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Full text of "Constituciones synodales antigvas, y modernas del obispado de Calahorra y la Calzada. Reconocidas, reformadas, y avmentadas novissamamente por Pedro de Lepe, en el synodo diocesano, qve celebro en la civdad de Logroño en el año de mil y seiscientos y noventa y ocho"

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""  1        CONSTITUCIONES 


SYNODALES 

i  i     ANTÍGV  AS.  Y  MODERNAS 

iJ  DEL  OBISPADO  f/l 

I'IDE  CALAHORRA,! 

*»/?  /íSa        ^^  «mA 


i  H        Y  LA  CALZADA.        i  | 

i:    p  RECONOCIDAS,  REFORMAD  AS,  Y  AVMENTADAS  |    | 


i:l  NOVISSIMA  MENTE  ^|| 


I  .|  POR  EL  JÍ*JSTRISSIMO  S«  |.J 

"  "   D.  PEDRO  DE  LEPE   I 

i  OBISPO  UESTE  OBISPADO 


1*1   D.  PEDRO  DE  LEPE   I! 

i  I  OBISPO  UESTE  OBISPADO'  i  | 

^    1  DEL  CONSEJO  DE  SV  MAGESTAD,&c.  H     ^ 


i  i  EN  EL  SYNODO  DIOCESANO.  | 

1/i  OVE  CELEBRO  EN  LA  CIVDAD  DE  LOGROÑO,  g/| 

^.  "^Ü    EN  EL  ANO  DE  MIL  Y  SEISCIENTOS  Y  NOVENTA  Y  OCHO.    ||      | 

CON     PRIVILEGIO. 


Eu  Madrid.  POK  ANTONIO  GONZÁLEZ  Dt  REYES. 

Año  de  1700. 


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E  L    R  E  Y. 

POR  Quanto  por  p.irtfe  de  Vos  el  Reverendo  enChrifto  Padre  Do'S 
Pedro  de  Lepe^Obifpode  Calahorra,y  la  Cal9ada,del  nueftroCó- 
fejOjfe  Nos  ha  reprefentadojCjue  en  elSynodo  Diocefano ,  que  avia-deS 
celebrado  en  la  Ciudad  de  Logroño  el  año  pallado  de  mil  íeiícientos  y 
noventayochoj fe  avian  reconocido  las  Conilituciones  Synodales  anti- 
guas,y  modernas  de  eííe  Obifpadojlas  quales  fe  avian  reformado,y  puef- 
coenla  fomia,que  avia  parecido  mas  conveniente  ,  aumentando  otras 
de  nuevOjfcgun  el  eftado  de  los  tiempos^que  eran  las  de  que  fe  hazia  pre^ 
fentacionjfuplicandonos  tueíTemos  férvido  de  concederos  Licencia  para 
poder  imprimir  las  dichas  CoiiílitucioneSjen  atención  a  fer  muy  vtiles,y 
neceílarias  en  eííe  Obirpado,para  íu  buen  govierno :  Y  vifto  por  los  del 
nueftro  Confejo,con  lo  pedido,dicho,y  alegado  por  los  Beneficiados  de 
las  Iglefias  del  Arciprellazgo  de  la  Rioja  ,  el  General ,  y  Rclit;ion  de  San 
Benito  de  la  Congregación  de  Eípañ-^jcn  orden  a  que  íe  denegiíTe  la  li- 
cencia,quc  pretendiades,para  la  imprcfsion  de  algunas  de  las  dichas  CoC- 
titucioncs,por  fer  contra  la  collumbre  oblervada,y  I^rivilegios  que  tenia 
la  dicha  Religion;a  que  también  íahcron  la  Provincia  de  Alava,y  el  Efta- 
do Eclefiaílico  de  la  Villa  del  HorriOjaunque  no  hizieron  dcfenía  algu- 
na;y  lo  que  fobrc  todo  fe  dixo  por  el  Licenciado  Don  Juan  Manuel  de 
Ysla,Cavallero  del  Orden  de  Santiugo,nucllro  Fifcal^por  Autos  que  pro- 
veyeron en  quatro  de  Noviembre  del  año  paíTado  de  mil  feiícientos  y 
noventa  y  nueve, y  onze  de  efte  mes  de  Mar§o,re  acordó  dar  eJla  nueí^, 
tra  Cédula.  Por  la  qual  fm  perjuyzio  de  nueilra  juriídiccion,  y  Patrimo-i 
nio  Real, ni  de  otro  tercero  intereííado,damos  licencia,y  facultad  á  qual- 
quier  ImpreíTor  de  eftos  nucftros  Rcynos^para  que  por  efta  vez ,  fin  in-i 
currir  en  pena  alguna,pueda  imprimir  las  dichas  Conlfituciones  Synoda- 
leSjde  que  va  hecha  mención, por  las  originales, que  van  rubricadas,y  fir- 
madas al  hn  de  Don  Dieeo  Guerra  de  Noriec^a  ,  nueftro  Secrerario,  coa 
calidad  de  que  la  obfervancia  de  la  Conftitucion  quinze  del  Libro  Ter-* 
cero,Titulo  quarto  de  Vrxbendisyiár  Dignltaúbus St2i-,y  fe  entienda  fin  per- 
juyzio del  derecho  de  lasPartes.Yla  quinze  del  dichoLibro, Titulo  veinte 
de  Celehratione  MiJfaru.'Ld.  diez  y  feis  del  milmo  Titulo^y  Libro.  Y  la  quin- 
ta del  Libro  quáKto,Titulo  fegundo  de  SymQnuSc^n  tábien,y  fe  entienda 
por  aora,fin  perjuyzio  de  los  Privilegios  de  los  Abades,y  Prelados  infe- 
riores,que  no  eftuvieren  derogados.  Ydeípuesde  hecha  la  dicha  im- 
prefsion,querémos,y  mandamos  no  fe  venda, ni  vfe  de  las  dichas  Confti- 
tucioncsSynodalcSjíinque  primero  fe  traigan  al  aueftro  Confeio,junta- 


mtncecon  lasonVinaÍes,para  ciuefc  vennfíefl;anconformbaelIas,y  fe 
taííe  c\  precio  a  que  fe  han  de  vender.  Y  mandamos  afsi  miímo  al  dicho 
■  Impreflbr,no  imprima  el  principio,ni  ¡nimer  plicgo.ni  entregue  mas  que 
vn  tolo  Libro  impreíTo  con  el  original  a  la  pcríona  a  cuya  celta  fe  impri- 
miereAiara  que  te  corrija  por  el  Corredor  s  quien  toca.y  fe  taííe  dicho 
precio.  Y  eftandolojV  no  de  otra  manera,puede  imprimir  ti  dicho  prin- 
cipiojV  primer  plicojo,  y  a  fu  continuación  ponga  cita  nueftra  Carta,  y  la 
Aprobación ,  Taíla ,  y  Erratas ,  pena  de  incurrir  en  las  que  eitan  impuef. 
tas  por  las  Leyes  de  eftos  nueltros  Reynos.que  tratan  íobre  lo  referido. 
Dada  en  Madrid  a  diez  y  ocho  dias  del  mes  de  Mar9o  del  año  de  mil  y 
fetecienros.  YO  EL  REY.  Por  mandado  del  Rey  nueílro  Señor. 
Don  Juan  de  Corral. 


ERRATA    SIC     CORRIGE. 

P'Olio  3.de  laProloqncionjUn.iS.fcmenjleefemel.  Fol.5.B.lIn.3(5.minas,Iecrui- 
ñas.  Fol.8 .B.Un.6.con  la  hozjlee  la  hoz.Fol. 1 8 .lin. 2 4.comiinidad,lee  commo- 
didad.  F0I.2 o.B. lin. 6.0idina,lec Ordinaria.  Fol. 1 5 8.dd  Synodo,lin.  i .  Fxifterint, 
lee  Extitcrint.  Fol.iSj.lin.y.divinitaSjlcedivinitiis.  Fol.245,l¡n.  3  8.aniium,  lee 
annuum.  Fol.  245.  lia.  i  2  .virtLitKjlce  virtute.  Fol.2  5o.lIn.9.pra:rium,lee  pretíunú 
F0I.25  i.rm.34.virtiira%lec  virtutc.  Ibid.lin.3  8.fcolaftici,lce  Icholaítici.  Fol.  273* 
lln.i2.pauperunt,leepaupcrum.Fol.3  2  9.1¡n.i7.í]ga,leelosriga.  FoL'  355.  pícnay 
leepcEna.  F0I.424. lin.io.aílftiercn^lcearsinticrcn.  Fol. 628. lin. 24;  Capellán, lee 
Capilla,Fol.646.1in.  i6.mandos,lee  mandamos.Fol.ójo.ün.y.fraruimijlee  íratrum. 
Fol.ó'yó.lin.íinaljtafíicajlce fabrica.  Fol.  696.  ün.io.buna,lee  buena. 

De  mandato  Scnarús  Regí)  revidí  huno  librum  intitulatum  Syhcdo  Diocefano  d& 
Calahorra,8>c his  mcndís  refponder ílio  exemplari.  Matriti  die  quarto,idus  Jul¡j,anno 
Domini  millefimo  íeptingcntcíimo. 

Lie.  Donjofeph  del  Rio, 


T     A     S     S     A. 

■P\On  Diego  Guerra  de  Noriega,Sccrctario  del  Rey  nueftro  Señor ,y  fu  Efcrivano 
de  Cámara  mas  antiguo  de  los  que  rcfidcn  en  el  Conícjo;  Certiíico,que  avien- 
dofe  vifto  por  los  Señores  de  él  las  Conftitudones  Synodales,  que  el  Reverendo  en 
Chrifto  Padre  Don  Pedro  de  Lcpe.ObUpo  de  Calahorra,y  la  Calcada.reformó  ,  y 
añadió,fegun  el  ellado  de  los  tiempos,á  el  Synodo  de  fu  Obifpado,quc  con  Licen- 
cia de  dichos  Señores  han  fido  Imprclías,  taíTaron  a  ocho  maravcdis  cada  pliego,  y 
el  dicho  Synodo  parece  tiene  dozientos  y  nueve  ,  íin  Princ¡p¡os,ni  Tablas,  que  al 
dicho  refpcdo  monta  mil  feifcienros  y  fetenta  y  dos  maravcdis,y  a  el  dicho  precio, 
y  no  mas  mandaron  fe  venda  el  dicho  Synodo, y  que  eíhi  Certihcacion  fe  ponga  al 
principio  de  cada  vno,para  que  fe  fepa  el  precio  a  que  fe  ha  de  vender.  Y  para  que 
¡conftc  lo  firmo,En  Madrid  á  quinze  de  Julio  de  mil  y  fetecientos  años. 

Don  Diego  Gutna  de  Ñoriega. 


* 

CONVOCATORIA: 


ON  PEDRO  DE  LEPE,  POR  LA  GRACIA  DH  DIOS     Y 
__   de  1.1  Smta  Sede  Apoílo  ica  ,  Obifon  H^  r,l,t,  ,  *  '' 

del  Con.ejode  íu  Ma.ellad,&^  Al  D^nl  cl?      ^1'' ''      '^''^''''' 
ras  Igle&s  Cachedrale^s  de  ¿Lt  ; "bÍid  í c/h  1I  "ll'r  ''"" 
fia.  Colegíale.  Arcip.ftes.Vican.;v'^^^^^^^^^ 
bildos de  Parroquia  es  Curis  R-n^fi^;.^,      r-i        '  o^'^'^'*^  -^"i'Jas,  Ca- 

n™ifcdore.d2coF„S!::St^^^^^^^ 

a  los  Conce,os,Señorios,;untasde  Provine!  s'u'd'  ^"""^f "/  X 

ritual,y  otras qualefnuicr  perfonas Eckí  aS'     q     ,'  '^'''""°  " '" ^'P'" 

Iglerus,Hofprcalcs,lftad^ia  ;ru'        pt  d;°  ^!  'f''  '^ 

Ihsy  Lugares  de  elle  nuelbo  Obiíp^ad"   ^^0  t  1  Í '  V' 

-cKycoftumbre.ó  en  ocraqualLerman  rf  foi^obr?''"  '''  ^" 

viene  venir  al  Synodo  Dioceíino  v  one  „c 7  °bl'g--¡do.,  y  os  con- 

Mandamienco  en  vuelbaT,   1?^      °»f""^"o"hcadoeftenueilro 

P.u.efupieredesa;l"a      t^^^^^^ 

bendición  en  nuciho Seño   lesv  cSo  1'^^^        'gnoranca;  Sal.d,y 

ob%acio,,„eNos.cu.bÍ;:.ut;¿i^S^^^^^^ 

y  ."uy  particularmente  en  el  Santo  Concilio  Triden  inn  ]       I  ^     c"' 

"odo  Diocelano,para  la  reformación  de  1    c^mb  "  ,1 1       í",'^' 

qt.e  porcaufa  de  la  humana  fragilidad  y  m  Itó  d    en?'  '/ 

tan  introducidos  en  los  LlhdofEclefi  C     sjulr    aF  T™:^" 

mos  podKlo  aplicar  el  animo  en  todo  el  tielo    o  'ha       '' "  í  "!  rf 

nuellroprimeroin<rrelloenelObifoadoh,ftf  1'^  í  ■'"'°  ''''^* 

¡«evkable  ocupacon  de  h  v^uT  '^  el  prcfente  t,empo,por  ia 

derpara.ae6¿roVd:.,'tírÍXr7:ftX^ 

deDiosconcluida.hemos  detlrminadofypt  etanteC  r?^''** 

minamos  e  ceJebr-ir  <ívno  -I^      i    r     ^  ^  prelence  Carta  deter- 

do,v  fe5un  coa  m£  e  d  °fte  OhT  ^"'""¿r^P-'  '^"^cho  efti  manda-' 

comencari  defde  el  dia  núle  del  me  d  So  de  dlZ/"''''"""? 
mil  feífcicntos  y  noventa  v  ocho    v  U  .      ^      f         prefente  ano  de 

di.  c,ueneceJr.ofue:::;a:at:bÍ  y°r^^^^^^^  '-  'T 

S,t}eÍrtÍtí-']f-V^^ 

las  Perlo,  as^ue  fl;  "        ''r    "'"lí"'''^"  '"'^'"'''  P°'  D'P""^» 

Vittud.y  et^felurof       ''í°'D''"t^P°''"^^P™'^™'"''í=^=l°.d= 
.y  letras^legun  que  en  cada  Part,do,Arcipreftazgo,a  Vicaria  fe  pa-- 


3.  A  (liet 


dieren  hallar :  y  cncnrgamo's,que  tftas  fe  elijan  con  animo  incliferente,y 
íin  pulsión  alfTunajacendiiendo  eníunombramiento,noa  reípeótos  hú- 
ndanos íi  no  vnicamcnre  al  bien  del  Obiíp.ido:y  afsi  mifmo  fe  podra  to- 
do cuidado  en  que  los  ComiíTarioSjque  fueren  embiados  al  Synodo,  fean 
i^ciíonasp^T-'ificaSjde  animo  íoílegadojamigos  de  jufticiajUenosde  zelo 
'del  honor  de  Dios,y  del  bien  publicojv  en  ninguna  manera  turbulentos;, 
,nian'ii<^osde  inquietar  :porquc  deíeamos  c|ue  eftas  pafsiones  defordena- 
das  eilen  apartadas^y  muy  Icxos  de  junta  Saccrdotal,y  tan  Sagrada  ;  en 
donde  cada  vno  ha  de  dezir  fu  didnmen  con  modeltia.paz^y  compoítu- 
rajy  el  parecer  de  todos  en  comun,y  en  fmgular/era  oido  con  igualdad 
-de  animojefcuíandoíe  mutuamente,y  con  todo  eftudio  altercaciones ,  y 
conticndas,las  quales  no  edifican,y  dañan :y  los  nombrados  para  la  afsif- 
•tencia  íeran  dos,íegun  la  colUimbre  de  los  Synodos  antecedentes  5  por- 
que íe  efcufcn,£nquantopueda,ícr  galios  al  Cleroiy  demás  delosCo- 
miíí-irios  nombrados  para  la  alsiPiencia  de  el  Synodo,deben  venir  ,  y  vc- 
drán  los  Arciprcrtes,lalvo  íl  caula  legitima,o  impedimento  tuvieren  para 
lo  contrario:y  Ti  algún  ArciprcftazgOjó  Vicaria^por  no  tener  íufícientes 
facultades  para  ellojó  por  alguna  otra  caufa  racional, y  juila,  no  pudiere 
embiar  mas  de  vno  folo^íerá  admitido  con  fu  voz  á  la  Junta  Synodal  :  y 
los  nombramientos  de  Diputados  de  cada  Arcipreílazgo/e  harán  dentro 
de  los  treinta  dias  antecedentes  á  la  primera  Seision  de  la  celebración  del 
$ynodojó  en  aquel  tiempo,que  en  cada  Partido  fe  juzgare  conveniente, 
con  tal  que  lo  aya  para  prefentaríe  oportunamente  antes  de  abrir  elSy- 
nodo:  y  (eííalamos  para  íu  celebración  la  Igleíia  Colegial  de  Santa  Maria 
la  Redonda  de  la  Ciudad  de  Logroño;  en  lo  qual  Nos  conformamos  con 
lo  pradlicado  por  lUiellrosPredeceííores  en  la  celebración  de  Synodos.Y 
mandamos  á  todos  los  Diputados,que  fueren  nombrados  para  la  aísiften- 
eia  del  Synodo^cjue  íe  hallen  en  dicha  Ciudad  con  tiempo,aquel  que  fea 
íiificicnte  para  que  íe  vean  los  poderes, y  legitimar  fus  perfonas ,  para  fcr 
admitidos  á  el, como  Vocales,  y  ComiíTarios.  Y  mandamos,que  íe  tenga 
mucho  cuidado  en  que  los  ComiíTarios, y  Diputados  nombrados  traigan 
los  poderes  en  bucna,y  debida  forma  parala  afsilf  encia  en  dicho  Syno- 
do  :  y  íe  advierte,que  el  poder,quc  no  viniere  formado,y  otorgado ,  fc- 
gun  dcrecho,y  ellilo,ferá  repelido,y  los  Diputados,o  ComiíTarios  en  él 
nombrados,no  íerán  admitidos  en  la  JuntaSynodal,y  todo  lo  que  en  ella 
le  decretare  les  parará  el  miímo  per  juyzio  á  ellos,  y  íu  Arciprellazgo ,  ó 
Vicaria,como  íi  cfeólivamenrc  huvieran  afsilfido  con  poderes  bailantes; 
y  lo  miímo  queremos  fe  entienda,{i  alguno,ó  algunos  délos  llamados 
por  eíl:aConvocatoria,llevados  de  contumacia,  yrebeldia  íe  fubftraxercn 
de  la  aísilfencia  en  éli  y  quedarán  obligados  ala  obfcrvancia  de  todo  ío 
decretado  en  el  Synodo,como  íi  realmente  eituvicran  preíentes  en  él ;  y 

los 


los  que  fueren  nomt,rados,aceptar  Jn  los  poderes  en  nqi.6  la  forma,  que 
fe  nuedi    fecun  derecho.y  coltumbreiy  íe  cautelara  en  ellos  (  av.endo 
plLlidad  deDiiH,rados)eKiue  en  cafo  de  enfermedad.»  .mped.meWO 
íecntimo  pueda  vno  folo  vlar  de!  poder.y  afs.lhr  como  f.  vn.camete  fue- 
S«do;con  aperceb;,nic„to,cjue  por  detedo  dcfto  no  le  derendra 
e  "urfo  recular  del  Synodo.y  les  parari  perjuyz.o  en  la  forma  que  va  ex- 
nreffado  a?riba :  Los  quales  poderes  le  han  d=  prefenrar  a,u.  Nos.para  q 
can  viftos.y  reconocidos  por  las  pcrfonas.quepara  e  lo  diputaremos    y 
d"ndoe°r  bailante  fotma.y  fiendo  Icg.ri.nos.ferin  dados  por  ta  es.y  los 
nombrados  admitidos  al  Synodo.para  todo  acjuello.que  legun  doecho 
?e  d  be  haxer.tratar.y  dectetar  en  las  unras  Synodales.  Y  defcando  para 
c  mavor  alivio  del  Clero,  que  fe  gart e  el  menos  t,cmpo,que  fuere  pofsi- 
li  enh  ctlebracion  del  S  nodo,,az.amos  muy  conven.enre  el  que  los 
Com  tes  nombrados.ó  otros  Sacerdotes  de  comprebenfion  y  expe- 
rien      formen  con  tiempo  memorial  de  todo  aquello  ,  que  relped.va- 
Zt"V  que  reformar  en  fu  rerrirorio.ó  Arcipretozgo.  y  lo  emb.en  a 
n r^a?nranos,para  tener  vifto.y  tratado  cada  punto.y  .aotado  lo  cove- 
e  ;      n  razoñ^dello.con  lo  qual  fe  gana  mtrcbo  tiempo   Y  afs.  n.fmo 
n  andan  os.que  todo  el  Clero  de  cada  vno  de  los  Arcprellazgos,  contr- 
w''yvn™en  losgaftos.quehizieren  losd.chos  Diputados  nombra- 
do      n^aísiftenci'a  del  S  nodo.defdeque  blierendefus  ca  as,  para 
V  c  hafta  que  corack;idafucelcbrac,onfcrel>tuyanaellas:y  las 

<•  s  qu  e„  ello  hiziercn,fer;m  railadas  en  el  Synodo  en  la  forma.quc 
en  o  'antecedentes  fe  ha  hecho:y  II  por  coftumbre  a  guna  otta  Comum- 
d"d  ó  fona  contribuye  en  dichos  galfos.es  .^eíha  yolunrad  le  e.e- 
c  t  en  mifmaforma  que otrasvezes.Y  mandamos alos  Arcpreftes. 
Tdnd  .aolosay,UosVicarios.quepubUquenefta,rr,eftra  Carta  yC^^^^ 

locatotia  y  la  iirrimen  en  forma  fee  haz.ente  a  toda  la  Clerecía  del  Arci- 
IX™,aa  la  manera  que  fe  acolfombra.y  i  otra  qualqurera  Comtm.- 
Crp^fonaparricularlque  fegun  colfombreoblervadaen  efteObt 

pad  >  le  dcbahazer  notona.y  luego  que  feapubhcada  la  fixe,y  poga  per 
manente  en  las  puettas  principales  de  aquella  Iglelia  en  donde  ay  coltu- 
W  de  fixar  los  V-ípacllos  de  los  Superiores,que  fe  d.r.gen  a  C  er°  d 
Arcipreftaz™,ó  Vicaria:y  los  que  fueren  nombrados  para  ^  Sy»°f  > '» 
fc^  5  conVftimonro  autcntrco  de  averfe  publicado^  fixado  en  la  fo  - 
nnrefenda.  Y  mandamos  i  todas  las  perlonas  exprelfadas  en  afta  Carta 

g^al  :-Convocaror,a,guarden,y  obferven  rodo  lo  '^^^^ 
Sena  de  Éxcomunion.rtina  Canónica  monmone  prarmiffa  y  de  cien  du 

"Lulefde  luego  aplicamos  para  diUribuir  en  pobres  dd  mifmo  dif- 
.o  ftl      nueft?o  ar'bitrio:  y  ademas  de  ello  procederemos  a  lo  que  da 

d  r^  hofe deba;y haremos  eldicho Syraodo,y Conltaaonc.y  ori^a- 


remos  todo  aquelló,que  pareciere  convenienre;y  fcra  tan  valido ,  y  bs 
parara  ranto  per juyzio,como  ü  prcfentcs  fucíTedcs^fin  mas  os  citar  jii  Ila- 
mar,c]ue  por  las  prcfentes  os  cicamos,y  llamamosjy  feñalamos  por  Eftra- 
dos  nucíaos  Palacios  Epifcopales  de  Logroño,para  la  dicha  condenacio, 
Y  afsi  miímo  encargamos^y  mandamos,que  defde  el  dia.cjue  en  cada  Ar-^ 
cipreílazgo  fe  publicare  efta  niicíl:ra  Cartaje  diga  en  las  Miíías  Conven- 
tuales la  Coleda  del  Eípiricu  Santo,para  implorar  de  Dios  nueftro  Señor 
luz  ver¿Klera,y  gracia  para  el  aciercojuplicandole  dirija  nueftras  accio- 
nes.ydeuodoel  Clero  áobrar,ydirponer  todo  aquello  que  fuere  de  fu 
mayor  agrado.eílablecimienro  de  la  diíciplina  Eclcíiaftica,  reformación 
de  coílumbres^y  general  bien  del  Obifpado.  Dada  en  la  Ciudad  de  San- 
to Dommgo  de  la  Calcada  átres  diasdelmesdeMar9o,de  miífeifcien- 
cos  y  noventa  y  ocho  años.     Tcdro.Obifpo  deCaLihonjj  la  Calcada     Por 
mandado  de  fu  Senoria  liluftrifsima  el  Obifpo  mi  fenor.   ChriL-ValSaenz 
de  AjioducaJ^icefecretario.  ^ 


EDICTO 

De  refidencia  general  de  Míniftros. 

DON  PEDRO  DE  LEPE  ,  POR  LA  GRACIA  DE  DIOS  Y  DF  T  A' 
U  JTÍ  ^'Í  Apcrto!ica,Ob¡ipo  de  Calahorra,  y  la  Calcada^delConfejo  de  fu 
NL^eftad,&c  Hazcmos  H^bcr  a  todas  las  perfonas  Ecleíiafticas  ó  Seculares  de 
qualqujcr  cftado  o  cond.cion  que  fean  de  c/lc  nueftro  Obifpadoi/omo  1  aliándonos 
en  efta  Ciudad  a  la  celebración  del  Synodo  Díocefano^que  cfta  publkado  mr^^í 

dianucveclc_cImesdcMayodeefteprel..eaño;delc;Vlae^ 
uon  de  ¡uftica  y  íiu.shccion  de  agravios.que  pueden  avcr  recebldo  ^eCsub: 
cros  delde  nueftro  primero  ingrcíro,y  govicrno  de  efte  Ob/fpado;  Norha  p^^^^^^^ 
muy  convcnicnte,y  ncceíTario  dar  efta  nucftra  Carn  v  VA\  ^L  i  .     Pf,^'^^ao 

^e todos  ,o,s  MI„¡ftL,afsi  de  la  Audicnda  U^^Í^^^^^^S  1^'^ 
c¡u.l  llagamos  a  todos  aquellos.y  á  cada  vno  de  los  que  tuvieren  que  d;,™  d!r 
conua  e!!os,o  a  guno  de  dios.en  q„alc,uiera  ,™„e,a  que fea.para  X^ÍXo 
li,o  fus  Procuradores  ante  Nosiv  propoii"an  llis  niiev-ví  „  ,„-,,  •     '1"^ Pj!'""  P°r 
el  derecho  d.Tpone^para  que  conftando  fo  S  v  bíe„trdTV  ͰT.'''"" 
ura  .arisftcc!„n,eo.o  e^juílo.y  debido.  Y»;  aquj  efe  SS;taÍ  tidosn„r 
no  „,andamos,que  le  publique.y  fixe  en  aquellas prtes,que1sr«Ct es  S^ 
nodales  de  efe  Obilpado  di(pone„:y  durará  el  termino  de  eíl.  refiXth  todl  li 
ue,npo  de  la  celebración  de  el  Synodo.y  ,nas,  fi  neceifario  fu „;    y  pa    e Mo  di 
que  todosacudan  á  pedrnoticia  en  razón  de  lo  cvmpff.d^    i        P^'"'^«°ae 
en  la  Ciudad  de  Logroiío  a  diez  dias  ded  ra-sdc  S  I  S'l'  -T     """""'^  *""" 
..y ocho  asos.  Pj„ , oU¡,. ae cl^í^S/f."'!?!,  ^l  Xd^Z ZT 


Sor- 


* 


Sorteo  de  los  Arciprefkazgosiy  Vicarias,  que 

no  tienen  por  coltumbre^ó  otro  titulo,  lugar  de- 

ter  minado  en  el  Sy nodo.  Cuyas  (uertes 

falieron  en  el  orden  ^  y  forma  que 

aqui  íe  ponen. 

Arciprcftazgo  de  Camero  Nuevo. 
Arcipiertazgo  del  Valle  de  Orozco. 
Arciprctlazgo  de  Gamboa. 
La  Vicaria  de  Buftutia. 
Arciprcftazgo  de  Campezo. 
Arciprcílazi^o  de  Valde  Arnedo. 
Arcipreftazgo  de  Ribera. 
La  Vicaria  de  Tavira. 
Arcipreftazgo  de  Yanguas. 
La  Vicaria  de  Vrive. 
La  Vicaria  de  Bermeo. 
La  Vicaria  de  Arratia. 
Arcipreftazgo  de  Cií^oida. 
La  Vicaria  de  Miranda. 
La  Vicaria  de  Olíate. 
La  Vicaria  de  Bilvao. 
Arcipreftazgo  de  Quartango. 
Arcipreftazgo  de  Camero  Viejo. 
I  Arcipreftazgo  de  Leniz. 

La  Vicaria  de  Lecjueicio. 

Arcipreftazgo  de  la  Guardia.  ^ 

.  Arcipreftazgo  de  Durango. 
Arcipreftazgo  de  Ayala. 
Arcipreftazgo  de  Orduña. 
i  cr  Arcipreftazgo  de  Treviiío. 

La  Vicaria  de  Ondarroa. 
Arcipreftazgo  de  Berberiego^Climata  de 
Navarra. 


ME-. 


MEMORIA  DÉLOS  VOCALES^QVE 

aísiftieron  en  el  Sy  nodo  Diocefano ,  pueftos  en 
b  miíma forma,  que  tuvieron  aUen- 

to  en  él. 

CHORO  DE  MANO  DERECHA.      CHORO  DE  M A  NO  YZQVIERD A, 


;i ,     Psr  la  Santa  Iglefia  de  Calahorra, 
El  Doól.D.Francifco  c!ePa.gola,The- 
forerojV  Canónigo.  Y  el  Dodt.  Don 
Martin  de  Echavairia,Canonigo  Ma- 
giftra!. 
3 .     Por  la  Igle/ía  Colegial  de  Alvelda  ,  y 
Logroño. 
El  Doa:.D.  jofep  de  la  Vld^Chantre, 
y  Canónigo. 
fe.     Por  la  Iglefia  Colegial  de  Cenarruza, 
Don  Pedro  de  Onandia,Canonigo. 
y .      Por  la  VniverfiJ.ad  d¿  CalMrra. 
D.Martin  Zubero,  y  D.Chriítoval  de 
Olivan, 
0,      Por  la  Vniverfidad  de  Vitoria. 

El  Licenciado  Don  Martin  deLarrea, 
Beneficiado  en  ella. 
i  1 ,     Por  el  Arciprejlazgo  de  Logroño, 
El  Arciprefte  D.Juan  Saenz  de  Santa 
María,Arccdiano  de  la  Igleíia  Cole- 
gial de  Logroño.  Don  Diego  Savan- 
dOjComiíTario  del  Santo  Oficio,yBe- 
neficiado  en  Santiago.Y  D.juan  Gar- 
cía Marín,  Beneficiado  en  las  Vnidas 
de  Ocon. 
¡l  3 .   Por  elJrci^re/lazgo  de  CameroNuevo. 
D.  Diego  Bayo,  Cura,y  Beneficiado 
en  la  Iglefia  de  Ortigofa.Y  DonFran- 
clfco  Sánchez  Salvador ,  Beneficiado 
de  Lumbreras. 
[15,     Por  el  Aycipreftazgo  de  Gamboa. 
Don  Juan  de  Maturana,  Beneficiado 
de  Oronain. , 
[j  7 .     Por  el  Arcipreflazgo  de  Campezu. 
Don  Juan  dcPiedrola.Bcneficiado  en 
Anteñana.  Y  Don  Miguel  Saenz  de 
Jauregui ,  Beneficiado  en  Aranache. 


2 .     Por  la  Santa  Iglefia  de  la  Calzada. 
El  Doótor  Don  Juan  Antonio  Braboj; 
Arcediano  de  Bilbao, 
4.     Por  la  Iglefia  Colegial  ie  Vitoria. 
El  Doft.Don  Diego  Monafterio  Gu-i 
ren^Chantre  en  ella. 
$,      Por  el  Arclpreftazgo  de  R/oxa, 

El  Do¿l.  Don  Scbaftian  Vicente  del 
Hoyo  jVihtadordcl  Obifpado,  Co- 
miílario  del  S.uito  Oncio,Cura,y  Be- 
neficiado en  la  Iglefia  de  Gruñón.  Y, 
Don  Francifcode  Vergara,  Abogado 
de  los  Reales  Confejos,y  Beneficiado! 
en  Cafa  la  Reyna. 

8.      Por  el  Arciprsjfiszgo  de  Nacerá. 
Don  JuanAlonlüde  Tcxada,Ben&3 
ficiado  en  Azc.fi-a. 

1  o.     Por  el  ArcipreJIazgi  de  Atwentia. 
Don  Antonio  Diaz  de  JunguitUjBe-J 
neficiado  en  Otazu.Y  D.  Baitholomé 
de  01artejBenefici.ido  en  Viilodas. 

1 2  •  Por  el  Arcip  refiazgo  de  Efuilaz, 
El  Arciprefte  Don  Fauíto  Rulz  de 
Gauna,  Y  Don  Diego  de  Luzuríaga, 
Abogado  de  los  Reales  Coniejos,Vi- 
cariodeSalvatierra,Cura,yBeneficia- 
do  en  fiís  IglefiasVnidas.YD.Domin- 
go  Goncalez  deAudicana,Cura,yBer 
neficiado  en  la  Iglefia  de  Hcredia. 

I  A.      Por  el  Arciprefiazgo  de  Crezco. 
D.Gabrleí  deAldain3,Bcnefic¡ado  en 
las  Iglefias  del  Valle  de  Oquendo. 

j  5.     Por  la  Vicaria  de  Bufluriit, 

D.  Jofeph  de  BaiTozaval , V!cario,Cu- 
ra,  y  Beneficiado  en  la  Villa  deGai  ni- 
ca.YD.Pedro  de  GamboajEeneficia- 
do  ea  U  Ante  Iglefia  de  Munditivar. 

CHÜ- 


jCHOKO  be-  mano  derecha:     choro  de  mano  YZQVIERDAí 


1  p.     Pof  el  Arcíprefiazgo  de  la  Rihera, 

Don  Maitin  de  Montcxo, Beneficia- 
do en  Antezana.  Y  Don  Francifco 
Bcltran  ,  Beneticiado  en  Moiinilla. 

2  1.      Por  el  Jniprel'luzgo  de  Tanguas, 

Don  Lorenco  Rodríguez^  B:."nehcia- 
áo  en  Ja  Igleíia  de  San  J  uan  en  la  Vi- 
lla de  San  Pedro.  Don  Pedro  Baro- 
xa,  Bcneíiciado  en  la  Iglcfia  de  Cor- 
nago.  Y  Don  Pedro  Miguel  Coro- 
nel^ Beneficiado  en  la  de  Aguilar. 
2  3 .      Por  la  Vicaria  de  Bermeo. 

Don  Juan  Ygnacio  de  Bclendiz,  Vi- 
cario ,  Cura  ,  y  Beneficiado  en  la 
líileíia  de  dicha  Villa. 
2  5 .      Por  ti  Arciprejlazgo  de  Cigoita. 
Don  Matheo  Martínez  de  Murguia, 
Beneficiado  en  la  IglefiadeManur- 
ga.  Y  Don  Juan  Fernandez  de  Oia- 
no ,  Comiínirio  del  Santo  Oficio, 
Cura ,  y  Beneficiado  en  la  de  Echa- 
varici. 
27.     Por  la  Vicaria  de  Oñate» 

Don  Gabriel  de  Soraluce ,  Vicario, 
Cui  a^y  Beneficiado  en  fií  Iglefia. 
2 p.     Por  el  Arcipreflazgo  de  J^uar tango. 
El  Arcipreftc Donjuán  Baptifta  de 
Armentia  ,  Beneficiado  en  la  Pue- 
bla de  Argancon,  Y  Don  Juan  An- 
tonio de  Vgarte  >  Beneficiado  en 
Jocano. 
3  I  •     Por  el  Arcipreflazgo  de  Leniz, 
El  Arciprefte  DonThomásde  Bar- 
rntia  ,  Beneficiado  en  la  Iglefia  de 
Mondragon.  Y  Don  Martín  Carlos 
de  el  Coro-Barrutia  y  Zupide  ,  No- 
tario del  Santo  Oficio,  Beneficiado 
en  San  Pedro  de  Vergara. 
33.      Por  e)  Arciprejlazgo  de  la  Guardia, 
Don  Matheo  Saenz  de  Payueta,  Co- 
nilíTario  del  Santo  Oficio  ,  Beneficia- 
do en  las  Iglcfias  de  dicha  Villa,  y 
Cura  en  la  de  Santa  María. 


18.     Por  el  Arciprejlazgo  de  Val  de  Arnedoi 
Don  Pedro  de  Arntdo  ,  Beneficiado 
en  Jas  Iglefias  Vnidas  de  Arnedo ,  y 
Cura  en  la  de  Grávalos.  Y  Don  Bar-! 
thclomc  MartineZjBcneficiadoen  \^ 
de  Herce. 
20.     Por  la  Vicaria  de  Tavira  deDttrango¿ 
El  Licenciado  Don  Lucas  de  Vr- 
quilabafii ,  Vicario  ,  Cura  ,  y  Be- 
neficiado en    la   Villa  de  Durai^i 
go. 
3  2.     Por  la  Vicaria  de  Orive, 
Don  Juan  del  Elpunco  ,  Comilíarld 
de  el  Santo  Oficio  ,  Cura,  y  Benefí, 
ciado  en  la  Iglefia  de  Bafigo.  Y  D03 
Domingo  de  Suzunaga  ,  Beneficia-i 
do  en  la  Ante  Iglefia  de  Derio. 

24.  Por  I  a  Vicaria  de  Arratia, 

Don  Prudencio  deBernaola  ,  VU 
cario.  Cura  ,  y  Beneficiado  enloi 
Iglefia  de  San  Pedro  de  Dima. 

25.  Por  laVicjria de  Miranda, 
Donjuán  Antonio  Serralde  ,  ViCÜ 
rio  ,  Cura  ,  y  Beneficiado  en  la 
Iglefia  de  San  Nicolás.  Don  Miguel 
de  Albiz  ,  Cura  ,  y  Beneficiado  ei| 
la  de  la  Baftida.  Y  Don  Gerónimo 
de  Avalos,  Beneficiado  en  lamifiníi 
Iglefia. 

28.     Por  la  Vicaria  d'  Bihao, 

Don  Juan  Antonio  de  Epalza.  Y, 
Don  Bernabé  de  Carral,  Beneííw 
ciado  en  las  Iglefias  Vnidas  de  di^ 
cha  Villa. 

3  o  •  Por  el  Arciprejlazgo  de  CameroViefa^ 
Don  Jofeph  Martínez  Yñígucz,  Co-i 
murarlo  del  Santo  Oficio  ,  Cura,jr 
Beneficiado  en  la  Iglefia  de  jalon.i 
Y  Don  Prudencio  de  la  Parra  Ca- 
bezón ,  Cura  ,  y  Beneficiado  en  Isk 
de  Soto. 

32.     Por  la  Vicaria  de  Lequeitio, 

D.  Pedro  Manuel  de  Alzóla ,  Bene- 
ficiado en  las  Vnidas  de  dicha  Villaw 


CHQ: 


.  AÍgHC^O,  MoMAHO  DERECHA.    .  GHORO  DE  MANO  YZQVIERDA.; 


s.tiW-Y  D.Jiian  de  Olarte,  Cura,  y  Bcnefi- 
*^(^.:  ^ciado  en  la  de  SanVIcentc  de  la  Son- 
fierra. 
35.     Por  el  Arelare ftazgo  de  Ayala. 
El  Liceiiaado  D.  Gabriel  de  Vfate- 
fTUÍ,Vicar¡o  de  Orozco,Cura,yBeae- 
fíciadoen  San  Juan  deGordexuela.  Y 
D.  Francifcodc  Lezama,Comiirario 
del  Santo  Oncio  ,  Vicario  de  Ayala, 
Cura,y  Beneficiado  en  lalglefia  de 
Amurrio,y  la  Rimbe. 
3  y .     Por  el  Ayciprejlazgo  de  Treviño. 
D.FrancIfco  de  Vrbina,  Vicario,  Cu- 
ra,y  Beneficiado  en  dicha  Viíla.YDó 
Miguel  de  Vrb:na,Cura,y  Beneficia- 
do en  laVilla  de  laPuebla  deArgar.ijó 
59.     Por  el  A^'ciprcjlazgo  de  BírheriegOy 

Clirnate  de  Navarra. 
.;  ,  El  DoóLD.  Pedro  de  Vrizar,  Bencfi- 
j.;  rciado  en  la  Iglefia  de  Tonalva,yAd- 
minlílrador  del  Santuario  de  Santa 
Maria  de  Codés.  Y  D.Fnincifco  de 
,--fSátcflc'.'an, Beneficiado  en  las  Vnidas 
, !  de  la  Ciudad  de  Viana,y  fiís  Anexas. 


34.     Por  el  Jrcíprejlazgo  de  Durarigo, 
Don  Martin  deArechua,  Cura,  y 
Beneficiado  en  la  Ante  Iglefia  de 
Berriz. 

36,     Per  el  Arcifreflazgo  ,  y  Vicaria  de 
la  Ciudad  de  Orduña, 
El  Bachiller  Don  Domingo  deBaf- 
fabe  ,  Cura,  y  Beneficiado  en  On- 
dona. 

5  g.     Por  la  Vicaria  de  Ondarrua. 
Don  Bernardo  de  Andonaegui ,  Be- 
neficiado en  la  Iglefia  de  dicha  Vi^ 
lia. 


)  ohújt. 


Los  fcis  primeros  de  el  Choro  de  mano  derecha ,  y  los  feis  primeros  del 
Choro  de  la  mano  izquierda ,  tienen  lugar  íixo  en  los  Synodos,y  juntas 
Generales  tie  Clero.  Los  que  fe  figuen  de  vno  j  y  otro  Choro  ^  ocupaa 
aquel,  que  les  toca  por  el  Sorteo,  fegun  que  confta  de  Synodos  anti- 
guos ,  y  otros  inftrumentos  públicos.  Y  fiemprc  ha  fido  debaxo  de  la 
protefta,  de  que  no  pare  perjuyzio.  Y  aísi  fe  executó  en  el  Synodo  pre-i 
lente. 


PRO- 


►5noa  , . 


Fol. 


I. 


JESÚS, 
MARÍA,  •       Y    JOSEPH. 

PROLOQUUCION 

S  Y  N  O  D  A  L, 

Y  EXORTACION  PASTORAL, 

EN  QVE   SE  TRATA  DE  LOS   SYNODOS 

Diocelanos ,  fu  antigüedad ,  necefsidad, 

y  vcilidad. 

PARTE  PRIMERA. 
í.  I. 

N  NincTuna  cofa  deben  fer  tan  vio-ilan- 
tes  los  Paftorcs  de  Almas ,  y  Prelados 
de  la  Igleíia  ,  como  en  lá  celebración 
de  los  Santos   Synodos  Dioceíanos; 
porque  ellos ,  fin  duda ,  fon  el  funda- 
mento folido  3  para  la  reformación  de 
los  Obifpados.  Y  como  orillen  ,  y  fuente  de  todo  bien ,  en  ellos 
GS  lo  mas  encargado  que  fe  halla  en  la  Iglefia  para  fu  govierno.Su 
antigüedad  es  tan  conocida ,  que  nació  con  la  mifma  Iglefía  :  en 
cuyo  primitivo  fer  comencaron  a  pradicarfe  eftas  Sagradas  Jun- 
tas ,  derivandofe  por  todos  los  figlos ,  para  confervacion  de  la  dif- 
ciplina,  y  refarcimicnto  de  las  faltas^que  en  ella  fe  experimctavan, 
i      Entre  los  Concilios  Apoftolicos  fe  numera  aquel ,  que  el 
Gloriofo  Santiago  celebró  en  Jerufilen  ,  como  Obifpo  de  aquella 
Iglcíía ,  con  la  ocaíion  de  aver  venido  a  ella  el  Apoftol  San  Pablo: 
^omo  confta  de  el  libro  de  los  hechos  de  los  Apollóles :  SeíjHm- 

A  íí 


^   .Proloquucion  Synodal, 

'.^.  1 1  .»um.  1 8.       ti  cuitcm  Se  intmkit  f  Milus  mhifcum  ad  Ucobiim,  0)nmfqíi>  collccíi/imü 
/í'w/om.Huvo  Junta  de  Prcsbyteros3círo  quiere  ¿cxir, Seniom,  por 
llamamiento ,  y  convocatoria  de  fu  proprio  Obiipo,  que  era  San- 
riacTo.  En  aquella  Santa,  y  Venerable  Congregación ,  hizo  San 
Pablo  exada  relación  de  todo  lo  que  haíb  aíU  avia  obrado.  Die- 
ron todos  o-racias  a  la  Divina  Mageftad  por  tales  maravillas  ,  y 
obras  -,  y  todos  de  vnanime  conícntimiento  hrzieron  a  San  Pablo 
ella  propuerta ,  que  fue  vn  prudentifsimo ,  y  fantilsimo  acuerdo 
Synoáal :  Hoc  crjrofcíc ,  íjuod  tihi  íkiniiis  :  fmt  nol^is  "l'/W  quatiior  "Vo- 
tiim  Líbentes  fu^nrfe  :  his  afjumptis  fancTifici  te  cum  illis :  Cr  impende  iñ 
lilis ,  -\>t  raíimt  cjpita :  <srjcientomnes ,  quia  ,  qu^  de  te  audkrnnt,  fai- 
fa fimt.  Era  el  nombre  de  San  Pablo  execrable ,  y  odiofo  para  los 
Judios:porque  avia  corrido  voZjCreida  de  todos  ellos^quc  él  Apof- 
tol  prohibía ,  como  mortíferas ,  y  venenofis ,  antes  de  ferio ,  las 
ceremonias  Judaycas ,  y  ritos  de  la  ley  Mofayca.  Para  quitar  efte 
efcandalo  pafsivo ,  y  fin  culpa  alguna ,  pareció  a  aquella  fanta ;,  y 
venerable  Junta ,  el  que  San  Pablo  fe  puriíicaíle  en  el  Templo, 
fctTLin  la  lev  ,  cumpliendo  eí  voto  que  tenia  hecho  de  Nazareno, 
entrando  para  ello  en  el  Templo  ,  con  otros  quatro  ,  que  ya  ef- 
tavan  de  tiempo  :  Y  con  eíío  ^  viendo  todo  el  Pueblo ,  que  San 
Pablo  guaidava  la  ley  ,  coiíjocieran  que  no  la  deftruia.    Oyó  San 
Pablo  la  propoíicion ,  el  decreto  finto  y  y  prudente  de  aquel  Sy- 
nodo  ,  y  lo  abra9Ó  ,  y  executó  íin  dilación  alguna  :  Tu7ic  Taulus 
afj'mvptis  Viris  poftera  die  piinficatus  ,  cum  illis  intraiiit  m  Tenqúiim, 
annuntians  explctioncm  durnm  piirificationis  y  dome  ojferretiir pro  eo~ 
non  'Vnoqiioque  ohLitio.  Todo  aquel  vafo  de  'elección ,  llenoj  halla 
rebofar  ,  de  las  Gracias ,  y  Dones  del  Efpiritu  Santo  ,  no  fe  def- 
deñó  de  abracar  la  propoíicion  de  vn  Synodo  particulai-j  en  don- 
de folo  avia  vn  Obifpo  con  fus  Presbyteros  en  Congregación.  Y 
cftos  dan  regla  a  S.m  Pablo  de  lo  que  debe  hazer  ,  para  quitar  el 
efcandalo ,  que  fe  avia  levantado  de  la  inteligencia  bailarda^e  in- 
terpretación ímiellra  de  íus  obras.    Elta  es  la  antigüedad  de  los 
Synodos  Diccefmos ,  confirmada  con  la  obediencia  ciega ,  por 
humilde  ,  de  vn  Apoitol ,  a  lo  que  en  el  fe  acuerda  :  fm  difputar- 
lo  y  fin  poner  dilación  alguna  ,  tune ,  al  punto  ,  íin  replicar.   Elle 
Synodo  DioctfanOjfue  la  regla  y  por  donde  le  avian  de  governar 
tantos ,  como  fe  han  celebrado  en  la  Igleíia  j  con  edificación ,  y 
conocida  vtilidad.  Afsi  lo  dize  con  toda  exprefsion  el  Eminentif- 
Tor^tum.  in  Summ.    ^^'^"'^  ^  >'  Solidifsimo  Cardenal  Torquemada:  Terna fpccies  Conalio- 
EccUiL^,ca¡>.}.       rum  diátnr  Conalmm  Upijcopak  yfiue  Synodus  Epijcopalis  y  quam  cek^ 

hrat 


y  Exortaclon  Paíloral,  y 

hrat  FpifcupHí  inVicece/i/uacum  jíbkiúbus  ,  'IS' ClericU  jthi  Juhte* 
ilis.  Forma  autem  hums  Concilij pfnicejiffe  Videtur  in  Conaüo^quod'Bea' 
tus  ¡acobus  3  diatur  cekbraJJ'e  Hiero folymis  cum  Jenioribus  ,pro  aboim* 
dafíifpitmie  orto,  contra  Tuuhim.  Y  fon  muy  de  notar  las  palabras 
del  miímo  Autor  ,  en  el  capitulo  precedente  ,  para  el  intento:i/?(í 
Congregatio  fa&a  eft per  lacobum  ¡  <Jr  fub  eOj  ür  non  7Úfifnbfcnioribus,  ¿.^. 
fui  erant  Hierofolymis. 

3  Elle  es  el  antiguo ,  y  calificado  origen  de  los  Synodos 
DioceíanoSjCuyo  fer  c[uedó  authorizado  con  la  prefencia  del  San- 
to Apoltol  j  y  Obifpo  Jacobo  ^  que  como  Prelado  lo  convocó  i  y 
de  los  Presbyteros ,  <|ue  como  Confiliarios  afsiñieron  en  el.Y  lo 
que  mas  realza  fu  eilimacion ,  es  el  obfeciuio ,  que  San  Pablo  le 
dio ,  abra9ando,rm  repugnancia  alguna,  lo  que  en  él  fe  trató  ,  y 
confirió.  Es  efta  vna  circunftancia  en  que  debe  hazer  muy  ad- 
vertida reflexionjíiguiendo  al  Cardenal  Baronio^que  doriamente 
la  haze  íobre  efte  lugar. 

4  Es  muy  de  advertir ,  dize  el  erudito  Cardenal ,  que  avien- 
do  San  Pablo  moílradofe  en  varias  ocafiones  averío  _,  y  redílido 
también  con  s^rande  entereza ,  las  ceremonias  kcraies  .  tuvo  tan- 
ca  atención  a  lo  que  proponia  aquella  S;igrada  Junta ,  que  fin  la 
menor  repugnancia ,  ni  contradicion  alguna ,  fe  allanó  a  lo  que 
en  ella  fe  le  dezia  ■;  y  cumplió  a  la  ktra  todas  las  ceremonias ,  que 
mandava  la  ley  en  la  Purificación  ^  con  que  fe  terminava ,  y  ab- 
Tolvia  el  Nazareato.  Con  tanta  exacción  lo  cumplió  elApoftol, 
como  fi  la  ley  eftuvieííe  in  Virldi  obferyantia,  y  no  derogada  ya  por 
Chrifto  con  la  publicación  de  la  de  gracia.  No  fiae  otra  cofa  eílo, 
que  autorizar  el  Apollol  los  acuerdos  de  aquel  Synodo  Diocefa- 
no  ;  y  en  el  todos  los  demás ,  que  defpues  fe  avian  de  celebrar  le- 
gicimamente  en  la  Iglefia.  Quien  avia  de  contradezir  lo  que  San 
Pablo  aprobó  con  las  obras?  Quien  podia  juftamente  repugnar  lo 
que  él  llanamente  recebia  ?  Y  afsi  el  Apoftol ,  lleno  del  Efpiritu 
Santo  ,  depufo  aquel  ardor  que  tenia ,  por  la  abolición  de  los  le- 
gales ,  y  fe  allanó  a  la  Purificación  ,  dexando  a  Dios  el  que  con  el 
tiempo  fuera  fepultando  lionorificamente  la  ley  muerta  ya  ,  aun- 
que no  todavia  mortífera.  Y  mylteriofimente  fe  pufo  con  fil 
excm.plo  de  parte  del  Obiípo ,  y  Clero  de  Jerufalen ,  abra9ando 
el  confejo  que  le  daban  ;  que  en  íuftancia  fiíe  vna  vtilifsima ,  y 
lantifsima  conftitucion  Synodal ,  formada  en  aquellas  circunítan- 
cias  de  tiempo.,  para  templar  el  efcandalo  ,  que  concebían  mu- 
4"hos  de  ver  dado  de  mano  a  las  ceremonias  Judaicas.  Ya  es  jufto 

A  2.  ok 


^  Proloquucíon  Syno3aÍ; 

Card.  S-íí-íi».  tmo  oír  al  Erudito  Cardenal  Baronio  :  Eft  aHtempUne  coiifideraáone  div^ 
chrijU  ;4.  mmer.  ..  /-^  ^^^  faulum  ,  qui  Ico^aliiim  cMífu  JütiocHlü  re/íiterat  Tetro ,  cm- 
s^onim.  que  Mtehac  fuis  hpijiolis  de  lydeyn  ablegandis  ^perta  Juffragia  dede- 

rat ,  tantiimjeniomm  modo  conyentuí  detulijje  ,  Vi  illomm  arbitrio^ 
per  d'ifpenfaúonem  injcruandis  legalibus  dedcrtt  ofjicuim. 
.^.  5      Conoció  San  Pablo  quanto  avia  de  importar  para  toda  la 

Iglefia  el  verlo  ceder  a  fu  proprio  didamen  ,  deponiendo  por 
acjuella  vez  la  entereza  en  declarar  la  infubriilencia  de  los  legales, 
en  obfequio  de  aquella  Sagrada  Junta  ,  compuefta  de  vn  Apoftol 
Obifpo  ,  con  los  Presbyteros  de  fu  territorio  ;  y  afsi  fe  allanó  a 
lo  que  le  dixeron  ,  fin  interponer  replica  alguna.  Y  ü  San  Pablo 
honra  afsi  vn  mero  Synodo  Diocefano  ,  á  quien  no  eftava  íugeto 
en  manera  alguna ,  folo  a  fin  de  entablar  el  rendimiento^  y  obe- 
diencia ,  que  fe  debe  a  Juntas  tan  famas ,  como  vtiles  en  la  Igle- 
íia.  Quien  avra  ,  que  fin  nota  de  temerario  recalcitre  fiís  decre- 
tos faludables  _,  de  los  que  tienen  avcrfion  ,  y  enemiilad  declara- 
da con  los  Synodos  ^  queriendo  íiiplantar  fu  celebración  ?  Y  íi  no 
Ltí.  i.fav»  j;.  Cap. pyg¿  j^    turbándola  ,  y  inquietándola ,  diremos  juitamente  :  Vi- 

IJ.BKW,  7.  r  *  r^   ,     ,     olí  r-  -1 

ri  Vjni/simi ,  <^filij  iBelul.  Son  hombres  vaniisimos  ^  vacíos  de 
toda  virtud  ,  enemigos  jurados  de  la  humildad  j  y  íuavifsimo  yu- 
go de  la  obediencia  j  que  eílb  quiere  dezir ,  Filij  íBelial :  efto  es^ 
Jine  iugo, 

'^       ,  $.       II. 

6       ■  ^lóíe  la  Iglefia  por  entendida  de  la  importancia  de 
J.  ^  los  Synodos  j  no  folamente  de  los  generales  y  y 
■  ecuménicos ,  de  los  Nacionales  ,  y  Provinciales^  íino  también  de 
los  Diocefanos  i  Y  afsi  fe  comen9aron  a  tener  defde  la  primitiva 
Iglefia  ,  y  fe  continuaron  loablemente  en  fj  celebración  y  cono- 
ciendofe  praóticamente  la  vtilidad  que  de  ellos  fe  feguia,  y  fiem- 
pre  íigutó  a  la  difciplina  Ecleíiaftica  ,  y  bien  conocido  de  las  al- 
mas. Y  con  ella  advertencia  _,  que  quando  íe  frequentavan  los 
rié  <iiomin.  Gortf.  Synodos  j  florecia  la  diíciplina  Ecleíiaftica  5  y  en  omitiendofe ,  íe 
fuper  iiecretalM.^.  refriava  todo  el  fervor ,  y  Uenava  de  cardos  ^  y  efpinas  el  campo 

tltul.i.de  accu/aio-    ,  iTirtrii  •  r 

MÍW,f4p.ií.SíV«í  "^  cada  Iglelia :  Verdad  ,  que  tengo  portan  cierta  j  que  íi  me 
oüm.ybi  ahmide  de  preguntaren  y  qual  es  la  cauía,  porque  tanto  íe  ha  encaílillado  la 
ílceísh/te^f-Tt'ili-  '^'^^''^^'^^ion  ,  y  afloxado  el  vigor  j  y  nervio  del  govierno  Ecleíiaí^ 
tate  ,  de  DiociejAn.  tíco  ?  Kefpondere  llanamente ,  que  no  es  otra  la  raíz ,  que  la 
•"""•  7.'  oinirsion  de  Prelados  de  la  Igleíia ,  ó  reíiftencia  de  ios  Puebíoí, 


eii 


V  Exortacion  Pafloral. 


3 


tn  la  ceiebracionde  los  Synodos.  Defde  cjue  no  fe  frfecjuentan, 
eilm  las  heredades  de  Dios ,  que  fon  los  Obifpados  ,  Uenós  de  ' 
abrojoSjy  malezas,  y  cada  día  íe  aumentaran.  .      . 

7     No  es  mia  elía  do¿b:ina  ,  y  didamen  ^  hela  mendigado  dé 
el  Quarto  Concilio  Toledano  ,  que  entre  los  de  Elpaña  ^  es  vn 
promppuario  plenifsimo  de  reformación  j  y  diícipJina  Ecleíiañi- 
ca.  -Gonciirrió  en  iu  celebración  toda  la  flor  de  las  Iglefias  de 
Efpaña  i  y  de  la  Gallia ,  Gótica  ,  y  Narbonenícj muchos  Obifpos,         ^ 
cuyos  nombres  eftan  tfcritos  en  el  libro  de  la  vida  j  y  en  las  ta- 
blas publicas  de  la  Igleíia.  Juntos  en  Concilio ,  aquellas  Lumbre- 
ras de  la  Igieíia ,  declararon  ,  por  decreto  íolemne  _,  que  toda  la 
ruyna  ,y  perdición  de  columbres ,  que  fe  padecia  en  la  Igleíia^: 
no  nacia  de  otra  cofa^que  de  la  conocida ,  y  patente  negligencia,*^ 
que  avia  en  convocar  Synodos,  para  tratar  de  la  reformación  de--, 
bida.  Sus  palabras ,  por  graves ,  y  fentencioías ,  piden  fer  oidaá:, 
'Niíllápene  rex  difá^lvitH  inores  al?  Ecdejia  Chrifii  depulit,  qnam  Sacér-  Condl.  IV.  teJríé 
¿otum  negli^entia  y  qm  contemptis  Canonibus  ad  corn'rendoí  Ecclefi¿¿  '^•i-- 
mores  Symdion  faceré  ne^^ligimt.  Debían  todos  los  Prelados  de  la 
Igleíia  temblar  con  el  eco  de  tales  palabras.  En  ellas  íin  referva,  "¿^ 

y  limitación  alguna ,  fe  les  haze  cargo  de  toda  la  relaxacion  de  .  'f^r  ' 

coftumbres .,  que  ay  en  la  Igleíia  ?  atribuyéndola  vnicamerite  a 
la  negligencia ,  y  defcuydo  en  congregar ,  y  celebrar  Synodos. 

^     Y  defpues  de  hecho  tan  defcubiertameme  el  cargo,  paf- 
fan  aquellos  Santos  Padres ,  a  dar  el  remedio  para  la  reforma- 
ción :  El  qual  fe  reduce  vnicamente  a  lo  contrario  ,  y  es  la  ce-- 
lebracion  repetida  de  los  Synodos :  Ob  hoc  a  nobis  Vmuerfaliter  dif-  ¡¡,¡4^^, 
finitumejl  y'vt quia luxU  antupuiTatrum  decreta  bis  in  amo difjicul-  "••. -*^i5^' 

tas  temporis  Concdiumfen  nonjmt  ,  faltem  Vel  femen  a  nobis  cde^ 
hretur.  Por  la  dificultad  de  el  tiempo  no  quiere  obligar  á  que  dos 
vezes  en  cada  año  fe  celebre  Synodo  :  mas  ordena  eftrechamen- 
te  el  que  no  paíle  año  alguno  íin  fu  celebración.  No  avia  otra 
cofi  tan  frequente  en  Efpaña ,  por  aquellos  tiempos,  que  la  cele- 
bración de  Synodos  ^  afsi  Nacionales  ,  como  Provinciales  ,  y 
Dioceíanos.  Ni  avia  por  eíTa  caufa  Provincia  alguna,  que  tanto 
fiorecieraenS:intidad  de  Clero,  y  Miniftros  de  la  lo-leíia  i  en 
quanto  duro  la  frequente  repetición  de  Juntas'tan  Sagradas,y  fi-- 
ludables  ,  fe  víala  faiitidad  ,  y  reformación  :  quando  ceílaron, 
fobrévíño  la  rél  ixacion ,  y  con  ella  la  perdición,  y  captividad  mi- 
ferablede  toda  íaNacioiíiComo  lo  aclaman  lasHiitbrias  de  aque-. 
Hos  tiempos.  .-'■■'.:..... 


I 


Proloqnucion  Synodal, 

^  Eíla  veidad  conoció ,  y  comprobó  el  Saiito  Concilio» 
Tridcnciiio  ,  mandando  feveramente  a  todos  los  Prelados  de  la 
Idcíia ,  el  que  en  cada  año  celebren  Synodo  Dioceíano  ,  ref- 
pc(5Hvamentc  en  fus  Igíáfias.  Y  en  feñal  de  quanto  importava 
h  obfervanciadetan  laludable  decreto  i  luego  que  fe  difolvio 
aquel  Sagrado  congreflb  ,  formado  por  el  Elpiritu  Santo  ,  para 
tanto  bien  de  la  Iglefia  vniuerfal ,  todos  cuy  daron  de  executar  lo 
acordado ,  repitiendo  Synodos  Provinciales ,  y  Dioccíanos  j  efta- 
bleciendo  por  efte  camino  la  difcipbna Ecleííaltica,y  reformación 
de  coftumbrcs ,  de  que  avia  tan  grande  necefsidad.  Todos  aque- 
llos Prelados ,  que  veneramos  por  Obfervantes,  y  Santos ,  y  cuya 
memoria  es  de  bcndicion^trillaron  con  grande  frequencia  cfte  ca- 
tnino  de  los  Synodos ,  para  confeguir  la  defeada  reformación  de 
t-oftumbrcsjy  entablar  en  fus  Obupados  vna  general  reaovacioo, 
«ísi  en  el  cftadoEcleíiaftico ,  como  en  el  Secular. 

/:  I  o  Sea  excmplar  para  todos  en  la  imitacion^clgloriofoArgo-í 

biípo  de  Milán ,  San  Carlos ,  a.  quien  la  Iglefia  pone  por  dechado 
a.  los  Obiípos ,  llamándolo  gloriofo  en  el  Oficio ,  y  tuydado  Paí» 

fx  vp/uim  0^ei¡  toral :  Taflomlis/olicitudogloriofum  reddidit.  Elle  Santo,  ííendo  fo- 

fn¡;^m  brinoj  y  valido  del  Samifsimo  Pió  IV.  lo  fue  para  grande  bien  di? 

la  Igleíia ,  ííendo  el  principal  inftnimcnto  para  la  continuación,  J 
concluíion  feliz  del  Concilio  Tridcntino  >  Luego  ^que  fe  publicój 
dexando  las  Aulas  y  y  Corte  Romana  ^  fe  retiró  a  Milan,para  en- 
tender todo  en  fu  reformación.  Pufola  en  el  mayor  cftado  de 
perfección,  en  que  fe  ha  vifto^defde  que  San  Ambrofio  la  go 
vernó.  Quales  fueron  los  medios,  que  vsópara  efte  fin,  dizelo 

15»  6^<U  r<%  con  grande  cnergia  la  Iglefia  en  el  Oficio  de  fu  d,ia :  Fí  iuxta  Sa^ 
crofjt^um  Tridentinum  Comilmm,quodeius  potifsimumfolicitttdine  iam 
tum  ahfolutum  fuerat ,  Ecdejiamfibi  commilfam  conn^oneret :  atque  1»¡P 
deprabatos  plebis fu<e  mores  reformant,pr<tter  iteratamf^pius  Synodcm 
ceiebrationcm  jfcipfum  eximiré JanStitatis  pr<iíbuít  exemplar.  Fue  in- 
menfo  el  trabajo  que  pufo  en  la  reformación  de  fu  Ar9obiípado5 
no  perdonó  trabajo  alguno  por  confeg^dir  elle  lin :  y  el  principil 
medio ,  de  que  fe  valió ,  fíiclamuy  repetida  celebración  de  los 
Synodos. No paífava aiío  alguno  íinefta  Sagrada,  y  ncceíTirííi 
Congregación.  Ademas  de  feis  Provinciales ,  que  juntó  ,  y  prcít- 

ía^SetUf.  Mt'  ¿{¿  ^  celebró  onzc  Synodos  Diocefanos ,  íin  intermitir  alguno.lf 
en  efte  fanto  tefon  permaneció  hafta  morir.  Qual  era  el  fruro? 
Díganlo  las  Hiftorias,ypubliquelola  Iglefia,  que  pone  eftapr- 
tida  entre  las  numeradas ,  para  colocarlo  en  los  Altares,  cxpuefto 
a  publico  culto,y  adoración.  Lq 


y  Exortacion  Paíloral.         ^4 

r- 1 1  Lo  miüiio  hizo  aquella  Antorcha  Paftoral^que  pana  alum- 
brar la  Igleíia ,  ardió  en  viuas  llamas  de  ztlo  de  la  reformación. 
Tal  lo  propufo  publicamente  el  Cardenal  celebre  de  Lorena ,  en 
d  Concilio  Trídentino ,  al  admirable  Ar^obifpo  de  Brao-a ,  Don 
Frav  Bartholome  de  los  Marcyres :  ^nhiepifco[)0  ^Braccarenft ,  qui  í'''?»^¿'«»"'^'7**' 
^li^ionis  Jiudio  totusaniebat.  Las  mas  viuas  llamas  de  efta  encen-  '«/».  5!^* 
4ida  Hacha  fe  manifeftaron ,  quando  fue  reílituida  al  Candelero 
de  íli  propria  Iglefia.  Bolviendo  del  Concilio ,  a  que  afsiltió  como 
fervorólo  Padre  ,  llegado  a  fu  Ar9obifpado ,  entabló  en  él  la  dif» 
ciplina  Ecleíialf  ica  _,  reduciéndola  en  lo  Ecleíiallico ,  y  Secular ,  a 
vna  total  reformacion.Celebró  Concilio  Provincial^y  repitió  mu- 
chas vezcs  los  Synodos  Dioceíanos.  Ellos  fueron  la  efpada  corta- 
dora ,  con  que  dcgollava  intrépidamente,  y  con  fecundad  la  rela- 
xacion.  Lo  milmo  Iiizicron  todos  aquellos  Venerables  Prelados, 
que  bebieron  efpiritu  de  reformación  en  aquella  abundantifsima 
Puente  de  fantas ,  y  faludables  aguas  en  el  Tridcntino.  Retirados 
a  fus  Igleíias  ,  fe  dieron  del  todo  a  la  celebración  de  Synodos  Pro- 
vinciales ,  y  Diocefanos.  Y  defto  es  argumento  llano ,  que  no  fe 
hallara  Obifpado  alguno  de  Efpaiía ,  que  no  tenga  Synodo  ,  cele- 
brado en  aquellos  dichofos  tiempos,  en  que  refloreció  en  la  Iglefia 
el  Eípiritu  Primitivo.  En  el  volumen  de  Synodales  de  efte  Obif- 
pado ,  fe  hallan  ,  entre  las  fundamentales ,  muchas ,  que  tuvieron 
íu  origen ,  y  formación  en  aquel  íiglo  dorado.  El  Iluftrifsimo  fe- 
ñor  Don  Juan  Bernal  de  Luco ,  celebró  quntro  Synodos  Diocefa- 
nos ,  como  el  mifmo  telHhca ,  en  el  volumen ,  que  imprimió  de 
Conftituciones  Synodales ,  en  el  Prologo ,  pueif  o  en  la  frente  del 
libro.  Y  huviera  celebrado  muchos  mas ,  a  no  aver  hecho paren- 
teíisfor^ofo ,  de  fiete  años  de  aufcncia  en  fu  govierno  ,  por  la  af- 
íiltencia  al  Concilio  Tridentino  :  Afsi  lo  teftificaen  el  lugar  cita- 
do. Todos  ellos  Prelados  fe  aduaron  en  el  conocimiento  de  que 
no  puede  aver  reformación  de  coltumbres  ,  y  extirpación  de  abu- 
fos  ,  íin  repetición  de  Synodos. 

$.     III. 

'i  *     "\^'  ^^  como  efta  verdad  es  irrefragable,  y  inconcuíá, 
j[_    fe  praíílicara ,  fuera  fin  duda  alguna  muy  diítinto 
el  femblante  de  la  Igleíia ,  comparado  con  el  que  de  preíente  tie- 
ne. Mas ,  ó  laftima  íingular  ¡  O  dolor  fin  íegundo .'  Nada  ay  tan 
olvidado  en  la  Iglefia  j  como  la  celebración  oe  los  Synodos.  Los 


Proloquucion  Synodaí, 

mas  de  ios  Prelados  Hilen  de  eíle  mundo ,  fm  averio  congregado, 
como  íe  conoce  manifiertamence.  Y  los  t|ue  logran  hazerlo  vna 
foia  vez ,  íe  tienen  por  bien  afortunados.  Siendo  afsi ,  c|ue  fegun 
los  Sainados  Cañones ,  y  Concilios,  es  negocio  de  todos  los  anos. 
»«»-■  La  cauía  de  'ello ,  convenia  mucho  averiguar  de  raíz.  Mas  es  cofa 

'  ''^^  ^  g  V  eii  que  no  fe  puede  tocar  por  juilas  razones ,  fino  es  con  la  pluma^ 
ievemcnté  orovernada  ■-,  mas  no  tanto ,  que  no  fe  den  a  entender 
las  caulas ;  y  con  ellas  fe  dcfcubra  la  fuente  de  la  relaxacion,  feña- 
landola  ccn  el  dedo. 

I  3      Nace  muchas  vczfes  de  la  defidia  de  ios  Prelados ,  no 
queriendofe  granar  con  ios  cuy  dados  que  preceden  a  vna  Junta 
dtila  calidad ,  y  el  trabajo  de  llevarla ,  halía  debida  conclufion, 
-Contentanfe  con  las  vifitaSj  parando  aiii  fin  proceder  a  Synodo? 
conformandoíe  con  los  antiguos ,  que  ya  como  olvidados ,  y  no 
reforcados  nuevamente  ,  fon  cuerpos  fin  alma.  Y  con  eftos  me- 
dios de  reformación  íe  aquietan  ;  y  adormecidos  con  ellos^fe  íe- 
renan  en  fu  obligación  ,  y  no  cuydan  de  Synodos ,  como  fi  tal 
cofa  no  elluvicra  cometida  por  la  Iglefia  á  los  Obifpos  i  encar- 
g.mdoles  en  razón  de  ellos  las  conciencias  ;  no  fáciles  de  fanear 
en  el  juyzio  de  Dios  ,  fimo  es  corriendo  el  defcargo ,  y  data  por 
-la  Divina  Mifericcrdiaj  fin  mezcla  de  fu  redtifsima  jufticia.Deííre 
fueño  ,  ó  quietud  faifa  fe  origina  ir  tomando  cuerpo  los  abufos, 
y  entablandofe  con  muchas  raizes  la  relaxacion ,  creciendo  por 
elle  camino  la  dificultad  de  extirparla ,  y  entablar  en  el  lugar  fií- 
yo  la  reformación. 

14      Sobre  la  piedra  viva ,  que  es  Chrifto  Nueftro  Señor,  íe- 
^nSan  Pablo,  pone ,  y  da  por  colocados  el  l^ropheta  Zacharias 
'?Jl,AÍCkw.i.  cap'   líete  ojos:  Super  lapidan  Vunm  Jcptem  oculi  June.  Voi  eftos  ojos 
.««»!.  4.  entiende  San  Pedro  Damiano  los  Prelados  de  la  Idefia.  Y  pue- 

acaltp.cab.i,  d'cn  muy  Dicn  convinarlc  cltos  líete  ojos  con  las  líete  eltrelias, 

que  el  mifmc Señor,  fegun  San  Juan,  tenia  en  fu  manoderechaí 
que  también ,  como  de  todo  el  contexto  fe  colige ,  eran  los  ¡^re- 
lados  de  la  primitiva  Iglefia  i  y  en  ellos  los  fuceílbres ,  hafta  el  fin 
del  mundo.  Vno ,  y  otro  titulo  fon  por  fu  grandeza  muy  para 
temer  ,  avicndo  de  correfponder  el  rigor  de  la  quenta  a  la  par  de 
1.1  grandeza  de  el  grado ,  y  ocupación.  Y  porque  ios  ojos,  quando 
incorporados  con  la  piedra  por  la  ocupación,  ionios  Prelados? 
l-'ara  explicar  por  eíle  camino  la  obligación ,  y  empeño  en  el  ve- 
lar .^Losojosen  tanto  firven,  en  quanto  velan,  y  eftan  deípier- 
tos :  en  durmiendo,  ceíía  todo  el  oficio  de  fu  obrar.  Nada  es  can 

peli- 


y  ExorfácionPaftoráhj         y 

peligrofo  en  los  ojos  efpirituales ,  como  cerrarfe  por  el  fueno ,  y 
dexar  por  dormidos  la  viva,  y  perípicaz  atención ,  con  que  deben 
velar. 

í  5      Nunca  con  mayor  razón  fe  puede  dezir,  c^ue  vela  vn 
Prciado.cjue  guando  en  Synodos  repetidos  examina ,  y  reconoce 
para  el  remedio  el  eílado  de  fu  Obifpado.  Allí  vé ,.  y  mira.no  folo 
con  io^s  ojos  de  fu  inteligencia ,  y  capacidad  propna ,  fino  también 
vía  de  los  ojos ,  y  vifta  de  los  demás  ,  de  tantos  Sacerdotes  zelo- 
fos ,  y  piadofos ,  como  concurren  en  vn  Synodo ,  para  ver  como 
íinces,  con  aguda  viila^todo  locjue  ay  que  remediar.  Y  ü  vn  me- 
dio tan  clafico,  como  es  eíle,  no  fo  vfa:íi  fe  llega  a  olvidar,  y  co- 
íno  prefcnbir ,-  como  fe  confeguira  la  reformación  ?  Qué  importa 
todo  lo  demás ,  fi  efto  f ilta  ?  Las  vifitas,  los  edidos,  las  amonella- 
€Íones ,  fino  fe  frequentan  los  Synodos ,  que  pueden  valer  ?  Suce- 
derá lo  mifmo  que  á  vn  labrador:  fi  defpues  de  aver  gallado  tiem- 
po ,  y  trabajo  en  cultivar  vna  heredad ,  no  cogíera\  mies  en  el 
Agolb  5  y  juntándola  toda ,  la  traxera  a  trillar  en  la  era.  Allí  es 
de  verdad ,  en  donde  fe  ventila ,  y  coge  todo  el  frucro  del  trabajo 
de  arar ,  fembrar,  y  efcardar.  Como  no  aya  boz ,  era ,  y  trillo  pa- 
ra fcparar  el  trigo  de  la  paja ,  en  vano  es  el  trabajar.  Un  Synodo 
no  es  mas  que  vna  era  publica ,  en  donde  fe  coge  el  frudo  de  to- 
do el  trabajo  ;  trillafe  quanco  ay  en  la  heredad-,  y  fe  aparta  lo  efco- 
gido  de  lo  nocivo.  Nada  de  lo  quil  fe  coníigue,  no  yendo  por  eí^ 
te  camino  tan  encargado ,  y  apreciado  en  la  Iglefia  de  Dios.  Que- 
da hecho  en  efte  numero  el  cargo  a  los  Prelados,  por  no  dar  lu- 
gar al  amor  proprio ,  para  que  haga  fu  oficio  en  el  ülencio ,  y  dif- 
íimulo.  Quien  roma  para  si  parte  de  la  culpa  ,  no  tiene  animo  de 
cargarla  enteramente  a  otros. 

$.   iiir. 

Ci  i  -t 
On  efte  prfefupuefto  bien  es  hazer  tranííto  a  la 
principal  caula  ,  de  donde  nace  la  raridad  de  los 
Synodos  i  y  es  fundada  toda  en  los  gravifsimos  impedimentos, 
que  fe  encuentran  en  celebrar  vn  Synodo,  Lo  mifmo  es  empren- 
der efte  aíTumpto,  que  prevenirfe  para  vna  empreífa  muy  ardua; 
para  vna  lid  manifiefta ,  y  batalla  campal.  El  demonio,  architedo 
mayor  de  todo  lómalo,  ha  movido  tantas  dificultades  en  efto^ 
que  fiendo  muy  arduas  de  vencer ,  haze  no  intentar  la  acción ,  ó 
dexarla defpues  decomen§ada.  Lo  mifmo  es  vnaconvocatom 

de 


7         Pl-oloquucion  Synodal; 

de  Synodo,  que  tocar  al  arma  para  concradezirlo  en  guerra  vivii: 
Y  aísi  es  muy  raro  el  que  fe  publica  fin  paíTar  por  agua ,  y  fuego  de 
contradicción.  Y  fe  conoce  que  es  obra  vnicamente  del  demo- 
nio la  repugnancia  :  porque  muchas  vezes  fuelen  contradezirfe 
coíasranfantas,y  buenas,  que  jucamente  fe  puede  preguntar; 
qué  es  lo  que  en  efto  fe  contradize  ?  Eftan  los  ánimos  de  algunos 
un  retocados  de  la  averfion  a  Synodo  ,  por  el  odio  que  tienen  á 
todo  lo  que  es  reformación,  que  folo  de  oír  fu  nombre  fe  turban: 
las  filavas  folas  del  nombre ,  el  eco  de  la  voz  los  enfurece ,  y  haze 
prormmpir  en  guerra  declarada,  y  contradicción  manifiefta.  Y; 
fino  prevalecen,  es,porque  Dios  les  quiebra  el  arco ,  y  las  faetas. 
Se  experimenta ,  no  fm  dolor ,  que  mas  contradizen  por  natural 
propeníion ,  y  antipatia ,  que  por  motivo  alguno  racional,  verda- 
*  dero ,  ó  aparente.  Como  no  íe  trate  de  reformar ,  fe  eftan  quie* 

tos :  mas  en  oyendo  que  fe  trata  de  renovacion,no  lo  pueden  fu- 
frir  i  y  azorados  fe  inquietan ,  y  previenen  para  hazer  guerra. 

17     No  fe  hallara  tan  viva  imagen  de  la  contradicion  de  víi 
Synodo ,  como  la  que  fe  lee  en  los  Libros  de  Efdras ,  refiriendo 
la  o-rande  repugnancia,y  contradicion  que  fe  movió  contra  la  ree- 
dificación del  Templo,  y  Ciudad  de  Jcrufalem.  Apenas  fe  publi- 
có ti  cdiclo ,  y  convocatoria ,  quando  comen9Ó  la  guerra,  y 
.F/rf.  esf.A-    -    ^Qj^j-j-^^fJiccion :  ^'íudimtes  autem  hojles  hda ,  <cr  'Beniamín:  trataroa 
por  quantos  modos  huvo  de  impedir  fu  rcftauracion.  El  prime- 
ro modo  fue ,  con  capa  de  religión  3  y  amiftad  ;  Accedentes  ad 
2orobdbel  j  "c?*  T/mcipes  éxerunt  eis  tedificemuí  "Vohifcum ,  qult  ita 
Vt  "VOS  audrimus  Vomimtm.Quctcmos  ayudar  a  cofa  tan  Santa,  co- 
mo reedificar  el  Templo :  porque  fomoscomo  vofotros  Reli- 
cioíosj  y  feguimos  el  culto  de  Dios.No  parece  que  pudo  fer  mas 
íknta  la  própuefta.(No  la  da  por  tal  elCardenalHugo.-Hoí"  dicehac 
non  animo  ^dificandi  ^/ed  impediendi.  Su  anímo,no  era  de  edificar, 
fuio  de  impedir )  y  mayor  maldad  no  pudo  aver.  Venían  con 
^  animo  de  talfear  la  fabrica ,  íi  pudieran ',  haziendo  con  tal  mafia 

el  edificio  ,  que  a  poco  tiempo  viniera  en  ruina  total ,  deíplo- 
mado  al  fuelo  :  Ne  malo  dolo  ( dizc  el  Erudito  Cornelio )  arenam 
vH.  laet  citét.  ^j^^  ^  ^  terrampro  lapulibus fabrica  mmifcerent :  itaque  fabri- 

ca Temblí  minas  ageret ,  ac  tándem  rmret.  Y  ya  que  no  pudieron 
lograr  fu  mala  intención  por  eftc  camino ,  tenian  animo  de  me- 
ter a  pleyto  el  edificio ,  y  alíjarfe  con  el  Templo  ,  a  titulo  de 
Edificadores ,  ó  por  via  de  Patronato  ,  y  defpojar  de  él  a  los  Sa- 
cerdotes i  para  <jue  el  Culto  j  y  lo  den>as  quedara  a  fu  arbitrio^ 
"-^  Jodqf 


y  Exortacíon  Paíloral.  6 

Todoloqual  propone  el  citado  Autor  fobre  el  Texto.  Y  por 
eílo  refpondieron  los  Principes  de  el  Templo  ,  y  de  Ifrael  ^  ne- 
g-andoles  la  communion  en  la  obra  ,  y  dándoles  exclufion  pofi- 
riva  :  No?i  eft  \'olns  ,  isr  mbis,  >f  .eJi/iccmus  domum  Domino  Dco  no-  T^umr.  j; 
Jh-o'.fecbm  ipftfoli  (edijicabimiis.  Voí otros  no  tenéis  parte  en  la 
obra  j  eííb  toca  a  nofotros  folamente  :  idos  a.  vuellras  caflis  j  y 
dexadnos  íolos  ,  y  en  paz. 

I  8  Ya  cjue  no  pudieron  por  efte  camino  de  talfearjó  vílir- 
par  la  obra  ,  loo;rar  fu  dañado  intento  ;  acudieron  al  antiguo  _,  y 
\[d.áo  Itiedio  de  la  regilia  j  queriendo  perruadir^quc  aquella  ref- 
taurvicion  ,  era  manifieilamente  contra  los  derechos  Reales.  Pa- 
ra ello  liizieron  rccurfo  al  Conlejo  del  Rey  :  Cdmluxenint  aiitem  ?{umer.  j. 
¿líherfiís  eos  Con/ilutores.  Y  efcrivieron  al  mifmo  Emperador  vna 
carta,  en  que  maniFellandoie  muy  re,ilillas,probavan  quan  gran- 
de daño  era  de  la  Corona  ,  el  que  íe  llevara  adelante  aquella 
obra  :  Nos  autem  ynemores falis ,  qnod  ni  Valatio  comcdimiis  ,  ^jr  qina  ^X "'"«''•  *4^ 
Le/Jones  7le<¿^is  Vuhre  nefas  diicimus  ,  id  arco  mifsimus  ,  <sr  ntintiumus 
^'21.  Tanto  esfor9aron  con  el  Emperador  ,  y  fu  Real ,  y  Supre- 
mo Conle)0  j  la  caufi  de  la  regilia ,  que  ganaron  vn  auto  del  te^- 
nor  íiguienre: 

Trohíbeutis  Viros  dios  ,  Vi  'Vrhs  Hit  non  aidi/ícetio- ,  doñee  Ji  forte  a 
me  iiijfum  fuent.  Se  manda ,  que  no  fe  haga  el  edificio  ,  ímo  es 
que  otra  cofa  fuere  por  Nos  acordada. Sacaron  para  ello  fus  pro- 
vifsiones :  Exempbr  edicH  .Artaxergis  lechim  eji.  Lleváronlas  a  Je-  ^  ^''*  *  '* 
rufalen  ry  en  virtud  de  ellas  paró  la  obra  ;  Tune  intermijfum  rfl  wumer.  14. 
upus  domiis  Domini  in  lerufilem.  Animados  con  defpacho  tan  fa- 
vorable ,  los  hizieron  dexar  la  obra  con  fuer9a ,  y  violencia  ma- 
nifiella :  vfmdo  de  extorfiones ,  y  guerra  defcubierta  :  Et  pro- 
híhnenint  eos  in  brachio  ,  <jr  robore.  Y  no  fe  bolvio  a  entender  en 
el  edificio ,  haíta  que  Dario  ,  que  fucedió  en  la  Corona  ,  mejor 
informado  por  los  de  fu  Confcjo  ,  al^ó  el  impedimento ,  y  dio 
nuevas  proviíiones  para  continuar  la  fabrica,  y  reftauracion  :  Et 
non  ficbut  Iffjue  ad  ¿ínniim  fecundum  ^<^?n  T>arij  T{egis  Verfinon. 

1 9  Quien  no  reconoce  en  efte  Templo  reedificado ,  y  íii 
contradicción  la  reformación  de  la  Iglefia,  tan  impugnada  de  los 
Samaritanos  efpirituales ,  que  fon  los  demonios ,  y  todos  aque- 
llos que  figuen  el  camino  de  la  relaxacion.  Y  muy  particular- 
mente la  que  fe  intenta  por  medio  de  los  Synodos  Diocefmos, 
ordenados  a  renarar  ,  y  fortalecer  todo  lo  caído,  y  maltratado  en 
el  Edificio  Efpintu.d  de  la  Igleíia.  Lo  mifmo  es  la  indicción  de 

vn 


Proloqüuclon  Synodal, 

vn  Synocío  ,  que  vna  total  conmoción  de  los  dcí^if c¿los  a  la  ob- 
fervancia ,  para  contradezirlos  :  vnas  vezes  con  maña  ^  diísimu- 
hndo  zeio  ,  y  defeo  de  íu  fabrica  ,  para  fuplantarla ,  y  impedirla 
por  camino  de  hypocritas  efcondidos.  Y  lo  que  es  muy  de  ordi- 
nario j  pretendiendo  mas  mano  ,  y  aurlioridad  en  ellos  de  la  que. 
fe  les  debe  ?  queriendo  con  los  Prelados  igualdad  de  Architcdos: 
j€cüficemus  Vobífcum ,  Tiendo  vnos  meros  Confuluores.  Otras  ve- 
zes ,  con  recuríbs  maliciofos ,  al  Principe  Secular ,  y  fus  Tribu- 
nales ,  alegando  temerariamente  el  quebrantamiento  de  las  Re- 
gaiias  3  y  vfurpacion  de  la  jurifdiccion  Real ;,  coHi  que  a  ios  Pre- 
lados prudentes ,  y  obfervantcs  ^  no  les  paíía  por  el  penícimien- 
to.  Son  tantos  losimpucftos^que  en  razón  de  efto  ha  acumu- 
lado la  malicia ,  que  haze  horrorofas  ^  y  de  mal  nombre  las  Jun- 
tas Sagradas  de  Ecleíiaílicos  ;  enfermedad  pcligroía ,  y  tan  an- 
tigua ,  que  tuvo  fu  origen  en  la  primitiva  Iglcíia ',  en  donde  íé 
prohibian  aílutamente  ,  por  malicia  de  Satanás ,  las  Congrega- 
ciones Sacerdotales  j  Y  oy  íin  duda ,  renovada  con  mas  delgada 
fubtüe¿a  ^  para  muy  grande  ruyna  de  la  difciplina  Ecleíiaftica  ^  y 
obfervancia  verdadera. 

i  o  Y  tomando  eftas  vozes  cuerpo  y  íe  va  con  ellas  aumen- 
tando la  repugnancia :  porque  recibiendo  la  malicia  aiientOj  paf- 
fa  a.  guerra  maniiiefta  j  y  declarada  :  armandofc  contra  los  Pre- 
lados ,  para  que  deíiftan  ,  como  muchas  vezes  fucede ,  de  la  fa- 
brica Eipiritual  del  Templo  ,  de  fu  reíf  auracion  ,  y  reformación 
de  la  Iglefía,  Eíios  fon  los  caminos  patentes^  y  maniheftos  ^  con 
que  Ce  impiden  las  Juntas  -,  de  que  íin  duda  pende  el  bien  co- 
mún ,  y  reparación  de  la  ígleíia.  Ellos  ion  los  medios ,  con  que 
íc  han  delf  errado  (  dolencia  muy  antigua  en  la  lí^leíia )  los  Con- 
cilios Provinciales  de  Eípaña ,  tan  encargados  de  los  Sagrados 
Cañones  ,  y  Synodos  generales.  Ni  fu  nombre  fe  oye ,  fuera  de 
los  que  de  refulta  del  Concilio  Tridentino  fe  celebraron ,  no  ay 
algunos.  Con  ellos  parece  que  fe  fepultó  el  efpintu  de  refor- 
mación de  Provincias  Ecleíiallicas.  Lo  miímo  en  grande 
manera  ha  paííado  á  los  Synodos  Diocefanos  ,  mas  fáci- 
les t  fm  duda  de  celebrar  _,  mas  ya  puelf as  como  en  olvido.  Y 
no  me  efpanto :  fon  tantos  los  impedimentos ,  que  contra  eftos 
Sagrados  Edificios  mueven  todos  los  que  ion  Samaritanos  de  ef- 
piritu ,  que  muchas  vezes  coníiguen  el  qu'e  pare  la  obra ,  y  que- 
de el  Templo  tan  arruynado ,  como  fe  eíf  ava.  Y  ya  que  no  lle- 
guen a  confeguir. eñe  triuiifs)  déla  rcformacipii,  hazen  que  fea 
•-■'  mucho 


y  ExorCacionPaílo;ali\f  7 

ihucho  menoi  d¿  Litjue  cíebia  íer  j  y  fe  neceísica  ;  y  oiic  los  áni- 
mos tic  los  Archiceclos  t|uetien  can  caídos  j  por  mol; liados j  c|ue 
pierdan  el  animo  de  repetir, a.quellojique  a  coi\:.i  d¿  caucas  íacig4^, 
jVna  vezconrif^u'eron.        ">..;.  ..-i-''    -r'!  »,- ^ 

-  ■   zi      Los  rellauradores  primarios  del  Templo,  de  Jemralcnj, 
deípucs  de  la  ruyna  ,  y  incendio  de  los  Chaideos  ,;^i"ueJ:on  Jcsvs 
de  jofedec .,  Zorobabel ,  y.Neemias.   Y  íi  bicncoüi^deramos lo 
que  en  ella  padecieron  ,  fe  laca  en  limpio  jfcn.ichizie  ron  mas  d.c 
loque  cabe  en  ponderación  humana  ;  y  que:/é  debe  wricr.jaí  ^ 
rnikírro  j  elque  no  liuvicran  dciiftido  de  la  obra.    Y  amenos 
coílajCjue  codo  el  Bra^o  de  Dios  en  fu  ayuda  ■,  no  era  dable  el 
.que  la.hy vieran  concluido.  Tamo  concurío  de  i;r.pcdiineriCo§, 
íólo  a  expenias  de  la  Divjjia  Omnipocencia^pudicra  íer-vencido. 
Acción  dilpuella  ,  y  favorecida  de  Dios,  para  la  imicacion  ,  y  el 
cxemplo  en  todos  los  que  |X)r  lu  iníliruto  tienen  oblit^acion  ¿c       j.  ,^^,^a 
reformar ,  reparando  edificios  elpirirualcs ,  arruynados  por  cal- 
dos. Coronemos  efte  numero  con  el  elo^^io  ,  que  el  Eípiriru    _   -^.^  '\»iH^a 
Santo  da  a  ellos  írloriolos  reftauradores  al  poner  íus  nombres, 
fco-uncl  Eclefiallico  en  el  Catlialocio  de  los  iluílres  Varones  de 
fu  Pueblo  :  (]uomoílo  íimpltjkemus  ¿^orohjbcl  ■  Nam  ,  ^  loj'e  cjuafi  Zcckfi^fíid    caf{ 
jij^num  in  Jcjhru  mjnii.  Sic  ,  <sr  kfimi  jilium  lofeJec  ?  Quj  m  dicbus   49.  a  tjum.i/^. 
JMS  .tdificaVenmt  do/mim,  isr  exaltaVemnt  Timphon Sunclum  'Domino 
puratiim  in  glorum  fempitenum.  Et  Nchcmuí  in  memoru  multi  tem- 
pons  ,  íjuí  enxit  nobis  muros  eVerfos  _,  cr  JImt  fecit  port.is ,  Zsr  ferjs. 
y  es  muy  de  notar ',  que  aviendo  fido  ellos  Sancos  hcroycos  en 
todo  orcnero  de  virtud  ;  quando  clElpiritu  Sanco  les  forma  elo- 
gio de  alabanza ,  todo  lo  redúcela  que  reedificaron  el  Templo, 
y  levantaron  los  muros  caldos  en  Jcrulalen  j  pallándoles  en  al- 
to ,  y  profundo  filencio  todas  las  demás  obras  íníignes ,  y  rele- 
vantes virtudes  ^  deque  ellavan  abundantíisimamence  llenos; 
dándolos  a  conocer  folamentc  por  la  reedificación.  Tan  grande 
cofa ,  como  elfo  ,  es  la  reformación ,  y  reparación  de  Sagrados 
Edificios,  que  eílan  arruynados ,  y  echados  por  el  fuelo  ■-,  quan- 
do eíla  fe  hazfc  con  vna  contradicion  defcubierta ,  y  guerra  de- 
clarada contra  la  renovación.  isijja 

-új^.obndr.  y.  V.  okjrr:-.  ^ 


.tSAf.  V.  '^inuc. 


t'r  '^i 


SEa  por  terror  dt  eftas  dificultades ,  y  el  horror  al  pa- 
decerlasjó  por  otra  razon^que  no  es  neccílario  inda- 


Proloquucion  Synodal, 

o-ar  .Han  paíTxdo  fetcncí  y  ocho  años  cabales/m  avcrfe  celebrado 
SvnodoDioceíano  en  eíle  Obifpadottantos  han  corrido  defde  el 
año  de  1 6^  io.en  del  mes  deMayo_,íe  abrió  fu  celebración 

hallad  dia  nueve  del  mifmomes  defte  prefente  año  de  lé^S.en 
oue  febuclvc  a  repetir  ,  y  dar  principio  a  fu  celebración.  Ningu- 
no de  los  que  oy  viven^puede  dar  razón  del  Synodo,  como  tefti- 
go  ocular ,  porque  ninguno  lo  vio  celebrar.  Confervafe  fu  me- 
moria en  vn  volumen  impreííb  de  Conrtituciones  ,  queporjuf- 
Eas ,  y  fantas  debemos  todos  recebir ,  y  venerar.  Bien  de  notar  es 
el  dilatado  curfo  de  años ,  que  han  paíTado  íin  acción  Synodal. 
Siendo  efte  vn  Obifpado  ^  en  donde  con  tanta  frequencia  fe  ce- 
lebravan  los  Synodos ,  como  queda  infmúado ,  vino  a  dar  en  le- 
targo tan  profundo,y  peligrofo  fueñojabfteniendofe  de  aquello, 
que  por  nccefíario  tanto  fe  debe  cuydar. 
ferem.  2  f .      *  5     Setenta  años  fueron  los  de  la  captividad  del  Pueblo  en  Ba- 
bilonia.Y  cumplidos  que  fueron/e  trató  de  reedificar  elTemplo, 
Daniel  cap.  9.   Y  levantar  los  muros  arruinados  de  Jerufalen:Fí  cdplerentnr  defolu- 
MHtn,  1 .  tionis  lerujalon  feptuaginta  anni.  Numero  de  años  melancólico ,  y 

fatal.  Yyápaíímdefetentalosaños,  en  que  no  fe  ha  tratado 
, . .;  feriamente  de  la  reparación  _,  y  renouacion  de  cofturnbres ,  que 

v  es  el  Edificio  efpiritual,  en  que  Dios  habita.  No  fe  ha  formado 

vn  Synodo  Diocefano  :  medio  el  mas  proporcionado  para  fin  tan 
fanto ,  a  que  todo  el  humano  conato  fe  debe  dirigir.  El  numero 
de  los  años  paitados  fin  eítafagrada  acción ,  fon  fetenta  y  ocho 
cabales ,  fegun  el  computo  ya  expreííado.  Y  fi  el  numero  mat- 
yor ,  que  es  de  letentá  >  fuena  trilleza,  y  mclancolia  por  la  deíb- 
lacion  del  Templo,  y  muiros  de  Jerufalen  ;  el  numero  menor  de 
ocho ,  infunde  placer,alegria ,  y  alacridad  de  animo ,  fegun  el 
corriente  fentir  de  Padres  ,  y  Expofitores  ;  como  obferva  ,  y 
«^^  .  ,  prueba  latamente  el  erudito  Pedro  Bunffo.en  fu  obra  numeral  .Es 
el  numero  o¿tavo ,  numero  reltivo  de  reltauracionjde  relurrec- 
cion  ,  y  cumplida  renovación.  Con  que  fi  el  primero  numero 
motiva  lagrimas  dé  llanto  :  el  fegundo  las  haze  brotar  de  con- 
füelo ,  y  jubilo  j  por  ver  ya  rompidas  todas  las  dificultades ,  que 
el  tiempo  ha  motivado  para  reílituir  el  Orden  Sagrado  de  cele- 
brar Synodo  )  y  ver  ,  que  de  propofito  fe  trata  de  reparar  el 
Templo ,  no  caído ,  y  fortalecer  los  muros  y  no  derribados  to- 
talmente ,  de  Jerufalen.  Quiero  dezir ,  que  fe  trata  de  Ja  renova- 
ción efpirirual  del  Obifpado ,  en  aquello  que  mas  necefsira  de 
reparacion.Por  el  Templo,  fe  entiende  con  muy  grande  proprie- 
w  dad 


y  ExortaclonPafloral.  8 

Had  elEftado  Sacerdotal :  por  los  muros  de  Jcruíaleii  j  el  Eílado 
Secular.  Uno  ,  y  otro  necefsitan  de  reformación.  Y  para  alen- 
tarfe  a  emprehenderlaj  íirva  de  grande  confuelo  y  que  no  ellan 
dernbados,y  por  el  fuelo  como  los  de  Jerufalen.  Siendo  tantos 
los  años ,  que  han  paííado  íin  reparación  folcmne  j  todavía  no 
vinieron  defplomados  ,  y  al  íuelo  :  Y  aísi  les  bafla  para  fu  repa- 
ro vna  mediana,  y  común  reparación.  El  Santo  temor  de  Dios, 
que  comunmente  tienen  los  Pueblos  del  Obiípado^  los  acuerdos 
lantos ,  y  vifitas  de  los  Prelados*;  íu  refidencia  perlonal  en  él  no 
intermitida ;  la  obfervancia  de  las  Synodales  antecedentes  ■■,  el 
fervor  de  muchos  Siervos  de  Dios ,  y  Varones  Apoftolicos  ,  que 
han  difcurrido  por  fus  dilatados  términos  con  fervoroías  mifsio- 
nes  ;  la  piedad  ,  y  religión  inconcuG  de  todos  íus  habitadores 
han  íido  la  caula  de  que  fe  mantenga  en  pie  ,  íin  deíolacion ,  y 
ruyna  total.  Mas  no  por  eíío  es  ociofa,  y  eícuíada  la  celebración 
de  Synodo.  Nada  de  lo  expreíTado  haíido  preíerbativo,  para  que 
no  aya  mucho  que  reformar.  Es  fin  duda  í^rande  el  numero  de 
abufos ,  y  corruptelas ,  que  elVán  dando  vozes  _,  y  llamando  con- 
tra Si  la  reíormacion.  Fuera  adulación  muy  engañofa  el  perfua- 
dir ,  ó  períuadirfe  a  que  no  ay  mucho  c|ue  reformar.  En  tantos 
años ,  como  la  potcilad  de  congregar  _,  y  celebrar  Synodos,  ella 
fin  exercicio,  neceílano  es  cjue  tenga  muy  embotados  los  filos;y 
conriguientemente,que  ayan  nacido  muchas ,  y  muy  perniciofas 
ycrvasj  que  necefsitende  fer  cortadas ,  y  aun  arrancadas  de 
raiz. 

$.    VI. 

z 4  "\7"  Es  bien  hazcr  reflexión  para  elle  aíTumpro ,  en 
JL  el  miímo  numero  de  años,  que  han  paitado  fin 
celebrarfe  Synodo.  Porque  en  ellos,  íí  ay  fundamento  para  la 
trilf  eza ,  fe  defcubre  todavía  algún  refquicio  para  el  confuelo. 
Cofa  laftimofa  es ,  el  que  en  fetenca  y  ocho  años  no  fe  aya  for- 
mado vna  folemne  Junta ,  para  hazer  guerra  a  la  relaxacion.  No 
fe  puede  negar.  Mas  también  fe  ha  de  conceder  ,  que  para  la  ce- 
lebración adtual ,  y  fu  facilidad  en  la  obra ,  conduce  mucho,que 
fea  tan  grande  el  tranfcurfo  de  los  años ;  para  poder  mas  fácil- 
mente conocer  los  abufos ,  perfeguirlos ,  y  eftablecer  leyes  para 
íu  reformación.  Como  haze  tiempo ,  que  íubíiften  con  impuni- 
dad j  fe  han  aun:ientado  quanto  pueden  crecer.  Ellán  ya  tan  def- 


Proloquucion  Sy nodal, 

cubiertos ,  y  dcfcollados ,  cjue  no  fe  pueden  encubrir.  Y  no  pu- 
diendo  eíconderfe  por  maniíieltos  ^  ay  mucho  andado  para  em- 
prehcnder  con  zelo  verdadero  el  derruirlos ,  arrancándolos  de 
raiz.  Ellos  mifmos  eítan  ,  como  dezimos  y  defpcrtando ,  y  lla- 
mando la  atención ,  para  que  los  remedien.  Ellan  convidando 
con  fu  patente  ,  y  deícubierta  permanencia ,  con  la  hozj  para  que 
emplee  en  ellos  íiis  filos.  Ya  por  maduros  fe  les  llega  el  fin.  Si 
eítuvieran  encubiertos  por  dudofos ,  no  era  fácil  aplicarles  el  re- 
medio :  porque  efcondidos  al  cogerlos ,  fe  libraran  de  los  filos  de 
la  hoz.  Lo  qual  no  pueden  hazcr  j  quando  por  crecidos  fe  veen 
tan  manifieftos  ^  que  no  fe  pueden  ocultar  ,  ni  prefervar  del  gol- 
pe ,  que  los  amenaza :  conípirando  todos  los  que  tienen  la  obli- 
gación a  hazer  la  caufa  de  Dios. 

25  Muy  propria  es  para  comprobación  de  efte  afllimpto, 
aquella  admirable  Parábola  déla  cizaña  ^  que  propufo  Clirifto 
nueftro  Señor  a  fus  Difcipulos.  Y  aunque  fea  a  colla  de  alguna 
di^rcfsion  ,  debo  referirla,  adaptando  fu  contexto  al  prefente  in- 
tento. Un  Padre  de  Familias ,  dize  Chrilto  ,  que  fembró  trigo 
en  vna  heredad  fuya  ;  y  deípues  de  averio  fembrado ,  los  Obre- 
ros fe  dormieron.  No  dize  el  Texto  ,  íi  el  fueño  les  acometió 
por  floxedad  propria  ,  ó  por  canfidos  de  trabajar.  Seafe  como 
fuere ,  ellos  realmente  fe  dormieron:  Cum  autem  dormirent  homines. 
c  trs.--.,-.  Por  eftos  hombres  dormidos  entiende  San  Gerónimo  los  Mael- 
tros  y  y  Prelados  de  la  Igleíia :  Te?'  hombies ,  qui  dormiHnt  _,  Mn^i- 
S  Au?  autíi  1 1 .  S^^'^^  Bcclcfurum  intellige.  Del  mifmo  fentir  es  San  Aguftin  ;  Cum 
jMer  Lvangelia.  negligenter  agcrent  Tnepo/iti  Ecckfid.  De  efte  fueño  ie  originó  el 
malcarfe  la  haza  fembrada ,  brotando  a  par  de  la  fe  mulla  la  ciza- 
ña ,  que  fembró  vn  hombre  enemi^roj  aprovechandofe  para  ello 
del  fueño  de  aquellos,  que  velando  íiempre  debian  para  impedir- 
lo eftar  a  todas  horas  defpiertos :  Venit  inimicus  eius  y  <sr  fuperfe- 
m-:fiaVit  á:^ma  In  medio  tñtici.  Eftos  fon  los  efeólos  del  fueño  en 
los  Prelados  de  la  Iglefia.  Si  antes  probamos  con  el  Texto  de  Za- 
ehaíias ,  que  eran  ojos  afsiftentes  a  la  Piedra  Chriílo  :  aora  con 
el  lugar  de  San  Matheo  fe  convence  _,  quan  grande  daño  fe  íigue 
a  la  Igleíia ,  íiendo  ojos  dormidos ,  los  que  deben  fer  deípiertos. 
Hizo  el  enemigo  la  fuya :  fembró  la  cizaña  i  y  luego  que  la  fem- 
bró fe  fue :  <jr  abijt.  Como  la  mala  femilla  íe  introduzga  vna 
vez  ,  quede  fembrada  ,  y  llegue  a.  brotar  ;  poca  falta  le  haze  para 
íu  aumento  el  que  la  fembró.  Ella  por  si  mifma  brotara ,  y  lle- 
gara a  crecer.  En  introducicndofe  vna  vez  los  abufos  i  en  fenv! 
*--'  >  bran- 


y  Exortacion  Padoral.         p 

brjndofc  larchxacion  ;  ó  que  tacil  es  de  aiTaygarfe :  tanto  como 
diíiculcora  de  arrancar ,  y  c|uitarla  de  raíz.  Creciendo  lo  fembra- 
do ,  entonces  fe  conoció  la  cizaña;  Citm  antem  creViJJet  herki,tiínc 
ajfr<ritenmt  <s~  ci^mia.  Deípues  de  aver  crecido  la  íemilla,  enton- 
'Ces  íe  conoció  la  cizaiía.  Eito  es  lo  común.  Las  malas  do¿trinas,y 
relaxacion ,  no  fe  conocen  c|uando  fe  íiembran  ^  quando  co- 
mienzan a  nacer,y  brotar  :  dcfpues  de  muy  crecidas  fe  conocen: 
caefe  en  la  quema  del  daño ,  quondo  efta  ya  crecido  ,  y  arrav- 
o-ndo  ,  V  es  muY  dificultólo  de  remediar.  Los  criados  del  Padre 
de  Familias ,  viendo  el  dañoj  le  llevaron  la  noticia :  ücks  criados 
en  la  verdad  ;  pues  avilan  a  fu  dueño  el  daño  de  la  propria  here- 
dad ,  y  fm  adulación  le  defcubren  lo  que  ay  que  remediar.   Muy 
al  contrario  fucede  en  lo  que  vemos.  Los  efcandalos  ^  y  pecados 
ion  públicos  muchas  vezes;  y  íiendo  aísi_,que  todos  los  que  los  fa- 
bcn,  ertan  en  plazas  ^  y  cantones  murmurando  de  ellos;  ninguno 
ay  que  de  avilo  al  Padre  de  Faniilias  j  que  los  puede  remediar.  Y 
lo  que  es  mas  deteltable  ,  fi  en  razón  de  ellos  fon  preguntados, 
dizen  que  los  ignoran  ,  aunque  lea  acolta  de  perjurcU*.  El  avifo 
fue  en  tono  de  pregunta  :  IMon  ne  bonum  femen  femnufii  m  a<^ro 
tiio\  'Vnde  habet  a::^muí  No  fembraílc  buna  femilla  en  tu  heredadj 
pues  de  donde  le  ha  venido  la  cizaña  í  Eran  buenos ,  y  íencillos; 
y  afsi  fuponiendo  el  daño,preguntan ,  qué  de  donde  pudo  venir.» 
;Y  preo-untan  bien.  Si  la  femilla  de  doclrina ,  y  exemplo  es  bue- 
na ,  como  fe  llena  vna  haza  de  cizañas ,  y  malas  ,  y  adulterinas 
femiilas .-  Puede  fer  flaqueza  de  la  tierra  i  como  muchas  vezes 
fucede.  Mas  lo  ordinario  es ,  fer  altucia  del  demonio  ^  que  fe  va- 
le de  miniilros  que  tiene ,  y  conducidos  por  fuyos  para  corrom- 
per ^  perder  la  mas  fecunda  heredad:  Jnimicits  homo  hocfecit.  Por 
elle  enemio-o ,  fecrunChriílonueftro  Señor  ,  fe  entiende  el  de- 
monio :  el  qual  es  enemigo  jurado,  y  deícubierto  de  la  buena  fe- 
milla  ,  y  de  quien  la  fiembra  también. 

2. 6  Los  criados ,  oyendo  la  caufa ,  y  origen  del  mal ,  laíli- 
mados  de  la  defgracia,  fe  llenaron  de  zelo ,  y  pidieron  licencia 
al  dueño  ,  para  ir  a  la  haza,  y  arrancar  de  raíz  toda  la  cizaña:5'é'/-- 
"¡fi  autem  dixenmt  ei :  Vis  mus  y  Cr  colligimus  ea.  Nególes  la  licen- 
cia, que  pedian :  Hí  ait  non.  Dexad  eftar.  Notable  refolucion!  Ay 
quien  fe  ofrezca  a  arrancar  la  cizaña  ;  y  no  fe  admite  el  partido. 
Aquel  zelo  tan  ardiente  ,  fe  defprecia  ?  Eíío  parece  que  es  apro- 
bar la  cizaña ,  y  guftar  de  fu  duración.  Tan  zelofos  los  criados;y 
con  cibio  el  dueño ,  como  puede  fer .?  Todo  fe  puede  muy  bien 


Proloqnucion  Sy nodal, 

componer.  El  PaclredeFnmiliasciazeloro,y  los  criados  tam- 
bién. Mas  con  efta  diferencia;  que  el  primero  tenia  el  zelo  acom- 
pañado de  muy  grande  prudencia :  ya  por  la  grande  comprehen- 
íion  ,  y  experiencia  Tabla  el  como  ,  y  quando  de  arrancar  la  ciza- 
ña ',  queriala  arrancar  muy  de  raíz  :  m.as  deíeava  igualmente,  que 
fueíTe  fm  detrimento  del  trigo  :  íln  Tacarlo  de  la  tierra  ,  con  oca- 
fion  de  purgarlo  de  malas ,  y  nocivas  yervas.   Los  fegundos,  no 
feparavan  en  efto  :  tenian  zelo  fcco  ,  y  ím  el  grano  de  íal  de  la 
prudencia :  no  fe  les  ofrecia  mas  que  arrancar  cizaña  3  fin  hazer 
reflexión  del  manifiefto  peligro^que  avia  también  de  facar  abuel- 
ta  de  ella  el  trigo ,  y  de  perderlo  juntamente.   Y  eñe  es  vn  arre 
tan  delicado  ,  quanto  provechofo.   Qué  importa  arrancar  ciza- 
ña j  fi  el  trigo  también  íe  pierde  ficandolo  de  raiz  ?  Qué  importa 
quitar  los  vicios  de  vnos  ,  fi  es  acolta  de  delbuir  virtudes  de 
otros ;  caufando  ruyna  efpiritual  en  los  que  cftan  fanos?  Eííb^mas 
es  perder^que  ganar.  Quitefe  la  cizaña ,  mas  no  fea  acolla  de  per- 
der la  haza ,  arrancando  también  el  trigo.   Eíperefe  tiempo  _,  ob- 
fervefe  modo ,  en  que  cpitando  lo  malo ,  fe  conl'crve  ,  y  perma- 
nezca lo  buno.   Lo  demás  no  es  de  Obreros  del  Evangelio^  cuyo 
zelo  confifte  ,  para  fer  fru¿luofo  ¡  en  ganar  fin  certeza,  ó  peligro 
de  perder.   Smtió  mucho  el  Padre  de  Familias  la  defgracia  de  fu 
heredad.  Que  nunca  los  abufos ,  y  relaxacion  han  de  merecer 
aprobación  en  los  Superiores.   No  fe  negó  al  remedio :  mas  dila- 
tólo hafta  que  fuera  oportuna  laocafion:  Smite  Vt}\i¿jue  arfcere 
yfi^ue  ad  mejjem.  Dexad  crecer  trigo  _,  y  cizaña  hafta  el  Aeoíloj 
que  entonces  es  buen  tiempo  de  arrancar  vno ,  y  otro :  el  rris;o, 
para  ponerlo  en  el  granero  ,  apartado  de  la  cizaña  :  y  efta ,  puefta 
en  hazes ,  fe  entregara  al  fueteo  para  quemar.   En  eftando  vno,  y 
otro  crecido  ,  fe  conocen  delcubiertamente^y  fon  ficiles  de  apar- 
tar :  Vojl  demefamfegetem ,  dize  el  Dodo  Cornelio ,  feparate  ab  ea 
ci;^mum ,  vr  comburantur  ■■>  nam  nimis  lon^iim ,  <jr  opero/um  ejjet  ante 
meJJem  ,  immixta  fegeti  hmc  tnde  a;^ania  fmgd.Um  dente  tere  ,  y  el 
eVellere. 

xj  La  cizaña  de  los  abufos  ,  y  yerva  mala  de  la  relaxacion, 
fiempre  es  vcnenofi  para  la  heredad  del  cora9on  humano.  Y 
quanto  mas  crecida ,  peor.  Mas  tiene  en  fu  crecimiento  vna  ck- 
cunftancia  muy  favorable ,  para  arrancarla ,  y  fepararla  del  tri- 
go :  y  es  eftar,por  crccidajtan  defcubierta  ,  que  mal  fe  puede  ef- 
conderj  luego  fe  da  en  ella  de  lleno:  fácilmente  la  encuéntrala 
vifta^fm  que  fe  pueda  difsimular,  Ycftando  el  trigo  fmo,  y 


fw 


y  Exortacion  PaíloiiK        lo 

Cn  !cfioi-;/e  puede  apartar  de  ella  y  dexandola  para  fer  pafto  del 

fliecro* 

i  8  En  tamos  años ,  como  han  paíTado  fin  celebrarfe  Sy no- 
do ,  no  es  dudable  fe  avran  aumentado  los  abufos,  como  la  ciza- 
ña a  mas  crecer.  Es  iaflima  muy  para  llorada.  Mas  no  por  eíTo  el 
animo  para  íu  remedio  debe  deícaer  :  antes  de  la  mucha  dila- 
ción y  y  tiempo  ,  con  que  han  crecido  y  fe  ha  de  tornar  motivo 
para  arrancarlos  de  raiz.  Y  vendrá  por  eíte  camino  a  ceder  en 
vtilidad  de  la  heredad  lo  tardo  del  remedio  y  viniendo,  por  creci- 
¿osyi  no  poderle  ocultar. 

t9  Lo  mifmo  fe  puede  difcurrir  en  el  prefenre  tiemipo.  Se- 
tenta y  ocho  años  han  corrido  fin  reformación  Synodal  i  que  es 
la  mas  íokmne  ,  que  en  cadaübifpado  fe  acollumbra  a  hazer. 
Ello  mifmo  fera  fundamento  para  emprehendcrla  con  csfucrco 
de  animo  ,  y  alacridad.  Ya  ella  madura  la  cizaña  ;  y  por  abulta- 
da ,  y  crecida.ir.uy  fácil  de  conocerj  y  arrancar,  para  dividirla  del 
trillo  ,  y  echarla  en  la  hoguera,  en  c|ue  fe  ha  de  acabar. 

'50      Ten^To  obfcrvada  vna  coía  en  todo  el  tiempo  del  exer- 
cicio  Paiforah  y  es  ,  que  los  pecados  públicos ,  í-endo  los  mas 
ofenfivos ,  y  perniciofos  ,  tienen  en  fi  vna  circunftancia  de  con- 
fuelo  :  y  es,que  comunmente  fon  los  mas  fliciles  de  remcdiar.Co- 
mo  fon  patentes,y  manifiertos,fc  les  haze  guerra  defcubierta.No 
ay  en  ellos  el  peligro  de  que  fe  publique  lo  que  fe  debe  ocultar. 
Ni  aquel  eftrccho  t.m  temido  de  los  Prelados ;  qual  es ,  que  fe 
perfiga  para  la  corrección,  por  pecado  verdadero  ,  aquello  que 
no  es^culpa  en  la  realidad.   Su  mifma  publicidad  los  haze  a  todos 
aborrecibles ,  y  es  caula  de  que  aya  quien  ayude  ,  ó  a  lo  menos 
no  defayude  a  fu  remedio.   Los  culpados,  viendofe  convencidos 
de  la  culpa  ,  no  la  niegan.  Y  quando  con  efcufas  frivolas  la  quie- 
ren ocultar  ,  fon  cltos  paños  compueftos  de  ojas  de  higucra,que 
con  el  rayo  del  Sol ,  o  foplo  del  ayre  ,  fe  marchitan  luego,  y  def- 
cubren  con  mayor  nota  de  pudor  lo  que  pretendían  ocultar.  Los 
pecados ,  y  abufos  ,  quanto  mas  fe  dexan  yér,tanto  mas  fon  abo- 
rrecidos ,  y  por  elfo  fáciles  de  curar  s  eftan  llamando  ,  y  como 
dando  vozes  a  quien  los  ha  de  remediar  .Lo  qual  no  fuccde,quan- 
do  los  abufos ,  y  corruptelas  eftan  dudofas  ,  y  reducido  fu  fer  a 
opiniones  ,  de  fi  realmente  los  ay,ó  no.A  feñal  dudofa  ,  no  es  ta- 
cil  hazer  tiro  cierto.  Y  afsi  lo  que  de  públicos  les  falta,  tienen  de 
menos  oportunidad  para  la  retormacion. 

PAR- 


Proloquucion  Synodal, 

PARTE  SEGUNDA, 
f     VIL 

')  I  "XT"  a  efta  puefta  a  la  viíla  de  todos  la  haza  ^  que  fe 
I  ha  de  repurgar.  Eftc  ancho  j  y  dilatado  Obifpa- 
do ,  es  la  heredad  ,  que  por  el  zelo  ,  y  fervor  de  tantos  Obreros, 
como  fe  han  juntado  para  fu  reformación ,  ha  de  lograr  el  defe- 
char  de  íi  toda  la  cizaña ,  que  con  fus  malos  cfe¿tos  la  puede  tur- 
bar. Ya  eftan  a  la  viíla  patentes ,  y  defcubiertos  todos  los  abufos 
que  necefsitan  de  reformación.  Qué  otra  cofa  es  en  lo  efpirirual 
la  cizaña ,  que  todo  aquello  que  impide  _,  y  retarda  el  crecimiento 
de  las  virtudes :  aquello  que  tolerado  ,  y  permitido  ahoga  la  bue- 
na femilla ,  para  que  no  brote  ?  Y  ya  que  no  fe  pueda  impedir  fu 
nacimiento ,  no  la  dexe  medrar ,  y  crecer  ?  Cizaña  es  muy  perju- 
dicial todo  aquello  que  es  relaxacion :  todo  aquello ,  que  fiendo 
malo  por  fi ,  caufi  efcandalo ,  y  mal  exemplo;  induciendo  a  mu- 
chos para  la  imitación.  Y  en  fuftancia  íe  deben  tener  por  yervas 
venenofas ,  y  nocivas  ^  todas  las  que  repugnan  la  difciplina  Ecle- 
fiaftica ,  y  obfervancia  pura  de  las  Sagradas  Leyes.  De  elto  ay 
abundante  copia  en  ella  heredad  Sagrada ,  aunque  cultivada  en 
la  forma  mas  conveniente^que  ha  difpenfado  la  mala  complexión 
de  los  tiempos.  La  extirpación  de  toda  maleza ,  es  lo  que  oy  fe 
defea  ,  y  pretende.  Llegado  es  ya  el  tiempo ,  que  fe  intenta.  En 
cfta  obra  fe  han  de  emplear  los  Obreros  de  erta  Viña  Sagrada  ,  y 
efcogida  de  Dios:y  eftos  fon  propriamente  los  Sacerdotes^á  quie- 
nes Dios  ha  cometido  ,  por  inftituto ,  la  cultura ;,  y  labor  de  fu 
heredad.  Y  efpecialmence  toca  elte  aíílimpto  a  todos  los  que  en 
nombre  del  Venerable  Clero ,  vienen  como  Diputados ,  a  tratar 
muy  de  propofito  de  la  reformación.  Efta  fe  coníigue  con  la 
gracia  de  Dios ,  por  medio  de  vn  Synodo  Diocefano ,  celebrado 
con  zelo  fervorólo  de  la  honra  de  Dios.  Efte  fue ,  y  fera  ííempre 
en  la  Igleíia  Carbólica  el  medio  mas  eficaz  para  la  reformación. 
. Arranquenfe  de  vna  vez  todas  las  yervas  nocibas^  que  han  brota- 
do. Sea  cuydado  común  de  todos  j  el  difcurrir ,  y  componer  fa- 
ludables  conftituciones  ,  llenas  de  eípiritu  de  reformación.  Soli- 
citando con  leyes ,  ya  de  fuavidad,  para  atraer  los  buenos  ■■>  ya  de 
iigor ,  para  contenerlos  malos  ?  eftablecer  vna  verdadera  reno- 
va- 


cap,  ^.num.ii 


y  Exortacion  Paíloral.       'i  i' 

vacion.  De  manera  ,  que  el  trigo  de  las  virtudes  quede  limpio  j  y 
ran  feparado  de  la  cizaña ,  que  mas  no  le  pueda  infeltar. 

3  i      Entre  las  notables  viíiones  del  Propheta  Zacarías,  es 
muy  de  notar  aquella  del  volumen  ,  ó  libro  que  andava  volan  do 
a  fu  vifta  ;  manifeílado  myrterioíamente  por  Dios  :  ht  ecce  Vo-  y   r 
hmicn  VoLms.  Libro  era ,  fegun  el  Texto  ,  en  la  verdad.  Y  fin  de- 
xarde  ferio,  los  fetenta  Interpretes  trasladaron  :Kí/a:.Hoz.  Era 
libro  con  filos  de  fcgur.   Y  era  hoz  con  propiedadesy  y  realida- 
des de  libro.    Eíla  veríion  figuió,  como  muy  propria,  San  Juan 
Chrifoftomo.   Es  muy  dificultofa  la  explicación  de  dle  lucrar,   s.chr^'fojl.honi.  \$i 
Si  era  volumen  ,  como  era  hoz  .-  Y  íi  hoz,  como  podia  tener    19.  27.  ad  fo^uf, 
realidades ,  y  propriedades  de  volumen  ?  De  vna ,  y  otro  tenia  -^^f"'^: 
con  grande  myílerio  ,  y  propriedad.   Era  libro  para  enfeñar, 
y  inítruir  en  lo  bueno.   Y  era  hoz ,  para  fegar ,  y  cortar  rodo  lo 
malo.   Era  vn  libro  efcrito  ,  para  ha^cr  guerra  defcubierta  a  la 
relaxacion.  Y  por  eflo  eftava  efcrito  con  tal  arte,  que  toda  fu 
efcritura ,  quanto  en  el  eftava  notado  ,  quando  era  convenientt, 
fe  transformava  en  aguda ,  y  cortante  hoz.   Era  vn  libro ,  como  ^ 

dize  San  Gerónimo  ,  compuefto  de  blandura ,  y  de  rio-or ,  para 
reformar  aficionando  ,  y  para  cortar  rigurofimente ,  quando  la 
Gcafion  lo  pedia  ,  porque  era  menefter.  Eííb  da  á  entender  el 
Sagrado  Texto  ,  fegun  el  iVlaximo  Dodtor ,  quando  dize ,  que 
tenia  el  libro  veinte  codos  de  longitud  ,  y  diez  codos  de  latitud.  *  ""*'''")''"' 
En  el  denario  ,  eílán  las  reglas  de  la  blandura  ,  y  mifcricordia. 
En  el  vicenario ,  las  leyes  de  el  rigor.  Uno,  y  otro  fon  los  polos, 
en  que  eftriva  la  verdadera  reformación :  I>i  Vicejmo  ,  ^ui  ex  ¿lúa-  . 
hus  decadibus  effiatur  ,  aii/hra,  isr  trijiia  nuntuntur :  m  decmo  yidej} 
y  na  decade  meliora^ür  profpera.  "- 1  ?-Odí  "• 

3  3  Según  la  inteligencia  expreííada  de  eP:e  Sagrado  Tex- 
to ,  fe  puede  muy  bien  aplicar  a  vn  Synodo  Diocefano,convoca- 
do ,  y  junto  para  tratar  de  todo  aquello  que  conduce  a  vna  ver- 
dadera reformación.  Oy  fe  ve  junto  todo  el  Venerable  Cle- 
ro de  efte  Obilpado.Y  a.  que  fe  encamina  eíle  congrefo  grave,y 
defeado?  No  a  otra  cofa  ,  que  a  forxar  vna  aguda ,  y  cortan- 
te hoz ,  para  fegar  todas  las  cizañas ,  las  malas  yervas  de  corrup- 
telas, y  abufos,  que  en  tantos  años  han  brotado  ,  con  perjuy- 
zio  notable  de  la  heredad.  Efta  hoz  ,  es  la  que  fe  necefsita ,  co- 
mo todos  conocen.  Y  aunque  es  cierto  ,  que  ay  hoz  de  ^\\\{%i~ 
mos  azeros ,  v  de  filos  muy  agudos  en  el  volumen  de  Conftitu- 
ciones  Synodales ,  que  fe  han  formado  en  todos  \os  Synodos 

paila- 


Proloquucion  Synodal, 

paíTados;  todavía  eftan  algo  embotados  fus  filos ,  por  ocaíTon  de 
no  tener  muy  frequente  el  vio  de  cortar,   Y  afsi  es  neceíílirio 
ndelsazíurles  los  filos,reduciendolas  a  perfe(3:a  obfcrvancia.-y  aña- 
diéndoles de  nuevo  los  demás  azeros  c|ue  convcnga;,para  que  mas 
f-icilmente  puedan  cortar.  Quede  vencida  la  malicia  de  los  mal- 
ditos Filifteos_,los  enemigos  infernales  de  la  reformación, que  con 
aftucia  diabólica  quitavan  a  los  Ifraelitas  las  hozes ,  y  demás  inf- 
trumencos  de  laAgricultura-,porque  no  pudieran  labrar  la  tierra, 
Iknandofe  de  malezas ,  y  fm  poderla  aprovechar.   Formefe  cuy- 
dadofamente  en  efta  Sagrada  Junta,vn  volumen  de  leyes,  y  conf- 
tituciones  ,  con  cfpiritu ,  y  zelo  Sacerdotal ',  y  fean  todas  forxa- 
das  en  la  fragua  del  amor  de  Dios ,  y  del  próximo;  para  que  com- 
pueftas  en  fuego  tan  Sagrado ,  falgan  hechas  de  finifsimo  azero, 
y  de  temple  muy  perfecto.  Sea  el  libro  de  conílituciones  Syno- 
dales ,  compuefto  con  tal  arte  ,  y  diípoficion ,  que  fiendo  real- 
mente libro ,  también  tenga  las  propricdades  de  aguda  hoz;  para 
que  pueda  cortar  ,  y  íegar  todo  lo  malo  ,  todo  aquello  ,  que  co- 
mo cizaña^molefta,  y  retarda  el  frudo  de  efta  Sagrada  heredad, 
y  poffefsion  de  Dios  tan  antigua.   De  efta  Sagrada  Junta,fe  efpc- 
ra  vna  vigorofa  reftiturion  de  la  difciplina  Ecleíiaftica  ;  vna  ex- 
tirpación gtneralde  los  abuíos  j  y  la  defeada  reformación  de  to- 
do aquello,  que  fe  debe  reformar.  Refulte  de  efta  Congregación 
crrave  ,  y  fanra  en  todo  el  fru¿lo ,  tpe  de  fus  congrefos  íe  debe 
efperar.  Compongaíe  vn  litro  ;  forgefe  vna  hoz,  en  cuyo  vfo, 
todos  los  que  tuvieren  el  volumen  de  íus  Conftituciones,  hallen 
claufulas  fuaves  ,  y  apacibles  de  doctrina  •>  y  hallen  también  filos 
muy  agudos ,  con  que  poder  cortar.  Los  mifmos  abufos,por  cre- 
cidos ,  y  granados ,  eftán  ya  como  dando  vozes  ,  y  llamando  la 
hoz ,  para  que  viniendo  a  cortarlos,  emplee  en  ellos  fus  filos  agu- 
dos. Manos  pues  a.  la  obra :  todos  los  Obreros  de  Dios,tomen  ef- 
ta hoz  en  la  mano  ,  y  haziendo  fu  oficio  vayan  cortando  fin  re- 
paro,  ni  refcrvacion.  Tomen,  como  dichas  para  si  ,  aquellas 
vigorofas  palabras  del  Apocalipfi ,  dichas  en  empreíía  de  efta  ca- 
!/»£•.  1 4,   iidad : Mitte  fakem  tuam acuúfs'miam ,  ^  mete Vineam terr^^^quoriiam 
matar ct  funtyuíe  ehis.  Ya  efta  madura  la  fruta  amarga,  quanto  da- 
ñofa  de  la  relaxacion.  No  ay  que  detenerfe,no  ay  que  efperar ;  T>e 
V      .      ^   f    ^^poc.ílypfi  kamiis  fumamusexemplum.  Tornemos  excmplojáizQ  oí 
MaximoDo¿tor,deloqueledizc  en  el  Apocaiypíi.   Guarden, 
y  obferven  fu  dodrina  todos  aquellos ,  cuyo  oficio  es  cortar ,  y 
podar  para  vendimiar  abufos;  porque  con  eíTo  queda  la  viña  re- 
nova- 


y  Exortacion  Paílorál;       i  2 

novada ,  y  muy  fecunda  para  dar  fruto.Es  muy  grande  el  bene- 
ficio que  fe  le  haze ,  quitándole  con  refolucion  todo  lo  que  le 
ahoga.  Nunca  mas  beneficiada ,  que  quando  repurgada  la  here- 
dad. Efto  ha  de  fer  con  vn  volumen  de  Conftituciones ,  que  vo- 
lando ,  y  difcurriendo  por  todo  el  Obifpado :  Volumen  Ifolans :  Sea 
en  las  manos  de  los  Sacerdotes.y  Miniaros  de  Dios^vna  hoz  agu- 
da paia  cortar  de  raiz  toda  la  cizaña  de  la  relaxacion. 

$.    VIII. 

a  .      ir\  Icn  fe  puede  efperar  el  fruto  ideado  de  Junta  tan 
Ij    Sagrada  ,  en  donde  concurren ,  fantidad  ,  y  le- 
._  tías  ,  con  zclo  verdadero  de  la  honra  de  Dios.   Y  lo  que  es  muy 
dig-no  de  ponderar  con  grande  reflexión  ,  la  vnida  conformidad 
de  ánimos ,  con  que  todos  concurren  ,  deíeando  la  mas  íaluda- 
ble  reformación-,  manifeftando  la  Divina  Ma^^eftad  en  tanta  vni- 
formidad ,  y  concordia  de  ánimos  ,  quan  de  fu  agrado ,  y  de  fu 
influencia  es  eíta  Sagrada  Congregación.   En  quanto  la  fragili- 
dad humana  nos  permite  congeturar ,  es  Dios  Protedor  decla- 
rado de  eite  Synodo  i  allanando  todo  aquello  ^  que  parece  podia 
impedir  ,  ó  a  lo  menos  retardar  fu  celebración.  Bien  de  notar  es, 
que  todo  lo  ha  difpcnfado  Dios ,  de  manera ,  que  ningún  acci- 
dente ha  impedido  fu  principio  ,  ni  celebración  final.   Parece, 
que  efte  Divino  Señor  lo  ha  dado  todo  hecho ,  fin  fiar  cofi  al- 
guna de  nueftra  miferia ,  y  fragilidad  :  de  tal  manera ,  que  ofre- 
ciendo el  Synodo  en  las  Aras  de  fu  Grandeza ,  no  fin  Goníian9a 
le  podemos  dezir  :  C/'Wí  ^►í««"'«  tuamm.   Y  infilliendo  en  la  vni- 
formidad  de  los  ánimos ,  la  debemos  tomar  por  prenda ,  la  mas 
fegura ,  que  en  lo  humano  puede  avcr  del  acierto.   Como  al 
contrario  ,  la  difcrepancia ,  y  divifion ,  Tiendo  madraftra  de  to- 
do lo  bueno  ,  es  madre  declarada  de  toda  turbación. 

3  5  En  tanto  que  los  hijos  de  Adán ,  falidos  de  la  Arca  ,  y 
propagados  fobrc  la  haz  de  la  tierra ,  profeíTaron  vn  mifmo  idio- 
ma ,  ím  que  huviera  diferencia  alguna  en  el  hablar ,  iban  repa- 
rando felizmente  las  quiebras  del  Dilubio ,  reduciendo  el  mun- 
do a  compoílura ,  y  hermofa  rell:auracion  de  lo  perdido  ,  refor- 
mándolo también  en  lo  efpiritual :  Ter/-^  ¿i«ffw  erat  fennoms ,  ^  ^^^^^^  ^^^^  jj- 
labij  Vnius.  No  avia  mas  que  vn  labio.  Efto  es  ,  no  fe  hallava  mas 
lenguage  que  vno  folo  ;  y  eífe  era  el  primitivo  ,  que  Dios  enfe- 
, ño  a  haSlar.  Eila  vniformidad  faludable  duró  haíta  que  la  fober- 


r  I      Proloquucion  Synodal; 

via  comentó  a  hazer  fu  oficio  ,  levantando  vandera  ¿'c  altanería, 
y  vanidad^cn  el  deímedido  edificio  de  vna  torie,íin  que  en  idear, 
y  emprehender  fu  tabrica ,  fe  divife  por  motivo  y  otro  que  el  de 
la  vanidad :  Cckbrejttus  7iomm  tiojhwn.  El  hazer  grande ,  y  celebre 
fu  nombrt ;,  los  empeiíó  entan  prodigiofa  temeridad.   En  fu  fa- 
brica fe  perdió  la  vniformidad  de  el  lenguage:  y  dividiendofe 
en  muchas  len2¡uas ,  íe  confundió  redo,  de  tai  manera ,  que  en  k 
fabrica  de  aquella  torre  fe  pufieron  los  cimientos  para  toda  la 
relaxacion  ,  que  ha  tenido  chnundo  defdc  entonces  acá.  De  alli 
nació  laocafion  para  la  idolatria :  de  alli  el  odio  de  vnos  contra 
otros ,  per<liendoíe  la  caridad  j  y  de  allicomen9Ó  el  mundo  á  re- 
laxarfe  ,  de  manera  ,  c]ue  hafta  oy  duran  los  efedos  de  tanta  per- 
dición. Pereciendo  la  vniformidad  ,  fe  acaba  todo  lo  bueno.  Go- 
mo al  contrario  3  confpirando  todos  envnamiíma  cofa  para  la 
reformación ,  fe  configue  el  eftablecimiento  de  toda  perfección. 
3^     Y  no  debemos  tener  para  eíte  aííiimpto  por  eftrafío,, to- 
do el  concurío  de  circunltancias ,  que  concurrieron  en  el  Syno- 
do ,  y  fu  celebración.  Todas  elHn  por  fi  reípirando  fuavifsiir^o 
olor  de  concordia,  y  vniformidad.  Su  principio  fue  el  de  vna  Jun- 
ta preliminar  :  en  que  m.anifeftandofe  rodos  los  Vocales ,  íin  fal- 
tar vno  folo ,  fe  difpufo  todo  aquello ,  que  fe  avía  de  obfervar  en 
el  difcurfo  de  fu  duración.   Efta  Junta  fe  tuvo  en  el  dia  ocho  de 
Mayo ,  en  clqual/egun  el  computo  de  la  Igleíia,cayó  la  admjra- 
ble  folemnidad  de  la  Afceníion  de  Chriíf  o  Hijo  de  Dios  viuo, 
nueftro  Señor  :  dia  fauílo  ,  y  favorable  en  rodo  :  Dedit  dotu  Imnt- 
lúbiis.  En  c|ue  eil:e  Rey  Soberano,  y  triumphante  comunica  abun- 
dantemente a  los  hombres  los  dones  de  fu  liberalidad  ;  alcanzan- 
do también  todo  fu  Octavario.  Afsimifmo  ocupó  el  Synodo  to- 
das las  Sagradas  Ferias  de  Pcntecolf  es ,  incluyendo  en  fu  Odava 
la  fielb  folemnifsima  del  inefable  Myfterio  de  la  Sacratifsima ,  y 
>      Beatifsima  Trinidad.  Alcanzó  también  el  dulcifsimo  ,  y  amoro- 
fifsimo  Myfterio  del  Akar,que  concurrió  con  el  día  veinte  y  nue- 
ve de  Mayo  :  eftendiendofc  el  Synodo  hafta  el  dia  treinta  de  el 
mifmo ,  en  cpe  vniformemente  fe  diííblvió.  Quien  no  reconoce 
en  el  agregado  de  tan  Divinos  Myffccrios  vnas  fegurifsimas  pren- 
das del  Divino  influxo,  comunicando  benignamente  el  Divino 
^    Efpiririi  raudales  de  fu  bondad ,  y  luz  para  el  acierto.  Siendo  fuva 

.2  i      .'Ui    XÍ\>SvtV      K  .  •  /  -lili  •        X  ^ 

la  protección  (quanto  vna  pía  credulidad  permite)  Víara  acertar 

en  bs  acuerdos ,  no  permitiendo  defviarfe  de  los  términos  de  la 

verdad.  Aquel  Sacracifsimo  fuego ,  que  encendió ,  y  üuminó  á 

.siv  los 


y  Exortacíon  Paftoral.       Tf 

los  Difcípulos ,  no  fe  ha  retirado  de  la  Iglefia:  antes  bien  fe  comU' 
nica  fuavifsimamente  a  los  que  fe  entregan  a  fu  invocación.  Y) 
Vno  de  fus  maravillofos  cfeótos  fuyos  j  es  iluminar  los  entendi- 
mientos de  los  que  le  llaman ,  y  invocan  foíemncmente  pata  des- 
cubrir la  verdad. 

37     Y  íiendo  efto  proprio,  y  efpecial  atributo  de  efta  Perfo- 
na  Divina:  a  quien  mas  fe  comunica  para  efte  mJfmo  efeólo ,  es  a 
las  Juntas  Sagradas  de  los  Sacerdotes  Congregados  j  para  tratar 
lo  que  mas  conviene  al  bien  de  la  Iglefia  „  y  fu  reformación.  Di- 
galo el  eltilo  inconcufo  de  la  Igleíia ,  praóiicado  ün  intermifsion 
alguna  ^  defde  fu  tiempo  primitivo  hafta  oy.  Y  es  el  invocar  con 
Hymnos,y  Canticos,y  Oraciones  folemnesal  Eíjiiritu  Santo^,  pa- 
ra la  afsiftencia  de  todas  las  juntas ,  en  que  fe  trata  cofa  ah^una 
Eclefiaftica.  Y  efto  fera  fupervacaneo  ?  Carecerá  de  provecho, 
y  maniíiefta  vtilidad  ?  No  por  cierto.  Ai  fe  ha  de  bufcar  todo  el 
acierto.  Eíía  es  la  fuente ,  en  donde  fe  bebe  íin  mezcla  de  turbio 
la  agua  de  la  verdad.  Eíla  benigna  influencia  _,  y  afsiftcncia  en  las 
Juntas  Eclefiafticas ,  es  el  oficio  mas  proprio  de  efte  Soberano 
EfpiritUj  y  Divino  Amor. 

3  8      Dcfpues  de  la  Afcenuon  de  Chrifto  nueílro  Señor ,  íe 
recocieron  los  Difcipulos  al  Cenáculo  i  en  donde  eftuviemn  con 
ílima  vnion  ,  y  conformidad  :  Erant  omnes  pariter  in  eoílcm  loco. 
Tanta  conformidad  de  ánimos ,  luego  prorrumpió  en  faludable 
reformación  de  la  Iglefia.  Eftava  abierto  'en  ella  vn  grande  agu- 
jero y  que  Judas  hizo  con  fu  caída :  y  era  menefter  taparlo.   Para 
efte  fin  comen9Ó  el  Principe  de  los  Apoftolcs  aquel  celebre  ra- 
zonamiento :  K/n/z^íf^Yí.  Y  conformandofe  todos  coníu  voto,   j¿ít¡^.  c¿a>,  i^ 
íin  difcrepancia  alguna  ,  fe  hizo  la  elección  ;  y  fue  nombrado ,  y 
lubilituido  San  Matias :  Bt  annumeratus  eji  cum  Vndmm.Y  quedó 
por  efte  camino  reparado  el  portillo  abierto  en  la  Iglefia. Y  notan 
los  Santos ,  y  Expofitores  Sagrados,  qu  e  pudiendo  San  Pedro  ha- 
zer  por  fi  la  eleccioni  no  íiguió  efte  camino,íino  el  de  hazer  Jun- 
ta para  ello  ;  oyendo  a  todos  los  demás ,  y  conformandofe  como 
Prelado  ,  que  era  de  todos,  con  fu  parecer;  comencando  con  efte 
cxemplar  a  introducir  en  la  Iglefia  las  Juntas  Sacerdotales  * ,  para 
tratar  de  íu  reformación ,  y  remedio.  Efte  fue  el  primero ,  y  vno 
de  los  Synodos ,  que  fe  celebraron  en  la  primitiva  Igleíia.  Afsi  lo 
dize  expreftamente  el  Dodifsimo  Cardenal  Torquemada :  P/rma  card.  Tormem.  in 
aiiton SjnoJus ah ^pojhlis  celehrata fiíit illico poji  Afcenjionem  J)ofm-   Simm  ErdeJ'Jih. 
ni.  En  ia  qual  no  fe  trató  de  difinir  dogma  alguno  de  Fe.  Su  con-   3  •  <^^P;  2» 


Próloquucioh  Synodal, 

texto  ,  Y  caíTumptofue  de  reformación  ^  como  dizc  el  mifmo  Aa- 
tor  •  Curauít  m  frimis ,  ne  facer  Ule  tiumems  dmJenams  diminutus 
nwie/et.  Todo  lo  qual  fue  efecto  del  Efpiritu  Santo ,  que  ya  te- 
nia a  íu  quenta  :,  para  la  enreñan9a  a  los  Apollóles.  Quando 
Chnilo  nueftro  Señor  fubió  a  los  Cielos ,  rubilituyó  al  Efpiritu 
Santo ,  para  que  los  inílruyefe  ,  como  Maeft ro  :  F/que  in  diem^ 
ana  pr  sapiens  Jpoftolis  pcrSlnntum  Sanclimi  ipios  clegit  cijjmnptuseji, 
Y  aunque  folcmnemenre  no  vino  fobre  ellos  lialfa  Pentecolf es; 
ya  corrian  en  todo  por  fu  influencia :  Tiendo  elfa  Junta  las  pruni- 
cias  de  fu  Ma<ñll:erio ;  y  defcubricndo  en  efto  quan  proprio  es  de 
cita  Divina  Perfonajtoda  luz  de  fabiduria^y  viva  llama  de  amor, 
el  fomentar ,y  difponer  juntasSacerdorales^infpirandoIes  el  acier- 
to, y  todos  los  medios ,  que  conducen  para  la  reformación  de  la 


Isleíia 


$.    IX. 


3  9      TrNrd'l:iendo,pues,en  tan  faludable  exercicio  5  como  e5 
1  con<^recTarfe  todo  el  Clero  con  el  Prelado ,  folo  a  fin 
de^hazér  la  caufa  de  Dios  ;  con  las  circuilancias  de  coger  el  Sy- 
nodo ,  en  quanto  al  tiempo  ,  todas  aquellas  celebridades  ani- 
verfarias,  en  que  maS  abundantemente  fe  derramó  en  la  Igleíia 
todo  el  mar  de  los  Dones  defte  Divino  Efpiritu  ;  fe  debe  confia- 
damente efperar ,  quanto  la  piadola  credulidad  difpenfa,  la  efpe- 
cial  afsiftencia  de  tan  Soberana  luz  para  el  acierto  :  corriendo  por 
quenta fuya  todo  el  gafto  de  las  afsiftencias  Divinas ,  para  no  er-» 
rar  en  las  cofas ,  cpe  tanto  fe  defcan  para  la  reformación.  En  el 
Oficio  Divino  ,  y  Sacrificio  Augufto  de  la  Miíli ,  todo  lo  que  íe 
oye  repetidamente  eftos  dias ,  fon  las  dulces_,  y  íuaves  vozes:/^rai 
Creator  Spiritus :  Veni  Sánele  Spiritus :  Veni  Tater  pauperum :  Fcn;  d-i-, 
tor  munerum.  Por  ventura  cerrara  los  oídos  a  tan  repetidos  clamo-' 
res  ?  Negara  fu  afsiftencia  aquien  tan  de  corazón  lo  llama?  No  lo 
fufre  fu  amor.  No  lo  lleva  la  fineza^con  que  bufca  a  los  hombres. 
No  06  dable^cn  quien  tiene  por  titulo  ,  y  timbre  el  de  Maeftro  de, 
lom.cat.  1 4.««»7.  1-1  Iglefia  :  Taracijtus  antcm  Spiritus  Sanclus,  ¿juem  Tater  nutn-t  in m~> 
z6.  rnint  meo  jilkyos  docdit  omnia.  Lapretenfion  defta  Sagrada  junta- 

no  es  otra ,  que  fer  todos  cnfeñados  en  ella  del  Eípirim  Santo.  Si¿> 
Mao-ifterio  fe  implora  continuamente.  Ninguna  acción  Sagrada, 
ó  ]unta  fe  haze  j  fin  llevar  delante  la  oración  publica ,  invocando 
folemnemcnte  el  Efpiritu  Santo ,  fino  es  gor  fu  influencia  ,  ni  fc. 
..  .;  si  de- 


y  Exortadon  Paíloral.        T4: 

defea^ni  fe.bufca  el  acierto  :  Emitte  aútus  hicis  uut  radium.  Todo 
folicicamos  que  fe  ponga  a  quenta  de  fu  benignidad.  Efperamos 
codos  vniformes  el  que  no  fiédo  Írritos  nueitros  votos/ean  abun- 
dantemente cumplidos  nueitros  humildes  defeos. 

4.0     Es  promefa  de  Clinfto  nueftro  Señor  abfoluta.no  limí- 
tada  ,  m  con  coartación  alguna  :  Vbi  cnimfunt  dm ,  V./  tres  cmgn-.  ^^^^  ^  ^^  ^ 
zaii  in  nomim  meo ,  ibifiim  m  medio  eonon.  Quando  muchos  (  eflo  fe 
expreífa  en  la  dualidad  ,  y  triplicidad )  fe  juntan  en  mi  nombre, 
allí  en  medio  de  ellos  eiloy  ,  los  afsiílo ,  los  fomento,  y  ayudo  en 
fu  obrar.  Eífo  es  con  rigor  el  5"^^///  in  ynedio  eorum.  Eil:e  lugar/egun 
argumento  ,  que  llaman  gradación  ,  de  lo  menos  a  lo  mas/e  en- 
tie^ide  de  los  Synodos  ,  y^Juntas  Sacerdotales ,  para  tratar  del  re- 
medio de  la  Iglefia  ,  afsi  en  los  Concilios  Ecuménicos ,  y  Genera- 
les ,  como  en  los  demás.  De  cfte  fentir  es  el  Abulenfc^Maldona- 
do  I  Cornelio,y  otros  muchos,  y  es  la  comun.Chriilo  nueftro  Se- 
ñor ofrece  fu  afsiílcncia  i  las  Juntas ,  que  fe  hazen  en  fu  nombre. 
Con  fu  Efpiritu  ,  ordenándolas  íblamcnte  a  tratar  de  lo  que  con- 
duce a  fu  agrado ,  y  fervicio  >  en  medio  de  ellos  dize  que  efca.   Y 
les  aífcf^ura  fu  aisiílcncia ,  dándoles  fu  influencia ,  fin  negarles  en 
manera  alguna  fu  protección.  Y  aunque  la  afsillencia  de  infalibi- 
lidad en  las  Juntas  déla  Iglefia,  la  concedemos  folamentc  en  los 
Concilios  Generales ,  legítimamente  congregados  i  en  los  quales 
fe  difine  en  nombre  de  Chrifto  ,  dando  por  decreto  del  Efpiritu 
Santo ,  aquello  que  determinan ,  expreííandolo  en  la  común  for- 
ma ,  de  que  vfan :  ecuménica ,  Ci^  Oeneralis  Sjnodus  in  Spintu  San- 
cío  ]e-ñtimeeo7i<rngata.  La  qual  fe  tomó  de  aquel  celebre  Concilio 
Genet-al ,  celebrado  en  la  ¡ojlefia  primitiva ,  en  que  por  fi  mifmo 
prefidió,  como  Sumo  Pontifice,y  Cabeca  de  la  Iglcfia  San  Pedro: 
lellando  todos  fus  decretos  con  aquella  admirable  clauíula,  y  íen- 
cencía  :  Vifum  cft  Spintuí  SafiBo ,  O-  mbiu  Lo  aquí  decretado  es  pa- 
recer del  Efpiritu  Santo ,  y  nuellro.  De  efte  texto  fe  faca ,  y  que- 
da concluido ,  que  la  regalía  de  infalibilidad  en  los  Synodos,  íolo 
es  propria  de  los  Generales.  Mas  no  por  eífo  los  inferiores  Nacio- 
nales ,  V  Provinciales,  hafta  los  menores,que  fon  los  Diocefanos, 
quedan  excluidos  de  la  participación  de  aquella  afsillencia ,  que 
Chrillo  nueftro  Señor  prometió  a  los  Congregados ,  y  Juntos  en 
fu  nombre.  Antes  fe  deben  alentar  todos ,  los  qu'e  concurren  a 
.    ellos ,  para  fus  operaciones ,  con  creer  piadofa ,  y  confiadamente 
la  alsiihncia  de  elle  Divino  Señor ,  y  fu  Efpiritu  Soberano :  con- 
íldexaüdo,  que  la  promefa  no  tiene  coartación.  Y  fi  la  aisiítencia 

C  4  ^^ 


Proloquucion  Sy nodal, 

fe  logra  en  los  influxos  }  no  le  hazc  falta,  para  lograr  los  aciertos^ 
ía  circunftancia  de  la  infalibilidad ^y  certeza  en  la  verdad ,  íin  po- 
der errar.  Siendo  los  Decretos  Santos ,  y  faludables ,  y  fegun  el 
aerado  de  Cbrifto  nueftro  Señor  ■,  no  importa  que  la  potencia  en 
la  fragilidad  humana ,  fea  falible  ,  y  cxpuefta  a  errar.  ^ 

4 1  Suponiendo  los  principios  fundamentales  de  la  infalibi- 
lidad 3  y  todo  lo  demasj  que  en  efta  materia  va  expreífado^fe  de- 
be theologizar  de  los  Synodos  Diocefanos ,  confeífando,c|ue  fon 
expueílos  a  errar  5  por  no  eíf  ar  invariablemente  prometida  a 
ellos  lo  infalible  de  la  verdad  en  los  decretos.  Mas  no  por  eífo  fe 
debe  deponer  aquella  confianza  ,  que  ofrece  la  promefa  de 
Chrifto  nueftro  Seiíor,  íin  limitación  alguna,  todas  las  vezes  que 
fe  forman  Juntas  en  fu  nombre.  Y  quando  ion  las  Juntas  forma- 
das ,  y  convocadas  en  el  nombre  de  eftc  Señor  ?  Oigamos  al 
Abulenfe  ,  grande  defenfor,de  que  efte  lugar  fe  entiende  de  Sy- 
nodos ,  y  Juntas  Sagradas ,  para  fentenciar,  y  reformar  ;  Tune  di~ 
'Jlulenf.  cap.  1 8 .  ^^^^  comregatio  aliqua  in  nomine  C/mJli  j  quando  congregan  funt  aliqui 
■'"'"'' ,  ad  facicndum  alujuid  _,  quodad  Clmjhon  pert'met :  omite  autem  bonum 

ad  Chrijluynpertinet  y  ficut ,  ¿7*  omne  yerum :  idio  quandocumque  con^ 
gregantur  aliqui  ad  facicndum  aliquod  bonum  ¿  <jr  bono  ánimos  dkuntur 
congregan  in  nomine  Chrijii. 

4  2  Efta  Congregación  Synodal,  a  que  fe  dirige  ?  No  a  otra 
cofa ,  que  hazer  la  caufa  de  Jesv  Chrifto.  Efta  heredad  ,  efte 
Obifpado  es  antiquifsima  poílefsion  de  efte  Señor,  plantada,  y 
regada  con  fu  Sangre  Santifsima ,  defde  los  primeros  alientos  vi- 
tales de  la  Chriftiandad :  defde  los  tiempos  primitivos  de  la  Igle- 
íia,  fe  deriva  fu  íer.  Lo  que  aora  íe  emprende,es  fu  reformación: 
ponerla  en  aquella  hermofura ,  y  purificación ,  que  conviene  á 
Efpofi  tan  cara  de  Chrifto  nueftro  Señor.  Luego  fu  neo;ocio ,  fu 
caufa,es  lo  que  al  prefente  fe  trata.  Y  íi  aquellos,  que  fe  juntan  á 
tratar  cofa  que  toca ,  y  pertenece  a  Chrifto,  fon  congregados  en 
fu  nombre :  In  nomine  ineo  s  Muy  confiadamente  podemos ,  y  nos 
'  debemos  prometer  fu  afsiftencia  ;  y  no  como  quiera,  fino  plena- 

mente ,  afsifticndo  con  muy  particular  influxo  en  efta  Junta.Eííb 
quiere  dczir :  In  medio  eonmt.  Áfsi  lo  explica  el  citado  Autor:/«  ?ne- 
\         ^«.í/?.i2  5'    dio  corum  fum  ,  fcilicet  mVitando  eos  ad  facicndum  :  quia  mnfolum 
Veus  cooperatur  ?iobis ,  aduñhmdo  nos  ad  operandum ,  fed  etiam  incitat 
4íí  o/j^rWww.  Afsifte  Chrifto  nueftro  Señor  j  y  fu  Efpiíitu  Divi- 
no en  medio  de  los  Synodos ,  y  Juntas ,  que  en  fu  nombre  fon 
congregadas ;  y  la  afsiftencia  es  de  Maeftro ,  rodeado  de  fus 

Dif- 


y  ExortacionPaíloral.'       T|l 

DifcipuIoSj  cpfe  anfiofos  defean  oír  fus  Divinas  palabras,  paraeíif 
tender  fu  beneplácito ,  y  llevarlo  a  execucicn  en  Toludablcs  de- 
cretos. Como  fe  trata  fu  caufa  en  tales  Juntas ,  no  fe  puede  pro^ 
ceder  en  ellas ,  no  Tiendo  a.  expenfis  de  íhs  influencias  Divinas^ 
Por  lo  qual  todo  lo  que  en  el  Synodo  faludablemente  fuere  de- 
cretado i  fe  debe  poner  a  quenta  de  fu  Magilterio  Sacratifsimo; 
Jn  nomine  meo  :'m  medio  eom?nfiim, 

43  "^Z"  Para  que  fe  conozca  que  el  eípiritu  del  Synodo 
j[  es  efpiritu  de  Dios ,  íiendo  congregado  para  re- 
formar ,  es  neceífario  que  la  reformación  comience  por  noíotros 
mifmos.  En  el  Sacerdocio  ,  en  los  Miniftros  de  la  ío;leíia  han  de 
fer  los  primeros  impulfos  de  la  reformación. Sigamos  aquella  len- 
tencia  del  Efpiritu  Santo ,  manifeílada  por  mi  Padre  San  Pedro:  i ,  j.  pgirí  cép,  ^ 
Quoniam  tem¡)us  efi  jl^t  mdiaian  mcipiat  a  'Domo  Vei.  En  viendo  que  num.  1 7. 
el  principio  fe  toma  de  aquí ,  todo  va  bien  ordenado.  Para  qut 
fea  bien  quifta  la  reformación,  ha  de  comentar  por  el  mifmo  que 
la  haze  ;  lo  demás  es  perder  tiempo ,  y  hazer  odioí  a  la  Junta ,  y 
Congregación  ,  fi  folo  atiende  a  reformar  a  otros,  Incurrefe  lue- 
go en  aquella  excepcion,que  admirablemente  pufo  Chrifto  nuef- 

tro  Seíior  a  les  reformadores,ó  por  mejor  dezir^pfeudo  reforma-    .  ^    > 

.„.  Vv  /7        V  Matth.c¿ip,\%.m¿ 

dores  \  Mhz^tnt  enim  oiicm^r.-ñna ,  isr  importaklia  ,  <jr  impomint  m   ^,^  . 

humeros  hominum :  dígito  Mítcmfito  nohmt  ea  moVere.  Y  íiendo  necef- 
fario  que  lo  determinado  en  los  Synodos ,  quanto  a  lo  eípiritual, 
y  abufos  generales ,  comprehcnda  al  Eftado  Secular  ;  es  preciío, 
para  allanarles  el  camino  de  la  obediencia ,  el  que  pradticamentc 
vean ,  que  la  reformación  no  es  particular  fuya :  porque  eíTb  era 
hazerles  muy  amarga ,  y  acerba  la  obfervancia  de  lo  eífablecido . 
Será,  bien  recebida  ,  quando  ocupe  el  primero  lugar ,  y  vaya  de- 
lante la  renovación  en  lo  Eclefiailico.  Quien  fe  reforma  á  si ,  de- 
recho adquiere  por  la  acción  a  reformar  á  otro.Lo  demás  es  edr» 
ficar  fobre  arena:tomádo  ceniza  para  las  mezclas,en  lugar  de  cal. 
Es  vna  puerilidad,y  ligereza  de  animo,  no  tomar  cingulo  para  si> 
quien  al  mifmo  tiempo  eftudia  ceñir ,  y  eftrechar  á  los  demás.  Y 
íiempre  ella  propoficion  ha  fido  la  bafa ,  y  fundamento  de  todos 
los  Synodos ,  que  en  la  Igleíia  fe  han  celebrado  ;  entablar  la  re*- 
formación  de  los  Seculares  á  colla  de  la  Sacerdotal.  Y  con  adver- 
icencia  j  que  en  el  grado  que  efto  fe  ha  praólicadojfe  ha  confegui- 

C  5  do 


■>  1       Proloquucíon  Synodal, 

¿oh  enmienda  de  coftunibres ,  y  abufos  en  lo  popular .Pon^aíe, 
pues  j  toda  la  atención ,  el  mayor  cuy  dado ,  tn  que  lo  Ecleíiafti- 
co  fe  ponga  en  pie  i  que  luego  fácilmente  fe  Kara  traníito  a  lo 

Iccuíar. 

44     Es  muy  de  notar  el  orden  que  fe  guardó(todo  por  infpi- 
racion  Divina)  en  la  reftauracion  de  Jerufalen,  defpues  de  la  cap- 
tividad  de  Babilonia :  toda  eftava  reducida  a  cúmulos  de  piedra. 
Reducidos  que  fueron  los  Ifraelitas  de  la  captividad  ,  trataron  de 
la  obra ,  y  reftauracion.  Donde  es  muy  de  notar ,  que  comento 
el  empeño  por  el  Templo  ^  y  Cafa  de  Dios  ;  y  hafta  que  efte  ef- 
tuvo  levantado  ,  y  en  eftado  de  facriíícar  en  él ,  no  fe  acordaron 
de  reedificar  los  muros  j  y  poner  puertas  á  la  Ciudad  :  ni  vna  fo- 
la  pellada  fe  dio  en  efto  fegundo^hafta  eftar  concluido  lo  prime- 
ro. Como  fe  conoce  claramente  en  el  primero ,  y  fegundo  libro 
de  Efdras.  El  decreto  para  reedificar  el  Templo  lo  concedió  Cy- 
ro  :  fue  devotifsimo  del  Dios  de  Ifrael  ;  de  cuya  mano  reconocia 
aver  recebido  fu  Imperio ,  y  como  tal ,  fue  grande  bien  hechor 
del  Pueblo  i  y  afsi  eftrenó  fu  Reynado^  con  dar  en  el  año  prime- 
ro de  fu  Imperio  el  decreto,  y  patente  para  reedificar  el  Templo; 
fupeditando  todo  lo  neceíTario  para  fu  ñibrica  :  In  anjio primo  Cyñ 
•'^•^      ''^"  ^'  (^psTerfanmi.  HiCc  dicit  Cyms  (I{ex  Terfímm :  omniare^na  térra 
dcdit  mihi  T>ommus  Deus  cxli ,  <^  ipje  prcecefit  miln ,  Vi  tedijicaretn  ei 
T>omtim  in  íeruftlem.  En  virtud  de  efte  decreto  Real,  fe  comentó 
la  fabrica  del  Templo.  Y  es  de  notar,  que  no  pidieron  entonces 
los  Ifraelitas  licencia  para  levantar  los  muros,  íiendo  afsi,  que  era 
tan  favorable  Cyro  para  ellos ,  que  publicamente  llamava  a  Dios 
fu  Señor ,  adorándole  como  tal.  Y  afsi  no  fe  trató  de  los  muros, 
hafta  el  tiempo  de  Artaxerges ,  fegundo  fuceííor  de  Cyro  ^  y  efte 
dio  a  Neemias ,  que  era  fu  Copero ,  la  permiísion,y  licencia,para 
levantar  los  muros. Y  no  fe  comen9Ó  la  obra  hafta  eftar  conclui- 
da la  del  Templo.  Y  de  verdad ,  que  parece ,  avian  de  comencar 
por  lo  que  fue  vltimo :  pues  levantados  los  muros ,  quedava  en 
-cuftodia  la  Ciudad  \  y  en  eíla  forma  podian  luego  entender  en  la 
fabrica  del  Templo  j  laqualíin  duda ,  era  muy  arriefgada  a  vifta 
de  tantos  enemigos  en  vn  lugar  abierto.  Comiencen ,  pues  ,  por 
los  muros.  No  han  de  comentar  íino  es  por  el  Templo.  Y  fin  to- 
car aora  en  el  nervio  de  la  letra ,  porque  la  fuponemos :  es  necef- 
fario  hazer  traníito  a  lo  efpiritual.  Aqui  ay  Templo  caído ,  y  mu- 
ros arruynados';  vno,  y  otro  necefsita  de  reedificarfe:  ambas  co- 
ías  efperan  reformación.  El  Templo ,  es  la  Cafa  de  Dios  i  lo  fa- 


itaS.  Hieron.  Dan. 
cap.^. 


gra- 


y  Exortaclon  PafloraK         i5 

grado ,  lo  Sacerdotal ;  los  muros ,  es  lo  fecular ,  y  que  conftituye 
el  Pueblo.  Vaya ,  pues  ,  la  obra  como  fe  emprehende  i  reforme- 
fe  lo  cfpiritual  5  reparefe  ¡el  Templo:  y  en  citando  eíVo  liecho,en- 
tonces  entran  los  muros:  el  reedificarlos^levantandoles^y  ponién- 
doles puertas  para  la  cuílodia  de  la  Ciudad.  Muros  levantados  fin 
Templo  reedificado  primero ,  no  puede  fer.  Lo  efpiritual  fea  lo 
primero  :  y  luego  entra  muy  bien  lo  fecular. Eílo  es  propriamente 
comentar  la  obra  por  donde  fe  debe  :  el  Templo,  en  primero  lu- 
gar -y  y  luego  entrarán  los  muros ,  y  la  Ciudad.  En  quanto  á  fu  re- 
paración ,  oigamos  al  Dodtifsimo  Torniello ,  explicando  la  letra, 
en  que  fe  funda  el  difcurfo :  Et  enim/t  dili<^cntcr  attcfhlts^cju.e  de  Cy-  '^"^"'^'^^  "»»<' 
ro  t)\iduntiir ,  nullibi  irívenies  datam  ab  ¡pío  fuiñe  liccntLmi  ctdijicandi  Ic-     T'"   ?  ^^' " 

ri  ri  1    n-        1  í-i     i  i    ~  ot  be  condfte  fextA 

riilalcm ,  Jed  tantum  modo  1  emlHimi.  El  decreto  para  reedificar  el  f„undi  atatis  ann» 
Templo  fue  primero,que  el  concedido  para  reítaurar  los  muros,y    1 6¿  ,num.  4. 
puertas  de  la  Ciudad  :  y  hafta  eff  ár  concluido  lo  primero ,  no  fe 
cxecutó  lo  fegundo.  En  lo  qual  fe  manifieila  claramente  \  que  no 
es  bien  tratar  de  reformación  fecular ,  fin  que  primero  preceda  la 
Eclcfiartica,  y  Sacerdotal. 

45      Ni  fe  debe  omitir  el  orden  fundamental,y  practicado  de 
todos  los  Santos,y  del  mifmo  Chriíl: o  ,  de  quien  eltava  propheti- 
2ado  por  Malachias ,  que  avia  de  comentar  fu  reformación  por  el 
Tribu  Sacerdotal ,  que  era  el  de  Leui :  ^ purgabit filios  Lcuij  ^  co-  Malach.  cap,   Ji 
labiteos  quafiaunwi ,  <jr  ¿jiu/i  argentum  y  <sr  eriint  Vommo  oferentes  "«'»•  3« 
/acrificia  in  iuftic'u.  Ni  fe  debe  omitir  con  la  frivola  reípuefta  ,  dic- 
tada del  amor  proprio  ,  diziendo  :  que  en  el  Orden,y  clafc  Sacer- 
dotal no  ay  que  reformar.  Ay  fin  duda ,  y  ficmpirc  Iiuvo  que  re- 
formar. Siempre  fe  verifica  ,  y  en  todos  tiempos,  aquella  fenten- 
cia  de  el  mifmo  Proplieta :  Bt  mine  ad  "Vos  nundatum  hoc  o  Sacerdo-  ^^f-  -  •  «*'"•  I» 
íeílCon  vofotros  habla  el  mandato  de  la  reformación:  á  vofotros 
fe  dirige  ,  ó  Sacerdotes  !  Es  vna  diabólica  adulación  la  cpe  ha  in- 
tentado introducir ,  aunque  no  ha  introducido  el  demonio  ,  de 
dezir  no  fe  ha  de  tocar  en  los  Sacerdotes ;  porque  no  ay  en  ellos 
que  reformar  por  la  perfección  de  fu  ellado.  A  que  refpondo,que 
por  muy  perfedo  que  fea  el  citado ,  fiempre  en  los  que  le  tienen 
ay  que  reformar:  fiempre  ay  que  purificar.  Y  fe  manifieíta  en  tan- 
tos lavatorios  ,  purificaciones ,  y  ceremonias  de  limpieza ,  como 
avia  en  la  Ley  ,  para  purificarfe  los  Sacerdotes ,  y  Miniítros  de  el  j 

Altar.  Argumento  llano  de  que  en  elIos,quando  fe  trata  de  refor- 
mación general ,  fiempre  ay  que  reformar.  Lo  mas  puro ,  y  lo 
mas  fagrado  y  pide  mas  cuydadofa  reformación» 

El 

I 


Uvif.,  <a^.  i6. 


clon 

j^S     El  Sumo  Sacerdote  de  lírael,  eílava  obligado ,  fegun  ía 
Lfev  en  cada  vn  año  a  celebrar  aquella  folemnifsima  funcioiíjque 
efta  expiícada  en  el  Lfevitico  y  y  fe  Uamava  de  ia  Expiación  :  por- 
que en  ella  fe  limpiava ,  y  purificava  todo  el  Tabernáculo,  Tem- 
plo ,  y  fus  Mmifbos ,  el  Altar ,  y  todo  lo  Sagrado ,  y  juntamente 
rodo  el  Pueblo  Secular  ,  con  grandes  ceremonias,  muy  proprias^ 
y  íignificativas  de  la  acción.  Y  entre  ellas  la  que  mas  me  llama  al 
reparo ,  y  mueve  a  admiración,  es,  que  entrava  a  la  parte  ,  para 
fer  purificado ,  del  SanSía  Sanclomm ,  que  era  el  Retrete,y  Cama- 
rin ,  en  donde  afsiftia  con  efpecialidad  la  gloria  de  Dios;  tan  reca- 
tado a  los  ojos  humanos  ,  que  alli  no  entrava  mas  que  el  Sumo 
Pontifice ,  y  Máximo  Sacerdote.  Y  eífo  fola  vna  vez  al  año,y  con 
el  fin  de  purificar  aquel  Sagrado  lugar ,  defpues  de  puefto  incien-, 
fo ,  ó  thimiama ,  fegun  el  rito  de  la  Ley  5  para  que  el  vapor ,  en- 
trando por  la  puerta  del  Santuario,  lo  ocupaíTe  todo  con  el  humo 
de  fu  exhalación  :  Entrava  el  Sumo  Sacerdote  ,  con  la  fangre  de 
la  viólima  en  vn  vafo^y  pucRo  enfrente  del  Oraculo,rociava  íiete 
vezes  contra  el  a  la  parte  Oriental :  Tolletque  de  fangume  Viudí ,  ^, 
úf^crget  cügito  fcpñcs  contra  Tropitutonum  adOnentem.  Acción  muy^ 
digna  de  pondcrar,y  mucho  mas  leyendo  la  razón  que  da  el  Tex- 
to Sagrado  para  efta  cruenta  ceremonia :  Et  expiet  Sancinamim  ah 
imnuinditijs  jiliorum  Jfrael :  para  limpiar  ,  y  purificar  el  Santuario.  Y¡ 
aunque  la  purificación  fuena  del  Pueblo  j  todavía  era  purificación 
del  Santuario ,  y  Retrete  de  Dios.  En  él  folo  avia  la  Arca  del  Tef- 
tamento ,  con  la  Ley  guardada  en  lo  interior ,  el  Propiciatorio,  y 
ios  Cherubijics ,  fabrica  de  oro  finifsimo.  Todo  aquel  Camarín 
SaíTrado ,  en  techo,  paredes,  y  fuelo,  eftava  cubierto  de  planchas 
folidas  del  mífmo  metal :  y  en  tanta  cullodia ,  que  a  ninguno  de 
los  mortales  era  licito  entrar  en  el :  y  fi  entrava  el  Sacerdote ,  era 
íolo  a  efta  ceremonia  de  la  Expiación.  Donde  todo  es  Ley  guar- 
dada ,  afsiftencia  de  Cherubines  ,  oro  finifsimo  de  charidad,  y  de 
virtudes ;  qué  puede  aver  que  limpiar  ?  En  Camarín  tan  Sagrado, 
qué  puede  aver  que  purificar  ?  Eaque  no  falta  ,  dize  el  Abulenfe. 
A  lo  menos  avia  ía  opinión ,  aquella  mancha  imaginaria,  que  fe  le 
comunicava  de  habitar  en  medio  de  las  manchas ,  y  inmundicias 
del  Pueblo.  Algo  fe  le  avia  de  pegar  :  y  afsi  muy  jufto  es ,  que  le 
alcance  la  Expiación :  y  afsi  fe  debe  executar.  Para  que  fe  conoz- 
ca ,  que  nada  ay  ,  por  fanto  que  fe  imagine,por  perfecto  que  ka, 
^^nknf.íiiuft.i^.  que  no  fe  deba  purificar.  Todo  necefsita  de  reformación:  S  acer- 
aos magnas  diceh.itav  j^urm'Q  modo  p'íidicío  ipjimí  Sa/ictuariwn ,  cjtuji 


Kumer.  1 4. 


'flumer  16, 


y  ExortacíonPaíloral;         I7 

comi/iihiatum  foret :  nam  lick  Ibi non  eJJ?t aliqtia  contam'maúo  realis  erat 
tamen  ¡nr  quamdam  opmionem:  amyero  fiekint  ijia^qu^  íupradicia, 
funt ,  dkebantur  tolli  í/lce  mmunditi^t  caufat¿e.  Y  es  de  advertir  aue 
/len  Jo  general  la  Expiación^  y  Purmcacioñ  de  todo  lo  mancha- 
do^y  contaminado;,  con  inmundicias  legales,  n!n2;una  cofa  fe  ha- 
zia  con  tantas  circunftancias  de  gravedad ,  y  eftudio ,  como  efta 
Expiación  del  S ancla  SanSlomm.  Quádo  mas  Sagrado  lo  que  fe  re- 
forma, mas  feria  hade  fer  ,  y  mas  cuydadofa  la  reformación. 

47     A  imitación  de  eíla  Sagrada  Expiación  debemos  proce-  ' 

der  en  el  tiempo  prefente  ,  y  fi  bien  fe  atiende  el  texto  ,  de  ne- 
cefsidad  :  porque  parece  que  en  la  fieif a  de  h  Expiación ,  y  fus 
circunftancias,  fe  da  delineado  lo  mifmo  que  tratamos  en  nueífrá 
Junta  Synodal.  Llamavafe  Expiatmiy  ab  ÉxpLuulo:  porque  en  ella 
íblo  fe  tratava  de  purificar ,  y  limpiar  todo  aquello  ,  que  en  las 
coftumbres,podia  por  corrompido,  caufar  mal  olor.  A  todos,  ün 
refervacion,  comentando  dcfde  el  mas  pequeño  popular,  hafta  el 
mas  elevado ,  alcan9ava  la  Expiación.  Defde  la  Tyara  del  Sumo 
Sacerdote  ,  hafta  el  mas  humilde  plebeyo,  fe  eftendia  la  purifica- 
ción. Y  ella  ceremonia  mandava  la  Ley,  que  indifpenfiblemen- 
te  fucile  en  cada  año  vna  vez.Lo  mifmo  diípone  el  Derecho  Ca- 
nónico ,  y  Sagrado  Concilio ,  para  que  los  Synodos  Diocefmos 
en  cada  año  fe  celebren ,  fin  omitir,por  caufa  alguna,  fu  celebra- 
ción. Y  queria  Dios ,  que  eftaLeydela  Expiación  fueíle  invio- 
lable :  Eritque  vobis  legitimiim  fempiternum.    En  eíla  celebridad  de        "'^'''  ^^* 
la  Expiación  ,  mas  que  en  otra  alc^una ,  eftava  puefta  la  purifica- 
Clon  de  los  líraelitas :  era  vna  lantihcacion  general ,  y  Un  limita- 
cíon.Tal  nombre  le  da  elSagradoTexto,deípues  de  referido  todo 
el  orden  de  fu  celebració:£.'í  Exfiabit{\idhh  del  Sacerdote  Sumo)    ^t^er,  3  j¿ 
Sanciuañnm  ,  C?"  Tahenuculim  tejiímonij  ,  atqiie  altare  ,  Sacerdotes 
fío.jue  y  <jr  yninerfimi ¡)0¡ndunu 

§.     XI. 

4  S  TT^  L  mifmo  aíTumpto  es,  lo  que  en  cfta  Junta  Sagra- 
n,  ^  "i  íe  defea ,  y  folicita :  vna  general,y  en  nadíre- 
lervadaExpiacion:  vnareformacion,queaícance  á  todos;  y  tan 
eficaz ,  que  fe  pueda  juftamente  llamar  purificación.  A  efto  fe  di- 
figen  todas  las  leyes  aprobadas ,  y  formadas  por  todo  el  Eíhdo 
Sacerdotal.  No  con  otro  fin  fe  ha  formado  el  volumen  de  fiís 
Conftituciones.  Mas  es  de  advertir,  aludiendo  alo  que  queda  an- 
tes 


Prolo(^irüciori  Synodal,^ 

tes  ponderado ,  que  no  baña  fer  volumen  ;  neceííarío  es ,  para  lo 
que  fe  inrenta ,  el  que  también  fea  hoz:  lo  qual  es  verdaderamcn* 
te  ,  y  coa  realidad ,  quando  Lis  leyes^  que  fe  forman,  admiten  ,  J^ 
pubiican ,  fe  reducen  a  verdadera  obfervancia  ;  no  quedando  fo- 
famente en  la  inútil  apariencia  de  fu  formación.  Qué  vale  vn  Sy-f 
nodo  3  y  todo  lo  decretado  en  él ,  ü  no  fe  obferva  ?  Nada  fm  du- 
da aprovecha.  A  quien  lo  podemos  comparar  .^  Alheño,  fegun 
cl?roph.cta.l[3Ías  :  Ex/icatimefifamím  ,^  ceciditflos.  Secófe  el 
'Ifaiás  cap.  '4o.»«-  ^^^^  ^  cayófe  fu  flor.  Quando  mas  efperan9a  fe  concibió  de  fus 
^^'''  '^'  verdores  al  nacer ,  y  crecer  ,  tanto  mas  fácilmente  fe  defvanccio 

en  fu  fer.  Todo  quedó  en  amagos ,  íin  llegar  a  cofa  de  fruto ,  y; 

madurez. 

4  ^  En  la  mifma  forma  debemos  difcurrir  en  razón  de  las  le- 
yes ;  aunque  fean  fundadas  con  grande  circunfpeccion ,  y  madu- 
rez í  fi  no  fe  llegan  á  obfervar  ^  es  en  la  realidad  vn  cuerpo  fm  al- 
marprquc  la  obfervancia  es  toda  la  de  la  Ley :  ella  es  verdadera- 
mente quien  la  anima ,  y  le  da  el  fer :  por  quenta  del  obfervarfe 
corre  toda  fu  vitalidad.  Y  a  la  manera  que  en  lo  phiíico,  retiran- 
dofe  el  alma ,  y  ceííando  fu  influencia  con  la  animación  ,  fe  re-' 
duce  el  cuerpo  a  cadáver  elado ,  en  quien  fe  introduce  la  corrup- 
ción ,  y  refolucion  :  afsi  íucede  con  las  leyes ,  quando  falta  la  vi- 
eorofa  obfervancia  :  luego  fe  marchitan ,  fe  mueren ,  y  acaban 
en  fu  fer. 
..■:  :  ^  O     ISlon  eft  Lex ,  ?ie¿ji{e  TropheU ,  dixo  con  grande  animo,  y 

Jerém.  rkén.cap.   ^f^yg^acion  el  Santo  Propheta  Jeremias  en  fus  Threnos  ,  llenos 
de  lamento,y  de  dolor.  Ya  no  ay  Ley  ;  ya  fe  acabó  aquel  promp- 
tuario  plenifsimo  ,  en  donde  fe  guardavan  las  realas  para  la  go- 
vernacion  Eclefiaflica ,  y  fecular.  Algunos  Expoíitores,  íiguien- 
do  oramaticalmente  el  rigor  de  la  letra,  aíirmaron,que  realmen- 
te a  avia  perdido  el  volumen  de  Li  Ley  ,  por  caufa  de  aver  los 
Chaldeos  quemado  con  el  incendio  del  Templo  ,  y  Ciudad ,  to- 
dos los  libros ,  y  exemplares  de  la  Ley,rm  dexar  alguno.  Y  fobre 
eíTo  apela  el  llanto  del  Propheta :  Nofi  eft  Lex.  Contra  efta  fen- 
tcncia  efta  el  torrente  de  Expoíitores  Sagrados ,  y  entre  ellos 
San  Gerónimo:  afirmando  como  cofa  llana,que  no  fe  quemaron 
en  efte  incendio  todos  los  exemplares  de  la  Ley.Como  eran  tan- 
tos los  que  avia  entre  los  Maeftros ,  y  Eftudiofos  de  la  Ley  ,  aun- 
que los  Chaldeos  quemaron  muy  grande  numero  de  ellos,  toda- 
via  fe  confcrvaron  muchos ,  que  lirvieron  a  toda  la  pofteridad 
confervando  Dios  con  muy  particular  providencia  aquel  ineíli 


2,nmu9. 


ma- 


O 


yExortacionPaíloral,         18 

mable  thcforo  de  la  Sagrada  Efcritura^  derivado  con  la  mifma 
providencia  halla  oy.  Y  en  lo  que  puede  aver  dudares  en  el  De- 
cálogo ,  cfcrito  por  el  Dedo  de  Dios,  en  tablas  de  picdra,las  qua- 
Ics  eítavan  dentro  de  la  Arca;y  eítá  fuc^como  coníla  dejeremias 
preíervada  del  incendio  vniverlal.    También  fe  guardava  en  la 
parte  lateral  de  ella  el  libro  del  Deuteronomio ,  en  que  eíWa 
compendiada  toda  la fuílancia  de  la  Ley ;  Et ponite  illumín  Lucre  ^^«'^^- '^''P-  ^i^nUi 
arcce.  Luego  avia  Ley  rubíiPcente ,  y  en  la  realidad.  Eíia  propofi-  '"^''*  ^  ^' 
Clon  por  cierta ,  no  admite  duda.  Pues  como  fe  dize  que  no  ay 
Ley  ?  Y  tan  aíeveradamente  ,  que  es  como  eílilo  común  de  los 
Prophctas:Hf/;m¿/í/^;ci5'.ícm/ofé'.Perecera,y  feacabarala  Ley.  ^''''^  7-  ««»• 
La  razón  genuina  es ,  porque  la  Ley  no  fe  obferbavá ,  dize  S'm 
Gerónimo :  Nec  irümUtam  h'rem  kik'kvit.Ley  ^via  en  la  realidad,  Uíá  dtat.  jereaü 
mas  contra  ella  permanecia  la  relaxacion.  Atropellavanla  íin  re-» 
paro  ,  y  era  pifada  con  impunidad.  Siendo  eíío  aísi_,  no  di^Ta  cl 
Prophcta  limitadamente ,  que  es  quebrantada;  antes  bien  publi- 
que abfolutamcnte ,  que  no  ay  Ley  :  Non  eji  /ex.  A/irmefe ,  que 
ya  pereció:  Tenhit  lew  Si  lo  eílablccido  no  fe  guarda ,  de  que  íir- 
ve  ?  Nada  aprovechan  es  la  Ley,  como  fino  Kiera.Digafe,pucs,fiii 
limitación  ,  en  tales  circunftancias ,  que  no  ay  Ley  :  Non  eJl  ¡ex. 

5  I      Todo  efte  concurfo  de  Clero  Santo ,  Do£bo ,  y  Vene- 
rable ,  convocado  por  la  autoridad  Pontificia  del  Prelado;  todas 
las  apuntaciones ,  y  memoriales  formados  de  abufos  para  fü  re- 
formación •,  cl  trabajo  de  dexar  los  Vocales  la  comunidad ,  y 
quietud  de  fus  cafis ,  con  la  incertidumbre  del  quando  de  fu  re- 
dito  ■;  paífmdo  peligrólos  nos ,  caminos  moleilos ,  y  pantano-i' 
fos  -,  fufriendo  violentas ,  y  repetidas  aguas  ;  paííando  puertos, 
de  todas  maneras  afperos ,  y  peligrofos  ;  la  aplicación ,  y  zelo  a 
la  obra  ,  defde  que  fe  abrió  fu  celebración  ,  nazen  vn  aoreaaclo 
de  trabajo  muy  confiderable  :  todo  fe  ordena  a  la  reformación 
defeada.  Y  fi  ella  fe  configuc  ,  todo  fe  logra.  Mas  íi  defpues  de 
tanto  aparato  ,  y  defvelo  en  formar  leyes ,  el  defcuydo ,  y  ne- 
gligencia en  la  obfervancia  de  ellas  introdujere  la  relaxacion: 
que  fe  ha  ficado  del  Synodo  ?  Nada  por  cierto.  Se  podrá  dezir 
juílamenre  ,  que  el  trabajo  fue  perdido ;  que  mas  valia  no  avcr 
celebrado  Synodo  ■-,  pues  defpues  de  hecho,  avia  de  venir  á,  dax 
en  vna  conocida  relaxacion ,  íicndo  todas  fus  leyes  quebranta* 
das :  triumpho  conocido  de  la  vanidad  humana,  que  sl  nadie  ce* 
de  ,  y  a.  nada  fe  quiere  fu  jetar. 

5  i     Por  cífo  Moylis ,  luego  que  baxando  del  monte  fe  ca- 


reo 


Proloquuciori  Synbdal; 

reo  cóft  el  Pueblo ,  en  diílancia  proporcionada  para  poder  con6-3 
ccr  j  y  diftínguir  la  idolatría  general ,  que  avia  en  los  Reales  ^  íin 
lEx0cl.cap,  sa.  ñu-  detención  alguna  arrojó  al  fuelo  las  tablas ,  haziendolas  pedazos 
9ier.  1 5,  contra  las  peñas  de  la  falda  de  la  montaña :  Troiecitque  de  fiiami  ta* 

huías  y  <sr  confregit  eas  adnidicem  montis.Qne  Moyfes  arroje^y  quie- 
bre las  tablas ,  no  lo  eftraño :  el  que  lo  referve  para  la  baxada  del 
monte  ^  y  en  fu  raíz  lo  execute  _,  es  lo  que  admiro.  Qucllion  que 
mueve  doctamente  el  Abulenfe :  Quomodo  Moyfes  tantum  nimc  ira- 
tus  ejl  Vifo  Vítulo  y  Cy"  choris  cantantihuSj  quia  ?nmc  no7i  cognofcehat  iriÁ- 
lum ,  quodfaclum  fuerat  )ioViter,fedJ)eus  antea  ei  idreVelayerat.  Ya 
Dios  en  lo  alto  de  la  montaña  avia  revelado  a  Moyfes  ,  como 
confta  del  mifmo  Texto  _,  la  idolatría  del  Pueblo  :  por  cuya  cau- 
fa  ya  quando  fe  apartó  de  fu  prefencia  traía  herido ,  y  llagado  el 
coraron.  En  el  medio  del  monte  ya  oyó  los  clamores ,  y  voce- 
rías del  Pueblo  ^  dando  al  idolo  _,  como  a  Dios  _,  adoracionry  con 
todo  eífo  fe  contiene ,  y  trae  enteras  las  tablas.  No  afsi  en  la  raíz 
del  monte :  en  llegando  a  aquel  íitío  las  quebró-,  acabó  con  ellas  j 
pufolas  en  el  mifmo  eílado ,  que  fino  huviera  ávido  tales  tablas, 
nitalLey fehuYÍeradado.Porqueaora,y no  antes  ?  Rcípondc 
admirablemente  el  Abulenfe  :  en  lo  alto^y  en  el  medio  del  mon- 
te, fabia  Moyfes  el  quebrantamiento  de  la  Ley  ,  mas  no  lo  vía ,  y 
afsi  pudo  contener  el  enojo.  Quando  baxó  al  pie  de  la  montaña  , 
no  folamente  lo  fupo  ,fmo  lo  vio.  Conoció  ocularmente  ,  y  con 
toda  diftincion ,  la  idolatría :  eftava  en  parage  ,  en  donde  por  la 
cercanía  fe  carearon  las  tablas  con  la  idolatría :  la  Ley  ,  con  ei 
quebrantamiento  ;  de  manera  ,  que  ni  fe  podía  ocultar,  ni  lo  üo- 
dían  negar.  Entonces  fe  acabó  de  encender  fu  enojo  ;  y  afsi  to- 
mó la  refolucíon  fanta ,  y  hija  de  fu  zelo  ,  haziendo  pedazos  las 
tablas  de  la  Ley  :  teniendo  por  mejor  que  no  las  huvíeííe,uue  no 
verlas  careadas  con  vna  tan  deteftable  relaxacion  ,  y  quebranta- 
miento general.  Mas  honcfta  cofa  es ,  que  no  fe  bailan,  y  publi- 
quen leyes  •,  que  no  exponerlas  a  que  tengan  a  fu  viiía  patente,  y 
dcfcubierto  vn  quebrantamiento  defmcdido,  y  toral :  Cum  autem 
\4lulenf.quxJI. 2 6.  ^^ífi'opificjujyít ,  Zy-  contemplatus  efi Vitulum ,  qui  erat certifsimum  ido- 
Lítrut/J^niím ,  6^  'Vidit  choros  in  circmtu  euis  laudannum  eum^  maximus 
hnjH'tus  irá.  injurrex'it ,  qu'ia  tune  m\Ki  cognitio  /hi/itiva  adve?iit  _,  ■/io?i 
(olum  de  eo ,  qiiod  tna fe facium fuerat ,  fed  de  eo  ,  quod  maleñcbat :  '(s* 
tantus  fuit  ijh' "ímpetus  ird  j  quod  tabulas  lapídeas ,  pro  quihus  tanto 
tempore  laborayerat ,  coffrejí^erit.  Vcaíe  enteramente  la  queftion, 
5  3     Aquel  Infigne,  y  Sanpifsímo  Legislador  no  pudo  tolerar 


y  í!xoí*tacion  Pafloral.        Tp' 

cl  ¡defconcíerto  que  vía :  y  afsi  dio  con  las  tablas  en  las  peñas ,  ha-^ 
ziendolas  pedazos.  Dando  con  fu  zelo  exemplo  a  todos  los  Prela- 
dos de  lo  cjue  deben  hazer ,  quando  deípues  del  trabajo ,  y  aplica- 
ción, para  formar  leyes  ^  encuentra  la  relaxacion  careada, y  aun 
fuperior  a  la  Ley.  Jufto  fue  el  dolor  de  Moyfes :  y  jufto  fera  el  que 
todos  los  Prelados  tuvieren  a  imitación  fuya ,  de  ver  quebrantado 
aquello ,  que  con  mucho  trabajo ,  y  aplicación  hizieron. 

$.  XII. 

5  4  IQ  ^^  ^^^^^ '  ^^  mayor  cuy  dado ,  defpufes  de  hechas 
J  las  leyes ,  ha  de  íer  fu  obferuancia :  no  dando  lu- 
gar a  que  le  pierdan  con  la  no  obferuancia ;  rcíilliendo  virilmen- 
te a  toda  relaxc^cion :  eftorvando  el  que  fe  introduzo-a ;  y  íl  Íleo-are 
á  introducirfe ,  pelear  con  ella  hafta  vencerla ,  y  defterrarla ,  para 
que  no  pueda  prevalecer.  Ycfto  toca  a  los  Sacerdotes ,  que  fon 
las  Centinelas ,  y  Milicia  en  la  Cafa  de  Dios.  Si  ertos  no  defienden 
clSynodo,  propugnando  fu  obfcrvancia ,  todo  fe  malo^Trara,y 
convertirá  en  relaxacion.  Y  aunque  efto  toca  a  todo  el  Orden  de 
Sacerdotes  ;  es  obligación  muy  particular  de  todos  los  que  concu- 
rrieron en  el  Synodo ,  y  ayudaron  a  él  con  memoriales  de  refor- 
mación i  lo  aprobaron  con  íu  voto ,  y  authoridad ;  a  eftos  toca 
muy  en  particular  fu  defenfion:  porque  lo  deben  mirar  como  pro- 
le propria ,  y  parto  nacido  de  fu  cuydado ,  y  defvclo. 

"5:5      Los  abellruces ,  en  la  Ley_,eftan  notados  por  eftolidos,y 
de  necio  proceder  :  y  como  tales  los  reprobó  Dios.  Y  en  la  Efcri- 
tura  fon  comunmente  notados  en  mala  parte.  Y  vna  de  las  caufas 
es ,  el  dcfamparar  los  hijos  j  defpues  de  averies  dado  el  fcr :  olvi- 
dándolos ,  como  íi  en  ellos  no  tuvieran  cofa  alguna.  Siendo  aísi, 
que  fegun  las  leyes  de  la  naturaleza ,  fue  caufa  de  fu  fer  üara  con- 
fervar ,  y  propagar  la  efpecie.  Es  común  fentir  de  Autores:  dizelo 
expreííamcnte  San  Gerónimo :  hiduratur  iidjiliosfuos ,  quajinonfint   s.  HUr.  i»  Thíui 
fui.  Y  fi  la  mifma  naturaleza,  y  Dios,  como  Autor  de  ella ,  no  hu-  Jenm.eaf.^.Hftmñ 
viera  j  por  camino  bien  íingular ,  íliplido  fu  negligencia ,  no  po-  i* 
dia  la  eípecic  permanecer.  De  cuyas  torpes  propriedades  efcriven 
los  Naturales  con  vnanimidad  ,  y  parecer  conforme.  Al  contra- 
rio la  ofa ,  vna  de  las  fieras  mas  horrorofas ,  cfta  notada  de  gene- 
rofa  en  efta  parte  :  Es  tanta  la  fortaleza  en  defender  fus  hijos  ^  que 
Cn  ello  ninguna  otra  la  iguala :  no  fabe  difimular  el  menor  agrá-  Lií,  i,  Keg.  wíj 
yio ,  que  cn  razón  de  ofenderla  fe  lo  haga:  Vdutifí  "vrf:^  raptis  catu-  i  j.  njtm^  ^ 

D  lis 


^j        ProldqUucidn  Synodal, 

lisinfaltufiViat.  Ni  el  fuego,  ni  Ú  hierro  la  detendrán  para  to- 
S.  Hieronm.  fufer   j^^j-  venganza  de  quien  íe  los  maltrata  •,  San  Gerónimo  :  ínter  om- 
O/eum,  cap.  1 3 . ««-    ji^¡  ígyjs  nihil t¡¡e'\>rja[A\nus a1  perduierit  catulosJToda.  efta  intrépida  " 
'"^'■-  ^'  ferocidad  para  defenderlos ,  nace  de  lo  mucho  que  le  cueíla  el  " 

parirlos ,  y  el  criarlos.  Midtfe  el  amor  por  el  dolor  ;y  afsi  nace  tan  ' 
excefsivo.  Y  de  ai  le  viene  el  ardor ,  y  animofa  ferocidad  para  de- 
fenderlos ,  y  confervarlos.  Son  grandes  los  dolores  que  tiene  al 
Vidí  CorMcI.  i»  Uh.   p^-ij-irlos.  Y  íaliendo  de  fu  vientre  informes ,  y  tofcos,  no  por  eílb 
14.  Keg.  cap.  z^um .   j^^  ,Jefconoce ,  ni  defampara :  no  fe  defmaya  j  antes  con  particu-  - 
*  ^  •  lar  inftinto  fe  aplica  a  labrarlos,  y  con  la  lengua  los  lame  incefan- 

temente ,  hafta  defcubr irles  la  figura ,  y  compoficion  de  miem- 
bros ,  que  correfponde  a  fu  efpecie  bronca  ,  y  denodada.  Como 
fi  fuera  efcoplo ,  ó  cepillo  ,  vía  de  la  lengua Ji;íl:a  pulirlos,  y  per- 
ficionarlos.  Dos  vezes  es  madre  de  fus  hijos :  vna  ,  concibiéndo- 
los ,  y  pariendo  ,  dándolos  a  la  tierra ,  como  las  demás  madres: 
Otra  ,  es  desbabándolos  de  aquella  fuma  deformidad  ,  y  rofca 
apariencia,  con  que  nacen.  Y  de  ai  le  viene  cuydar  tanto  de  fu 
confervacion  ■■>  arrojandofe  a  llamas,  y  venablos  por  defenderlos. 
A  medida  de  lo  que  contribuye  para  fu  fcr ,  formación,  y  perfec- 
ción ,  es  lo  que  haze  por  confervarlos,  y  defendcilos  de  toda  daJí 
ñofa  incurfion.  Es  madre  por  titulos  mas  que  comunes ;  y  afsi  es 
implacable  ,  finfaber  darfe  a  partido  por  fu  confería. ion. 

5  (í      Y  fi  entre  las  centellas  del  natural  inílinto  fabe  vna  fiera 
difcernir  ciegamente ,  folo  por  natural  inclinación,  la  eftrecha 
oblio-acion  ,  en  que  la  conftituye  el  fer  de  madre  ,  para  defender 
intrépida  ,  hafta  el  vltimo  aliento ,  los  cachorros,  folo  por  averies 
comunicado  el  fer.Qué  efedros  debe  caufai  en  crden  á  elle  fin  el 
zelo  de  la  cbfervancia  del  Synodo,  y  fus  Conftituciones,en  aque- 
llos ,  que  como  madre  ,  a  fucr9a  de  dolores ,  le  dieron  el  fcr  .=>  El 
conocimiento  racional ,  porque  rcal9a  el  amor ,  cmpeiía  también 
en  la  mas  elevada  obligación.  Si  vna  ofa  defiende  con  tanto  em- 
peño fu  pirto  ,  y  prole  ,  por  lo  material  del  fer  meramente  ani- 
mal: que  debe  la  porción  racional  hazer  por  la  confervacion  de  lo 
que  es  hechura  de  fu  propio  entendimiento ,  dándole  realmente 
el  fer  ?  Sin  duda  debe  esfor9arfe  a  fu  confervacion  ,  a  no  permi- 
tir ,  que  los  defpedaze ,  y  trague  la  fiera  inhumana ,  y  pcfsima  ¿c 
la  relaxacion  :  manteniendo ,  y  propugnando ,  en  quanto  pueda 
el  conato  humano,  la  obfervancia  de  fus  leyes ,  en  que  íin  duda 
aWna  ,  confifte  toda  la  fuftancia  de  fu  fer.  Lo  contririo,  es  caer 
llanamente  en  la  necia ,  y  torpe  condición  del  abeftruz ,  a  quien 
i  nada 


vExortacíonPaíloral.  ¿o 

na  Ja  dervcla  d  bueno   ó  mal  logro  de  la  prole,  que  diá  i  Im  -He. 
rando.eporeftararonlamasdura  nota  entre  todos  los  anim. 
les  •  iiendo  funbolo  de  todos  aquellos ,  que  haziendofe  dcfenten' 
d,dos  de  lo  que  d.aa  la  virtud  de  la  picdad.para  con  las  proles  eñ 
lu  ediicícion ,  dan  a  las  efpaldas  la  masprccifa  obli.radon    Cuvo 
cumplimiento  es  tan  ellrecho ,  que  lanaturalezalo'^colocó  entre 
fus  d=rec/ios:ycon  tanta  elWliez,  que  á  todas  las  criaturas 
aunque  liatrnraaonalcs ,  enfeñó  fu  cumplimiento  :  O.mia  a,.„,¿ 
k,Joc,.„.  Difimcionque  explica  la  eífencia  del  Derecúo  natural 
tfta  propenfion  de  crtar,  defender,  y  dir  ,nde„,nidad  a,  los  hijos' 
.s  común  a  toda  chatura.  Y  en  cumplimiento  de  ella  íe  v¿n  cifa^ 
tan  pamculares  que  fon  argumento  irrefragable.con  que  fe  prue- 
ba la  lolida  verdad  de  toda  ella  propoficion.  ^    ..:¿r 
5  7      Siguiendo ,  pues ,  efta  propenfion,  que  en  rodos  di.'ía  la 

neable,  y  Dodo  Senado,  en  quien  fe  reprefenta  todoelClcro 
Calagurritano   en  fomentar,  propugnar   y  defender  todas  las 
Conltituciones  formadas  A  colla  de  tanto  trabajo  .  no  dando  lu- 
g.^  a  que  de  ellas  triumplie  en  manera  alguna  h  relajación   V  a- 
rnos  todos  pla„tado,y  oblervado  el  Synodo  en  la  obediencia  pun- 
ual  de  lus  leyes    Y  a  exemplo  de  todos  los  Vocales  concuríirin 
los  demás    ayudando  a  fu  verdadera  obfervancia.Cafa  es  de  todo 
el  Obilpado  lo  que  para  bien  común  del  fe  ha  ellableado.  La  neH  ' 
cefsidad  que  avia  de  Synodo ,  ya  todos  la  conocen.  Y  pues  la  Di- 
vina Magellad  nufericordiofamente  ha  concedido  fu  defeada    v 
pacifica  celebración  :  julio  es  el  esforzar  fu  obfervanca:  el  no  dar 
ugai  a  que  contra  loacordado  en  el ,  fe  buelva  a  encailular  la  re, 

;™  u  "     fl       '"P";'""'  ''<=  '■■"  ^"'"^  Mifericordia,  i  cuyos  fa-' 
Vo.ables  mfluxos  confeifunos  fe  debe  qualquiera  cofa ,  que  con 

aiertofe  aya  determinado  en  toda  la  Junt'aSynodal.  Recono" 

cendo  también  por  obranueftra  propr¡a,y  particular,  todo  aque-, 

Uo  que  foere  defeauofo ,  y  digno  de  borrar,y  enmendar.  La 

giona  y  honor  de  todo  lo  que  es  bueno  en  las  criaturas, 

lea  dada  al  Criador ,  por  todos  los  figlos,de 
losíiglos.  Amen. 


D  i'  RELA- 


RELACIÓN  HISTÓRICA, 

DE  TODO  LO  SVCEDIDO  EN  EL  SÍNODO 

Dlocefano ,  que  el  Uuftrifsimo,  y  Reverendifsimo  feñor  Don 

Pedro  de  Lepe  >  Obifpo  de  Calahorra,y  la  Calcada,  del  Con- 

íeio  de  fu  Mageftad ,  ócc.  celebró  en  la  Ciudad  de  Logroño> 

año  de  1 698.  La  qual  le  pone  aqui  diariamente  >  para  que  en 

lo  venidero  aya  la  claiidad  conveniente  >  que  fe  defeajpara 

las  acciones  Synodales,  De  lo  qualfolo  avia  algunas 

noticias  contufas  de  lo  obfervado  en  los 

antiguos. 

[Vicndofe  defpachadola  carta  circular ,  y  convoca- 
toria general  para  el  Synodo  ^  el  dia  tres  de  Mar- 
90  delte  prefente  año  de  16 ^S.  y  remitidofe  en 
carta  mifsiva-,  privada  can  iolamence  a  las  Santas 
Iglefias  de  Calahorra,  y  la  Cal9ada';y  en  la  forma 
ordina  a  todos  los  Arcipreftes ,  y  Vicarios  de  los 
Partidos ,  que  deben  concurrir  al  Synodo ",  para  que  la  hizieran 
notoria,refpecl:ivamente  en  fus  diíbitos ,  a  todos  los  que  de  dere- 
cho ,  o  coilumbre  deben  venir  a  eb  cuyo  exemplar  es  el  que  que- 
da puelto  en  el  principio  deíle  Synodo.-y  tenicndofe  recibo  de  di- 
cha convocatoria  ,  dado  de  el  Arciprefte,  ó  Vicario  de  cada  Parti- 
do i  fe  anticipó  el  Prelado ,  y  llegó  en  tiempo  a  la  Ciudad  de  Lo- 
groño j  para  la  diípoficion  de  todo  lo  precifo ,  y  conveniente  al 
Synodo.  Llegado  el  termino  feñalado  por  la  convocatoria  ,  eftu- 
vieron  todoslos  Vocales  para  el  Synodo dlegnndo  todos  con  mu- 
cho tiempo  y  y  fin  que  faltalfe  alguno ,  el  dia  ocho  de  Mayo ,  que 
es  el  antecedente  al  principio  formal  del  Synodo.  Su  Señoria  Iluf- 
trifsima ,  llamó  a  todos  los  Synodales ,  para  que  con  manteos  ^  y 
bonetes  eíluvieran  en  fu  Cámara  Obifpal ,  aquel  dia  a  las  quatro 
de  la  tarde  ;  y  todos  concurrieron  con  la  debida  puntualidad :  y 
acompañado  de  todos  baxó  con  Mantelete  ,  y  Muceta  a  vna  pie- 
9acTrande  del  Palacio  Obiípal ,  que  eftava  decentemente  adcrna- 
dai  y  aviendo  entrado  todos ,  y  fentadofe/in  obfervar  orden  pre- 
cifo en  los  afientos ,  falvo  aquellos  que  le  tienen  fixo  •,  dixo  fu  Se- 
ño- 


idetodoIoííicedidoenelSynodo.  iV 

noria  Iluftrifsima ,  que  aquella  junta  fe  ordenava  a  componer  tú^ 
das  las  cofas  preliminares  _,  que  conducian  al  Synodo  :  y  que  aftte 
todas  cofas ,  íiguendo  la  pradica  de  los  Synodos  antecedentes,  fe 
debían  fortear  los  lugares  de  aquellos ,  que  no  le  tenian  por  dere- 
clio ,  o  coftumbre  fixo  en  los  Synodos  :  y  proteftó  en  nombre  de 
todos ,  que  de  'elle  forreo  >  y  forma  de  lugares  ninguno  fuera  per- 
judicado en  el  derecho,  que  pudiera  tener  a  otro  mas  adelantado  j 
V  aísimifmo  a  impedir  que  otros  lo  tuvieran  determinado,  y  cier- 
to ',  la  qual  proteila  fue  recebida  con  aclamación  de  todos.  Y 
aviendofe  traído  vrna  decente  con  volillas  oradadas,fe  incluyeron 
en  ellas  cédulas  con  los  nombres  de  Arciprellazgos ,  y  Vicarias: 
fueron  facadas  de  la  vrna ,  por  Don  Balthafar  Bernardo  de  Velar- 
de  ,  paje  de  fu  Iluftrifsima ,  y  conforme  fallan  las  fuertes ,  los  nO' 
minados  en  ellas  fe  levantavan ,  y  iban  a  tomar  el  lugar  que  les 
correfpondia.  Y  en  breve,quedaró  todos  pueftos  en  los  lugares,  q 
fegun  el  forteo,  debian  ocupar.  Y  en  efta  mifma  forma ,  que  aora 
fe  compuíieron ,  eftuvieron  en  todas  las  acciones  Synodales  halla 
la  concluíion ,  fin  que  en  ello  huvieíle  alguna  variedad.  El  orden 
de  los  afsientos,  aísi  fixos ,  como  fortcados ,  fe  pondrán  en  el  fin 
de  efta  narración  i  y  á  continuación  de  ellos ,  los  nombres  de  los 
que  como  Vocales  afsiftieron  al  Synodo,  y  fu  celebración. 

Pueftos  todos  los  Synodantes  en  el  orden  expreíTado ,  propufo 
fu  Señoría  Iluftrifsima ,  que  en  los  poderes  dados  por  muchos  de 
los  Arcipreftazgcs,y  Vicarias,  venia  puefta  la  clauíula  >  de  que  lo 
davan  con  voto  deciíivoda  qual  era  contra  lo  que  diíponia  la  Igle- 
íia ,  y  contra  la  inconcufa  praótica  de  los  Synodos ,  en  donde  los 
Vocales  folamente  tenian  voto  confultivo,pol:  fer  merosConfilia- 
rios  del  Obifpo,  en  el  qual  folamente  concurría  con  la  jurifdiccion 
el  voto  decifivo.  Y  aunque  los  tales  poderes ,  por  no  fer  legitima- 
mente  formados,y  fer  perjudiciales  a  la  jurifdiccion  ordinaria,  de- 
bian fer  repelidos ,  y  fus  havientes  no  admitidos  en  el  Synodo, 
hafta  traerlos  en  la  forma  conveniente ,  y  que  no  pudiera  perju- 
dicar en  lo  prefente  ,  y  venidero :  rodavia  por  el  buen  defeoque 
tenia ,  de  que  todos  fueran  benigna,  y  fuavemente  tratados  en  el 
Synodo ,  admitía  dichos  poderes ,  con  excluíiva  de  dicha  claufula 
de  voto  deciíivo  ;  dexandolos  en  el  que  les  toca  de  mere  conful- 
livo.  Y  que  en  razón  de  efto  ,  tenia  dado  auto  al  pie  de  cada  vno 
deftos  poderes ,  que  venian  viciados  con  la  claufula  expreífada.  Y 
que  para  que  no  huviera  mal  exemplar  en  lo  venidero ,  ni  fe  pu- 
diera alegar  coftumbre  en  razón  de  efto,guiandofe  por  los  Proco- 

D  3  colos 


-'     Relación  Hiftoricá; 

GolosdeEfcnvanosjy  Notarios,  en  donde  quedavan  original- 
mente ,  fe  pondría  conftitucion  dentro  de  los  ados  del  Synodo, 
que  hablara  fobre  elle  intentorpara  quitar  toda  equivocación  por 
elle  camino.  La  qual  protefta,  y  propoficion  fue  admitida  por  to- 
dos fin  reclamación  alguna.  Ydebaxodeefta  exprefsion  fueron 
todos  admitidos  al  Synodo. 

Inmediatamente  hizo  fu  Seiioria  Iluftrifsima  vn  breve  razona- 
miento ,  aíTegurando  a  todo  el  Clero  del  buen  animo,  con  que 
avia  intentado ,  y  defeava  abrir ,  y  continuar  el  Synodo  •■,  íin  que 
fu  intención  fuera  otra ,  que  el  mayor  fervicio  de  Dios,  y  bien  del 
Obifpado.Y  aílegurando  afsimifmo  a  todos  deque  no  ferian  vul- 
nerados derechos  algunos  del  Obifpado.  Y  deshaziendo  eficaz- 
mente algunas  fmieftras  vozcs  ,  que  incautamente,  ó  con  torcida 
intención  ,  fe  avian  tfparcido  por  todo  clObifpado.Todo  eide- 
ro fe  dio  por  fatisfecho ,  y  prorrumpieron  en  común  agradeci- 
miento por  ello  •,  dando  a  entender  el  mucho  gozo ,  que  los  ocu- 
pava ,  por  ver  dcfvanecidas  las  vozes  vagas ,  y  fmieftras  iníinua- 
ciones ,  que  eílavan  derramadas  en  razón  de  efto. 

Y  como  por  parte  de  fu  Señoría  Iluftrima ,  fe  huviera  librado 
para  todo  el  Obifpado  Carta  general  de  refidencia,afsi  de  los  Mi- 
niftros  del  Tribunal ,  como  mera  de  ehcuyo  exemplar  fe  pondrá 
defpues  de  efta  relación  i  en  la  mifma  acción ,  para  que  efto  lle- 
o-aíle  quanto  era  de  fu  parte  a  debido  efe<5lo ,  nombró  por  Juezes 
de  reíidencia  a  los  Licenciados  Don  Diego  de  Luzuriaga ,  Vica- 
rio de  Salvatierra ,  y  a  Don  Pedro  Antonio  de  Ortega,  Abogados 
de  los  Reales  Confejos,  con  facultad  de  poder  oír  demandasjque- 
xas ,  y  querellas ,  y  fuftanciar  caufas,haíta  íentencia  difinitiva.Ef- 
te  dia  fueron  nombrados  por  Maeftro  de  ceremonias  del  Syno- 
do ,  Don  Diego  López  de  Torrecilla  ,  que  lo  es,y  Prebendado  en 
la  Santa  Igleíia  de  la  Calcada:  y  por  Nuncio  interior  del  Synodo 
Don  Francifco  Goncalcz  de  San  Román  ,  Comiílario  del  Santo 
Oficio ,  Vicario ,  Cura ,  y  Beneficiado  de  la  Igleíia  de  Bernedo  :  y 
por  Portero,Juan  Feixoó  vezino  de  la  Ciudad  de  Logroño.   Y  en 
todo  el  Synodo  hizo  oficio  de  Secretario  el  Licenciado  Don  Fran- 
cifco de  Torres  Navarrere  , Comiílario  del  Santo  Oficio ,  Benefi- 
ciado de  Aren9ana ,  quien  lo  es  de  Cámara  de  fu  Iluftrifsima. 

Determinóle  juntamente  ,  que  en  todos  los  dias  ( falvo  aque- 
llos que  í^  diclfen  por  de  afueto )  huviera  fefsion  Synodal ,  yendo 
a.  la  Igleíia  a  las  íiete  y  media  de  la  mañana,  precediendo  para  ello 
feñal  competente  de  campanas.  Y  que  fiendo  neceííario ,  huvief- 

fe 


íde  todo  lo  íucedido  en  el  Sy  nodo.  2  í 

fe  de  tarde  fefsion  todos  los  dias.Efto  fegundo  no  fe  executó^por- 
<][ue  no  fue  menefter.  Y  afsi  fueron  todas  las  feísiones  por  k  ma- 
ñana i  concluyendofe  las  mas  defpues  de  las  diez  :  y  fueron 
muy  pocas  las  que  llegaron  a  las  onze.  Con  eftos  acuesdos  preli- 
minares fe  difolvió  la  Junta, quedando  de  acuerdo^que  el  figuien- 
ce  dia  fe  fuera  Synodalmente  a  la  Igleíia  a  las  ocho  de  la  maííana. 

El  dia  nueve  de  Mayo ,  que  era  el  Icñalado  para  dar  princi- 
pio formado  a  la  celebración  del  Synodo ,  eílando  todo  el  Clero 
con  Sobrepellices ,  y  Bonetes ,  en  la  anteíala  de  la  Cámara  Obif- 
palj  falió  fu  Señorialluftrifsima^y  incorporado  con  todos.  Rieron 
en  coros  formados  a  la  Igleíia ,  con  la  folemnidad  de  campanas,y 
Miniftriles:y  entrando  en  la  nave  mayoría  ocupó  toda  el  Cleroiy 
fu  Señoria  Iluilriísima  fubió  con  losAfsiílétes  a.  íu  Silla  Pontifical, 
puefto  en  la  forma  acoítumbrada  en  la  parte  fuperior  del  Presby- 
terio.  Y  para  que  conile,  y  aya  memoria  para  lo  venidero jfe  pon- 
drá acpi  la  forma,y  orden  con  que  eftuvo  formada  la  Junta  en  el 
cuerpo  de  la  Igleíia. 

En  la  parte  fuperior ,  al  lado  derecho  del  Altar  ,  eftava  puef- 
to doícl  j  y  Sitial  para  fu  Iluftriísima ,  y  Silla  Pontifical ,  fegun  el 
Ceremonial  Romano.  Avicndo  hecho  oración,  en  la  forma  acof- 
tumbrada ,  fe  fentó  en  ella ,  teniendo  por  Laterales  _,  y  Afsiften- 
tes ,  vn  Diputado  de  la  Santa  ígleíia  de  Calahorra ,  y  al  Diputado 
de  la  Santa  Iglefia  de  laCal^ada.En  el  plano  de  la  nave  mayor,co- 
men^ando  defde  la  grada  inferior  ,  de  las  que  fuben  al  Altar ,  ef- 
tavan  pueftos  de  vna ,  y  otra  parte  efcaños  grandes,  eÜo  es,ban- 
cos  de  refpaldo  ,  que  llcgavan  cerca  de  el  coro  ,  formandofe  por 
ambas  partes  dos  coros.  Y  en  ellos  eilavan  femados  todos  los 
¡Vocales  del  Synodo,  con  Sobrepellices,  y  Bonetes.  Del  qual  abito 
vfaron  defde  elle  dia  ,  hafta  el  veinte  y  ocho  inclufive:  defde  que 
aílbciavan  a  fu  Iluítrifsima ,  halla  que  lo  reducian  a  fu  Cámara 
Obifpal.  Y  fe  advierte,  que  nadie  eftuvo  incorporado  con  el  Cle- 
ro. El  qual  folo  fegun  coftumbre  inconcufa  delle  Obifpado,afsif- 
te  a  los  Synodos ,  lin  que  perfona  alguna  regular  ,  ó  íecular  ,  ten- 
o;a  en  él  entrada,©  afsiento. 

Eftando  prevenido  todo  lo  neceflario,fu  Iluftriísima  fe  viftio 
de  Pontifical ,  entrando  para  ello  defde  la  Silla  Pontifical  al  Secre- 
tario ,  ó  Sala  Capitular ,  que  ella  en  lo  mas  interior  de  la  Sacrif- 
tia.  Viftieronfe  de  Afsiftente  mayor  el  Dodor  Don  Martni  de 
Echav arria ,  Canónigo  Magiftral ,  y  Diputado  de  la  Santa  Iglefia 
de  Calahorra.  De  Afsiftentes ,  el  Dodor  Don  Juan  Antonio  Bra- 

bo. 


Relación  Hiftorlcáí 

bo.  Arcediano  de  Bilbao,  y  Diputado  de  la  Santa  Igleíiadelá 
Calcada ,  y  el  Dodor  Don  Bernardo  de  la  Mata ,  Canónigo  en 
ella :  de  Diácono  el  Licenciado  Don  Emecherio  de  Zamora ,  Tc- 
forcro  en  la  Iglefia  Colegial  de  la  Redonda  s  de  Subdiacono^  el 
Doctor  Don  Bartholome  de  Triviño,CanonigoMagiftral  en  ella: 
para  el  Baculo/e  viftió  Don  Juan  Sanz  de  Santa  Maria^  Arcediano 
de  dicha  Iglefia,  y  Arciprefte  de  Logroño.  En  efta  forma ,  guar- 
dando lo  que  difpone  el  Ceremonial ,  falió  fu  Iluftrifsima  para  el 
Altar ;  en  donde  celebró  MiíTa  Pontifical,obrervando  todo  aque- 
llo ,  que  en  eftc  día  difpone  el  Pontifical  Romano,  fin  omitir  co- 
fa alguna.  Defpucs  de  cantado  el  Evangelio  fegundo ,  que  eftá 
en  las  preces ,  defpues  de  acabada  la  Miífa ,  predicó  el  Dodor 
Don  Francifco  de  Pagóla ,  Theforero ,  y  Canónigo  en  la  Iglefía 
Cathedral  de  Calahorra,  y  Diputado  para  el  Synodorcumplio  ple- 
namente con  el  aílíimpto ,  y  correípondió  a  la  expedacion ,  con 
que  el  auditorio  acudió  en  muy  crecido  numero  a  oírlo.  Acaba- 
do el  Sermón  fe  hizieron  todas  las  preces ,  que  a  él  fe  figuenjhaf- 
ta  darles  conclufion.  Y  aviendofc  acabado  la  función ,  no  fe  paf« 
so  a  otra  cofa ,  por  fer  ya  defpues  de  medio  dia.  Bolvió  fu  íluíírií^ 
ííma  a  fu  Palacio ,  acompañado  de  todo  el  Clero.  Y  en  efta  form;i 
fe  difpufo ,  y  celebró  en  los  demás  dias .  En  efte  primero  fue  el 
concurfo  excefsivo ,  a  que  demás  de  lo  Sagrado  de  la  acción ,  no 
vifta  de  alguno  de  los  nacidos  hafta  entonces ,  ayudó  mucho  la 
Indulgencia  Plenaria  ,  que  el  Santifsimo  Padre  Inocencio  Duode- 
zimo  concedió  a  inftancia  de  fu  Iluftiifsima,  para  que  todos  los 
que  en  aquel  dia ,  ó  otro ,  durante  el  Synodo ,  confeíTados,  y  co- 
mulgados ,  vifitaíTcn  en  la  forma  acoftumbrada  la  Igleíia  Colegial 
de  la  Redonda ,  por  razón  de  la  celebración  de  el  Synodo,  ganaf. 
fcn  por  vna  vez  la  dicha  Indulgencia ,  y  remiísion  de  ílis  pecados. 
La  Miíía  con  todos  los  Oficios  Solemnes  en  efte  dia ,  y  los  demás, 
fue  Oficiada ,  y  Cantada  en  el  Coro  por  el  Cabildo  de  lalglefia 
Colcgial,con  mucha  authoridad,y  puntualidad. 

El  dia  diez  de  Mayo  fe  fue  a  la  Iglefia  á  las  ocho  de  la  maña- 
na ,  en  la  mifma  forma  que  el  dia  antecedente.  Huvo  Miíía  So- 
lemne del  Efpiritu  Santo  :  dixola  el  Dodor  Don  Franciíco  de  Pa- 
góla ,  Theforero ,  Canónigo ,  y  Diputado  de  la  Santa  Iglefia  de 
Calahorra  :  fue  Diácono  el  Licenciado  Don  Martin  Zubero ,  Di- 
putado de  la  Univerfidad  de  Calahorra  :  Subdiacono  el  Dodor 
Don  Pedro  de  Urizar ,  Beneficiado  de  Torralva ,  y  Adminiftra- 
dor  del  Santuario  de  Sanca  Maria  de  Codés,  y  Diputado  de  la  Ch- 

nilata 


de  todo  lo  fucedidoenelSynodó;  23 

«>.n.de  Navarra.  Di.eronfe  cambien  todas  las  preces,  que  d.fpo^ 
„e  el  Pontifical  Romano.  Y  concluida  la  acaon  pafsofu  IluftnU 
í„Ba,afsiftidodetodo  elClero   ila  Sacriftia  d=  la Ig lefia .  qua 
.ftav    decentemente  entapizada,  con  Dofcl ,  y  S.cal  ,  y    jb 
Obifpal :  y  formada  teftera  de  dos  efcanos  laterales  de  refpaldo, 
fe  contmuavá  otros  de  vna,y  otra  parte  ,por  todo  el  amkto  de  la 
pieca,ocupandola  toda  en  circuyto,paraq  pudieran  caber  los  Vo- 
c  ks  Entre  los  dos  efcaños  de  la  travieíía.ellava  la  Silla  Obiipab  y 
en  las  puntas  dellos  los  Diputados  de  las  Sitas  Iglc.ias  inmediatos 
ifo  Ilullrifsima;  los  de  la  Santa  iglefia  de  Calahorra  a  lamano  de- 
recha i  y  el  de  la  Sanra  Iglefia  de  la  Calsada  a  la  izqu.erda:y  luego 
i  continuación  fe  feguian  todos  los  deinas.  Enmedio  de  la  pie^a 
cftava  vn  bufete  ,  con  fobremefa ,  y  i  fu  labio  el  Secretario  .  con 
clvolumendelasConftituciones.y  aderezo  para elcnvir.  A  la 
mano  derecha  del  Secret.ario  ,  que  ellava  puefto  de  cara  axia  el  Sh 
tial   y  en  fitio  que  todos  lo  podian  conmodamente  oír    eltava  el 
M  éftro  de  Ceremonias ;  y'al  otro  lado  a  fu  Irente,  el  Nuncio  mí 
teriordelSynodo.  L=yeronfe  algunas  Conllituciones  ,  cuya  lec^ 
Clon  duró  halla  las  onze  :  y  luego  fe  dilfolvio^  el  <^0''%'f'¿ 
lluftrifsima fe  retiró  i  fuPalacio  en  h  tormaya 'nf'g»;-'da J."  ctt. 
pieza ,  Y  Sacriftia ,  fe  celebraron  rodas  las  ícrsiones  Synodalc,que 

f        ■  ik¡r„rl^riral   Y  fue  muy  conveniente  hazerlo  al- 

fc  tuvieron  en  Abito  Clerical,   i  lucuiu;  j„i„T„„r-,«    v 

f,  V  no  en  la  Iglefia  .  por  el  mayor  recogimiento  de  las  Juntas  y 
ca're^"  totataente  dJperfonas  exteras ,  que  pudielfen  norar  bs 
a  nones  de  losCapitullres.  Y  fe  adverre  ,  que  en  todas  bs  ftfslo- 
ncs  vdemislunus,  fe  portaron  todos  con  tanta  modeftm ,  y 
Su",  Jueninguní  incurrió  encofa  que  pudiera  defdecir 
de  tan  venerable  Cono-reííoSacerdocal.  ,  •      i    r»      • 

'-     El  Domingo  onz?  del  mifmo  mes  e  hizo  tamb.n  a  f^non 
folemne  de  Miüi ,  Y  preces ,  como  en  el  dia  P««dente^  D  xo  la 
Miífa  elDoaor  Don  Juan  Antonio  Brabo,  Arcediano  de  Bilbao, 
y  ¿  putado  de  b  Sanri  Iglefia  de  b  Calcada :  y  fe  vifoo  de  Día  o 
L  el  Licenciado  Don  Diego  de  Luzuriaga ,  Vicario  de  SaW    ler 
ra  ,  y  Diputado  p<*  el  Arc.preftazgo  de  Egu^uz :  y  ¿^  «ubdiaco 
no  ,  Don  Martin  Carlos  de  Corobarrutia  y  Zupule ,  Beneficiado 
deS.anPedrode  Vergara,  y  Diputado  ?°^.  f^^'^^?^^ff¿l 
:       Leniz.  Y  concluida  la  acción  Sagrada,pafso  fu '  "'t"fi'™¿  ^^^ 
p,.,o :  y  allí  fe  leyeron  Contetuciones    y  concby   b  ^^^^^^ 
la  mifma  forma  que  queda  dicho  de  la  V'^^J'^^fl'K  r,' 
relVituyó  .a!  Fabcio  Obifpal.  En  eftos  tres  días  fe  canto  folemne^ 


Kelacion  Hiítoiica 

mfe !«  En  los  demás  fe  d,xo  MMa  rezada'con  Bendic^ó  fo- 
emne  Ob.fpal  a  An  de  ella.  Y  acotada ,  íe  entrava  en  el  oÍ 
tulo ,  y  fe  tenían  ks  fefs,on«  en  la  fonna  acoftumbrada  LuTcs 
la  expreflida.  Fueron  días  de  aílueto  el  del  Glorio/o  Snnr  7. 
mmgo  de  la  Colsada.Patron  del  Ob,rpado:  e  Wo  y"  L 
do  de  Pch«coftes  :  el  de  la  SanufsJa  Truúd'ad  efd;  aaÍS" 
fima  Solemmdad  de  Corpus  Chnffi.  Y  huno  fefsion ,  fuera  ¿t. 
dos  exprellados ,  en  los  días  treze,cacor^e,c,u,nze,d,ez  y  feis  d  eT 
y  fiete,vemte,  veuue  y  vno ,  vemte  y  dos ,  vemr.y  tre  ,  vemt  y 
quacro.y  vemte  y  feis.  '        «"cinrcj^ 

_      La  forma.cjue  fe  obferyá  en  la  lección  de  las  Conflituciones 
fue  leer  de  las  antiguas  (todas  fueron  aprobadas  por  ConCaon 
particular )  los  tjtu  os,y  no.nbredel  Pr^elado^qu^  lasb.zo  s  te  "a 
ndécon  nueya/e  leu :  y  para  mteiígenaa  de  fu  contex^Te  Wa 
lConft.tuc.on   o  aquella  pane  que  baftaya  a  hazer  juyz°o  de  l' 
anad.do  a  la  Conft,tucio„.  Las  modernas.todas  fe  ley  ron  entera 

cos.YafsM.o,q.,erVide;^^^^^^^^^^^^ 

lo  que  realmenre  es  Synodo .  fe  I.z.era  Jcco"  d   „  "cus    c;!"!' 
mayor  íolemnidad   di/iVnrír.  \A,a^.  c  i  J^^nas ,  con  la 

noír.0™,„Lj;,„r™e„d^tel"™^^ 

aelaIg.efiaColeg.al,  a'rdlTtÍ''Ce^^^^^ 
Otras  coH-is  de  buen  ^oviemn  ^U      ^  i       ^^'^^^^  le  acordaron 

en  los  aaos  or.ginalSyi  '"        ''''"  ~" '°''  ''^""^^ 
diatrebtadel  d.chomcs  do  myott      t  '  T  ?""' 

p^adís^-^fr-r- 

En  .cumplimiento  de  lo  acordado ,  fe  fue  el  día  veinr.  .  f 
íe  de  dicho  mes   def  Íp  I^j  r -,  ,^       ^l  r    i    " ,  "^^^  Y  ^^^- 

^^-imisima  al  Altar ,  y  tomando  la  Silla  QhiPfii  ^  y 


detodolofucedidoenelSynodo.  24 

Sitial  j  que  eftava  de  color  morado  j  correfpondiente  a  la  función 
fúnebre  de  el  diai  el  Clero  como  í  us  lugares  en  la  forma  acoftum- 
biada^y  eftando  prtrvenido  todo  el  aparato  neceílario  de  cumulo, 
y  lo  demás  concerniente  a  la  acciona  fe  comen9Ó  vna  muy  fo- 
lemne  Vio-ilia ,  en  cjue  fu  Iluftrifsima ,  eftando  en  fu  Sitial,  dixo  la 
vltima  lección.  Y  luego  a  continuación ,  fe  canto  en  la  mifma 
forma  la  Miíía ,  con  fola  la  oración :  Dchs  qui  mter  yípofiolicos ,^  &c. 
Y  en  el  fin  de  ella  fe  cantó  el  refponfo,  oficiándolo  iu  Hulf  rilsma; 
cantó  la  Miíla  el  Dodor  Don  Diego  de  Monaílerio  Guren,Chan- 
tre  de  la  I^lefia  Cole2;ial  de  la  Ciudad  de  Vitoria,  y  íu  Diputado 
Synodal.  Viftiofe  a  ella  de  Diácono,  Don  Bernabé  deCarral,Be- 
neficiado  en  las  Igleíias  de  Bilbao :  y  de  Subdiacono  ,  Don  Juan 
Fernandez  de  Olano  ,  Comiíiario  del  Sanco  Oficio,Cura,y  Bene- 
ficiado en  Echavarri. 

El  Miércoles  veinte  y  ocho  de  dicho  mes  ,  eíbndo  prevenir 
do  todo  el  aparato  para  la  procefsion  a  la  Iglefia  de  Santiago,  no 
fe  pudo  hazer,  por  caufa  de  lo  mucho  oue  llovía.  Por  lo  qual ,  fe 
hizo  por  el  circuito  de  las  naves  de  la  Igleíia  Colegial,  concur- 
riendo a  ella  ,  como  eftavan  prevenidas,  todas  las  Cofradías  de  la 
Ciudad  con  fus  Eftandartes ,  y  cera. 

Entonóle  el  Je  Veim  Laudamiis ,  al  pie  de  las  gradas ,  y  plano 
de  la  Capilla  Mayor.  Y  continuándolo ,  fue  la  Procelsion  por  la 
nave  def  lado  de  la  Sat  riftia ,  y  paíündo  por  el  poft  Coro ,  entró 
en  la.  nave  del  Santo  Chriílo ,  y  de  allí  fe  proíiguio  a  la  nave  ma- 
yor,en  donde  fe  terminó  con  la  Oración  que  dixo  fu  Iluftriisima. 
'  Y  inmediatamente ,  fe  cantó  la  Miíía,  que  difpone  el  Orden 
Romano.  Dixola  el  Licenciado  Donjofeph  déla  Vid  ,  Chantre, 
y  CanonicTO  en  la  Iglefia  Colegial  de  la  Ciudad  de  Logroño  ,  y  íu 
Diputado%nodal.  Y  acabada  ,  baxó  fu  Ilufoifsima  al  Sitial,  que 
eftava  puefto  al  pie  de  las  gradas/en  el  plano  de  laCapillaMayorry 
cftádo  allí  con  los  Afsifteiíres  femado  en  la  forma  acoilumbrada, 
dixo  en  voz  competente  ,  para  que  todos  lo  pudieran  perccbir,la 
exortacion  Synodal,  que  eílaenel Pontifical  Romano  ,  la  qual 
comienga :  Fratres  dilecli/simi,  i¡r  Sacerdotes  Domini.  Y  inmediata- 
mente que  la  acabó  ,fubió  al  Altar,  en  donde  dió  al  Pueblo  la 
Bendición  folerane  v  y  defuies  fe  reduxo  al  Dofel,y  Silla  Ponti- 
fical. Y  defde  allí  moviendofe ,  con  el  orden  acoitumbrado  codo 
el  Synodo,bol vió  a  la  Cámara  Dbifpal.  Y  en  efta  acción  fe  termi- 
naron todas  las  que  fe  hizieron  en  la  Iglefia  Colegial,fin  que  bol- 
vieran  Capitularmente  otra  vez  a  ella.  ;■ 


Relación  HiííorlcS; 

Y  fe  advierte  j  que  tn  todos  los  días ,  que  fu  lluílrlísíma ,  J^ 
Clero  3  fueron  a  dicha  íglefia  jcftuvo  el  Cabildo  de  ella  á  la  puer- 
ta eíperando  a  recebirlos  $  dando  el  mas  digno  de  el  el  afperforio 
al  primero  Diputado  de  la  Santa  Igleíiade  Calahorra ,  quien  lo 
fubminiftrava  inmediatamente  a  fu  Iluílrifsima.Y  hecha  la  afper- 
fion  en  la  forma  acoílumbrada,lo  bolvia  a  recebir^y  ponía  en  ma- 
no de  quien  fe  lo  dio. 

Dia  treinta  del  dicho  mes  a  las  nueve  del  diajbaxó  íu  Iluftrif» 
íima  con  Mantelete,  y  Muceta ,  acompañado  de  todo  el  Clero, 
en  Manteos ,  y  Bonetes ,  ala  pieza  prevenida  de  la  Cafa  Obifpal, 
en  donde  fe  concluyeron  las  refultas ,  que  cftavan  refervadas 
para  efte  dia.  Primeramente  fe  leyó  vn  memorial  dado  en  nom-r 
brc  de  la  muy  noble  j  y  leal  Provincia  de  Álava  3  con  varias  pro- 
poíiciones  concernientes  al  bien  de  los  vezinos^afsi  Ecleíiafticos^ 
como  fcculares  de  ella  ;  el  qual  contenía  varios  capitulos.Y  a  ca-» 
da  vno  de  ellos  refpondió  fu  Iluftrifsima ,  leyendo  literalmente 
por  íi  mifmo  la  rcfpueíla  cfcrita  de  fu  mano.  Y  de  vno  ,  y  otro 
quedó  inftruido  el  Synodo.  Y  eita  rcfpucfta  en  buena  forma ,  y 
firmada  de  mano  de  fu  Iluftrifsima^  fue  entregada  a  la  parte  de  la 
Provincia ,  por  mano  de  los  Diputados  de  la  Santa  Iglefia  de  Ca- 
lahorra >  los  quales  por  orden  que  tuvieron  para  ello  de  fu  Ilufs 
trifsima ,  avian  recebido  el  memorial  referido. 

Por  la  mifma  mano ,  y  orden  fe  avia  recebido  vn  memorial 

dadojfegun  el  fonido  de  fu  efcritura,en  nombre  de  elClcro,aun- 

que  no  firmado  de  algunos:el  qual  contenia  diferentes  capítulos, 

en  que  fe  pedían  adiciones  de  Conftituciones ,  y  modificacion^y 

expuncion  de  otras.  Y  para  juftificar  íi  era  el  Clero  el  que  lo  avía 

dado :  porque  avia  grandes  quexas  de  muchos ,  que  proponían,- 

no  era  del  Clero  s  por  no  aver  concurrido  a  el  todos,  ó  la  mayor 

parte  de  los  Vocales:  hazíendo  fu  Iluftrifsima  propuefta  fobrc  ef- 

to ,  deliberó  ,  que  el  Secretario  de  el  Synodo,  y  Nuncio  interior 

de  el,  tomaífen  por  efcrutinío  fecreto  los  votos  de  todos  los  Sy-i 

nodales ,  fobrc  fi  era,ó  no,  fuyo  el  memorial  exhibído.Y  hecho, 

fe  reconoció ,  que  la  mayor  parte  de  los  Vocales  dixeron,  que  no 

era  fuyo  el  memorial.  Y  folo  vn  numero  limitado  dcSynodon- 

tes  lo  reconocieron  por  fuyo,y  fe  dieron  por  Autores  de  el.  Y  con 

averfe  manifeftado ,  que  el  memorial ,  aunque  fonava  de  todo 

el  Clero  ,  ó  mayor  parte  de  el ,  realmente  no  lo  era ;  Dixo  fií 

Iluftriísima ,  que  auaque  fuera  folamente  formado ,  y  dado  por 

yn  Acolito ,  fe  avia  de  leer  ^  y  fatisfacer.  Y  en  confequencia  de 

cUo^ 


de  todo  lo  fucedldo  en  el  Syhodd.  2f 

ello  ,  fe  leyó  cada  vno  de  fus  capítulos  de  por  si.  Y  fu  lluftrifsiniá 
feoaradamente  iba  leyendo  la  refpuefta  de  todos  ellos^con  fel  or- 
den cjue  le  correfpondia :  la  cjual  traía  efcnta  de  propia  mano ,  y 
la  leyó  por  fi  niifmo  •■,  quedando  el  Clero  muy  fatisfecho  de  ello^ 
y  en  conocimiento  de  indiferencia  de  animo  >  con  que  avia  pro- 
cedido en  el  Synodo ,  y  libertad  de  los  Capitulares^y  Vocales  en 
dezir  lo  que  fentian. 

Y  eííe  animo  manifeíló  con  mayor  exprefsíon  en  el  princi- 
pio del  Synodo  en  la  feísion  fegunda :  en  donde  propufo ,  que 
cada  vno  de  los  Vocales ,  maniicftára  quanto  tuvieíle  en  razón 
de  Conftirucioncs  j  proteftando ,  y  reclamando^  fegun  fu  conf- 
ciencia  ,  Cm  encogimiento  alguno.  Y  que  efto  fe  entendiera^no 
Tolo  en  la  fefsion,  en  donde  le  leía  la  Conftitucion  que  guftavan 
de  repugnar  ;  fino  también  en  qualquiera  otro  dia^  harta  la  con- 
clufion  final  del  Synodo  y  de  manera  ,  que  contra  lo  que  ya  ef- 
tava  aprobado  fe  pudiera  reclamar  de  nuevo  en  qualquiera  dia. 

Y  de  ella  amplitud^para  dczir  en  el  Synodojnació  el  rcfervaríe 
efte  memorial  para  los  vltimos  dias. 

Defpués  de  leídos  los  memoriales,  y  fatisfecho  fu  contexto, 
fe  fortearon  los  Arcipreftazgos ,  y  Vicarias  para  la  nominación 
de  Contador  del  Subfidio,  en  las  quentas  finales  de  los  quinque- 
nios ,  fegun  lo  que  el  Clero  avia  pedido  en  la  fefsion  penúltima, 

Y  de  confentimiento  de  la  mayor  parte ,  repugnándolo  las  San- 
tas IglefiaSjY  algunos  Arcipreíbzgos ,  fe  avia  acordado^>  y  con- 
feíirido.  Sacáronle  las  bolillas  de  cédulas  de  vna  vrna,pór  mano 
de  Don  Antonio  de  Apodaca ,  paje  de  fu  Iluftrifsima ,  quien  las 
iba  leyendo.  Y  fdieron  con  el  mifmo  orden ,  que  eftán,  puertas 
en  los  ados  originales  del  Synodo. 

Alas  fuertes  fe  íiguió  la  nominación  de  Cotóof  general, 
fegun  lo  acordado  enía  Conrtitucion  XV.  del  libro  tercero ,  ti- 
tulo diez  y  ocho  Y  falió  nombrado  por  todos/in  difcrcpar^Don 
Diego  de  Sabando 3 Beneficiado  de  Santiago,  y  Diputado  del 
Aicipreftazgo  de  Logroño.  Con  lo  qual  fe  concluyeron  las  re- 
fukas  refervadas  para  efte  dia.  Y  no  aviendo  otra  cofa  que  ertu- 
vieífe  retardada ,  ni  averfe  hecho  propoficion  alguna  de  nuevo: 
dixo  fu  Iluftrifsima  a  todo  el  Clero  :  que  aviendo  la  Divina  Ma- 
í^eftad  concedido  el  bien  de  celebrarle  el  Synodo  con  tanta  feli- 
cidad ,  paz ,  y  brevedad  ;  y  no  aviendo  ya  cofa  alguna  fobre  que 
determinar  ,  y  conferir ,  le  parecia  jufta  cofa  no  detener  los  Di- 
putados del  Synodo ,  ni  gravar  al  Clero  con  la  continuación  de 

£  gaftos 


. :,  ,  Rehcicn  Hiílorica,&c. 

gaftós  'en  fu  detención.  Per  tanco  ,  para  proceder  con  el  dehido 
acuerdo ,  defeava  íaber  el  parecer  de  todos,  en  oí  den  a  fi  fe  da- 
ría en  aquella  Junta  por  concluido ,  y  acabado  el  Synodo.  Y  to- 
dos j  vnanimcs ,  y  conformes ,  fin  difcrepar  alguno ,  refpondic- 
zon  3  placet.  Y  fu  Iluftrifsima  ,  con  acuerdo  del  Clero  ,  dio  por 
concluido :,  finalizadq,,y  acabado  el  Synodo.  Y  aviendo  pedido, 
con  toda  expreísion  ,  a  todos  los  Venerables  Sarerdotes  Syno- 
dalesjoraciones ,  y  continua  memoria  en  fus  Sacrificios ,  dio  a 
todos  la  bendición.  Y  acompañado  en  la  forma  acollumbrada, 
bolvióalaCamara  Obifpal.  Aviendofe  celebrado  el  fanto 
Synodo  en  la  manera  dicha^todos  los  que  afsiftieron  en 
éljbolvieron  a  fus  cafas  con  felicidadjíin  aver- 
;        les  fuccdido  dcfgracia  alguna  en  el 
viage ,  y  maníion. 


Solí Deo honor, &  gloria.  Amen, 


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on^íVí. 


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J;í 


LIBRO 


PRIMERO 

DE  SVMM4  TRIISIITATE, 

ET  FIDe"  CÁTHOLICA.''"'-""' 
CONSTITUCIÓN  PRIMERA. 

Or  quanro  hallamos  inferta  en  las  Conf. 
ticuciones  Synodales ,  que  hizo  ,  y  pu-. 

blicó  el  Ilullrirsimo,  y  Reverendifsimo  ^on  Pedro  deíep, 
feñor  Don  Pedro  Goncalez  del  Caíli-  ^"  L^^''0"o » año  d 
lio,  en  elSynodo  que  celebró  en  la   '^^^• 
Ciudad  de  Logroño  ,  en  el  año  de  mil 
y  feifcientos  y  veinte  ,  vna  explicación 

de  la  Dodrina  Chriftiana ,  dod:a,y  co- 
pióla ,  y  de  roda  claridad  ,  la  c]ual  eftá  impreíía ,  y  puefta  en  el 

prmcipio  de  las  referidas  G^nítituciones  j  por  tanto ,  a  viendo  el 
debido  refpetto  ,  y  veneración ,  que  fe  debe  tener  en  todo ,  a  la 
memoria  de  tan  vigilante  Pallor ,  y  zelofo  Prelado  í  y  por  eftar 
en  dicha  explicación  todo  lo  que  fe  puede  defear  para  vna  cum- 
plida ,  y  faludable  inftruccion  del  Chriftianoiordenamos^y  man- 
damos ,  que  la  referida  explicación  de  dódrina ,  fe  pono-a  en  el 
principio  de  eñe  Synodo  a  la  letra,  como  efta,  para  qtie  de 
ella  vfen  los  Curas,  en  la  enfenan9a  de  fus  Feligrefes; 
cuyo  tenor  es  como  fe  íio-ue. 


■ifií-'D 


Proc- 


p^ 


^^|i 

i'. 


LthoL  titulo  L 
PROEMIO. 


O  Pv  Quanto  la  Fe  Catholica  ( como  nos  eníe- 
ña  lá  Saeracla  Efcritura )  es  ei  cimiento  de  el 
Chriftianiímo  ^  y  la  primera  piedra  del  edifi- 
cio efpiritual  j  y  principio  de  nueltra  juftifi- 
cacion ,  luz ,  norte ,  y  guia  de  las  almas  ,  fin 
la  qual  es  impofsible  agradar  a  Dios  ,  ni  fal- 
varfc  ,  y  es  la  fuftancia ,  y  fundamento  de  las  cofas  que  efpera- 
mosjyvn  habito  inceledtual ,  mediante  clqualfe  convence  el 
entendimiento  a  creer  firmemente  las  cofas  que  no  ve ,  obliga- 
do de  la  authoridad  de  Dios  que  fe  la  revela ,  que  por  fer  infinita 
bondad  /primera  verdad ,  no  nos  puede  engañar ,  ni  engañarfe, 
ni  menos  la  Iglcfia  que  nos  las  propone ,  por  fer  coluna,  y  firma- 
mento de  verdad ,  como  dize  el  Apoftol.  Por  tanto ,  figuien- 
do  las  pifadas  de  los  Sagrados  Concilios ,  y  de  los  Santos  Pa- 
dres,quc  afsiftieron  en  ellos ,  y  que  fiempre  dieron  principio  a 
fus  Leyes ,  y  Conftituciones ,  con  la  enleñan9a  de  la  Santa  Fe 
Catholica.  En  las  que  Nos  agora ,  mediante  el  Divino  favor ,  y 
a  eloria  de  Dios  y  y  bien  de  las  almas  de  nueftro  Obifpado ,  que- 
VrsJ^  '¿i  'i'4,^'1  wtvC  remos  ordenar  y  y  eftablecer :  ordenamos  y  y  mandamos^quc  por 
5(\i  wfe  4  VA  principio  ,  y  cabe9a  de  ellas  fe  aya  de  poner  y  y  ponga  la  fuma,  y 

compendio  de  nueftra  Santa  Fe  Catholica ,  y  qué  fe  contiene  en 
la  Doctrina  Chriftiana  >x;on  vna  breve  declaración  de  toda  ella, 
en  forma  de  Dialogo  ,  que  es  la  que  hizo  el  Cardenal  Roberto 
Belarminio ,  y  elU  aprobada  por  la  Santa  Iglefia  de  Roma ,  y 
por  la  Santidad  de  ClementeOdavo^por  fu  breve,que  comienza: 
faftoralis  1(omam  Vontifias  foliátudo ,  fu  data  en  Ferrara  yfíihannulo 
TÍfcatoriSydie  1 5  .hilij  1558.  para  que  todos  los  Fieles  de  efte  nuef- 
tro Obifpado  la  fepan ,  y  aprendan ,  y  los  Curas  les  enfeñen  lo 
que  cftan  obligados  a  creer,  y  tengan  vna  cierta,y  breve  inf- 
.  iruccion  de  nueftra  Santa  Fe  Catholica ,  y  de  fus  prin- 
cipales Mifterios  ;  todo  lo  qual  es  co- 
mo fe  ficrue. 


ConG 


T>e  fu  mma  Trinkate ,  6^  Ftde  Cdthol  "J 

Confticucion  primera,  en  que  fe  condene  la  Dodlcinsí 

Chriftiana, 

El  fi-'narfe  y  fancíguarfe  en  Latín. 

Er  fío-num  Crucis,  de  inimicis  noftris  ,  libera  nos  Domine  Don  Pedro  (^»a¡a3 

Deus  uoíter  ^  in  nomine  Patris ,  &¿  Filij ,  &  Spií-icus  Sandi,  l^^^^  Cajlilh ,  es 

Lcgi-oño  ,  xé^i 
/inien. 

Elíi^narfey  fantiguarfc  en  Romance. 

,  Or  la  feñal  de  la  fama  Cruz,  de  nueftros  enemigos,  librónos 
Señor  Dios  nucllro,en  el  nombre  del  Padrc^  y  del  Hijo^  y 
del  Efpu'itu  Santo  ,  Amen. 

El  Credo  cnLatin. 

CRedo  in  Deiim  Patrcm  Omnipotenrem,creatorcm  coe1í,& 
terríE,&:  in  lefumChriftiim  Filium  eius,vnicum  Dominuin 
nollrum ,  qui  conceptus  eft  de  Spiritu  Sando  ;  natus  ex  Maria 
Viraine  /paíTusfub  Pontio  Pilato ,  crucifixus,  mormus ,  &  fepul- 
tus,defcendit  ad  inferos ,  terna  dic  furrexit  a  mortuis  ,  afcendit 
ad  'coelos ,  fedet  ad  dexteram  Dei  Patris  Omnipotentis.  índc 
vcnturus  eft  indicare  viuos,  &  mortuos.  Credo  in  Spiritum  San» 
dum/andam  Ecclefiam  Catholicam,  fandorum  Communio- 
nem  ',  remifsionem  peccatorum ,  carnis  refurredionem ,  vitam 
seternam ,  Amen. 

El  Credo  en  Romance. 

CReo  en  Dios  Padre  todo  Poderofo ,  Criador  del  cielo  ,  y  de  ^ 
la  tierra ,  y  en  jefuChnílo  fu  vnico  Hip  nucílro  Señor, 
que  fue  concebido  por  Eípiricu  Santo :  nació  de  Santa  Maria 
Vir2;en  ,  padeció  debaxo  del  poder  de^  Poncio  Pilato  :  fue  cruci- 
íicado,muerto,y  fepultadordefcendió  a  los  infiernos ,  al  tercero 
dia  refucitó  de  entre  los  muertos ,  y  fubió  a  los  cielos:efta  aííen- 
lado  a  la  dieftra  de  Dios  Padre  todo  Poderofo  ,  de  donde  vendrá 
a  juzaar  a  los  viuos ,  y  los  muertos :  creo  en  el  Efpiritu  Santo  ,  la 
fant.i1crlefia  Católica,  la  comunión  de  los  Santos,  la  remiísion  de 
"^  J  z  los 


losj.ecados,larerurreccion  de  la  carne,  y  k  vida  perdurable 


Los  Artícuíós'dé  la  Fe. 


LOs  Artículos  de  Lt  Fe.que  fe  contienen  en  el  Credo/on  ca- 
torze.  Los  fíete  pertenecen  a  la  Divinidad  :  y  los'otros  á 
^r5.:;«%v^  ...V:  \  ia  íanta  Humanidad  de  nuelbo  Señor  Jefu  Chrifto,  Dios.y  hom- 
^^  bre  verdadero. 


kOi:^!,  <¡  <i'vVv¿ía 


Los  que  pertenecen  á  la  Divinidad  Ton  eftos. 

L  primero ,  creer  en  vn  folo  Dios  todo  Poderofo, 

El  fegundo ,  creer  que  es  Padre. 
El  tercero ,  creer  que  es  Hijo. 
El  quarto ,  creer  que  es  Eípiritu  Santo. 
El  quinto  ,  creer  que  es  Criador. 
El  Texto  y  creer  que  es  Salvador. 
El  feptimo ,  creer  que  es  Gloriíicador. 

Los  que  pertenecen  a  la  Santa  Humanidad  de  nucfíro  Señor 
JefuChrifto,foncftos. 

EL  primero    creer  que  nueílro  Señor  Jefu  Chrií>o  en  quan- 
to  hombre  fue  concebido  por  obra  d,\  Efpnitu  Santo 
.    Elíegundo ,  creer  que  nació  de  Santa  Mana  Viraen  ,  fiendo 
ella  Virgen  antes  del  parto.y  en  el  parto,y  defpues  del  parto 

Eltercero   creer  que  recibió  muerte,  y  pafsion  por  falvar  á 
nolotros  pecadores.  ^ 

Ehiuarto ,  creer  cjue  defcendtó  i  los  infiernos ,  y  Gcó  las  ani- 
mas de  los  Santos  Padres,  que  eftavan efperando  fu  fanto adve- 

nimiento.  ^ 

^^  H  quinto  ,  creer  quE  refuc.tó  al  tercero  dia  de  entre  los  muer- 

diÍ"~Tn  'T.'^"'  í'"'''°'^'°'  cielos, y'eftaaíTentadoala 
dicitra  de  Dios  Padre  todo  Poderofo 

<^  El  feptimo  creer  que  vendrá  í  juzgar  los  vinos ,  y  los  mt.er- 
tos:conv,c™  a  laber,a  los  buenos  para  darles  í;lor,a,porque  Guar- 
daron fus  fantos  Mandamientos.y  í  los  malo'^  penf  perdur^b  e, 
porque  no  ¡os  guardaron.  ^       ^  ' 

El 


"Defumma  Trl/i It ate ,  (^  fide  CmLoI^         f^ 

El  Pacer  nofter  en  Latín. 

Ater  nofter  ,  qui  es  in  caelis,  Gnfbificetur  nomtn  tuüm,ad 
veniat  Re^num  ruum,  fiac  voluntas  tua,licut  iii  coelo,&  in 
térra  j  panem  nollrum  qiiocidianünl  da  nohis  hodie  ,  S¿  dimicte 
iiobis  debira  nollra  ,  íicut  &í  nos  dimirrimus  debitoribus  noftris; 
o^  ne  nos  inducas  in  tcntationein ,  íed  libera  nos  a  itwIo  ,  Amenv 

El  Padre  nueftio  en  Romancé. 

PAdre  nueílro ,  que  eftas  en  los  cielos  j  fantificado  fea  el  tu 
nombre  ,  venga  a  nos  el  ru  Reyno  :  hagafe  ru  voluntad^ 
aísi  'en  la  cierra ,  como  en.  el  cielo  :  el  pan  nucllro  de  cada  dia,da- 
noslo  oy  ^  y  perdónanos  nueílras  deudas ,  afsi  como  nofouros  las 
perdonamos  á  nueftros  deudores ,  y  no  nos  dexes  caer  en  tenca*, 
cion  j  mas  libranos  de  mal  j  Amen.  > 

El  Ave  María  en  Latín. 


■- 1 1  .     h  S 


A  Ve  Maria^gracia  plena ,  Dominus  tecum  ,  bcnedida  tu  ín 
mulieribus,&  bcnediclus  frudus  ventris  tuiJefus^Sandia 
Mana  Mater  Dei ,  ora  pro  nobis  pcccacoribus  nunc ,  &:  inhora 
morcis  nortrx.  Amen. 

El  Ave  María  en  Romance. 

Dios  te  falvc  Mariajlena  de  grácia^el  Señor  &s  contigo^ben-- 
dita  ru  eres  entre  todas  las  mugeres,y  bendito  es  el  fruto 
de  tu  vientre,Jesvs.Santa  Maria  Madre  de  Dios^  ruega  por  nofo^ 
tros  pecadores^aora^y  en  la  hora  de  nueftra  muerte, Amen. 

Los  Mandamientos  de  la  Ley  de  Dios. 

LOs  Mandamientos  de  la  Ley  de  Dios,  que  todo  Cliriftiano 
es  obligado  a  faber ,  fo  pena  de  pecado  mortal,  fon  diez; 
los  tres  primeros  pertenecen  al  honor  de  Dios^y  los  otros  íiece  al 
provecho  del  próximo. 

El  primero,  amar  a  Dios  fobre  todas  las  cofas. 
El  íegundo ,  no  jurar  el  nombre  de  Dios  en  vanoJ 


'^         ,:,^ '  LUro  I,  titulo  L 

El  tercero  j  faiitificar  ias  ííeftas. 

El  quarto /honrar  patire^y  madre. 

Elquinto,  no  matar. 

El  fextOj  no  fornicar. 

El  reprimo ,  no  hurrar. 

El  oáavo  ,  no  levanrar  falfo  tcftimonio ,  ni  mentir. 

El  noveno ,  no  deícarla  muger  de  tu  próximo. 

El  dezimo ,  no  codiciar  las  cofas  agenas. 

Eftos  diez  Mandamientos  fe  encierran  en  dos ,  en  amar  a 
Diosfobre  todas  las  cofas  ^  y  a  tu  próximo  como  a  ti  mifmo. 

Los  Mandamientos  de  la  Iglcfia/on  cinco. 

'  .  5'trhr; 

EL  primero,  oír  Miífa  entera  los  Domingos,  y  Fieftas  de 
guardar. 
El  fegundo ,  confeííar ,  alo  menos  vna  vez  en  el  ano  por  la 
Quarefma ,  ó  antes ,  íi  eípera  aver  peligro  de  muerte  ,  ó  ha  de 
comulgar. 

El  tercero ,  comulgar  porPafqua  Florida. 

El  cjuarto ,  ayunar  quando  lo  manda  la  fanta  Madre  Igleíia. 

El  Quinto  _,  pagar  diezmos,y  primicias. 

La  Salve  Regina  en  Latín. 

SAlve  Kegina  Mater  mifericordiaí  >  vita ,  dulcedo ,  fpes  no- 
lira :  íalve  ad  te  clamamus  exules  íihj  Evs  ,  ad  te  fufpira- 
mus  gementes ,  &  flentes  in  hac  lacrymarum  valle  :  eia  crgo  ad- 
vocara noftra ,  illos  tuos  mifericordes  oculos  ad  nos  converte,  & 
lefum  benedidum  frudhim  ventris  tui  nobis  poft  hoc  exilium 
oftende  :  ó  Clcmens !  ó  pia !  ó  dulcís  Virgo  Maria.  ií.  Ora  pro 
nobis  fan¿ta  Dei  genitrix,  ^i.  Ut  digni  efficiamur  promifsionibus 
Chrílli. 

.     La  Salve  Regina  en  Romance. 

Dios  te  falve  Reyna,y  Madre  de  miíericordia,vida,dul9ura, 
efperan9a  nueftra:  falvete  Dios,a  ti  llamamos  los  defter- 
rados  hijos  de  Eva  ,  a  ti  fufpiramos  gimiendo ,  y  llorando  en  efte 
valle  de  lagrimasrEa  pues  abogada nueftra,buelve  a  nofotros  eífos 
tus  ojos  mifc  ricordiofos,y  mueftra  nos  a  Jesvs ,  bendito  fruto  de 
tu  vientre  ,  dcípues  que  deftc  dciticrro  falgamos.  O  clementifsi- 

ma! 


De  fummd  ^rmítate ,  ^  Ttde  Cathol  f 

ma!  o  piadofa  !  ó  mifericordiofa  fiempre  Virgen  María;  -i.  Santa 
María  Madre  de-^Díos  ruega  pomos,  i^.  PorcjueDíos  nos  haga 
díornos  de  las  promeíTas  de  Jefu  Chrílto ,  Amen. 

Los  Sacramentos  de  la  Iglcfia  en  Latín. 

1 .  Baptirmus.  5-  Extrema-Uníbio. 

z .  Confírmarie*  •  6.  Ordo  Sacerdotalís. 

3 .  Eucharíftia.  7»  Matrímoníum. 

4.  Penitencia.  ....-- 

c     Los  Sacramentos  en  Romance. 

El  primero,  Bautíjfmo.  El  quinto  y  Extrema-Unción. 

El  íegundo,  Confirmación,  i-      El  Texto,  Orden  Sacerdotal. 
El  tercero ,  Eucharíftia.  El  feptimo.  Matrimonio. 

El  quarto  j  Penitencia. 

Las  Virtudes  Teologaics/on  tres. 
K  Fe.      '    í.   Erperan9a.  j.   Caridad.' 

Las  Virtudes  CardinaIes,Ton  quatro. 

1 .  Prudencia,     i .  jafticia.     3 .  Fortaleza.     4.  Templan9a. 

Las  Obras  de  Mifericordiá  fon  catorzc»  las  fíete  Efpirituales, 

y  las  fíete  Corporales. 


L 


Las  fíete  Efpirítuales  fon  eftas. 

A  primera ,  enfeñar  al  que  no  fabe. 
La  fegunda ,  dar  buen  confe  jo  al  que  lo  ha  mtnefter. 
La  tercera ,  corregir  al  que  yerra. 
La  quarta ,  perdonar  las  injurias. 
La  quinta ,  confolar  al  trifte. 

La  íexta ,  fufrir  con  paciencia  las  flaquezas  de  nueftros  pró- 
ximos. 
La  feptima ,  rogar  a  Dios  por  los  viuos^y  por  los  muertos. 

Las 


L 


55  LíkoLtitpiloL 

Las  fíete  Corporales,  fon  cftasi 

A  primera  jviíitar  los  enfermos. 
La  fegunda  ^  dar  de  comer  al  hambriento^ 
la  tercera ,  dar  de  beber  al  fediento. 
La  quarta ,  veftir  al  defnudo. 
La  quinta ,  dar  pofada  al  peregrino; 
La  fexta,  redemir  los  cautivos. 
La  feptima  3  enterrar  los  muertos;  * 

Los  Dones  del  Efpiricu  Santo,  fon  íletej 

El  I .  Don  de  Sabiduría.  El  5 .  Don  de  Ciencia,' 

El  z .  Don  de  Entendimiento.  El  6.  Don  de  Piedad. 

El  3 .  Don  de  Coníe jo.  El  7 .  Don  de  Temor  de  Díoái 

El  4.  Don  de  Fortaleza. 

Las  Potencias  del  alma  >  fon  tres. 
[i.  Memoria.        ¿.    Entendimiento.        3^.    Voluntad,- 

Los  Enemigos  del  Alma ,  fon  tres. 

Ti.  El  Mundo:       z.  El  Diablo,      ;  3.-.  La  Carne;  • 

Los  Pecados  Mortales ,  fon  fiete. 

El  primero ,  Sobervia.  El  quinto  ^  Avaricia^ 

El  feeundo  ,  Embidia.  El  fexto ,  Luxuria. 
El  tercero  ,  Gula.  El  feptimo ,  Pereza." 

El  quarto  j  Ira. 


L 


Contra  eftos  fíete  Vicios ,  ay  íiete  Virtudcsj 

A  primera ,  humildad ,  «contra  fobervia. 
La  fegunda ,  caridad ,  contra  embidia. 
La  tercera ,  abftinencia ,  contia  gula. 
La  quarta ,  largueza ,  contra  avaricia^ 
L  a  quinta ,  paciencia ,  contra  ira , 


Lá 


Be  fumma  Trinhatey  ^  FUe  Cathoh 
La  fexca  j  caftjdcid  ,  contra  luxuria. 
Lafepcima  ^  diligencia  y  contra  pereza. 


S 


r.i.j 


Lás'PoílrímeriaSjfonquatro.  ■ 

■  ---•■■■•  ••'■-■'■,--  ■ 
La  primera  ,  la  muerte.   La  té'rcera ,  el  infierno. 
La  í  cgunda,  el  juyzio.      La  4.1a  gloria,  )r  el  Reyno  de  los  Cielos. 

Forma  de  oirMiíIa.  -'^  \^i 


,c    ?r  ■^1  /:• 


LUego  en  levantandofe  el  Chrilliano ,  %nandort;y ifanti- 
guandoíe.debe  confeílar  por  el  Credo  K  Fé,y  rezar  él  Pa- 
tcr  Doíler ,  Ave  Maria.y  Salve ,  y  también  fe  ha  de  rezar  todo  \\ 
acortar ,  y  a  la  entrada  de  la  Iglelia  puede  dezir :  íntroibo  Domi- 
ne in  Domum  tu  am ,  adorabo  ad  Templum  Sandum  tuum  iii 
limore ,  &  coníicebor  nomini  tuo. 


^■:uv.iii 


En  Romance. 

ENtrare ,  Señor  ;en  tu  Cafa^y  en  el  acatamiento  de  tu  Tem- 
plo ,  te  adoraré  ton  reverencia ^  y  confeíTaré  tu  Nombre. 
Y  al  tomar  el  AíTua  bendita.dírá.'  i  nv  /  , 

Aqua  benedióla  deleantur  noftra  delida, 

i^■y^!<l  - 

En  Romance. 

POr  el  Agua  bendita  fe  no5  perdonen  nueftros  delitos  ,  por- 
4ue  por  el  Agua  bendita  fe  nos  perdonan  los  pecados  ve- 
niales. 

Derpueseftandoderodillisante  elSantifbimo  Sacramento, 

fe  ha  de  dezir.  ., 

Doramus  teChrifte,  &  benedecimüstiBl,quií^j)e'rTan^- 
clam  Crucem  tuam  redimiíl;  muiiduñi.  '     •    . ' 

En  Romance. 

Doramos  te  Chrifto ,  y  bendecinibs.  te ,  que  por  tu  Santa 
Cruz  redemüle  el  mundo. 

Vid- 


A 


ijo  Líkó  h  titulo  U 

Defpues  j  ó  alli ,  óá  quien  no  pudiere  ir  a  la  Iglefia ,  en  fu 

cafa ,  es  razón  que  haga  gracias  a  Dios ,  que  le  ha  guardado 

aquella  noche  ,  y  le  ofrezca  fus  obras ,  pidiéndole  ayuda 

para  ellas;  y  quien  no  fupiere  otras  palabras, 

podrá  dezir  eílas. 

LAus, honor ,  &  gloria,  benediclioque ,  &  gratiarum  adió  , 
tibi  fit  Domine  Deus  rneus^Parer  ingenire ,  Fili  vnigenite 
Spintus  Sanóle  paraclitc ;,  Sanda  Trinitas  vnus  Deus ,  propter  te 
ipfum  in  primis ,  &  gloriam  tuam ,  &  propter  cunda  nobis  a  te 
collata  beneficia  tibi  Deus  meus ,  qus  mala  feci  confíteor,  ac  de- 
iteftor ,  &;  quae  fecero  bonaoíFcro ,  ad  auge  mihi  Domine  fidem, 
fpem  erif^e ,  charitatem  accende  ,  vt  nihil  cogitem  ,  dicam  ,  auc 
faciamjquod  non  fit  tua!  gratum  voluntati ,  qui  viuis ,  &  regnas 
per  infinita  íaeculorum  fácula.  Amen. 

En  Romance. 

'  r  Oor ,  y  honra ,  y  gloria ,  y  bendición  ,  y  acción  de  gracias 
rfea  atijSeñor  mio,Padre,y  Hijo^y  Efpiritu  SantOjtres  Per- 
fonaSj  y  vn  folo  Dios  verdadero  :  primeramente  por  ti  mifino ,  y 
por  tu  gloria ,  y  defpues  por  quantos  beneficios  nos  hazes  i  a  tí 
mifmo  Dios  confieíTo  mis  culpas ,  y  me  pefadcllas,y  ofrezco  mis 
obras :  aumentame,Señor,la  Fe^esfuer^a  mi  efperan9a,  y  encién- 
deme en  caridad  para  que  ninguna  cofa  pienfe,  ni  diga  ,  ni  haga, 
íino  folo  aquello  que  fuere  conforme  a  tu  voluntad,quc  viues ,  y 
rtynas  por  infinitos  figlos.  Amen. 


c 


La  Confefsionde  laMiífa  en  Lorin. 

Onfireor  Dco  omnipotenti,  Beatíe  Mariae  femper  Virginí, 
,^  ^  Beato  Michaeli  Archangelo,Beato  loanni  Baptiftas ,  San- 
dis  Apoftolis  Petro  ,  &  Paulo ,  &  ómnibus  fandis,  &  tibi  pater, 
quia  peccavi  nimis,cogitatione  ,  verbo,&  opere:  mea  culpa,  mea 
culpa,mea  máxima  culpa :  ideo  precor  Beatam  Mariam  femper 
Virginem,Beatum  Michaelem  Archangelum ,  Beatum  loannem 
Baptiftam,Sandos  Aportólos  Petrum,  &  Paulum,  &:  omnes  San- 
dios, ¿c  le  pater  orare  pro  m\  ad  Dominum  Deum  noftrum. 

La 


Be  fummd  TrimtaU ,  (¿  FUe  CMhol     'i « i 

La  Confcfsion  de  la  Miíía  en  Romance. 

COnfieíTome  a  Dios  todo  Poderofo,  i  la  Bienaventurada 
íiempre  Vu-en  Maria  ,  y  a  San  Miguel  Arcángel  y  a  San 
luán  B  lutifta.y  a  lo^  Bienaventurados  Apoftoles  San  Pedro,ySan 
So  '  V  a  todos  los  Santos,y  a  vos  Padre  que  peque  mucho  con 
{  peníiamiento,  con  la  patabra^con  la  obra,por  mi  culpa  ,  por  mi 
cuba  por  mi  gravifsima  culpa^por  tanto  ruego  a  la  Bienaventu- 
n¿  ficmpreVirgen  Maria,y  a  San  Miguel  Arcangel,y  a  San  Juan 
BTunlb,y  a  los  Bienaventurados  Apoftoles  San  Pedro ,  y  San  Pa- 
blo,y  a  todos  los  Santos^y  a  vos  Padre,que  rogueis  por  mi  a  Dios 

nueftro  Señor.  ^  ,     ,  ,       ^ "   , 

DefpuesdedichalaConfefsion,fehadc  guardar  eftedocu- 

memo ,  que  entre  las  oraciones  del  Sacerdote  y  en  tanto  que  le 
dize  la  Epiftola ,  y  Evangelio,  halta  defpues  de  la  ofrenda  ningu- 
na cofa  li  ha  de  rezar ,  fino  que  todos  han  de  eftar  atentos  a  lo 
que  fe  dize ,  y  los  mifinos  que  no  faben  Latin ,  en  aquello  hazen 
mas  acatamiento  al  Sacramento ,  que  en  eftar  rezando  entre  su 
Defpues  de  la  ofrenda,  fe  debe  cada  vno  ofrecer  a  nuefeo  Señor, 
diziendo :  Recibe  Dios  mió  mi  ofrenda ,  por  el  merec.m.ento  de 
nueftro  Señor  lefu  Chrifto  ,  cuya  memoria  hazemos  en  efte  San- 
tísimo Sacrific  o.  Yo  te  ofrezco  mi  anima ,  m.  vida ,  y  obras ,  y 
ZL  mis  cofas ,  para  que  me  Ubres  de  todo  mal  que  me  fea  cau- 
frdeofenderte ,  y  me  lleves  a  tu  Reyno .  donde  goze  de  tupre- 
fcncia  para  fiempre  jamas.  ,„.,.„„, 

Luego  hafta  V  «  P"PͰ  "^-"P"  1"=  "<*?  T  aT^!^ 
los  viuos  primeramente,  por  el  bien  común  de  la  Fe,  y  de  la  g  e- 
(¡a:  luego  por  la  paz  de  la  Chriftiandad ,  defpues  en  particular, 
cada  vno  por  fus  deudos,y  bien  hechores. 

.  • » ^  f  r  *  , 

Al  al^ar  de  la  Hoftia. 

ADoramus  te  Sacrum  Corpus  Domini  noftri  lefu  Chrifti, 
quodmaraCrucis  Hoftia fuifti  digna  pro  rcdemptionc 

vniverfi  mundi. 

■v'.i-'  y-' ' 

En  Romance, 

c     Adoramoftc  Cuerpo  de  nueftro  Señor  JefuCiiriíto,  que 


fi'2?  Zíhro  L  thulo  1. 

en  el  ara  de  la  Oiizfuiíle  digna  Hoília  para  redettipcion  M  Vü}; 
verfo  mundo. 


A 


Entre  la  Hoília ,  y  el  Cáliz  fe  puede  dezir  el  Credo. 
Al  Al^ar  del  Cáliz. 

Doramus  te   preciofifsime   Sanguis  Domini  noftri  lefn 
Chrifti.qui  in  ara  Crucis  eíFufus  abluifti  noftra  crimina. 

En  Romance. 

A  Doramos  te  preciofifsima  Sangre  de  nueftro  Señor  Jefü 
Chrifto,  que  derramada  en  la  ara  de  la  Cruz  lavaftc  nuef- 
tros  pecados. 

En  aleando. 

VErbum  caropanem  verum,  verbo  carnem  &fficír,  fítquc 
fanguis  Chrifti  merum  ,  &  fi  fenfus  déficit ,  ad  firman- 
dum  cor  íincerum  fola  fides  fuffícit. 

Tantum  ergo  Sacramentum  veneremur  cernui ,  &  antíquum 
documentum  novo  cedat  ritui,  pr^ftet  fides  fiípplementum  fen- 
fuum  defíeófcui,  -    '  • 


.1-r.  , 


Luego  hafta  la  Hoília  poílrera  fe  han  de  encomendar  los  di- 
funtos ,  primeramente  en  general  todas  las  Animas  de  Puro-ato- 
no  ,  y  defpues  cada  vno  en  pacticular  las  de  fus  difuntos.    ^ 


I 


A  ía  Hoília  poílreraw 


N  manus  tuas  Domine  commendo  fpinrum  meum,redemiíli 
me  Domine  Deusveritatis..;-   ^..^? 


E 


En  Romance. 

N  tus  manos  Señor  encomiendo  mi  efpírítu  ,  redemíftfe  mft 
Señor  Dios  de  la  verdad. 


'Defumma  TrhikáU  >  í¿  Pide  Cáthol.       [í | 

Antes  del  confumir. 

Omine ,  non  fum  dignus,  vt  íntres  fub  tedum  meum,  fe4 
tantum  dic  verboA  fanabitur  anima  mea^ 

En  Romance. 

SEñor ,  no  foy  digno  cpe  entréis  en  mi  morada ,  mas  por  ti4 
íoía  palabra  fera  fana  mi  alma. 

Al  Confumir. 

OSacrnm  convivium,  in  quo  Chriftus  fummítur^recolitur 
memoria  pafsionis  eius  mens  impletur  gratia ,  de  fucur» 
gloriíE  nobis  pignus  dacur. 

En  Romance.  * 

OSao-rado  combite  ,  donde  elmirmojefu  Clirifto  fe  re^ 
cibe ,  y  fe  haze  memoria  de  fu  Pafsion:  el  anima  fe  llena 
de  o-racia ,  y  dafenos  prenda  de  la  gloria. 


DECLARACIÓN  DE  LA 

•  Dodrina  Chriftiana ,  ordenada  en  modo 
de  Dialogo  ,  entre  Maeftro ,  7 
Difclpulo. 

Que  cofa  fea  Dodrlna  Chriftiana,  y  quales  las  partes  princi- 
pales de  ella.  Cap.  I. 

>¡)     ¥^  Ues  es  neceíTar io  para  falvarfe  faber  laDoítrina  Chrif- 

Jr*^    tiana  5  defeo  mucho  que  me  declaréis  que  cofa  f&a. 
M.  La  Dodrina  Chriftiana ,  es  vn  breve  compendio ,  y  fumario- 
dc  todas  las  cofas ,  que  Chrifto  nueftro  Señor  ha  enfenado,  para 
enfcñ;irnos  el  camino  de  la  falud. 


JA  Lihrol.tituhl, 

T>.  Quaiitas  fon  las  partes  principales ,  y  mas  ntceílárias  defta 
Doclrina? 

M.  Son  quatro  :  EÍ  Credo  j  el  Padre  nueftro ,  los  diez  Manda- 
'micncos,y  los  íiete  Sacramentos. 
D.  Porqué  ni  fon  mas ,  ni  menos  que  quatro? 
M.  Porque  fon  tres  las  Virtudes  principales ,  Fe  ,  Efperan9a ,  y 
Caridad.  El  Credo^es  neceííario  para  la  Fe ,  porque  nos  enfeña  lo 
que  avenios  de  creer.  EÍ  Padre  nueibo ,  es  neceíTario  para  la  ef- 
peran^a^porquenosdize  loque  avemos  de  efperar.  Los  Man- 
damiencos/on  neccffarios  para  la  caridad ,  porque  nos  mueftran 
lo  que  avemos  de  liazer  para  agradar  a  Dios.  Los  Sacramentos,, 
fon  neceííiirios  ^  porcpe  fon  los  inílrumentos  ,  con  los  quales  fe 
reciben ,  y  confervan  las  virtudes  ^  de  que  tenemos  nccefsidad 
para  falvarnoj. 

J).  Mucho  querría  que  me  dieííedes  algún  exemplo  para  en- 
tender mejor  la  necefsidad  deilas  quatro  partes  de  la  Doclrina 
Chriíliana. 

M.  San  Aguílin  da  el  de  la  cafa  ,  porque  afsi  como  para  hazer 
vna  caía  (fer.i z.  de  verb.  Domini)  es  neceííario  hazer  antes  los 
cimientos ,  levanta-r  deípues  las  paredcs,cubrirla  con  el  techo  3  y 
para  hazer  eftas  cofas  fon  meneíler  algunos  iníl:rumentos :  afsi 
para  hazer  en  el  anima  el  edificio  de  la  falud ,  es  mencíler  el  ci- 
miento de  la  Fe  ,  las  paredes  de  la  efperan^a ,  el  techo  de  la  cari- 
dad^y  los  inllrumentos^que  fon  los  Sacramentos. 

Declaración  de  la  feñalde  la  Cruz. 

V.       A    Ntes  de  venir  a  la  primera  parte  de  la  Doótrinajquiíie- 
jM|j^    ra  que  me  dieííedes  vna  como  mueífra,  ó  fciíal  de  las 
cofis  c]ue  h€  de  creer ,  declarándome  fucintamente  los  miílerios 
mas  neceííarios  que  contiene  el  Credo. 

Ai.  Muy  bien  pcdis ,  y  afsi  lo  quiero  hazer.  Aveis ,  pues ,  dfc 
faber  ,  que  fon  dos  los  millerios  mas  ncceíTarios  de  nueílra  Fe ,  y 
entrambos  fe  encierran  en  vna  feñal ,  que  fe  llama  la  fanta  Cruz. 
El  primer  mifterio^es  la  vnidad,yTrinidad  de  Dios?y  el  fegundo, 
la  Encarnacion^y  Pafsion  de  Chrifto  Salvador  nueilro. 
2).  Qué  quiere  dezir  vnidad ,  y  Trinidad  de  Dios? 
M.  Eftas  fon  cofas  altifsimas ,  y  poco  a  poco  fe  os  irán  decla- 
rando en  el  progreííb  de  la  Dodrina ,  y  por  agora  os  balLi  faber 
los  nombres  j  y  entender  lo  poco  que  íe  pudiere. Unidad  deDios, 

quie- 


Be  [ummA  TrhltJíe,  (^  F/i^  CaM.       i  f 

quiere  clezir  ,  que  demás  de  todas  las  cofas  criadas  ay  vna  Cofa,lá 
qual  no  ha  tenido  principio  ,  mas  fiempre  ha  fido ,  y  fera ,  y  efta 
ha  hecho  todas  las  otras  cofas ,  y  las  mantiene  ,  y  govicrna ,  y  eí 
fobre todas  altifsima,nobilifsima  ,  hermofifsima  ,  poderofifsi- 
ma  y  feñora  abfoluta  de  todas  las  otras ,  y  efta  fe  llama  Dios ,  el 
quaí  es  vno  Tolo ,  porque  no  puede  hazer  fino  vna  verdadera  Di- 
vinidad. Efto  es.vna  fola  naturaleza,y  eíTencia  infinitamente  po- 
dcrofa  ,'fibia ,  y  buena  ,  &c.  Pero  con  todo  eíTo,  efta  Divinidad 
íe  hallaai  tres  Perfonas ,  que  fe  llaman  Padre  ,  Hijo ,  y  Efpiritu 
Santo  :  las  quales  tres  Perfonas  fon  vn  folo  Dios ,  porque  tienen 
Ja  mifma  Divinidad  ,  y  eííencia ,  como  por  exemplo.  Si  tres  per- 
fonas acá  abaxo  en  la  tierra  q  fe  llamaífen  Pedro.Pablo  ,  y  Juan, 
mvieííenvna  mifma  alma ,  y  vn  mifmo  cuerpo,  fe  diriantres 
perfonas ,  porque  vna  es  Pedro  ,  otra  Pablo ,  y  otra  Juan ,  y  con 
todo  eílb  íerian  vn  hombre  folo  ,  y  no  tres  hombres,  no  temen- 
do  tres  cuerpos ,  ni  tres  almas ,  fino  vn  cuerpo ,  y  vna  alma.Efto 
no  es  pofsible  entre  los  hombres :  porque  el  fer  del  hombre  es 
pequeño ,  y  finito ,  y  por  eífo  no  puede  eftar  en  diverfas  perfo- 
nas ;  pero  el  fer  de  Dios,y  fu  Divinidad  ,  es  infinita,  y  afsi  puede 
hallarfe ,  y  fe  halla  el  mifmo  fer ,  y  la  mifma  Divinidad  del  Padre 
en  el  Hijo  ,  y  en  el  Efpiritu  Santo.  Son ,  pues ,  tres  Perfonas,por- 
que  vna  es  el  Padre  :  otra  el  Hijo :  y  la  tercera ,  el  Efpiritu  Santo, 
Y  con  todo  eífo  fon  vno  folo  Dios,  porque  tienen  la  miíma  Divi- 
nidad, el  mifmo  fer  ,  la  mifma  potencia, fabiduria,  y  bondad, 

8¿c. 

Z). '  Aora  podéis  dezirme,que  quicrfe  dezir  Encarnación ,  y  Paf- 

fion  del  Salvador? 

M,  Aveis,pues,de  faber,  que  la  fegunda  Perfona  Divina ,  que 
(como  avernos  dicho)  fe  llama  Hijo  ,  de  mas  de  fu  fer  Divino ,  el 
qual  tuvo ,  no  folo  antes  que  el  mundo  fueíTe  criado  ;  pero  ab 
íEterno,  tomó  vna  entera,  y  perfeóta  naturaleza  humana  en  el 
vientre  de  vna  Virgen  Purifsima^  y  afsi  el  que  antes  era  íolamen- 
te  Dios',  empe9Ó  a  fer  Dios,y  hombre,y  defpues  de  aver  conver- 
fado  con  los  hombres  treinta  y  tres  años,  enfeñando  el  camino 
4e  la  falud ,  y  haziendo  muchos  milagros  •,  al  fin  fe  dexó  poner 
en  vna  Cruz ,  y  en  ella  murió  por  fatisfacer  a  Dios  j)or  los  peca- 
dos de  todo  el  mundo  i  pero  al  tercero  dia  refucito  de  muerte  a 
vida  i  y  defpues  al  cabo  de  otros  quarenta  dias  fubió  al  cielo  (co- 
mo diremos  defpues  en  la  declaración  del  Credo,)y  efta  es  laEn- 
carnacion,  y  Pafsion  del  Salvador. 


i^  '  LíhróLtttuloL 

p.  Porque  fon  eftos  los  principales  mylterios  de  niiedra  Fe? 
JVf.  Porque  en  el  primero  fe  contiene  el  primer  princio ,  y, 
ylcimo  fin  del  hombre  :  y  en  el  fegundo^el  vnico,  y  eficaz  medio 
para  conocer  aquel  primer  principio,y  llegar  a  aquel  vltimo  fin:y 
porque  en  el  creer ,  y  confeííar  ellos  dos  mylterios  nos  molda- 
mos diftintos  de  todas  las  faifas  fedas  de  Gentiles ,  Turcos  ,  ju- 
díos ,  y  Hereges :  y  finalmente  ^  porque  fin  creer,  y  confeíTar  ef- 
tos  dos  myllerios ,  ninguno  fe  puede  falvar  ( Athanaf  in  Symb.) 
2).  De  que  modo  fe  incluyen  ellos  dos  myfterios  en  la  feñal  de 
la  Cruz? 

M.  La  feñal  de  la  Cruz  fe  Iiaze  diziendo:En  nombre  del  Padre, 
del  Hijo,  y  del  Efpiritu  Santo,y  juntamente  leñalandoíc  á  si  mif- 
mo  en  forma  de  Cruz ,  poniendo  la  mano  derecha  en  la  frente, 
quando  fe  dize  :  En  nombre  del  Padre,y  defpues  abaxo  al  pecho, 
cmando  fe  dize :  En  nombre  del  Hijo ,  y  finalmente  del  ombro 
izquierdo  al  derecho ,  quando  fe  dize  :  En  nombre  del  Efpiritu 
Santo.  Eíla  palabra ,  en  nombre ,  nos  enfeña  la  vnidad  de  Dios; 
porque  fe  dize  en  nombre  ,  y  no  en  los  nomxbrcsj  y  por  nombre, 
fe  entiende  el  poder  ,  y  autoridad  Diuiíia ,  la  qual  es  vna  íola  ca 
todas  tres  Períonas.  Aquellas  palabras  del  Padi-e ,  del  Hijo ,  y  del 
Eípiritu  Santo,  enfeñan  la  Trinidad  de  las  Períonas. El  fantiguar- 
fe  en  forma  de  Cruz, nos  reprefenta  la  Pafsion,  y  por  configuiéte 
la  Encarnación  del  Hijo  de  Dios .  El  paílar  del  ombro  izquierdo 
al  derecho  ,  íignifica ,  que  por  la  Paísion  del  Señor  fomos  tranf- 
feridos  de  las  cofas  tranfitorias  a  las  eternas ,  del  pecado  a  la  gra- 
cia ,  y  de  la  muerte  a  la  vida. 
T>.  A  que  efeólo  fe  haze  eíla  feñal  de  la  Cruz? 
M.  Primeramente  fe  haze,  para  que  fepamos  que  fomos  Chrif- 
tianos :  eílo  es ,  foldados  del  Sumo  Emperador  ,  Chriílo  Señor 
nueílro ,  porque  eíla  feñal  es  como  vna  iníignia ,  ó  librea  ,  que 
diílinguc  los  foldados  de  Chriílo  'de  todos  los  enemigos  de  la 
fanta'Igleíia ,  como  lo  fon  los  Gentiles ,  Judíos ,  Turcos ,  y  He- 
regesr,  ^y  demás  de  eílo  fe  haze  ella  feñal  para  invocar  el  auxilio 
Divino  en  todas  nueílras  obras  .-porque  con  eíla  feñal  fe  llama 
en  nueíl:ro  favor  la  Santifsima  Trinidad,por  medio  de  la  Pafsion 
del  Salvador  (  TertulunitS'  de  Corona  tnilitis  ,  cap.  3 . )  y  por  eílb 
acoftumbran  los  buenos  Chriílianos  hazer  eíla  feñal,  quando  íe 
levantan-de  la  cama ,  quando  falen  de  la  cafa ,  quando  fe  ponen 
a  la  mefa ,  quando  van  a  la  cama ,  y  en  el  principio  de  otra  qual- 
quier  cofa ,  que  ayan  de  hazer  3  y  finalmente ,  fe  haze  ella  feñal 

para 


DerummatrinUaUy'^^fUeCathol       Y^ 

,,  irmaife  contra  qiiakiuiera  tentación  del  dcmonio(Augufti^ 

S¿™  3  qu..ft.  7  '  Chrif.  hona.  „ .  i"  Matth. )  porque  el  & 

"C  d  fta  feñal  i  y  huye  della ,  como  hazen  los  malhechores 

ICdo  ven  la  vara  de  la  juftic.a  ;  y  muchas  vezes  por  medro  de 

h  eLldc  lafanra  Cruz  ft  Ubran  los  hombres  de  muchos  pelr- 

rf,i  ituales    Y  temporales ,  haziendola  con  Fe  .  y  confianza 

ri;ErférIcord!:,,y  de  losmerrtosdeChrrftoqueenclU 

^""LEnquantas  manejas  vfa  el  Chr,ftianodcftafeñal^        ^ 

fi;„ar>iVl.Huzer  tres  Cruzo,  con  el  pidgar  de  la  mano  derecha, 
cmzrndo  con  el  otro  dedo  :  vna ,  en  la  frente :  otra ,  en  la  boc« 
V  o  nenTos  pechas,  d.ziendo  i  nueftro  Señor  ]elu  Chnfto:Per 
U^  CnJ.  de  .n,n,KÍs  noftris ,  hbera nos  Domrne  Deus  rro- 
ft?r  EnRomance.Porlafeñaldela  Cruz , líbranos  Señor  Dros 
niTpftro  de  nueftros  enemigos.  -.j>^ 

r  Q^e  es  fantiguar  ?  M.  Hazer  vna  Cruz  con  los  dedos  defd« 
hfrení,haftalaW:y  dcfde  el cmbro  izquierdo ,  harta    1 
derecho    diziendo  :  In  nommePatris,  &F.h,,  &c  Sp;«u^Sanai 
AineÍ^i  I^omance :  Enel  nombre  del  Padre,  y  del  Hijo ,  y  del 
Elpiritu  Santo.  Amen.      ^     ,„     ^,,    ^ 
S)     Guando  avemosdevCir  deftas léñales.'  .  „ 

M  Todas  las  vezes  que  comentaremos  alguna  obra ,  o  nos 
lenSenSmaneceVsidad.  De  aquí  fe  figue  la  razón  de  fig- 
r"H,uemos  la  primera  Cruz  en  la  frente  contra  los  malo. 
;X.entos.  La  fe|inda.  en  la  boca,  contra  1-  -'-¿^^„ 

La  tercera,  en  los  pechos,  contra  •^^'"^'^^^^'"Vr-tnrftros 
del  coraron:  porque  eneftos  t.;es  géneros  ^^  reparan  nuellrps 
pecados •  y elLtiguar , es  conteffir .la Sanffsima  T^dad •  * 
cuya  femé  jansa  fuimos  criados,  y  por  elTo  h.u^'"»    ^  C^"z;" 
el  roftro  .  y  pecho ,  confelfindo ,  que  como  a  femejan^a  de  l.a 
lUifsimaVriuidad  fuimos  criados „afs.  -^^'^^-W 
de  Cruz  fuimos  redemidos,  y  nombramos  al  P^^'e  en  la  cabera 
porque  es  el  principio  de  l.,s  otras  Perfonas    y  alHiJo  derecha. 
Lente  defde  la  cabera  a  la  cinta ,  para  fig^'fi"^^ .P™";^;  ^' 
folo  el  Padre  ,  y  al  Efpiritu  Santo  de  ombroaombto,,,,, 
porque  procede  de  entrambos  como  amor,  en  que, 

todastres  Perfonas  fe  abrajan. 


^3] 


"J^'-  "De^ 


'^  .    tíhtó  I,  titulo  U 

Declaración  del  Credo. 

c  A  P  I  T  V  LO    III. 


c 


\ finiendo  aora  á  la  primera  pa  rte  delaDoarma^  os 
ruego  me  eníeñeis  el  Credo. 
^.  El  Credo  contiene  doze  partes  ( Leo.  Epift.  ,3.  ^d  Pul- 
:hcr.)ksqualesreUamanArticuIos,y  fon  doze  ,  conforme  d 
numero  de  los  doze  Aportóles  que  le  ordenaron ,  y  fon  los  que 
le  liguen.  '  ^ 

r.   Yo  creo  en  Dios  Padre  todo  Poderofo ,  Criador  del  Cielo ,  y 
oe  la  tierra.  ,  ' 

2-.^  "Y  en  ]efu  Chrifto  fu  vnico  Hijo  Señor  nueftro 

3 ;   El  qual  fue  concebido  por  obra  del  Efpiritu  Santo,y  nado  de 

Santa  Mana  Virgen.  

4 .   Padeció  debaxo  del  poder  de  Poncio  Pilato ,  fue  crucificado' 
ínuerto,y  fepultado;  ^  ^ -^  -  .  * 

^^  Baxo  al  infierno:  al  tercero  diareíucicó  de  entre  losmuer- 

7.  Dcallihadevenirajú.^áfM¿sViuos,yaiosmuertos.     ' 

8.  Creo  en  el  Efpiritu  Santo.  .J^u\ 

9.  La  fanta  leleíia  Catolíc.í.y  b  Comunfon  de  los  Santos. 

10.  -La  remiísion  de  los  pecados 


i  I .  La  refurreccion  de  la  carne 
2.  ' 

2) 


^  2  .-La  Vida  eterna  i  Amén.  '     •  ...... 


^vA^  r  ^     ^^  ^^^^"  l^ber  como  fe  dize  común 

mame  ,t.  fon  catorze.y  qual  es  h  razón  defta  d.feret  a.^*™" 

¿n^odelosW^^^^^^^^^^^^ 

los  -^1;  Ta  i     'h^'  '"  ^P°"°'  ^°'"Fehende  dos  Mül 

CííorzeAruculosJegun  el  numero  de  las  coVascpe  fecreen,  y 


no 


"De  fumma  ^rtmt4tei(^  Fide  Cathot         h  ^ 
no  fcgun  el  numero  de  las  perfonas  que  los  cotnpüíieron,  V  todo 
viene  a  fer  vnp  ,  y  aora  fe  fcpan  por  el  Credo ,  ó  por  el  numero 
de  cacorze/e  cumple  con  el  precepto  que  tiene  elChriftiano  de 
labcrlos_,y  creerlos.  .a^uj 

gD.     Declaradme  el  primer  Articulo  palabra  por  palabra:  que 
quiere  dezir ,  Yo  creo? 

M'.  Quiere  dezir :  Yo  tengo  por  cierto  ,  y  muy  verdadero  todo 
aquello  que  en  eftos  dozc  Articulos  íe  contiene ;  y  la  razón  deito 
es ,  porque  eftas  fentencias  las  ha  enfeñado  el  mifmo  Dios  a  los 
doze  Aportóles ,  y  ellos  a  la  Iglefia ,  y  la  íglefia  nos  lo  ha  enfeña- 
do a  nofotros  ■■,  y  porque  es  impofsible  que  Dios  diga  cofa  faifa, 
por  eílü  creo  con  mas  certeza  eftas  cofas  que  las  que  yo  veo  con 
Jos  ojosjy  toco  con  las  manos. 
2).     Qué  quiere  dezir ,  en  Dios? 

M.     Quiere  dezir ,  que  avemos  de  creer  firmemente  que  ay 
Dios  y  aunque  no  lo  veamos  con  los  ojos  corporales  ,  y  que  efte 
Dios  es  vno^y  folo^y  por  eílb  fe  dize^  en  Dios^y  no  en  los  Diofesj 
y  no  aveis  de  imaginar  que  Dios  fea  femejante  a  alguna  cofa  cor- 
poral ,  por  mas  grande ,  y  hermofa  que  fea  }  mas  aveis  de  penfar, 
que  Dios  es  vna  cofa  éfpiritual ,  que  fiempre  fue  ,  y  ííempre  fera, 
que  lo  ha  hecho ,  todo  lo  hinche ,  todo  lo  abraca ,  lo  fabe ,  y  lo 
vé  todo  :  y  finalmente  j  qualquiera  cofa  que  fe  reprefente  a  los 
ojos  j  ó  a  la  imaginación  ,  aveis  de  dezir  ;  Efto  que  iaora  fe 
me  reprefenta ,  no  Es  Dios^porque  Dios  es  vna  cofa  infinitamen- 
te mejor.  -u,  ^  ^  o.; 
t>.     Porqué  fe  dize  ,  que  Dios  es  Padre.»''    ' 
M.    Porque  verdaderamente  es  Padre  de  fu  vnigenito  Hijo  j  del 
qual  hablaremos  en  el  fegundo  Articulo  ;  y  también ,  porque  es 
Padre  de  todos  losbuen©s,no  por  naturaleza,fino  por  adopción^ 
y  finalmente  ,  porque  es  Padre  de  todas  las  criaturas  _,  no  por  na- 
turaleza ,  ni  por  adopción ,  fino  por  creación  5  como  deípues  di- 
remos en  efte  propio  Articulo.         .t'!"'rr 
T>.     Porqué  fe  dize  Omnipotente? 

M.  Porqué  elle  es  vn  titulo  propio  de  Dios,  y  aunaue  Dios  tie- 
ne muchos  tirulos  propios  fuyos  y  como  eterno,  infinito ,  inmen- 
fo ,  y  otiros  5  con  todo  eífo  en  efte  lugar ,  el  mas  apropoíito  es, 
t[üé  fea  omnipotente  :  porque  nanos  parezca  difícil  creer ,  que  éi 
aya  hecho  el  cielo ,  y  la  tierra  de  nada ,  como  fe  dize  en  las  pala- 
bras figuientes :  porque  aquel  que  puede  hazer  rodo  lo  que  quie- 
re ( que  eííb  es  dezir  omnipotente )  no  puede  ferie  cofa  alguna 

•  difi- 


:2b        '~  LihroL  titulo  L 

tíificukoía :  y  íí  vos  me  dixeíTedes ,  que  Dios  no  puede  morií ,  nS 
pecar  ,  y  que  afsi  parece  que  no  puede  liazer  todas  las  cofas  ;  os 
reíponderia  j  que  el  poder  morir ,  y  pecar,no  es  poder ,  fino  im- 
potencia ,  como  quando  fe  dize  de  vn  valerofifsimo  foldado,quc 
puede  vencer  a  todos ,  y  no  puede  fer  vencido  de  alguno ,  no  fe 
perjudica  fu  valor ,  por  dezir,que  no  puede  fer  vencido  :  porque 
el  poder  fer  vencido  y  no  es  fortaleza  j  fino  flaqueza. 
7).     Que  quiere  dezir.  Criador? 

Ai.  Quiere  dezir  ,  que  Dios  ha  hecho  todas  las  coías  de  nada^y 
que  el  foío  las  puede  reducir  al  mifmo  nada  :,y  aunque  pueden 
los  Angeles ,  y  los  hombres  ,  y  los  demonios  también  hazer,  y 
deshazer  algunas  cofas  i  pero  no  pueden  hazerlas  y  fmo  de  algu- 
na materia ,  la  qual  primero  eftava  en  fer  }  ni  pueden  deshazerla, 
fino  es  reduciéndola  en  alguna  otra  cofa :  del  modo  que  vn  alba- 
ñir  no  puede  fibricar  vna  cafa  de  nada,  fino  de  picdras^cal,  y  ma- 
dera :  ni  la  pueda  deshazer  para  reducirla  a  nada  ,  fino  en  piedra, 
polvo  y  y  madera  y  ó  cofa  femcjante  ;  afsi  que  folo  Dios  íe  llama, 
y  es  Criador^porque  el  folo  no  tiene  necefsidad  de  materia  algu- 
na para  hazer  las  cofas. 

í>.  Porque  fe  dize  Criador  del  cielo ,  y  de  la  tierra  ?  No  ha  he- 
cho tambienDios  el  ayrCjtl  aguarlas  piedraSjlos  arbóleselos  hom- 
bres,y  todas  las  demás  cofis? 

M.  Porque  en  ciclo  ,  y  en  tierra  fe  incluye  también  todo  aque- 
llo que  efta  en  el  cielo,y  en  la  tierrajcomo  quando  fe  dize,  que  el 
hombre  tiene  cuerpo  ,  y  alma ,  fe  entiende  también  c|ue  tiene  to- 
das las  cofas  que  fe  hallan  én  el  cuerpo,como  venas,íangre,huef- 
fos,  y  nervios,6¿c.Y  codas  las  cofas  que  fe  hallan  en  el  alma ,  co- 
mo memoria ,  entendimiento ,  y  voluntad,  fentidos  inreriores,y 
exteriores,  &c.  De  forma ,  que  por  el  cielo  fe  entiende  el  ayré, 
donde  eftan  las  aves ,  y  todas  las  cofas  altas ,  las  nubes  del  cielo, 
las  eftrellas  del  cielo ,  y  finalmente  los  Angeles.  Por  tierra,fe  en- 
tiende ,  todo  aquello  que  elH  rodeado  del  ayre.,  como  las  aguas 
del  mar,  de  los  rios^que  eftan  en  las  partes  mas  baxas  de  la  tierra; 
y  también  todos  los  animales,plátas,piedraSjmetaleSjy  qualquier 
otra  cofa  que  en  la  tierra ,  ó  en  la  mar  fe  halla ;  y  en  fin  ,  fe  dize 
Dios  Criador  ¿s\  ciclo,y  de  la  tierra ,  porque  eftas  dos  cofas  fon 
ias  partes  principales  del  mundo  ;  Una ,  fuperior ,  en  que  habitan 
los  Angeles  5  y  la  otra ,  infcrior,en  que  habitan  los  hombreSjque 
ion  Lis  dos  triaturas,a  las  quales  las  demás  íirven,y  ellas  dos  eftan 
obligadas  a  fervir  a  Dios^que  las  hizo  de  nada,  y  las  levanta  a  tan 
^co  citado,  De- 


De  fummá  Trini t ate ,  ^  Fide  Cat  hol         %  li 

Declaración  del  fcgundo  Aiciculo. 

p.     ¡~\  Eclaradme  aora  el  fegundo  Articulo  ,  que  quiere  de- 
i       i_^  zirj  y  en  jefu  Chrillo  fu  vnico  Hijo  Señor  nueftro? 
M.     Auuel  Dios  omnipotente  ^  de  quien  avernos  hablado  en  el 
primer  Articulo^tiene  vn  Hijo  verdadero  ,  y  natural;,  el  qual  (co- 
mo arriba  os  dixejfe  llama  (cluChrifto;y  para  que  en  alguna  ma- 
nera entendáis  como  Dios  ha  engendrado  efte  fu  Hijo,  toma  d  la 
femejan^a  del  eípejo :  porque  quando  vno  fe  mira  a  vn  eípejo, 
luego  produce  vna  imagen  de  si  mifmo  j  tan  femejante  a  si  j  que 
no  le  puede  hallar  diferencia  alguna  :  pues  no  folamente  es  feme- 
jante en  las  facciones ,  pero  también  en  el  movimiento  :  porque 
íi  el  hombre  fe  mueve  ,  también  la  imagen  fe  mueve  ;  y  efta 
imagen  tan  femejanre  no  fe  haze  con  trabajo  ,  ni  tiempo  ,  ni  con 
inllrumentos ,  mas  en  vn  inllante  ,  y  con  folo  vn  mirar.  De  efta 
fuerte  aveis  de  coníiderar ,  que  Dios  mirandofe  a  si  mifmo  j  con 
el  ojo  de  fu  Divino  entendimiento ,  en  el  eípejo  de  fu  Divinidad, 
produxo  vna  Imagen  femejante  asi  mifmojy  porque  Dios  ha  da- 
do a  efta  Imagen  toda  la  fuftancia ,  y  todo  íu  fer ,  lo  qual  no  po- 
dríamos hazer  nofotros  mirándonos  en  el  efpejo.  Por  eífo  aquella 
Imagen  es  verdadero  Hijo  de  Dios ,  aunque  nueftras  imágenes, 
que  en  el  efpejo  vemos ,  no  fon  nucftros  hijos_,  de  donde  aveis  de 
colecrir ,  que  el  Hijo  de  Dios  es  Dios ,  aísi  como  el  Padre ,  y  vn 
mifmo  Dios  con  el  Padre :  porque  tiene  la  miíma  fuftancia  que  el 
Padre.  Demás  defto  aveis  de  colegir  ,  cjue  el  Hijo  de  Dios  no  es 
de  menos  edad  que  el  Padre  ,  fino  cjue  fiemprefue  engendrado 
con  folo  el  mirar  Dios  en  si  miímo  i  y  finalmente ,  aveis  de  cole- 
gir ,  que  el  Hijo  de  Dios  no  fue  engendrado  con  ayuda  de  mu- 
ger ,  ó  con  intervalo  de  tiempo  ,  ó  torpeza  de  concupifcencia ,  ó 
otra  imperfección:  porque  como  fe  ha  dicho  ,  fue  engendrado 
por  el  Padre ,  folo  con  vn  puro  mirar  en  si  mifmo,  con  el  ojo  de 
íu  Divino  entendimiento. 

!D.Quec|uieredezir  que  efte  Hijo  de  Dios  fe  llama  Jefu  Chrifto.» 
M.  Efte  nombre  de  Jeíu,  quiere  dezir  Salvador',y  Chrifto^que  es 
fu  fobrenombre ,  quiere  dezir ,  Sumo  Sacerdote,  y  Rey  de  todos 
los  Rey  es:porque  como  dixe  quando  os  declare"Kfeñal  de  lafaii- 
ra  Cruz  ,  el  Hijo  de  Dios  fe  hizo  hombre  ,  para  venir  a  refcarar^ 
nos  con  íu  fangre  ,  y  guiarnos  a  la  vida  eterna  j  y  afsi  quando  le 
humanó  tomó  efte  nombre  de  Salvador ,  por  moíbar ,  que  avia 


ve- 


r^^  'Liho /.  titulo h 

venido  para  falvaríios  \  y  fue  homado  por  fu  Padre  con  el  ñm^ 
io  de  Sumo  Sacerdote  ,  y  de  Rey  fupremo ,  que  todo  efto  quie- 
re dezir  Cliiifto  :  y  por  efto  Tomos  llamados  nofotros  Chriftia- 


nos. 


íí).     Porque  razón  quando  fe  nombra  Jefu  todos  fe  quitan  el 
fombrero  ^  ó  fe  humillan,  lo  qual  no  fe  haze  a  los  otros  nombres 

de  Dios? 

U.  La  razón  es ,  porque  efte  es  el  propio  nombre  del  Hijo  de 
Dios ,  y  todos  los  otros  fon  nombres  comunes  \  y  también^,  por- 
que efte  nombre  nos  reprefenta  como  Dios  fe  humilló  por  no- 
fotrosjiaziendofe  hombre  jy  por  efto  nofotros  en  agradecimien- 
to nos  humillamos  a  fu  Mageftad ;  y  no  folamente  nofotros  los 
hombres ';  pero  también  los  Angeles  del  cielo ,  y  los  demonios 
del  infierno  fe  humillan  a  efte  nombre  5  los  vnos  por  amor  ;  y  los 
otros  por  Rier9a :  porque  Dios  ha  querido  que  todas  las  criaturas 
inteleduales  ,  fe  humillen  a  fu  Hijo,  pues  fe  humilló  por  nueftro 
amorjhafta  morir  en  vna  Cruz. 

ÍD.     Porque  fe  dize  que  Jefu  Chrifto  es  Señor  nueftro? 
lÁ.     Porque  nos  ha  criado  juntamente  con  el  Padre  ;  y  afsi  es 
Padre^y  Señor  nueftro,  como  el  Padre  \  y  también ,  porque  con 
íus  trabajos ,  y  Pafsion  nos  ha  refcatado  del  poder  del  demonioj 
como  defpues  fe  dirá. 

Declaración  del  tercero  Artículo; 

¡D.    O  Iguefe  aora ,  que  me  declaréis  el  tercer  Articulo :  Qué 
^^    quiere  dezir ,  el  qual  fue  concebido  por  obra  del  Efpi- 
ritu  Santo,nació  de  Maria  Virgen? 

lÁ.  En  efte  Articulo  fe  declara  el  modo  maravillofo  de  la  En- 
carnación del  Hijo  de  Dios :  porque  ya  vos  fabeis  que  todos  los 
hombres  nacen  de  padre ,  y  madre,  y  que  la  madre  no  queda  vir- 
gen deípues  de  aver  concebido ,  y  parido  al  hijo  :  mas  el  Hijo  de 
Dios  queriendo  hazerfe  hombre  ,  no  quifo  tener  padre  en  la  tier- 
ra ,  íino  folamente  Madre ,  cuyo  nombre  fue  Maria ,  la  qual  fue 
íiempre  Virgen  purifsima :  porque  el  Efpiritu  SantOjque  es  la  ter- 
cera Perfona  Divina ,  y  es  vn  mifmo  Dios  con  el  Padre ,  y  con  el 
Hijo ,  con  fu  infinito  poder  formó  de  la  purifsima  fangre  de  efta 
Virgen  Maria ,  y  en  fu  vientre  vn  cuerpo  de  vn  Niño  perfedifsi- 
mo ,  y  en  el  mifmo  tiempo  crió  vna  anima  precioíifsima ,  la  qual 
juntó  al  cuerpo  de  aquel  Niño ,  y  todo  efto  lo  juntó  a  fu  Perfona 

el 


Be  [umma  Trini t4te ,  (^  Flde  Cath&l.  -  2  5^ 
el  Hijo  de  Dios '^  y  aísi  jeíuChnfto  ,  que  era  folamente  antes 
Dios ,  comen9Ó  afer  hombre  \  y  del  modo  que  en  o^uanto  Dios 
tenia  Padre  fin  Madre ,  dcíTa  inerte  en  quanto  hombre.tuvo  Ma- 
dre un  Padre.  ,  vr  -I-  j 
2).  OLufiera  que  me  dicííedes  vn  exemplo,  o  limilitud  para  en- 
tender como  puede  vna  Virgen  concebir? 
M.  Los  íecretos  de  Dios  es  neceííario  creerlos ,  aunque  no  fe 
entiendan  ,  porque  Dios  puede  hazer  mas  de  lo  que  noíotros  po- 
aemos  entender  (  AuguiL  Epili  3  •  ad  Voluf. )  y  por  efto  fe  dixo 
en  el  principio  del  Credo  ,  que  Dios  es  todo  Poderofo;  con  todo 
cíTo  ay  vn  buen  exemplo  en  la  creación  del  mundo  :  porque  ya 
vos  aveis  entendido ,  como  la  tierra  ordinariamente  no  produce 
el  trigo  ,  fi  antes  no  la  aran  ,  fiembran ,  la  mojan  las  lluvias ,  y  la 
calienta  el  Sol  ^  y  nooblbnteefto  ,  en  el  principio  quando  pro- 
tluxo  la  primera  vez  ella  tierra ,  no  Tiendo  arada ,  ni  fembrada, 
ni  mojada ,  ni  del  Sol  calentada  ;  y  por  configuiente.  Tiendo  en  fu 
manera  del  todo  virgen ,  por  folo  el  mandato  de  Dios  Omnipo- 
tente ,  y  por  virtud 'del  mifmo  Dios,  produxo  luego  el  trigo, 
(Genef  i  z . )  afsi ,  pues ,  el  vientre  virginal  de  Mana,  fin  comer- 
cio humano  ,  por  folo  el  mandamiento  de  Dios ,  por  obra  de  el 
Efpiritu  Santo ,  produxo  aquel  granico  preciofo  del  cuerpo  ani- 
mado del  Hijo  de  Dios. 

D.  Si  ]efu  Chrifto  es  concebido  por  el  Efpiritu  Santo ,  parece 
que  fe  puede  dezir ,  que  el  Efpiritu  Santo  fea  fu  Padre  en  quanto 

hombre? 

M:  No  es  afsi ,  porque  para  fer  Padre  no  baila  hazer  vna  cofa; 
pero  es  menefter  hazer  la  de  la  propia  fuílancia ,  y  por  eíío  nofo- 
tros  no  dezimos  que  el  aibañir  es  padre  de  la  cafa  que  haze  ,  por- 
que la  haze  de  ladrillos ,  y  no  de  la  propia  carne  :  de  manera,que 
ha  hecho  el  Efpiritu  Santo  el  Cuerpo  del  Hijo  de  Dios;  pero  hale 
hecho  de  la  carne  de  la  Virgen ,  y  no  de  fu  propia  fuftancia;  y  af- 
fi  el  Hijo  de  Dios  no  es  Hijo  del  Efpiritu  Sanco,  mas  es  Hijo  de 
Dios  Padre  ,  en  quanto  Dios ,  porque  del  tiene  la  divinidad  j  y  es 
Hijo  de  la  Virgen  en  quanto  hombre  ,  porque  della  tiene  la  carne 

humana. 

2).  Porque  fe  dize  que  el  Efpiritu  Santo  hizo  efta  obra  de 
laEncai-nacion?  No  concurrió  también  a  ella  el  Padre,  y  el  Hijo? 
M.  Lo  que  obra  vna  Perfona  divina  ,  lo  obran  juntamente  Jas 
otras  dos ,  porque  tienen  vn  mifmo  poder ,  faber,y  bondadipero 
con  todo  eílb  las  obras  de  la  potencia ,  fe  atribuyen  al  Padre  :  laí 


24  Líhoí.ñtulo  L 

'^c  la  íabiciuria ,  al  Hijo  :  y  las  del  amoi-j  al  EfpírítLi  Santo j  y  por-f 
úue  efta  lia  íido  obra  de  fumo  amor  de  Dios  ,  para  con  el  genero 
humano  ,  por  eíío  fe  atribuye  al  Efpiritu  Santo. 
f).  QLiiíiera  oír  algún  exeinplo ,  para  entender  como  todas  las 
Perfonas  divinas  han  concurrido  en  la  Encarnación  j,  y  con  todo 
eíTo  el  Hijo  Tolo  fe  ha  encarnado? 

iVf.     Qiiando  vn  hombre  fe  pone  vn  veftido,  y  otros  dos  le  ayu- 
dan a  veílir ,  entonces  tres  fon  los  que  concurren  a  vertir  ^  y  no 
obftante  eíTo  vno  folo  cjueda  vefiido  i  afsi  todas  las  tres  Perfonas 
divinas  han  concurrido  en  hazer  la  Encarnación  delHijo^mas  fo- 
lo el  Hijo  fe  ha  encarnado  ,  y  hecho  hombre. 
2).    Porcpe  fe  añade  en  el  Articulo  ,  y  nació  de  Maria  Virgen? 
M.  Porque  en  eil:o  también  ay  vna  grande  novedad  ^  por  quan- 
to  el  Hijo  de  Dios  falió  del  vientre  de  la  Madre  al  fin  de  los  nue- 
ve mefes ,  fin  dolor  y  ni  detrimento  de  la  mifma  Madre  j  no  de- 
xando  feñal  alguna  de  fu  falida ,  como  lo  hizo  puntualmente, 
quando  refucitando  falió  del  fepulcro  cerrado;  y  tjuandodefpucs 
cntfó,y  falió  del  Cenáculo  donde  eftavan  íus  Difcipulos^eftando 
fiempre  cerradas  las  puertas ;  y  por  efto  fe  dízc ,  que  la  Madre  de. 
nueftro  Señor  Jeíu  Chrifto  fue  íiempre  Virgen ,  antes  del  parto, 
en  el  parto^y  defpues  del  parto. 

Declaración  del  quarto  Articulo.' 

D.  ^"^^e  quiere  dezir  lo  que  fe  figue  en  el  quarto  Articulo^, 
V.^^      conviene  a  faber^padeció  i^baxo  del  poder  de  Pon- 
cio  PilatOj  fue  crucificado^muerto^y  fepultado? 
M.     Efte  Articulo  contiene  el  provechofo  millerio  de  nueftra 
redención  ;  y  en  fuma  es  _,  que  Chrifto  deípues  de  aver  converfa- 
do  en  el  mundo  cerca  de  treinta  y  tres  años,  y  aver  enfeñado  con 
fu  fantifsima  vida ,  con  fu  dotrina,y  milagros ,  el  camino  de  la  Ta- 
lud, fue  por  PoncioPilato,  que  entonces  era  Governador  de  la 
Judea,injuftamente  a9otado,y  enclavado  en  vna  CruZjen  la  qual 
murió,y  por  vnos  fantos  hombres  fue  fepultado. 
ID,     Acerca  deftc  mifterio  fe  me  ofrecen  algunas  dudas ,  y  defeo 
que  me  las  declaréis,  para  fer  tanto  mas  agradecido  a  Dios  por  vn 
beneficio  tan  grande,quato  mejor  lo  entendiere.  Dezidme,  pues; 
fi  Chrifto  es  Hijo  de  Dios  todo  Podcrofo ,  como  fu  Padre  no  le 
libró  de  las  manos  de  Pilato  ?  Y  íi  efte  Chrifto  es  Dios,  como  no 
fe  libró  a  si  mifmo? 


T>efmnmd^rmta}ei(^V¡2eCatJjol,        "zf 

Ai.  Dios  huvier.i  podido ,  íi  quifiera  j  librarle  en  mil  maneras 
de  las  manos  de  Pilato  ;  y  no  íolo  efto ,  pero  todo  el  mun  do  no 
fuera  bailante  para  hazerle  algún  mal ,  ü  el  no  lo  Kuviera  queri- 
do :  y  efto  fe  ve  claro ,  porque  el  fabia  ,  y  dixo  antes  a  fus  Difci- 
pulos  ,  que  le  bufcarian  los  Judíos  para  hazerle  morir ,  y  que  le 
avnan  de  acotar ,  y  menofpreciar  ■■>  y  finalmente  le  avian  de  qui- 
tar la  vida ,  y  con  todo  cíTo  no  fe  cfcondió ,  fino  que  falló  al  en- 
cuentro á  fus  enemigos ,  y  quando  le  querian  prender_,y  no  le  co- 
nocian  ^  el  mifiíio  Señor  dixo :  Yo  foy  el  que  bufcais  ;  y  en  aquel 
mifmo  tiempo  .,  aviendo  todos  caldo  en  el  fuelo  como  muertos, 
el  no  fe  huyo^como  pudierajímo  que  efperó  que  bolvieífen  en  si, 
y  fe  levantaílen ,  y  fe  dcxó  prender,atar,y  llevar  como  vn  manfo 
cordero  donde  ellos  querian. 

2).  Porque  caufi  Chriilo,  fiendo  inocentc^fe  dexó  injuftamen- 
te  crucificar^y  quitar  la  vida? 

M.  Por  muchas  razones :  mas  la  principal  fue  _,  para  fitisfacér  a 
Dios  por  nueílros  pecados :  porque  aveis  de  faber  _,  que  la  ofenfa 
fe  mide ,  fegun  la  dignidad  de  aquel  que  es  ofendido  ;  y  por  el 
contrario ,  la  firisfacion  fe  mide ,  íegun  la  dignidad  de  aquel  que 
falisface  _,  como  por  cxemplo.  SI  vn  criado  dieíle  vn  bofetón  a 
vn  Principe ,  feria  tenido  por  gravifsimo  exceflb  ,  fegun  la  gran- 
deza del  Principe  ;  mas  fi  el  Principe  dieíTe  vn  bofetón  al  criado, 
feria  cofa  de  poco  momento ,  fegun  la  baxeza  del  criado.  Y  por 
el  contrario  :  Si  vn  criado  fe  quitaífe  el  fombrero  a  vn  Principe, 
en  poco  fe  eftimaria,  mas  fi  el  Principe  fe  lo  cjuitaífe  a  vn  criado, 
feria  favor  notable  j  conforme  a  la  regla  ya  dicha  y  afsi  á  nueftro 
propofito  :  porque  el  primer  hombre ,  y  con  el  todos  nofotros, 
aviamos  ofendido  á  Dios ,  que  es  Mageftad  infinita.  La  ofenfa 
hecha ,  pedia  fatisfacion  infinita :  y  porque  no  avia  hombre ;,  ni 
Ángel  de  tanta  dignidad ,  por  eífo  vino  el  Hijo  de  Dios ,  el  qual 
ficndo  Dios  de  infinita  dignidad ,  y  aviendo  tomado  carne  mor- 
tal en  eíla  carne  ,  fe  fugeró  por  honra  de  Dios  a  muerte  de  Cruz; 
y  afsi  fatisfizo  cumplidamente  con  fu  pena  por  nueftras  culpas^  y- 
pecados. 

2).  Qual  es  la  otra  caufa  porque  Chrifto  quifo  padecer  tan  acer- 
ba muerte? 

M.  Por  enfeñarnos  con  fií  exemplo  la  virtud  de  la  paciencia,' 
de  la  humildad _,de  la  obediencia ,  y  de  la  caridad ,  que  fon  quatro 
virtudes ,  fignifícadas  en  los  quatro  cabos  de  la  Cruz ,  porque  no 
fe  puede  hallar  mayor  paciencia  que  padecer  injuftamente  vna 

C  laauerr 


^  (5  Líhro  I.  titulo  L 

muerte  tan  io-nominioía ,  ni  mayor  humildad  ,  que  fugctarfc  ci 
Señor  de  todos  los  íeñores  a  fer  crucificado  en  medio  de  ladro- 
nes j  ni  mayor  obediencia ,  que  querer  mas  prefto  morir^quc  de- 
xar  de  cumplir  el  mandamiento  del  Padre ,  ni  mayor  caridad^que 
poner  la  vida  por  íalvar  a  fus  propios  enemigos  j  y  también  aveis 
de  íaber  ,  que  la  caridad  fe  conoce  mas  por  los  hechos  y  q  por  las 
palabrasrmas  con  padecer.que  con hazer^y  afsi  Chrifto.q  no  folo 
cpifo  hazernos  infinitos  bcnehcios^m.as  también  padecer,  y  mo- 
rir por  nofotros,  ha  moftrado  que  nos  ama  ardenrifsimamente. 
2).     Si  Chrifto  es  Dios ,  y  hombre ,  como  arriba  aveis  dicho ,  y 
parece  que  Dios  no  pueda  padecer^ni  morir  _,  como  dezimos  que 
ha  padecido:,y  muerto? 

M.     Por  el  mifmo  cafo  que  Chrifto  Dios,  y  hombre  puede  jun- 
tamente padecer^y  no  padecenmorir^y  no  morir  :  y  en  quanro  es 
Dios^no  ha  podido  padecer,ni  menos  morirvy  en  quanro  es  hom- 
bre ha  podido  padecer,y  morir; y  por  eíTo  os  dixe,que  fiedoDios, 
fe  avia  hecho  hombre^por  fatisfacer  por  nueftros  pecados/opor- 
tando  la  pena  de  la  muerte  en  fu  carne  fantiísima,lo  qual  no  avia 
podido  hazer,fmo  fe  huvieííe  hecho  hombre. 
Z).Si  Chrifto  ha  fatisfecho  al  Padre  por  los  pecados  de  todos  los 
hombres,  de  donde  nace  que  fe  condenen  tantos,y  que  noforros 
tengamos  necefsidad  de  hazer  penitencia  por  nueftros  pecados? 
M.   Chrifto  ha  fatisfecho  por  todos  los  pecados  de  los  hombres, 
mas  es  neceílario  aplicar  efta  fatisfacion  en  particular  á  efto ,  ó  a 
lo  otro  ,  lo  qual  fe  haze  con  la  Fe  ,  con  los  Sacramentos ,  y  con 
las  buenas  obras ,  y  eípecialmente  con  la  penitencia.  Por  efto, 
pues,  es  neceílario  hazer  penitencia,y  buenas  obras,arique  Chrif- 
to aya  padecido ,  y  obrado  por  noforros  \  y  por  efto  también  fe 
condenan  muchos ,  ó  quedan  enemigos  de  Dios ,  porque ,  ó  no 
quieren  tener  la  Fe ,  como  los  judios ,  Turcos ,  y  Heredes ,  ó  no 
quieren  tomar  los  Sacramentosrcomo  aquellos  que  no  íe  quieren 
bautizar ,  ó  confeífar ,  ó  no  quieren  hazer  aquella  penitencia  que 
pueden  por  fus  culpas ,  y  pecados ,  ni  refolverfe  de  viuir  confor- 
me la  Ley  de  Dios. 

2).  Quifiera  algún  exemplo  para  entender  efto.. 
M.  Toma  el  exemplo  de  vno  que  trabajaíle  mucho,  y  con  fu 
fudor  ,  y  trabajo  ganaífe  tanto  dinero  quanto  baftaííe  para  fatif- 
facer  a  todas  las  deudas  defta  Ciudad ,  y  lo  puíieíle  en  vn  banco, 
para  que  fe  dieíle  a  todos  aquellos  que  llcvaílen  póliza  fuya  :  eftc 
tal )  no  ay  duda  ^  que  avria  fatisfecho  por  fu  parte  con  todos  ■■,  y 

con 


T>e  fummá  Trmt^te ,  W  Pi^^e  Cathol         2^ 

con  todo  e(ío  podría  fuceder  ,  que  muchos  qucdaííen  adeudados; 
íí  no  quiíieíícn  ,  ó  por  fobervia  ,  ó  por  pereza ,  ó  por  otra  cauía, 
ir  a  pedir  la  póliza ,  y  llevarla  al  banco  para  tomar  el  dinero. 

Declaración  del  quinto  Articulo. 


^-    '\/^  ^  ^^^  entendido  muy  bien  lo  que  me  aveis  dicho  ;  y 
JÍ       para  encender  el  quinto  Articulo  ^  que  dize:baxo 
al  infierno ,  al  tercero  día  refucicó  de  entre  los  muertos ;,  defco 
íaíaer.quc  funiifica  erte  lug;ar  del  infierno? 
M.  El  infierno  es  el  mas  baxo,  y  profundo  lun;ar  qu'e  en  el  mun- 
do av:  dio;o,que  es  el  centro  de  la  cierra;  y  por  eílb  la  Sagrada  Ef- 
critura  en  muchos  contrapone  el  cielo  al  infierno  ,  como  el  mas 
aJco  lucrar  al  lug;ar  mas  ínfimo  5  y  en  efte  profundo  de  la  cierra  ay 
(S.Thom.ín  4.d.4  5  .q.  i  .ar.  3 . )  quacro  como  profLindífsimas  ca* 
yemas  j  vna ,  para  los  condenados ,que  es  la  mas  profunda  de  to- 
c{as,porque  la  juila  jufticia  quiere  que  los  fobervios  demonios ,  y 
los  hombres  íequazes  fuyos^eífen  en  el  lugar  mas  baxo,  y  diílan- 
te  del  cielo  que  fe  pueda  hallar  .En  la  íegunda  caverna,  que  es  al- 
go mas  alta ,  eftan  las  almas  que  padecen  la  pena  del  purgatorioJ 
En  la  tercera^que  efta  mas  alta  que  la  fegunda,ert:an  las  almas  cié 
los  niííos  que  mueren  fin  Bautífmo,las  quales  no  padecen  torme- 
tos  de  fue2;o/ino  folamente  la  perpccua  privación  de  la  felicidad 
ecerna.En  la  quarca,que  es  la  mas  alca  de  codas ,  eftavan  las  almas 
de  los  Pacriarcas,  Profecas,  y  ocros  Santos  que  murieron  antes  de 
Li  venida  de  Chriiforporque  fi  bien  aquellas  almas  fintas  no  cenia 
que  pagar^con  codo  no  podían  enerar  en  la  gloria,  y  bienaventu- 
ran9a  etcrna,hafta  que  Chrillo  c6  fu  muerte  abrieíle  la  puerta  de 
la  vida  eterna^y  por  efto  eftavan  en  aquella  parte  mas  alta,llama-, 
da  el  Limbo  de  los  Santos,o  por  otro  nóbre  el  Seno  de  Abrahan, 
donde  no  padecían  pena  alguna,antes  gozavan  de  vn  dulce  repo- 
fo,cfperando  có  grande  alegría  la  venida  del  Señor;  y  afsi  leemos 
en  el  Evangelio  ( Luc.  1 6.)  que  la  alma  de  aquel  Santo  mendigo 
Lázaro  fue  lievada  por  los  Angeles  a  repofar  en  el  Seno  de  Abra- 
han,dondc  el  Rico  avariento  le  vió,porque  aleando  los  ojos  def- 
dc  las  llamas  del  infierno  donde  eftava  ardiendo,víó  a  Lázaro  en 
lugar  mas  alto  ,  que  eftava  con  grandífsíma  alegría  y  y  confueloj, 
gozando  del  fruto  de  fu  paciencia. 

V.  A  qual  deltas  quatro  partes  del  infiferno  baxo  Chrífto  nueftro 
Rcdcmptor  defpues  de  íu  muerte? 


i^  Lthrol,  título  I. 

M.  No  ay  duda^jíino  que  baxó  al  Limbo  díe  los  falitos  Pa- 
dres V  lueo-o  los  hizo  Bienaventurados  ,  llevándolos  deípues 
confiero  alReyno  del  cielo.Tambien  fe  hizo  ver  de  todas  las  otras 
tres  partes  del  infierno ,  efpantando  a  los  demonios  ¡  como  vic- 
toriofo  triunfador  ^  amenazando  a  los  dañados  como  Juez  fupre- 
mo ,  y  confolando  las  animas  del  purgatorio^  como  fu  Abogado, 
y  Libertador  j  de  manera ,  que  baxó  Chrifto  al  infierno  ,  como 
íuele  vn  Rey  a  vezes  baxar  a  las  cárceles  para  vifitarlas ,  y  perdo- 
nar a  quien  le  parece. 

í).     Si  Chrillo  era  ya  muerto ,  y  fu  cuerpo  yazia  en  eí  fepulcro, 
no  baxó  al  infierno  todoChrifto/mo  folamente  el  alma  deChrií^ 
to-,y  xifsi  parece  que  no  fe  dize  bien  que  Chrirto_,  baxó  aJ  infierno? 
M.   La  muerte  bien  tuvo  fuer9a  para  apartar  el  alma  de  Chrifto 
de  fa  cuerpo,  mas  no  pudo  apartar  el  alma,ni  el  cuerpo  de  la  Per- 
fona  Divina  del  mifmo  Chrifto  ;  y  por  eíTo  creemos ,  que  la  Per- 
fona  Divina  de  Chrifto  con  el  cuerpo  eftuvo  en  el  Sepulcro  ,  y  la 
mifma  Perfona  con  el  alma  baxó  al  infierno. 
T>.   Como  fe  verifica  que  el  Señor  refucitaíTe  al  tercer  dia :  pues 
defde  la  tarde  del  Viernes  ,  quando  Chrifto  fue  fepultado,  hafta 
la  noche  antes  del  Domingo ,  quando  refucitó  ,  no  ay  ni  aun  dos 
dias  enteros? 

M.  No  dezimos  que  Chrifto  reíucitaíTe  deípues  de  tres  dias  en- 
teros ,  íino  que  refucitó  al  tercero  dia  ,  lo  qual  es  certifsimo,por- 
que  eftuvo  en  el  Sepulcro  el  Viernes,que  es  el  primer  dia^aiinoucs 
no  entero  }  eftuvo  todo  el  Sábado ,  que  es  el  fegundo  dia:  eftuvo 
el  Domingo ,  que  es  el  tercero  dia ,  porque  los  dias  nar  uraíes  co- 
mien9an  defde  la  tarde  precedente  al  anochecer_,y  de  a  U  ad  elan- 
te  fe  va  contando  el  dia. 

ÍD.  Porque  caufa  Chrifto  no  refucitó  luego  deípues  de  m  uerto, 
fmo  que  quifo  efperar  tres  dias? 

M.  Porque  quifo  que  fe  vieíTe  ,  que  v&rdaderamente  avia 
muerto ,  y  por  efto  eftava  en  el  Sepulcro  lo  que  baftava  a  probar 
efta  verdad  ;  y  aveis  de  notar,que  afsi  como  Chrifto  nueftro  Sal- 
vador avia  viuido  entre  los  hombres  treinta  y  tres ,  ó  treinta  v 
quatro  años ,  afsi  quifo  eftar  entre  los  muertos^a  lo  menos  trein- 
ta y  tres ,  ó  treinta  y  quatro  horas ,  que  tantas  fon ,  íi  juntáis  vna 
hora  del  Viernes ,  porque  vna  hora  antes  de  anochecer  fue  ente- 
rrado y  veinte  y  quatro  horas  del  Sabado^y  ochojó  nueve  del  Do- 
mingo :  porque  refucitó  defpues  de  la  media  noche  en  el  princi- 
pio de  la  Aurora. 


De  fumma  TrmNte,  &  FUe  CathoL        z;^ 

^.     Porqué  caufa  fe  dize  de  Chriilo^que  refucitó ,  j  de  los  otros 

muertos,  como  de  Lazaro^y  del  hijo  d  z  la  viuda/e  dize  ^que  fue-: 

ron  refucitados? 

A/.     La  razón  es.por que  Chiiílo  ^  por  fer  Hijo  de  Dios  ,^ rcfucita 

por  SI  mifmo  ;  efto  es^por  virtud  de  fu  divinidad  tornó  a  vnir  fu 

alma  al  cuerpo ,  y  afsi  comentó  de  nuevo  a  vivir  5  mas  los  otros 

muertos  no  pueden  bolver  a  vivir  por  virtud  propia ,  y  por  eíTo 

fe  dize ,  que  han  fido  refucitados  por  otros^como  todos  nofotros 

el  dia  del  juyzio  ferémos  refucitados  por  Chriílo. 

g).     Ay  otra  diferencia  entre  la  Resurrección  de  Chriílo ,  y  di? 

los  otrosjque  antes  del  refucitaron? 

0.     Efta  diferencia  ay,  que  los  otros  refucitaron  mortales,  y 

por  eífo  murieron  otra  vezj  mas  Chriílo  refucitó  inmortal ,  y  no 

puede  morir. 

Declaración  del  Texto  Articulo. 

2).     "^  T  Eno-amos  aora  al  Articulo  fexto,  que  es  a  cerca  de  lá 
V      Afcenfion.  Defeo  faber ,  quanto  tiempo  eftuvo  el 
Señor  en  la  tierra,defpues  que  refucitó,y  porqué  caufa? 
M,     Quarenta  dias  eíluvo ,  como  vos  lo  podéis  ver ,  contando 
los  dias ,  que  ay  defde  la  íiella  de  la  Refurreccion ,  hafta  la  de  la 
Afcenfion  i  y  la  caufa  de  efta  tan  larga  detención  fué,porque  qui- 
fo  Chrifto,con  muchas,y  diverfas  apariciones,  eftablecer  el  Myf- 
terio  de  fu  certifsima ,  y  verdadera  Refurreccion ,  porque  efte  es 
•cafi  el  mas  dificil,y  quien  le  creyere ,  no  tendrá  mucha  dificultad 
en  creer  los  otros  -,  porque  quien  refucitó ,  no  ay  duda ,  que  efta- 
va  muerto  ?  y  quien  murió ,  antes  avia  nacido :  y  afsi  al  que  cree 
la  Refurreccion  de  Chrifto ,  le  fera  fácil  de  creer  la  muerte ,  y  el 
Nacimiento:  y  afsimifmo,porque  a  los  cuerpos  gloriofos  no  les 
conviene  la  vivienda  de  la  tierra/ino  la  delCiclosy  por  eífo  el  que 
cree  la  Refurreccion  de  Chrifto  nueftro  Salvador,tacilmentc  po-, 
dra  creer  fu  fubida  al  Cielo. 

2).  Quifiera  faber  la  caufa ,  porque  fe  dize ,  que  Chrifto  fubio 
al  Cielo^y  de  fu  Santifsima  Madre,que  fue  aírumpta,Y  no  fe  dize, 
que  fubió? 

M.  La  caufi  es  fácil ,  porque  Chrifto ,  como  era  Dios,y  Hom-i 
bre,  fubió  por  virtud  propia  al  Cielo ,  de  la  fuerte,que  también 
por  fu  propia  virtud  refucitó  :  Pero  la  Madre ,  que  era  criatura, 
aunque  de  mucho  mayor  excelencia  que  todas  las  otras  criaturas. 


5  o  Líhr o  L  titulo  í, 

fue  reíucirada,  no  por  propria  vircud,íino  por  la  de  Dios ,  y  lleva- 
da al  Rey  no  celeltial. 

'D.   Q^  quiere  dezúrjcfta  aííenrado  a.  la  dieftra  de  Dios  Padre  to- 
¿o  poderofo? 

M.     NoaveisdeimaginarjqueelPadre  efta  aíTentado  a  la  iz- 
quierda del  Hijo  y  ni  tampoco  ,  que  el  Padre  efté  enmedio ,  y  que 
renga  a  la  dieíira  al  Hijo  ,  y  a  la  íinieftra  al  Eípirim  Santo  corpo- 
ralmente?  porque  afsi  el  Padre ,  como  el  Hijo  ,  en  quanto  á  fu  di- 
vinidad^y  el  Efpiritu  Santo  ,  eftan  en  todas  partes  ^  y  no  fe  putde 
dezir,  que  vno  efté  a  la  dieftra ,  ó  fmieftra  del  otro  ^  hablando 
propiamente  ( Greg.  Naz.  oratio.  38.cp2Eft.de  Nariu.  Domini, 
Ambr.  inEpift.  8i.  adEccl.Verc. )  Y  afsi  el  eftar  a  la  dieftra, 
quiere  dezir  en  efte  Articulo ,  eftar  en  igual  alteza  _,  y  gloria ,  y 
Mao-cftad  ;  porque  el  que  efta  al  lado  de  otro^no  efta  mas  alto^ní 
mas  baxojtjue  él ,  y  por  darnos  a  entender  la  Sagrada  Efcritura 
■efte  modo  de  hablar  en  el  Pfalmo ,  cpe  empieza  :  Dixit  'Domimis 
í)ow/;joweo,Vna  vezdize,queel  Hijo  efta  aílentado  a  la  dieftra 
del  Padre  ^  y  otra  vez  dize,que  el  Padre  efta  aflentado  a  la  dieftra 
del  Hijo ,  queriendo  fignificar,  que  eftan  en  igual  eminencia, 
como  avemos  dicho.  Afsi  cpe  Chrifto  ,  quando  Tubió  al  Cielo, 
íiibió  fobre  todos  los  Coros ,  y  Ordenes  de  los  Angeles ,  y  de  las 
Animas  Santas ,  que  Uevava  configo  ,  y  llegando  al  trono  altií^ 
fimo  de  Dios ,  paró  alli ,  no  fubiendo  mas  arriba  que  el  Padre, 
ni  quedando  mas  abaxo  _,  fino  poniendofe  ( por  dezirlo  de  efta 
fuerte )  al  lado  del  Padre  j  como  igual  a  él  en  gloria ,  y  en  gran- 
deza. 

í).  Por  fer  Chrifto  Dios^y  HombrCjcpifiera  faber  íi  efta  fenta- 
do  a  la  dieftra  del  Padre  en  quanto  Dios  íolamente,  ó  también  en 
cpanto  Hombre? 

M.  Chrifto  ,  en  quanto  Dios,  es  igual  al  Padre  }  en  quanto 
Hombre,es  menor  que  el  Padre  :  mas  no  por  eílb  fon  dos  Clirif- 
tos,íinofolo  vnClirifto,y  vnaPerfonafola  iy  por  cílb  fe  dtze, 
que  Clirifto  Dios,  y  Hombre  efta  aíTentado  a  la  dieftra  del  Padre: 
y  afsi  la  Humanidad  del  Señor ,  quiero  dezir  fu  carne ,  y  fu  alma, 
cilan  en  el  Trono  divino  a  la  dieftra  de  Dios  Padre  ,  no  por  dig- 
nidad propia ,  íino  porque  eftan  vnidas  a.  la  Perfona  del  verdade- 
rOjy  natural  Hijo  de  Dios. 

2).  Quiíiera,que  me  dieífedes  algún  exemplo  de  efto,para  en- 
tenderlo mejor. 

M.     Tomad  el  de  la  purpura  Real ,  quando  el  Rey  vellido 

-  della. 


Be  ft4mma  Trtm  tate,  ^  TI  de  Cathol  "5  ii 
cíellcí ,  cfta  aíl'entado  en  fu  Trono  Real  y  y  todos  los  Príncipes  del 
Revno  eftan  alíentados  mas  abaxo  t|ue  el.  La  purpura  del  Rey 
cftá  en  lugar  mas  eminente  c|ue  los  Principes  dichos^  porque  eftá 
en  la  propia  filia  del  Rey  ■■>  y  efto  íe  haze  ,  no  pore^ue  la  purpura 
fea  de  igual  dignidad  con  el  Rey  ,  fino  porque  eftá  vnida  al  P^ey 
como  propio  veftido  fuyo.  De  efta  manera  la  carne  ^  y  alma  de 
Chrifto  eftá  aílentada  fobre  todos  los  Cherubines,  y  SerafineSjCa 
la  mifma  filia  de  Dios  3  no  por  dignidad  de  fu  naturaleza  ^  mas 
por  eftár  vnida  á  Dios ,  no  folamente  como  el  veftido  al  Rey, 
mas  mucho  mas  eftrechamente  5  conviene  á  faber  j  por  vnioa 
perfonal^como  queda  dicho. 

Declaración  del  feptimo  Articulo. 

2),     ft   X  E  alli  ha  de  venir  á  juzgar  los  viuos ,  y  los  muertos; 

JL^  quando  ferá  efta  venida  del  Señor? 
M.     Será  al  fin  del  mundo:  porque  aveis  de  faber_,que  fefte  mun- 
do ( Matth.  24.)  ha  de  tener  fin^y  acabarfe(Pet.  5 .)  de  todo  pun- 
to^con  diluvio  de  fuego  ( Mar.  13.)  que  abrafará  rodas  las  cofas 
^ue  eftán  fobre  la  tierra :  y  no  avrá  mas  dias ,  ni  noches,  ni  cala- 
mienros,  ni  mercancias,  ni  otras  cofas  que  agora  veis.  Afsi  que  en 
el  vltimo  dia  deftc  mundo  ,  el  qual  nadie  puede  faber  fi  eftá  cer- 
ca ,  ó  lexos ,  vendrá  Chrifto  del  cielo  á  hazer  el  juyzio  vniverfal, 
y  aquella  palabra :  de  alli  ha  de  venir ,  nos  enfeña ,  que  no  crea- 
mos á  ninguno  que  diga  fer  Chrifto,  porque  nos  querrá  engañar^ 
como  hará  el  Antechrifto  ,  cerca  del  fin  del  mundo  :  porque  el 
Chrifto  verdadero  no  vendrá  de  algún  boíque ,  o  lugar  incógni- 
to ,  fino  vendrá  del  cielo  ,  con  tanta  Mageftad,  y  gloria,  que  na- 
die podrá  dudar  de  fi  él  es ,  ó  no  :  como  quando  nace  el  Sol ,  que 
viene  con  tanta  luz ,  que  no  fe  puede  dudar  de  fi  es,ó  no. 
Z).     Porqué  fe  dize ,  juzgará  viuos ,  y  muertos  ?  No  ferán  todos 
los  hombres  muertos_,y  refucitados? 

M.  Por  los  viuos ,  y  muertos  fe  pueden  entender  los  buenos, 
que  viuen  vida  efpiritual  de  la  gracia  \  y  los  malos, que  fon  muer- 
tos efpiritualmente  por  el  pecado  i  pero  también  es  verdad ,  que 
Chnfto  vendrá  á  juzgar  los  viuos ,  y  los  muertos,  quanto  al  cuer- 
po :  porque  en  aquel  dia  muchos  avrá  yá  muertos  ,  y  muchos  le 
hallarán  viuos  ( Aug.  de  Civitate  Deilib.  zo.  cap.  2  0.)los  quales, 
aunque  no  eftarán  en  aquel  vltimo  dia,  y  algunos  dcllosíeraa 
nio§os ,  y  otros  niños  5  con  todo  cilo  todos  en  vn  punto  mori- 

rán^, 


«  ¿  'Lihro  I,  título  /• 

ran ,  y  luego  bolvcran  a  refucicar  para  que  paguen  la  deuda  de  la 

muerte. 

2)      Muchas  vezes  he  entendido  yo ,  que  quien  muere  en  peca- 
do mortal ,  luego  va  al  infiernos  y  que  el  que  muere  en  gracia  de 
Dios ,  va  luego  al  purgatorio  ,  ó  a  la  gloria :  como ,  pues,  han  de 
fer  todos  juzgados ,  íiendo  ya  dada  la  fentencia? 
Ai.     En  la  muerte  de  cada  vno  íe  haze  el  juizio  particular  de 
aquella  alma  que  entonces  fale  del  cuerpo:  mas  defpues  al  vltimo 
dia  fe  liara  juizio  vniverlal  en  prcíencia  de  todo  el  mundo  j  y  efto 
por  muchas  caufas.  Primeramente  por  la  gloria  de  Dios,  porque 
viendo  muchos  a  los  ricos  en  proíperidad  ,  y  a  los  buenos  afligi- 
dos ,  imafrinan  y  c|ue  quiza  no  govierna  Dios  el  mundo  bienj  y 
afsi  entonces  fe  vera  claramente  ,  como  Dios  ha  vifto ,  y  notado 
todas  las  coías :  y  como  con  gran  jufticia  ha  dado  a  los  malos  al- 
<runa  profperidad  temporal  para  premiarles  algunas  obras  bue- 
nas Tuyas  de  poco  mométo,  aviendo  defpues  de  darles  pena  eter- 
na por  fus  pecados  i  y  por  el  contrariojia  dado  a  los  buenos  aflic- 
ción temporal  por  caftigarles  algún  pecado  venial ,  ó  por  darles 
materia  de  paciencia ,  y  mérito  ,  por  averíos  defpues  de  enrique-. 
cer  con  teforos  de  gloria  infinita  por  fus  buenas  obras.  Segunda- 
riamente ,  fe  hará  el  juizio  vniverfal  por  gloria  de  Chrifto :  por- 
que aviendo  fido  injuftamente  condenado  ,  de  muchos  no  cono- 
cido ,  ni  honrado  ,  como  convenia ,  era  jufto  que  llegaíTe  vn  dia 
fen  que  todo  el  mundo  le  conocieíTe  ,  y  honrafle  por  tuer^a^ó  por 
amor ,  como  a  verdadero  Rey  ,  y  Señor  del  vniverío.  Tercio,ha 
de  fer  el  juizio  vniverfal  por  gloria  de  los  Santos :  porque  a  los  q 
en  el  mundo  avian  fido  períeguidos ,  y  maltratados ,  vieífen  ro- 
dos como  Dios  los  honrava ,  y  glorificava.  Quarto ,  para  la  con- 
fufion  de  los  {obervios  enemigos  de  Dios.  Quinto  ,  porque  el 
cuerpo,  juntamente  con  el  alma ,  tuvieífe  fu  fentencia  de  gloria, 
p  pena. 

Declaración  del  oólavo  Articulo: 

g).    T^  L  Articulo  odavo  dize  :  Yo  creo  en  el  Efpiritu  Santo:, 

r^    Que  quiere  dczir  Efpiritu  Santo? 
Af.      Aqui  fe  declara  la  tercera  Perfona  de  la  Santifsima  Trini- 
dad ,  como  en  el  primer  Articulo  fe  declara  la  primera ,  y  en  los 
otros  feis  la  ícgunda.  Afsi ,  que  el  Efpiritu  Santo  no  es  Padre ,  ni 
Hijo ,  mas  vna  tercera  perfona  que  procede  del  Padre ,  y  del  Hi- 


De  [umma  Trlrntate ,  (5*  Vide  Cathoh     '5  f 
jo ,  V  es  verdadero  Dios  como  el  Padre ,  y  el  Hijo  ;  antes  el  mif- 
rno  Dios ,  porque  tiene  la  mifnia  Diuinidad  que  efta  en  el  Padre^ 
ven  el  Hijo. 

J).     Quiíiera  alguna  remejan9a  defio. 

M  Las  cofas  Divinas  no  íe  pueden  declarar  perfedlamente  pof 
íemejdncas  de  coGs  criadas ,  eípecialmente  corporales  :  mas  no 
obílanre  eíío  ,  podéis  tomar  la  de  vn  lago ,  ó  laguna ,  que  proce- 
de de  algún  rio  >  el  qual  nace  de  alguna  fuente.  Eftas  tres  cofas 
diftintas  fon  ,  pero  vna  mifma  agua  es :  Aísi,  pues,  el  Padre  Eter- 
no ,  como  fuente  ,  produce  al  Hijo ,  como  vn  no  •,  y  el  Padre ,  y 
el  Hijo  y  como  fuente  ,  y  rio  ,  producen  al  Efpiritu  Santo  ^  como 
lago  ■■,  y  no  por  eíto  el  Padre ,  y  el  Hijo ,  y  el  Eípiritu  Santo ,  fon 
tres  Diofes,ímo  vn  folo  Dios. 

D.  Porque  fé  llama  Eípiritu  Santo  la  tercera  Perfona  de  la 
Trinidad?  No  fon  también  Efpiritus  Santos  todos  los  Angeles, 
y  todas  las  animas  Bienaventuradas? 

M.  Por  excelencia  fe  llama  Dios  Efpiritu  Santo  ,  porque  es  fu- 
mo efpiritu ,  y  fumamente  Santo ,  y  es  Autor  de  todos  los  efpiri- 
tus criados  _,  y  de  toda  fantidad ,  afsi  como  entre  los  hombres, 
aunque  ay  muchos  que  fon  padres ,  y  fantos ,  ó  por  oficio  3  o  por 
bondad  de  vida ,  como  muchos  buenos  Obiíjpos  _,  ó  Clérigos ,  ó 
Religiofos ,  y  todavia  no  fe  llama  Padre  fanto,  íino  folo  el  Papa: 
porque  á  el  folo  toca  efte  nombre  por  excelencia,  por  fer  Cabera 
de  todos  los  otros  padres ,  y  porque  debe  fer  el  mas  fanto  de  to- 
dos _,  por  bondad  de  vida ,  como  lo  es  por  oficio,  reprefentando- 
nos  la  Perfona  de  Chriifo. 

2).  Si  el  nombre  del  Efpiritu  Santo  le  conviene  a  Dios  por  ex- 
celencia ,  porque  fe  atribuye  folamente  a  la  tercera  Perfona  ?  No 
es  también  el  Padre  ,  y  el  Hijo  por  excelencia  Efpiritu  Santo? 
M.  Afsi  es ,  pero  porque  la  primera  Perfona  tiene  vn  nombre 
propio ,  conviene  a  faber  Padre :  y  la  fegunda,otro  nombre  pro- 
pio, efto  es  Hijo,  fe  le  ha  dexado  a  la  Perfona  el  nombre  común, 
por  diílinguirla  de  las  otras  dos ;  y  vltra  defto  aveis  de  faber,  que 
quando  fe  dize  de  la  tercera  Perfona  Divina,  que  es  el  Efpiritu 
Santo  j  aquellas  dos  palabras  hazen  vn  nombre  folo ,  afsi  como 
quando  vn  hombre  fe  llama  Luis  Bernardo ,  hazen  vn  nombre 
folo ,  aunque  de  otra  manera  fuelen  fer  dos  nombres  ,  Luis ,  y, 
Bernardo. 

£).  Que  fignifica  que  el  Efpiritu  Santo  íe  pinta  en  forma  de  Pa-í 
loma ,  efpccialmente  fobre  Ghriil:o,y  fobre  la  Virgen? 

M 


r^A  Llhr  0 1.  título  1, 

M.  No  aveís  de  penfar  que  el  Eípiriru  Santo  rencr;i  cuerpo,  ó 
que  pue<ia  verfe  con  los  ojos  corporalesjfmo  c|ue  íe  pinta  aísi^por 
darnos  a  entédcr  los  efeótos  que  produce  en  los  hombres ;  y  por- 
que la  Paloma  es  fimple ,  pura,celora,y  fecunda ,  por  eíTo  fe  pin- 
ta fobre  Chrifto  ,  y  fobre  la  Virgen  ,  para  que  entendamos,  que 
Chrifto,y  fu  Madre  fueron  llenos  de  todas  las  gracias ,  y  Dones 
delEfpiritu  Santo  5  y  en  particular,de  fanta  fimplicidad ,  pureza, 
zelo  de  la  honra  de  Dios ,  y  de  la  Talud  de  las  almas,y  fecundidad 
efpiritual,  por  la  qual  adquirieron  infinitos  hijos,como  lo  fon  to- 
dos los  Fieles ,  y  buenos  Chriftianos. 

2).  Que  íígnifica ,  que  fobre  los  Apollóles  fe  pinta  el  Eípiritu 
Santo  en  forma  de  lenguas  de  fuego? 

M.  Porque  el  Efpiritu  Santo,  diez  dias  deípues  de  la  Afcenílon 
del  Señor  ,  vino  fobre  los  Apollóles  ,  y  los  llenó  de  ciencia ,  de 
caridad ,  y  de  eloquencia ,  enfeiiandoles  a  hablar  en  todas  len- 
o-uas,  para  que  pudieíTen  predicar  por  todo  el  mundo  la  Santa  Fe: 
y  en  feñal  deftos  maravillofos  efedos ,  hizo  parecer  aquellas  len- 
guas de  fuego :  porque  la  lumbre  de  aquel  fuego  íígnifica  la  fabi- 
duria :  el  ardor  del  mifmo  fuego ,  la  caridad;  y  la  figura  de  la  len- 
gua ,  la  eloquencia ;  y  porque  efte  fiie  vn  grandifsimo  beneficio 
que  hizo  Dios  a  la  Iglefia  >  por  eílb  fe  celebra  aquella  grande  fieG* 
tanque  fe  llama  Pentecoftes,ó  fiefta  del  Eípiritu  Santo. 

Declaración  del  nono  Articulo. 

D.  ir'^\  ^^  quiere  dezir  lo  que  en  el  Articulo  nono  fe  dizerla 
V,^/  Santa  Iglefia  Catolica,la  Comunión  de  los  Santos? 
^^^'M.  Aqui  empieza  la  fegunda  parte  delCredoj 
porqué  la  primera  parte  pertenece  a  Dios  i  la  fegunda  a  la  Igleíia 
Efpofa  de  Dios  i  y  afsi  como  creemos  en  Dios  vna  Divinidad  ,  y 
tres  perfonas ,  afsi  en  la  Iglefia  creemos  que  ay  vna  fola  Igleíia,  y 
que  tiene  tres  bienes  principales.  El  primero,  en  el  alma ,  que  es 
la  remifsion  de  pecados.El  otro ,  en  el  cuerpo,que  es  la  refurrec- 
cion  de  la  carne.Y  el  otro,  en  el  cuerpo  juntamente  con  el  alma, 
que  fera  la  vida  eterna,como  veremos  en  los  Articulos  íiguiétes.. 
t>.  Declaradme  palabra  por  palabra  todo  el  Articulo,  y  prime- 
ramente ,  que  quiere  dezir  Igleíia? 

M.  Quiere  dezir ,  convocación  ,  y  concrreo-acion  de  hombres, 
losqualesfe  bautizan,  y  hazen  profcfsion  de  la  Fe,  y  Ley  de 
Cliriílo  j  debaxo  de  la  obediencia  del  Sumo  Pontífice  Romano, 

y  fe 


Defimma  Trlnítáté ,  C^  FUe  Cathol.  3  ^ 
V  fe  llama  convocación;  porque  noforros  no  nacemos  Cliriftiá- 
nos  y  del  modo  que  nacemos  Eípaúoles  _,  Italianos  ^  Francefes  ó 
líe  otros  Reynos ,  fino  que  Tomos  llamados  por  Dios  ^  y  entra- 
mos en  efta  Congregación  por  medio  delBautifmo,  elqual  es 
como  puerta  de  la  Igleíia ;  y  no  baila  elHr  bautizado  para  eíHr 
en  la  Igleua  ,  fmo  que  es  menefter  creer^  y  confeííar  la  Santa  Fe, 
y  Ley  de  Chriílo ,  como  nos  lo  enfeñan  los  Paítores ,  y  Predica- 
dores deíTa  mifma  Igleíia  ;  ni  tampoco  cito  baRa ,  porque  es  ne- 
ceííario  eftar  a  la  obediencia  del  Sumo  Pontiííce  Romano,  como 
•Vicario  de  Ciiriíto  j  conviene  á  faber ,  reconocerle^y  tenerle  por 
Superior  fupremo  ,  en  lugar  de  Chriíto. 

Z>.  Si  la  Iglcfia  es  vna  Congregación  de  hombres,  como  llama- 
mos Igleíias  las  que  fabricamos  donde  fe  dizeMiíIa,  y  los  Divi- 
nos Oficios? 

M.  Porque  los  Fieles ,  que  ion  la  verdadera  Igleíia ,  fe  juntan 
en  aquellos  edificios ,  para  hazer  los  'Exo.Tckios  Chriílianos  j  y 
por  eíTo  fe  llaman  también  Iglefias  aquellos  edificios ,  eípecial- 
mente  ,  quando  eftán  dedicadas,  y  confagradas  á  Dios  j  pero 
noíbtros  en  efte  Articulo  del  Credo ,  no  hablamos  de  las  íglefias 
que  eftan  hechas  de  piedra ,  y  madera ,  ííno  de  la  Igleíia,que  ion 
los  Fieles  bautizados ,  y  obedientes  al  Vicario  de  Chrillo  ,  como 
íe  ha  dicho. 

2).  Porque  fe  dize  la  Iglefía ,  y  no  las  Igíeíias,pues  fe  hallan  mu- 
chas Congregaciones  de  Fieles  en  diverías  parres  del  mundo? 
M.  Porque  la  Igleíia  no  es  mas  de  vna ,  aunque  abraca  todos 
los  Fieles  que  eíHn  eíparcidos  por  el  mundo  5  y  no  folamente 
aquellos  que  aora  viuen,mas  también  los  que  ha  ávido  ác^áe^  el 
principio  del  mundo ,  y  avra  hafta  la  fin  áhh  y  por  eílb  fe  dize  no 
folo  vna :  mas  también  Católica, que  quiere  dezir  vniverfal ,  poi- 
que fe  eftiende  a  todos  los  lugares,y  a  todos  los  tiempos. 
2).  Porqué  fe  dize  fer  la  Igleíia  vna  fola,  íl  contiene  tanta  mul- 
titud de  hombres? 

M.  Se  dize  vna  fola ,  por  tener  vna  fola  Cabega ,  que  es  Chrif- 
to ,  y  en  fu  lugar  el  Pontífice  Romano  ;  y  también ,  porque  viue 
de  vn  mifmo  efpiritu ,  y  tiene  vna  mifma  Leyjafsi  como  vn  Rey- 
no  fe  dize  fer  vno  _,  porque  tiene  vn  Rey  folo  ,  y  vna  mifma  Lcyi 
no  obftante  que  en  aquel  Reyno  ay  muchas  Provincias  ^  Ciuda-^ 
des,y  Villas. 

7).     Porqué  fe  dize  qut  efta  Igleíia  es  fantajiviendo  en  ella  mu- 
chos hombres  malos? 


'M.  Se  díze  fer  fanta  por  tres  razones.  La  primfera ,  porque  fu 
Cabc^aj  que  es  Chrifto  ,  es  Santifsima ,  afsi  como  vno  que  tiene 
vn  roího  hermofo  j  fe  dize  fer  lindo  hombre  ^  aunque  tenga  al- 
c^un  dedo  torcido ,  ó  alguna  mancha  en  el  pecho  ^  ó  en  las  eípal- 
das.La  fegunda,  porque  todos  los  Fieles  fon  fantos  por  Fe^y  pro- 
fefsioniporquc  tienen  vna  Fe  verdadera  ,  y  Divina  y  y  hazen  pro- 
fefsion  de  Sacramentos  fantos ,  y  de  vna  ley  juila ,  c|ue  no  man- 
da fmo  cofas  buenas,y  no  prohibe  fmo  las  malas.  La  tercera^por- 
Gue  en  la  Igleíia  ay  algunos  verdaderamente  fantos,  no  fulamen- 
te de  Fe  j  y  profefsion ,  fino  también  de  virtud  ,  y  coftumbres, 
íiendo  cierto  ,  cpe  entre  Judios ,  Turcos  ,  y  Hereges ,  y  gente 
fcmejante ,  que  eftan  fuera  de  la  Igleíla,  no  puede  aver  alguno 
verdaderamente  Santo. 

2).  Que  quiere  dezir  la  Comunión  de  los  Santos? 
M,  Quiere  dezir ,  que  el  cuerpo  de  la  fanta  Iglcíia  efta  de  fuer- 
te vnido(Pfal.  1 1  8.)  que  del  hiende  vn  miembro  participan  to- 
dos los  otros(Ro.  I  z.)Por  donde  ,  aunque  miuchos  eftan  en  cier- 
ras remotas^y  nofotros  no  los  conozcamos :  no  por  eílb  fus  Mif- 
fas ,  Oraciones ,  y  Divinos  Oficios ,  y  otras  buenas  obras  ,  dexan 
de  ayudarnos  }  y  no  folamente  ay  efta  comunión  aqui  en  la  tier- 
ra ,  mas  también  nueftras  Miílas,  Oraciones  _,  y  buenas  obras, 
ayudan  a  los  que  eftan  en  el  Purgatorio  s  y  las  Oraciones  de  los 
cjue  eftan  en  la  gloria ,  nos  ayudan  a  nofotrosjy  a  las  Ammas  del 
Purgatorio. 

ID.  Si  efto  es  afsi ,  no  ay  para  que  hazer  oración  por  alguno  fen 
Y>articular ,  ni  hazer  dezir  Miíías  por  efta,  ó  por  acpella  Alma  del 
Purgatorio  ,  pues  todo  el  bien  es  común. 

M.  No  es  afsi  _,  porque  la  Miíía,y  la  Oracion,y  las  otras  buenas 
obras  j  aunque  en  alguna  manera  fon  comunes  a  todos ,  todavia 
ayudan  mucho  mas  aquellos  ^  por  los  cpales  fe  hazen  en  particu- 
lar,que  no  a  nofotros. 

5).  Qué  diremos  de  los  defcomulgados  ?  Participan  también 
'cííbs  de  los  bienes  de  los  Fieles,ó  no? 

M.  Por  eíío  fe  llaman  defcomulgados^porque  no  tienen  la  Co- 
munión de  ios  Santos ,  y  fon  como  ramos  cortados  del  árbol ,  ó 
como  miembros  apartados  del  cuerpo  ,  que  no  participan  de  el 
buen  humor  que  fe  efparce  entre  los  otros  ramos ,  ó  miembros 
vnidos  ( Cipria.de  vnit.Ecclef  ^  Y  de  aqui  podéis  colegir  quanco 
cafo  fe  ha  de  hazer  de  la  defcomunion  ,  pues  no  puede  tener  á 
píos  por  Padre,cl  que  no  tiene  la  Igleíía  por  Mapire. 


De  fumm¿i  TrimUte ,  ^  Fíde  CathoL     J  7 

2).    Luco;©  los  defcoiiiulgaclos  eftan  fuera  de  la  IglefuijComo  Jn-* 
¿ios, y  los  otros  Infieles  ? 

M.  Afsi  es  ,  n>as  ay  efta  diferencia,  que  los  ]udios,y  Turcos,ef- 
tan  fuera  de  la  Igleua(Hyeron.cap.  i .  ad  Tit.)  por  no  aver  entra- 
do en  elli^ni  avcr  recebido  el  finto  Bautifmo :  Los  Hereges  cjue 
Ion  bautizados^pero  han  perdido  laFé^elHn  fuerarporque  hanfa- 
lidojV  huido  della  por  si  mifmos^  y  por  eíío  la  Igleíia  los  conftri-. 
líe  coa  varias  nenas  a  bolver  a  la  Santa  Fe,como  quando  vna  ove- 
iueia  huye  del  rebaño^,  el  paftor  la  obliga  con  el  cayado  a  bolver; 
pero  los  defcomulgados ,  porque  tiene  el  Bautifmo^y  la  Fé^ni  han 
enrradoj  ni  falen  por  si  mifmos ,  mas  fon  defechados  por  fuer^a^ 
como  qu  indo  el  paftor  echó  fuera  del  hato  vna  oveja  farnofa, 
por  prefa  de  los  lobos  ■•>  pero  es  verdad  ,  que  la  Iglefia  no  defecha 
a  los  defcomulgados  para  que  eftenfiempre  fuera,  íino  porque 
le  arrepientan  de  fu  defobediencia  i  y  afsi  humillados ,  pidan  que 
los  buelvan  a  la  Islefia.y  fean  de  nuevo  reftitiúdos  en  el  feno  de 
la  Madre,y  en  laComunion  de  los  Santos. 

Declaración  del  dezimo  Articulo: 

t).  f"^  ^e  quiere  dezir  la  remifsion  de  los  pecados,  qu'e  es  el 
V^^  dezimo  Articulo? 
^^^^^ M.  Efte  es  el  primero  de  aquellos  tres  bienes  prin- 
cipales que  fe  hallan  en  la  Iglefia.  Para  lo  qual  es  menefter  íaber, 
que  todos  los  hombres  nacen  pecadores ,  y  enemigos  de  Dios  ;  y 
defpues  creciedo,vanfiempre  de  mal  en  peor,  hafta  que  por  gra- 
cia de  Dios  fe  les  perdone  el  pecado,  y  vengan  a  fer  amigos,y  hi- 
jos de  Dios.Y  efta  gracia  tan  grande  no  fe  halla  en  otra  parte  que 
en  la  Santalglefia ,  en  la  qual  ay  los  Santos  Sacramentos(Ephi.  5  j 
ad  Tib.  3 .)  y  efpecialmente  el  Bautihiio  ,  y  la  Penitencia,  que  co- 
mo medicinas  celeftiales  curan  los  hombres  de  todas  las  dolen- 
cias efpirituales,que  fon  los  pecados. 

(D.  Qucrria  que  me  declaraífedes  vn  poco  mejor ,  quan  grande 
bien  fea  efta  remifsion  de  pecados. 

Ai.  No  ay  mayor  mal  en  el  mundo  que  el  pecado ,  no  folo  por-' 
que  del  nacen  todos  los  otros  males  en  efta  vida,  y  en  la  otrajíino 
tambicn,porque  el  pecado  haze  que  el  hombre  fea  enemigo  de 
Dios.-porque  que  cofi  fe  puede  imaginar  peor  ,  que  fer  enemigo 
de  aquel  que  puede  hazer  todo  lo  cpe  quiere,y  ninguno  le  puede 
refiftir .-Quien  podra  defender  aquel  con  quié  Dios  efta  ayrado.^Y; 

p  por 


ug  Lihro  LtUtiíoI, 

por  el  contrariojno  fe  puede  hallar  en  efta  vida  mayor  bien ,  que 
cftar  en  ^^racia  de  Dios:  porque  quien  podra  dañar  a  acpel  que  es 
defendido  de  Dios  j  eftando  todo  en  manos  de  Dios.  Y  en  íuma, 
y  a  vos  fabeis,  que  entre  las  cofas  corporales,  la  mas  eftimada  es 
Ja  vida ;  porque  eíla  es  el  fundamento  de  todos  los  otros  bienes^  y 
la  cofa  mas  aborrecida ,  es  la  muerte :  porque  ella  es  contraria  a 
la  vida.  Afsi^pues/iendo  el  pecado  la  muerte  efpiritual  del  alma^y 
la  rcmifsion  del  pecado  la  vida  j  della  podéis  fácilmente  coníide- 
rar  quan  grande  fea  el  bien  que  fe  recibe  en  la  Iglefiajaviendo  fo- 
lamente  en  ella  laremifsion  de  lospecados. 

Declaración  del  vndezimo  Articulo. 

X),     f^^  Ue  quiere  dezir  la  refurreccion  de  la  carne^que  es  cl 
\^f      vndezimo  J\rticulo.=' 
^^^  M.  Elle  es  el  fegundo  de  los  bienes  principales  de 
la  Santa  I^rlefiarconviene  a  faber ,  que  en  el  vltimo  dia  todos  los 
que  fe  hallaranj  con  remifsion  de  los  pecados^bolveran  a  viuir. 
2).      Los  otros  que  eftan  fuera  de  la  Igleíiajó  no  han  tenido  laxe- 
mifsion  de  los  pecados^no  Jian  de  bol  ver  también  á  viuir.^ 
M.      Quanto  a  la  vida  natural ,  todos  bolveran  a  vivir  ,  afsí 
buenos ,  como  malos  (  Ambr.  de  íide  refurredion.  i .  ad  Cor. 
I  5 .  Job.  1 5.)Mas  porque  la  refurreccion  de  los  míalos ,  fcra  para 
fer  atormentados  eternamente ,  y  no  para  tener  algún  bien ,  por 
eífo  aquella  vida  fuya  fe  llamara  mas  prefto  vna  mueire  continua 
q  verdadera  vidary  afsi  la  verdadera  refurrecció(conviene  a  faber 
para  vida  gloriofa )  no  fer  a  íino  la  de  los  buenos ,  que  ie  hu  vie- 
ren hallado  fm  pecado. 

!D.  Quifiera  íaber  fi  eftos  mefmos  cuerpos  que  aora  tenemos, 
refucitaran ,  ó  otros  femejantes? 

M.  No  ay  duda,de  que  eftos  mifmos  cuerpos  refucitaran,  por- 
que de  otra  manera  no  feria  verdadera  refurreccion ,  íi  no  íe  le- 
vantaíTe  lo  mifmo  que  cayó^y  no  bolvieífe  a  morir  lo  mifmo  que 
murió  ;  y  pues  la  refurreccion  fe  haze  para  que  el  cuerpo  fea  par- 
ticipe del  premioso  de  la  pena  5  afsi  como  haíido  participe  de  las 
buenas  obras^ó  de  pecados ,  neceífario  es  que  fea  el  mifmo  cucr- 
pOjporque  otro  no  mereciera  pena^ni  premio. 
¡D.  Como  es  pofsible  que  pueda  bolver  a  viuir  el  que  ha  fi- 
do  quemado ,  y  las  cenizas  efparcidas  al  viento ,  ó  echadas  en 
el  rio.^ 


De  fmnmal^rmtdfé^  ^  tUe  Cathol.  '3  $í 
M.  Por  efto  fe  dize  en  el  princÍDio  del  Credo ,  que  Dios  es 
Omnipotente ,  (Aug.  de  CivitateDei ,  lib.  z  zxap.  2.0. )  porque 
puede  hazer  lo  que  nos  parece  impofsible:  mas  fi  vos  con{í(íerais 
que  Dios  ha  hecho  el  cielo,  y  la  tierra  de  nada:  no  os  parecerá  di-, 
ficil  de  creer ,  que  pueda  reducir  al  fer  primero ,  lo  que  en  ceni- 
zas fe  avra  convertido. 

2).      Quifiera  fabcr  íi  los  hombres  bolverán  a  fer  hombres,  y  las 

muoreres  mujeres:  ó  íi  todos  feran  de  vna  manera. 

M.     Es  neceíTario  creer ,  que  los  hombres  feran  hombres ,  y  las 

muo-eres  feran  mugeres ;  porque  de  otra  fuerte  no  ferian  los  mif- 

mos  cuerpos  que  antes  eran  '■,  y  ya  yo  os  he  dicho ,  que  han  de  fer 

los  mifmos  :  íi  bien  en  la  otra  vida  no  avra,  mas  generación  de  hi- 

jos,ní  maridos^y  mugeres  ;pero  avra  la  diverfidad  de  hombres,  y 

mugeres:porque  cada  vno  goze  el  premio  de  las  virtudes  propias 

que  en  fu  fexo  avra  exercitado;y  del  modo  que  fera  hermofo  ex- 

peótaculo  ver  la  gloria  de  los  Mártires ,  y  de  los  Confeílores:afsi 

lo  {^z^\  también  ver  la  gloria  de  las  Virgines  j  y  fobre  todo ,  de  la 

Madre  de  Chriílo  nueftro  Salvador. 

2).  Dezidme ,  por  vida  vueftra ,  en  que  edad,  y  eílatura  refucí- 
taremos,  ya  que  algunos  mueren  niños  j  otrosmo§os,y  ocres 
viejos? 

M.  Todos  refucitarémos  én  aquella  eftatura  ,  y  aquél  fer  que 
avran  tenido ,  ó  avrian  de  tener  en  la  edad  de  treinta  y  tres  aiíosy 
en  la  qual  refucitó  nueftro  Scñor(Aug.  de  Civit.  Dei,lib.2  z.  cap; 
1 5 .)  De  fuerte  ,  que  losniiíos  reíiicitaran  tan  grandes  ,  quanto 
avian  de  ferlo,íi  llegaran  a  treinta  y  tres  años:  y  los  viejos  refuci- 
laran en  la  flor  de  aquella  edad  que  tuvieron  quando  fueron  de 
treinta  y  tres  años  ,  y  íi  alguno  en  efta  edad  avra  eftado  ciego,  ó 
coxo  j  ó  ha  fido  enano ,  ó  ha  tenido  deformidad ,  refucitara  en- 
t^ro,fano,y  con  toda  perfección  ( Deut.  32,.)  porque  Dios  haze 
las  cofas  perfectas  \  y  afsi  en  la  refurreccionjcpe  íera  obra  propia 
íuya,corregira  los  errores ,  y  defeótos  de  la  naturaleza. 

Declaración  del  duodezimo  Articulo. 

ÍD.     f^^\  ^^  quiere  dezir  la  vida  eterna ,  que  es  el  vltimo  Ar- 
\^y      ticulo? 

^^"■^  M.  Quiere  dezir,  vna  cumplida  felicidad  del  al-i 
ma ,  y  del  cuerpo  5  y  efto  es  el  fumo  bien ,  y  vltimo  fin  que  ad- 
quirimos por  eftar,en  la  Igleíia. 


AQ  Líhrol,  titulo  í. 

p.     DcKÍdmfe  en  particular,,  que  bienes  avra  en  la  vida  eterna? 
M.     Quiero  enfeííaros  eftc  mifterio ,  por  femejan^as  de  las  co- 
fas defte  mundo.  Ya  vos  fabeis  que  acá  en  la  tierra  fe  defea  vn 
cuerpo  íano ,  hermofo  ^  ágil ,  y  robufto  :  vna  alma  fabia^pruden- 
te,  doda  ,  quanto  al  entendimiento ,  y  llena  de  todas  virtudes, 
quanto  a  la  voluntad  i  y  demás  defto  fe  defean  bienes  exteriores, 
como  fon  riquezas  ^  poder^y  guftos.  Aora^pues^en  la  vida  eterna, 
el  cuerpo  tendrá  por  falud  la  inmortalidad^con  la  impafsibilidad, 
( I .  Cor.zo.)conviene  a  fiber ,  que  no  le  pueda  dañar  cofa  algu- 
na. Por  belleza jtendra  la  claridad  ,  que  fera  vn  reíplandor  como 
el  Sol.  Por  agilidad,tendra  la  futileza  :  efto  cs,que  en  vn  momen- 
to fe  podra  mover  de  vna  parte  del  mundo  a  otra  j  y  de  la  tierra 
al  ciclo  3  íin  trabajo  alguno.  Por  fottaleza,tendra  vn  fer  robufto, 
c]ue  fin  comer^íin  beber ,  y  fin  dormir ,  fin  repofar^  podra  fervir 
al  efpiritu  en  todo  lo  que  a  él  le  íera  neceíTario ,  y  no  tendrá  mie- 
do de  cofa  alguna.  Quanto  al  alma ,  ferá  lleno  de  fibiduria,por- 
que  vera  la  caufa  de  todas  las  cofas,  que  es  Dios.  La  voluntad  ef- 
tara  tan  llena  de  caridad ,  y  de  bondad,que  no  podra  hazcr  ni  vn 
pecado  venial.  Las  riquezas  de  los  Bienaventurados ,  fera  el  no 
tener  neceísidad  de  nada ,  teniendo  en  Dios  todo  bienj  la  honra, 
fer  hijos  de  Dios ,  iguales  a  los  Angeles  i  fer  Reyes ,  y  Sacerdotes 
cfpiriruales  para  fiempre.  El  poder,fera  fer  juntamente  con  Dios, 
feñores  del  vniuerfo,y  poder  hazer  todo  aquello  que  querriá,por- 
que  eftaran  vnidos  con  la  voluntad  Divina ,  a  la  qual  coía  alguna 
no  puede  refiftir,{Aug.lib.  1 1  .deCivic.Dei,cap.vltim;.)Finalmen- 
te,los  deleytes  feran  inefables:  porque  todas  las  potencias^afs!  del 
alma,como  del  cuerpo ,  eftaran  vnidas  a  los  objetos  convenien- 
tes á  ellos :  de  donde  nacerá  vn  contento  cumplido :  vna  paz  ja- 
mas probada:  vna  alegria^y  alboro90  perpetuo. 
D.     Si  todos  tendrán  eftas  cofas,  y  eftaran  contentos  de  vn  mo- 
do,no  avra  en  la  gloria  vno  mas  bienaventurado  que  otro.^ 
M.     Antes  el  que  mas  ha  merecido  en  efta  vida ,  aquel  tendrá 
mayor  premio,y  fera  mas  bienaventurado',pcro  no  avra.  embidia> 
ni  difgufto(Aug.vbi  fupr.)porque  todos  eftaran  llenos ,  fegun  fu 
capacidad  i  y  aquellos  que  avran  merecido  mas ,  feran  mas  capa- 
ces ,  y  afsi  tendrán  mayor  gloria,como  por  exemplo.  Si  vn  padre 
tuvieíTc  muchos  hijos,vno  mas  grande  que  el  otro,fegun  fu  edad, 
yles  hizieífe  fendos  veftidos  de  tela  de  oro^prcporcionados  a  la  ef 
tatura  de  cada  vno,  no  ay  duda,que  los  dos  mas  grandes  tendrán 
mayor  veftido,y  de  mas  valor,  y  no  por  ello  dexarán  de  tftár  to- 

/  "■•  dos 


Be  [ammj  TrlmtMe,  ^  Flde  C^thol      '4I] 

<íos  cont:cntoS;,ni  los  pequeños  defearian  los  veftidos  de  los  gran- 
des y  porc|ne  no  les  eftarian  bien. 

2>.  Qué  quiere  dezir  ,  que  efta  fruición  de  la  gloria  fe  llama  vi- 
da eterna  ,  no  viuieran  eternamente  también  los  dañados  en  el 
infierno? 

M.     En  aquellos  fe  dize  aver  propiamente  vida ,  que  fe  muevent 
por  si  mifmos :  donde  en  cierto  modo  fe  dize  también  fer  agua 
viua  aquella  de  las  fuentes ,  porque  fe  mueve  5  y  la  de  las  lagunas 
fe  dize  eftar  muerta ,  porque  efta  queda  5  y  afsi  de  los  Bienaven- 
turados en  el  cielo  fe  dize  tener  vida  eternarporque  pueden  obrar 
todo  lo  que  quieren  ^  con  todas  fus  potencias  interiores ,  y  exte- 
riores j  fui  eííorvo  alguno ,  y  íiempre  obran ,  y  fe  exercitan  a  íii 
beneplácito  ;  pero  los  condenados  en  el  infierno,,  aunque  viuen, 
porque  jamas  acaban  de  morir  ,  y  confumirfe ,  todavía  fe  dize, 
que  tienen  perpetua  muerte  ,  porque  eftan  atados  al  fuego ,  y  al 
tormentOjY  eftan  conftreñidos  a  padecer  íiempre  lo  que  no  que- 
rrían >  y  no  pueden  cofa  de  las  que  quieren  ,  ó  les  daría  gufto:afsí 
que  los  Bienaventurados  en  el  cielo  gozan  de  todo  bien^íin  mez- 
cla de  mal }  y  los  dañados  en  el  infierno  padecen  todo  el  mal,  fin 
poder  jamas  cumplir  cofa  que  cjuieran. 
£>.     Qué  quiere  dezir  Amen  ,  que  fe  pone  al  fin  del  Credo? 
M.     Quiere  dezir  :  Afsi  es  la  verdad ,  o  lo  mifnio  que  dezir;  CO-t 
do  lo  que  fe  ha  dichones  cierto ,  y  verdadero. 

Declaración  de  la  oración  del  Señor, 
c  A  P  I  T  V  L  o    IV. 

T>.    "^7"  A  Por  la  gracia  deDíos  sé  lo  que  he  de  creer^aora  de- 
J       feo  que  me  enfeñeis  lo  que  he  de  efperar  j  y  defeary 
y  qué  medio  tendré  para  alcanzarlo? 

M.  ]   Todo  lo  que  aora  me  preguntáis  fe  encierra  en  la  oración 
-del  Señor ,  que  nofotros  llamamos  Padre  nueftro ,  porque  en  ef- 
ta oración  fe  declara ,  cjue  cofa  fe  ha  de  defear  y  a  quien  fe  ha  de 
pedir ;  y  la  mifma  oración  es  el  medio  para  alcanzarlo. 
(D.      Qual  es  la  oración  del  Señor? 

M.     Efta  es :  Padre  nueftro ,  que  eftas  en  los  CieloSj&c.  , 

2>.     Porque  caufa  fe  antepone  el  Padre  nueftro  a  todas  las  orraá 
oraciones? 


¿¿  Liko  Líkíilol. 

M.  Primeramente  ,  porque  es  la  mas  excelente  de  todas ,  por 
averia  compucfto  el  mifmo  Chrifto ,  cjue  es  íuma  fabiduria.  Por- 
cde  efta  oración  es  brevifsimaj  y  por  eílo  vtil  para  fer  enfenadaj 
y  tenerla  en  la  memoria ,  y  juntamente  efta  llena  de  fuftancia, 
porque  coprehcnde  todo  lo  cpe  íe  debe  pedir  a  Dios  ( Aug.EpiíL 
I  z  I .  cap.  I .)  5 .  Porque  es  muy  vtil ,  y  eficaz ,  por  averia  hecho 
el  que  es  juntamente  juez ,  y  Abogado  nueftro  i  y  por  eíío  íabe 
mejor  c|ue  nadie  ^  como  es  meneiler  pedir  para  alcancar  (Concil. 
Tol.  4.  Can. 5». )  4.  Por  fer  la  mas  neceílaria  de  todas^  porque  to- 
dos los  Chriílianos  eftan  obligados  a  faberla ;,  y  recitarla  cada  dia 
(Con.  Rhemé.)  Can.  2.  que  por  eílo  fe  llama  oración  quotidiana 
( Cyprian.  Ser.  6. )  Efto  es ,  oración  que  cada  dia  fe  ha  de  dezir 
^(Aug.Enchirid.7  I .)  .-•»•:.•.•.■' 

7).     Comentad  j  pues^,  a  declararme  aquellas  palabras  primeras: 
Padre  nueftro  j  que  eftas  en  los  Cielos. 

M.  Eftas  pocas  palabras  fon  como  vn  proemio  pequeño,  ó  ver- 
daderamente vna  preparación  de  la  oración  :  porque  diziendo, 
que  Dios  es  nueftro  Padre  ,  tomamos  animo ,  y  confian9a  de  fu- 
plicarle  ;  dizicndo ,  que  efta  en  los  cielos ,  nos  acordamos  de  que 
es  menefter  acudir  a  fu  Mageftad  con  grande  temor,y  humildad: 
poique  no  es  Padre  terreno ,  fmo  celeftial;  y  demás  deftojdizien* 
"do  que  es  Padre  ^  confideramos  que  querrá  complacernos  en  lo 
que  le  pedimos ,  diziendo ,  que  efta  en  los  Cielos  •■,  como  Señor, 
y  dueño  del  mundo ,  entendemos  que  podria  hazer  quanto  qui- 
íiere  ;  y  finalmente  ,  diziendo ,  que  efta  en  los  Cielos  j  y  coníi- 
derando  que  nofotros  eftamos  en  la  tierra,nos  acordamos  de  que 
no  poíTeemos  nucftra  herencia ,  íino  que  fomos  peregrinos  _,  y 
viandantes  en  tierra  de  enemigos^y  que  por  efto  tenemos  grande 
necefsidad  de  fu  ayuda. 

3).  Declaradme  todas  las  palabras  en  particular. 
M.  Aquella  palabra ,  Padre,  fi  bien  pertenece  a  Dios  en  quan- 
to Padre  de  todas  las  cofis  por  creación ,  todavía  en  efta  oración 
fe  entiende  de  Dios,en  quanto  es  Padre^pór  adopción  de  los  bue- 
nos Chriftianos(Cyp.Ser.^.  Aug.lib.  i  .de  fer.in  monte,cap.  i  .)Es 
bien  verdad  ,  c|ue  pueden  también  dezir  a  Dios ,  Padre  nueftro, 
aquellos  que  defean  convertirfe,  y  bolverfe  hijos  de  Dios  ( Greg. 
Nif  ora.z.de  orationc  Dominica.)  Y  folamente  aquellos  no 
pueden  con  verdad  dezir  el  Padre  nueftro,(Hycr.Epift.ad  Dama- 
fum  de  filio  Prodic^o  , )  que  no  fon  ,  ni  quieren  1er  hijos  de  Dios, 
y  que  eftan  fin  penfamicnto  alguno  de  convertirfe. 


Be  fumma  TrmiUte  /(^  Fide  Caihol      43^ 

1),:.  Porque  fe  dize.  Padre  nueftro,  y  no  Padre  mió?  '  ?■■ 

:?^4:  Se  diTür^Padrc  nueílro,  porque  entendamosjque  todos  no- 
fotros  fomos  hermanos  ^  (Cypr.Scr.^.)  y  í|ite  debemos  como  ta- 
les armarnos  ,  eftar  vnidos  entre  noíotros ,  como  hijos  de  vn 
mifmo  Padre.  Se  dize  también  Padre  nueftro  j  (Ambr,  lib.  i ,  de 
Cor.Gi  -9.)  para  enfeñarnos  j  cjue  la  oración  común  _,  es  mejor  que 
la  particular ,  y  mas  provechofa  ai  que  la  haze :  porque  mientras 
todos dizen  Padre  nueftro ,  cada  vno  haze  oración  por  todos  ¡k  y 
todoshazen  oración  por  cada  vno.  >;         j/ 

2).  Porqué  fe  dize ,  qué  eftás  en  los  Cielos ,  no  efta  Dios  en  to? 
do  lugar?  ")  3upiO(],no.T 

M..  ■  Se  dize  que  Dios  efta  en  los  Cielos,  no  porque  Dios  no  fefté 
en  todo  lugar ,  (Greg.  Nif.  de  orat.in  orationem  Dominicana  : ) 
■mas  porque  los  Cielos  fon  la  mas  noble  parte  del  mundo  y  v  en 
ellos  refplandece  mas  la  grandeza ,  poder ,  y  fabiduria  de  Dios, 
(loan.Chrifoft.in  c.6,  Matth.)y  en  fin  ,.en  ellos  fe  dexa  ver  cara  a 
cara  de  los  Angeles ,  y  de  los  hombres  Bienaventurados.  Se  pue- 
de también  dezir ,  que  Dios  efta  en  losCielos  ( Augdib.z  .de  feci? 
mone  in  monte^Cyril.  Cathec.5 .  myftago.Aug.lib.z  .de  ferm.  in 
monte,Caficoll.^.Bern.fer,6'.deQuádrag.)porque  habita  fu  Ma- 
geftad  con  vn  modo  particular  en  los  Angeles ,  y  en  los  hombres 
íantos,que  fon  cielos  eípirituales. 

2).  Lleguemos  aora  a  la  primera  petición :  qué  quiere,  jdezir^fea 
fantificado  vueftro  Nombre?  hol ,  w>/  ■:^-r-^r•^- 

M.     El  Nombre  en  efte  lugar ,  fígnifica  la  fama,y  la  noticia,co- 
mo  quando  nofotros  dezimos ,  que  vno  tiene  grande  nombre, 
porque  es  conocido  de  muchos ,  ó  porque  tiene  buen  nómbrelo 
mal  nombre  :  porque  tiene  buena  fama ,  ó  mala  fama;  íiendo  co- 
nocido de  muchos ,  es  alabado  por  bueno ,  ó  tenido  por  malo  -,  y 
afsi  Santificado  fea  el  Nombre  de  Dios,  no  es  otra  cofa  que  eípar- 
cir  por  el  mundo  la  noticia  de  Dios ,  y  confervarla  pura ,  y  fanta 
en  las  bocas ,  y  en  los  corazones  de  los  hombres, como  en  si  mif- 
ma  ;  y  porque  ay  en  el  mundo  muchos  Infieles ,  que  no  conocen 
a  Dios,y  muchos  malos  Chriftianos  ,  que  lo  blasfeman,  y  maldi- 
cen. Por  eíTo  los  que  fon  hijos  de  Dios,  y  tienen  zelo  de  la  honra 
de  fu  Padre,ruegan  con  grande  defeo,que  fea  fantificado  fu  No- 
bre.-quiere  dezir,que  fea  por  todo  el  mundo  conocido ,  adorado, 
confeííado,loado,y  bendito,como  conviene. 
^.    Si  nofotros  dcfeamos  que  (e^  conocido,  y  loado  de  los  hom- 
bres., no  feria  mejor  pedir  eito  a  los  hombres  que  a  Dios* 
-  ^  M. 


jLA  LthrolJituloJ, 

M.  El  íiombre  no  es  por  si  mifmo  bailante  j  hi  para  conocer  a 
Dios ,  ni  para  loarle  ;  y  por  eíío  pedimos  a  Dios^  que  obre  con  fu 
fanta  oracia ,  de  modo  que  los  Infieles ,  y  los  otros  pecadores  fe 
conviertan  ;  y  afsi  convertidos  empiecen  a  conocerle,  y  alabar  fu 
Santo  Nombre. 

g).  Porqué  fe  empie9a  la  oración ,  diziendo ,  que  fea  Santifica- 
do el  Nombre  de  Dios? 

M.  Ellamos  obligados  a  amar  'a  Dios  fobre  todas  las  cofas ,  y 
mas  que  a  nofotros  mifmos ;  y  por  efto ,  el  primero  j  y  mas  fre- 
cuente defeo  nucílro ,  ha  de  fer  de  la  gloria  de  Dios ,  y  para  efta 
mimos  criados^y  adornados  de  razon^porque  conozcamos,  y  ala- 
bemos a  DioSjCn  el  qual  confifte  también  nueftro  fumo  bien,co- 
mo  defpues  diremos. 

S).  Declaradme  aora  la  fegunda  peticion,conviene  a  faber;ven- 
ga  a  nos  el  vucftro  Rey  no?  ^ 

Af.  En  efta  peticionjcon  muy  buen  orden,  fe  pide  la  falud  pro- 
pia,pues  en  la  primera  fe  ha  pedido  la  gloria  de  Dios. 
0.  Qué  cofa  fe  ha  de  entender  por  Reyno  de  Dios? 
M.  De  tres  fuertes  fe  puede  entender  el  Reyno  de  Diosrporquc 
íe  halla  vn  Reyno  de  Dios  de  naturaleza:  otro,  de  gracia :  y  otro, 
de  gloria.  El  de  naturaleza ,  es  aquel  con  que  rige ,  y  govierna 
todas  las  criaturas ,  como  abfoluto  Señor  de  todas  las  cofas:  por- 
que íi  bien  los  hombres  perverfos  procuran  hazer  mal  ,  y  no 
guardan  la  Ley  de  Dios ,  todavia  reyna  Dios  fobre  ellos  :  porque 
quando  le  place ,  les  impide  íus  defignios  ;  y  afsi  alguna  v  ez  per- 
mite ,  que  tengan  lo  que  quieren  :  defpues  los  caftiga  feveramen- 
te;  y  ninguno  ay  que  pueda  reíiftir  abfolutamente  á  fu  voluntad, 
ni  pueda  hazer  fino  es  lo  que  fu  Divina  Mageftad  ordena ,  ó  per- 
mite. El  Reyno  de  gracia ,  es  el  con  que  Dios  rige,y  govierna  las 
"almas ,  y  los  cora9ones  de  los  buenos  Chriftianos ,  dándoles  ef- 
piritu ,  y  gracia  para  fervirle  de  buena  gana,y  de  bufcar  fobre  to- 
do fu  gloria.  El  Reyno  de  gloria ,  fera  en  la  otra  vida,  defpues  de 
el  dia  del  juizio:porque  entonces  reynara  Dios  con  todos  los  San- 
tos ,  íobre  todas  las  cofas  criadas,  fin  refiftcncia  alguna :  porque 
entoncesfe  les  quitara  a  los  demonios  toda  la  poteftad,y  a  los 
hombres  perverfos :  losquales  feran  encerrados  en  las  prifiones 
eternas  del  infierno  ;  no  avra  entonces  mas  muerte  ,  y  ceííara  la 
corrupción ,  con  todas  las  tentaciones  del  mundo ,  y  de  la  carne, 
que  agora  afligen  a  los  Siervos  deDios:afsi,que  fcra  aquel  vnRey- 
no  quieto,y  pacifico,con  fegura  poíTefsion  de  pcrfeóla ,  y  entera 
íbücidad,  p^ 


DefummA  Trlmulé ,  C?  Fl¿¡e  Cathol,       ^e 
2).     De  qual  deftos  tres  Reynos  fe  habla  en  efta  petición? 
M.     No  fe  habla  del  primero^  porque  aquel  no  ha  de  venir  que 
ya  ha  venido  \  ni  tapoco  fe  habla  del  regundo(Terculianus  lib.de 
orationcjCypr.  ferm.6^.  Cyril.  Cathec.5 .  Miílag.Chriroft.  cap.6^. 
iii  Macth.)  porque  de  aquel  fe  ha  hablado  en  la  primera  petición, 
y  ya  venido  en  grande  parte.Mas  fe  habla  del  tercero ,  que  ha  de 
venir  ,  y  fe  efpera  con  grande  defeo  de  todos  aquellos  que  cono- 
cen la  miferia  defta  vida; y  afsi  en  efta  petición  fe  pide  nueftro  fu- 
mo bien  y  y  la  perfeda  gloria  del  alma  y  y  del  cuerpo(  Auo-.hb.  z . 
de  ferm.in  montejHyeron.in  l.(í.Matth.Cafsi.  colla. 51.) 
%).     Si  el  Reyno  de  Dios,que  nofotros  defeamos^y  pedimos_,que 
venga  prefto ,  empegara  defpues  del  dia  del  juiziorluego  nofotros 
dcfeamos^y  pedimos  que  efte  mundo  fe  acabe  prefto;,y  que  prefto 
venga  el  dia  del  juizio? 

M.  Afsi  es  y  porque  íi  bien  los  amadores  del  mundo  no  pueden 
tener  peores  nuevas  que  fentir  nombrar  el  dia  del  juizio^  los  Ciu- 
dadanos del  cielo  y  que  agora  viuen  como  peregrinos,y  dellerra- 
dos  acá  abaxo  en  la  tierra ,  no  tienen  otro  mayor  defeo:  (de  don- 
de San  Aguftin  dize  in  Pfalm.  1 1  8  .Con.  2  0.)que  afsi  como  antes 
que  Chf  ilto  viniera  al  mundo  j  todos  los  defeos  de  los  Santos  de 
la  antigua  ley  _,  fe  enderezavan  a  la  primera  venida  de  Chriftojafsí 
aora  todos  los  defeos  de  los  Santos  de  la  ley  nueva  j  fe  enderezan 
a  la  fegunda  venida  del  mifmo  Chriftojque  nos  traerá  la  perfeda 
bienaventuranza. 

2).     Paliemos  a  la  tercera  petición :  que  íignifican  aquellas  pala- 
bras:hagafe  tu  voluntad  _,  afsi  en  la  tierra  como  en  el  cielo.^ 
M.     Se  pide  en  eftas  palabras  _,  la  gracia  de  obfervar  bienlaLey 
de  Dios ;  porque  aviendofe  pedido  en  la  fegunda  petición  la  \í<\a 
bienaventurada ,  que  es  el  fin  del  hombre  y  convenia,  que  aora  fe 
pidiefíe  el  medio  principal  para  llegar  a  aquel  bien  ;  y  efte  medio 
principal  es  la  oblervancia  de  los  Mandamientos  de  Dios,  que  af- 
íi  lo  dixo  Chrifto :  Si  quieres  entrar  en  la  vida  eterna  y  guarda  los 
Mandamientos:  Y  porque  nofotros  no  fomos  poderoíos  por  no- 
í otros  mifmos^para  guardar  todos  los  Mandamientos^como  con- 
viene ,  por  eílb  pedimos  a  Dios  y  que  fe  haga  por  noíbtros  fu  frn- 
ta  voluntad  ,  que  es  como  dezir  y  que  nos  dé  gracia  para  cumplir 
fu  voluntad:  obedeciendo  en  todo  y  y  por  todo,  íus  íantos  Man- 
damientos. 

t>.     Defeo  faber  íi  vltra  del  cumplir  la  voluntad  de  Dios  en  I2 
obfervancia  de  los  MandamientoSj  eftamos  también  obligados  a 

con- 


'  Xihro  I,  titulo  L 
conformar  luieílra  voluntad  con  la  Divina ,  quando  nos  embia 
tribulaciones.y  trabajos?  ^ 

M.  Eíbmos  obligados  a  lo  rmenos  a  no  mormurar,  y  a  no  que^ 
xarnos  de  la  Divina  Providencia(Cyp.fer.<í  .de  mortalit.  Aug.íer. 
lop.  de  temp.)  porque  todo  lo  cpc  nos  embia  y  ó  permite^  lo  ha- 
ze  a  bi,ien  fin :  conviene  a  íaber,  para  darnos  materia  de  mayor 
merecimientOjíi  nofotros  fomos  buenos ,  ó  purgarnosjíi  fomos 
malos. 

Z).  Porque  efedto  fe  aíiade  :  Afsi  en  la  tierra  como  en  el  cielo? 
M.  Para  eníeñarnos  que  debemos  procurar  obedecer  á  Dios,  y 
obfervar  fus  Mandamientos  (  Cyril.  Cathec.  5 .  Myftagog.  Clirif, 
in  cap.  6.  Matth,  &  alij  fupr.  citati  exceptis  ^  TertuL&  Cyp.)Con 
la  perfección ,  promptitud,y  alegria  con  que  le  obedecen  los  An- 
geles en  el  cielo  j  los  cpales  no  cometen  jamas_,  ni  vn  minimo  pe- 
cado venial ,  en  cumplir  todo  lo  que  Dios  les  manda  ;  fe  puede 
también  dezir ,  que  nofotros  deíeamos ,  y  pedimos ,  (  Cipr.  íer- 
mbn  6. )  cpe  los  pecadores  _,  fignificados  por  la  tierra  _,  obedez- 
can a  Dios ,  como  los  Santos  le  obedecen  íignificados  por  el  cie- 
lo, (Auguft.  lib.z.de  fer.in  monte^cap.  i  i . )  ó  verdaderamente, 
que  roda  la  Iglefía ,  íignificada  por  la  tierra,  obedezca  entera- 
mente a  Dios ,  como  le  obedeció  Chrifto ,  fignificado  por  el 
cielo. 

£).  Vengamos  a  la  quarta  petición  j  qué  quiere  dezir ;  El  pan 
nueftro  de  cada  dia,danoslo  oy? 

M.  Con  mucha  razón  fe  pide  el  pan  que  fuftenta  la  vida ,  des- 
pués que  fe  ha  pedido  la  gracia ,  que  es  la  mifma  vida  :  porque 
la  priiTiera  cofi  que  defea  quien  empie9a  a  viuir  ,  no  es  otra  cofa 
que  el  mantenimiento ,  con  el  qual  fe  mantiene  el  viuir  5  pero 
aveis  de  faber  ,  que  en  efta  petición  fe  pide  principalmente  el 
pan  efpiritual ,  que  es  manjar  del  alma.  Segundariamente  ,  el 
pan  corporal ,  que  es  manjar  del  cuerpo  5  y  por  el  pan  eípiritual, 
fe  entiende  el  Santifsimo  Sacramento  del  Altar ,  que  es  pan  ce- 
leftial ,  y  Divino ,  el  qual  maravillofamente  fullenta  la  vida  de  el 
alma;  y  también  fe  entiende  la  palabra  de  Dios,la  qual  con  los  fer- 
mones ,  ó  con  la  lección  de  los  libros  fantos ,  y  efpirituales ,  ayu- 
da mucho  a  mantenerla  mifma  vida  del  alma  ;  y  finalmente ,  fe 
entiende  la  infpiracion  de  Dios ,  la  oracion,y  qualquier  otra  cofa 
que  ayuda  a  mantener,y  a.  acrecentar  en  nofotros  la  s^racia,  que  es 
(como  fe  ha  dicho)  la  vida  del  alma.  Por  pan  corporal ,  fe  entien- 
de todo  aquello  que  avenws  menefter  para  mantener  la  vida  del 

cuer- 


Defunimd  Trirntaié ^^ FtJeCathol,       '47 
cuerpo ,  q"Lie  qs  como  inftrumento  de  el  alma ,  para  hazer  bofe- 
nas obras. 

2).     Porque  fe  dize  y  que  efte  pan  es  nucftro? 
M,     Con  gran  miftcrio  íe  llatna  nueítro  efte  pan  :  porque  fi  no- 
(otros  hablamos  del  SaiicirsimoSacramentOj aquel  es  nueftro  pan: 
porque  por  nueftra  fa'ud  fue  formado  por  el  Éípiritu  Santo  en  el 
vientre  de  la  bendita  Virgen ,  y  cozido  ^  en  cierra  manera ,  en  el 
horno  de  la  Santa  Cruz^  y  fe  nos  apareja  en  la  Meía  del  AJtar^por 
mano  de  los  Sacerdotes  ■;  y  allende  defto  es  nueftro,  porque  es 
propio  pan  de  hijos  ,  y  no  fe  puede  dar  a  los  perros  (Cypr.Ser.í.) 
efto  es,a  los  infieles  ,  ni  a  aquellos  que  eftan  en  pecado  mcrtahíi 
hablamos  de  la  do¿trina,la  llamamos  nueftro  nan :  conviene  a  fa- 
ber,aquel  que  fe  difpenfa  por  verdaderos  Predicadores  a  hijos  de 
la  Sointa  Iglefia ,  y  no  el  pan  ageno ,  como  es  el  que  dan  los  hcre- 
ges  a  fus  fequazes ,  que  es  pan  corrompido ,  y  apeítado  (  Audlor. 
operis  imperfedijC.  Matth. )  Mas  íi  hablamos  del  pan  corporal, 
defeamos  que  Dios  nos  dé  nueftro  pan,  y  no  el  de  los  otros  ;  efto 
es,que  nos  ayude  a  ganancias  juftas_,y  licitas,  y  también  que  ben- 
diga nueftras  poftefsionesjy  viñas,y  todos  nueftros  trabajos,  para 
que  íin  hurtos,ni  engaños  podamos  procuramos  el  viuir. 
i).     Porqué  fe  dize,que  efte  pan  es  quotidiano,ó  de  cada  dia? 
M.    Se  dize  pan  de  cada  dia,porque  no  defeamos  cofas  fobradas, 
ni  curiofas(Cypr.Ser.6'.Chriíbft.in  c.  5 .  Matth. )  fino  aquello  que 
bafta  para  vn  hmple  fuftento  de  cada  dia,  afsi  para  el  alma,como 
para  el  cuerpo :  eípecialmente ,  porque  entendamos ,  qué  fomos 
peregrinos,y  forafteros  en  efta  vida. 
SD.     Porqué  fe  dizejdanosle.^" 

M.  Porque  aunque  queramos  trabajarnos  por  aver  el  pan ,  afsí 
efpiritual ,  como  corporal ,  fepamos  que  todos  nueftros  trabajos 
ferian  vanos ,  fi  Dios  no  concurriefle  con  fu  gracia,  como  lo  ex- 
perimentamos cada  diarpues  por  mucho  que  los  hombres  fe  fati- 
guen en  fembrar,y  coger  \  con  todo  efto  vienen  careftias  por  los 
pecados  del  mundo.  Pedimos  también ,  que  Dios  nos  dé  nueftro 
pan(Aug.Ser.  135.)  Como  dezir,  que  no  folamente  nos  ayude  á 
procurarlo,y  adquirirlo,mas  también  que  lo  bendiga,y  fantifique 
mi'entras  del  vfamosjpara  que  nos  haga  buenprovecho,y  fea  vtil 
al  alma,y  al  cuerpo. 

2),     Porqué  fe  añade  aquella  palabra,Oy? 
M.     Aquella  palabra ,  Óy ,  íignifica  todo  el  tiempo  defta  vida 
temporal(Cyril.Cathec.  5  .xMiftag.  Auguft.in  Epift.  i  í  i  -cap.  1 1 .) 


"  -^  Llhr oh  titulo  1. 

y  afsi  pedimos  aDíos^que  en  toda  efta  peregrinación  nos  fuflreñ- 
te  con  el  pan  cfpiritual.y  corporaljiafta  que  lleguemos  a  la  patria 
celcftialj  donde  no  tendremos  mas  necefsidad  de  Sacramentos.ni 
¿z  Sermones ,  ni  menos  de  manjares  corporales(Cypri.  &  Chrií.) 
Se  puede  también  dezir  ,  que  pedimos  a  Dios  que  nos  dé  oy  efte 
pan ;  porque  no  queremos  fer  folicitos  de  aquello  que  ha  de  fer 
maiíana^no  rabiendoTí  mañana  fercmos  viuos^y  afsi  nos  ha  enfe- 
nado  nueftro  Señor  a  no  tener  anfia  de  lo  por  venir  ( MattlS.  6.) 
ni  cuydado/ino  de  lo  neceííario  para  el  tiempo  prefentc :  de  mo- 
do,quc  el  pan  que  nos  bafte  para  oy ,  lo  pidamos  oy ,  y  el  de  ma- 
ñana,lo  pidamos  mañana. 

ID.  Una  duda  íe  me  ofrece  defto,que  aveis  dicho:  porque  fi  no- 
fotros  no  debemos  tener  anfia ,  fmo  de  lo  prefente ,  parece  que 
hazen  mal  aquellos  que  fe  proveen  de  trigo^y  vino.y  de  otras  co- 
fas neceífarias  para  vn  año  entero. 

M.  Nueftro  Señor  quando  nos  enfeña  a  no  tomarnos  penajíino 
•de  lo  prefente,no  pretende  otra  cofa  que  librarnos  de  los  cuyda- 
dos  fobrados ,  los  quales  impiden  mucho  la  oración ,  y  las  otras 
cofas  de  mas  importancia,q  pertenecen  a  la  adquificion  de  la  vida 
eterna ;  y  por  eílb^quando  el  penfar  lo  futuro^no  es  fobrado,  mas 
neceírario>como  el  hazer  las  provifiones  que  aveis  dicho ,  enton- 
ces no  es  malo  penfar  lo  futuro  i  antes  el  tal  cuydado  no  es  de 
lo  de  mañana  ,  fino  de  oy:  porque  fi  nofotros  efperaííemos  á 
mañana  ,  no  feriamos  quiza  mas  a  tiempo  de  hazer  la  provi* 

fion. 

2).  Sicruefe  la  quinta  petición  ,  qué  quiere  dezir:Y  perdona  nos 
nueftras  deudas,  afsi  como  nofotros  perdonamos  a  nueftros  deu- 
dores? 

M.  Ya  en  las  quatro  peticiones  precedentes  avenios  pedido  a 
Dios,que  nos  dé  todo  bien ,  afsi  eterno  como  temporal ,  aora  en 
las  tres  figuientes  pedimos  ,  que  nos  libre  de  todo  mal ,  paííado, 
prefcnte^y  futuro  i  y  en  efto  veréis  fer  verdadero  aquello  que  yo 
os  dixe  arriba  j  en  razón  de  que  en  efta  oración  fe  contiene  rodo 
lo  c|ue  fe  puede  defear.  Pedimos,pues,en  efta  petición,  que  Dios 
nos  libre  del  mal  paííado:quierc  dezir,de  los  pecados  que  avernos 
cometidorporque  ya  declaró  nueftro  Señor  a  los  Santos  Apofto- 
les ,  quando  les  enfeñó  efta  oración ,  como  por  deudas  íe  debian 
entender  los  pecados. 

JD.     Porqué  caufa  fe  llaman  los  pecados  deudas? 
M,     Por  tres  caufas.  La  primera,  porque  todo  hombre  que  peca 

ofen- 


!D  efunima  TrlmtMe ,  y  TI  de  Cathol,      \í^^ 

ofende  a  Dios ;  y  por  eíTo  queda  deudor  de  fatisfacer  á  Dios,  poí 
la  injuria  que  le  ha  hecho.  Segundo,  porque  quien  peca^tiaípaíTa 
la  Ley  de  Dios ',  y  porque  la  dicha  Ley  promete  premio  a  quien  la 
obrerva,por  cílb  quien  la  rompe  queda  deudor  de  pagar  U  dicha 
pena.Tercero,porque  cada  vno  de  noíotrosefta  obligado  a  culti- 
var la  vina  de  íu  alma,y  a  dar  a  Dios  el  fruto  de  las  buenas  obras; 
y  afsi,  quien  no haze  buenas  obras, y  mucho  mas  el  que  haze 
malas  obras ,  en  cambio  de  las  buenas  es  deudor  á  Dios,que  es  el 
verdadero  Seííor  de  toda  efta  viña ;  y  porque  todos  nofotros  fal- 
tamos muy  de  ordinario_,afsi  en  hazer  aquello  que  debriamos,co- 
mo  en  no  hazer  lo  que  eftamos  obligados_,por  ello  conviene,que 
muchas  vezes  cada  diaroguemos  con  mucha  humildad  á  Dios, 
que  nos  perdone  nueftras  deudas. 

T>.     Porque  fe  añade :  Afsi  como  nofotros  perdonamos  á  nuef^ 
tros  deudores? 

'M.  Aqui  también  fe  entienden  por  deudas ,  y  ofenfas,  las  inju- 
rias q  nolotros  recibimos  de  nueftro  próximo,  y  dezimos  a  Dios, 
que  nos  perdone  las  ofenfas ,  afsi  como  nofotros  perdonamos  á 
quien  nos  ha  ofendidorporque  aísicomo  quien  perdona  las  ofen- 
fas recebidas  del  próximo,  efta  mas  difpuefto  para  recibir  el  per- 
don  de  las  ofenfas  q  él  ha  hecho  a  Diosjafsi  por  el  contrario, quié 
Bo  quiere  perdonar  las  injurias  al  prox¡mo,fe  haze  indigno  de  que 
Dios  le  perdone.Finalmente,con  dezitjque  nolotros  perdonamos 
las  injurias  a  nueftros  enemigos(Gre.Nil.in  orat.5  .de  orat.Dom.) 
venimosa  moftrar,q  nos  agrada  la  mifericordia,y  que  nos  parece 
acción  de  animo  generofojy  grande  el  perdonar:  porque  quando 
nofotros  pidamos  mifericoroia  a  Dios ,  no  nos  pueda  reíponder:- 
Como  quieres  tu  que  yo  vfe  contigo  de  miíericordia ,  aviendola 
tu  aborrecido  ?  Y  como  fuplicas  que  yo  te  perdone,pues  has  juz- 
gado por  cofa  de  animo  vil  el  perdonar.' 

V.    Declaradme  aora  la  fexta  peticion:Y  no  nos  dexes  caer  en  la 
tentación? 

M.  Con  efta  petición  fe  pide  ayuda  contra  el  mal  futuro,  quiero 
dezir ,  contra  las  tentaciones ,  que  fon  medios  para  hazer  nos  caer 
en  el  pecado(Cyril.Cathec.  5  .Mifta2;.Ambrof  lib.  5 .  de  Sacr.  cap- 
4.Hilar.&  Hyeron.  in  ca. z  í.Matrh. Augin.in  epift.  i  z  i  .cap.  1 1  •) 
y  aveis  de  faber,que  principalmente  fe  pide,que  Dios  no  permita, 
que  feamos  vencidos ,  y  rendidos  de  la  tentación  ;  mas  porque 
las  tentaciones  fon  muy  peligrofas ,  y  la  vitoria  es  incierta  ,  por 
cífo  fe  pide  también ,  que  Dios  no  permita  que  feamos  tenta-  ■■ 

3  dos 


^os  ( Grfeg.  Nif.  orat.5 .  CyprianXerm.^.Chrifolí.m  c.6. Mattíi.)  ' 
crpecialmentc^quando  ve  4ue  la  vidoria  no  fera  nueftra,  fino  del 
demonioiy  de  ai  aveis  de  íacar  vn  buen  documento  :  y  es,  que  el 
demonio  no  folamente  no  nos  puede  vencer; pero  ni  aun  tentar, 
ü  Dios  no  lo  permite,  •  -■■oq,/:  jzn-j^^ 

'¡).  No  entiédo  bien  aquellas  palabrasrno  nos  dexes  caer  en  la  te- 
tacion;porq  parece  q  quiere  dezir,que  Dios  fuele  hazer  caer  a  los 
hombres  en  lá  tentacion,y  nofotros  le  rogamos,  que  no  lo  haga. 
M.     Dexar  caer  en  la  tentación ,  ó  fer  tentado  al  mal  ,  ó  hazer 
caer  con  efedo  en  el  ( lacob.  i.)^s  proprio  del  demonio ,  y  no 
es  oficio  de  Dios ,  en  manera  alguna ,  el  qual  aborrece  grande- 
mente el  pecadoi  mas  fegun  el  modo  de  hablar  de  la  Sagrada  Ef- 
critura,quando  fe  habla  de  DÍ05 ,  que  induce  en  tentación  ,  no 
quiere  dezir  otra  cofa  ,  fino  permitir  que  vno  fea  tentado ,  ó  lea 
vencido  de  la  tentacion^yaísi  el  fentido  defta  petición  es  el  que 
iivemos  dicho :  conviene  a.  faber,que  conociendo  nueftra  flaque- 
za ,  y  frao-ilidad  ,  y  por  otra  parte  la  aftucia ,  y  poder  del  demo- 
nio, roo-amos  a  Dios ,  que  no  folo  no  permita  que  feamos  rendi- 
dos de  la  tentacionjpero  ni  aun  permita  cjue  feamos  tentados ,  íi 
fu  Macreftad  ve  que  no  avemos  de  quedar  vencedores.        ist  ??.  \ 
t>.     Refta  aora  la  vltima  petición :  Mas  líbranos  de  mal :  de  que 
mal  fe  habla  en  efta  petición.^  ,  orr 

M.  Efta  petición  vltima ,  en  parte  confirma  las  peticiones  fo- 
bredichas ,  y  en  parte  añade  alguna  cofa  de  nuevo(Cyp.  ferm.  6. 
Aus^.lib.i.de  fer.in  mon.Beda,&  Rup.in  c.6.  Matth. )  Y  por  eílb 
fe  dize:  Mas  líbranos  del  mal,que  es  dezir,no  folamente  pido  que 
tu  líos  perdones  los  pecados  pallados ,  y  nos  defiendas  de  los  que 
eftanpor  venir ;  mas  también  que  nos  libres  de  todo  mal  prefen- 
tc;  y  advertid,  que  nueftro  Señor  con  grande  fibiduria  nos  enfe- 
ña  á  pedir ,  que  nos  libre  de  mal  en  vniverfal ;  y  no  viene  al  par- 
ticular,como  es  de  la  pobre9a,enfermedad,  perfecuciones ,  y  co- 
ías  femejantes:  porque  muchas  vezes  nos  parece  que  vna  cofa  es 
buena^la  qual  ve  Dios  que  es  mala  para  noíotros;  y  por  el  contra- 
no,nos  parece,c|ue  vna  cofa  es  mala,y  Dios  ve,  que  para  nofotros 
esl)ucna5y  anfi  nofotros ,  fegun  la  enfeñan9a  del  Señor,pedimos 
que  nos  libre  de  todo  aquello  que  fu  Magcltad  ve  que  esiiKilo 
para  nofotros :  ó  fea  prgípcridad,ó  adverfidad. 
2).      Que  quiere  dezir.  Amen?  rji '^n' 

Min  Efta  es  palabra  Hebrea,y  como  y  a  os  dixe,quiere  dczir.-Afsi 
fea:,  o  afsi  es;  y  aísi-como  en  el  fin  del  Credo ,  Amen,  quiere  de- 
2:  .;  .  zir. 


iDe  fammA  Trmíde,  '^  Tíde  Cathol       '^  V 
izír ,  afsi  es  y  y  afsi  creo  :  de  la  propria  manera  en  el  fin  del  Padre 
nueftro.  Amen,  quiere  dezir :  Ai  si  fea,ó  afsi  lo  defeo ,  y  afsi  me* 
go  que  le  haga. 


P- 


Declaración  del  Ave  Mafia* 

G  A  P  I  T  V  L  o      V. 

0,      T~^VES   Me  aveis  declarado  el  Padre  hueftro>  dcrcó 

I         que  me  declaréis  también  el  Ave  Maria. 
M,     Hárelo  de  muy  buena  gana ,  porque  ¿q^cú  que  feais  devo- 
dfsimo  de  nueílra  Señera.  El  Ave  Maria_,pueSjCn  Romance  es  ef- 
ta:  Dios  te  falve  Mana,  llena  eres  de  gracia  >  &c. 
T).    Que  íignifica ,  que  defpues  del  Padre  nueftrO  ,  caíi  íierrtptc 
fe  dize  el  Ave  Maria ,  antes  que  qualquiera  otra  oración? 
M.     Porque  no  tenemos  abogadojni  medianero  para  cotí  Chrif- 
to  mas  poderofo  que  fu  Madre ,  y  por  cílb  >  quando  avernos  di- 
cho la  oración  que  Chrifto  nos  ha  enfeñado  >  nos  bolvemos  a  lá 
Madre  Santifsima  ,  para  que  con  fu  intercefsion  nos  ayude  a  al- 
can9ar  aquello  que  avernos  pedido  ,  diziendo  el  Padre  nueftroj 
de  fuerte ,  que  acá  en  el  mundo,  defpues  de  aver  dado  vn  memo- 
rial al  Principe ,  encomendamos  el  negocio  al  que  mas  puede 

con  el. 

T>.  Quien  ha  compuefto  el  Ave  Maria? 
M:  La  ha  compuefto  Dios  mifmo ,  fi  bien  nó  rios  la  enfeñ3 
por  fu  boca ,  fino  por  la  del  Archan^rel  Gabriel ,  de  Santa  Yfabeli 
y  de  la  Iglefia ,  porque  aquellas  palabras :  Dios  te  falve  Maria,lle- 
na  eres  de  gracia ,  el  Señor  es  contigo  ,  bendita  eres  entre  todas 
las  mugeres ,  las  dixo  el  Archangel  Gabriel ;  mas  las  dixo  como 
Embaxador  de  Dios;y  por  eífo  las  dixo  de  parte  de  Dios,y  fu  Ma- 
geftad  las  dixo  por  boca  de  fu  Embaxador.  Y  las  otras  palabras: T 
bendito  es  el  fruto  de  tu  vientre,  las  dixo  Santa  Yíabel  j  pero  las 
dixo  eftando  llena  de  Efpiritu  SantOjComo  refiere  el  Evangeliza 
SanLucas(Luc.  i  .)de  donde  fe  colige,que  las  dixo  el  Efpiritu  San- 
to por  boca  de  Santa  Yíabel,  todo  lo  demás  ha  añadido  la  Yaleíía 
Santa ,  la  qual  es  governada ,  y  enfeñadá  por  el  miímo  Eípiíicu 
SantO;  Y  afsi  bien  fe  puede  dezir  y  que  defpues  del  Padre  nuef- 
tro,que  Chriílo  nos  cníeñó  por  fu  boca  propia ,  la  Ave  Maria  j  es 
la  mas  excelente  oración  que  fe  halla  j  por  íer  compuefta  por 

JE2  ei 


•c 


52>  Libro  h  titulo  L 

1  mifmo  Dios,  y  enfeñada  á  nofotros ,  por  boca  de  fus  fiervo?; 
2).  Vengamos  a  la  declaraciotij  porque  dezimos  :  Dios  te  falve 
Maria?  ... 

M.  Eíla  falutacion  que  nofotros  le  liazemos^es  para  moftrar  que 
fomos  amigos  ,  y  conocidos ',  y  que  por  ello  nos  atrevemos  a 
venir  á  hablarle  ,  y  víamos  de  las  palabras  del  Ángel  ,  por- 
que fabemos ,  que  fe  alegra  mucho  de  oír  íiempre  aquella  buena 
nueva  que  le  llevo  el  Ángel  j  quando  le  dixo  eítas  mifmas  pala- 
bras ,  y  de  que  nos  acordemos ,  y  feamos  agredecidos  a  nueftro 
Señor  ,  por  vn  tan  grande  beneficio. 
2).      Que  quiere  dezir :  Llena  de  gracia? 

M.  La  gracia  de  Dios ,  caufa  en  el  alma  tres  efedlos.  Borra  los 
pecados  j  que  fon  como  manchas  que  enfuzian  el  alma  _,  adorna 
la  mifma  alma  de  dones ,  y  de  virtudes;  y  finalmente  le  da  hierca 
pai-a  liazer  obras  meritorias^y  gratas  a  la  Divina  Mageílad.Nuef- 
tra  Señora  cftava  llena  de  gracia^porque  quanto  al  primer  eteólo^ 
ella  no  ha  tenido  jamas  mancha  de  pecado  alguno,  ni  original, 
ni  aclual ,  ni  mortal ,  ni  venial.  Quvanto  al  fegundo  ,  ha  tenido 
todas  las  virtudes,  y  dones  del  Efpiritu  Santo  en  altifsimo  grado. 
Quanto  al  tercer  grado ,  ha  hecho  obras  tan  gratas  á  Dios ,  y  tan 
meritorias ,  que  ha  fido  digna  de  fubir  fobre  todos  los  coros  de 
los  Angeles  en  alma ,  y  cuerpo. 

2).  No  parece ,  que  nueftra  Señora  aya  tenido  mas  gracia  que 
los  otros  Santos ,  pues  muchas  vezes  he  oido  dezir,  que  ían  Eíte-- 
van ,  y  otros  Santos  fueron  llenos  de  gracia?  : 

M.     Aunque  fe  dize  de  otros  Santos ,  que  han  íido  llenos  de 
gracia,  todavia  la  Virgen  ha  tenido  mas  gracia  que   todos^por- 
que  la  hizo  Dios  capaz  de  mayor  gracia  que  á  otro  Santo  algu- 
no ,  como  por  exemplo.   Si  muchos  vafos ,  vno  mayor  que  otro 
fe  hinchen  de  balfamo ,  todos  eltaran  llenos  ;  pero  en  el  mas 
grande  avra  mas  balfamo  que  en  los  otros;  y  la  razón  de  efto  es, 
porque  Dios  haze  á  los  hombres  capazes  de  mayor  ,  ó  menor 
gracia ,  fegun  los  oficios  que  les  da  ;  y  porque  el  mayor  oficio 
q  aya  dado  a  vna  pura  criatura,ha  fído  fer  Madre  de  Dios,por  ef- 
to nueftra  Señora  fue  hecha  capaz ,  y  llena  de  mayor  gracia  que 
pinguna  otra  pura  criatura, 
í).     Que  quiere  dezir :  El  Señor  es  Contio-o.» 
M.     Eftaes  vnaíingularalaban9a  de  la  bendita  Virgen ,  la  (^ual 
nos  enfeña ,  que  el  Señor  eftuvo  con  ella  defde  el  principio  de  fu 
Concepción ,  con  vna  afsiftencia  perpetua,governandola,  ende- 
rezan* 


De  fummA  Trlnhate ,  61*  Ttde  VatLoI,        '5  f 

rc^andola^y  defendiéndola  ( Auguft.  de  natura,&  gratia,cap.  38.)^ 
y  de  aqui  nace  ,  que  no  ha  hecho  jamas  pecado  alguno  ^  ni  coa 
peníaniicntOjni  con  palabras^ni  con  obras  j  y  afsi  no  folamentc 
ha  Dios  adornado  efta  Virgen  Santifsima  de  todas  las  gracias^mas 
cambien  ha  querido  eftar  íiemprc  con  ella  j  como  cuilodia  de  ce*, 
foro  tan  grande. 

J).  Que  quiere  dezir :  Bendita  eres  entre  todas  las  mugeres? 
M'.  Ella  es  la  tercera  alabanga  que  fe  da  a  la  Virgen,  en  la  qual  íe 
declara  j  que  no  folamente  ella  llena  de  todas  las  gracias ,  que  á 
vna  Virgen  pueden  convenir :  mas  también  de  aquellas  que  pue- 
den con  7enir  á  vna  cafada  ;  y  afsi  abfolutamente  fobrepuja  a  to- 
das las  mugcrtís  cjue  han  rido,y  feran.  La  bendición  de  las  muge- 
res  caladas ,  es  la  fecundidad :  y  efta  no  le  ha  faltado  a  la  Virgen, 
pues  que  ha  parido  vn  Hijo,que  vale  mas  que  cien  mil  hijos;  por- 
que todos  los  buenos  Chriftianos  fon  hermanos  de  Chriílojy  por 
confequencia  ,  fon  hijos  de  la  Virgen,no  por  generacion,ó  natu- 
raleza j  que  en  efte  modo ,  folo  Chrifto  es  fu  Hijo ,  mas  por  el 
amorjy  ternura  maternal  j  que  a  todos  nos  tiene.  De  donde  de 
coraron  fe  dize:Bendita  entre  todas  las  mugeres.-porque  las  otras, 
o  tienen  la  gloria  de  la  virginidad  ,  íin  la  fecundidad  ;  ó  tienen  la 
bendición  de  la  fecundidad  ,  íin  la  virginidad  :  y  ella  fola  ha  jun- 
tado ,  por  privilegio  íingular  de  Dios^la  honra  de  la  perfecta  vir- 
ginidadjcon  la  bendición  de  vna  fuma ,  y  felicifsima  fecundidad, 
2).  Qiie  cpiere  dezir.-y  bendito  el  fruto  de  tu  vientre  jefus? 
M.  Efta  es  la  quarta  alaban9a  que  fe  da  a  nueftra  Señora  j  que 
no  folamente  fea  digna  de  honra ,  por  lo  que  en  si  mifma  tiene r 
pero  también  por  lo  cpe  ay  en  el  fruto  de  fu  vientre ;  porque  la 
íílabanca  del  fruto  redunda  en  el  arbol,y  la  gloria  del  hijo  redun- 
da en  la  madre(Rom.5.)  Y  porque  jesvs  es_,no  folamente  verda- 
dero hombre^y  bendito  entre  los  hombresjpero  cambien  es  Dios 
bendito  fobre  todas  las  cofas  ,  como  San  Pablo  nos  enfeña ;  por 
eíío  la  Virgen  fu  Madre  ,  no  folamente  es  bendita  entre  las  mu- 
geres ■■)  y  mas  es  bendita  entre  todas  las  Criacuras  j  afsi  en  la  tierra 
como  en  ei  cielo.  . .  ■ 

V.     Declaradme  lo  que  queda  del  Ave  Maria?  !/• 

M.  En  las  palabras  figuiences,repitiendo  la  Sanca  Iglsfia  la  ala-.' 
ban9a  principal  de  nueftra  Señora,q  es  fer  Madre  de  Dios^y  mof-' 
erando  que  ella  puede  alcan9ar  de  eíle  mifmo  Dios  todo  lo  que 
quiérela  ruega ,  que  interceda  por  nofotros,que  eftamos  can  ne- 
cefsicados  dello^como  pecadoresj  y  que  nos  ayude  íiempre  mien- 


^4  LthroLtítHloL 

iras  vinimos  5  y  en  particular  j  en  el  punto  de  la  muerte  ,  que  es 
cniando  eftaremos  en  el  mayor  peligro . 

D.  Holgariame  mucho  íabcr  :  porque  fe  toca  el  Ave  Maria  tres 
vczes  al  dia;es  a.  íaber,a  la  mañana,a  medio  dia,y  al  anochecer? 
~M.  Tocafe ,  para  que  entendamos^  que  tenemos  necefsidad  de 
recurrir  muy  de  ordinario  al  amparo ,  y  favor  de  Dios ,  y  de  ius 
Santos^eftando  nofotros  en  medio  de  enemigos  vifiblesjéinviíi- 
bles  \  y  que  no  debemos  contentarnos  con  acudir  a  las  armas  de 
la  oración  al  principio  de  nueftras  obras ,  mas  que  debemos  ha- 
zer  lo  mifmo  en  el  progreíío  j  y  en  el  fin  de  ellas.  Ay  otro  mifte- 
rioj  en  efto  de  tocar  tres  vezes  al  Ave  Maria ,  y  es :  que  nueftra 
Madre  la  Igleíia  nos  quiere  continuamente  acordar  los  tres  prin- 
cipales mifterios  de  nueftra  redencion^la  Encarnacionja  Pafsion, 
y  la  Rcfurreccion;  y  por  eííb  quiere  que  Taludemos  por  la  maña- 
na á  la  Virgen ,  en  memoria  de  la  Reíurreccion  del  Señor.  A  me- 
dio dia ,  en  memoria  de  la  Pafsion.  Y  ala  noche ,  en  memoria  de 
la  Encarnación :  porque  de  la  rñanera  que  eftamos  cicrtos^de  que 
a  medio  dia  fue  nueftro  Señor  puefto  en  la  Cruz  ( Sapien.  1 8 . )  y 
de  que  reíucitó  a  la  mañana  i  afsi  fe  cree ,  que  la  Encarnación  fe 
obró  en  la  noche. 

Declaración  de  los  diez  Mandamientos 

de  Dios. 

C  A  P  I  T  V  L  O     VI. 

2).        A    Viendo  ya  entendido  el  Credo,  el  Padre  nueftro ,  y  el 
£'\^  Ave  Maria,  defeo  cjue  me  declaréis  los  diez  Manda- 
mientos de  la  Ley  de  Dios  :  porque  efta  es  la  tercera  parte  princi-» 
pal  de  la  Dodrina  Chriftiana,como  al  principio  me  dixiftes.  * 

M.     Mucha  razón  tenéis  en  querer  aprender,  y  entender  bien 
los  diez  Mandamientos  de  la  Ley  de  Dios :  porque  la  Fe ,  y  la  Ef-', 
peran9a ,  fin  la  Caridad,y  fin  la  obfervancia  de  la  Ley ,  no  baftan  ■ 
para  falvarfc. 

!D.     Qiial  es  la  caufa  de  que  aviendo  en  el  mundojy  en  la  Iglcfia  ■ 
tantas  Icyes,y  tantos  Mandamientos ,  efta  Ley  que  contiene  diez  ^ 
Mandamicntos,fc  antepone  a  todas  las  otras  leyes? 
M.     Muchas  razones  fe  pueden  traer  de  la  excelencia  deftaLey: 
porque  primeramétc  efta  Ley  ha  íido  hecha  por  Dics,  efcrita  por 


D  e  fumma  Trlnífate)  ^  FUe  CathoL  '5  5 
■  el  mirmb ,  primero  en  los  corazones  de  los  hombres  5  y  defpues 
en  dos  tablas  de  marmol (Exod.  3  .1 .6¿  34.)S<^gundariamente,por- 
í]ue  eíl:a  Ley  es  la  mas  antigua  Ley  de  todas ,  y  como  fuente  de 
todas  las  otras.  Tercero^  porque  efta  es  la  mas  vnii^erlal  Ley  que 
fe  halla:  porcpe  oblip,  no  folamente  a  los  Chriftianos,mas  tam- 
bién á los  Judíos ,  y  alos  Gentiles  j  y  afsi  ahombres^como  a  mu- 
geres  ;  afsi  a  ricos,como  ipobres  ;  afsi  á  Principes  ^  como  parti- 
culares ;  afsi  á  doótos,  como  ignorantes(San¿l:.Tho.  i  .2 .  q.  1 00. 
art.  8. )  Quarto,  porque  elbLeyes  inmudable  ,  y  no  fe  puede 
quitar  ,  ni  en  ella  puede  alguno  difpeníar.  QLiinto^porque  eíla  es 
neceííaria  a  todos  para  falvarfe ,  como  nueííro  Señor  nos  lo.  ha 
eníeñado  muchas  vezes  en  el  Santo  Evangelio(Matth.  i  í>.)Y  vl- 
cimamente  ,  porque  fae  promulgada  con  grandifsima  folemni- 
dad  en  el  monte  Sinay  ,  a  fon  de  trompetas  Ano;elicas,  con  ^^ran- 
des  relampagos,y  truenos  del  cielo^y  en  prefencia  de  todo  elpue- 
blo  de  Dios(Exod.  2  o.) 

¡D.  Antes  de  llegar  a  la  declaración  de  los  Mandamientos ,  en 
particular  querría  entender  fumariamente  el  orden  dellos. 
M.  El  fin  de  todos  los  Mandamientos  es  la  caridad  ^  ó  amor  de 
Dios^y  del  proxímo(  i  .Timoth.  i  .Román,  i  3 ,)  porque  todos  nos 
enfeñan  a  no  ofender  a  Dios,ni  al  proximoiy  por  ello  ellán  divi- 
didos en  dos  partes,y  fe  efcrivieron,como  ya  tengo  dicho_,en  dos 
tablas  de  marmol(ClemensAlexandrínuSjíl:rom.epiíl:.  1 1  ^.c.  1 1 ,) 
La  primera  parte  contiene  tres  preceptos^  los  quales  nos  enfeñan 
la  obligación  que  tenemos  a  Dios.  La  fegunda ,  contiene  otros 
flete  preceptos ,  los  quales  nos  enfeñan  la  obligación  que  tene- 
mos al  próximo  :  mas  aveis  de  faber^que  aunque  en  vna  tabla  no 
avia  fmo  tres  preceptos,  y  en  la  otra  ílete  j  con  todo  c^o  las  dos 
tablas  eftavan  llenas  de  efcritura  :  porque  los  tres  primeros  efta- 
van  efcritos  con  mas  palabras ,  y  los  otros  íiete  con  menos;  y  afsi 
los  fíete  preceptos  mas  breves^  eran  iguales  quanto  a  la  efcritura, 
a  los  tres  preceptos  mas  largos. 

V.     Porqué  caufá  los  Mandamientos  de  la  primera  itabla  fon 
tres? 

M.     Porque  nos  enfeñan  a  amar  a  Dios  con  el  coraron  ,  con  la: 
lengua,y  con  las  obras. 

V.   Porqué  fon  íiete  los  Mandamientos  de  la  íegunda  tabla? 
M.  Porque  elVno  nos  enfeña  a  hazer  bien  al  proximo:y  los  otros 
feis,nos  enfeñan  a  no  hazerle  mal  en  la  períona^ni  en  la  honra,ni 
en  la  haziendajy  efto  no  có  obras^ni  có  la  lengua^ni  c6  el  CQra9Ó.' 

V. 


^"g  lihó  7.  tlíut&  1¿ 

X).  Aorá  vérfrámos  a  los  mifmos  Mandamiento  s ;  y  primera- 
mente enfeñadme  las  propias  palabras  con  que  fueron  efcricas 
por  Dios  aquellas  tablas. 

¿M     Las  palabras  fon  eftasrYo  foy  el  Señor  Dios  tuyo,el  cjual  te 
ha  facado  de  la  tierra  de  Egypto  de  la  cafa  de  la  fervidumbre. 
I      No  tendrás  otro  Dios  delante  de  mi. 
í     No  tomaras  el  Nombre  de  Dios  en  vano. 
Acuérdate  de  fantificar  las  fieftas. 


3 


4     Honra  el  padre,  y  la  madre. 


No  mataras. 


5 

6  No  fornicaras. 

7  No  hurtaras. 

8  No  levantaras  falfo  tfeftimonio  a  tu  próximo.' 
S     No  dcfearas  la  muger  agena. 

I  o     No  codiciaras  los  bienes  ágenos. 

T>.     Que  quieren  dczir  aquellas  palabras  que  van  delante  de  los 
Mandamientos? 

M.  En  aquellas  palabras  fe  dan  quacro  razones  para  moftrarnos, 

que  Dios  nos  puede  dar  ley^y  que  nofotros  ellamos  obligados  á 

obfervarlaXa  primera  razón  elta  en  aquella  palabra:  Yo  foy  elSe- 

£or:porque  Gendo  Dios  nueftro  Señor  primero,y  Sumo  Señor,  el 

qual  nos  hacriado  de  nada:íin  duda  nos  puede  dar  ley  como  a  fus 

propios fier vos. La  fegunda,efta  en  aquella  palabra,Dios,  porque 

aquella  palabra  íignifica,que  nueftro  Señor  no  folamente  es  duc- 

ño,mas  también  Supremo  Juez ,  y  Governadorj  y  como  tal,pue« 

de  dar  ley ,  y  caftigar  a  quien  ñola  guarda.  La  tercera,  efta.  en 

aquella  palabra ,  Tuyo ,  porque  vltra  de  la  obligación  que  tenc- : 

mos  de  obedecer  a  Dios ,  como  íiervos  al  dueño ;  y  como  fubdí- 

tos  al  ]ucz.   Tenemos  otra  obligación ,  por  razón  del  concierto 

que  con  nofotros  haze ,  y  nofotros  con  el  en  el  Bautifmo;  porque 

en  el  nos  toma  Dios  por  fus  propios  hijos  adoptivos^y  nofotros  le 

tomamos  por  propio  Padre :  como  también  toma  Dios  á  todos 

fus  Fieles  per  Pueblo  fuyo  particular;  y  los  Fieles  toma  a  Dios  por 

fu  propio  Dios,y  Señor  .La  quarta  ,  efta  en  aquellas  palabras :  EJ 

qual  te  ha  ficado  de  la  tierra  de  Egypto,  de  la  cafa  de  fervidubrc:  1 

porque  vltra  de  muchas  obligacioncs,ay  efta  de  agradecimiento: ' 

porque  Dios  nos  ha  librado  de  la  fervidumbre  del  demonio,y  del 

pecado,la  qual  fue  íigniíicada  por  aquella  fervidumbre  de  Egyp- 

to,y  de  Faraon,de  que  el  mifmo  Dios  libró  al  Pueblo  judayco. 

ID.     Declaradme  el  primer  Mandamiento. 


De  fumma  Trírntate^t^  Vide  Cathoh  '57 
U.  El  primer  Mandamiento ,  contiene  tres  coras.  La  primera 
es ,  que  debemos  de  tener  a  Dios  por  Dios.  La  fegunda ,  que  no 
tengamos  alguna  otra  cofa  por  Dios.  La  tercera,  que  no  haga^ 
mos  ídolos ,  quiero  dezir  ,  eftatuas ,  ó  Imágenes ,  que  fean  teni* 
das  por  Diofes ,  y  que  no  adoremos  eftos  ídolos. 
V.     Declarádmela  primera  parte? 

M.  Dios  quiere  fer  tenido  por  lo  que  es ,  convierte  a  faber^por 
verdadero  Dios ,  lo  qualfe.haze  exercitando  para  con  fu  Divina 
Mageilad .,  quatro  virtudes  f  que  ion  la  Fe  _,  la  Efperan^a  ^  la  Ca^ 
ridad ,  y  la  Religión ;  quien  cree  en  Dios,  tiene  a  Dios  por  Dios^, 
porque  le  tiene  por  fuma  verdad ,  y  en  eftó  pecan  los  Hereges 
que  no  le  creen.  Quien  efpera  en  Dios ,  tiene  a  Dios  por  Dios, 
porque  le  tiene  por  fidelifsimo ,  y  piadoíifsimo  ,  y  también  po-i 
derolifsimo^coníiderando  que  le  qUerra,y  podra  ayudaren  qual- 
quier  iiecefsidad ,  y  en  efto  pecan  los  que  defeíperan  de  la  miíe- 
ricordia  de  Dios  _,  ó  efperan  mas  en  los  hombres ,  que  en  Dios,  o 
tanto  en  los  hombres,  quanto  en  Dios.  Quien  ama  a  Dios  fobre 
todas  las  Goías,  tiene  a  Dios  por  Dios  ,  porque  le  tiene  por  el  Rk 
mo  bien ,  y  en  efto  pecan  aquellos  que  aman  a  qualquier  criatu- 
ra mas ,  ó  igualmente  que  a  Diosjymucho  mas  pecan  los  que 
aborrecen  a  Dios :  finalmente,  quien  adora  á  Dios  con  fuma  re-  . 
verencia ,  como  nos  lo  enfeíia  la  virtud  de  la  Religión  ,  aquel, 
tiene  a  Dios  por  Dios ,  porque  le  tiene  por  primer  principio ,  y» 
autor  de  todas  las  cofas ,  y  en  efto  pecan  los  que  refpetan  poco  á 
Dios ,  y  alas  cofas  a  el  confagradas,  como  Yglefias^Vafosfagra- 
dos,  SaccrdoteSjy  cofas  femejantesiy  también  aquellos  que  hon- 
ran a  los  hombres  igualmente ,  como  a  Dios,  ó  mas  que  a  Dios- 
'D.  Declaradme  la  fegunda  parte  defte  Mandamiento.^ 
M.  En  la  fegunda  parte ;,  Dios  manda ,  que  no  tengamos  por 
Dios  cofi  alguna  criada :  y  en  efto  pecavan  los  Gentiles  antigua- 
mente ,  los  quales  no  conociendo  al  verdadero  Dios ,  tenian ,  y 
adoravan  por  Dios  varias  criaturas ,  como  al  Sol ,  ó  a  la  Luna ,  6 
algunos  hombres  muertos.  En  lo  propio  pecan  los  hecliizeros ,  y 
hechizeras ,  y  todos  los  maléficos ,  los  nigromantes ,  y  adiuinos, 
los  quales  dan  al  demonio  toda  la  honra  que  fe  debe  dar  a 
Dios ,  y  algunos  dellos  le  tienen ,  y  adoran  por  fu  Dios ,  y  por 
íu  medio  picnfan  de  poder  adivinar  las  cofas  venideras ,  ó  hallar 
teforos ,  ó  cumplir  algunos  deshoneftos  defeos  fuyos  ;  y  porque 
el  demonio  es  capital  enemigo  del  genero  humano ,  por  eíío  en^ 
gaña  a  efta  pobre  gente ,  y  con  vanas  elperan9as  los  haze  come- 
ter 


M%  '  LíhróLtitiíloL 

tcT  muchos  pecados  >  y  al  vlcimo  les  haze  perder  el  alma ;,  y  mu- 
chas vezcs  también  el  cuerpo, 
í).     Declaradme  la  tercera  parte? 

M     En  la  tercera  parte^manda  Dios ,  que  no  folamcnte  no  teri- 
o-amos  por  Dios  las  cofas  que  él  crió ,  como  queda  dicho  j  mas 
que  tampoco  nofotros  hagamos  algunas  cofas  para  tenerlas,  y 
adorarlas  por  Dios :  en  lo  qual,pecan  los  Gentiles ,  que  eran  tan 
cieo-os ,  que  hazian  los  ídolos,  efto  es,  eftatuas  de  oro ,  ó  plata ,  o 
de  madero ,  ó  de  marmol ,  y  fe  perfuadian ,  que  aquellas  fueífen 
Diofes,efpecialmente,  porcjue  los  demonios  del  infierno ,  alguna 
vez  entravan  dentro  dellas ,  y  las  hazian  hablar,  y  mover  i  y  afsí 
les  hazian  facrificios ,  y  las  adoravan  ;  y  porque  los  Santos  Márti- 
res no  querían  hazer  lo  mifmo  en  modo  alguno ,  ios  hazian  mo- 
rir con  acervifsimos  tormentos. 
'D.     Ay  en  fefte  Mandamiento  otra  cofac 
M,     Ha  puefto  Dios  vila  amenaza  terrible  para  quien  contra- 
viene a  lo  que  eíle  Mandamiento  contiene ,  y  vna  grande  pro- 
mefa  a  quien  lo  guarda :  porque  defpues  de  aver  dado  eíte  Man- 
damiento ,  dize  Dios  eftas  palabras ;  Yo  foy  vn  Dios  celofo ,  que 
caíligo  ,  no  folamente  a  aquellos  que  no  me  quieren  bien  5  pero 
también  fus  defcendientes ,  hafta  la  quarta  generación  ;  y  hago 
bien  a  quien  bien  me  quiere,hafta  mil  generaciones.  Donde  aveís 
de  advertir ,  que  nueftto  Señor  dize,  que  él  es  vn  Dios  celofo,pa- 
ra  que  entendamos ,  que  puede  caftigar  gravifsimámentejporquc 
es  Dios ,  y  quiere  caftigar  gravifsimamente ,  porque  es  celoío  de 
fu  honra ,  y  de  la  jufticia ,  y  razón  5  y  por  eíTo  no  puede  fufrir  la 
impiedad ,  y  la  iniquidad  ,  lo  qual  es  contra  aquellos  que  pecan 
continuamente  ,  y  viven  con  todo  eílo  con  alegria  ,  como  fi  á 
Dios  no  fe  le  dieílé  nada  de  ello  i  pero  ya  yus  c]ue  íe  le  da  >  como 
a  fu  tiempo  fe  echara  bien  de  ver* 

V.  Qué  quiere  dezir ,  que  Dios  caftiga  a  los  pecadores ,  hafta 
la  quarta  generación  >  y  premia  a  los  julios  hafta  mil  generacio- 
nes? 

hí.  Dios  caftiga  hafta  la  quarta  generación ,  porque  lo  mas  or- 
dinario no  lletra  el  hombre  a  vivir  ,  mas  que  avér  los  hijos  de  fus 
nietos ,  ó  los  nietos  de  los  nietos ,  y  no  quiere  caftigar  ,  íino  a 
aquellos  defcendientes  que  el  mifmo  pecador  puede  ver  i  pero  en 
el  hazer  bien  Dios  fe  efticnde,no  folo  hafta  la  quarta  generación^ 
pero  hafta  la  millefsima  ,  íi  tantas  huvieífc :  porque  nucftro  Se- 
ñor j  es  mas  inclinado  al  premiar ,  que  al  caftigar :  porque  el  pre-i 

nxiar> 


"De  fumma  Trini U  té ,  (¿  Fide  CathoL      $p 
miar  nace  de  fu  bondad ,  y  afsi  lo  haze  liberalilsimamenté ;  y  el 
caftigar ,  nace  de  nuellros  pecados,  y  aísi  lo  haze  caíi  por  fuerza: 
ello  es, for9ado  de  nueftras  maldades. 

2)i     Porque  fe  añade  efta  promeííajy  efta  amenaza  al  primer 
Mandamiento  folamente? 

M.  Porque  efte  es  el  mas  principal  Mandamiento^y  el  mas  im- 
porranrc  de  todos;y  tambien^porcjue  es  el  primero:y  lo  que  de  el 
le  dize  ,  fe  puede  entender  también  de  los  otros. 
/).  Deíco  faber,  como  no  es  contra  efte  Mandamiento  la  hon- 
ra que  hazcmos  a  los  Santos ,  a  íus  reliquias-,  e  imágenes:  por- 
que parece  ,  que  nofotros  adoramos  todas  eftas  cofas,  pues  a  ellas 
nos  arrodillamos,  y  les  hazemos  oración,  como  la  hazemos  a 
Dios?  ■ 

M:  ;  La  Santa Iglefia  es  Efpofa  de  Chrifto ,  y  tiene  por  Maeftro 
al  Efpirku  Santo(  r  .Tim.  3  .Ephef  5 . )  y  afsi  no  ay  peligro  de  que 
íea  encañada  ,  ó  que  haga  ,  oque  enfeñe  cofa  que  fea  contra  los 
Mandamientos  de  Dios;  y  por  venir  mas  a  lo  particular,  nofotros 
honramos,y  invocamos  los  Santos ,  como  amigos  de  Dios  ( Aug. 
lib.io.contra  Fauftum,Cap.  2,  í . )  porque  nos  pueden  ayudar  con 
fus  meritos,y  oraciones  con  Dios  j  pero  no  los  tenemos  por  Dio» 
íes ,  ni  los  adoramos  como  Diosi  y  no  importa  que  nos  arrodille- 
mos ;  porque  efta  reverencia  no  es  propia  de  Dios  folo ,  mas  tam- 
bién íe  haze  a  las  criaturas  muy  fublimadas  ;  como  al  Papa  i  y  en 
muchos  humares  los  Religiofos  fe  arrodillan  a  fus  Superiores', aísi 
que  no  ay  que  maravillarfe  íi  fe  haze  con  los  Santos ,  qu  e  reynan 
conChriftoenelCielo  ,1o  que  fe  haze  en  la  tierra  con  algunos 
hombres. 

V.  Mas  que  diremos  de  las  reliquias  de  los  Santos ,  que  no  tie- 
nen fentido  -,  y  con  todo  eífo  nos  arrodillamos  a  ellas,  y  hazemos 
oración? 

M.  No  hazemos  oración  a  las  reliquias, qu'e  bien  fabemos,  que 
no  fienten  ;  pero  honramos  lasfantas  reliquias ,  como  á  inftru- 
mentos  que  fueron  de  las  fmtas  almas ,  para  hazer  muchas  obras 
buenas  ■■,  y  que  a  fu  tiempo  feran  cuerpos  viuos,y  gloriólos :  y  ion 
aora  para  nofotros  amadas  prendas  del  amor  que  nos  tuvieron,  y 
tienen  los  Santos,(  Ambr.lib.de  viduis,Hyeron.  contra  Vigilant.) 
Y  por  eílb  hazemos  noíotros  oración  a  los  Santos  delante  de  fus 
reliquias,rogandoIes,  que  por  aquellas  prendas  amadas  que  tene- 
mos dellos ,  fe  acuerden  de  ayudarnos,  como  nofotros  nos  acor-^ 
damos  de  honrarlos. 


!^Q  Ltl^ro  7.  título  /. 

f).  Lo  mifnió ,  por  ventura  fe  podra  ¿ezir  3e  las  imágenes? 
M.  Afsi  ES ,  perqué  las  imágenes  de  Chrifto  ,  y  de  fu  bendita 
Madre ,  y  de  los  Santos ,  no  las  tenemos  por  Dios  ( Concil.  Nif. 
;s  I .)  y  por  cíío  no  fe  pueden  llamar  ídolos,  como  eran  los  de  los 
Gentiles  (loan.  Damafc.  in  orat.  de  imaginibus. )  Pero  tenemof- 
las  por  imágenes  que  nos  hazen  acordar  de  Chriilo ,  y  de  la  Vir- 
íj-en  fu  Madre,y  de  los  Santos  ;  y  afsi  firven  para  los  que  no  faben 
leer,  como  d  fueran  libros(Gregor.Epiftola  ad  Serenum)  porque 
por  las  mifmas  imágenes  fe  enfeñan  muchos  mifterios  de  nueftra 
Fe  a  y  la  vida ,  y  muerte  de  muchos  Santos  ;  y  la  honra  que  les 
hazemos ,  no  es  porque  fon  figuras  de  papel,  ó  de  metal ,  ó  por- 
que eften  bien  pintadas,©  formadas:  mas  porque  nos  reprefentan 
al  Señor ,  a  nueftra  Seríora ,  ó  a  los  otros  Santos  ;  y  porque  nofo- 
tros  fabemos  que  las  imágenes  no  viven ,  ni  oyen ,  por  eftar  he- 
chas por  manos  de  hombres(Concil.Trid.fef  z  5  .)no  les  pedimos 
a  ellas  cofa  alguna-,  pero  delante  dellas  rogamos,y  pedimos  favor 
a  los  que  reprefentan ,  como  es  a  nueftro  Señor,  a  la  Virgen ,  ó  a 
los  otros  Santos. 

ÍD.  Si  las  reliquias ,  ó  imágenes  no  Tienten ,  como  hazen  tantos 
milagros  con  los  que  a  ellas  fe  encomiendan? 
M.  Todos  los  milagros  haze  Dios;  pero  muchas  vezes  los  haze 
por  intercefsionde  losSantos',y  efpecialmente  de  fu  Sancifsima 
Madre  i  y  muchos  los  haze  con  aquellos  que  delante  de  las  reli- 
quias ,  ó  imágenes  invocan  los  Santos ",  y  alguna  vez  fe  íirve  de 
las  reliquias  ,  y  de  las  imágenes ,  por  inftrumento  de  tales  mila- 
gros,por  moíírarnos  que  le  agrada  que  tengamos  devoción  con 
los  Santos,y  fus  reliquias,y  imágenes. 

(D.  Luego  quando  vno  dize,que  fe  ha  encomendado  a  la  tal  re- 
liquia,ó  a  la  tal  imagenjy  que  ha  alcan9ado  alguna  graciajfe  ha  de 
entender ,  que  fe  ha  encomendado  a  aquel  Santo,  cuya  es  la  rcli- 
quia,ó  la  imagenry  que  Dios  por  fu  intercefsion ,  y  por  medio  de 
lu  reliquia,©  imagen,le  ha  concedido  la  tal  gracia? 
M  Afsi  es,  y  me  huelgo  de  que  ayais  comprehendido  también 
quanto  os  he  dicho. 

ID.  Quifiera  vkimamente  fabetjporque  fe  pinta  Dios  Padre  co- 
mo vn  hombre  viejo,y  el  Efpiritu  Santo  como  vna  Paloma,  y  los 
Angeles  como  vnos  mancebos  con  alas,fupuefto  que  Dios ,  y  los 
Angeles  fon  efp¡ritus,y  que  no  tienen  figura  corporal  que  pueda 
fer  pintada  por  pintorcs,como  fe  pintan  los  hombres? 
A/.  Quando  Dios  Padre  fe  pinta  en  forma  de  vn  hombre  vi^  jo, 
.        ^  y  el 


De  fummA  ^rmtate  j  ¿ff  Ftde  Cathót  <S»  í^ 
y  el  Efpiritu  Sanco  en  forma  de  paloma ,  y  los  Angeles  en  form^ 
de  mancebos ,  no  fe  pinta  aquello  que  ellos  fon  en  si :  porque  co- 
mo vos  aveis  dicho  ,  fon  efpiritusfin  cuerpo  :  mas  fe  pinca  aque- 
lla forma  en  que  algunas  vezesha  aparecido }  y  afsi  DiosPadre,fé 
pinca  como  vn  hombre  viejo:  porque  defta  forma  apareció  en  wv^ 
íion  .1  Daniel Profeta(Dan.7.  S.Thom.in  4.dift.48.q. i .art.i.)  Y 
el  Efpiricu  Sanco  fe  pinta  en  forma  de  paloma.-porque  en  efta  for-^. 
ma  apareció  fobre  Chriftojquando  fue  bautizado  por  S.JuanBau- 
tiíl:a(Ioan.  i  .)y  los  Angeles  fe  pintan  en  forma  de  mancebos(Ge-. 
neíi.  I  8  .&  I  ^.)porque  han  aparecido  afsi  muchas  vezes  (Tob.  5  »■ 
&  1 1  .)Demas  defto  aveis  de  íaber ,  que  muchas  cofas  fe  pintan, 
por  hazernos  entender,no  lo  que  ellas  fon  en  si,mas  la  propiedad 
que  tienen ,  ó  los  efedos  que  fueien  hazer  5  y  aísi  fe  pinta  ía  F¿ 
como  vna  mugerjcon  vn  cáliz  en  la  manoi  y  la  caridad,  con  mu- 
chos niños  al  rededor  j y  con  todo  eílo  fibeis  vos  bien ,  cjue  ni  la 
Fe,ni  la  caridad  fon  mugcreSjíino  virtudes:afsijpues,fe  puede  de» 
zir^que  íe  pinta  Dios  Padre  en  forma  de  hombre  viejo  ,  por  dar- 
nos aentendcr^que  es  antiquifsímoi  efto  es^eterno,  y  antes  de  to* 
das  las  cofas  criadas  j  y  el  Efpiritu  Santo  fe  pinta  en  forma  de  pa- 
loma ,  para  fignificarnos  los  dones  de  inocienciajpureza,  y  fanci- 
dad,que  en  nofotros  obra  el  Santo  Efpiritu; y  los  Angeles  fe  pin- 
tan mo^osrporque  íiempre  fon  hermofos,y  llenos  de  valor;y  con 
alasrporque  íiempre  eftan  aparejados  para  difcurrir  a  dónde  Dios 
mandaiy  con  vellidos  blancos,y  eftolas  fágradas:  porque  fon  pu-». 
ros  inocentes^y  Muiilbos  de  fu  Divina  Mageftad* 

Declaración  del  fegundo  Mandamiento^ 

1).       \   Ora  veno-amos  al  fegundo  Mandamiento  :  que  quiere 

/A  dezir:  No  tomaras  el  Nombre  de  Diosen  vano? 
M.  En  crte  Mandamiento  fe  trata  de  la  honra  ,  ó  deshonra  que 
a  Dios  fe  haze  con  las  palabras.  Conviene  a  faber ,  fe  manda,quc 
fe  le  hao-a  honra;y  prohibe,  que  íe  le  haga  deshonrajY  elle  Man^ 
damiento  fe  puede  dividir  en  quacro  partes :  porque  en  quatro 
maneras  fe  honra ,  ó  deshonra  a  Dios ,  con  las  palabras.Primera- 
mente,  fe  honra  a  Dios  con  nombrarle  a  menudo,por  efcdo  de 
caridad ;v  fe  deshonra,  con  nornbrarle  afsi  meímo  a  menudo  íiii 
propoíico. Segundariamente, fe  honra  con  el  juramento;  y  fe  M^ 
honra  con  el  perjurio.  Tercero,íe  honra  con  el  hazer  los  votos;  y 
fe  deshonra  con  romperle  los  votos  hechos,Quarto/e  honra  con 

g  "  javo;» 


6z  Líi^ro  L  título  h^'"^'-^ ''.^ 

invocarIe,y  loarle^y  fe  deshonra  con  blasfemarle ,  y  maldecirle. 
f>.  Declaradme  la  primera  parte? 

M.  El  nombrar  a  Dios,  y  a  nueftra  Señora ,  y  á  los  Santos,  íim- 
plemente/e  puede  hazer  bien ,  y  mahporc|iie  los  que  aman  mu- 
-clio  á  Dios,amenudo  fe  acuerdan  deljy  del  hablan  amenudo  ■■,  y 
ello  fe  haze  con  devocion,y  afedo  ,  como  íe  vé  en  las  Epiftolas 
de  San  Pablo,en  las  cpales  a  cada  paííb  fe  lee  el  nombre  de  jesv 
Chrifto  j  porque  como  San  Pablo  tenia  a  Chriílo  en  el  cora9on,r 
afsi  le  tenia  en  la  boca  ( Theodoret.quaeftion.4 1  .in  Exod. )  Pero 
ay  otros  ^  que  por  vn  mal  vfo,quando  ellan  enojados ,  ó  fe  bur- 
lan, fm  penfar  lo  que  dizen,nombran  a  Dios,ó  algún  Santo,por- 
que  no  les  viene  otra  cofa  a  la  boca ,  y  efto  es  malo  ,  porque 
es  vn  menofpreciar  el  Santifsimo  nombre  de  Dios ;  y  de  ella 
fe  os  puedo  dar  vn  exemplo,  aunque  no  igual :  cpe  es  como  íi 
yno  tuvieíTe  vn  vellido  muy  preciofbjy  del  fe  íirvieíle  en  cjual- 
quier  lugar,y  tiempo,rin  miramiento  alguno. 
V.  Declaradme  aora  la  fegunda  parte^q  pertenece  al  jurameto* 
M.  El  juramento  no  es  otra  cola  3  que  llamar  a  Dios  por  tef- 
tigo  de  la  verdad;  pero  para  eílár  bien  hecho  ,  es  menellcr 
que  eílé  acompañado  de  tres  cofas  ;  ello  es ,  de  verdad,  de  juf- 
ticia  ,  de  juyzio ,  como  el  mifmo  Dios  enfeña  por  boca  del  Pro- 
feta jeremias  (Hier,  4.)  Y  afsi  como  en  el  juramento  hecho 
con  las  devidas  circunílancias ,  fe  honra  Dios' ,  proteílando, 
que  fu  divina  Mageílad  vé  todas  las  cofas  ,  yes  fumamente 
verdadero  ,  y  defenfor  de  la  verdad  ;  -afsi  por  el  contrario  fe 
deshonra  grandemente  el  mifmo  Dios ,  quando  fe  jura  íin  ver- 
dad ,  íin  juílicia ,  y  íin  juyzio  ;  porque  el  que  afsi  jura  ,  da  a 
entender  que  Dios,ó  no  labe  las  cofas,ó  que  es  amigo  de  la  men- 
tira,y  iniquidad. 

!D.   Declaradme  mas  particularmente ,  que  quiere  dezir,  jurar 
con  verdad.' 

M.  Para  jurar  con  verdad,es  neccííario,  que  la  perfona  no  afir- 
me con  juramentOjfi  no  lo  que  fabe  de  cierto  fer  verdad,  y  que 
no  prometa  con  juramento ,  fino  aquello  que  de  veras  quiere 
cumplir ;  por  donde  fon  perjuros  ,  y  pecan  gravifsimamente 
aquellos,c|ue  afirman  con  juramenro,Ias  cofas  que  íliben  fon  fal- 
fasjó  a  lo  menos  no  íaben  fer  verdaderas:y  afsi  mifmo  aquellos, 
que  prometen  con  juramento,lo  c|ue  no  pienfan  cumplir. 
t>-  Que  quiere  dezir  jurar  con  jufticia? 
M.     Quiere  dezir ,  que  la  perfona  no  prometa  con  juramento 


TieJummaTrmiUíe,i§Ti3e'Cathol  "éf 
el  Hazértofa  que  no  fea  jufta ,  y  licita ;  y  por  eífo  pecan  grave- 
mente los  que  prometen  con  juramento  el  vengarfe  de  las  inju- 
rias, G  de  hazer  otra  cofa  que  defcontente  a  Dios ,  y  tales  promé- 
fas  no  fe  deben  cumplir  ,  ni  obligan  de*  modo  alguno :  porque 
ninguno  puede  eftár  obligado  a  hazer  mal,  porque  la  Ley  de 
Dios  nos  oblicra  a  no  hazelio. 
V.      Qué  quiere  dezir  jurar  con  juizio? 

M.  Quiere  dezir  jurar  con  prudencia  j  y  madureza,  confide- 
rando  que  no  conviene  llamar  a  Dios  por  telligo ,  fino  en  cofas 
neceífarias  de  grande  importancia ,  y  con  mucho  temor ,  y  reve- 
rencia }  y  afsi  pecan  aquellos  que  por  qualquier  mínima  cofa ,  o 
burlándolo  jugando  juran,los  quales  con  eíía  mala  coftumbre  de 
jurar  por  menudo/acilmente  incurren  en  juramento  falfo  ,  que 
es  vno  de  los  mayores  pecados  que  fe  pueden  cometer  (  Matth. 
5  . )  de  donde  afsi  el  Señor  en  el  Evangelio,  como  Santiao-o  en  fu 
Epiltola^nos  manda(Iacob.  5  .)que  no  juremos ,  efto  es,íin  neceí^ 
íidad(Aug.Iib.  i  .de  ferm.  Domini  in  monte,  cap.  i o.  Chrifoílo.? 
homil.  3  (í.  37.  3  8.  ad  populum  Antioch.)y  defto  dan  los  fantos: 
la  razón:  porque  aviendofe  el  juramento  hallado  por  remedio  de 
la  flaqueza  de  la  fe  humana ,  porque  los  hombres  dificilmenre  íe 
cree  el  vno  al  otro ,  por  efto  fe  debe  vfar  del  juramento ,  como 
nos  fervimos  de  las  medicinas ,  que  no  fe  toman  amenudo ,  íino. 
las  mas  raras  vczes  que  fea  poísible. 

2).     Declaradme  la  tercera  parte  defte  Mandamiento ,  que  con* 
fift'e  en  los  votos. 

M    El  voto  es  vna  promcfa  hecha  a  Dios  de  alguna  cofa  buena, 
y  agradable  a  fu  Divina  Mageftad(S.  Thom.in  z .  i  .q.  8  8 .  art.  i .) 
Acerca  defto  aveis  de  coníiderar  tres  cofas.  La  primera  ,  que  el 
voto  es  vna  promcfa,y  afsi  no  bafta  para  hazer  voto  el  propofito, 
y  mucho  menos  el  defeo  de  hazer  alguna  cofa;  mas  es  neceííaria  ' 
la  promefa  explicada  con  la  boca,ó  a  lo  menos  con  el  coraron;  y 
vltra  defto  aveis  de  advertir,que  efta  promefa fe  hazea  Dios,  a 
quien  propiamente  tocan  los  votos  i  y  quando  vos  oís  dezir  que, 
fe  hazen  votos  a  nueftra  Señora,ó  a  los  íantos,aveis  de  entender,'' 
que  aquellos  mifmos  votos  fe  hazen,principalmente  a  Dios; pero 
en  honra  de  la  Virgen,  ó  de  los  Santos,en  los  quales  Dios  vive  en 
vn  modo  mas  particular,y  mas  alto  que  en  las  otras  criaturas.  Afsi,  , 
que  el  voto  hecho  a  vn  fanto ,  no  es  mas  que  vna  ptomeía  a. 
Dios  hecha  de  honrar  la  memoria  de  aquel  fanto  con  algún 
ofrecimiento ,  lo  qual  es  honrar  al  mifmo  Dios  en  aquel  ían-  ' 


X 


m.  Lq  tercero /aveís  de  faber ,  que  pl  voto  inb  fe  .puede  hazqr  fino 
de  coíii  buena,  y  agradable  a  píos  ^  como  es  de  la  Tanta  virgíni- 
ífad  j.de  la  pobreza  voluntaria  j;ó  de  cofa  femejantc ,  de  mamrra, 
auc  quie;i  hxzíeíTe  voto  de  hazer  vn  pecado ,  ó  alguna  acción  im- 
pcrcinenije  al  fervicio  de  Dios  >  o  de  alguna  coGí  buena,  que  tray^ 
íTa  coníigo  impedimento  de  mayor  bien^no  haria  promefa  de  co- 
ía  errata  a.  fu  Divina  Mageftad^y  por  eíío  no  le  haria  honra ,  y  pe- 
caria  contra  eíte  fegundo  Mandamiento  ,  como  peca  también 
contra  el  mifmo  Mandamiento  ( Deut.  1 5  .EccleL  5 . )  Quien  haze 
voto /y  no  lo  cumple  lo  mas  prefto  que  pudiere:  porque  Dios 
manda  en  la  Sagrada  Ercritura,que  quien  naze  voto,  no  foloíc 
acuerde  de  cumplirlo; pero  no  íea  tardio  en  el  cumplimiento,. 
i).  Declaradme  la  vltima  parte  ,  la  qual  trata  de  la  alaban9a  de 
Dios ,  y  de  la  blasfemia., . . 

M.  Manda  Dios  en  la  vltima  parte  defte  fegundo  precepto, 
que  no  fe  blasfeme,y  por  el  contrario,  que  fe  alabe,y  bendiga  fu 
Santo  Nombre  ;  y  primeramente  en  lo  que  toca  a  la  alabanza  no 
üy  dificultad  ninguna ,  íiendo  cofa  averiguada,  que  viniéndonos 
todo  el  bien  de  Dios ,  y  que  eftando  todas  las  obras  de  Dios  lle- 
nas de  Sabiduna,de  Jufticia ,  y  de  mifericordia,es  jufto  que  en  to- 
do,  y  por  todo  fea  alabado ,  y  bendito(S.Tho.in  z.i.q.i  3,)  mas 
quanto  a  la^blasfemia,es  meneiter  que  fepais,  que  no  es  otra  coía 
que  vña  injuria  que  fe  haze  a  Dios  mifmo  con  palabra ,  ó  ^n  fus 
fantos ,  y  fe  hallan  feis  maneras  de  blasfemia.La  primera,  quando 
fe  atribuye  a  Dios  aquello  que  no  le  conviene ,  como  que  tenga 
cuernos,  ó  íemejante  indignidad.  La  fcgunda ,  quando  fe  niega 
a  Dios  lo  que  le  conviene ,  como  el  podcr^la  Sabiduría ,  la  |uíti- 
cia,  ó  otra  excelencia  ;  como  dezir,  que  Dios  no  puede  hazer  que 
no  vea ,  que  no  fea  jufto.  La  tercera  ,  quando  fe  atribuye  a  la 
criatura,  aquello  que  es  propio  de  Dios  ,  como  hazen  aquellos 
que  dizen,que  el  demonio  fabe  las  cofas  venideras ,  ó  que  puede 
hazer  milagros  verdaderos.  La  quarta,quando  íe  maldize  á  Dios, 
ó  Nueftra  Señora ,  ó  los  Santos .  La  quinta ,  quando  íc  nombran 
algunos  miembros  de  Chrifto,  ó  de  los  Santos ,  por  hazerles  in~ 
juria,como  íl  en  ellos  fueííen  vergongofasde  la  manera  que  lo  fon 
en  nofotros.  La  fexta,  quando  fe  nombra  alguna  parte  de  Chrif- 
to ,  ó  de  los  Santos  para  burlarfe  dellas  ,  como  lo  hazcn  aque- 
llos que  dizcnjá,  la  barba  de  Chrifto ,  ó  de  San  Pedro ,  ó  otras  co-¡; 
fas  feme)antes,que  la  embidia  del  demoniojy  la  maldad  del  hom- 
bre ha  hallado.  ,.._ 

2>. 


T>e  fum  ma  ^rmU4k,  t^  Ftde  Cathol  ^  J 
t>.  Dcfeo  ííiber,qué  tan  grande  pecado  fea  la  blasfemia? 
U.  Es  tan  grande^que  caíi  es  mayor  de  todos  5  y  efto  fe  puede 
conocer  por  la  pena  que  merece :  porque  en  el  tellamento  viejo 
manda  Dios ,  que  los  blasfemadores  fueíTen  luego  apedreados  de 
codo  elpueblo(Lev.2  4sIuíl:.riOv.77.)y  las  leyes  civiles  condenan 
a  los  tales  a  muerte  ■■>  y  San  Gregorio  dize,  (lib.4.Dial.c.  i  8 .)  c^ue 
vn  niño  aviendo  aprendido  de  blasfemar  aDios^íin  fer  reprehen- 
dido de  fu  padrejUiurió  teniéndole  el  en  los  bra^os^y  fu  alma  fue 
llevada  al  fuego  eterno  por  los  demonios,  que  parecieron  via- 
blemente :  lo  qual  no  fe  lee  aver  fucedido  por  otro  pecado  5  afsi> 
que  es  neceííario  vfar  todas  las  diligencias  pofsibles ,  para  guar- 
darfe  de  tan  grande  ofenfi  de  la  Divina  Magcftad  ;  y  avria  de 
fer  muy  fácil  el  huir  de  elte  pecado  :  porque  del  no  fe  faca  pro* 
Vecho  ,  ó  güito  alguno ,  como  de  algunos  otros  pecados  ,  íino 
fulamente  el  daño  que  trae  configo  el  pecado ,  íi  bien  nunca  fe 
ha  de  pecar  ,  aunque  por  ello  fe  huvieííe  de  ganar  todo  el 
mundo, 

Declaración  del  tercero  Mandamiento. 

2).    '\7~  A  he  entendido  los  dos  Mandamientos  primeros ,  de* 

JL  feo  aora  que  me  declaréis  el  tercero. 
M.  El  Mandamiento  tercero ,  que  es  de  fantificar  las  fíeftas,  es 
alo-o  diferente  de  los  otrosrporque  todos  los  otros^conviene  á  fi- 
ber ,  los  dos  panados ,  y  los  fíete  figuientes ,  fon  del  todo  natura- 
les,y  obligan^no  folamente  a  Chriílianos ,  mas  también  a  los  Ju^ 
dios,y  a  los  Gentiles;  pero  efte  tercerOiCn  parte  es  natural^y  obli- 
ga a  todos  los  hombres ;  y  en  parte  no  es  natural ,  ni  obliga  a  to- 
dos :  porque  el  fantificar  las  fíeftas :  efto  es ,  tener  algún  dia  por 
fanto ,  y  que  fe  deba  gaftar  en  obras  fantas,  y  cípecialmente  en  el 
Culto  Divinóles  precepto  natural:  porque  la  razón  natural  lo  en- 
fcña  a  todos  los  hombres ;  y  afsi  en  todas  las  partes  del  mundo  íe 
guarda  algún  dia  de  ficfta :  mas  la  determinación  del  tal  dia  :  efto 
es,  dezitjquc  fea  mas  efte  que  aquel ,  no  es  natural  •■>  y  por  eífo  los 
Jüdios  tenian  el  Sábado  por  fiefta  principal :  y  entre  los  Chriftia^. 
nos ,  lo  es  el  Domingo. 

V.    Porque  caufa  mandó  Dios  a  los  ]udios,que  güardaífen  el  Sa-» 
bado  mas  prefto  que  otro  dia? 

M.  Dos  razones  ay  principales.  La  primera  cs,porqufc  en  efte  día 
de  Sábado  acabó  Dios  la  fabrica  del  mundo}  y  por  eílb  quifo>que 


5(5  Líhro  I,  útulo  L 

eíle  dia  fe  fantificiíle  en  memoria  de  vn  beneficio  tan  grnndej 
como  el  de  Li  creación  del  mundo  ,  lo  qual  fervia  cambien  para 
confundir  el  error  de  algunos  Filofofos.que  dixeron,c|ue  ci  mun- 
do no  ha  renido  principio ,  porque  celcbrandofe  la  íicíta  en  me- 
moria de  la  creación  del  mundc/e  viene  a  confeílar,  c|ue  el  mun- 
do ha  tenido  principio.  La  fegunda  razón  es ,  porque  avicndo  el 
hombre  hecho  trabajar ,  y  fatigar  a  fus  criados ,  y  criadas ,  y  fiís 
animales  por  fcis  dias  de  la  femana  ;  quifo  Dios ,  que  el  íeptimo 
dia  3  que  es  el  Sábado  ,  fe  repoíaífen  los  dichos  íirvicnres ,  y  el 
buev ,  y  el  afnillo  i  y  que  los  amos  aprcndieííen  a  fer  piadofos 
para  con  fus  trabajadores,  y  que  no  fucilen  crueles,  fino  compaf- 
fivos  también  hafta  de  los  mifmos  animales. 
2).  Que  cjuiere  fignificar ,  c|ue  los  Chriftianos  no  guardamos  eí 
Sábado,  como  los  ]udios,  avicndo  tan  buenas  razones  para  guar- 
darle? 

M.  Con  mucha  razón  Dios  nos  ha  trocado  el  Sábado  por  el 
Domingo,  como  también  la  Circuncifion  en  el  Bautiímo,el  Cor- 
dero Pafqual  en  el  Santifsimo  Sacramento ,  y  todas  las  otras  co- 
fas buenas  del  Teftamcnto  Viejo ,  en  otras  mejores  del  Telf  a- 
mento  nuevo :  porque  fi  el  Sábado  fe  celebrava  en  memoria  de 
la  creación  del  mundo ,  porque  en  aquel  dia  acabó  la  obra  de  la 
creación,  con  mas  razón  fe  celebra  el  Domingo ,  en  memoria  de 
Id,  rnifma  creación ,  pues  en  Domingo  tuvo  principio  (  Juíl:.  cap. 
1 .  Leo.  epill.  8  I .  ad  Diofcor. )  y  fi  los  judios  davan  a  Dios  el  vi- 
timo  dia  de  la  femana ,  mejor  hazen  los  Clii-iftianos  en  darle  el 
primero.  Ultra  delto  en  el  Domingo  fe  haze  m^emoria  de  tres  be- 
neficios principales  de  nueílra  redempcion ,  porcpe  Chriílo  en 
Domineo  nació  ,  en  Domincro  refucitói  y  en  Domino;o  embió  el 
Eípiritu  Santo  fobre  los  Apollóles.  Finalmtnte,el  Sábado  fignifi- 
cava  el  repofocjue  témanlas  almas  fintas  en  el  Limbo ',  el  Do- 
mingo, fignifica  la  gloria ,  que  aora  tienen  las  almas  (antas,  y  def- 
pues  tendrán  los  cuerpos  en  el  Cielo  :  y  por  eíTo  los  Judios  cele- 
bravan  el  Sábado  ,  porque  muriendo  ibdn  al  repoío  del  Limboj 
fnas  los  Clirillianos ,  han  de  celebrar  el  Domingo ,  porque  mu- 
riendo van  a  labienaventuranca  del  Cielo  ,  lo  qual  fe  enriende,íi 
han  obrado  bien ,  fegun  la  Santa  Ley  que  Dios  les  ha  dado. 
^'^- '  Ay  necefsi,dad  de  guardar  otras  fieíbs  allende  del  Do' 
mingo.* 

M.      Es  necefíario  guardar  otras  muchas  fíeílas,  allende  del  Do- 
mingo, afsi  del  Señor  ¿  como  de  nuellra  Señora,  y  de  los  Santos.' 


De  fkmm.iTrmhate  y  &"FUeCathoL  ^ 

cíio  es,  codas  las  que  la  Santa  Igleíia  manda  que  fe  guarden;  perd 
nofonos  avernos  hablado  en  particular  del  Domingo  :  porqü'é 
efta  es  la  mas  antigua  ,  y  la  que  íe  celebra  mas  de  ordinario^qué 
las  otras,  como  también  en  el  judaifmo  avia  muchas  íicl1:as;perd 
la  mas  antigua ,  la  mas  frequcnce ,  y  la  mayor  de  todas,  era  el  Sá- 
bado j  y  por  ello  en  los  Mandamientos  no  íe  haze  mención  ex- 
preííci ,  íino  del  Sábado,  al  qual  ( como  queda  dicho)ha  fucedidó 
el  Domingo. 

t).  Que  es  menefter  hazer  para  guardar  las  ííeítas? 
M.  Dos  cofas  ion  necefiarias.  La  primera  ,  abílenerfe  de  las  co- 
fas ferviles  ,  que  fuelcn  hazerfe  por  criados ,  ó  por  artifices  •,  los 
qualcs  no  fe  tatigan  ímo  con  el  cuerpo  _,  porque  aquellas  obras^ 
en  que  principalmente  obra  el  entendimiento  _,  no  fe  pueden  lia*- 
mar  fervile ; ,  aunque  por  ayuda  del  entendimiento  trabaje  tam- 
bién la  lengua  ,  ó  la  mano  ,  ó  otro  miembro  corporal.  La  fegun- 
da  cofa  es ,  que  en  las  fieftas  de  precepto  ,  citamos  obligados  á 
hallarnos  prcfentes  al  Sacrificio  Santo  de  la  MiíTa  ,  y  aunque  la 
Igleíia  no  nos  oblÍ2;a  a  otra  cofa  ,  con  todo  eílb  es  muy  conve- 
niente ,  que  todo  el  dia  de  fiefta ,  ó  la  mayor  parte  del ,  fe  ocupé 
en  oraciones,  y  lecciones  efpirituales  ,  en  vifitar  Iglcfias ,  en  oír 
fermones ,  y  hazer  femejantes  exercicios  fantos  ,  porque  cfte  es 
el  fin  para  que  fe  han  inftituido  las  fiellas. 

!£).  Si  en  las  fieftas  no  fe  puede  hazer  obra  fervil,  tampoco  fe 
podran  tocar  las  cápanas ,  poner  las  mefis,  y  menos  guifar  las  co* 
midas ,  porque  todas  ellas  fon  obras  ferviles?  :•  >í.,íjj  :. .  j7 

M.  El  Mandamiento  de  no  hazer  obras  ferviles  ,  fe  entiende 
con  dos  condiciones.  La  primera ,  que  no  lean  neceíTarias  h.  la  vi- 
da humana ;  y  por  efib  fe  permite  el  poner  la  mefa ,  guifar  la  co- 
mida ,  y  colas  femejantes;  las  quales  no  pueden  hazeríc  el  dia  an- 
tes. La  fegunda ,  que  no  fean  neceíTarias  al  fervicio  de  Dios  ;  y^ 
por  eíío  fe  permite  el  tocar  las  campanas ,  y  hazer  otros  exerci-s 
cios  en  la  Iglefia  ,  los  quales  no  fe  pueden  hazer  en  otros  dias.  % 
,    vkra  dellas  condiciones ,  es    también  licito  el  hazer  obras    ' 

ferviles  en  dia  de  fieíla  j  quando  ay  liceaci^  á 

del  Prelado  con  juila  caufai  -■:  • 

i^^-k      -   ■    ■  -  ■ 


^8  LíhroLütuloL 

Declaración  del  quarto  Mandamiento. 

J).       ^  Iguefe  el  quarto  Mandamiento ,  que  es  honrar  el  pa- 
Jl^    dre ,  y  la  madre  j  defeo  íaber  ,  porqué  en  ios  Man- 
damientos de  la  fegunda  tabla  fe  empie9a  por  el  honor  del  padre, 
y  de  la  madre? 

M.  Los  Mandamientos  de  la  fegunda  tabla,  pertenecen  al  pro* 
ximo ,  como  pertenecen  a.  Dios  los  de  la  primeraj  y  porque  entre 
los  proximosjlos  mas  conjuntos ,  y  a  quienes  mas  obligados  cita- 
mos y  fon  los  padres ,  y  madres ,  de  los  quales  tenemos  el  rer,y  la 
yida ,  que  es  fundamento  de  todos  los  bienes  temporales  j  por 
cílb  con  mucha  razón  empieza  la  fegunda  tabla  por  la  honra  del 
padre j y  de  la  madre. 

T>.     Qué  fe  entiende  por  efta  honra  que  al  padre ,  y  a  la  madre 
fe  debe? 

M>  Tres  cofas  fe  entienden ,  focorro  j  obediencia  j  y  reveren- 
cia. Primeramente ,  citamos  obligados  a  ayudar ,  y  focorrer  al 
padre  ^  y  a  la  madre  en  fus  neccfsidades(Hicr.in  cap.  1 5  .Matth.) 
y  eíto  en  la  Sagrada  Efcritura  fe  llama  Iionrajy  es  muy  pueito  eíi 
razón ,  que  los  hijos  aviendo  reccbido  la  vida  del  padre ,  y  de  ia 
madre  ,  procuren  ellos  de  confervarles  la  fuya.  Demás  deíto  cita- 
mos obligados  a  obedecer  al  padre,  y  a  la  madre ,  como  dize  San 
Pablo(Colof  3  .)en  qualquicr  cofa,cn  el  Señor  i  eito  es,cn  todo  lo 
que  fuere  conforme  la  voluntad  de  Dios.-porque  quado  el  padre, 
d  la  madre  nos  madc  coía  que  Ce.\  a  ella  contraria,  entóces  es  me* 
neítcr,cóforme  el  mandato  deChrilto,(Luc.  1 4.)aborrecer  elpa- 
dre,y  la  madre  5  cito  es ,  no  obedecerlos ,  ni  efcucharlos ,  de  la 
mifma  mancra,que  fi  fueíTen  nueitros  enemigos.  Finalmente,  ei^ 
tamos  obligados  a  hazer  reverencia  al  padre ,  y  a  la  madre ,  te- 
niéndolos refpe¿to,y  honrándolos  con  palabras ,  y  aótos  exterio- 
res ,  como  conviene ',  y  hazia  tanto  cafo  dclto  Dios  en  el  Telta- 
mento  viejo(Lev,2  0.)que  mandava,  q  fe  le  dielle  muerte  a  quien 
huvieíTe  tenido  atrevimiento  de  maldczir,ó  maltratar  al  padre,  o 
ala  madre. 

2).    No  sé  porqué  la  Ley  de  Dios  manda  a  los  hijos  que  ayuden, 
Y  focorran  al  padre,y  a  la  madre,y  no  manda  también  al  padre,  y 
a  la  madre ,  que  ayuden ,  y  focorran  a  los  hijos  ,  efpccialmentG 
mientras  fon  pcquefíos,y  tienen  necefsidad  de  ayuda? 
Mx     .Verdaderamente  la  obligación  es  reciproca  entre  padres ,  f 


fc; 


OSi 


'i 


Be  fíímmATr¡mM},^F¡de  Cathol        IS9 
t'ijoí ,  '^  afsi  como. Con  ool^gadós' a  íocorrer  3  rcuercnciar j  y  obc- 
discer'a  los  padr'es ,  afsi  eliosfoa  obligados  ,,no  folament?  a  pro?- 
Yéer  el  mantenimiento  ,iyfeiveüido  á ios  hijos  5  perq  a  ;encam!ir 
fiarlos  j  y  eníeñar les :  masfel  amor  del  padre  para  ¿on  Jos  hijos 
es  tan  natural^y  ordmariojCjiíe  no  ha  íido  neceilaria  otra  ley  efcri* 
ta  p¿ra  acoídíir  a.' los  padres  la  obligación  que  tienen  para  con  los 
hijos  i  y  per  el  contrario  muchas  vezes  ie  vé,  que  los  hijjos  no  cq- 
rrefponden  en  cl  amor  a  los  que  los  engendraron  ,  y  por  eíío  ha 
,f;;do  meneíter  advertirles  de  fu  obligación  con  elle  Mandamieni- 
£o  j  niíe  ha  contentado  Dios  de  mandarlo  arsifimplementc^peró 
ha  añadido  vna  promefa  <  y  vna  amenaza  para  hazerlo  obíervar. 
2).  ,    Sera  para  mi  de  mucho,  contento  faber  que  promefa,y  ame- 
naza es  ella. 

M,  '  A  efte  guarro  Mandamiento  añadió  Dios  eftas  ptilabras; 
Porque  vivas  largamente,  fobie  la  tierra  y  queriendo  figniíícar?, 
que  aquellos  que  honran  al  padre,y  a  la  madre,tendran  por  pre- 
mio vivir  largamente  ;  y  los  que  no  los  honran,  enere  las  otras 
penas  es  cfta  particular ,  de  tener  corta  vida ,  y  es  pena  muy  pro- 
porcionada,y  juila:  porque  no  es  razón  que  goze  mucho  de  la  vi- 
da el  que  no  honra  a  aquellos  de  quien  la  ha  recebido.-jrr  rTH-,  -r-.-j 
(P.  Vltimaraente  fe  me  ofrece  preguntar,íi  lo  que  fe  ha  dicho 
del  padre ,  y  de  Ja  madre  íe  entiende  también  de  los  otros  fupe- 
riores  _,  que  tienen  para  nofotros  lugar  de  Padres?  jjbir,g  obfcsj 
M.  A  veis  penfado  muy  bien,  porque  efte  Mandamiento  fe  de- 
be eftender  a  todos  los  fuperiores  y  afsi  Ecleíiafticosj  como  tcm" 
porales.  ,  oíúuüiáoi  ,1  f 

Declaración  del  quinto  Mandamiento; 


rr 


V.       I   ^  Eclaradme  aóf  a  el  quin  to  Mandamiento." 

M  Jf  ^'  Efte  Mandamiento  prohibe  primeramente  el 
homicidio  5  eftoes,el  matar  hombres,  porque  el  matar  a  otros 
animales  no  efta  prohibido  en  efte  precepto,  y  la  razón  es  efta: 
porque  los  animales  han  íidó  criados  para  el  hombre ,  y  por  eílp 
quando  le  viene  a  quento  el  íervírfe  de  la  vida  de  los  animales  los 
puede  matar;pero  el  hombre  no  efta  criado  para  el  otro  hombre, 
íino  para  Dios  )  y  aísi  no  es  vno  dueño  de  la  vida  del  otro  ,  ni  le 
es  licito  matarle.  .--y.-' 

2).  Con  todo  eílb  vemos  que  los  Principcs,y  Governadores  há- 
zen  morir  los  ladrones  ,  y  otros  malhechores ,  con  fer  hom- 
fcres,y  no  por  eíTo  fe  pzga  que  en  cfto  hazen  malj  ílno  bien. 


^Q        '  Zilrol,  titulo  7/'"' ''^^^^  '^<^ 

■M,     Los  Principes ,  y  Governadores,  que  tlen&h  SiitórícíiKÍ  pu- 
blica y  hazen  morir  los  malhechores ,  no  como  dueños  de  las  vi-> 
das  de  los  hombres ,  mas  como  miniftros  de  Dios ,  como  lo  di- 
!ze  San  Pablo  (  Román.  13.)  porque  Dios  quiere,  y  manda ,  que 
los  delinquentes  fean  caltigados ,  y  muertos  quando  lo  merecie- 
ren :  porque  los  buenos  eften  feguros ,  y  viuan  en  paz  ;  y  por 
eílb  el  mifmo  Dios  ha  dado  a  los  Principes ,  y  Governadores  la 
Efpada  en  la  mano  ,  para  hazer  jufticia ,  defendiendo  los  hom- 
bres de  bien  j  y  caftigando  los  culpados  j  y  afsi  quando  por  pu- 
blica autoridad  hazen  morir  vn  malhechor,  aquello  no  fe  lla- 
ma homicidio,  fmo  ado  de  jufticia  •,  y  quando  el  Mandamien- 
to de  Dios  dize  :  No  mataras  ,  fe  ha  de  entender  de  propia  vo- 
luntad. 

í).  Ofre  cefeme  vna  duda:  íi  efte Mandamiento  prohibe  el  ma- 
tar fe  vn  hombre  a  si  mifmo :  como  prohibe  el  matar  a  otros? 
Al  Sin  duda  alguna  efte  Mandamiento  prohibe  también  el 
matarfe  vno  a  si  propio  (Auguft.  lib.  i.  de  Civitat.Dei,  cap. 
17.  &  fequent. )  porque  ninguno  es  dueño  de  fu  mifma  vida: 
porque  el  hombre  no  ha  íido  hecho  para  si ,  íino  para  Dios ;  y 
por  eílb  nadie  puede  privarfe  de  la  vida  con  propia  autoridad.' 
Y  fi  algún  Santo  ,  ó  Santa ,  por  no  perder  la  Fe ,  o  caftidad  ,  fe 
ha  muerto  a  si  mifmo  ,  fe  ha  de  entender,  y  penfar  ,  que  aya 
tenido  particular  ,  y  clara  infpiracion  de  Dios  para  hazerlov 
porque  de  otra  manera  no  podriamos  efcufar  tal  acción  de  gra- 
vifsimo  pecado  :  porque  quien  a  si  propio  fe  mata ,  mata  a  vn 
hombre  ;  y  afsi  comete  vn  homicidio  ,  que  es  pecado  prohi- 
bido ,  principalmente  en  efte  quinto  Mandamiento  de  la 
ley.  -  . 

T>.     Porque  dezis :  Principalmente? 

Ai.     Porque  no  folamente  efta  prohibido  el  matarimas  también 
el  herir  ,  el  dar  palos ,  ó  hazer  otra  qualquier  injuria  a  la  vida ,  ó 
perfona  del  próximo  ( Matth.  5 . )  y  afsi  Chrifto  nueftro  Señor, 
declarando  efte  Mandamiento  en  el  Evangelio,  prohibe  junta- 
mente el  enojo  ,  el  odio ,  el  rencor ,  las  villanias ,  y  otros  afectos 
femejantes ,  ó  palabras ,  que  fuelen  fer  caufa ,  y  raiz  de  las  muer- 
tes j  y  por  el  contrario ,  quiere  que  feamos  manfuetos ,  y 
apacibles ,  procurando  con  todos  la  concor- 
dia, y  paz, 

Decía-* 


'Defumma'Trmtatei'^  FideCathoU  yt\ 

Declaración  del  íexto  Mandamiento* 

1),     f^  Ue  fe  contiene  en  el  Texto  Mandamiento? , 

\^f  M.  Primeramente  fe  contiene  la  prohibición  dé 
^^^'  el  adulterio  3  que  es  pecar  con  la  muger  de  otroj 
y  porque  defpues  de  la  vida  3  la  cofa  mas  eítimada  es  la  hon- 
ra :  por  efta  caufa  j  defpues  de  el  Mandamiento ,  No  matarás^ 
fe  prohibe  con  mucha  razón  el  adulterio ,  por  el  qual  fe  pierde 
el  honor.  .  ;  ^t  • .-,  ;.j. 

5D.  Porque  razón  dezis :  Primefameríte? 
M.  Porque  íiendo  los  Mandamientos  ley  cíe  jufticia  j  primera- 
mente fe  prohiben  en  ellos  aquellos  pecados  en  que  mas  clara-? 
mente  fe  comete  la  injufticia :  tal  es  el  adulterio.  Mas  también  fe 
prohiben  (  Auguft.cpaíft.  71.  in  Exod. )  fegundariamente ,  to^ 
das  las  otras  fuertes  de  pecados  carnales :  como  el  facrilegio ,  que 
es  pecar  con  vna  perfona  confagrada  a  Dios :  el  incefto ,  que  es 
pecar  con  perfona  pariente :  el  eftrupo ,  que  es  pecar  con  vir- 
gen :  la  fornicación ,  cjue  es  pecar  con  quien  no  lo  es ,  ó  fea  fol- 
tera ,  ó  viuda ,  ó  ramera  ■■,  y  otras  fuertes  de  pecados  mas  abo- 
minables j  los  quales  no  debrian  3  ni  aun  nombrarfe  entre  Chrif* 
tianos.  ' 

í).  Si  bien  yo  creo  todo  lo  que  me  aveis  dicho,  es  cierto,  y  ver- 
dadero :  con  todo  eííb ,  querriá  faber,  en  qué  fe  funda  que  la  for- 
nicación fea  pecado?Porque  no  parece  que  haga  daño,ó  injuria  á 
alguno  el  que  comete  la  fimple  fornicación.^ 
M.  Se  funda  en  todas  las  leyes:en  la  ley  de  naturaleza:  en  la  ley 
efcrita :  y  en  la  ley  de  gracia.  En  la  ley  de  naturaleza  fe  halla,  qué 
el  Patriarca  Judas,  quifo  hazer  morir  vná  muger  llamada  Támara 
(Genef  2  8 . )  la  qual  avia  fido  fu  nuera ,  y  eftando  entonces  viu- 
da ,  la  avian  hallado  preííada;  por  donde  fe  vé,que  en  aquel,  riem- 
po ,  antes  que  fe  le  huvieííe  dado  ley  a  Moyfen ,  por  inlHnto  dé 
naturaleza ,  los  hombres  conocían ,  que  la  fornicación  era  peca- 
do. Defpues ,  en  la  ley  de  Moyfen ,  en  muchos  lugares ,  fe  pro- 
hibe la  fornicación.  (Deut.  2  3 . )  Y  en  las  Epiftolas  de  San  Pablo, 
( I .  Cor.  6 .  Galat.  5 .  Ephef  5 .  &  i .  Thef*  4.  Hebr.  12.)  leemos 
muchas  vezes,que  los  fornicarios  rio  entraran  en  la  gloria  del  cie- 
lo ;  y  no  es  verdad',  que  la  fornicaciorí  no  haga  daño ,  ni  injuria 
a  alguno ;  porque  hazé  daño  h  h  mifma  ^muger  3  que  queda  por 
efto  infame  j  hazc  dono  a  la  generación  j  porque  nace  ilegitimái 

ijazq 


jz  lAlro  7.  útuio  /.  ■ '^• 

h;ize  injuria  a  Chriílo,  pues  Tiendo  todos  nofotros  miembros  de 
Clirifto  ,  quien  comete  pecado  de  fornicación ,  haze  que  los 
miembros  de  Chriil:o  fe  conviertan  en  miembros  de  rameras; 
( I .  Cor.  6. )  finalmente  haze  injuria  al  Efpiritu  Santo(  i .  Cor.  5 .) 
porque  nueílros  cuerpos  fon  templos  fuyos ,  y  afsi  quien  enfucia 
fu  cuerpo  en  la  fornicación  3  profana  el  tem.plo  del  Efpiritu 
Santo. 

Z).     Efte  fexto  Mandamiento  3  prohibe  otra  cofa  que  las  fuertes 
de  pecados  que  aveis  dicho? 

M.  También  prohibe  todas  las  otras  deshoneftidades,  que  fon 
como  camino  para  el  adulterio ,  ó  fornicación  ,  ello  es  j  mirar 
lafcivamente  los  befos  libidinofos ,  ó  otras  cofas  femejantes ,  y 
afsi  nos  lo  ha  enfeñado  nueftro  Señor  en  fu  Santo  Evangelio^ 
(Matth.  5 . )  donde  declarando  efte  fexto  Mandamiento ,  dize: 
que  quien  mira  vna  muger  con  vn  mal  defeo,  ya  ha  cometido  en 
íu  animo  adulterio ,  y  por  eíío  es  neccífario  ^  que  quien  de  veras 
quiere  huir  pecados  tales^  tenga  grande  cuydado  de  fus  fcntidos^ 
y  en  particular  de  fus  ojos ,  que  ion  como  puertas ,  por  las  quales 
entra  la  muerte  del  alma. 

Declaración  del  feptlmo  Mandamiento. 

£),      ^"V  ^^  cofa  contiene  el  feptlmo  Mandamiento? 

V  J  M.  Contiene  la  prohibición  del  hurto,eíl:o  es,el 
^^"""'tomar  la  hazienda  de  otros  contra  fu  voluntad,  y 
con  buen  orden  íe  prohibe  el  hurtar  deípucs  que  fe  ha  prohibido 
el  homicidio  ,  y  el  adulterio;  porque  entre  los  bienes  defte  mun- 
do 3  defpues  de  la  vida,fe  eftima  la  honra  ;  y  del'pues  de  la  hon- 
ra, la  hazienda. 

2).  De  quantas  maneras  fe  va  contra  efte  Mandamiento? 
M.  En  dos  modos  principales ,  a  los  quales  fe  reduzen  todos 
los  otros.  El  primer  modo  principal  es^quitar  la  hazienda  a  otros 
efcondidamente  _,  y  eftofe  llama  propiamente  hurto.  El  fegundo 
modo  principal  es,quitar  a  otros  lo  que  es  fuyomanifieftamente, 
como  hazcn  los  ladrones  de  camino ,  y  efto  fe  llama  rapiña  :  y  íi 
bien  el  Mandamiento  de  Dios  habla  del  primer  modo,  dizicndo: 
No  hurtaras ,  con  todo  eííb  fe  entiende  también  del  fegundo> 
porque  quien  prohibe  el  menor  mal ,  íin  duda  prohibe  también 
dmayor^ 


'De  fumma  TrlrntatCy  ^  FUe  CAthol        y^ 
f),      Qiiales  fon  los  pecados  que  fe  reducen  al  hurto  j  y,  a  la  ra? 
pina ,  y  cllan  prohibidos  en  efte  Mandamiento? 
Al     Eftosfon  :  Primeramente,  todos  los  fraudes,  y  engaños 
que  fe  hazen  en  vender ,  y  comprar ,  y  otros  contratos  fcmejan* 
tes  (  Auo-.  cjUíElt.  7  I .  in  Exod. )  y  eílo  fe  rcduzc  ai  hurto  :  por- 
que quien  haze  los  tales  fraudes  efcondidamente  ,  toma  del  pró- 
ximo mas  de  lo  que  Te  le  debe.   Segundo  ,  todas  bs  vfuras  ,  las 
uuales  íe  hazen  preftando  dineros  con  pado  ,  de  que  fe  reiiitu- 
van  con  vn  tanto  mas ',  y   ello  fe  reduze  a  la  rapiña  :  porque 
quien  haze  vfura  maniíiciUmente ,  pide  mas  de  lo  que  ha  da^ 
¿o.   Tercero  ,  todos  los  daños  que  íe  hazen  al  próximo  ,  aun- 
que el  que  los  haze  no  gane  nada  ,  como  quando  vno  quema 
la  cafa  de  otro  i  y  efto  fe  reduze  alguna  vez  al  hurto,  y  otra 
a  la  rapiña  ,  fegun  que  efcondida  ,  ó  manifieibmente  fe  haze 
el  daño.   Quarto ,  quien  no  reftituye  lo  que  ella  obligado ,  peca 
contra  el  mifmo  Mandamiento,  y  es  como  fi  hurtaííe  ,  porque 
tiene  lo  que  no  es  fuyo  contra  la  voluntad  de  cuyo  es.  Quinto^' 
peca  contra  el  mifmo  Mandamiento  ,  y  comete  hurto  ,  quien 
halla  algo  que  otro  aya  perdido ,  y  fe  lo  toma  para  si  :  y  digo 
que  otro  aya  perdido ,  porqut  no  es  pecado  tomar  aquellas  cofas 
que  no  fueron  de  alguno ,  como  las  joyas  que  a  las  vezes  fe  ha- 
llan a  las  riberas  del  mar.  Sexto,  fe  reduze  al  hurto, y  a  la 
rapiña  el  apropiarfe  las  cofas  comunes  :  porque  quien  lo  tal  ha^ 
ze ,  priva  los  compañeros  del  vfo  de  lo  que  era  de  todos. 
2).     Defeofiber,íi  el  hurto  es  grande  pecado? 
Ai.     Todos  los  pecados  mortales  fe  pueden  llamar  grandes; 
porque  privan  al  hombre  de  la  vida  eterna;  pero  el  hurto  tiene 
ello  de  propio  ,  que  induíe  a  grandifsimos  males  ;  y  afsi  vemos, 
que  judas  por  el  vfo  que  tenia  de  hurtar,  apropiandofe  aquello 
que  fe  le  dava  por  vfo  común  del  Señor ,  y  también  de  los  San- 
tos Apodóles ,  llegó  finalmente  a  vender  á  fu  Maeftro'  Santifsi- 
mo  ;  y  cada  dia  vemos  que  los  falteadores  matan  hombres  que 
nunca  han  villo  ,  ni  con  etlos  tienen  odio  alguno ,  ni  cñemiílad, 
por  defeo  folamente  de  hurtarles  lo  poco  que  llevan,  y  Dios  pei:- 
mite,que  quien  quita  a  otros  lo  fuyo  lo  puedan  gozar  poco: 
y  afsi  Judas  fe  ahorcó  él  mifmo,  y  los  ladrones  de  or-{ 
dinarip  caen  en  manos  de  la 


G  Deckt 


74       .^^-'^^  LUroi,  titulo  1. 

Declaración  del  odavo  Mandamiento. 

^-      f^\  ^'E  contiene  el  oólavo  Mandamiento? 

V^^^  M.     Ya  fe  ha  hablado  de  las  injurias  que  fe  ha- 

zen  al  próximo  ,  con  obras  :  aora  fe  íiguen  las 

que  fe  hazcn  con  palabras  ;  y  por  eífo  el  oólavo  Mandímienro 

prohibe  el  falfotertimonio,  que  es  vna  principal  injuria,  que  fe 
hazc  con  palabras. 

V.     Querría  faber  íí  es  contra  efte  Mandamiento ,  quando  vno 
dize  vna  mentira  hn  daíío  de  otro? 

M.     De  tres  maneras  fe  fuele  dezir  la  mentira.  Primo ,  con  ha- 
zer  daño  al  proximo,como  quando  delante  del  Juez  vno  teíHíi- 
ca  de  otro  que  ha  hurtado,©  muerto,íabiendo  que  no  es  verdad} 
y  eíla  fe  llama  mentira  dañofa,  y  perniciofa.  Segundo,  aprove- 
chando al  prcximo,  ccn  o  quando  vno  dize  mentira  para  librar 
a  otro  de  ulgun  peligro;  y  ella  íe  llama  cficiofa.  Tercero,íín  di- 
ñar,  ni  aprovechar  ;  y  efta  fe  llama  mentira  ociofa.  El  primero 
deftos  modos ,  es  prohibido  propiamente  en  efte  Mandamiento:- 
porque  aquel  no  íolamente  es  teftimonio  falfo;  pero  injufto  ra- 
bien, y  gravifsimo  pecado.  Los  otros  dos  mcdos,aunque  no  ten- 
gan  en  si  injufticia ,  no  fon  pecados  tan  graves  como  el  pri- 
mero, fon  con  todo  eífo  pecados  por  lo  menos  veniales;  perqué 
por  cofa  del  mundo  no  íe  puede  dezir  mentira. 
2).     Efte  precepto  contiene  otra  cofa  que  la  prohibición  de  la 
mentira  .^  , 

M.     También  contiene  la  prohibición  de  otras  tres  fuertes  de 
pecados,  que  fe  cometen  con  la  lengua,y  en  cierta  manera  fe  re- 
duzen  al  falfo  teftimonioiy  eftos  fon  la  contumelia,  ó  afrenta,  h 
mormuracion  ,  y  la  maldición. 
2).     Qilé  quiere  dezir  afrenta ,  ó  contumelia? 
M       La.^frenta,ó  contumelia  es  vna  palabra  afrentofi,  e  ir  ju- 
riofa,queie  dize  para  deshonrar  el  proximo,como  quando  fe  di- 
ze a  vno,que  es  ignorante  ,  de  poco  juizio,  vil,  infame,y  cofi  fe- 
mcjante:y  que  ello  fea  grande  pecado,quando  fe  dize  con  animo 
de  hazer  m)ui-ia  ,  lo  mueftra  el  Salvador  en  el  Santo  Evancre],o 
(Matrh.5.)dondedize:Elquellamaa  fu  próximo  ignoranS,  fe- 
ra  digno  del  fuego  del  infiernory  he  dicho  qu£do  fe  dize  con  ani- 
mo de  hazer  injuria,porq  quando  fe  dize  por  burla  ,  ó  por  amo- 
ncftai- ,  ó  corrcgir,como  alguna  vez  hará  con  el  hijo  el  padre  ,  el 

maef- 


BefummaTrímUte,  ^^  TtdeCathol  7$ 

maeftro  con  el  diícipulo ,  fin  penfatnienro  de  injuriarle.entonces 
no  fe  dize  afrenta  ,  ni  es  pecado/mo  por  ventura  venial. 
P.     Quecofaesmormuracion? 

M.  La  murmuración ,  es  quitar  la  fama  al  próximo ,  diziendo 
maldéh  yeftofehaze.ódiziendomal  falfamente,  ó  concando 
el  mal  verdadero,  pero  que  eíla  oculto  :  haziendo  afsi  perder  la 
buena  fama ,  la  qual  tenia  para  con  aquellos  que  no  tienen  no- 
ticia de  fu  pecado  ;  y  eifa  mormuracion  ,  es  vn  mal  muy  fre- 
cuente entre  los  hombres,  y  muy  gríive,  ypeligrofo:  porque 
la  fama  es  mas  importante  que  la  hazienda ,  y  de  algunos  eftima- 
da  mas  que  la  propia  vida  s  y  por  eíTo  es  grande  m  al  hazerla  per- 
der ;  y  fuera  de  eíTo ,  es  fácil  cofa ,  que  á  los  otros  males  fe  halla 
remedio  s  pero  con  fuma  dificultad  fe  puede  cobrar  la  fama  per- 
dida ;  y  con  todo  eíTo ,  el  que  la  ha  quitado  con  fu  mormuracion> 
tila  obligado  a  reftituirla:  afsi  que  es  vtilifsimo  confejo  dezir 
bien fiempre  de  todos,  quando  con  verdad  fe  puede  hazer,  y, 
quando  no,callar. 

2).     Que  quiere  dezir  maldición?  .    ,      .  .     ' 

M.  Maldición  es ,  quando  vno  maldize  a  fu  próximo ,  dizien*- 
do :  maldito  fea ,  ó  verdaderamente  le  embia  diverfas  fuertes  dé 
maldiciones ,  con  dezir ,  el  tal ,  ó  el  tal  mal  te  venga ;  y  efte  mal- 
dezir  es  aravifsimo  pecado ,  quando  fe  haze  con  daño ,  ó  con  de- 
feo  de  que  aquellos  tales  males  vengan  de  veras  al  próximo :  mas 
cuando  fui  odio  fe  haze ,  y  fm  mal  defeo,  por  burla,ó  por  ligere^ 
za,  por  algún  fubito  enojo,  fin  advertir  á  loquefedize,  es  el 
mal  menon  pero  fiempre  ay  mal,porque  de  la  boca  de  vn  Chril- 
nano,  que  es  hijo  de  Dios  por  adopción,  no  devria  falir  fin» 
bendiciones. 

Declaración  del  nono  Mandamiento. 

2).     f^\  Ve  contiene  eftc  nono  Mandamiento? 

vi  M.  Contiene  la  prohibición  del  dcfco  de  tenet 
^'^^  la  niuo-er  del  próximo  :  porque  fi  bien  en  el  fexto 
Mandamiento  fe  ha  prohibido  el  adulterio,con  todo  eífo  ha  que- 
rido Dios  prohibir  a  parte  el  defeo  del  adulterio,  para  darnos  a 
entender  ,  que  eftos  ion  dos  pecados  diverfos. 
2).  Parece  que  con  efteMandamiento  no  fe  prohibe  el  defeo  del 
adulterio  que  vnamuger  haze  con  el  marido  de  otra,  fino  fola- 
mente  el  deíeo  del  adulterio  que  haze  el  hobre  coala  mugerde 


otro,  pues  folo  fe  dize  :  No  codiciaras  la  muger  de  tu  próximo.^ 
M.  No  es  afsi ,  porque  fe  prohibe  tanto  el  defeo  del  adulterio 
del  hombre  como  el  de  la  muger:  porque  ü  bien  le  dizc:'No  co- 
diciarás la  rouger  de  tu  próximo  ;  con  todo  eíío  lo  cpc  fe  dizc  al 
Jiom.bre,  fe  entiende  íer  dicho  también  á  la  muger  :  porque  en 
el  hombre, como  mas  noble,  es  comprehendida  también  la  mu- 
ger ;  y  vltra  de  eíTo ,  todos  íliben  que  es  mas  mflime  (  a  lo  menos 
para  el  mundo  )  el  adulterio  de  la  muger ,  epe  no  el  del  hombre, 
como  tambie  la  honellidad^y  la  verguen9a  mas  loada  en  la  hem- 
bra que  en  el  varón  :  luego  fi  al  hombre  fe  le  prohibe  el  defear  li 
muger  de  otro  ,  ün  duda  le  es  prohibido  también  á  la  muo-er  el 
deíear  el  marido  de  otra. 

Z).  Arriba  me  acuerdo  que  aveis  dicho,  que  donde  fe  prohibe  el 
adulterio,  íe  prohiben  también  todas  las  demás  fuertes  de  peca- 
dos carnales ;  defeo  fabcr  íi  fe  entiende  lo  mifmo  del  defeo? 
M.  No  ay  duda  alguna  ,  que  mientras  fe  prohibe  el  defeo  del 
adulterio  ,  fe  entiende  también  prohibido  el  defeo  de  la  fornica^ 
cion ,  y  de  todas  las  otras  deshoneftidades.'porque  vna  mifma  ra- 
zón es  la  de  todos  ellos  pecados. 

íD.     Defeo  fabeí ,  íi  qualquier  defec  de  la  muger  de  otro  fea  pe- 
cado ,  aunque  no  fe  coníienta  con  voluntad  al  tal  defeo? 
M.     San  Gregorio  Papa  nos  ha  enfeñado  ,  que  en  el  mal  defeo 
ay  tres  grados  (Grea.in  refp.  ad  quaeft.  Aug.  c.  vlt.)  El  primero,fe 
llama  fugeftion.El  fegundo,delea:acion.EI  tercero,conrenrimi6- 
to.La  fugeftió  es,quádo  el  demonio  nos  pone  en  el  animo  vn  pe- 
famiento  deshonefto ,  al  qual  va  acompañado  vn  principio  re- 
pentino de  mal  defeo:  y  fi  a  efta  fugellion  fe  haze  kie^TQ  rcfiílen^. 
cia ,  tal  que  no  llegue  á  deleólacion  alguna  el  hombre ,  no  per 
ca,  antes  merece  con  Dios :  mas  fi  la  fugeílion  paila  á  la  deleóla- 
cion  fenfual )  y  todavía  no  ay  el  confentimiento  de  la  razon^  y 
voluntad ,  entonces  el  hombre  no  eftá  fin  algún  pecado  venial; 
mas  fi  á  la  fugeftion,y  delegación  fe  añade  el  coníentimiento  de 
la  razon,y  voluntad,  de  tal  modo  ,  que  el  hombre  eche  de  ver  lo 
c  quepienía,  y  defea,y  voluntariamente  íe  eíü  quedo  en  el  tal 
►'-        clefeo,ypenfamiento,haze  pecado  morcahy  ello  es  lo 
£  que  propiamente  fe  prohibe  en  eíle 

Maíidami'pi^to, 

i^br. 


-■i;toi 


Declaración  del  dezimo  Mandamiento. 

V.     ^~^\  ^c  contiene  el  dezimo  Mandamienro? 

y^/      M.     Contiene  la  prohibición  del  acícoc'íc  la  lia- 
^"*~'    zienda  agena  ■■,  tanto  eílables ,  cerno  ion  las  cafas. 
Viñas ,  y  otras  tales  cofas  i  quanto  muebles ;  como  ion  dineros, 
animales/rutos,y  otras  colas  fcmejantesiy  aísi  fe  cumple  la  jufti- 
cia  perfeéla ,  no  hazicndo  noíotros  al  próximo  injuria  ,  ni  ccn 
obras,ni  con  palabras^ni  tampoco  ccn  el  peniamiento^y  defeo. 
t).     Me  maravillo  mucho^como  aviendo  Dios  prohibido  el  ho- 
micidiOjcladulteriOjy  el  hurto,  no  prohibe  el  defeo  del  homici- 
díojcomo  prohibe  el  defeo  del  adulterio//  del  hurto? 
M.     La  razón  es  efta:  porque  no  deíea  el  hombre  principalmen- 
tCjGno  aquello  que  le  trae  algún  bicn,alomenos  aparente  5  y  afsi 
defea  el  adulterio ,  porque  le  trae  deleyte  5  defca  el  hurto^porque 
le  trae  provecho  ?  el  homicidio  no  trae  bien  alguno  ,  y  afsi  no  es 
defeado  por  si  miímo;  mas  íolumentc  por  llegar  al  adulterio  ,  al 
hurto,ó  algún  otro  deíignio.  Por  efto  aunque  el  defeo  del  hcmí- 
cidio  fea  pecado  gravifsimo  ,  no  quilo  Dios  prohibirlo  ,  particu- 
larmcnte,porc|ue  íe  podia  entender  por  prohibido,quando  lo  era 
el  mifmo  homicidioi  y  también, porque  aviendo  cerrado  la  puer- 
ta al  defeo  defordcnado  de  los  deleytes ,  y  de  las  cofas  vtiles, ve- 
nia a  eftar  cerrada  también,  por  coníiguiente,al  defeo  del  homi- 
cidio ,  que  por  lo  mas  ordinario  no  fe  defea,íuio  para  llegar  a  al- 
gún aprovechamientOjó  deleyte. 

I>.     Querría  faber ,  porque  en  las  leyes  humaitas  no  fe  prohibe 

nunca  el  defeOjComo  fe  prohibe  en  efta  Ley  de  Dios? 

M.      La  razón  es  manifíet1:a:  porque  los  hombres ,  aunque  íean 

Papas, ó  Emperadores ,  no  ven  los  corazones ,  mas  folamente  las 

cofas  exterioresíy  por  eíío  no  pudiendo  juzgar  los  peníamientos, 

ni  los  defeos,  tampoco  los  pueden  caíligar;  y  afsi  no  efta  bien, 

que  fe  entremetan  en  prohibirlos  5  pero  Dios ,  que  difcierne  los 

cora9ones  de  todos  los  hombres ,  puede  caíligar  los  malos 

penfamicntos,  y  defeos ;  y  por  eílb  los  prcliibe  en 

íu  Ley  Santa^ 


O  ^  Decliij 


7B:     -  LlhrúLtliutol,         ''■   ^\ 

Declaración  de  los  Mandamientos  de  íá 

Iglefia. 

c  A  P  I  T  V  L  o    VII. 

2).     ^'^Ucrria  faber,íi  allende  de  los  Mandamiencos  de  Dios 
V  ^    ^  ay  otros  que  guardar? 

M.  Ay  los  Mandamientos  de  la  Santa  Iglefuj  que 
fon  los  que  fe  íiguen. 

I .     Oír  MiíTa  los  Domingos^y  fieftas  de  guardar, 
z .     Ayunar  la  Quarefma :  las  quatro  Témporas :  las  Vigilias  de 
precepto  y  y  abftenerfe  de  carne  el  Viernes,y  Sábado. 

3 .  Confcílar  ^  a  lo  menoSjVna  vez  al  año.  j. 

4.  ComulgarjO.  lo  menos ,  la  Pafqua  de  Refurreccion, 

5 .  Pa^ar  los  diezmos,y  primicias  a  la  lí^leíia.  ■:,'- 

6.  No  celebrar  bodas  en  tiempos  prohibidos.xomo  es  defde  el 
primer  Domingo  del  Adviento,  hafta  la  Epiphaniajy  defde  el  pri- 
mer dia  de  Quarefmajhafta  la  Oótava  de  Pafqua. 

Pero  deftos  Mandamientos  no  pienfo  deziros  cofa  particular, 
parte  porque  fon  fáciles  5  y  parte ,  porque  de  la  Miíla,  de  la  con- 
fefsion,de  la  comunion,y  del  ayuno ,  hablaremos  defpues  quan- 
do  declaremos  los  Sacramentos. 

Declaración  de  los  coníejos  Evangélicos. 

''  ITVÚtí 

C  A  P  I  T  V  L  O     VIII. 

V.     "["^Efeo  que  me  digáis ,  íi  demás  de  los  Mandamientos 
¿_J>    del  Señor ,  ay  también  algunos  confejos  fuyos,  para 
viuir  con  mas  perfección. 

M.  Ay  muchos  confejos  muy  fantos  ,  y  provechofos ,  para 
guardar  los  Mandamientos  con  mas  perfección; mas  los  principa- 
les fon  trcsjpobreza  voluntaria,caftidad,y  obediencia. 
V.  En  que  coníifte  el  conícjo  de  la  pobreza? 
M.  En  no  tener  cofa  alguna  propia ,  avicndo  antes  dado  toda 
fu  hazienda  a  pobres  (Match.  9.)  o  metidola  en  común, que  tani- 
bicn  es  averia  dado  a  pobres;  y  eílc  confcjo  le  enfeño  Chriilojno 

lolo 


De  fumnia  Trmiíde,  &'  Ftde  Cathol        7^ 
folo  con  palabras ,  pero  cambien  con  el  cxemplo  5  y  defpues  de 
Chriílo  Jos  Santos  Apoftoles  le  han  feguido  ■■>  y  también  los  pri- 
meros Chriftianos  t|uc  habitavan  en  jerufalen  al  tiempo  de  la  pri- 
mitiva Icrlcíia  (Ad.4^).  Y  íinalmente,todos  los  Religiofos  Iiazen 
voto  de  «-riiardar  efte  íanto  confe'jo  de  voluntaria  pobreza. 
t).      Enque confíile el confejo de  la  caílidad? 
i\  I.    En  Guerer  fer  perpetuamente  caílo^no  folamente  abítenien- 
dofc  de  todo  genero  de  pecados  carnales ,  pero  también  del  IvU- 
nimonio;y  elíe  confejo  le  ha  enfeñado  cambien  el  Señor,con  pa- 
labras /y  con  exemplo  (Matth.  19-)  y  le  figuieron  nueftra  Seño- 
ra la  Virtj¡en  Maria^San  Juan  Bautifta^y  todos  los  Apoftoles ,  def- 
pues oue  fueron  llamados  de  Chriílo  al  Apoft olado  ;  y  deípues 
codos  los  Religioíos  hazen  voco  parcicular  j  y  cambien  todos  los 
Eclcíiallicos  que  tienen  Ordenes  Sacros. 
Z):     En  que  coníiíle  el  confejo  de  la  obediencia.^ 
M.     El  renunciar  el  propio  juyzio^y  la  propia  voluntad  ,  que  en 
el  Sanco  Evangelio  fe  llama  negarfe  a  si  mifmo  (Matth,  1 6.)  y  fu- 
getarfc  a  la  voluntad  del  fuperior  en  todo  lo  que  no  fuere  contra 
Dios:y  efte  confejo  le  ha  enfeñado  el  Salvador  del  mundo,  no  fo- 
lamente con  palabras ,  mas  cambien  con  el  exemplo  ,  obedecien'' 
do  en  todas  las  cofas  al  Padre  Eterno  ,  y  fugetandofe  también 
quando  era  Niño  a  la  Madre(Luc.  i  •)  Y  ^  ^^'^  Jofeph ,  que  era  te- 
nido por  fu  Padre ,  por  fer  Efpofo  de  nueftra  Señora ,  aunque  en 
realidad  no  era  fu  Padre,  por  fer  nacido  de  Madre  fiempre  Vir- 
<^cn;y  efte  es  el  tercer  confejo^al  qual  fe  obligan  cambien  con  vo- 
to codos  los  Relie;iofos.     '.olrní 
2).     Porque  fon  eres  confejos  los  principales,y  no  mas.^ 
M.     Porque  los  confejos  principales  firv'en  para  quitar  los  impq-' 
dimentos  de  la  perfección  j  la  quad  confifteenla  caridad,  y  los 
impedimentos  fon  tres :  que  fon  el  amor  de  la  hazienda  ■■,  y  efte  fe 
quica  con  la  pobreza :  el  amor  de  los  guftos  carnalesjy  efte  fe  qui- 
ta con  la  caftidad  :  y  el  amor  de  la  honra,  y  poderiojy  efté  fe  qui- 
ta con  la  obediencia.  Demás  defto ,  porque  el  hombre  no  tiene 
mas  dé  eres  fuerces  de  bienes  ■■,  efto  es,del  alma,y  del  cuerpo,  y  de 
las  cofas  exccfióres ;  por  eíío  dando  a  Dios  los  bienes  exceriores 
por  la  pobreza,  e!  cuerpo  por  la  caftidad ;  y  el  alma  por  la  obe- 
diencia,viene  a  hazér  vn  facrificio  a  Dios  de  codo  qüanco  cie- 
ñe j-y  alsi  a  difponer  para  la  perfección  de  la  caridadjCon^ 
el  mejor  modo  c|ue  íea  pofsiblíí  en-    '    ■  '  * 
eftavida.    '.         -"'^■^ 

Decía- 


8tf  tlirol,  thuIoT; 

Declaración  de  los  fíete  Sacramentos  de 

la  Santa  Iglefia/ 

c  A  P  I  T  V  L  o    IX. 

P^    'XT  A  por  la  gracia  del  Señor  se  las  trfes  parces  principales 
Y     delaDoólrinaChriftiana.-reftaaoraque  me  decla- 
réis la  quarta,  que  fino  me  acuerdo  mal,  contenia  los  fíete  Sa- 
cramentos de  la  Igleíia, 

M.     Efta  parte  de  la  doíbrina  es  vtilifsima  5  y  afsi  convienc,que 
la  aprendáis  con  mucha  diligencia.  Aveis  de  íaber ,  que  ay  en  la 
Idefia  Santa  vn  grande  teforo,  que  fon  los  Santos  Sacramentos, 
por  medio  de  los  qualcs  nofotros  adquirimos  la  gracia  de  Dios, 
(Conc.Trid.Praef.fcr.7.)  la  conrervamos,la  aumentamosry  quan- 
dor>or  nueftra  culpa  fe  pierde ,  la  bol  vemos  a  cobrar ;  y  por  cÜo 
quiero  declararos,que  cofa  fea  Sacramento,quantos  fon,de  quien 
km  fido  inlütuidos ,  y  algunas  otras  cofas j  y  defpues  vendremos 
a  la  declaración  de  cada  vno  dellos  en  particular. 
(D.     Comcn9ad  a  declararme  que  cofa  fea  Sacramento ,  que  de- 
feo  mucho  faberlo. 

Af.  Sacramento ,  ts  vn  mifterio  fagrado ,  con  el  qual  Dios  nos 
da  fu  gracia,  y  júntamete  nos  reprefenta  exteriormente  el  efecto 
invifiblcjque  obra  la  gracia  en  nueftra  alma :  porque  fi  nofotros 
fueíTemos  efpiritus  fm  cuerpo(Chrifo.homil.  8  3  .in  Matth.)como 
fon  los  Angeles,Dios  nos  daria  fu  gracia  efpiritualméte:  mas  por- 
que fomos  compucftos  de  anima,y  de  cucrpo,por  eíío  nueftroSe- 
ñoispor  condefcender  a  nueftra  naturaleza,nos  da  fu  gracia ,  por 
medio  de  ciertas  acciones  corporales,  las  quales  (como  he  dicho) 
juntamente  por  algunas  femejan9as  exteriores ,  nos  declaran  el 
cfeóto  interior  de  la  gracia,como  por  cxemplo.  El  Santo  Bautif- 
mo ,  que  es  vno  de  los  Sacramentos  de  la  Igleíia,  fe  haze  lavando 
el  cuerpo  con  el  agua,y  invocando  juntamente  la  Santifsirrwi  Tri- 
nidad ,  por  medio  de  aquella  ceremonia  de  lavar;  Dios  da  íu  gra- 
cia,y  la  infunde  en  el  alma  de  aquel  que  fe  bautiza;y  nos  da  a  en- 
tcnder,quc  afsi  como  el  agua  lava  el  cuerpo,  afsi  la  gracia  lava  el 
alma,y  la  limpia  de  todos  fus  pecados. 

!D.   Si  yo  he  entendido  bien ,  me  parece,  que  para  hazer  que  vna 
cofa  fea  Sacramento ,  fon  neccífarias  tres  condiciones.  Primero, 

que 


Befumma  Trmtate ,  CÍ  Fide  Cathol.        8 1 '  ' 
^^ue  fea  vna  ceremonia  y  ó  íi  queremos  nombrarla  de  ocra  fuerte 
vna  acción  exterior.  Segundo^cjue  por  eiJa  dé  Dios  fu  t^r  j^i^^. 'f^j-^ 
cero  ,  que  aquella  ceremonia  tenga  femejan^a  con  el  efeólo  dé 
la  gracia,  y  afsi  lo  reprefente ,  y  íignifíque  extcriormente; 
M.     Aveis  entendido  muy  bien ,  y  aora  aveis  vkra  dcílo  de  fi- 
ber ,  que  ellos  Sacramentos  fon  todos  íietc(  Conc.  Trid.  fef  7, 
can.  I . )  y  fe  llaman  Bautifmo,Confirmacion,o  Chriíma,  Euclia- 
riitia,Penitencia,Excremá-Uncionj Orden,  y  Matrimonio.  La 
razón  porque  ion  íiete ,  es  ella ;  porque  Dios  iia  querido  proce- 
der en  darnos  la  vida  efpiritual ,  como  íuele  proceder  en  dar  h 
corporal.  QLianco  a  la  vida  corporal :  primero ,  es  meneíler  na- 
cer. Segundoj  es  menefter  crecer.  Tercero ,  es  meneíter  criarle. 
Quarto,  quando  el  hombre  entermajha  menell;er  curarle. Quin- 
to ,  quando  ha  de  combatir ,  ha  meneller  armaríe. Sexto   es  me- 
nefter que  aya  quien  rija ,  y  govierne  los  hombres  ya  nacidos ,  y 
crecidos.  Séptimo  ,  es  meneiter  que  aya  quien  atienda  a  la  multi- 
plicación del  genero  humano  ;  porque  íi  muriendo  aquellos  qu^ 
han  nacido  ,  no  fucedieííen  otros  _,  prefto  faltarla  la  creneracio{l 
humana.  Afsi,pucs,quanto  a  la  vida  efpiritual :  primero ,  es  me- 
neiter ,  que  nazca  en  nofotros  la  gracia  de  Dios  5  y  ello  fe  haze 
con  el  Bautiímo.  Segundo  ,  es  menefter  que  aquella  gracia  crez- 
ca _,  y  íe  forcihque  ■■,  y  efto  íe  haze  con  la  Conhrmacion.Tcrceroj 
es  menefter  que  fe  crie, y  mantengaj  y  efto  fe  haze  con  la  Eucha- 
riltia.  Quarto ,  es  menefter  que  íe  cobre  quando  fe  ha  perdido; y 
efto  fe  haze  con  la  medicina  de  la  penitencia.  Qiiinto ,  es  menef- 
ter ,  que  el  hombre  al  punto  de  la  muerte  íc  arme  contra  eJ  ene^ 
migo  uiíernal ,  que  entonces  mas  que  nunca  nos  combate  ;  y 
efto  íe  haze  con  laExQ-ema -Unción. Sexto  ,  es  menefter  que  aya 
en  la  Igleíia  oaien  nos  guie  ,  y  govierne  en  cfta  vida  cfpirituah  V 
efto  ii  haze  con  el  Orden.  Séptimo  ,  es  menefter  que  aya  tambie 
en  la  lgleíia,quien  tantamente  atienda  a  la  multiplicación  del  tre- 
tiero  humano:  porque  afsi  fe  multiplique  el  numero  de  los  íieles^ 
y  efto  íe  haze  con  el  Sacramento  del  Matrimonio. 
Z).     Quien  ha  hallado ,  é  inftituido  cofas  ían  maravillofas? 
M.     Eftos  Sacramentos  tan  maravillofos ,  no  pudieran  íer  ha- 
llados ,  íino  por  la  Divina  Sabiduría  (  Conc.  Trid.  fef  7.  can.  i .) 
ni  inftituidos ,  fino  de  Dios ,  el  qual  pucdedár  la  gracia  :,y  aísi 
Ghrifto  nuftro  Señor ,  que  es  Dios ,  y  hombre  los  ha  hallado ,  y 
inftituido  ;  y  vltra  deftojtodos  los  Sacramentos  fon  como  vn  as 
eaaailes ,  por  las  quales  le  nos  denva  la  virtud  de  la  Paísipn  de 


82  Libro  L  titulo  I» 

Clirifto  ;>  y  es  cierto ,  que  nadie  puede  difpenfar  el  ceforo  de  la 
Pafsion  de  Chrifto/mo  de  la  manera^y  por  los  medios  queClirif- 
to  ha  infticuido. 

Z).     Querría  faber  ,  íí  al  tiempo  del  ceftameiiro  viejo  avia  Sacra- 
mentos ,  y  fi  eran  tan  excelentes  como  los  nueílros? 
M.     En  el  tcftamento  viejo  huvo  muchos  Sacramentos  j'  pero 
fueron  diferentes  de  los  nueftros ,  en  quatro  colas.  La  primera^ 
<^ue  eran  aquellos  mas  en  numero  que  los  nueftros  ( Conc.  Trid. 
fef.y.  Can.  i .  Aug.Epift.  1 1  ^, )  y  por  eíTo  la  ley  vieja  era  Tnas  di- 
fícil que  la  nueva.La  fegunda, aquellos  eran  mas  difíciles  de  guar- 
dar que  no  fon  los  nueftros.  La  tercera  j  aquellos  eran  mas  efcu- 
ros  ■■>  y  afsi  era  entendido  de  pocos  lo  que  fignificavan ,  fiendo  la 
íio^nificacion  de  los  nueftros  tan  clara^que  qualquiera  la  puede  en- 
tender. La  quarta ,  aquellos  no  davan  la  gracia,  como  la  dan  los 
nueftros :  porque  folamente  la  perfiguravan ,  y  promerian  ;  aísí 
que  nueftros  Sacramentos  fon  muy  mas  excelentes ;  porque  fon 
menos  3  mas  fáciles ,  mas  claros  ,  mas  eficazes ,  que  no  eran 
aquellos. 

íD.  También  querría  entender ,  qual  es  el  mas  grande  de  todos 
nueftros  íiete  Sacramentos? 

M.  Todos  ion  grandes,y  cada  vno  dellos  tiene  alguna  grande*? 
za  propia.  El  mayor  de  todos  ,  es  el  Santifsimo  Sacramento  de  la 
Euchariftia: porque  en  el  efta  el  Autor  de  la  gracia,  y  de  todo  hié, 
que  es  Chrifto  nueftro  Señorj  pero  con  todo  eííojquanto  a  la  ne- 
cefsidad ,  los  mas  ncceífarios  de  todos  fon  el  Bautifmo ,  y  la  Pe- 
nitencia ;  y  quanto  a  la  dignidad  de  aquel  que  puede  dai-  los  Sa- 
cramentos ,  los  mas  dignos  fon  la  Coníirmacion,y  la  Orden;por- 
que  eftos  dos  Sacramentos ,  por  lo  mas  ordinario ,  no  los  puede 
dar  íino  el  Obiípo  >  quanto  a  la  facilidad,  el  mas  fácil  es  la  Extre- 
ma-Unción: porque  en  él  fe  perdonan  los  pecados,íin  trabajo  de 
penitencia  >  quanto  a  lo  íigniíicado,  el  mayor  es  el  del  Matrimo* 
nio  :  porque  ugnifica  la  vnion  de  Chrifto  con  la  Igleíia. 

Del  JBaucirmo. 

2),    ^^  Omen9ad ,  íí  os  parece ,  a  declarar  el  primer  Sacra-r 
%^  j,    mentó ,  y  dezidme ,  ante  todas  cofas ,  porqué  fe  lla- 
ma Bautifmo.^» 

M.     Efte  nombre  de  Bautifmo  es  Griego ,  que  quiere  dezir ,  la^ 
yatorio j  y  la  Santa  Igleíia  ha  querido  íéjcvirfc  defte  nombre  Grie- 

go¿ 


De  fufnnjd  Trlnttate ,  i£  Ffde  CathoL      8  3 
go:  porque  eíle  nombre  de  lavatorio  es  muy  ccn-.un^y  fe  vfacacíá 
paíTo  en  cofas  baxasiy  por  eíTo^y  porque  eíle  Sacramento  tuvief- 
fe  vn  propio  nombre^por  el  qual  fueíTc  conocido  mejor ,  y  ma$ 
Ycneradojfe  lia  llamado  Bautifmo. 
2).      Que  cofa  es  neceííaria  para  hazer  el  Bautiíhio? 
M.     Son  mencíter  por  lo  menos  tres  cofas ,  y  aprcndedlas  bien: 
porque  en  ciertos  cafos  de  necefsidad ,  como  dcfpues  diremos, 
qual  quiera  puede  bautizar :  y  por  eílo  es  ncceííariü,que  cada  vno 
lo  íepa  hazer.  Prim.eramente  ;,  fe  requiere  el  agua  verdadera ,  y 
natural ,  y  con  ella  fe  baña  la  perfona  que  fe  bautiza.    Lo  íegun- 
¿o ,  es  meneiler  dezir  en  el  mifmo  tiempo  que  íe  echa  el  agua  ef- 
ras  palabras  :  Yo  te  bautizo  en  nombre  del  Padre,  del  Hijo,y  del 
Efpiritu  Santo.  Tercero ,  es  neceííario  que  la  perfona  que  bauti- 
za ,  tenga  real,  y  verdadera  intención  de  bautizar,  conviene  afa- 
ber ,  de  dar  el  Sacramento  que  Chrifto  ha  inílicuido  ,  y  que  la 
Igleíia  Santa  fuele  dar  quando  bautiza:  porque  íi  vno  tuvieíTe  ío- 
lamente  intención  de  burlar  ,  ó  folamente  de  lavar  el  cuerpo  de 
alguna  fuciedad,feria  vn  gravifsimo  pecado,  y  aquella  pobre  per- 
fona no  feria  verdaderamente  bautizada. 
2).     Que  efecto  haze  el  Bautifmo.' 

M.     Haze  tres  efeóVos.  El  primero ,  es ,  que  renueva  el  hombre 
perfeiítamente  ,  dándole  la  gracia  de  Dios ,  por  la  qual  de  hijo  de 
d  demonio ,  fe  buelve  hijo  de  Dios  ■■>  y  de  pecador ,  fe  buelve  juf- 
to ;  y  no  íolamente  lava  el  alma  de  toda  mancha  de  culpa  ,  mas 
también  la  libra  de  toda  la  pena  del  infierno,y  del  purgatorio:  de 
modo  ,  que  fi  vno  murieífe  luego  defpues  de  fer  bautizado  ,  iria 
derecho  al  cielo ,  como  fi  jamas  huviera  cometido  pecado.  El  íe- 
gundo  efedo,  es ,  que  dexa  en  el  alma  vna  cierta  feñal  efpiritual, 
la  qual  no  fe  puede  quitar  de  manera  alguna  i  y  por  ella  fe  cono- 
cera  fiempre  en  aquellos  también  que  van  al  infierno,que  han  re- 
cebido  el  Bautifmo  ,  y  q  han  fido  de  las  ovejuelas  de  Chrifto:  co- 
mo en  elle  mundo  fe  conoce  por  la  marca  de  quien  ion  los  efcla- 
vos,ó  los  animales  ;  y  efta  es  la  caufa  porque  el  Bautifmo  no  fe 
puede  tomar ,  f  no  fola  vna  vez ,  porque  no  fe  pierde  jamás ,  ef- 
tando  íiempre  ellampado  en  el  alma  el  efe<Sto  del.  Eltercero>' 
es,que  por  el  Bautifmo  entra  la  perfona  en  la  Santa  Igleíia ,  y  par- 
ticipa de  todos  los  bienes  della,como  í'u  hijo,y  haze  profeísion  de 
íer  Chriftiano  ,  y  de  querer  obedecer  á  aquellos  que  en  lugar  de. 
Chrifto  la  goviernan. 
2).     A  quien  toca  propriamente  dar  el  fanto  Bautifmor 


Ai.  Toca  al  Sác'erclote,por  oficio  propio ;y  en  particular  a  aquel 
que  tiene  Cura  de  almas ;  mas  quando  no  huvicíTe  Sacerdotc.ro- 
ca  al  Diácono  ;  y  en  cafo  de  necefsidad,  como  quando  ay  peligro 
que  la  criatura  muera  íin  Bnutiímo ,  toca  a  qualcpicrajafsi  Sacer- 
dote ,  como  feriar  :  afsi  hombre, como  muger  i  pero  fiempre  fe 
ha  de  cruardar  la  orden ,  que  la  muger  no  bautize ,  íi  fe  puede  ha- 
llar vn  hombre;/  que  el  feglar  no  l^autize^hallandofe  prefentc  vn 
Eclefiaftico-,  y  entre  los  Eclefiafticos ,  el  menor  ha  de  dar  lugar  al 

mnyor. 

X). '    Maravillóme  de  que  el  Bautifmo  fe  de  a  niños  apenas  nací- 
dos,que  aun  no  faben  lo  que  reciben. 

^1  Es  tanta  la  necefsidad  del  Bautifmo ,  que  quien  muere  fin 
tomarlo ,  ó  a  lo  menos  fm  defearlo  ,  no  puede  entrar  en  el  cieloi 
y  porque  los  niños  pequeños  fon  muy  peligrofos  de  morir  fácil- 
mente ( loan.  3 . )  y  no  fon  capazes  para  defear  el  Bautifmo ,  por 
eífo  es  neceííario  el  bautizarlos  luego ',  y  aunque  no  conozcan  lo 
que  reciben  j  fuple  la  Santa  Iglefia ,  que  por  medio  del  padrino^ó 
de  la  madrina  ,  refponde  ,  y  promete  por  ellos ,  y  ello  bafta:por- 
que  afsi  como  por  medio  de  Adán  caímos  en  pecado ,  y  deígra- 
cia  de  Dios,  íin  que  nofotros  fupieíTemos  nada  5  afsi  Dios  fe  con- 
tenta 3  que  por  medio  del  Bautifmo ,  y  de  la  Igleíia  ,  feamos  li- 
bres de  pecado ,  y  bolvamos  en  fu  gracia,  aunque  no  lo  echemos 

de  ver. 

2).      Que  quiere  dezir ,  padrino,y  madrina,de  que  aora  aveis  he- 
cho mención,  y  que  oficio  es  el  fuyo? 

M.     A  dar  el  íanto  Bautifmo  por  vfo  antiguo  de  la  Iglefia ,  con- 
curre vn  hombre ,  que  comunmente  fe  llama  padrino  ;  efto  es, 
como  otro  padre  :  y  alguna  vez  vna  muger ,  que  fe  llama  madri- 
na ,  como  otra  madre  ;  y  eftos  dos  ,  ó  vno  de  ellos ,  tiene  el  ni- 
ño mientras  fe  bautiza ,  y  refponden  por  el  quando  el  Sacerdote 
pregunta  al  niño ,  fi  quiere  fer  bautizado ,  y  íi  cree  los  Artículos 
de  la  Fe  ,  y  cofas  femejantes  5  y  defpues  ,  quando  el  niño  crece, ' 
fon  obligados ,  el  padrino ,  y  la  madrina ,  de  tener  cuydado  de 
enfeñarle  en  cofas  de  la  Fe ,  y  en  las  buenas  coftumbres ,  íi  el  pa- 
dre ,  y  la  madre  fucilen  en  eito  negligentes  5  y  vltra  deíto ,  fe  /i  a' 
de  advertir,  que  eftos  dos  contraen  entre  si,  por  el  Bautifmo, 
yn  cierto  parentcfco  efpiritual  j  y  afsimiímo,  con  el  que 
íc  bautiza ,  y  con  fu  padre ,  y  madre. 
í^  (X)  i*í 


Pe 


•■^v 


'De  fumma  Trirntaté ,  Í¿  FUe  CathoL        B^ 

Déla  Confirmación. 

2).      X  TT  Ablado  avernos  baftantemcnte  del  BautiftTio  ^  de- 
i    'j_    zidme  agora^  que  quiere  dezir  Cohfirmaciotí ,  ó 
Chi-ifiíia,  que  es  e  I  fegundo  Sacramento? 
iV/.     El  fco-undo  Sacramento  fe  Jlama  Confirmación  ,  porque 
fu  efeóto  es  confirmar  al  hombre  en  Ja  Fe  j  como  poco  deípues 
diremos ;  llamafe  también  Chrifma ,  que  es  nombre  Griego^que 
quiere  dezir  Unción,  porque  en  efte  Sacramento  fe  vnge  la  fren- 
te de  aquel  que  recibe  el  tal  Sacramento  :  porque  aísi  como  en 
el  Bautiímo  fe  lava  con  el  agua  el  que  fe  bautiza,  para  íignificar, 
que  la  gracia  de  Dios  le  lava  el  alma  de  las  manchas  de  todos  los 
pecados ,  afsi  en  la  Chrifma  fe  vnge  la  frente,  para  íignificar,que 
la  gracia  de  Dios  vnge  el  alma ,  y  la  conforta ,  y  fortifica ,  para 
que  pueda  combatir  contra  el  demonio ,  y  confeííar  fin  ofadia  la 
Santa  Fe  ,  fin  miedo  de  tormentos,  ni  de  la  propia  muerte. 
!D.     En  que  tiempo  debe  recebirfe  eíle  Sacramento? 
Af.     Hafe  de  recebir  quando  la  perfona  ha  llegado  al  vfo  de  la 
razón ,  porque  entonces  comien9a  a  confeííar  la  Fe ,  y  tener  ne- 
cefsidad  de  fer  confirmada ,  y  eftablecida  en  la  gracia  de  Dios. 
2).     Efte  Sacramento  caufa  otro  efedo ,  que  fortificar  el  alma? 
Af.      Dexa  vna  feñal  fixa ,  y  eftampada  en  el  alma ,  que  eterna^ 
mente  no  fe  puede  borrar,y  por  eílb  efte  Sacramento  no  fe  puede 
recebir  mas  que  vna  vez, 

2).     Que  necefsidad  ay  de  que  en  el  alma  fe  eftampe  otra  feñal, 
pudicndo  baftar  la  del  Bautiímo? 

M.     No  fin  caufa  fe  cftampa  efta  ícgunda  feñal ,  porque  por  la 
primera,folamente  fe  conoce  que  el  hombre  es  Chriftiano  í  efto 
es,de  la  familia  de  Chrifto  ;  pero  por  la  fegunda  fe  conoce  ,  que 
es  foldado  de  Chrifto,  y  que  trac  en  el  alma  la  infignia  de  fu  Ca- 
pitán, cemo  acá  en  el  mundo  la  traen  los  foldados  fobre  el  vefti- 
do  •,  y  aquellos  que  deípues  de  aver  recebido  efte  Sacramento^ 
kan  al  infierno  ,  tendrán  grandifsima  confuflon ,  porque  cadg, 
vno  vera  que  han  hecho  prof cfsion  de  foldados  de  Chrií?     - 
to  j  Y  4^^  deípues  fe  han  revelado  contra  ei 
alevofamente. 


-g^5  Lthro  7.  t]tHh  L 

DelaEuchariftia. 

2).       W"^Eclarac!me  aora  el  tercer  Sacramento   ,  y  dezid 

IJ  prime  rainente,que  quiere  dezir  Euchariftia? 
M.  Lite  nombre  es  Griego ,  y  íignifica  grata  memoria,ó  agr;^ 
decimiento  >  porque  en  eftemillctio  fe  haze  memoria^y  íe  agra- 
dece a  Dios  el  beneficio  preciofo  de  de  la  Santiísiina  Paísion  del 
Salvador,  y  juntamente  le  da  el  verdadero  Cuerpo.y  Sangre  del 
Señor  3  por  elqual  ellamos  obligados  a  dar  a  Dios  gracias  per^ 

petuamente* 

íD.  Declaradme  mas  por  entero  rodo  lo  que  fe  contiene  en  eí^: 
te  Sacramento  ,  porque  conociendo  yo  fu  grandeza  j  pueda  tan- 
to mejor  honrarle. 

M.  La  Hoftia  que  veis  en  el  Altar  antes  que  eílé  Confagradá^ 
no  es  otra  cofa  que  vn  poco  de  pan  hecho  oblea  fútil  •■,  pero  lue- 
o-o  que  el  Sacerdote  ha  pronunciado  las  palabras  de  la  Confagra- 
clon  >  fe  halla  en  aquella  Hoftia  el  verdadero  Cuerpo  del  Señor; 
y  porque  el  verdadero  Cuerpo  del  Señor  es  vivo ,  y  vnido  a  la 
Divinidad  en  la  Perfona  del  Hijo  de  Dios ,  por  eífo  juntamente 
con  el  Cuerpo  fe  halla  también  la  Sangre  ,  y  la  Alma ,  y  la  Divi^ 
nidad  ;  y  áfsi  todo  Chrillo  Dios ,  y  hombre  ,  de  la  miima  fuerte 
en  el  Calizjantes  de  la  Confa^f  ación,  no  ay  otra  coía  qué  vn  po- 
co de  vino  ,  con  vn  poco  de  agua  j  mas  luego  acabada  la  Conía- 
G-racion/e  halla  en  el  Cáliz  la  verdadera  Sangre  de  Chriilo  :  y 
porq  la  Sangre  deChrifto  no  efta  fuera  del  Cuerpo,  por  eílo  en  el 
Cáliz  fe  halla  júntamete  con  la  Sangre  elCuerpo,el  Alma,y  laDi- 
vinidad  del  mifmo  Chrilloíy  afsi  todo  Chriílo  Dios,  y  hombre. 
2).  Yo  veo  con  todo  eífo,  que  dcfpucs  de  la  Confagracion  tie- 
ne la  Hortia  figura  de  pan,como  antes,y  lo  que  ay  en  el  Caliz^ 
tiene  fícrüra  de  vino  como  primero? 

M.  ■  ÁTsi  es,que  en  la  HoftiaConfigrada  queda  la  figur*del  paii 
que  auia  antes5pero  no  la  fuítancia  de  pan  que  primero  avia,y  afsi 
debaxode  la  figura  de  pan,no  ay  pan,íino  el  Cuerpo  del  Scñor:y 
os  daré  vna  fimilitud  para  que  lo  entendáis  :  Aveis  oido ,  que  la 
mu2¡er  de  Lot  fe  convirtió  en  vna  eilatua  de  íal ,  y  quien  via, 
aquella  eftatua  ,  via  la  figura  de  la  muger  de  Lot,y  con  todo  cíTo 
aquello  no  era  la  mugcr  de  Lot ,  fino  fal-^mas  debaxo  de  la  figura 
de  vna  muger:  Afsi,pucs ,  como  en  aquella  converfion  fe  nuidd 
U  fuftancia  de  dentro^y  cjucdója  figura  de  fuera?  afsi  en  efte  mif- 

teria 


DefUfnmA  U  rimtátt ,  i3  tide  Caí  bol,  37* 
tcno  fe  muda  la  fuftancia  interior  de  pan  en  el  Cuerpo  del  Se,ñor,> 
y  tpeda  de  fuera  la  figura  del  pan ,  que  antes  avia :  y  lo  raiímo 
avcis  de  entender  del  Cáliz  5  elto  es ,  que  ay  la  figura,  el  olor^co- 
Jor ,  y  fabor  del  vino  ,  y  que  no  ay  la  fullancia  del ,  Tmo  la  fangrc 
del  Señor  dcbaxo  de  aquellas  efpccies. 

D.  Gran  cofa  me  parece ,  que  vn  Cuerpo  grande  ,  como  aquel 
del  Señor ,  pueda  eilar  debaxode  vna  eípecie  tan  pequeña ,  co* 
mo  es  aquella  de  la  Hoftia  Confagrada. 

M.  Grande  cofa  es  por  ciertoipero  también  es  grande  laPoten- 
cia  de  Dios ,  que  puede  hazer  cofas  mayores  de  lo  que  nofotros 
podemos  entendetiy  afsi  Chrifto,quando  dixo  en  el  Santo  Evan- 
gelio (  Matth.  19.)  c|ue  Dios  podia  hazer ,  que  vn  camello ,  que 
es  vn  animal  mas  grande  que  vn  cavallo  3  paííaíle  por  vn  ojo  de 
aguja ,  añadió,  que  eftas  cofas  fon  a  los  hombres  impofsiblesj  pe- 
ro que  a  Dios  todo  le  es  pofsible. 

T>.  Quifiera  vn  exemplo  para  entender ,  como  pueda  eílar  el 
mifmo  Cuerpo  del  Señor  en  tantas  Hoílias,  como  fe  hallan  en 
tantos  Altares? 

M.  Las  maravillas  de  Dios  no  es  neceífario  entenderlas ,  mas 
bafta  creerlas  ¡  pues  eftamos  ciertos  de  que  Dios  nb  nos  puede 
engañar :  con  todo  cííb  os  daré  algún  cxemplo  para  vueftro  con- 
fuelo.  Nueftra  alma ,  cofa  cierta  es ,  que  es  vna  fola ,  y  toda  efta 
en  los  miembros  del  cuerpo ,  toda  en  la  cabe^ajtoda  en  los  pies, 
y  toda  en  qualquier  parte ,  por  pequeña  quesea,  de  nueltro  cuer- 
po :  pues  que  maravilla  es ,  que  Dios  pueda  hazer  eftár  el  Cuerpo 
de  fu  Hijo  en  muchas  Holfias ,  pues  haze  eftár  vna  mifma  alma 
roda ,  y  entera ,  en  tantas ,  tan  diverfas ,  y  apartadas  partes  de 
nueftro  cuerpo.  En  la  vida  de  San  Antonio  de  Padua,  le  Iee,que 
elle  Santo  vna  vez ,  mientras  predicava  en  vna  Ciudad  de  Italia, 
íe  halló  juntamente  en  Portugal ,  por  Divina  potencia ,  para  ha- 
zer no  sé  que  obra  buena :  luego  fi  pudo  hazer  Dios^que  San  An- 
tonio eftuvieífe  juntamente  en  dos  lugares  afsí  apartados,  y  en  ííi 
propia  forma ,  porque  no  podrá  hazer ,  que  Chrifto  efté  en  mu- 
chas Hoftias? 

ÍD.  Dezidme  por  cortefia,Chrifto  íe  parte  del  cielo  quando  vie- 
ne á  la  Hoftia,o  verdaderamente  fe  queda  también  en  el  cielo?  i 
M.  Quando  nueftro  Señor  comien9a  á  hállarfe  en  laHoftiaSa- 
grada,no  fe  parte  del  cicloipero  fe  halla,pór  virtud  Divina/junra- 
mente  en  el  cielo,y  en  laHoftia.Tomad  el  exemplo  de  nueftra  al- 
ma: quádo  vno  c^  niño  de  pocos  dias,es  pequeííifsimo,como  vos^ 
'  Hí  veis. 


85        -'-  LikroLttmo  I.  <\ 

veis  3  y  quien  lo  midicíTe  hallaría  5  que  caíí  nó  ts  m  ayor  que  vn 
palmo':<íerpucsciccienc]o  j  fchaze  mayor  al  doble  de  aquello 
que  antes  era  ^  y  midiendolo^fera  de  mas  de  dos  palmos. Aorajyo 
Os  pregimto :  fi  el  alma  que  eftava  en  vn  palmo  folo ,  aya  dcxado 
aquel  primer  palmo  por  venir  al  regundo,ó  no  ?  Cierto  es  que  no 
le  ha  dexado  ,  ni  fe  ha  eftendido  aporque  ella  es  indivifible  5  lue- 
go fin  dcxar  el  primer  palmo  ha  empezado  también  a  eftar  en  el 
íecrundo:  Aísi^pucs^nuellro  Señor  no  dexa  el  cielo  por  hallarfe  en 
la  hoíl:ia ,  ni  dexa  vna  hoftia,  para  hallarfe  en  la  otra :  mas  junta- 
mente le  halla  er  el  cielo  j  y  en  todas  las  holtias. 
2).  Ya  he  aprendido  lo  t|ue  fe  contiene  en  efte  Santifsimo  Sa- 
cramento :  aora  quiero,  faber ,  que  fe  requiere  para  recebirlo  dig- 
namente? C-'o'^' 

M.     Se  requieren  tres  cofas.  La  primera  es ,  que  la  perfona  fe 
conficííe  de  fus  pecados,  y  procure  eftar  en  gracia  de  Dios  quan- 
do  va  á  comulgarle :  porque  vna  de  las  caufas  porque  efte  Sacra- 
mento fe  da  en  forma  de  pan ,  es  ,  porque  entendamos ,  que  Íq 
da  a  vivos,y  no  á  muert0S;,para  íuftentar  la  gracia  deDios^y  acrC' 
centarla.Lafegundacofaneceífaria  ,  es,  que  cftemos  ayunos  en 
todo,y  por  todo;  efto  es,  que  alo  menos  de  media  noche  abaxo, 
no  ayamos  tomado  nada,ni  vn  trago  de  agua.  La  tercera  ,  es,que 
entendamos  lo  que  hazemos,y  que  tengamos  devoción  a  vn  mif- 
terio  tan  grande ;y  por  eílo  efte  Sacramento  no  fe  da  a  niños,  ni  a 
locos, ni  a  otros  a  quienes  les  falta  el  vio  de  la  razón, 
í).     Quan  a  menudo  debemos  comulgar? 
M.     La  oblig-acion  de  la  I^lcíia  Santa  es  de  comulcrarfe  a  lo  me- 
nos  vna  vez  al  año  •,  conviene  a  faber ,  por  la  Pafqua  de  Rcfur- 
reccion  (cap.  Omnis  vtriufcpe  de  pocnit.  &¿  rtmif )  mas  to- 
do efto  convendría  hazerlo  mas  a  menudo ,  fegun  el  coni'ejo  del 
Confeííbr. 

2).  Dezidme  aora  el  fruto  que  fe  recibe  defte  Sacramento ,  y  el 
fin  porque  fue  inftituido? 

M.  Por  tres  caufas  Chrifto  nueftro  Señor  ha  inftituido  efte  Di- 
vino Sacramento.Primeramente,  porque  fea  fuftetode  las  almas. 
Demás  defto,porque  fea  facrificio  de  nueva  ley.  Tercero,porque 
fea  vn  perpetuo  memorial  de  la  pafsion ,  y  vna  prenda  cariísima 
del  amor  que  nos  tiene. 

[D.      Qué  efc¿lo  haze  en  quanto  es  fuftento  del  alma? 
M.     Haze  aquel  electo  que  haze  el  fuftento  corporal  en  el  cuecr 
po,  que  por  efto  nos  le  dan  en  eípccie  de  pan :  porque  afsi  como 

el 


'DefummaTrmltatey^FideCathol  % 

el  pan  conferva  el  calor  natural  en  que  confifte  la  vida  del  cuer- 
po :  afsi  efte  Santiísimo  Sacramento  cjuando  es  rcccbido  dio-na- 
mente,confervajy  aumenta  la  caridadjcpe  es  falud  del  alma. 
J).  Qiie  cfe¿to  hazc  en  cjuanto  es  Sacrificio? 
M.  Aplaca  a  Dios  para  con  el  mundo^y  alcanza  muciios  bene- 
íicioSj  no  folamente  para  vivos ,  mas  también  para  muertos  qué 
eftan  en  el  Purgatorio :  y  aveis  de  íaber ,  que  en  el  Teílamento 
Viejo  Te  ofrecían  a  Dios  muchos  Tacrificios  de  animales(Auo-.  üb. 
contra  adverr.leg.&  Proph.c.20.)mas  en  el  Teílamento  Nuevo, 
en  lugar  de  todos  aquellos  facrificioSjha  fucedido  el  Sacrificio  de 
la  Milía ,  en  el  qual  por  mano  de  Sacerdote  fe  ofrece  á  Dios  el 
niuy  acepto  Sacrificio  del  Cuerpo^  y  Sangre  de  fu  Hijo  ^  el  qual 
eílava  fignificado  en  todos  los  facrificios  áú  Teílamento  Viejo. 
2).  Qué  efe¿lo  haze  como  memorial ,  y  prenda  áú  amor  del 
Señor  para  connofotros? 

M.     Haze  que  nos  acordemos  de  vn  tan  fumo  beneficio  ,  y  nos 
encendamos  en  el  amor  de  vn  Sefíor^  que  tanto  nos  amó  3  y  por 
eíTo  afsi  como  Dios  en  el  Teílamento  Viejo ,  quifo  que  los  He-- 
breos  no  fulamente  comieíTen  el  mana  quelesembió  del  cielo j- 
(Exod.  1 6.)  mas  mandó  también ,  que  confervaílen  vn  vafo  lle- 
no del  ^  en  memoria  dé  todos  los  beneficios  que  Dios  les  avia' 
hecho  quando  los  facó  de  Egypto  i  aísi  Chrifto  ha  querido  qué 
elle  Santifsimo  Sacramento>no  folamente  fea  comido  por  nofo- 
tros^mas  también  que  fea  confervado  fobre  el  Altar^y  algunas  ve- 
zes  traído  en  procefsio.-porque  fiempre  que  le  veamos,  nos  acor- ' 
demos  del  infinito  amor  cpe  nos  tiene  mas  en  particular.La  Santa 
Milla,  es  vn  compendio  de  toda  la  vida  del  Señor  _,  porque  jamás 
fe  nos  aparte  de  la  memoria. 

2).  Defco  faber ,  como  la  MiíTa  és  vn  Compendio  de  toda  la 
vida  de  Chriílo  ,  porque  me  aprovechará  para  eílár  mas  devoto, 
y  atento  quando  me  hallare  prefente. 

M.  Brevifsimamente  os  lo  diré.  El  Introyto  dé  la  Miíla ,  fio-ni- 
ficael  dcfeo  que  los  Santos  Padres  tenian  de  la  venida  del  Señor. 
Los  Kyrics,fignifican  las  vozes  de  los  mifmos  Patriarcas,  y  Profe- 
tas,quepedianá  Dios  ella  venida  defeada  por  tanto  tiempo.  La 
Gloria  in  excelfis,íignifica  laNatividad  del  Señor.La  Oración  cmt 
fe  figue  defpuesjfignihca  la  Prefentacion,y  oferta  al  Templo.  La 
Epillola ,  la  qual  fe  dize  á  la  parte  fmieílra  del  Altar  j  íio-nifica  la 
predicacio  de  San  juanBautilla,  que  combidava  los  hombres  f>a-i 
ra  Cliriílo.  El  Gradual ,  íignifica  la  converíion  de  las  gentes  por 

H}  los 


po  Líhr  o  1. titulo  h 

los  fcrmones  de  San  Juan.  El  Evangelio,  que  fe  lee  a.k  otra  par- 
te dieftra  ¿d  alcar/ignifica  la  predicación  del  Señor ,  el  qual  nos 
transfiere  de  la  fmieílcra  a  la  dieftra :  efto  es,  de  las  cofas  corpora- 
les a  las  eternas ,  y  del  pecado  a  la  gracia  \  y  traenfe  JLuicament® 
lumbres ,  y  incienfo ,  para  fignificar  que  el  Santo  Evangelio  ha 
alumbrado  el  mundo ,  y  hinchidole  del  buen  olor  de  la  gloria 
de  Dios.ElCredo,íignifica  la  converfion  de  los  Santos  Apollóles, 
y  otros  Difcibulos  del  Señor  .Las  Oraciones  íecretas,  las  cpales  íe 
empiezan  defpucs  del  Credo ,  fignifican  las  ocultas  traiciones  de 
los  judios  contra  Chrifto.  El  Prefacio  que  fe  canta  en  alta  voz, 
y  acaba :  Ofanna  in  excelGs ,  íignifica  la  entrada  folene  que  hizo 
Chrifto  en  Jerufalen  el  dia  de  Ramos.  Las  otras  oraciones  {cere- 
tas que  van  defpues,íignifican  la  Pafsion  del  Señor.  El  al^ar  de  la 
Hoftia,rignifica  la  elevación  de  Chrifto  en  la  Cruz.  El  Padre 
nueftro ,  íio-nifica  la  oración  del  Señor  ,  mientras  eftava  colgado 
en  la  mifma  Cruz.  El  romper  de  la  Hoftia ,  íígnifica  la  herida 
de  la  lan9a.  El  Agnus  Dei,  íígnifica  el  llanto  de  las  Marias,  quan- 
do  baxavan  a  Chrifto  de  la  Cruz.  La  comunión  del  Sacerdote, 
fignifica  la  fepultura.  La  poftcomunion,la  qual  fe  canta  con  ale- 
gría, fignifica  la  Refurreccion.  El  Ite  Miífa  eftjfignifica  la  Afeen- 
Son..  La  Bendición  del  Sacerdote,  íígnifica  la  venida  del  Efpiriru 
Santo.  El  Evangelio  del  fija  de  laMiíIa,fignifica  la  predicación  de 
los  Santos  Apollóles, quando  llenos  de  Efpiricu  Santo  comenca- 
ron  a  predicar  el  Evangelio  por  todo  el  mundo:y  aísi  dieron  prin- 
cipio a  la  converfion  de  las  gentes. 

De  la  Penitencia. 

¡D.      ^  Iguefc  aora  el  quarto  Sacramento,  que  dize  de  la  Pe- 

^1^  nitenciaideclaradme,quc  es  efte  Sacramento? 
M.  La  Penitencia  ,  fienifica  tres  cofas.  Primera  ,  fieinifica  vna 
cierta  virtud,  por  la  qual  el  hombre  fe  arrepiente  de  fus  pecados, 
y  el  vicio  contrario  íe  llama  impenirencia,que  es  quando  el  hom- 
bre no  fe  quiere  arrepentir ,  fino  que  quiere  perfeverar  en  el  pe- 
cado. Segundariamente  llamamos  penitencia  la  pena  ,  y  la  aflic- 
ción que  el  hombre  toma  por  fatisracer  a  Dios  por  el  mal  que  ha 
hecho  i  y  afsi  dezimos,que  vno  haze  gran  penitencia,  porque  fe 
aflige  mucho  con  ayunos ,  y  otras  coías  aípcras.  Tercero,  peni^ 
tencia ,  fignifica  vn  Sacramento  inftituido  por  Chrirto,para  per- 
donar los  pecados  ^  aquelIos,quc  defpues  del  Bautiiii).©  han  per^ 

did(í> 


De  ¡ummA  Trirntatei  Cf  Vide  Catho!,  g  i^ 
dido  la  gracia  de  Dios ,  y  fe  han  defpues  arrepentido  de  Cus  cul- 
pas^y  defean  tornar  en  íii  gracia. 
2).  En  c|ue  coníifte  principalmente  efte  Sacramento? 
M.  En  dos  colas  ¡  en  la  confefsion  del  pecador,  y  en  la  abfolu- 
cion  del  Sacerdote  :  porque  Chriílo  ha  hecho  Juezes  a  los  Sacer- 
dotes dclos  pecados  cjue  fe  cometen  defpues  del  Bautifmo  ,  y 
quiere  que  en  lugar  fuyo  tengan  autoridad  de  perdonarlos ,  con 
tal  que  el  pecador  los  confieíle ,  y  tenga  la  difpoíicion  que  con- 
viene :  afsi  que  en  efto  confifte  el  Sacramento,  cjue  de  la  fuerte 
que  exteriormcnte  el  pecador  conííeílafus  pecados,y  el  Sacerdo- 
te exteriormente  pronuncia  la  abfolucion:  afsi  Dios  interiormen- 
te,por  medio  de  ac]uellas  palabras  del  Sacerdote ,  defata  aquella 
alma  del  ñudo  de  ios  pecados  con  que  eftava  atada ,  y  le  buelve 
íu  gr:ic  a ,  y  la  Jibra  de  la  obligación  que  tenia  de  fcr  precipitada 
en  el  infierno. 

V.     Que  cofa  es  neceíTaria  para  recebir  el  Sacramento? 
M.       Son  neceífarias  tres  cofas ,  contrición  ,  confefsion ,  y 
íatisfacion  ;  las  quales  tres  cofas  fon  tres  partes  de  la  penitencia. 
2).     Qué  quiere  dezir  contrición? 

M.  Que  el  coraron  duro  del  pecador  fe  buelva  blado,  y  en  vn 
cierto  modo  fe  rompa  por  dolor  de  aver  ofendido  a  Dios  j  pero 
dos  cofas  en  particular  contiene  la  cótricion,y  la  vna  no  bafta  fia 
la  otra.La  primera  es,q  el  pecador  fe  duela  de  veras  de  todos  fus 
pecados  cometidos  defpues  del  Bautifmo  i  y  por  eííb  es  neceíla- 
rio  examinarfe  bien  ,  y  confiderar  todas  fus  acciones ,  y  dolerfe 
de  no  averias  hecho  ,  fegun  la  regla  de  la  Ley  Santa  de  Dios.  La 
íegunda  es,q  el  pecador  téga  vn  propofito  firme  de  no  pecar  mas. 
2).     Qué  quiere  dezir  confeísion? 

M.  El  pecador  no  fe  contente  de  la  contrición  ,  íino  que  vaya 
a  los  pies  del  Sacerdote,como  la  Magdalena  fe  fue  á  los  pies  de 
Chrillo  ,  y  confieíle  fus  pecados  con  verdad  j  no  añadiendo,  ni 
deíminuyendo,ni  mezclando  alguna  mentira  con  íimplicidad mo 
efcufandoie,no  dando  la  culpa  a  otros,ni  multiplicando  palabras 
fobradaSjdiziendo  todas  las  culpas  enteramentejíín  dexar  alguna 
por  verguen9a  ,  y  diziendo  el  numero  de  cada  vna,y  las  circuns- 
tancias graves  en  quanto  íe  pudiere  acordar  ;y  íinalmcnte,con  re- 
verencia, y  humildad,no  contando  los  pecados  como  íi  contaílc 
vna  hiftoria,  fuio  confesándolas  como  vergon  jofas  j  y  indignas 
de  vn  Chriftiano,pidiendo  perdón. 
2).     Qué  quiere  dezir  latistacion. 


pi  Lihro  IjttuhL 

M\  Hue  el  pecador  tenga  intención  de  hazcr  penitencia ,  y 
xíjue  acepte  con  voluntad  la  cpe  el  ConfeíTor  le  impufiercj  y  cjue 
la  cumpla  quanto  mas  prerto  le  fuere  pofsible,coníiderandü,c|ue 
Dios  le  haze  íuigular  merced  en  perdonarle  la  pena  eterna^  y  de 
cóntentarfe  con  vna  pena  temporal,  mucho  menor  de  la  que  fus 
pecados  merecían. 

v2).  Dezidmc  aora ,  que  fruto  trae  coníigo  efte  Sacramento? 
M.  Quatro  frutos  grandifsimos  recebimos  defte  Sacramento. 
El  primero  es ,  el  que  fe  ha  dicho  ,  que  Dios  nos  perdona  todos 
los  pecados  cometidos  defpues  del  Bautiímo ,  y  nos  muda  la  pe- 
na eterna  del  infierno  en  vna  pena  temporal,  que  íe  padezca  en 
efta  vida ,  ó  en  el  Purgatorio.  El  fegundo  es ,  que  las  buenas 
tobras  hechas  por  nofotros  quando  eftavamos  en  gracia  de  Dios^ 
que  defpues  por  el  pecado  fe  avian  perdido  ,  fe  nos  buelven  por 
inediodcfte  Sacramento.  El  tercero  es ,  que  nofotros  fomos  li- 
bres del  ñudo  de  la  excomunión ,  fi  acafo  eftavamos  atados  con 
ella:  porque  aveis  de  faber ,  que  1^  excomunión  es  vna  gravifsi- 
ma  pena ,  que  nos  priva  de  las  oraciones  de  la  Iglefia  Santa,  de 
poder  recebir  Sacramentos ,  de  poder  converfar  con  los  íielesi  y 
finalmente,  de  fer  fepultados  en  lugar  Sagrado ,  y  defta  pena  taa 
terrible  fomos  libres  por  el  Sacramento  de  la  penitencia ,  fegun 
la  autoridad  que  los  Confeífores  tienen  del  Obifpo,  ó  del  Papa, 
aunque  efta  abfolucion  de  la  excomunión  fe  pueda  diir  también 
foera  del  Sacramento  ,  y  por  el  Prelado ,  aunque  no  fea  Sacerdo- 
te. El  tjuarto  ,  y  vltimo  es ,  que  nos  hazemos  capazes  del  teforo 
de  las  Indulgencias ,  que  muchas  vezes  nos  conceden  los  Sumos 
Pontífices. 

2).     Que  quiere  dezir  Indulgencia.* 

M.     Indulgencia,  es  vna  liberalidad  que  vfa  Dios  por  medio  de 
íii  Vicario  con  fus  fieles  de  perdonarles  la  pena  temporal ,  en  to- 
do,ó  ert  parte ,  que  eftavan  obligados  a  padecer  por  fus  pecados 
tn  efte  mundo ,  ó  en  el  Purgatorio. 
{D .     Que  es  neceífario  para  gozar  de  la  Indulgencia.* 
M.      Que  el  hombre  crté  en  gracia  de  Dios ,  y  para  eííb  {e  con« 
fieífcjíi  íe  halla  en  pecadojy  que  cumpla  quanto  manda  el  Sumo 
Pontífice  quando  concede  la  Indulgencia. 
{D.     Qué  tan  amenudo  es  neceílario  recebir  el  Sacramento  de 
la  Penitencia? 
M.     La  Santa  Iglefia  manda,  que  cada  vno  fe  conficíTe,alo  me- 

pios  vna  vez  al  año 5  y  viera  de  eílb;,  es  ncccíTario  coníeílarfe  cada 

yez 


f)e  fumma  Trini tate ,  6^  FUe  Cathoí»  p  j^ 
vez  que  la  perfona  fe  c|ujíiere  comulgar  ^fi  noticia  tiene  que  aya 
cometido  algún  pecado  mortal; y  afsimiímo  quando  efta  a  punto 
de  muerte ,  ó  fe  mete  en  alguna  emprefa  en  que  aya  pelio-ro  de 
morir ;  pero  allende  delta  obligación,  es  muy  bien  hecho  elcon- 
teííarfe  a  menudo ,  y  tener  la  conciencia  limpia ,  eípecialiíiente, 
porque  quien  raras  vezes  fe  confieíTa ,  con  diíicultad  lo  puede  ha* 
zerbicn. 

T>.     Por  remate  me  queda  que  preguntarrqué  obras  fon  las  bue- 
nas ,  y  agradables  a  Dios  para  fatisfacer  los  pecados? 
M.     Todas  íe  reducen  á  tres ,  que  fon ,  oracion,ayuno,y  limof- 
na,que  aísilo  enfeño  el  Ángel  Rafael  á  Tobias(Iob.'  lo.-)  la 
razón  es  :  porque  teniendo  el  hombre  la  anima  ,  y  el  cuerpo ,  y 
los  bienes  excerioresrcon  la  oración ,  ofrece  a  Dios  de  los  bienes 
del  alma :  con  el  ayuno,  de  los  bienes  del  cuerpo:  con  la  limofna, 
de  los  bienes  exteriores ;  y  por  la  oracion/e  entiende  también  el 
oir  MiíTa ,  dezir  los  fíete  Píalmos ,  el  Oficio  de  difuntos ,  y  otras 
cofas  femejantes.  Por  el  ayuno ,  fe  entienden  todas  ¡as  otras  af- 
perezas  corporales ,  como  íilicios ,  difciplinas ,  dormir  en  tierra, 
peregrinages ,  y  otras  cofas  como  eftas.  Por  la  limofna/e  entien- 
de qualquier  otra  caridad  ^  y  fervicio  que  fe  le  haze  al  próximo 
por  amor  de  Dios. 

D.  Para  ayunar  bien,que  cofa  es  menefter? 
M.  Tres  cofas  fe  requieren  :  comer  vna  vez  fola  al  dia ,  y  eíla 
cerca  de  medio  dia ,  y  quanto  mas  íe  tarda ,  mejor  es :  y  abfte- 
nerfe  de  carne  ;  y  afsimifmo ,  de  huevos ,  y  ladicinios  ,  donde 
nohuvieíIcconcefsionefpecialdelSumo  Pontifice  para  poder- 
lo comer.  -'•-•^ « 

T>.     Es  mejor  fatisfacer  a  Dios  por  si  mifmo  con  eftas  obras ,  ó 
ganar  las  Indulgencias?  i  (.:.íí 

M.     Mejor  es  fatisfacer  por  si  mifmo  con  tftas  obras ;  porque 

con  las  Indulgencias  fe  fatisface  íolamente  a  la  obligación  de  la 

pena ;  mas  con  eftas  obras  fe  fatisface  ,  y  juntamente  fe  merece 

la  vida  eterna  i  pero  lo  mejor  de  todo  es ,  valerfe  de  vno,y  de 

otro ,  fatistaciendo  por  si  mifmo  quanto  fe  pudiere,    "  " 

y  ganando  también  las  Indulgencias. 


De 


tj^-  Libro  1,  título  L 

De  la  Extrema- Vncion. 

IP.      #^  ^e  «^ofa  es  la  Extrema-Unción? 

\J  M.  La  Extrema-Unción  es  va  Sacramento,  que 
,  ■^^^^'  nuellro  Señor  ha  inftituido  para  los  enfermos  i  y 
fe  dizc  Unción,  porque  confifte  en  vntar  con  el  Oleo  fanto  al  en- 
fermo ,  recitando  íbbrccl  algunas  oraciones  i  y  fe  dize  Extrema, 
por  ícr  la  vltima  entre  las  Unciones  que  fe  dan  en  los  Sacramen- 
tos de  h  leleíiatporque  la  primera  fe  da  en  el  Bautifmo:  la  fegun- 
clá,  en  In  Confirmación  :  la  tercera ,  en  el  Sacerdocio :  la  vliinia,. 
en  la  enfermedad  i  y  también  fe  puede  dezir  Extrenia,  porque  fe 
da  en  el  fin  de  la  vida. 

2).     Quales fon  los  efeclos  defte  Sacramento?  .,^^u.  <- ,. 

M.    Son  tres.  El  primero  ,  perdonar  los  pecados ,  que  alguna 
vez  quedan  dcfpues  de  los  otros  Sacramentos  (  Jacob.  5 ,)  ello  es, 
aquellos  que  la  perfona  no  conoce  ,  ó  de  que  no  fe  acuerda  ;  y  íi 
los  conocieífe  ,  ó  fe  acordaíle  dellos,de  todo  coraron  fe  arrepen- 
tifia  de  averíos  cometido ,  y  los  confeíTaria.  El  fegundo,  alegrar 
al  enfermo ,  y  confortarlo  en  aquel  tiempo  en  que  fe  halla  opri- 
mido déla  enfermedad ,  y  de  las  tentaciones  del  demonio.El  ter- 
cero ,  es ,  reftituir  la  filud  del  cuerpo ,  fi  cílo  conviene  a  la  íalud 
eterna  del  enfermoj  y  eftos  tres  efeítos  fignifica  el  azeyte  de  que 
en  efte  Sacramento  fe  vfi :  porque  el  azeyte  coníorta ,  refrigera, 
y  fana. 

2).     En  qué  tiempo  fe  ha  de  recebir  efte  Sacramento? 
M.     En  efto  hazen  grande  error  muchos ,  que  no  quieren  efte 
Sacramento ,  fino  tpando  eftan  en  el  tranfitoi  pero  el  verdadero 
tiempo  de  tomarlo  ,  es ,  quando  los  Médicos  juzgan  ,  que  la  en- 
fermedad es  peligrofa ,  y  que  los  remedios  humanos  no  parece 
que  fean  fuficientes ;  y  por  eílb  entonces  fe  acude  a  los  remedios 
celeftialesj  y  afsi  muchas  vezes  acontecc,que  por  medio  del  Oleo 
fanto  ,  el  enfermo  fana  ;  por  lo.qual ,  no  íe  debe  efte  Sacramen- 
to pedir  i  qnando  no  ay  peligro  de  morir  :  ni  tampoco  íe  ha  de 
cfperar  tanto ,  que  no  aya  ninguna  efperan^a  de  vida  i  y  cfta  es 
la  caufa  que  el  Oleo  lanto  no  fe  da  a  aquellos  que  mueren  por 
jufticia  :  porque  aquellos  no  eftan  enfermos ,  ni 
tienen  eíperan^a  de  vida. 


i^^ic 


Del 


De  fumma  Trinhates  (!^  Fide  Cathol        pf 

Del  Sacramento  del  Orden. 

f),     ^'^Ue  cofa  es  el  Sacramento  del  Orden? 

V^/  .  M.  Es  vn  Sacramento  ^  en  el  cjual  fe  da  poteíí 
tad  de  Confagrar  la  Santifsima  Eucháriftia  ,  y  dé 
adminiftrar  al  Pueblo  los  otros  Sacramentos,  ó  verdaderamente 
de  fervir  de  oficio  propio  ,  a  ac|iiellos  que  han  recebido  la  tal  po  - 
telbd  :  y  fe  llama  Orden,porc|ue  en  elte  Sacramento  ay  muchos 
grados ,  y  vno  fubordinado  al  otro ,  como  de  Sacerdotes ,  Día*- 
conos,  y  otros  inferiores ;  pero  defbo  no  es  necelTImo  declararos 
mas ,  porque  elle  Sacramento  no  toca  a  todos ,  íino  folamente  a 
hombres  ya.  grandes ,  y  Doclos ,  los  quales  no  tienen  necefsidad 
de  que  íe  les  eníeñe  la  Doctrina  Chriíliana  ^  pues  pertenece  á 
eilosenfeñarlaa  otroSi 

Del  Sacramento  del  Matrimonio. 

D.      |^\  ^^  ^o^^  ^^  '^^  Sacramentó  del  Matrimonio? 

V^  A^.  El  Sacramento  del  Matrimonio ,  es  la  coñ-^ 
^^^  júcion  del  hombre  con  la  muger  ( Ephef.  5 . )  la 
qual  conjuncion,íigDÍíica ,  y  reprefenta  la  vnion  de  Chrillo  con 
la  Iglcíia  por  medio  de  la  Encarnación  i  y  la  de  Dios  con  el  alma 
por  medio  de  la  gracia. 
D.     Que  efedos  haze  efte  Sacramento? 

M.     Primeramente  confiere  la  gracia  para  llevarfe  bien  el  ma^ 
rido  con  la  muger  ( Ephef.  5 . )  y  amarfe  reciproca  ,  y  efpiritual- 
mente ,  como  Chrirto  ama  la  Iglefia ,  y  como  Dios  ama  al  alma 
fi.el ,  y  jufta.  Segundariamente^confiere  gracia  para  faber,  y  ciue- 
rer  criar  los  hijos  en  el  temor  de  Dios  (  2..  Cor.  7.  )  El  tercer 
efecbo  es ,  tjue  produce  vn  vinculo  tan  elhecho  entre  el  marido^ 
y  la  muger ,  que  no  es  pofsible  en  modo  alguno  defatarlo:  aísi, 
como  no  es  poísible  que  fe  defate  el  vinculo  entre  Chrifto ,  y 
la  Igleíia  •■,  y  de  aqui  nace  ,  que  nadie  puede  difpenfar  que  el  ma* 
rido  dexe  la  primera  muger ,  y  tome  otra  ;  y  afsimifino ,  que  U 
muger  dexe  el  primer  mando  ,  y  tome  otro. 
"£>.      Qiié  cofi  es  ncceíTaria  para  hazer  el  Matrimonio? 
M.   Son  neceííarias  tres  cofas.  La  primera,  que  las  perfonas  íéaíi 
hábiles  para  poderle  juntar  ;  cfto  es  ,  que  tengan  la  kgitimá 
edadjquc  no  íean  parientes  dentro  del  quarto  grado>que  ao  ten*' 

gaí| 


«  ^ 


p (J  Lího  L  título  /.Á -: ^  u  , 

gan  voto  folemnc  de  caftidad ,  ó  cofas  femé  jantes. Segundo,  qu^ 
en  el  hazer  el  contrato  del  Matrimonio  aya  teftigos ,  y  t-rpcciaí-  ' 
mente  que  fe  halle  el  propio  Cura ,  Redor ,  ó  Parrocpiano  ,  co- 
mo quiíieremos  nombrarle.  El  tercero  es  ,  que  el  conícnruiuen- 
to  de  ambas  partes  fea  libre^no  forjado  de  algún  grande  teinor^» 
y  que  fea  declarado  con  palabras ,  ó  otras  feñales  equivalentes ;  y 
qualquier  de  eftas  tres  cofas  qfalte^hara  el  Matrimonio  invalido. 
2).  Que  cofi  es  mejor jtomar  el  Sacramento  del  Matrimonio,  o 
confervarfe  en  virginidad? 

M.  El  Apoftol  San  Pablo,nos  ha  declarado  efta  duda  (  i .  Cor, 
7 . )  aviendo  efcrito ,  que  quien  fe  ayunta  en  Matrimonio ,  haze 
bien  ;  pero  quien  no  fe  ayunta  por  guardar  virgmidad^,  haze  me- 
jor:y  la  razón  es,porque  el  Matrimonio  es  cofa  humana,y  la  vir- 
ginidad es  cofa  Angelica(  Ambr.  lib.  i .  de  virginibus. )  El  Ma- 
trimonio es/egun  la  naturalezada  virginidad^es  fobre  la  natura- 
leza j  y  no  folamente  la  virginidad ,  pero  tam^bien  la  viudez  es 
mejor  que  elMatrimonio.  Por  donde  aviendo  dicho  el  Salvador 
en  vna  parábola  (  Matth.  i  3 . )  que  la  buena  íemilla  en  vn  cam- 
po hizo  fruto  trieefimo ,  en  el  otro  íexagerimo,y  en  el  otro  cea-- 
tefimo  (Cipr.  de habitu virgi.  Hier.  lib.  1  .contra  lovin.  Aug.  dei 
fervanda  virginirate  ,  cap.  44. )  Los  Santos  Dodores  han  decla- 
rado ,  que  el  fruto  trigeíimo  es  del  Matrimonio ;  el  fcxageíimOi 
4e  la  viudez ;  y  el  ccntcílmo^de  la  virginidad. 

Délas  Virtudes  en  general. 

CAPITVLO   X. 

p.      "'CZ'A  me  aveis  declarado  las  quatro  parres  principales 
jí    de  la  Douirina  Chriftiana ,  defeo  agora  íaber  íi  ay 
inas  que  deprender.' 

M.  Las  colas  que  es  neceílario  faber  ,  fon  las  quatro  que  ya  0$ 
"lie  moihado  i  pero  ay  otras  vcilifsimas  para  el  hn  que  nofotros 
pretendemos  de  la  falud  eterna  ',  conviene  a  laber ,  las  virradcs, 
y  vicios  i  las  buenas  obras,y  los  pecados:  porque  aunque  de  cílat 
cofas  fe  ha  hablado  ya  confufamente  ,  declarando  el  Credo  ^  y 
los  Mandamientos 5  todavia  feramuy  provechofo  hablar  de  días 
diftintamente  ,  y  en  particular. 
P,     De2idmc,puesj  que  coía  es  virmdi 


T>e  fummá  TrmlUte ,  ^  FUe  Cathol         p  7 
M.     Virtud  y  es  vna  calidad  que  fe  recibe  en  el  alma ,  la  qual  ha- 
ze  que  el  liombre  fea  bueno  \  y  afsi  como  la  ciencia  haze ,  que 
el  hombre  fea  buen  Filolofo  j  y  la  alte  haze  j  que  vno  fea  buen 
Artince  :  afsi  la  virtud  haze  ,  que  vno  fea  buen  hombre ;  y  de 
mas  de  ello  haze,que  la  perfona  obre  bienjCon  facilidad,  promp- 
titud  _,  y  perfección  ;  pero  quien  no  tiene  efta  virtud  _,  también 
podra  alguna  vez  obrar  bien ,  mas  no  lo  hará ,  fino  con  dificul- 
tad ^  y  con  imperfección ;  y  para  deziroslo  con  algún  exemplo, 
la  virtud  es  íemejante  al  arte ,  y  a  la  pradica :  porque  ya  vos  veis, 
cjue  vno  que  tiene  el  arte  ,  y  la  pradica  de  fonar ,  ó  de  tocar  la 
citara  ,  ó  vn  laúd ,  que  toca  bien ,  y  con  grande  facilidad ,  aun- 
que no  mire  las  cuerdas  j  y  otro ,  que  no  fabe  el  arte  ,  6  no  tiene 
la  prad ica ,  podra  tocar  las  cuerdas ,  y  fonar  i  pero  no  lo  hará 
prefto  ,  ni  bien.  Aísi,  pues,  quien  tiene  la  virtud  (pono-amos 
por  exemplo  )  de  la  templan9a ,  con  mucha  ficilidad  ,  y  aleo-ria 
ayuna  quando  es  menefter  ;  y  ayuna  perfedamente  ,  efperando 
la  hora  conveniente  ,  y  comiendo  viandas  permitidas,  y  fola  vna 
vez  :  mas  quien  no  tiene  cfta  virtud,  ó  por  el  contrario  es  golofo^, 
•  le  parece  vna  muerte  el  aver  de  ayunar ',  y  fi  ayuna ,  no  puede  ef- 
pcrar  la  hora  de  comer  ■-,  y  defpues  ala  noche,  en  achaque  de  be- 
ber vna  vez ,  como  fe  vfa ,  quiere  hazcr  vna  colación  tan  grande, 
que  es  poco  menos  que  cena. 
(&.      Quantas  fon  las  Virtudes? 

M.     Las  Virtudes  fon  muchas  ;  pero  las  mas  principales ,  á  las 
quales  fe  reducen  las  otras ,  fon  íietc  j  efto  es ,  tres  Teologales: 
Fe  ,Efperan9a  ,  y  Caridad  (  i .  Cor.  i  3. )  y  quatro  Cardinales: 
Prudencia ,  Jufticia , Fortaleza ,  y  Templanga  ( Sapien.  8. )  Se- 
gún efte  numero  ( Ifai.  11.)  fon  también  fiete  los  Dones  del  EC- 
piritu  Santo  ( Matth.  5 . )  y  las  Bienaventuranzas  Evangélicas  que 
nos  guian  a  la  perfección  de  la  vida  Chriftiana  ( Matth.  25.)  Son 
también  fiete  las  Obras  de  mifericordia  corporales,  y  fiete  las 
Obras  de  mifericordia  efpirituales;y  de  todas  ellas  cofas 
ps  quiero  dar  vna  breve  noticia, 


^:f^ 


p%  LikoLütuloL 

De  las  Virtudes  Teologales, 
c  A  P  I  T  V  L  o    XI. 

Z),     y^UccofaesFe? 

V  J  M.  La  Fe ,  es  la  primera  de  las  Virtudes  Teolo- 
^^*^  gales  j  c]ue  fon  las  que  miran  a  Dios  j  y  el  propio 
oficio  de  la  Fe  j  es  alumbrar  el  entendimiento  ,  y  levantarlo  a 
creer  firmemente  todo  lo  que  Dios ,  por  medio  de  la  Igleíia ,  nos 
revela ,  aunque  fea  cofa  difícil ,  y  fobrc  la  razón  natural. 
2).  Que  es  la  caufa  de  que  fea  menefter  creer  tan  firmemente 
las  cofas  de  la  Fe? 

M.  La  caufa  es  ^  porque  la  Fe  fe  funda  en  la  verdad  infalible: 
porque  todo  aquello  que  la  Fe  nos  propone ,  ha  íido  revelado  de 
Dios  j  y  Dios  es  la  virtud  mifma ,  por  lo  qual  es  impofsible  ,  que 
elfo  que  Dios  dize  fea  falfo  j  afsi ,  que  quando  la  Fe  nos  propone 
alo-una  cofa,  la  qual  parece  contraria  a  la  razón:  como  es,que  vna 
Virgen  aya  parido ,  es  menefter  refolverfe  ,  en  que  la  razón  hu- 
mana es  flaca^y  puede  fácilmente  engañarfej  pero  Dios^ni  fe  pue-t 
de  engañar^ni  puede  fer  engañado. 
¡D.  Que  cofa  es  neccífario  creer  con  efta  virtud  de  la  Fe? 
M.  Es  neccífario  creer  diftintamente  todos  los  Articules  de  el 
Credo ,  que  arriba  hemos  declarado  5  y  efpecialmente  ,  aquellos 
Articules  de  que  en  la  Santa  Igleíia  fe  haze  fiefta  entre  año ,  co- 
mo la  Encarnación  del  Señor  ,  la  Natividad ,  la  Pafsion ,  la  Rc- 
furreccion ,  la  Aícenfiion ,  la  venida  del  Eípiritu  Santo ,  y  la  San- 
tifsima  Trinidad.  Demás  de  efto ,  es  neceífario  eftar  aparejado 
para  creer  todo  aquello  que  nos  vendrá  declarado  porlalgle- 
fia  Santa  ;  y  finalmente  en  lo  exterior  debe  guardarfe  de  las  co- 
fas que  fon  fcñales  de  fer  infiel ,  como  feria  andar  veftido  como 
TurcOjó  Judio;  el  comer  carne  en  Viernes,  como  los  Herecres 
hazen ,  y  cofas  c;omo  cftas :  porque  es  neceífario ,  no  folamente 
con  el  cora9on ,  y  con  la  boca  ( Rom.  i  o. )  mas  también  con  las 
obras  exteriores,confeífar  la  verdadera  Fe ,  y  moítrarfe  ageno  de 
toda  fedta  contraria  ala  Santa Ideíia, 
Z).     Que  cofa  es  Elperan9a? 

H.     La  Efpcran^a ,  es  la  ícgunda  Virtud  Teologal  ^  y  fe  llama 
aísí  :  porque  ella  también  inira  a  Dios  ;  y  afsi  como  con  la 

Fe 


"Defimrrn.i,  Ttíní  tate ,  ^  Fide  Cathol.         '  pp 
Fe  creemos  en  Dios ,  afsi  coa  la  EÍperanja  _,  eíperamos  ea  él. 
2).     Qiial  eá  el  oficio  de  la  Efperan^a? 

M.     Esal9ar  nueftra  voluntad  a  efperar  la  felicidad  íterna  j  y 
porque  efto  es  vn  bien  ran  alto,  ciue  no  era  poísible  aípirar  a  él 
con  fuerzas  humanas,  por  eíTo  Dios  nos  da  efta  Virtud  íobrena- 
tural ,  p^ira  que  nofotros  con  ella  tengamos  confianza  de  poder 
llco-ar  a  tan  grande  bien. 
2).     Donde  fe  funda,  y  apoya  efta  Efperanca? 
M^     Se  funda,  y  apoya  en  la  infinita' "bondad,  y  mifericordia 
de  Dios  \  de  la  qual  tenemos  certifsimas  feñales ,  aviendonos 
dado  fu  Hijo  propio  ,  y  por  fu  medio  adoptándonos  por  bijos, 
prometiéndonos  la  herencia  del  Reyno  de  ios  Cielos ,  íi  nofo- 
tros hizierémos  las  obras. conforme  ala  dignidad  recebida  j  y 
juntamente  aviendonos  dado  gracia  ^  y  ayuda  íi-ificiente  para  ha- 
zerlas  tales  obras. 
7).     Qué  cofa  es  Caridad .> 

M.  Es  la  tercera  Virtud  Teologah  es  a  faber,  que  mira  a  Dios, 
porque  con  ella  fe  levanta  nueftra  alma  á  amar  a  Dios  fobre  to- 
das las  cofas;no  folo  como  a  Criador,y  Autor  de  nueftros  bienes 
naturales  ,.mas  también  como  dador  de  la  gracia,  y  delagloria, 
que  fon  bienes  fobrenarurales. 

t>.  Querría  faber ,  íi  la  Caridad  fe  efticnde  también  a  las  cria- 
turas? 

M.  La  Caridad  fe  eftiende  propiamente  a  todos  los  hombres, 
y  a  todas  las  cofas  que  Dios  ha  hecho;  mas  con  efta  diterencia, 
que  Dios  fe  ha  de  amar  por  si  mifmo ,  por  fer  vn  bien  infinito; 
pero  el  amor  fe  eftiende  también  a  todas  las  otras  cofis,Ias  qua- 
lesfe  deben  amar  por  amor  de  Dios ,  y  cnparticular ,  fe  debe 
amar  el  próximo ,  el  qual  efta  hecho  a  imagen  de  Dios,  como  lo 
fomos  nofotros ;  y  por  el  próximo ,  no  íe  ha  de  entender  fula- 
mente el  pariente ,  o  el  amigo ,  mas  qualquier  hombre,  aunque 
quifieífe  fer ,  o  fueífe  nueftro  enemigo  ,  porque  todos  los  hom^ 
bres  fon  imai^en  de  Dios ;  y  como  tales  han  de  íer  amados , 
2).     Es  erran  Virtud  la  Caridad? 

M.  Es  la  mayor  de  todas ,  y  tan  gran  bien ,  que  quien  la  tiene, 
no  puede  perder  la  filud  efpiritual  ,  fi  antes  no  pierde  la  Cari- 
dad (  I .  Corint.  I  3 . )  y  ^.^ien  no  la  tiene ,  no  puede  en  manera 
alguna  íalvarfc  ,  aunque  tuvieífe  todas  las  otras  Virtudes ,  y  Do- 
nes de  Dios, 

,%  '        '       '"  ^  /  ¿       D§ 


100  Libro  Ltlt tilo L 

Pe  las  Virtudes  Cardinales, 
c  A  P I T  V  L  o    XII. 

í).      f^^  ^c  cofa  es  Prudencia? 

\j^      M.     Es  la  primera  de  lascjiuatró  Virtudes  Car- 

^^^  dinalcs  ;  Lis  quales  tienen  eile  nombre ,  porgue 
fon  qiiatro  Virtudes  principales ,  y  como  fuentes  de  todas  i^s 
otras  Virtudes  morales,  y  humanas:  porque  la  Prudencia^goviei- 
na  el  Entcndimiiento.  La  ]ufticia,govierna  la  voluntad.  La  Tem- 
pianca ,  govierna  el  apetito  concupifcible  i  y  la  Fortaleza,cl  iraí- 

.  eible. 

V.     Qual  es  el  oficio  de  la  Prudencia? 

M.     El  moftrar  en  todas  las  acciones  el  debido  fin,y  los  medios 
convenientes ,  y  todas  las  circunftancias  '■,  ello  es ,  el  tiempo ,  el 
luo-ar  ,  el  modo ,  y  cofas  femejantes :  porque  la  obra  íea  bien 
hecha ,  en  todo ,  y  por  todo  j  y  por  ello  íe  llama  maeílra  de  las 
otras  Virtudes ,  y  es,  como  los  ojos  en  el  cuerpo  ,  como  la  fal  en 
las  viandas ;  y  como  el  Sol  en  el  mundo. 
í).     Qu  ales  fon  los  vicios  contrarios  a  la  Prudencia? 
^/.      La  Virtud  fiempre  elU  en  el  medio  ;  y  afsi  tiene  dos  vicio? 
contrarios,quecftan  en  los  eftrcmos;  vn  vicio  contrario  a  la  Pru- 
dencia, es  la  Imprudencia :  ello  es ,  b  inconííderacion ,  y  teme- 
ridad ;  y  es  de  aquellos ,  que  no  confidcran  lo  que  han  de  hazerj 
y  afsi  no  miran  al  verdadero  fin,  ó  no  coman  los  verdaderos  me- 
dios. El  otrovicio  ,esla  Allucia,  ó  Prudencia  carnal ;  y  es  de 
aquellos,  que  con  toda  diligencia  pienfin  al  fin ,  y  a  los  medios: 
mas  todo  lo  cndcrecan  a  la  propia  vtilidad ,  para  adquirir  algún 
bien  mundano  ;  y  afsi  procuran  fútilmente  engañar  al  próximo, 
para  hazer  filir  las  colas  a  fi.i  modo  ,  mas  al  fin  le  verá,  que  ellos 
tales  han  fido  muy  imprudentes ,  aviendo  perdido  el  íumo  bien, 
por  amor  de  vn  bien  tan  pequeño. 
D.      Que  cofa  es  jullicia,  y  qual  es  fu  oficio? 
hí.   La  jutlicia  es  vna  Vii  cud,quc  da  a  cada  vno  lo  que  es  fuyo-.y 
áísi  fu  oficio,es  igualar  las  cofas.y  poner  igualdad  en  los  cótratos 
humanos,lo  qual  es  el  fundamento  de  la  qui:ctud,y  de  la  paz:por- 
que  fi  cada  vn-o  fe  contentaífe  con  lo  que  es  fiíyo ,  y  no  quiheílc? 
lo  que  es  de  ou-os,ijo  avria  jamas  guerra  alguna,  ni  dilcordia. 


l^e  fumma  TrtmtAte ,  i¿  F'de  Cathct  i  oí] 
2). . . .  .'Quales  fon  los  vicios  contrarios  a.  la  jufticia? 
M.  Son  dos :  El  vno^  es  la  in jufticia;  efto  es,  quando  vno  fe  to- 
ma lo  que  es  de  otro  >  ó  en  los  contratos  quiere  dar  menos  de 
aquello  que  debe ,  ó  quiere  recebir  mas  de  aquello  que  fe  le  de- 
be. El  otro  ,  es  la  demaíiada  jufticia  j  como  quando  vno  es  de- 
maíiadamente  r jgurofo ,  y  quiere  igualar  las  cofas  mas  fútilmen- 
te de  lo  que  di(5ta  ía  razón  :  porque  en  muchos  caíos  es  menefter 
que  fe  mezcle  la  compaísion  con  la  jufticia :  como  ü  vn  pobre 
hombre  no  puede  pagar  todo  lo  que  debe ,  afsi  tanprefto,  íin 
grandifsima  dcfcomodidad  íuya  j  es  cofa  muy  puefta  en  razón ;,  y 
jufta ,  que  fe  le  dé  vn  poco  de  tiempo,  y  no  quererlo  hazer,es  fo- 
brado  rigor. 

2).  Qué  cofa  es  fortaleza ,  y  qual  es  fu  oficio? 
M.  La  fortaleza ,  es  vna  virtud ,  que  nos  haze  prompcos  para 
vencer  todas  las  dificultades  que  nos  impiden  el  bien  obrar ,  y  fe 
eftiende  hafta  el  padecer  muerte  ,  quando  es  neceííario,para  o-Io- 
ria  de  Dios ,  ó  por  no  faltar  a  nueftra  obligación  ;  y  afsi  todos  los 
Santos  Martyres  han  triunfado  de  fus  períeguidores ,  por  media 
deftá  virtud ;  y  dcfta  fuerte  ,  todos  los  valeroíos  Soldados  que  en 
las  guerras  juftas  han  hecho  proezas ,  han  íido  glorioíos  por  me*, 
dio  de  la  mifma  virtud. 

2).  Quales  fon  los  vicios  contrarios  a  la  fortaleza? 
M.  Son  el  temor,  y  el  atrevimiento :  porque  el  temer  ha2e,que 
la  perfona  fe  rinda  fácilmente ,  lo  qual  nace  de  poca  fortaleza.  El 
atrevimiento ,  haze  que  fe  meta  en  peligros  manifieftos  ^  quando 
no  es  menefter ,  lo  qual  ( por  dezirlo  aísi )  es  demaíiada  fortale- 
za ,  y  no  es  digna  de  alaban9a,  fino  de  vituperio,  y  por  eílb  no  es 
virtud.íino  vicio. 

2).     Qué  cofa  es  templan9a,y  qual  es  fu  oficio.* 
M.     La  tcmplan9a,  es  vna  virtud,  que  pone  freno  a  los  deleytes 
fenfualcs,y  haze  que  la  perfona  fe  firva  de  tales  placeres ,  con  la 
medida  que  manda  la  razón. 

D.  Quales  fon  los  vicios  contrarios  a  la  templanza.* 
M.  Son  la  deftemplan^a ,  y  la  infenfibilidad  ;  la  deftemplanga, 
es  quando  la  perfona  es  muy  dada  a  deleytes ,  y  por  eífo  haze  ex- 
celTo  en  el  comer ,  y  en  el  beber,  y  cofas  femejantes,lo  qual  daría 
al  alma ,  y  al  cuerpo.  La  infenfibilidad  ,  es  quando  la  perfona  va 
por  el  otro  eftremo,y  de  tal  fuerte  huye  todos  los  placeres,que  no 
quiere  comer  cofas  ncccílarias  a  la  faIud,por  no  fentir  aquel  poco 
deauftoque  trae  coníigo  naturalmente  el  mantenimiento  con- 


*io'í      '       "        LihroJ.íliuloL  'm^\ 

véníentfe-,más  con  todo  eílo  es  mucho  mas  común  entre  los  hom- 
bres el  vicio  de  la  delleinplan9a,  que  el  de  la  infenfibilidad;  y  por 
ello  todos  los  Santos  ,  con  palabras,  y  con  obras,  nos  han  exhor- 
tado al  ayuno ,  y  a  la  mortificación  de  la  carne.^ 

De  los  fíete  Dones  delEípiritu  Santo. 

CAPITVLO    XIII. 

X).     #^  Vales  fon  los  fíete  Dones  del  Efpiritu  Santo? 

\JF      M.     Son  los  cpc  el  Profeta  Ifaias  nos  ha  enfeña- 
^^^^'  do  ■■>  eílo  es ,  Sabiduría,  Entendimiento,  Confejo, 
Fortaleza,Ciencia,Piedad,y  Temor  de  Dios. 
T>.     A  que  cofas  nos  ayudan  GÍlos  Dones? 
M.     A  lieo-ar  a  la  perfección  de  la  vida  Chriftiana :  porque  fon 
como  vna  efcalera,  que  nos  haze  fubir  del  eftado  del  pecado,por 
diverfos  crrados,hafta  la  cumbre  de  la  fantidad  j  mas  aveis  de  fa- 
ber,que  el  Profeta  contó  cftos  grados  ,  viniendo  azia  abaxo; 
porque  via  como  vna  efcalera,que  venia  del  ciclo  j  pero  nofotros 
la  contaremos  al  revés ,  para  andar  azia  arriba  ,  y  llegar  defde  la 
tierra  al  cielo.  El  Don  de  temor ,  es  por  el  qual  nueftra  voluntad 
fe  difpone  para  temer  a  Dios, y  reverenciarle,  y  huir  todas  Li^  co- 
fas que  le  pueden  apartar  del. 

El  fco-undo  grado,  es  la  Piedad,con  el  qual  fe  difpone  el  hom- 
bre para  reverenciar  a  Dios  como  a  Padre ,  y  amar  a  todos  los 
hombres  en  quanto  fon  hijos  de  Dios. 

El  tercer  grado,  es  la  Ciencia:  porque  quien  defea  hazer  la  vo- 
luntad de  Dios,pide  a  fu  Divina  Mageftad,quc  le  enfeñe  fus  fin- 
tos  Mandamientos  •,  y  Dios,parte  por  los  Predicadores:  parre,por 
los  libros:parte,por  interiores  inípiraciones,  le  haze  faber  todo  lo 
que  le  es  neceííario. 

El  quarto  grado,  es  la  Fortaleza :  porque  el  que  fabe,  y  quiere 
tn  rodas  las  cofas  fervir  aDios ,  halla  muchas  dificultades ,  y  ten- 
taciones del  mundo ,  del  diablo  ,  y  de  la  carne  ;  y  por  cflo  Dios 
entonces  le  da  el  Don  de  la  Fortaleza ,  porque  ven^a  todas  eílas 
dificultades. 

El  quinto  grado,  es  el  Confejo:  porque  el  demonio  quando  no 
puede  vencer  por  fuerza ,  fe  buclvc  a  los  engaños ,  y  debaxo  de 
jrrtrexto  de  bien,  procura  hazer  caer  al  hombre  juífoj  pero  Dios 

f  no 


L)e  Juwma  ^l  nmtdtt,  ^  ttdcL  athoL  '  i  o^ 
no  le  dexa  caer ,  y  le  da  el  Don  de  Coniejo ,  con  el  qiial  prevale- 
ce contra  los  engaños  del  enemio;o. 

El  fexco ,  es  el  Don  del  Entendimiento :  porcpie  quanJo  ya  vni 
hombre  efta  bien  exercitado  en  la  vida  aéiiva^y  ha  tenido  mu- 
chas vid:orias  del  demonio ,  Dios  le  tira,  y  levanta  a  la  vid  i  con- 
templativa ,  y  con  el  Don  del  Entendimiento  le  haze  entender,  y 
penetrar  los  Divinos  mifterios. 

El  feptimo  j  es  el  Don  de  Sabiduría ,  que  es  el  cumplimien- 
to de  la  perfección  :  porque  aquel  es  fabio ,  que  conoce  la  pri- 
mera caufa ;  y  fegun  aquella  ordena  todas  fus  acciones ,  lo  qual 
no  puede  hazer ,  íino  el  que  al  Don  del  Entendimiento  añade  la 
perfeóta  caridad:  porque  con  el  entendimiento  conoce  la  prime- 
ra caufa ',  y  con  la  caridad  endereza  >  y  ordena  a  ella  todas  las  co- 
fas como  al  vltimo  fin  ;  y  porque  la  íabiduria  vne  el  efe¿lo  con 
el  entendimiento  ,  por  eíío  íe  llama  Sabiduría  ,  como  íi  dixera, 
ciencia  fibrofa,como  San  Bernardo  nos  lo  enfeña. 

De  las  ocho  Bienaventuranzas.      \ 

CAPITVLO     XIV. 

2).  f^  ^e  cofa  fon  las  ocho  Bienaventuranzas ,  que  nueftró 
V  J^  Señor  nos  ha  cnfeñado  en  el  Evangelio? 
^^*^Af.  Sonotraefcaleraparafubirala  perfecciona^ 
femejante  a  la  de  los  Dones  del  Efpiritu  Santo  :  perqué  en  fíete 
í'entencias  ay  fíete  grados  para  llegar  a  la  bienaventuranza  ;  y  la 
odtava  nos  da  defpues  vna  feñal  para  fabcr  jfi  la  perfona  ha  fubi- 
do  efta  efcalera,ó  no. 

T).     Declaradme  brevemente  eíla  efcalera. 
M.     Chriilo  nueftro  Señor  _,  en  los  tres  primeros  grados ,  nos 
enfeña  á  quitar  los  impedimentos  de  la  perfección  ,  por  la  qual  fe 
llega  a  la  bienaventuranza.  Los  impedimentos  generales,  y  or- 
dinarios fon  tres :  el  deíeo  de  la  hazienda,de  las  honras ,  y  de  los 
placeres.  Por  eífo  Chrifto  nos  dize  en  el  primer  grado ,  cpe  ion 
bienaventurados  los  pobres  de  efpiritu;  éltoes ,  aquellos  que  vo- 
luntariamente defprecian  la  hazienda.  En  el  fegundo ,  dize,  que 
fon  bienaventurados  los  manfos,  quiere  dezir,  los  que  fe  rin- 
den a  todos ,  y  no  refiften  a  quien  fe  le  pone  delante ,  ni  íe  pro- 
curan echar  atrás.  En  Ú  tercero ,  dize ,  que  fon  bienaventurados 

los 


^Cí4  i^íípro  I.  título  1, 

los  que  lloran :  cjuiere  dezir ,  aquellos  que  no  tuícaíi  los  güilos,  y 
placeres  del  mundo ,  íino  que  atienden  a  hazer  penitencia,  y  llo- 
rar fus  pecados.  En  los  otros  dos  grados  nos  enfeña  la  perfección 
de  la  vida  acliva ,  la  qual  confifte  en  cumplir  todo  aquello  á  qué 
ellamos  obligados  por  jufticia ,  y  por  caridad ;  y  afsi  en  el  quarto 
í^rado  dize ,  que  fon  bienaventurados  los  que  tienen  hambre ,  y 
led  de  la  virtud  i  Y  en  el  quinto  dize ,  que  fon  bienaventurados 
los  mifericordiofos.  En  los  dos  vltimos  nos  lleva  a  la  perfección 
de  la  vida  contemplativa ;  y  por  eííb  dize  en  el  fexto  ,  que  fon 
bienaventurados  aquellos  que  tienen  el  cora9on  puro ,  porque 
;  ellos  verán  a  Dios  :  quiere  dezir ,  le  verán  en  la  otra  vida  por  glo- 
ria :  y  en  efta ,  lo  conoceirán  por  gracia  de  contemplación.  En 
el  feptimo  dize  ,  que  fon  bienaventurados  los  pacificos  _,  porque 
feran  llamados  hijos  de  Dios.  Efto  es  _,  bienaventurados  los  que 
aviendo  juntado  la  perfeóla  caridad  con  la  contemplación,  avran 
ordenado  todas  las  cofis  a  Dios  _,  y  pacificado  todo  el  reyno  del 
alma  ;  y  afsi  feran  hijos  de  Dios ,  femejantes  a  fu  Padre  ,  fantos, 
yperfcótos.  En  la  oólava  íentencia  no  ay  nuevo  grado  de  per* 
feccion,como  San  Aguftin  dize  bien  (lib.  i .  de  ferm.  Domini  in 
montc)pero  nos  da  vna  feñal  manificfta,para  conocer,íí  la  perfo* 
na  ha  llegado  a  la  perfección*,  y  efta  feñal,es  el  padecer  con  o-ufto 
las  perfecuciones  injuftasrporque  afsi  como  el  oro  fe  prueba  en  el 
cníol,afsi  el  hombre  juílo^y  perfeílo  en  las  tribulaciones. 

De  las  fiete  Obras  de  miíericordia  cor- 
porales, y  de  las  fíete  eípíricuales. 

capí  TV  LO    XV. 

;íP»       A    Ora  queda  que  me  declaréis  las  Obras  de  mifericor- 

j^"^  dia,  afsi  corporales,  como  efpirituales. 
Ai".  Las  Obras  de  mifericordia  corporales  fon  íiete ,  de  las  qua- 
les  ,  las  fcis  tenemos  en  el  Santo  Evangelio  (  Matth.  z  5 . )  como 
es  dar  de  comer  al  hambriento,  dar  de  beber  al  fedicnto,  veftir 
al  defnudo ,  hoípedar  al  peregrino ,  vifitar  al  enfermo ,  confolar 
al  prcíb.  La  fcptima  Obra  de  mifericordia,  es  enterrar  los  muer- 
tos :  la  qual  nos  enfeiíó  el  Santo  Tobias ,  y  el  Ángel  RafaelQob. 
I  z.  )  Las  Obras  de  mifericordia  efpirituales ,  fon  también  íietci 
cjifeñar  al  ignorante ,  dar  confejo  al  que  lo  hamcnefter ,  confo- 
1*.  laf 


"Defumma  Trínít dte  > (^ Fide C¿ithoL  i o ^ 
lar.ll  afligido.  Corregir  al  que  yerra  ¿  perdonar  las  ofenfas,  fu- 
frir  ios  dcfeclos  con  paciencia  j  y  rogará  Dios  por  vivos  j  y 
muercos. 

T).     Hallafc  alguna  caufa  que  nos  efcufc  de  hazct  eíl:as  Obras  de 
mifcricordia? 

M.  Tres  caufas  nos  pueden  cfcuíar.  La  primera ,  es  quando  la 
perfona  no  tiene  modo  de  hazcrlas  ■■>  y  aísi  aquel  buen  Lazarú 
mcndi-J-o  ,  de  quien  le  habla  en  el  Evangelio ,  no  hizo  alguna 
obra  de  mifericordia  corporal:  porque  cenia  el  necefsidad  de  cafi 
todas  aquellas  obras  ^,  y  afsipor  la  paciencia  fue  coronado  •■>  y  ef- 
ta  es  la  Divina  difpoíicion ,  que  los  ricos  fe  íalven,  por  via  de  mi- 
lericQldia  ,  y  los  pobres ,  por  via  de  la  paciencia  i  afsi ,  quien  no 
tiene  ciencia  ,  ni  prudencia  para  si ,  no  efta  obligado  a  eníeñar,  O 
<iar  confejo  a  otros.  La  íegunda  caufa ,  es  quando  la  pcrfona  íir- 
ve  a  Dios  en  eftado  mas  alto  que  no  es  la  vida  aíbiva :  y  por  ra- 
zón de  aquel  eftado  ,  no  tiene  ocaíion  de  hazer  muchas  ob^as  4c 
candad  :  como  los  Santos  Hermitaños ,  los  quales  elfan  encerra- 
rlos en  las  foledades  j  ó  en  fus  celdas  a  contemplar  las  cofas  celef- 
tiales ,  no  eftan  obligados  a  dexar  aquel  fanto  exercicio ,  por  an- 
-dar  bufcandoaquien  hazer  obras  de  mifericordia.  La  tercera 
caufi ,  es  quando  la  perfona  no  halla  quien  tenga  notable  necef- 
íidad  de  fu  mifericordiA  :  porque  no  eílamos  obligados  a  focor- 
rer ,  fino  a  aquellos  que  no  pueden  ayudar  fe  por  si ,  ni  tienen 
ocios  que  los  puedan ,  ó  quieran  ayudar  i  es  verdad ,  que  la  per- 
fcda  mifericordia  no  efpera  el  tiempo  de  la  obligación,  íino  que 
ella  prella  para  focorrer  ,  de  la  mejor  forma  que  pueds ,  a  todo¿ 
aquellos  que  pudiere. 

1).     Me  parece ,  que  la  vltima  Obra  de  mifericordia ,  que  es  ro- 
gar a  Dios  por  el  próximo ,  codos  la  podemos  házer. 
M.     Afsi  es ,  y  por  eíío  cambien  los  Santos  Hermicaños  hazeri 
las  Obras  de  mifericordia :  porcpe  ruegan  a  Dios ,  que  fupla  coil 
fu  gracia  a  todos  aquellos  que  lo  han  menefter. 

De  los  vicios ,  y  pecados  en  general. 

C  A  P  I  T  V  LO     XVI. 

2)..    "^7^  -A  í'-'^^t  tiempo  que  me  enfeiíeis  ,  que  cofa  fea  vicio^  y 
J^      pecado  para  huirlo ,  afsi  como  me  aveis  enfeñado 

ks 


■    io6  Llhro  /.  tituh  L 

las  virtudes,  y  las  buenas  obras,  para  procurar  alcangarlas. 
M.   El  pecado  no  es  otia  cofajCjue  vna  ccmifsionjO  omiísion  vo- 
luntaria contra  la  Ley  de  Dios ,  donde  aveis  de  ccníiderar ,  cjue 

•  tres  colas  fon  neccílarias  para  hazer  el  pecado.  Prioicramcnre, 
que  íea  alguna  coniiísicn ,  ó  cmifsicn  ;  ello  es ,  hazer  ,  o  obrar 
aJo-una  cola  que  no  ella  mandada  -,  cerno  por  excmplo  ■■,  el  blaí- 

-  femar ,  es  comifsion  i  el  no  oír  Mifía ;,  es  omiísion.  Segundaria- 
mente y  es  menefter  ,  queefta  ccm.ifsicn  ,  ó  cmilsion ,  íea 

'-  contra  la  Ley  de  Dios :  porque  la  Ley  de  Dios ,  es  la  regla  del 

•bien  obrar  ,  de  la  manera  que  la  arte  del  Lubricar ,  es  la  regla  áú 
bien  fabricar  :  y  afsicomo  el  artífice  no  íe  puede  dezir  que  es 

-buen  artífice  ,  ñique  fabrica  bien ,  quando  no  lo  haze  ,  fegun  íü 

'-  arte;afsi  el  hombre  no  vive  bien  ,  ni  es  buen  hombre  ,  quando 
no  ficTue  la  Ley  de  Diosjy  por  Ley  de  Dios,  no  fe  entiende  aque- 
lla fola  que  el  ha  dado  por  si  mifmo ,  como  fon  los  diez  Manda- 
D-jientos ;  pero  también ,  aquella  c|ue  nos  ha  dado  por  medio  del 

-Papa,  y  de  los  otros  fuperiores ,  alsi  efpirituales,  como  temperad- 
les :  porque  todos  fon  Miniftros  de  Dios ,  y  del  tienen  la  autori- 

-dad.  Tercero  ,  íe  requiere,que  la  comifsion ,  ó  omiísion  fea  vo- 

'  lüntaria :  porque  lo  que  fe  haze  fin  confentimienro  de  la  volun- 
tad ,  no  es  pecado ,  como  (  por  exemplo, )  quando  blasfema  es- 
cando durmiendo ,  ó  antes  que  ha  llegado  al  vfo  de  la  razón  ,  o 
no  íabc  ,  que  aquella  palabra  fea  blasfemia  s  en  tal  cafo  el  hom- 
bre no  peca,porque  falta  el  coníenrimicnto  déla  voluntad.  ' 
2).  Ya  he  entendido  que  cofa  es  pecado  ^  dezidme  aora  j  que 
^cofafea  vicio. 

M.  El  vicio ,  es  vn  mal  habitOjó  vn  mal  vfo  de  pecar  á  menu- 
doidc  donde  nacc,que  la  perfcna  peca  mas  facilmente,y  con  ma- 
yor atrevimiento,y  alegría; como \^por  exemplo}dez!n:ios  qUe  vno 
/es  blasfemador  ,  ó  jugador  ,  quando  eíLi  acoilunibrado  a.  bíaste-r 
:mar,  ó  jugar  ;  de  íuerte ,  que  el  blasfemar  ,  es  pecado ,  y  el  fer 
blasfemador ,  es  vicio  ;  y  aísi  diremos  de  todos  los  otros  vicios-. 
2).     Es  gran  mal  el  pecado? 

M.  ;  Es  elmayor  mal  que  fe  puede  hallar^y  aun  el  fclo  es  abfo- 
lutamente  maljy  defplace  á  Dios,  masque  qualquier  otra  colado 
qual  fe  conoce  por  cllo,que  no  íe  le  da  nada  a  Dios  de  dcíl:ruir,y 
perder  las  cofis  mas  nobles,  y  prcciofas  que  tiene  por  caíiigar  el 
pecado. Si  vnPrincipe  tuvieflc  vn  vafo  de  plata,ó  oro  riquilsimo, 
•  y  de  mucha  bclleza,y  hallando  dentro  del  algún  licor  hediondo, 
fe  difguftaífe  tanto  dcllo,  qhizieíle  romper  aquel  vafo  ^  y  echar- 
'^-  lo 


Z)^  fu  mma  ^rimtatei  ¿^  Fide  C^thol.  loj 
lo  en  el  profundo  del  mar ,  fin  duda  que  diriadesjC|ue  aquel  Prin- 
cipe cenia  grandiísimo  aborrecimiento  contra  aquel  licor.  Aora, 
piie.? ,  Dios  ha  hecho  dos  vafos  precioJafsimiOs  •,  vno  de  plataj  que 
es  el  hombre;  y  otro  de  oro,  que  es  el  Ángel ;y  porque  ha  hallado 
eíle  hediondo  licor  del  pecado  en  el  vno ,  y  en  el  otro,  ha  roto,  y 
echado  en  el  protundo  del  infierno,  a  perpetua  miferiaj  todos  los 
Ancrelcs  que  pecaron  j  y  cada  dia  va  echando  en  el  miímo  lugar 
de  perdición  todos  los  hombres  que  muere  en  pecado  5  y  vna  vez 
por  los  pecados  del  mundo  hizo  venir  el  diluvio,  y  mató  todos 
ios  hombres ,  excepto  Noe ,  con  fu  familia,  el  qual  folamence  fe 
avia  confervado  en  julticia. 
2).  Quantas  fuertes  de  pecados  fe  hallan? 
M:  El  pecado  es  de  dos  fuertes :  porque  vno  fe  llama  pecado 
originahy  el  otro  aólual ;  y  elle  pecado  adual ,  es  afsimifmo  de 
dos  fuertes :  porque  el  vno  es  mortal ,  y  el  otro  es  venial. 

Del  pecado  original. 

CAPITVLO  XVIL 

2>.    f^^^  cofa  es  pecado  original? 

V,^      M.     El  pecado  original ,  es  aquel  con  el  que  no- 

^■—  fotros  nacemos ,  que  nos  viene  por  fucefsion  de 
nueílro  primer  padre  Adán  5  y  para  entender  mejor  efto,  esme- 
neller  cjue  fcpais ,  que  quando  Dios  hizo  al  primer  hombre ,  y  a 
la  primera  muger ,  que  fe  llamaron  Adán ,  y  Eva ,  les  dio  fíete 
dones.  Primeramente ,  les  dio  fu  gracia  ,  por  la  qual  eran  juftos,; 
y  amigos  de  Dios ,  y  hijos  fuyos  adoptivos.  Segundariamence,les 
dio  grande  ciencia  para  faber  hazer  el  bien ,  y  huir  del  mal.  Ter- 
cero ,  les  dio  la  obediencia  de  la  carne  al  efpiricu  :  porque  no  fs 
movicííe  a  defeos  ilicitos  contra  la  razón.  Quarto ,  les  dio  vna 
promptitud  ,  y  facilidad  grandifsima  para  hazer  el  bien ,  y  huir 
del  mal  ■■>  y  no  les  dio  fino  folo  vn  Mandamiento  muy  facil.Quin- 
to,  los  libró  de  toda  íatiga  ,  y  temor  ;  porque  la  tierra  producía 
de  si  mifma  frutos  fuficientes  para  la  vida  humana ;  y  no  avia  co- 
fa que  pudieífe  daiíar  al  hombre.  Sexto,  los  hizo  inmortales,  co- 
mo es  dezir ,  que  no  murieílen  jamás  íi  no  pecavan.  Séptimo, 
quería,  defpucs  de  alojun  tiempo ,  transferirlos  al  cielo  a  vna  vK 
da  eterna ,  y  gloriofa ,  como  la  tienen  I05  Angeles:  Mas  el  primee 

homr 


i  1  o^  'Llko  7.  iííalo  L 

hombre;,  y  la  primera  muger,  eníeñados  por  el  demonio  ;,  no 
euardaron  aquel  Mandamiento ;  y  afsi  pecaron  contra  Dios  :  y 
por  efto  perdieron  todos  eftos  íiece  dones  que  quedan  referidos, 
y  porque  Dios  no  fe  los  avia  dado  folamente  para  ellos,  mas  tam- 
bién para  todos  fus  defccndientes,  por  eílb  los  perecieron  para  si, 
y  para  nofotros ,  y  nos  hizieron  participes  de  fu  pecado,  y  de  co- 
das fus  miferias ,  como  también  huvieramos  participado  de  fu 
trracia ,  y  de  los  otros  beneficios ,  ü  no  pecaran.  Eíle ,  pues  _,  es  el 
pecado  original :  vna  encmiílad  con  Dios ,  y  vna  privación  de  íii 
gracia ,  con  la  cjual  privación  nofotros  nacemos ,  y  de  ella  pro- 
cede la  ig-norancia ,  la  mala  inclinación ,  la  dificultad  en  el  hazer 
bien  ,  y  facilidad  en  el  hazer  mal ;  la  pena ,  y  el  trabajo  en  el  pro-- 
veernos  de  mantenimientos ;  los  temores ,  y  los  peligros  en  que 
citamos,  la  muerte  certifsima  del  cuerpo,  y  también  la  muerte 
eterna  del  alma ,  fi  antes  de  morir  no  fomos  libres  del  pecado ,  y 
no  bolvcmos  a  eiHr  en  gracia  de  Dios. 
£).     Que  remedio  tenemos  contra  efte  pecado  original? 
M.     Ya  fe  ha  dicho  arriba ,  que  el  remedio  ha  íido  la  Pafsion,  y 
m  uerte  de  Chriílo  nueftro  Señor :  porque  Dios  ha  querido ,  que 
qu  ien  quiíieíTe  fatisfacer  por  el  pecado  de  Adán ,  eiluviefle  libre 
de  pecado  ;  y  para  efto,  que  fueííe  Dios,  y  hombre :  porque  fueí^ 
fe  infinitamente  acepto  a  Dios  ,  y  obedecieífe  ,  no  en  cofa  fácil, 
como  lo  Ríe  la  que  fe  le  mandó  a  Adán ,  íino  en  cofa  tan  difícil, 
como  fue  la  muerte  vituperofa  de  la  Cruz  ;  y  efte  remedio  fe  nos 
aplica  por  el  fanto  Bautifmo ,  como  fe  ha  dicho  s  y  aunque  Dios 
no  ha  querido  bolvernos  luego  aquellos  fiete  dones ;  pero  nos 
ha  buelto  el  principal ,  que  es  fu  gracia  ,  por  cuyo  medio  fomos 
jultos  amigos ,  y  hijos  de  Dios,  y  herederos  de  fu  gloria:  los  otros 
dones  nos  feran  defpues  en  la  otra  vida  rcílituldos  con  ganancia, 
fi  en  eíla  hizieremos  lo  que  debemos. 

Del  pecado  mortal,  y  venial 

CAPITVLO   XVIIL 

í?.      I   X  Eclaradmc  aora ,  que  cofa  fea  pecado  aítual,  y  como 

\  3    vno  fea  mortal,  y  otro  venial? 
hi.     ti  pecado  aótual,  es  el  que  nofotros  hazcmos  con  la  volun- 
icad,  quando  avernos  llegado  al  vfo  de  la  razon,como  es  el  robar, 

ma- 


De  fíiwma  ^rtnhdtei  Qf  Fide  CathoL        'i  op 
matar,  jui^'»r  fliHo^y  otras  coías  tales ,  contrarias  á  la  Ley  de  Diosj 
y  efte  pecado  es   mortal  cjuando  priva    de  la  gracia  de  Dios> 
que  es  vida  del  alma  ^  y  liaze  digno  de  la  muerte  eterna  en  el  in- 
fierno ;v  venial  eS;,  (.pando  deíagrada  a  Dios  _,  mas  no  tanto  que 
pribe  de  fu  gracia,  y  merece  calligo^pero  no  eterno. 
D,     Como  conoceremos íi  el  pecado  es  mortal, ó  venial? 
M.     Para  conocer  quando  el  pecado  fea  mortal ,  es  m-enefter 
obfervar  dos  reglas.  La  vna ,  que  el  pecado  fea  contra  la  caridad 
de  Dios,  ó  del  próximo.  Y  la  otra,  cjue  fea  con  cumplido  confen- 
cimiento  de  la  voluntad  ,  porque  quando  le  falta  vna  deftas  dos 
cofas  a  no  es  mortal,  fino  veniabentonces  fe  dize  fer  pecado  con- 
tra la  caridad  ,  quando  es  contra  la  ley  en  materia  grave ,  de  tal 
fuerte ,  que  fea  ofenfi  fuíiciente  para  deshazer  la  amiftad  j  pero 
quando  es  en  materia  ligera ,  y  no  es  bailante  para  deshazer  la 
amiftad ,  entonces  no  es  contra  la  caridad  :  mas  fe  dize  no  fer  fe- 
eun  la  caridad  ;  y  defta  manera ,  el  primero  fe  dize  fer  contra  la 
ley ,  porque  es  contra  la  caridad ,  la  qual  es  fin  de  la  ley :  y  el  íe- 
o-undo  fe  dize  ,  no  fer  contra  la  ley,  porq  no  es  contra  la  caridad^ 
ücro  dizefe  no  fer  fegun  la  caridad.  Tomad  por  exemplo  ,  hurtar 
grande  cantidad  de  dineros ,  es  pecado  mortal,  porque  es  contra 
la  ley  de  Dios ,  y  es  en  materia  grave  ,  y  a  juizio  de  qualqu!era,es 
bailante  para  deshazer  la  amiftad ,  y  afsi  es  contra  la  caridad  jmas 
hurtar  vn  m.aravedi ,  ó  vn  alfiler  ,  ó  cofa  tal ,  no  es  pecado  mor- 
tal ,  fmo  venial :  porque  es  en  materia  ligera  ;  y  aunque  no  fea, 
feí^un  la  caridad ,  no  es  a  lo  menos  contra  la  candad,  porque  no 
es  cofa  que  en  razón  pueda  romper  la  amiftad  :  de  la  mifma  for- 
ma diremos  de  la  otra  condición ,  de  que  aya  de  fer  voluntario, 
quando  vna  cofa  es  contra  la  ley,y  en  materia^raVe,y  es  cumpli- 
damente voluntaria ,  es  pecado  mortal  5  mas  fino  fueíTe  cumpli- 
damente voluntaria ,  como  fi  vno  tuvieííe  vn  penfimiento,ó  de- 
feo  repentino  de  hurtar ,  ó  matar ,  ó  blasfemar ,  y  luego  bolvief- 
fe  fobre  si ,  antes  de  aver  cumplidamente  confentido  con  la  von 
luntad ,  feria  folamente  venial  •-,  pero  es  menefter  eftár  adver- 
tido i  y  luego  que  el  hombre  conoce  el  mal  penfamieo-, 
to  ,  ó  deíeo,  defecharlo  antes  que  la  volun- 
tad confie  ata. 


K  5Á, 


II I  o  LihoL  titulo  L^^^^^'^^ 

CAPITVLO   XIX. 

X),     y^Efeoaorafaberqualesfonlos  mas  principales  peca- 

JL^  dos  para  poderlos  con  mas  diligencia  huir? 
M.  Alo-unos  pecados  Ion  mas  principales  ^  porcjue  fon  como 
fuentes ,  y  rakes  de  otros  muchos ,  y  fe  llaman  capitales  •,  y  ellos 
fon  fíete :  otros  fon  mas  principales :  porque  fon  mas  difíciles  de 
perdonarfc  ,  y  fe  llaman  pecados  contra  el  Efpiritu  Santo  ^  y  fon 
feis,  OtroSj  finalmente,  ion  mas  principales:  porque  fon  mas  cla- 
ramente enormes,y  contra  toda  razón  ;  y  por  eíío  íe  dize  ,  que 
claman  por  vengan9a  en  el  cielo,y  fon  cpatro. 
2).     Quales  fon  los  pecados  capitales? 

M.     Son  eftos :  Sobervia  ,  ó  como  otros  dizen  ,  Vanagloria, 
Avaricia,  Luxuria ,  Embidia,  Gula ,  Ira,  Pereza  (Greg. }  i  .moraL 
cap.  17.  alias  3  I.) 
2).     Porque  íe  llaman  capitales? 

M.  No  fe  llaman  capitales,porque  fean  mortales  :  porque  mu- 
chos pecados  fon  mortales,y  no  fon  capitales,  como  la  blasfemia, 
y  el  homicidio  i  y  muchos  fon  capitales,que  no  fon  íiempre  mor- 
tales ,  como  la  Ira,la  Gula,  y  la  Pereza :  Se  llaman,pues  capitales, 
porque  fon  caberas  de  otros  muchos,  que  dellos  proceden,coiTio 
ramos  de  la  raiz,y  arroyos  de  la  fuente. 

¡D.  Que  cofa  es  Sobervia ,  y  que  pecados  produce  ,  y  qual  es  ííi 
remedio? 

M.  Sobervia,  es  vn  ado  defordenado  de  propia  excelencia, 
por  el  qual  pretende  el  hombre  no  lugetarfe  a  íu  fuperior ,  aun- 
que fea  Diosi  los  pecados  que  produce  fon,  el  alabarfe,  y  vana- 
mente gloriarfe  ,  el  atravefarfe  con  otros ,  la  difcordia ,  la  dcf- 
obedicncia ,  y  otras  cofas  femé  jantes ;  el  remedio  ,  es  acudir  con 
toda  diligencia  a  la  íanta  humildad ,  que  es  el  conocimiento  de 
fer  nada  por  si  mifmo  :  y  que  todo  lo  que  tenemos  es  Don  de 
Dios ,  y  penfar  que  los  otros  fon  mejores  que  nofotros  ,  y  por 
eíTo  eílimarfc  en  menos  que  todos ,  y  fuc^etarfc  a  todos  interior- 
mente :  y  en  lo  exterior  honrar  a  todos ,  legun  fu  grado .  Apro- 
vecha también  mucho  el  confidcrar,que  la  fobcrvia  haze  al  liom- 
bre  fcmejantc  al  demonio  ,  y  que  deíplacc  fumamente  a  Dios  ;  y 
por  efto  elH  efcrito  ,  que  Dios  rcfiltc  a  los  fobcrvios ,  y  íe  inclina 
a  los  humildes :  a  aquellos  los  confunde ,  y  a  ellos  los  enfalga, 
(Jacob.4.Petr.5.) 


De  rmnntA  Trhltaté,  g"  F/Ve  Cathol  'i  í  TI 
Z).  Que  cofa  es  Avaricia  ?  Y  quales  fon  los  pecados  que  de  ella 
niccn?  Y  que  remedio  tiene;        •  ... 

M  La  Avaricia  ,  es  vn  afecto  dcfordcnado  d=  r.quezas,  y  con- 
f.lle  en  tres  colas.Primeramente,en  delear  la  hazienda  de  orro^no 

contcntai>dofedebfuya.  Segu,>da>  iamente  en  querer  mas  de 
aquello  que  le  bafta.y  no  querer  dar  lo  q  le  fobra  apobres.como 
e  UobU^ado.Tercio,en  amar  mucholahaziendaque«ene,aunq 

f  Xafv  no  fea  fobrada;y  efto  (e  conoce,  quando  la  perfona  no 
■  WU  parejada  para  perder  (u  hazienda  ,  en  cafo  que  efto  fea 
necel  r  o  pol-  la  honra  de  Dios,y  por  efto  S.  Pablo  d.ze  (Epn.  3 .) 
Z.  la  Avancia  es  como  vna  idolatría :  porque  e  avaro  antepo,K 
?a  hacienda  a  Dios:pues  mas  prefto  fe  contenta  de  perder  a  D,o  . 
nuelabazienda.  Lospecados  que  nacen  de  la  avaricn,  fon  mu. 
Ts^como  el  hurtoda'rapiña.el  fraude  en  el  vender  y  compra 
1  cr  reldad  para  con  los  pobres.y  otros  leme^,,tes,el  remedio.es 
xerc."'r^  en  la  virtud  de  la  Uberalid.d.confiderando.que  en  ef- 
'«dafomos  viandantes,  y  peregrinos    y  que  por  elfo  es  cofa 
V  il  no  canrarfe  de  haz.enda,  fino  dividirla  entre  los  companeros 
del  víase  >s  quales  nos  la  llevan  i  la  patria  ■,  y  afsi  nofotrosel- 
cando  mas  defembara9ados  hagamos  nueftro  camino 
©      Que  cofa  es  Lujuria  .>  Que  pecados  proceden  della  =  Y  qual 

?  tirt ,  es  vn  afedo  defordenado  de  pecados   y  deleytes 
Le^lospec  dosquedeUaproceden,fonceguedadde  entendt- 

m  ento,temeridad  jnconftancia,y  demasdeftos ,  adulter-jo   for- 
Acacio ,, palabras  deshoneftas.y  qualquiera  otra  inmundia    E 
remedio,  sexercitarfe  en  los  ayunos   en  la  oración,  y  huir   as 
malas  converfaciones :  porque  eftos  fon  los  ™^:1-  P^  ^^j  I 
var  la caftidad ;  y  fobre  todo  , no  harfe de  si ">f  °.'"f; '^;  ^ 
tud,  yfantidad.maseftiilexosdelos  peligros    y  g"«" 
fent  dos ;  confiderando ,  que  el  fuerte  Sanfon ,  el  Santo  David,;^^ 
e  Sabio  alom¿n  ,  fueron  engañados  defte  v.cio,  y  vinieron  . 
'nande  ceguedad  de  entendimientoxfnecialmente  Salomon.que 
?e  reduxol  adorar  todos  los  ídolos  de  fus  mancebas 
J).     Que  cofa  es  embidia ;  Que  pecados  nacen  della  ?  Y  qual  es 


fu  remedio? 


rE:i:du,esvnpecado,porelqualelhombret.^^^^^^^^^^^^ 
del  biende  otros:porqle  parece,que  defmmuye  H'^^/'^ 

pia:y  aoui  aveis  de  confiderar ,  que  quando  os  pefa  d"  ^' 
SrJ,pc;rquenoesdisnodetenerle,óporquenofef.rveb.endeU 


ií  lí       .'S.Au-     LIkoUhuiol. 

tai  nbienvoie)  bien  que  otm^ril  r  ""f        ««o  tener 

indevoción ,  V  CXIZm  ' ''  ^"^Pf -^l™»"  h  v,rcud, 

bien  .-porcjue  osparezcaqul  ofut  vue^ÍXrr^^'rS"" 
d-queil  lo  tuviera ,  por^e  no  o.  fucSró  VupZ    T 
«pecado  de  embidia ,  y  falen  del  otros  nii  os  pecfd™  > 
juizio  temerario ,  a  eeria  de  mil  de  nrr„.  ^  '  '^°™° 

tnccon : porque  el  'mb.dioTo  tr^CuTrlT" ' ^f '^- 
del  próximo ,  y  alguna  vez  redu^ce  i  com  «""0^^  I"'  ™" 
Ca,n  h,zo ,  que  por  embidu  mató  a  ib  hermano  Ablf     I     T 

d.os  por  embidia  procuraron  la  muerte  de  Chr^^  '  í,'°'  J"" 
ñor.  E  remedio  es    exerrin.r,        ,  ""^  ^brillo  nueftro  Sc- 

rar  ,  que  la  en.b.^VdXm  s  a  mÜ2  ^""™f '  ^  ^ '^'^- 
porque  el  embid,ofo  fe  nfl.ge ,  y  ro  iÍ  íorm"'"'  ''  ?'"*''^°-- 
no D,o, ,„^,|  ,, embidudo /por aSavTa  " ' ^ í' T*^'"" 
ío  le  queria  abatir  ;  y  afsi  vemos   o.t^^M         '  "J""  "'  ""^'^''°- 

fezop^rderalhombl  ei Pa"    ó Terr  nal":  Dr  '"'  ^'"'""' 
ocafion ,  hizo  que  Chrifto  vinieííe  al  r^  n^  '  ^      °' ,'°"  ''l"'^''^ 

"yfoceIeft.alioshermano"íefpi^"?oV^h°^*'^^^'''^^ 
por  embidia ;  y  Dios  con  aouell.  Ó.  r      K ''     '    \  '^  vendieron 

fe  á  fer  feñor  de  fus  hermaX  ^  °,"    r  "^'^"^"^  J^^^ph  vinieP 

¿.MOiosh,zoque  w;Serfc;^^^^^^^^^^^ 

^.^^_Queco,aesGula.=  Qu^pecadosproV;'=y';S:,'^^^^^^^^ 

comer,  e|peciaW;^J:S-3.t^^^^^^^^ 
condemaíiada  aníia ,  y  ..lotonEria   T  ^?  '  ^   j ''''"™^^  ™  «mer 

gula ,  fon  obfcuridad  de  en tendlnienr    '^T  "  ''"^  "■■■""  *  ''^ 

.-fiado,ym„ydeordmar;:tS^^^^^^ 

dos  los  pecados  que  delli  ,„•  J,  J      ^  ,^  '""""'^ '  ^o"  to- 

^emplanía.yablLenchirrit  ;,  ^'rr^*°'«  P^a-rar  la 

cnparticu^muyvtCÓ^^L?  ttiSS^"^''" 
breve ,  y  dexa  deípucs  murh-,.  vev.^  i  ^     ?         ^"'^  ^'  "^"X 

deellomago   dec'lbe^toILt^^^^^^^ 

dios  tSr'^  " '"  •' ^^  P-''- !-ccde„  della..  Y  q„í.  ,,„,_ 


iV/. 


M.     U  Ira ,  es  v„  defeo  delorden  do  d  tenÍ ''•  '  '  ^ 

d;e  ftber ,  cjue  I.,  ira  moderada,  y  bien  ordel?/    ^'1 '  P"°  '''"'' 
eíTo  dize  el  Plalmo  (Pf,|  ,  i  /J,^""  °^''™^d^.  es  buena;  y  por 

Baao(Baf.„orat.dlt  o'i'^e^""  '¿."°<l""-^Pecar.,/sPan 
es  bueno  guando  Ura  cj^^^^  '^'""°  ^'  P^^o'.  <jue 
«  mal  aun  á  los  amichos    E  Tf  T  °  j' ?'''"'"l"'^"'Joha. 
í^es  cofas.  Primero ,  e^'^e/hteTtn       ''  '"'  ""^"^^  - 
merece  caftigo ,  y  que  no'  nos  t^L^TT  "7"  ^"'"'^  "° 
vengarfc  de  propia  autoridad:porque  el  Ífti'afv'h     '  '"  ^""" 
«a  contra  los  malhechores ,  n¿  coca  Z      ,  f -"-y  '"^"  ^^"gM- 
Pnncipe ,  ó  fus  Minil  W ;  y  por  "  ñ  °      T/'"  '  ~™^  ^' 
por  eflo  fe  d.e ,  ,ue  to.a  a'fu^a  ^1^' ^"P.--'  f -or. 
d  haré,  venganfa.   Tercero ,  en  ha"  er  lafen    '  P""<^'P»'™™t= 
no  por  zelo  de  ¡ullicia   v  exced.. "     ,  ''  ?"§'"? ^  Por  odio ,  y 
ámftancias  (  rL.  ,  /.  (rosÍc^    '"°'^° '  ^  ™  '^^  °^"^  i^ 
denada ,  fon  contención  sXÍ  ^"'  "r""  ^'  '^  '"  •^^^or- 
tos ,  aílos  ,nconvenien?é  '  chorno  de?"T'^''"'''°'  ^"»'"¡™- 
^1 :  porque  la  ,ra  deforden  da  Tes  fttetf ",  T  ^"^  ^"^"  «^^ 
Ao  es  exercitarfe  en  la  virtud  de  a^'A   *  ^ '°™"-  ^'  ■''■me. 
cú,  confiderando  los  exémnloTd   rf'^"'"^'''  Y  de  la  pacien^ 
to ,  que  con  fuportar VyTll  htn  r'  7T'^  ^"^  ">"''"o  W 

quc  los hombresdel mundo   con"  r"?'T°'"^'"="^= 
migos.  ' ""  P™^"'-  ^engarfe  de  fus  ene- 

».^,Qu¿cofaesPere^,Qu^p,,,d„,j,„j^^^,y^^^,^^^^^^_ 

do  i  alguno  le  enfada   v^n/  T"T"  P'"^°  "Fral,<,uan- 
difgufto  de  eftar  obtádo"  r'T  ''f "  '  ^  ^^«^e  ñftidio ,  y 

y  di  caminar  po  el  So  ¿T'^    'os  Mandamientos  de  Diós^ 
ce .  fon  defpr  cío  de  oTm,  t     """''•^^^P^^dos  que  produ- 
defcfperaaín  d  pod  :Srn''"T '  '""»"''^  ^'°'  ^•--. 
"os  c,ue  le  esfuer/an  adet  ,  p^^ad,  V^i^^^^  '^'i- 

-'/obfe^aiftec::^^^^^^^^^^^^^       ■ 

na , e mtoierable  que  tiene  aparejídliToT 
negligentes. 


De 


.^  tlhoLthuhl. 


De  los  pecados  «^tra  el  Eípintu  Santo.        | 

CAPl-JVLO     XX.  I 

^.■múalesfoa^yquantoslospccados  contra  el  Efpmtu  j 

'    M^^'°Sonfó:eftoes,ladeícíperaciondela(auJ  j 

K     Porquefehazenpcrpuramatoa      p^^^^^^^^^^^^^ 

pincu  Santo  5  eiio  Gi  j  4  S.„rpnrl^r    V  ürobar  ,  que  no  es        ; 

Hf  :S^ÍoraXnrct;a7l  ^(,¿1  san.:        ; 

',1  eE  Santo  fe  atribuye  la  bondad ,  <iue  es  contraria       , 

*!       r^  ^  rJpnpn  de  fuvo  propio  eftos  pecados? 

^     Sel   i"-°ftV'*°-"^"'''^"""fp'"'T      j 
^'         Torro   cómo  nos  amonefta  el  Se5or  en  el  Evangelio: 

poco  ene  otro,  como  ^^.^^^  ^^  perdonarfe:      ; 

lo  Hual  fe  ^^-^^^^^^^    ''2ácM,,,  los  que  caen  en  eftos  peca-     j 
porqueescoramuyrara.y^       >q  4     ^^^^j^^._^^^     „,     , 

ordinario  no  ay  remedio  para  ella.  ¡ 

De  los  pecados  que  daman  en  el  cielo.  : 

C  A  P  1  T  V  L  o    XXI.  i 

p.    guantes,  y  quaks  fon  lospecados  que  claman  en . I 
^^-  K '°  Son  quatro  i  efto  es ,  homicidio  voluntario,^  j 


De  fmnmA  Trlnlute ,  C?  FUe  Cathol  1 1 5^ 
pecado  carnnl  contra  natura  (  Mattii.  i  2 .  &  Gener.4. )  oprefsíoñ 
de  pobres ;  y  efpecialmente  de  huérfanos ,  y  viudas  (Genef.  i  8 .) 
defraudar  fu  jornal  al  jornalero(Exod.  z  2,  >lacob.  5 .) 
T>.  Porcjuc  fe  dize  que  claman  en  el  ciclo? 
U,  Porque  es  tan  maniííefta  la  injuílicia  deftos  pecadas  j  cp.% 
no  fe  puede  encübrir,ni  eíconder  de  modo  alguno. 

De  las  quatroPoftrimerias. 

CAPITVLO     XXIL 


2).     f^\  ^erria  algún  doeumento  general  para  huir  de  el 
\^,J      pecado. 

^^^  M.     El  Sabio  dize;  Acuérdate  de  tus  Poítrime" 
rias,y  jamas  pecaras :  ellas  fon  quatro  j  Muerte  j  juizió  vniver- 
fal ,  Infierno  ,  y  Gloria  (Eccl.  r  7.) 
X).     Porque  fe  llaman  Poftrimerias  eftas  quatro  cofas? 
M.     Porque  la  Muerte  es  el  fin  de  la  vida  >  y  la  vltima  cofa  que 
en  efte  mundo  fe  nos  ha  de  ofrecer ;  El  Juizio  final ,  es  el  vltinio 
de  todos  los  juizios  que  fe  han  de  hazer  j  y  por  eíTo  no  ay  del  ape- 
lación alguna.  El  Infierno  _,  es  el  vltimo  mal  que  han  de  tener  los 
malhechores :  y  en  aquel  ellado  han  de  eftar  íiempre  _,  ím  poder 
jamas  mudar.  La  Gloria,  es  el  vltimo  bien  que  han  de  tener  los 
buenos ,  y  no  le  han  de  perder  jamas. 

2).     Quificra  alc¡;una  confideracion  para  exercitarme  en  eftas 
Poftrimerias :  porc|ue  acordándome  a  menudo  de  ellas>no  pecaf- 
íe  nuncajcomo  dize  el  Sabio  que  alegaftes. 
M.     Qiianto  a  la  Muerte  ,  podéis  confiderar  eftos  quatro  pun- 
tos. El  primero ,  que  es  la  muerte  certifsima ,  y  ninguno  la  pue- 
de huir.  El  íegundo,  que  la  horadella  es  incierta,y  muchos  mue- 
ren quando  menos  fe  lo  picnfan.  El  tercero  ,  que  con  la  muerte 
acaban  todos  los  dcfignios  dcfta  vida  :  y  entonces  fe  conoce  lá 
vanidad  del  mundo.  El  qUarto  ,  que  a  la  hora  de  la  muerte  todos 
fe  arrepienten  del  mal  que  han  hecho  ,  y  del  bien  que  han  dexa- 
do  de  hazer  ;  y  por  eíTo  es  gran  locura  hazer  aquello  de  que  efta- 
mos  ciertos  que  nos  avenios  de  arrepcntir.  Quanto  al  juizio,  po- 
déis confidcrar  eftos  puntos.  Primero ,  que  el  juizio  fe  hará  de 
cofa  muy  importante  ,  como  es  del  íumo  bien  >  ó  del  fumo  mal. 
Segundo ,  que  fe  hará  por  el  Juez  Supremo  ^  que  fabe  todas  lá§ 


1 1  (5  Lííro  7,  titulo  L 

cofas ,  al  qual  nadie  puede  refiftir.  Tercero ,  que  fe  hará  cn  pre- 
fencia  cíe  todo  el  mundo  ,  donde  ninguno  podra  eíconderle. 
Quarto ,  que  no  avra  efpcran^a  alguna  de  huir  la  íentencia  ,  ó  la 
cxccucion  de  la  Divina  juílicia.  Quanto  al  infierno ,  coníidcrad, 
que  es  el  ancho  ,  largo,alto,y  profundo  5  ancho^  porque  contie- 
ne codas  las  penas  imaginables.  Largo  ,  porque  todas  fon  eternas; 
alto  j porque  fon  tedas  aceibifsimas  en  íumo  grado:  profun- 
do j  porque  fon  puras  penas  _,  fm  mezcla  alguna  de  ccr.fuelo. 
Quanto  a  la  gloria  ,  confideradla  de  la  mifma  fuerte  •,  ancha.por- 
que  contiene  todos  los  bienes  imaginables ,  y  tam.bicn  mas  de 
aquellos  que  nofotros  podemos  imaginar ,  ó  defear  •,  larga ,  por- 
que  todos  eftos  bienes  fon  eternos  •>  alta  ^  porque  fon  bienes  muy 
altos ,  y  foberanos ,  y  profunda ,  porque  ion  puros  bienes  j  fui 
mezcla  alo-una  de  mal.  Y  aquí  podréis  añadir ,  tpe  los  bienes  de 
efta  vida  no  tienen  alguna  de  las  condiciones  dichas :  porque  fon 
pocos,breves,pequeños,  y  fiempre  mezclados  con  afines ,  y  an- 
o-uftias  ■■,  y  afsimiímo  los  males  defte  mundo  fon  pocos ,  breves, 
pequeños ,  y  fiempre  mezclados  con  alojun  confuelo.  De  donde 
aveis  de  concluir, que  verdaderamente  han  perdido  el  juizio  to- 
dos aquellos  que  por  amor  de  los  bienes  defta  vida^o  por  amor  de 
las  tribulaciones  prefentes  pierden  los  bienes  venideros, 
ó  caen  en  los  males  que  eftan  por  venir.  Dellos 
nos  libre  el  Scñor^Amen, 


^:f^. 


xÉ^>S<x.         xM';^5^         xMiBdL 


Qus. 


Que  los  Curas  enfeñen  la  Doólrina 

ChriftianatodoslosDomingos^y  dias  de 

Ficfta ,  al  tiempo  del  Oíercorio  de 

la  MiíTa  Mayor. 

CONSTITVCION.     11. 

POr  quanto  la  Doóbrina  Chriftiana  es  el  fundamento  de  ci 
Chriíliano,  como  eftadichojy  fm  la  noticia  clara^  y  dif-  Don  Pedro  Gon* 
tinta  de  los  principales  Myfterios  de  nueftra  Santa  Fe  Catholica^  p^^^  <^¿  Ca/lillo^ 
c^ue  en  elia  le  contienen ,  no  fe  puede  falvar  ninguno^  ni  entrar  ^'"  ^^g^'^^<' »  ^^^ 
por  las  puertas  del  cielo:  y  avernos  halladojpor  la  viíita  que  ave-   '^^  ^  ^  *  ^* 
mos  hecho  por  nueftra  pcrfona  eti  elle  nueftro  Obiípado  j  que 
ay  falta  notable  de  la eníeñan^a  déla  Do€lrina  Chriftiana  j  y 
que  muchos  de  los  Fieles ,  no  íolamente  la  ignoran^pero  aun  no  d 

íabenperfignarfe,  ^ 

Eftiblecemos ,  ordenamos ,  y  mandamos ,  qut  los  Curas  de  '^^''" *  '  -'^ 
efte  nueftro  Obifpado  todos  los  Domingos  >  y  dias  de  Fiefta  ,  al 
tiempo  del  Ofertorio  de  la  Miíía  Mayor  >  quando  no  huvíere 
Sermón  ,  enfeñen  la  Dodrina  Chriftiana  a  fus  Feligrefcs ;  eníe* 
mndoles  a  perfignar ,  y  fantiguar ,  y  diziendo  con  ellos  en  alta 
voz  las  quatro  Oraciones ,  y  los  Articulos  de  la  Fe  ,  y  los  Man- 
damientos de  la  Ley  de  Dios ,  y  los  Mandamientos  de  la  Santa 
Madre  Iglefia  ,  y  los  fíete  Sacramentos  -,  y  efto  no  en  latin,  fino 
en  lengua  vulgar  materna  de  cada  vno ,  aunque  íea  Vazconga* 
da  _,  de  manera,que  todos  lo  entiendan ,  y  lo  puedan  aprender. 
Para  lo  qual  tendrán  los  Curas  vna  tabla ,  en  que  eften  eícritas 
las  dichas  Oraciones ,  Articulos ,  Mandamientos  _,  y  Sacramen-* 
tos ;  para  que  con  mas  facilidad ,  con  la  dicha  tabla  en  la  mano, 
a  donde  cftara  todo  impreflo  de  molde  ,  lo  puedan  ir  leyendo-, 
y  lo  cumplan  en  virtud  de  fanta  obediencia ,  y  fopena  de  dos 
reales  y  en  que  defde  luego  les  damos  por  condenados  ^  por  ca- 
da vez  que  en  efto  faltaren  ,  aplicados  para  la  Fabrica.  Y  los  Vi- 
íitadores  tendrán  cuydado  de  informarfe  como  fe  cumple  con 
fefto  jy  deexecutar  ladichapena,fobreque  les  encargamos  k 
conciencia.  Y  por  efto  no  es  nueftro  intento  ¡  que  fe  dexc  de 
cnfeñar  la Dodrina  Chriftiana,  defpues  de  medio  dia,  en  los 


lüf,»,    j  Mí.- 


¡iiS  y  y  Libro  ¡.titulo  I, 

lii'^ares  a  donde  huvicre  columbre  ,  rañendo  para  ello  la  cam^ 
pana ,  para.  qUe  todos  vengan  a  la  Igleíia  á  oiría :  ni  défobligar^ 
á  los  Sacríftanes ,  y  a  los  Maeltros  de  efcuela ,  y  á  otras  pcrío- 
nas,  que  por  razón  de  íus  oficios  , -o  de  alguna  dotación,  cjue 
para  eftp  ayan  dcxado  los  Fieles ,  eftan  obligados  a  eníeñar  la 
Doctrina  Chrilliana  a  los  niños ,  fino  que  lo  continúen,  y  cum- 
plan con  fu  obligación  :  porque  todo  es  menefter  ■•,  y  aun  plega 
á  Dios  que  baile  ,  íegun  la  ignorancia ,  y  lo  mucho  que  va  eH 
que  todos  la  aprendan  >  y  fcpan. - 

Como ,  y  en  qué  hora ,  y  porqué  erpacio 

han  de  explicar  los  Curas  laDoólii- 

ña  Chriftiana  á  fus  Feligrefes? 

CONSTITVCION     IlL 

.'ífíiS     f'Trí'r  --■':;-'•.  i";í  fjf 

Don  Pecko  déte*  "^/^  Porque  importa  poco  que  el  Cliriftiano  fepa  de  choro^j 
fe  en  Logroño^  jf  y  memoria  el  texto  de  la  Dodrina  Chriltiana_,  íi  no  tiene 
mo  dé  lóp^t  competente  inteligencia  de  lo  que  en  el  íe  contienen  para  que  íe 
coníiga  el  fin  c|ue  íe  ¿eíea  en  la  Conrtitucion  antecedente  :  Or- 
denamos ,  y  mandamos  ^  S.  S.  AVque  quando  íe  explica  la  Doc- 
trina Chriítiana  ,  ora  fea  entre  la  folemnidad  de  la  Milla 
Mayor ,  ora  antes  ,  ó  deípues  de  Viíperas ,  ó  ea  otro  qualquicra 
tiempo ,  defpue.s  dé  aver  dicho  el  texto  de  la  Doóbrina  ,  como 
dize  la  Conlíitucion  antecedente ,  ó  en  otra  forma  convenien- 
te ,  fe  haga  explicación  en  forma  ,  de  la  Doctrina  que  han  reci- 
tado ',  lo  qual  íi  el  Cura ,  ó  la  períona  que  la  explica ,  tiene  íufi- 
ciente  caudal  de  íciencia  ,  hará  en  forma  conveniente,  para  que 
todos  entiendan  lo  que  deben  íaber.  Y  en  calo  de  que  no  fe 
quiera  aventurar  a  hazer  razonamiento  en  la  manera  iníinuada, 
leerá  vn  Catheciímo ,  de  los  muchos  que  ay  eicritos ,  en  aque- 
lla parte  ,  que  trata  de  lo  que  fe  ha  dicho  del  texto  de  la  Do¿tri- 
na.  Y  porque  mas  bien  puedan  exercitar  elle  minilterio,podran 
recitar  íolamente  aquella  parte <lel  texto  de  la  Doctrina  ,  íobre 
qué  han  de  hazer  la  explicación  :  porque  deile  modo  mas  fácil- 
mente pueden  fer  inítruidos  los  Feligreíes ,  y  comprehender  lo 
que  íe  les  enfeña,  Y  porque  fea  cort  vtilid.id  ,  v  Tin  failidio  de 
los  poco  devotos  i  íeñalamos  por  termino  competente  para  la 
iníiruccion ,  en  cofa  tan  faludablc ,  media  hora ,  poj:  cada  vez 
^^uui  w,  que 


que  fe  explicare.  Y  íi  la  hambre  efpiritual  fuere  tanta ,  que  pida 
ir.as  tiempo  j  el  exercitante  tomara  el  que  fuere  iuíiciente  para 
comiunicar  el  pafto  clpirirualj  de  que  fus  ovejas  neccfsitan. 

Que  en  las  Efcuelas  de  niños ,  y  Eílu- 

dios  de  Gramática^  fe  cante  la  Doc- 

crina  Chrifliana  en  dias.y  horas 

feñaladas. 

CONSTITVCION     IV. 

Y    Siendo  cofa  notoria  ,  por  la  experiencia  quotidiana,  Don  Pedro  é  Le 
que  en  las  Efcuelas  fe  aprende  con  muy  grande  facili-  pg ,  ^n  Logroño,^ 
dadla  Dodrina  Chrilliana  ^  diziendola  los  niños  cantada,  en  anide  169^, 
h  mañana  ,  y  la  tarde,  imprimiendofeles  fácilmente  fu  no- 
ticiaren aquella  edad  tierna :  exortamos  muy  de  veras  á  los 
Maeftros  de  las  Efcuelas ,  continúen  eftc  fanto  excrcicio  5  de 
manera ,  que  no  aya  dia  alguno  ,  en  que  no  digan  la  Dodrina 
Chriftiana  cantada  antes  de  defpedirlos ,  para  que  fe  vayan  á 
ílis  cafas  5  y  efto  fea  a  lo  menos  vna  vez  cada  dia.  Y  en  las  par- 
tes ,  en  donde  ay  coftumbre  de  que  íe  diga  por  mañana ,  y  car-  '' 
de  ,  la  confirmamos ,  y  exortamos  a  fu  obfervancia.   Y  lo  mif- 
mofe  haga  en  los  Eftudios  de  Gramática,  á  lo  menos  en  las 
Vifperas  de  los  dias  de  fiefta  ;  y  fi  ay  coftumbre  de  mas  días ,  íe 
guarde  puntualmente  :  porque  conocemos ,  que  en  quanto  a 
cfto  olvidan  el  texto  de  la  DocSbrina  fácilmente  por  noexerci- 
tarla  ;  y  fiendo  mas  capaces,  quanto  mas  adultos,  deben  íaberla 
con  mas  perfección  ,  quando  cftudian  ,  que  antes  j  para  que 
puedan  exercitarfe  en  la  Obra  de  mifericordia,  de  eníeñarla 
á  los  rudos ,  é  ignoranres,quc  carecen  de  fu  noticia 
muchas  vezcs :  porque  no  ay  quien  fe  aplique 
a  cnfeñarla  a  eftos  tales, 


-  1C!f 


L  j^  Sf 


Se  aprueba  corriofanta,y  loable  lacof- 

tumbre  de  aquellos  pueblos  ,  en  que  fe 

canea  ciertos  dias  de  fieíta  la  Doctrina 

por  las  calles ;  y  (e  exorta  a  no  decaer  en 

fu  obfervancia  i  y  a  los  Magiftrados ,  y 

lufticlas ,  a  que  aísiílan  para  dar  buen 

exemplo  a  los  demás  i  y  alos  padres,á  que 

domefticamente  inftruyan  fus  hijos 

en  ella  •,  y  a  los  Curas ,  el  que  ex- 

.7^4/  pliquen  efta  obligación  coa  a  *[  t 

frequencia. 


nri ' 


'^'''fcONSTITVCION     V. 


año  de  i6p8. 


JfJM    íjAí'J  ^^  cvJi  üí-' j-^^ -'O     ^\.Jf    ;  .í**.uij  Í.1  ii.ív_> 

Don  Pedro  de  Le^  •     ^\/"  ^^^  quáhtó  cn  muehos  lugares/egun  que  hemos  viftd', 
;í  ,  en  Logroño,       V        j^  colVumbre  faiKa ,  v  loable  de  íalir  por  las  calles  ,  y 
V)la9as ,  cantando  la  Doótrina  Cnnitiana ,  los  Dommgos ,  o  en 
otras  fiertas  del  añonen  virtud  deíla  nueftra  Conftitucion^S.  S.  A. 
Jos  exortamos  a  perfeverar  en  coftumbre  tan  agradable  a  Dios 
nueftro  Señor ,  cuyo  Santifsimo  Nombre  es  julio  fea  alabado 
en  recompenfa  de  tantos  agravios ,  como  fe  le  hazen  ,  con  ju- 
■ramentos  ,  y  blasfemias ,  como  fe  experimenta  a  cada  paílo.  Y 
afsimifmo ,  exortamos  a  los  Magiftrados  Seculares  ¡  a  que  ayu- 
den ,  y  afsiftan  a  eftas  Sagradas  Doctrinas ,  para  que  a  fu  exem- 
plo todos  fe  fervoricen ,  y  no  falten  a  ellas.   Y  defeandodeftcr- 
rar  la  grande  ignorancia ,  que  ay  en  muchos,  a  cerca  de  la  Doc- 
trina Chriftiana :  Exortamos  a  los  padres ,  a  que  enfeñen  a  fus 
hijos  la  Doclrina  Chriftiana :  por  quanto  eftan  obligados  a  efto 
por  derecho  natural,  y  Divino;  y  como  acoftumbran  a  enfenar- 
les  muchas  cofas  de  vanidad  del  mundo ,  que  foera  muy  de  el 
fervicio  deDios  el  que  las  ignoraranjes  deben  enícñar  lo  que  es 
neceííario  para  falvarfe  \  conviene  a  íaber ,  la  Dodlrina  Chnf- 
i  .  -  tia- 


De  fum  md  Tr¡nhMe ,  t¿  FUe  Cathol  ^i  2  il 
tiaila.  Y  encargamos  á  los  Curas ,  el  cjue  explic|ueil  efta  obliga- 
don  con  toda  inllancia ,  y  claridad  :  porcjue  es  cofa  muy  eíTen- 
cial  el  íaberla  en  la  República  Chriftianai 

Que  los  Curas  declaren  el  Santo  Evan^  I 

gelio  ,  y  los  principales  Myílerios  I 

de  nueílra  Sanca  Fe  Ca-  ¡ 

tholica,  i 

CONSTITVCI.ON     VI. 

COnfol-mandonosconlodifpuefto  por  el  Santo  Concilio  ^ 

de  Trento  ^  eftablecemos  ^  ordenamos ,  y  mandamos,   ^"^      ^"(^T] 
S.  S.  A.  que  los  Curas  defte  nueftro  Obifpado ,  en  los  Domin-  ^^  ^^¿^  u^rehi     ! 
gosdc  Adviento^y  QLiarefmajdeclaren  el  Santo  Evangelio  -,  y  ^^^¿^  1620.       1 
arsimifmo ,  en  las  fieftas  principales  del  año^  les  declaren,  y  den  1 

a  entender  a  fus  Feligrefes  los  Myílerios  de  nuellra  SagradaRe- 
ligion  3  que  en  tales  dias  fe  celebran  :  efpecialmente  el  Myfte- 
rio  de  la  Santiísima  Trinidad  ,  y  el  de  la  Encarnación  _,  y  Nací-  '  ' 

miento  de  nueftro  Señor ,  y  Salvador  Jefu  Chrifto ,  y  los  de  lü  I 

Muerte  ,  y  Pafsion ,  y  Reíurreccion ,  y  Subida  a  los  Cielos  _,  y 
de  como  ha  de  venir  a  juzgar  a  los  viuos ,  y  a  los  muertos :  dan-  ! 

do  a  los  buenos  gloria  ;  y  a  los  malos,  pena  perdurable  :  Porqué  | 

fm  el  conocimiento  ,  y  Fe  explícita  de  efto  ,  ninf::¡un  Chriftiano       -  i 

fe  puede  falvar.  Y  les  dirán  algo  de  fus  coftumbres,  aunque  no  i 

fea  fino  vn  quarto  de  hora ,  reprehendiéndoles  los  vicios  partí-  ' 

culares,dequehuviere  m.as  necefsidad  en  cada  lugar  :  como 
fon  los  juramentos,  mormuraciones,  y  cofas  de  deshoneftidadj 
y  dándoles  a  entender  la  gravedad  de  íus  pecados ,  para  que  Ct  I 

anarten  de  ellos  i  y  en  los  ya  cometidos ,  les  declaren  el  modo 
que  han  de  tener  para  confeífarlos ,  y  como  han  de  examinar  ', 

fu  confciencia ,  y  de  la  manera  que  íe  han  de  doler  de  fus  peca-  ,j 

dos,y  tener  propofitó  firme  de  no  tornar  a  cometerlos ,  y  qui- 
tar todas  las  ocafiones  que  les  hazen  caer  eñ  ellos  i  y  darles  a  en- 
tender ,  cjue  íi  la  confefsion  no  es  entera,  y  callan  algún  pecado 
por  verguen9a  ,  ó  malicia ,  no  és  valida  la  confefsion ,  y  eftan 
obligados  a  confeífir  de  nuevo  los  pecados ,  que  en  ella  confeí^ 
faron ,  y  los  que  callaron ,  y  los  que  huvierea  cometido  deíde 

¿5  ^  gu^  I 


I  2  2  Libro  I.  tifíelo  /. 

que  hizieron  la  tal  conversión  ,  y  declárenles  también ,  la  obli- 
eicion  cpe  cada  vno  tiene  en  lu  eftado  de  cumplirla  Ley  de 
Dios ,  paia  íalvarfci  y  la  eternidad  de  tormentos  cpe  tiene  Dios 
para  los  pecadores,  y  el  premio,  y  gloria  eterna  para  los  bue- 
nos. Y  para  predicar  deíla  manera,  por  el  tenor  de  las  preíen- 
rcs ,  damos  licencia  a  todos  los  Curas  de  nuellro  Obifpado  •,  y 
fe  la  nesgamos  para  predicar  de  otra  fuerte  ,  fino  es  á  los  que 
huvicrcn  eítudiado  tacultad ,  y  huviereníido  examinados,  v  Ta- 
cado licencia  nuellra  por  efcrito  para  predicar  •,  y  hagan  los  Cu- 
ras ,  que  los  Religioíos  que  fueren  a  predicar  a  lus  Igleíias,  pre- 
diquen con  el  miímo  eftilo  j  de  manera ,  que  fe  aprovechen  las 
almas ,  que  es  el  fin  para  que  fe  predica  ',  y  ü  no  le  hiziere  dcíla 
manera  ,  fe  nos  de  avifo  para  que  lo  remediemos. 
Don  redro    de  Por  eftar  mial  entendida  efta  Conílitucion ,  fe  ha  introdu- 

Lefeyen  Logro-  cido  en  ^ran  parte  la  ignorancia  ,  que  muchos  pueblos  tienen 
ño  ,  mo  de  j^  j,^  ^odrina  Chriftiana  ^  la  cpal  no  fe  les  explica ,  íi  no  es  en 
^   ^  *  las  Dominicas  de  Adviento ,  y  Quarefma ,  y  fellividades  gran- 

des;  y  con  cíTo  juzgan  muchos  Curas ,  que  han  cumplido  con 
fu  oficio  ,  favoreciendofe  con  la  Conílitucion,  y  diziendorque 
no  eftan  obligados  a  mas.  Todo  lo  qual  es  vn  error  manifieífo: 
¿q\  qual  fácilmente  podian  falir,  leyendo  con  reflexión  la  Conf- 
titucion  fegunda  antecedente  ,  en  que  fe  manda  explicar  la 
Dodrina  Chriftiana  en  todos  los  Domingos ,  y  fieftas  del  año, 
no  impedidos  con  Sermón  :  porque  aviendolo ,  fe  efcufa  la  ex- 
plicación de  la  Doctrina.  Por  lo  qual  S.  S.  A.  confirmamos  ella 
Conílitucion ,  de  tal  manera ,  que  por  inteligencia  íinitftra  no 
perjudique  a  la  antecedente.   Y  como  era  tratable ,  el  que  con 
tan  pocos  dias  de  explicación  de  Doóbrina  Chrilliana,  y  mu- 
chas vezes  con  aceleración ,  fe  hizieran  capaces  ios 
rudos ,  y  pequeños  de  fu  verdadera 
inteliiiencia. 


<^^)\{^^ 


Qua- 


Defumma  Trmítate ,  f^FUe  CathoL 


125 


Quales  ion  los  principales  aíTumptos,que 
con  mayor fundamento^y  claridad, han 
de  proponer ,  y  explicar  los  Curas  á  fijs 
Feligrefes.  Y  fe  conceden  quarenta  días 
de  Indulgencia^  en  cada  dia  de  fu  ex- 
plicación ,  a  cada  vno  de  los  que 
aísiftieren. 

CONSTITVCION     VIL 

Y    Aunque  en  la  Conftitucion  Tcxta  cftan  compendiados  Tion  Pedro   'dé 
los  alTumptos  principales, fobre  que  fe  ha  de  proponer  la   ^^P^*  ^"  Ugro. 
palabra  de  Dios  á  los  Feligrefes ,  entre  la  folemnidad  de  la  Mií-    ""    *   ''"^  ^^■ 
fa  ;  y  vno  de  ellos  es  tratar  de  la  confeísion  Sacramental :  íien-    *  ^  * 
do  erte  thema  tan  neceíTario  para  la  Hilvacion ,  por  esforzar  co- 
fa tan  eííencial :  en  virtud  de  la  prefente  Conftitucion ,  ordena- 
mos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  cada  año  por  la  Quareíma, 
quando  fe  vaya  acercando  el  tiempo  de  comentar  a  cumplir  có 
el  precepto  anual  de  la  Comunión  ,  fe  explique  con  mucho  ef- 
pació ,  y  claridad,  todo  aquello  que  conduce  a  la  confeísion  Sa- 
cramental: dcfcubriendoles  con  mucho  pefo  dé  palabras  las  rai- 
zes  de  la  mala  confeísion.  Y  para  mas  compungir  los  oyentes^ 
fera  muy  acertado ,  que  los  que  tienen  para  ello  talento  ,  les  di- 
gan algún  exemplo  de  la  confeísion  ¿  cada  vez  que  de  efto  tu- 
vieren platica.Lo  qual  puedan  hazer  muy  facilmente,por  la  mu- 
cha copia  de  libros ,  que  tratan  de  efto  :  muchos  de  los  quales 
corren  con  mucha  vtilidad  en  lengua  vulgar.Y  íin  duda  alguna> 
es  muy  grande  el  fruto  que  fe  fica  defta  forma  de  platicas.  Y  eri  ^  ., 

lo  que  toca  a  los  pecados  callados ,  hablarán  muy  de  propofito, 
llamándolos  con  bLindura ,  y  fuavidad  para  confeífirlos ,  y  ha- 
zer dcllos  penitencia  :  porque  es  hn  duda  efta  falta  de  integri-        /^ 
dad  en  la  confeísion  j  vna  red  barredera ,  con  que  el  demonio 
pefcainümerables  alinas,llevandolasal  infierno. 

También  encargamos ,  como  cofa  muy  neceífaria ,  el  que 
aya  en  los  Curas  muy  grande  cuydado  ,  en  explicar  á.  los  hijos  íá 
obligación  que  tienen  de  obedecer  á  fuspadres  •,  y  á  eltos  junta-; 

íueñi 


'124  LíhoJ.  titulo  L 

mente  ,  h  que  tienen  de  criar  a  jus  hijos ,  alimentándolos  cor- 
poralmente  ;  y  lo  que  mas  importa  en  lo  efpiritual  y  eníeñando- 
les  la  Doclrina  Chriilianajy  juntamente  el  íanto  temor  dcDios, 
dándoles  en  todo  exemplo  de  virtud ,  no  dexandoles  toniar  en 
la  niñez  malos  reíabios :  porque  fin  duda  alguna  ,  en  la  buena, 
o  mala  educación  de  los  hijos ,  eíla  el  bueno  _,  ó  mal  paradero, 
que  han  de  tener  íiis  almas  en  la  eternidad.  Y  generalmente^ 
dezimos  a.  todos  los  Curas ,  y  Miniftros  de  Diosjo  que  el  Apoí- 
Cap.i.nufn.i^.  tolSau  Pablo  aíu  carifsimo  Difcipulo  Tito;  H.tc  loqitcre ^  <jr 
exhortare  3  <y  argüe  cum  omni  imperio.  Eftos  fon  los  aíTumptos 
cpe  fe  han  de  explicar  ¡  y  predicar  ¡  por  aquellos  a  quienes  Dios 
encomendó  las  almas.  También  encargamos,y  mandamos^que 
íiempre  que  fe  explicare  al  pueblo  la  Dodrina  Chriíliana  ,  fe 
concluya  con  el  A¿lo  de  Contrición,  diziendolo  en  voz  inteli- 
gible y  con  efpacio ,  y  devoción.  Y  íiendo  efte  fanto  exercicío 
tan  agradable  a  Dios  nueftro  Señor,  y  tan  faludable  a  las  almas, 
concedemos  a  cada  vno  de  los  que  devotamente  explicaren ,  ó 
oyeren  explicarla  Dodlrina Chriftiana ,  los  quarenta  dias  de 
Indulgencia ,  que  fegun  nueftra  facultad  podemos  conceder.  Y 
advertimos  ,  para  que  los  Curas  lo  hagan  faber  a  íus  Feligrefes, 
que  el  Beato  Pió  V.  y  otros  Sumos  Pontifices  concedieron  per- 
petuamente muchas  Indulgencias,  a  todos  los  que  afsiften  a  eíle 
íanto  Exercicio. 

Que  no  abfuelva  a  quien  no  íupiere  la 
Doclrina  Chriíliana. 

CONSTITVCION     VIII. 

Don  Pedro  Gon  ■  J  1|  Qr  fcr  negocio  de  tanta  importancia ,  y  c|ue  no  fe  puede 

^alez  deC.ftillo,  JM'    ^ ^^|^^^^.  ^^  chriíliano  fm  íaber  la  Dodrina  Chrifcia- 

en  Logroño  ¡ano  *^    •,  \  ,  1    r  n         ■     1  n  1  •      ■      1      iv*    ii     • 

á/í?  162  o,  na  ,  o  a  lo  menos  la  iuítancia  dcUa  ,  y  los  principales  Myitcnos 

de  nueftra  Santa  Fe  Catholica ,  aunque  no  fea  por  orden  ;  pero 
han  de  faber  dar  razón  dellos ,  y  de  lo  que  en  cada  vno  íe  con- 
tiene :  Ellablecemos ,  y  mandamos ,  cjue  los  Curas ,  y  demás 
Confeííbrcs  defte  nueftro  Obifpado  ,  pregunten  a  los  peniten- 
tes ,  al  principio  de  la  confefsion  ,  las  quatro  Oraciones ,  y  los 
Artículos  de  la  Fe ,  y  los  Mandamientos  de  la  Ley  de  Dios,  y  los 
de  la  Santa  Madre  Iglefia ,  y  los  fíete  Sacramentos  5  y  al  que  no 

los 


Ds  fumma^rimtaktt^  Fíde  Cathol.  125 
los  fupicve ,  teniendo  capacidad  para  ^llo  ,  y  c^uc  aviendo  íido 
amonedado  otra  vez  no  lo  ha  procurado  íaber ,  íino  que  por 
nco¡li(Tencia ,  ó  malicia  íe  eiU  en  aquella  ignorancia.,  no  le  ab- 
íiielva  hafta  que  lo  íepa ,  y  entienda  :  por  quanto  no  mercce,ni 
efta  difpuerto  para  rccebir  el  beneficio  de  la  abfolucion ,  el  que 
no  fabeloneceílarioparafalvarfej  fino  que  lo  remitan  a  Nos-, 
para  que  con  nueftro  conlejo  ,  y  reprehenfion  avergon9ado, 
lalo-a  de  vna  ignorancia  tan  culpable.  Y  porque  muchos  huyen 
de  confeílaríe  con  los  Curas ,  y  fe  confieíían  con  otros  Confef- 
fores ,  afsi  Seculares ,  como  Regulares ,  por  el  privilegio  que 
tienen  con  la  Bula  de  la  Santa  Cruzada :  mandamos ,  que  a  los 
tales  no  les  admitan  los  Curas  la  cédula  que  traxeren  de  con- 
fefsion ,  fmo  fe  dixere  en  ella  que  fabe  la  Dodrina  Chriftiana, 
y  lo  certificara  afsi  el  Confefíbr  que  los  huviere  confeílado  i  y 
ertofe  entienda ,  quando  prefentaren  cédulas  para  comulgar 
por  las  Paíquas  de  Reíurreccion,  y  cumplir  con  el  precepto  de 
la  Iglefia.  Sobre  lo  qual  encargamos  a  los  Curas  las  conciencias^ 
y  que  a  los  tales  les  pregunten  las  dichas  Oraciones ,  Articules, 
y  Mandamientos  •,  y  ü  no  los  Tupieren, no  les  denla  comunión.. 

Que  no  fe  den  las  bendiéíones  nupcia- 
les ,  fin  que  primero  el  Cura  exa- 
mine fi  (aben  la  Dodrina 
Chriíliana. 


E 


CONSTITVCION     IX. 

Stablecemos ,  y  mandamos ,  que  los  Curas,  ó  fus  Tenien-  Von  Pedro  Gon- 
_         tes ,  ó  otros  Clérigos ,  a  cuyo  cargo  fuere  afsiftir  a  la  ce-  f  «/^^  deCaftilh, 
kbracion  del  Santo  -Sacramento  del  Matrimonio  ,  antes  que  ^  i^|¡ q"  ' ""'' 
defpofen ,  ó  por  lo  menos ,  antes  que  den  las  bendiciones  nup- 
ciales ,  como  lo  manda  la  Santa  Madre  Igleíía ,  fe  informen ,  y 
cften  enterados ,  de  que  los  que  las  huvieren  de  recebir  faben 
la  Dodrina  Chriftiana-,  a  lo  menos  el  Pater  nofter ,  Ave  Maria, 
Credo ,  y  Salve  Regina  ,  en  fu  lengua  vulgar ,  y  los  diez  Man- 
damientos de  la  Ley  de  Dios ,  y  los  cinco  de  la  Iglefía,y  los  fíete 
Sacramentos  •,  y  para  ello  los  examinen ,  preguntandofelo  ;  y  íi 
no  ios  fupieren  ^  no  los  cafen ,  y  velen  ,  y  los  exorten  a  que  fe 

con- 


riiS  'Lthtdh  título!, 

conficíTen ,  y  comulguen  j  para  reccbir  en  gracia  efle  Santo  Sa- 
cramento. Y  encargamos  a  nueftros  Vifitadores  ^  que  tengan 
particular  cuydado  en  inquirir  como  fe  cumple  con  elto. 

Que  los  Prelados  hagan  imprimir  cada 
año  Do¿trinas  Chriftianas ,  en  len- 
guage  acomodado  á  las  Pro- 
vincias. 

CONSTITVCION    X. 

Don  Tedro  Man.  ^%jr  Porque  es  conveniente ,  que  cada  Provincia  tenga  la 
/3,  en  Logroño f  J^  Dodrina  Chriltiana  impreíía  en  lengua  paterna  j  y  por- 
añfi de  1 6oo,  ^ ^  ^^  ^^^  \^  tierra  Vazcongada  defte  nueftro  Obiípado  diferen- 
cia en  el  Vazquence  del  Señorio  de  Vizcaya  y  Provincia  de  Gui- 
puzcua  3  y  Alaba :  Eílatuimos ,  y  ordenamos  ,  que  los  feñores 
Obiípos  j  nueftros  fucccííores  j  hagan  imprimir  cada  año  car- 
tillas de  la  Dodrina  Chriftiana  en  Romance ,  y  en  Vazquence, 
íegun  el  vfo  de  las  dichas  Provincias/ para  que  los  Curas  tens^an 
cartillas  en  la  lengua  propria  de  cada  Provincia:porque  Nos  afsi 
lo  avernos  comentado  a  hazer  en  nueftro  tiempo  ;  y  las  que  fe 
imprimieren  en  Vazqueiice ,  teiigan  cambien  la  Dodrina  en 
Romance.  >«»    » 

Dafe  forma  de  como  fe  han  de  hazer  los 
Cathecifmos  deDoólrina  Chriftiana  en 
Vazquence^  para  que  pueda  aprove- 
char en  las  Provincias  Vaz- 
congadas. 

CONSTITVCION     XI. 

'tenfedro  de  Le- 1?  ^  nueftro  animo,  que  la  Conftitucion  antecedente  fe  ob- 
fe ,  €tt  Lt^roñof  fj    fove  como  fana  ,  y  íaludable,  en  quanto  fer  pueda.Mas 
fK0  eU  1 65»  8.     avicndo  mirado  con  atención  todas  las  cofas  que  pueden  ayu- 
dar 


De  fpimma  Trtmtate,  ^  F/Je  Cathoí.  "127 
daraeíl^niiuoincencoen  las  Provincias  Vazcongadeis ,  halla- 
mos ,  que  no  es  £kí1  dar  i  n.preíío  texto ,  ó  explicación  de  Doc- 
■  urina  Chrilliana  ,  que  vnitorn^tmentc  pueda  fervir  tn  todas  las 
tierras,  en  dortde  fe  habla  eftc  Idioma  ¡  por  la  mucha  diferencia 
que  áy  del  Vazqucnce  de  vnos  lugares  a  otros,  íegun  la  mayor> 
ó  nienor  diíbncia  j  que  enrrc  ellos  ay ,  de  la  fuente ,  y  origen 
delalen'j;ua  Vazqucnce:  de  donde  nace  ,  c|ue  en  Vnos  pueblos 
rio  fe  enticiia-  ac|uclla  lengua  perfe¿lamente  ,  la  qual  en  otros 
es  vinal  i  y  materna.  Y  para  dar  forma  conque  todos  tengan 
exDiicacion  conveniente  de  la  Do^Strina  Chriftiana:  ordenamos,, 
y  mandamos  ,  S.  S.A;  que  íc  haga  vna  breve  explicación  dé 
ella,  por  períOnaDocla  ,  en  cada  vna  de  aquellas  partes ,  eñ 
donde  es  común ,  y  fin  óbice  alguno  el  Idioma  Vazquence  j  y 
ella  fe  comunique  á  losCuras  de  aquella  circunferencia,en  don- 
de le  habla  el  Idioma ,  con  aquel  vio  de  vozes.  Lo  qual  enco- 
meniíremos  á  perfonas  inteligentes,  y  de  doctrina  :  que  íiil 
duda  alguna  las  ay  en  el  Vazcpence.  Y  hablamos  de  experien- 
cia j  por  aver  encontrado  en  codas  partes  Sacerdotes  con  caudal 
de  fciencia,  inuy  competente  para  enfeñar  a  otros.  Yelqüí- 
derno  ,  ciae  en  cada  parte  fe  hiziere  ,  fácilmente  fe  puede  dar 
a  la  Imprenta  >  para  la  mayor  facilidad  en  la  comunicacioni 

Que  en  la  tierra  Vazcongada  los  Ser* 
mones  íean  en  Vazquence* 

CONSTITVCÍON    XIL 

~\Orquefomos informados,  que  en  la  tierra  Vazcongada,;  0^  pgj.oifani 
y  eípecial  en  los  lugares,  que  la  mayor  parte  de  ellos  fo,ertUgronú^ 
liabla  Va/x.]uence  >  los  Predicadores  por  autoridad  predican  en  ano  de  1600» 
Romance  ,  y  no  en  Vazquence  :  de  lo  qual  íe  íigue  grande  da- 
ño ;  y  que  la  crente  que  viene  de  las  caíerias  á  oírlos ,  como  no 
fabcn  Romrmce  ,  fe  falen  ayunos  del  Sermón.  Por  tanto ,  San- 
ta Synodo  Aprobante  :  Ordeñamos ,  y  mandamos ,  que  en  los 
tales  lugares  los  Sermones  fe  hagan  en  Vazquence  ',  y  los  Curas 
no  coníientan  otra  cofa ,  fo  pena  de  que  íerán  caftigados :  y  lo 
mifmo  guarden  los  dichos  Curas  quandodejlaren  el  Evangelio.  „     j,  .      j, 
Y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  eitaConítitucion  de  predicar  igpg^g„ig^^^t 
en  Vazquence ,  íc  obfcrve  también  en  los  pueblos ,  en  donde  ¿í»  ,    año  dé, 

taíi  i6j?8. 


II 2 8  Llhro  7.  títuío  /. 

Cafi  rocíos  entienden  Romance ;  porque  guaráada  cíla  forma_> 
codos  íe  aprovechan  de  la  Doclrinai  y  íiendo  e!  Sermón  en  Ro- 
mance, nccefíariamente  quedan  íin  encenderlo  aquellos  pocos, 
o  muchos  que  lo  íaben.  Y  Tiendo  el  Predicador  ,  íegun  San  Pa- 
blo ,  deudor  a  todos ,  debe  predicar  de  modo  que  a  todos  apro- 
veche ;  y  por  efta  razón  en  todo  el  Vazquence  los  Predicadores 
naturales  de  la  tierra,  deben  fer  antepueftos  a  los  que  no  lo  íou. 

Que  fe  guarden ,  y  cumplan  las  dotacio- 
nes que  períbnas  piadolas  han  dexado, 
paraíoftener  en  diferentes  Iglefias  la 
explicación  de  la  Doótnna 
Chriftiana. 


CONSTITVCION    XIIL 

i>cn  Pilero    'de   "^T'    ^^"^^^  tílamos  informados  ,  que  la  piedad ,  y  zelo  de 
Lepe^  en  Logro-      JL    muchos  Fieles,  defeofos  de  la  íalvacion  de  las  almas  ,han 


m    , 


año  de  dexado  dotaciones  pias ,  feñalando  parte  de  fü  renta  para  eíH- 
^^^^í  pendió  ,  y  parte  de  fuftentacion ,  a  los  cjue  explicaren  la  Doc- 

trina Chriftiana ;  Ordenamos  _,  y  mandamos ,  S.  S  A.  que  los 
Viíitadores ,  que  en  nueftro  nombre  viíitaren  el  Obifpadojten- 
gan  muy  particular  cuydado  en  faber ,  ó  inquirir  de  ellas  obras 
pias ,  y  fu  cumplimiento  ;  y  en  cafo  de  no  cumplirfe  con  ellas, 
no  den  lugar  a  que  fe  perciba  el  eftipcndio  s  y  lo  que  huvieren 
percebidoíín  cumplir ,  fe  les  haga  reftituir  efedlivamente,  y  íea 
iplicado  a  la  Fabrica  de  la  Igleíia  ,  ó  a  pobres  de  aquel  lugar:de- 
xando  fuficiente  providencia  para  c]ue  en  adelante  fe  cun^- 
pla  la  voluntad  del  Fundador  ,  por  fer  ea  todo 
fanta ,  y  faludable. 


?4^)('«l^ 


ai 


Vú. 


'Defumrrta  Trini  Ufe ,  ^  Flde  Cathol,  1 2  p 

Ponefe  á  la  letra  la  Profefsion  de  la  Fe ,  fe- 
gunel  01  den  Romano  ,para  que  los  Pue- 
blos fean  inftruidos  en  ella  faludablemen- 
tepor  íus  Curas  5  y  afsimifrno  como  los 
que  eftán  obligados  a  hazerla ,  deben 
comparecer  períbnalmente 
para  ello. 

CONSTITVCION     XiV. 

Conociendo  quan  propia  es  del  argumento  la  profersion   Don  P edro  dele- 
de  la  Fe  ^  de  que  regularmente  vía  la  Igleíia  en  el  tiem-  P^  >  ^"  Logroño^ 
po  prefente  5  y  fue  publicada  por  el  Santifsimo  Padre  Pió  IU.de  ^"^  ^^  ^^^^* 
felice  recordación  j  y  eftai-  en  ella  todo  lo  fuftancial  de  la  Fé:te- 
nemos  por  cola  muy  conveniente  el  ponerla  aqui  a  la  letra,  para 
que  los  Curas ,  y  perfonas  que  fe  emplean  en  explicar  la  Doc-  ^^ 

trina  Chriftiana ,  tengan  a  mano  los  principales  aíTumptos  de 
ella  i  y  también  ,  para  que  romanceándola  en  vulgar  Ja  puedan  ^ 

leer ,  y  comunicar  a  los  Feligrefes ,  para  que  la  profeííen  con  la 
boca ,  en  feíial  de  aquella  verdad ,  y  firmeza  con  que  la  tienen, 
y  retienen  en  fus  corazones ;  Su  tenor  a  la  letra ,  es  como  fe 


fio;ue. 

o 


Forma  de  la  profefsion  de  la  Fe. 

Go  N.finmjicle  Credo  y  <sr  profiteor  omnia  <y  ftngult  y  qu.t 
,    contmentnr  in  Symbolo  jidei ,  qm  SanSia  %omana  Ecdcfia   ^"  ^"^[^ ^'^  ^^^ 
Vtitur ,  Viddicet .:  Credo  ín  ^^niim  Deiim  _,  Tatrem  Ommpotcntem ,  Fa-   ^"J¡p¿t  .  ja¡a' 
^orem  C.-elí ,  ^  terrct,Vilibilium  omnnim ,  ^  inViJtbiluim:<jr  in  ymirn   ítuin,&c. 
í)om¡mim  hjum  Chr'iftum ,  Filium  Dei  Vni^eíiitiím ,  <sr  ex  'Patre  na- 
tum  ante  onmia  fácula ,  Deum  de  Veo ,  lumeti  de  lummeyVeum  Verum 
de  Veo  1'ero  :gcnitHm,  non  fací  imi ,,  confabfiantiahn  Tatriiper  quem 
omniafatlafiint :  quipropter  nos  homines ,  <íy  ^ropter  nojíram  falu- 
tem  defcendit  de  Cdis ,  Cr  incarnatus  efi  de  SpirttH  SanRo  ex  María 
Virgine  ;  isr  homo  f atlas  eft.  Crucifixus  etiam  pro  nobis ,  fiib  <PantÍQ 
dilato pajjlis  j  <¡rfepultíis  eji :  <^  refurrcxit  tertla  diefecundimifcnp- 


!i?o  LíhroJjituJoí, 

turas  :  <s*  afccndit  in  c^lumifedet  ad  dexteram  TatñsSt  ¡terum  "Ven- 
tums  ejl  cmnghna  indicare  Vmos ,  Cít'  mortuos  •■,  ciiius  ^gm  non  ent 
Jinis :  cr  in  Spiritum  Sanclum  Vommum ,  isr  Viutficantem,  qui  ex  fa- 
tre  ,Filioqne  procedit-y  qiu  cum  Tatre  y  <5r  Filio  fimitl  adoratiir ,  <6r* 
conglorijicatur  ?  qui  locutus  cfl perTrophstas :  <(y  y>nani  Sanciam  Ca^ 
thoíicam ,  <úr-  .Apojlolicam  Ecclejtam  :  confíteor  yniim  haptifma  in  re- 
mifsionempeccatorum :  <6^  expecio  refurreEiionem  mortiiorum  :  isr  v/- 
tam  ■ventunfincidi ,  Jmen.  [Apofiolicas  ,  <sr  Ecclefiajiícas  traditioneSy 
reliqiufqiie  ewfdcm  Ecclejut  obfer^at iones  j  ^  Conftitut iones  firnnf- 
fime  admittOj<sr  ítmpleSlor.  ItemSacramScripturam  luxta  eim  fen- 
jion ,  qiiem  temtit ,  <Jr  tenet  Sánela  Mater  Bcclefia  ■■>  cuius  efi  indicare 
de  yero  fenfii  jiyinterpretati07ie  S aerar um  Scripturarum  _,  admitto: 
nec  earn  Vmquam  niji  iiixta  yna?iimem  confenfum  Tatnim  accipumi, 
ijr  ínter pretabor.  frofiteor  qiioque  feptem  ejje  Veré  ^  ^  proprie  Sa- 
cramenta noV.i  kgis  a  Jefii  Chrifio  Domino  noftro  injiítuta  ,  atqtie  ad 
falutcm  humam  generis  y  licet  Jion  omnia  fingulis  necejjaria  ^  fcilick: 
'Baptifmum ,  Conjirnuitionem ,  Eucharijliam,  Tanitentiam^  Extrema^ 
Vnciionem  ,  Ordincm  ,  <s*  Mammonmm  ;  illaque gratiam  ccnferre:  ^ 
ex  bis  'Baptifmum ,  Confirmationemy<sr  Ordmemfme  facrilegio  reite- 
ran non  po/Je.  1{eceptos  quoqne  ,  ¿r  approbatos  Ecclefut  Catholic^ 
ritus  infiipradiclorumomnium  Sacramentormn  folemni  adminiftratio- 
ne  recipio ,  isr  admitto.  Omnia ,  ^  flngiiía ,  qiut  de  peccato  originali, 
<S'  de  luflijicatione  in  SacrofanSla  Tridentina  Synodo  d'¿finita¡<S'  declá- 
rala fiierunt ,  ampleclor ,  «2r*  recipio.  Trofitcor panter  m  MifJ'a  ojferri 
Deo  yerum  ,pro^rinm ,  ^¡r  propitiatoriiim  Sacri/icmnpro  Viuis^  <jr  de- 
funclis  :  atque  in  Sanclifsimo  huchariftiíe  Sacra?nento  cjje  Veré ,  reali- 
ter  _,  ^fubjlantialiter  Corpus ,  <sr  Sangiánem  ,  Ima  cimi  anima ,  <^ 
ViVmitate  Vomini  nojlri  lefu  Chrijli  \fierique  conyerfionem  totius  fuh- 
Jlantu  pa}¡is  in  Corpus ,  <jr  totius fuhjlantut  Vim  in  S anguinem)quatn 
conyerfionem  Catholica  Eccle/iaTransfubJiantiatiofiem  appellat  :fatcor 
etianifub  altera  tantwnfpecie  totum ,  atque  integrum  Cbriftwn  _,  Ve- 
rumque  Sacramentmn  Sumi.  Conjlanter  teneo  'Purgatorium  eJJe  _,  aui- 
mafque  ib]  deteiitasjidelmmfuffragijs  iuVari  :fimiliter  <sr  SanElos  yna 
cum  Chriflo  regnantes  Venerandos ,  atque  inVocandos  ejfe  j  eojque  ora- 
tiones  Veo  j  pro  nobisojf erre ,  atque  eorum  reliquias  ejfe  Venerandas. 
Eirmifsime  a/Jcro  Imagines  'Chrijii  ,  atque  T>éipard  femper  Virgims, 
necnon  aliorum  Sanñoruyn  habendas ,  <(ir  retinendas  e/Je ,  atque  eis  de- 
hitum  honorem ,  ac  Venerationem  impertiendam.  hidulgentiarum  etiam 
potejlatem  a  Chrifto  in  Ecclefia  reliBamfuijJe  ■■,  illariimque  vfum  Chri- 
Jiiafio populo  ynaximefalHtaremejJi  afjirmo.  SanBam  ,  Catholicam, 


t)e  fumma  ^rirntate^^  Fide  CdthoL         1 3 1] 
¿r  ^/poJlQÜcam  '^omanum  Ecxlejum  ommiim  Ecdejtamm  Matrem^-'^ 
Magijlrdm  agiiofco  ;  ^manoque  Tont¡¡icí  'Beati  Tetri  ^ípojhlorum 
Triucipis  Siiccejlori ,  ac  Jeju  ChriJVi  Vicario ,  yeram  obedienttam  (hon- 
deo j  ac  tura,  dttera  ítem  omnia  a  Sacns  Canomhtis ,  <s-  Ai  enmenias 
Concilijs  j  .:c pr¿ecip¡íe  k  Sacrofancia  Trulentina  Synodo  tradita  ,  dcfi- 
nita  j  <^  declarata  intlubitanter  recipio  ^  aupw propteor :  Jmidque  con- 
trana  omnia  ^  atque  h.ii-cfcs  quafcimique  ab  Ecclejia  damnatas  ^  ^ 
reléelas  ¡  Zsr  anathemát¡::^itas  egp  pariter  danmo  3  reijcio ,  Cf"  anathe- 
matizo.  Hanc  Veram  Catholicam  Fuiem^  exú-a  quam  nemo  falVus  e/fe 
potejl  ¡qiüim  ínprctfenti  ¡ponte projiteor ,  C7"  yeraciter  teneo  ;  eamdon 
intcp'am  ^  *Ir  inViolataní  yjqiie  ad  extremum  Vitcefpintum  conjlantif- 
finie  j  Deo  adiuVante  3  ntinere  y  C-  confiten  s  atque  a  rfieisjubditisj\>el 
illis ,  quorum  cura  ad  me  in  muñere  meo  fpeSiabit  ^  tener  i  j  doceri  _,  ia* 
pr.idicari  j  quantum  in  me  erit  ^  curaturum.  Ego  N.  'Voueo  y  ac  iurojlc 
me  Deiis  adiuVet ,  <sr  hí^c  Sánela  Dei  Evangelia, 

La  qual  proíefsion  de  Fcj  en  la  forma  cju'e  acjui  fe  ha  pueflo, 
eílán  obligados  a  hazer,  íeo-un  el  Santo  Concilio  de  Trento,  to- 
dos  aquellos ,  que  obtienen  en  laslgleíias  Carhedrales  Dicrnida- 
dcs ,  y  Canonicatos.  Y  porque  fe  dudava  y  ü  fe  cumplía  con  el 
precepto ,  haziendola  por  interpuefta  períona ,  con  poder  Icvtí.. 
timo  y  y  íin  comparecer  perfonalmente  ante  Nos_,  ó  nueftro  Vi- 
cario general  j  aviendo  jufto  impedimenro  para  ello.  Defeando 
quitar  dudas,  y  dar  a  las  conciencias  la  defeada  ferenidad ,  que 
pretendemos  en  nueftras  operaciones :  Confultamos  eíle  punto 
a  la  Sagrada  Congregación  de  el  Concilio  ;  y  aviendoíe  pro- 
puefto  el  dubio  y  fe  dio  en  razón  de  él  la  declaración  íiguientei 

Calagurkana* 

EVifcopus  Cabguritanus  fupplicat ,  pro  declaratione  infrafcripti  T>ecretodela'S. 
dubij.  J'n  EpifcopHS  obgraVealtquod  impedimentum  accefjum  Congregación  dei 
per/onakm  retardans pofsit  yper  Procuratorem  legitmmm  profefsionem  ^^"^^^^^*' 
Fidei  ab  ijs  y  qui  de  ea  tcnentur  _,  accipere  ?  Die  z  i .  Septembris  1696, 
Sacra  CongregatioEminentifsimorum  S S^E.C úrdinaliumConcilij  Tri- 
dentim  h.terpretum  cenfmt  iniungendum ,  pro'Vtprcefentis  Vecreti  teno- 
re  imungit  y  Epifccpo  O  ratón  y  'Vt  no'Vos  proVifos  ad  Fidei  profefsionem 
non  admittant )  nifi  per  fe  ipfos  eamdem  profefsionem  emittant.  Joannes 
Cardinalls  Sacripantes  PriefeSius.  Loco  )J(  Sigilli.  Francifcus  Ntipcius 
Oi  C.  C.  Secretarius. 

La qual declaración infcrtamos  en  efte  libro, para  quede 

Mi  ella 


'1^1  Llhro  L  titulo  1. 

ella  aya  permanente  noticia.  Y  c^ueda  fu  original  autentico  en  'el 

Archivo  de  nueílra  Dignidad  Epifcopal. 

Quales  fon  los  Predicadores  que  han  de 
proponer  la  Palabra  de  Dios  á  los  Pue- 
blos. Y  que  para  ello  han  detener  licen- 
cia del  Ordinario ;  y  que  ninguno  puede 
fin  ella  predicar  dentro  de  los  limi- 
tes del  Obifpado. 

CONSTITVCION   XV. 

Von  Pedro  de  Le-  "í"      A  elecion  de  los  Predicadores ,  y  Ministros  de  la  Palabra 
/>' ,  en  Logroño,    Iv    de  Dios,esíin  duda  alguna ,  vno  de  los  primeros  cuyda- 
am  de  i  ó5>8.      ¿^^  ^q\  Obifpo.  Porque  aviendo  copia  de  Predicadores  Apofto- 
licos ,  y  zeloíos  j  fácilmente  puede  guiar  fus  ovejas,  por  camino 
de  falvacion:  y  íin  ellos  muy  dificukoíamente  puede  confeguir- 
lo.  Y  pidiendo  el  Apoftol  San  Pablo ,  que  los  que  han  de  predi- 
car fcan  embiados :  Quomodo prctdicabiínt  _,  niji  mittantur.   La  qual 
miísionentendemoslcr aquella, queie  haze  fegun  inftituciort 
de  la  Igleíia ',  la  qual  tiene  ordenadñ'ly  difpueíl:o,que  fojamen- 
te- prediquen  los  que  tienen  licencia  de  los  Obiípos  ,  reípeiSti- 
vamente  de  íusDiocefis ,  para  ello  :  prohibiendo  juntamente  la 
predicación  a  los  que  no  tuvieren  elfa  licencia;  como  confta  del 
Santo  Concilio  Tridentino ,  cuyas  palabras  juzgamos  neceíía- 
rio  infertar  aqui  á  la  letra ,  para  que  nadie  pueda  en  razón  de 
ello  alecrar  ie:norancia  ,  ni  hazerfe  defentendido  de  iuobfer- 


vancia. 


Seff.V.cap.  2.  ^gularesyerlcuiuJcimhjHe  Ordbiis juifiafuis  Superiorihus  de 

Vita  y  morihiis ,  *ir  fcimtia  exanúruUi ,  iS"  approbAti  fuerint ;  ac  de  eo- 
yum  licentia ,  et'um  in  Ecchjtjs  fnorimiOniinum,  predicare  non  pofsint: 
cum  qiia  ücentlí  peifoniliterfe  coramEpifcopis  p)\tp:ntare ,  <y  ab  eis 
hmediciionem  peteír  teneafitur ,  ante qium  p)\üdic are  incipiant.  Jn  Ec- 
cle/íjs  yero  ,  tjK.e  fiiorwn  Ordinum  fmit ,  l'/fr j  licenti.pn  Juoriim  Supe- 
riorum ,  etiam  Epifcopí  liccnúam  h  abe  re  tcneantm';jine  qua  in  ipfts  Ec~ 
clefij s  non  fiionmi  O rduium  nidio  modo prjidicare  Pofsint:  ipfam  aiitetn 
licentiamgratis  Epijcopí  conccdant, 

Y  aun- 


Be  futnmA  TririltAte ,  C?  IPi^e  Cathol  1 3  ^ 
Y  aunque  la  Confticucion  recitada  habla  Tolo  de  los  Regu- 
lares ,  fe  debe  entender  de  todos  los  Predicadores ,  que  no  lo 
fon  Y  el  no  incluirlos  el  Concilio  en  fu  cotexto^ue  por  fer  cofa 
indubitacia  ,  fin  que  jamas  en  la  Iglefia ,  por  privilegio ,  o  cof- 
tumbrc  aya  ávido  cofa  en  contrario.  Y  con  mayor  exprefsion 
lo  pone  en  el  Decreto  figuientc ,  que  aqui  mfertamos  3  la  letra. 

SuficJa  Synodus ,  fio  freqne7iáus  pofsit  ad  fúelmm  Jlihitem  exerceri,  c^p .  4. 
Cañones  altas  ftiinr  hoc  ediclosfubfd.  record.  Tauli  lll  aptws  pr.t- 
fenúumtemporumyfiú acommodandoma7idat ,^t  in  Ecclejta  fuá  ip/i 
per  fe ,  aut ,  ¡i  legitime  impedid  fuerint  ,per  eos ,  qim  ad  prddicatio- 
nis  mumis  ajjiment )  m  altjs  autem  Ecclefjsper  Tarrochos ,  pe ,  hts 
impeditis  y  per  dios  ab  Epi/hpo  impenfis  eorum  ,  qui  easpr.^pre ,  yel 
tenentiir  ,  -veljolent ,  deputandos  in  CiVitate  ,  aut  in  quacumque  parte 
^iwcefs  \  cenfebimt  expediré  Jaltem  ómnibus  Vommtcis ,  ^  folemni- 
hus  Mus  fejhs  •,  tempore  autem  ieiuniorum ,  Quadragefm.t ,  »¿>-  M- 
Ventus  Domine  quotidie ,  yelfaltem  tribus  m  hebdómada  diebus ,  fe  ita 
oportere  duxermt ,  Sacras  Scripturas ,  dmnamque  legem  annunaent, 
isr  alias  ,  quotiefcumque  idopportimefrnpofe  lucka-vermt.  Moneat- 
que  Epifcopus  popuhm  diligenier  ,  teneri  Vnumquemque  farochue 
fu^  interejje  ,  y>bi  commode  idjieripoteft ,  adaudiendum  ^Verbum  T>ei. 
Nullus  autem pculans  Jm  regularis ,  etiam  in  Ecclefes  feuorum  Or- 
dinum  ,  contradiccnte  Epifecopo  predicare pr^umat.  Jjdem  etiam  feaU 
tem  Vomimcis ,  ^  alijs  fefeiVis  diebus  pueros  infengulis  farochijsjidei 
rudimenta  ,  ^  obcdmtiam  erga  Veum ,  ^  pjrentes  diligenter  ab  ijs,  o  i  ^V  .«.. 

ad  quos  fpetlabit ,  doceri  curabunt :  ^fe  opus  fit ,  etiam  per  cenfeuras 
Ecclefiafticas  compellent  :mn  obflantibus prmlcgj^s ,  ^r  confeuetudini- 
bus.  hirdiquisea  ,  qu.t  de  pr.^dicationis  muñere  Jub  eodem  Taulo 
JJJ.  decreta  fuerunt  yfeuumroburobtineant.  v  1     1  r 

Y  arreglándonos ,  como  es  nueftra  obligación  ,  a  lo  dif- 
puclto  por  el  Santo  Concilio :  Ordenamos.y  mandamos,S.S.  A, 
que  ninguna  perfona ,  afsi  de  eftado  Clerical ,  como  Regular, 
lea  admitida  á  predicar  en  alguna  de  las  Iglefias  defteObifpado, 
fin  tener  primero  licencia  nueftra  para  ello-,  la  qual  fe  ha  de  pre- 
fentar  in  fcriptis ,  firmada .,  y  fellada  en  la  forma  común:  Y  el 
que  no  la  prefcntaf e  ,  como  va  expreífado ,  fea  repelido ,  y  no 
fe  admita  i  predicar. Y  fi  lo  contrario  fe  hiziere,  fe  proceda  con- 
tra el  que  predicó-,  y  afsimifmo  contra  el  que  lo  admitió  a  pre- 
dicar ,fegun  que  de  derecho  fe  puede.  Y  al  que  cometiere  íe- 
meiantc  culpa  de  predicar  fin  licencia,  deftlc  luego  fe  da  por 


'1 34  VfhroLtlttíh  1.  ;G 

inhábil  para  predicar  en  el  Übifpado ,  en  caíligo  de  fu  temeri- 
dad. Y  mandamos  a  los  Curas ,  rengan  muy  grande  cuydado, 
en  reconocer  las  licencias  que  preíenraren  :  y  ver  íi  fon  limira- 
das  }  y  íi  es  cumplido  ya  el  termino  de  fu  concefsion. 

Se  manda ,  que  ninguna  Ciudad ,  Villa, 
ó  Lugar ,  tray ga  Predicador  de  fuera  de 
el  Obifpado  ,  fin  que  primero  tenga  li- 
cencia del  Ordinario  para  predicar.  Y  íe 
manda  á  los  Curas,  quefi  algún  Predica- 
dor dixere  coías  ridiculas,  y  dignas 
de  reprehenfion  en  el  Pulpito, 
de  ello  den  avifo  para  el 
remedió:  ^^^ 


m'ii<i<\ 


CONSTITVCION,,;xvi. 

T>on  Pedro  de  Le  -    TP  ^mbien  hallamos  otro  ábufo  muy  digno  de  remedio  en 
/^  ,  en  Logroño,       X    P""'^^  «^^  predicación  :  y  es ,  c]ue  en  muchas  Ciudades;  Ó 
moUe  i5í?8.         Villas ,  en  donde  acoftumbran  traer  de  fuera  Predicador    no 
contentos  con  los  que  ay  en  el  Pueblo ,  a  los  quales  bufcan  por 
SI  folos  y  y  tratan  con  ellos  el  que  les  vengan  a  predicar  de  fue- 
ra del  Obifpado,  no  fiendo  de  los  que  tienen  licencia  para  ello 
fegun  queda  explicado  •,  y  quando  eftan  ya  en  el  lugar  ,  embián 
a  pedir  licencia ,  y  muchas  vezes  dos  días  antes  de  la  Ouareíina  5 
queriendo  por  elle  camino  coardar  ,  y  ncceísicar  el  arbitrio  dei 
Prelado  a  concederla :  todo  lo  qual  contiene  manifiello  defor- 
den/y  que  pide  manificfta  reformacion,por  evitar  muchos  in- 
convenientes  ,  quede  ello  fe  originan.   Y  porque  es  bien  que 
los  Pueblos  pradicameiue  conozcan,  que  la  predicacion,y  pro- 
porción de  la  palabra  de  Dios ,  es  cofa  pribativamcnte  tocante 
a  los  Obifpos ;  y  que.eíilaconcefsion  dcftas licencias  los  Puér.' 
blos  no  tienen direda ,  niindireclra autoridad..  Por  lo  quj]  por 
efta  nueftra  Conftitucion ,  ordenamos ,  y  iii^indamos  S.  S;- A^; 
que  de  aquí  adelante  noieicncomiende  Quaj-efma  para  la  pre- 

■     "  ly-  '  di- 


■:*.ill» 


De  fumma  Trmhate ,  '^  Flde  Catlol        i  j  ^ 
<iicacion ,  o  (ermon  .Iguno  a  Predicador ,  cpe  no  ren^a  licen- 
cia de  predicar  en  eíkObifpado,  ora  vivafuera,ó  d?ntrode 
e)  Y  lo  contrario  haziendo  ,  por  el  miímo  hecho  les  neaarémos 
la  licencia  que  pidieren  para  ello.  Y  cjuando  tuvieren  devoción 
de  oír  algún  Predicador  en  la  Quarefma ,  ó  en  otro  tiempo  del 
ano ,  lo  hagan  faber  anticipadamente  al  Prelado,  embiando  por 
mano  fcgura  el  nombre  ,  y  tirulos  del  que  ha  de  predicar    púa 
c]ue  en  villa  de  ellos  fe  tome  el  debido  acuerdo  ,  y  no  fe  expon 
ga  a  venir  fin  licencia  :  porque  es  materia  de  fuyo  expuefta  i  los 
inconvenientes  infinuados ,  y  al  de  bolverfe  defpues  de  fu  ca 
mino  fin  predicar.  Y  juzgamos  por  muy  íi.no  confejo,  pues 
ay  en  el  Obiípado  tantos  ,  y  tan  buenos  Predicadores,  valerfe 
de  elíospara  elle  empleo.  Yes  muy  ordinario  fer  ellos  llama- 
dos por  empeños ,  y  vandos  de  los  que  los  convocan  :  lo  qual  es 
íenal ,  de  que  noíe  dirige  cofa  tan  Sagrada  con  aquella  pureza 
de  intención ,  que  le  debe,  ^ 

Y  filo  que  Dios  no  permita,  algún  Predicador  dixeíTe  en  el 
1  ulpito  algunas  colas  mal  fonantes, ridiculas ,  y  fin  fullancia  de 
manera  que  fe  conozca,  que  con  fus  fermones  él  pierde  el  tiem- 
po, y  lo  haze  perder  a  quienes  le  oyen  ;  y  que  mas  deílruye,que 
edihca.  Mandamos  al  Cura  del  lugar ,  en  donde  fucediere  ello 
y  al  Vicario  del  Partido,  nos  den  quenta  de  ello  con  toda  bre- 
vedad ,  para  poner  el  remedio  con  la  promptitud,  y  eficacia  que 
le  neceisita  en  cola  de  tanta  gravedad ,  y  importancia. 

Que  cofas  deben  predicar  los.Miniftros 
de  Dios;y  de  quales  fe  deben  abílener  en 

elPulpitOiycjueconcluyanfiempreelSer- 
mon  con  el  Ado  de  Contrición,  y{^  ' 
concede  Indulgencia  de  qua- 
renta  dias. 


CONSTITVCION    XVII. 


VCION     XVTT. 

'Offli 

le  todos  los  males  .  nup  íTií^l^n  /7,^^_ 

I^on    Pedro  de 


Y    Por  qiiánto  la  rakde  todos  los  males ,  que  fiíelen  fuce- 
der  en  e  abufi.  de  la  Palabra  de  Dios  ,  es  el  bufcarfe  los  L       , 
Predicadoresasrmifi^os,defeandocaptarlaellimacion.ygIo-t:¿I'^^^^ 


^i^6  '    LihroljlnthJ, 

ria  humcina  j  íienclo  deudores  por  fu  oficio  a  bufcar  la  de  Dios, 
en  hazcr  fu  cauía ,  y  folicicar  la  falvacion  de  las  almas ,  llaman- 
do los  pecadores  a  penicencia ,  y  los  juftos  a  la  perfeverancia. 
Por  tanto ,  en  virtud  de  efta  Conftitucion,  exortamos,  y  man- 
damos,S.  S.  A.  y  en  el  nombre  de  nucilro  Señor,  retjuerimos 
a  todos  los  Predicadores ,  y  Miniftros  de  Dios ,  en  efte  Obifpa- 
do,c]ue  fu  predicación  la  dirijan  llanamente  a  defarraygar  los 
vicios  y  y  plantar  las  virtudes  en  las  almas ,  de  manera  cjue  pro- 
priamente  puedan  dezir  con  San  Pablo  :  Tfddicanms  Chrijium 
Criicijixum.  Lo  qual  fe  haze  digna  ,  y  verdaderamente,  cjuando 
ú  Predicador  cncaminalos  Sermones  a  que  fe  logre  la  Sangre 
preciofifsimade  eílc  Divino  Señor  en  las  almas  ,  facandolas 
del  infeliz  eibdo  de  la  culpa  ,  y  reftituycndolas  al  dichofo  de 
la  gracia.  Lo  qual  no  fe  coníigue ,  ni  puede  confeguir ,  con  de- 
zit  en  el  Pulpito  conceptos  fútiles ,  y  penfamientos  muy  delga- 
dos ;  la  qual  predicación  no  es  otra  cofa  ,  que  regalar  las  orejas 
de  los  pecadores ,  fegun  San  Pablo :  Tnmentes  auribus  \  y  dar  al 
demonio  plato  fazonado ,  en  ver  quan  poco  fe  cuyda  de  ficar 
los  pecadores  de  fus  garras.  Y  a  los  Predicadores ,  que  no  fe  ar- 
reglaren al  modo  de  predicar  aqui  expreífado ,  les  proteftamos 
el  terrible ,  y  fevero  juizio  de  Dios ,  en  donde  darán  cpenta  de 
las  muchas  almas ,  que  fe  pierden  por  la  floxedad ,  ó  inutilidad 
con  que  muchos  predican.  Y  defde  luego  proteftamos ,  delan- 
te de  efte  juftifsimo  ,  y  Santifsimo  Señor ,  que  nueftra  inten- 
ción ,  en  conceder  licencia  de  predicar,  es ,  para  que  fe  propon- 
ga la  Palabra  de  Dios :  froiit  opportet :  efto  es ,  de  modo  que  fir- 
va  para  la  falvacion  de  las  almas. 

Y  encargamos  á  todos  los  Predicadores,el  hazcr,juntamen- 
te  con  el  auditorio,  el  A¿to  de  Contrición  en  el  fin  del  Sermón, 
por  fer  cofa  muy  frudtuofa.Y  íi  el  Sermón  es  el  que  fe  debe  pre- 
dicar ,  como  ya  eftán  movidos  los  corazones ,  fe  haze  con  efto 
maravilloíamente  la  caufade  Dios ,  á  cuya  bondad,y  mifericor- 
dia  íe  convierten  muchos  pidiéndole  perdo.  Y  para  omitirlojno 
íirva  de  efcufa  fer  el  Sermón  de  Feftividad:  que  para  Dios^y  fus 
Santos  Angeles ,  no  la  ay  mayor ,  que  la  convcríion  de  los  pe- 
cadores :  como  clara ,  y  diftinramente  lo  enfeñó  Chrifto  nueí- 
tro  Señor  en  el  Evangelio.  Y  aprobamos  lo  que  en  muchos  lu- 
gares vemos  pradlicado  ,  V  es  ,  tener  fobre  el  Pulpito  vn  Santo 
Crucifixo ,  para  hazer  la  exortacion  á  la  penitencia.  Lo  qual  fe- 
ta  muy  grande  fervicio  de  efte  Señor ,  íe  haga  en  todas  laslgjlc- 


De  fumma  Trinltate,^  Tí  de  Cathot  i  3  7 
íías.  Y  por  cada  vez  ,  que  devotamente  en  el  Sermón  fe  hiziere 
el  Ado  de  Contrición ,  concedemos  quarenta  días  de  Indul- 
gencia. 

T    I    T    V    L     o 

S  E  G  V  N  D  o, 

DE  CONSTITUTIONIBUS' 

Que  en  el  orden  de  fentaríe,  ni  en  cofa 

alguna  de  prelacion  en  cl  ^ynodo  ,  nin^ 

gunoíea  perjudicado,  ni  contra  él 

fe  adquiera  derecho 

alguno. 

CONSTITVCIOK    r. 

COmo  la  celebración  del  Synodo  fea  para  extirpar  abufbs,  -DonFedrodeÜj, 
y  no  para  introducirlos :  Ordenamos ,  y  mandamos^  P^  ^»  Loz*"^o^ 
S.  S.  A.  que  a  ninguna  de  las  Comunidades  ^  cuyos  Comiííarios  ^"^  ^^  i6pS. 
aí'siften  a  efta  ]unta  Synódal  j  perjudique  j  ni  en  manera  alguna 
pare  perjuizio  el  orden  aClual  de  fentarícj  y  tener  lucrar  en  el 
Synodo  :  porque  es  nueftro animo  el  confervar  á  cada  vno  el 
derecho  que  legitimamente  tuviere  adquirido  i  íin  que  de  elle 
Synodo  íe  le  pueda  oponer  exemplar  alguno  en  contrario.  Y  aí^ 
íimifmo  j  el  no  dar  lugar  a  que  alguno  adquiera  el  derecho,quc 
realmente  no  tuviere  antecedentemente  al  Synodo.  Loqual  íe 
entienda  ,  no  folo  en  orden  a  los  lugares^fino  también  en  quanñ 
toa  todo  genero  de  derecho,  que  íinieftramente  quierí^ 
alguno  adquirir  de  prelaciou  en  el 
Synodos 


trt 


1138  Lihro  L  titulo  1L 

En  que  fentido  íe  proponen  las  Ccníli- 

tucionesde  eíleSynodo  ^  que  encierran 

ens\diípoficion  de  derecho  común, 

y  Conftitucion  Ápoílolica. 

CONSTITVCION     IL 

T>on  Pedro  de  "l^Z"  Porque  muchas  de  las  cofas ,  que  favorecidos  de  la  Dí^ 
Ltfeyen  Logro-  W  vina  gracia  eftableceremos  en  éfte  Synodo^fon  decifsio- 
Ko  ,  ano  de  ^^,^  expreílas ,  y  implícitas  del  derecho  Canónico  ,  Concilios 
'^■-  *  generales ,  y  Conílituciones  Pontificias  ;  y  como  no  fea  jufto, 

que  el  inferior  haga  ley  de  aquello  que  efta  propuefto  como  cal 
por  el  Superior  j  y  Iglefia  vniverfil ;  defde  luego  declaramos, 
S.  S.  A.  que  en  qualquiera  de  las  Conftituciones  Synodales,  que 
fueren  delta  calidad ,  aunque  fuenan  Confticucien  Synodal  ^  y 
ley  municipal  del  Obifpado :  fulamente  es  nueílro  animo  pro- 
poner la  ley  Canónica .,  y  traerla  a  la  memoria  para  fu  verdade- 
ro cumplimiento ,  y  obfervancia  :  purificándola,  y  dándola  por 
cxempta  de  qualquiera  relaxacion  ,  ó  corruptela ,  que  contra 
ella  fe  aya  introducido ,  ó  pretenda  introducir. 

Que  las  Conílituclones  Synodales ,  fon 
leyes, y  obligan áíu  obfervancia, fe- 
gun  la  materia  que  en  s\  con- 
tienen. 

CONSTITVCION    III. 

.     ,    "T  7"  Por  quanto  los  que  fon  poco  afedos  a  la  obfervancia  de 

Don  Tidfo  í/éVicJrJ/r  r  r 

.         J^    los  Sagrados  Synodos  (que  íegun  íe  experimenta  no  ion 

grafio ,  año  de  pocos )  fe  valen  ,  para  evitar  la  fuerza  de  fus  leyes  y  de  de2:ir,que 

1658.  no  cíla  el  Synodo  confirmado  por  la  Silla  Ápoílolica  ;  Lo  quaí 

fe  requiere  para  introducir  obfervancia  de  obligación  en  la  ley. 

Siendo  fcmejante  doótrina ,  muy  perniciofa  ;  y  que  llegada  vna 

vez  aeftAblecerfe ,  venían  por  ciU  a  fcr  infrudtuofos  los  Syno- 

dos^ 


2)^  Üonfíítutiomhm .  "i>^ 

dos  jtan  encariñados  de  los  Sagrados  Cañones  ■,  y  muy  en  parti- 
cular del  Santo  Concilio  Tridentino.  Por  tanto  declaramos, 
S.  S.  A.  que  las  Conftituciones  Synodales,  hechas  ^  y  publica- 
das en  la  forma  que  la  Iglefia  acoftumbra  á  celebrar  los  Syno- 
dos ,  fon  verdaderas  leyes  ■■>  aunque  para  fu  fuerza  ^  y  vigor  no 
eften  confirmadas  por  la  Silla  Apoílolica.  Y  quando  fe  gana, 
y  obtiene  efta  confirmación ,  folo  íirve  para  mayor  firmeza  ^  y 
mayor  dificultad  en  difpenfar  alguna  de  las  dichas  Conrtitucio- 
nes. 

Y  para  difsipar  juntamente  otro  efugio  muy  perniciofo ,  de 
que  muchos  fe  valen ,  para  enerbar  la  fuerga  de  las  Conílitucio- 
nes  Synodales :  y  es  dezir  ,  que  no  eftan  en  obíervancia  ,  y  que 
eftanprefcriptas  en  quanto  a  fu  obligación,  por  coftumbre  en 
contrario.  Para  repugnar  la  dicha  excepción ,  defde  luego ,  en 
virtud  deila  nueftra  Conítitucion  ,  refiftimos,  y  contradezimos 
cjualquiera  coftumbre  ,  que  fe  intente  introducir  contra  lo  de- 
cretado ,  y  cftablecido  en  efte  Synodo.  Y  en  virtud  de  efto  no 
fe  pueda  alegar  no  obfervancia  de  ella ,  a  ciencia ,  y  paciencia  de 
los  Prelados.  De  los  quales  no  íe  debe  prefumir  ,  que  aprueban 
la  relaxacion  de  lo  que  con  tanto  trabajo ,  y  defvelofe  eftable- 
ce  en  los  Synodos.  Y  que  muchas  vezes  permiten  la  anchura  en 
algunas  leyes ,  por  temor  de  mayores  males :  fin  aílentir,ni  con- 
íentir  en  la  no  obfervancia  de  los  Synodos. 

Que  las  Conftituciones  de  las  Synoda- 
les antecedentes,  íean  tenidas  como  va- 
lidas ,  y  verdaderas ;  fal vo  en  lo  qucí 
fe  derogaren ,  ó  limitaren  por 
las  preíentes. 

C  P  N  S  T 1 T  V  G I O  N  .  IV. 

Y  Como  fe  conferve  en  nueftro  Obiípado  vn  volumefl  de  Don    Pedro  ¿le 
las  mas  feledas  Conftituciones ,  para  el  govierno  falu-  l-^í'  ^  «riLozro^. 
dable,  y  acertado  de  el,  compiladas  de  todos  los  Synodos  an-  «M«ú^;fs>^?,^, 
tecedentes ,  impreffo  por  el  Iluftrifsimo  Señor  Don  Pedro  Gon- 
calez  de  Caftillo ,  con  muchas ,  y  muy  fantas  Conftituciones^ 

lie. 


fi¿^0  Tahro  h  titulo  U, 

llenas  de  zelo  ,  y  prudencia ,  y  publicadas  en  el  Synodo  Díocé- 
íano ,  que  celebró  en  ella  Ciudad  de  Logroño;,  en  el  año  de  mil 
fcifcientos  y  veinte.  Teniendo  ci  debido  refpedo  a  la  memoria 
ríe  can  virniofos  Prelados  ,  y  Zeladores  de  la  difciplina  Eclefiaf- 
tica  •,  por  tanto  >  las  infertamos  todas  con  fus  notas  marginales 
a  la  letra  ^  en  la  miíma  forma  cjue  las  bailamos ;  excepto  algunas 
pocas ,  que  ha  convenido  quitar ,  por  la  grande  variación  de  el 
tiempo  ,  el  qual  deroga  las  leyes ,  y  las  altera  \  fegun  que  fe  co- 
noce conduce  fu  reformación  al  govierno  de  las  Repúblicas 
Ecleflafticas  ,  y  Seculares.  Las  quales  Conftituciones  esnueílra 
voluntad ,  S.  S.  A.  que  obliguen ,  como  Conftituciones  Syno- 
dales,  declarándolas  como  tales,  y  reftituyendolas  a  fu  verda- 
dera obfcrvancia  ,  en  la  forma  que  fe  ha  expreíTado  en  la  Conf- 
titucion  antecedente.Y  para  mayor  firmeza  dcfta  Conftitucion, 
fe  reproducen  en  elf  e  Synodo ,  infertadas  a  la  letra  Lis  Conftitu- 
ciones de  los  antecedentes ,  que  hablan  de  efta  materia.  Y  afsi- 
mifmo  ,  declaramos ,  que  es  nueftra  voluntad ,  el  que  cftas 
Conftituciones  obliguen  en  conciencia,  como  verdaderas  leyes, 
cada  vna  fegun  la  qualidad  de  lo  que  por  ella  fe  manda.   Y  para 
refutar  todo  efugio ,  nos  valemos  de  los  Decretos  de  nueftros 
Santifsimos  Padres  Alexandro  Séptimo ,  y  Inocencio  Undezi* 
mo:,  de  buena  memoria  ;  por  los  quales,  entre  otras  muchas 
propoíiciones  que  prefcriven,como  perniciofas  a  las  almas ,  fe 
condena  aquella  que  dezia :  que  las  leyes  humanas  no  obligan 
en  conciencia. 

Como  íe  ha  de  declarar  el  verdadero 

fentido  de  vna  Conftitucion  Syno- 

da^quando  fe  ofrece  duda  fobre 

íu  inteligencia. 


CONSTITVCION     V. 

't)o»  Vect  "¡kL  •    í^  li^nclo  cofa  conocida  a  todos  los  Sabios,  que  es  muy  difícul- 
pe  ,  en  Logroño,    ^    ^^^^ » ^^  4^^  ^^^  palabras  con  que  fe  eftatuye ,  y  explica 
^no  de  i0$St        vna  ley ,  fean  tan  adcquadas ,  que  muchas  vezes  no  den  lugar  a 
dudar  fobre  qual  fea  fu  fentido  ,  y  inteligencia  verdadera.  Si  fo- 
bre el  contexto  de  alguna  de  las  ConftitucionesSy nodales  hu- 

vie- 


Viere  duda  acerca  de  como  fe  ha  de  encender :  Ordenamos ,  y 
mandamos,  S.S.  A.  fe  haga  recurfo  al  Prelado  ,  para  que  con 
coníejo  de  perfonas  dodas ,  y  virtuofas  declare  fu  verdadero 
fentido  ,  a  el  qual  fe  efte.  Y  en  aviendo  nuevo  Synodo  fe  de- 
termine Synodalmente  fobre  la  duda  de  la  inteligencia  de  ella. 

Declaraíe  no  íer  la  intención  del  Synodo 

decretar  coía  alguna  contra  los  derechos 

délas  Regalías  de  la  Corona.  Yafsimit 

mo  de  no  confentir ,  ni  aprobar  coía 

contra  la  inmunidad ,  y  libertad 

déla  lelefia. 


CONSTITVCIONÍ    VL 

COnfiderando  con  la  jufta  atención ,  y  deliberación  que  j^^^  p^^^^  ^      ' 
debemos,  no fer conveniente,  antes  íimuy  culpable.  Lepé  ,  en  U^  ^   i 
el  entrar  la  hoz  en  mies  agena :  y  que  eftas  Juntas  Synodales  fe  groño  ^  am  íí¿, 
encaminan  vnicamente ,  fegun  la  infticucion  de  la  Igleíia ,  a  re-   *^S>S. 
formar  la  relaxacion  de  coílumbres ,  y  extirpación  de  corrupce-  I 

las  comunes  de  vno ,  y  otro  eftado ,  en  aquella  forma ,  que  de 
derecho  es  concedida ,  y  nos  coca.  Por  tanto ,  conteniéndonos 
dentro  de  los  términos  de  nueiba  facultad ,  defde  luego  decía-  ' 

ramos ,  S.  S.  A.  que  es  nueftra  voluntad  feria ,  y  verdadera ,  el 
no  perjudicar  dire(5ta ,  ó  indircólamente  la  jurifdiccion  Real,  y  I 

derechos  de  la  regalia.  Porque  eftos  los  atendemos  con  el  juíto  ^ 

refpeólo ,  y  veneración  que  fe  les  debe.  Y  no  es  nueftro  animo  « 

eftablecer  cofa  alguna ,  que  fea  contra  las  leyes  deftos  Reynos.  I 

Y  protel1:amos,que  en  elle  fentido  fe  debe  entender  todo  aque- 
llo que  fuere  eftablecido  en  efte  Synodo ,  y  no  en  otra  manera 
alo;una. 

Afsimifmo  declaramos  no  es  nueftra  voluntad  el  aprobar 
tacita,©  exprcííamente ,  que  fea  contra  la  libertad,  ó  inmunidad 
de  la  Igleíla.  Antes  bien ,  en  virtud  defta  nueftra  Conftitucion 
refiftimos ,  y  repugnamos  todo  aquello  que  fea  contra  ella ,  íc- 
gun ,  y  como  por  derecho  cftamos  a  ello  obligados  j  aunque  de 
ello  no  íc  haga  mención  expreíTa :  porque  en  lá  geaeraÜdad  fcy 


:  I  -4-  2"  .ÍMf^ro  í,  tifuloll, 

l-)rtdjchainGlui?nost6doaqueilo(!jue  fe  opone  ala  libertad  ,  o 
inmunidad  de  lalcjleíia.  Y  la  miímo  declaramos  en  orden  a  los 
Decretos  ApolloiicoSjCónftiCuciones  Pontificias  ,  yíuobíer- 
vancia.  Y  proteftamos  íer  nueftro  animo  íerio ,  y  verdadero  el 
rccebirlasjy  obedecerlas  fin  recalcjtracion  alguna  ,  ni  eícuia 
preteílada ,  para  huir  de  íu  oblervancia.  Y  exortamos ,  y  man- 
dados a  todos  los  ]uezes  deftc  Obilpado  >  que  fon  de  prefentCi 
o  en  adelante  fueren  ,  guarden  efta  nueftra  Conllitucíon  :  por^ 
que  no  haziendoto  afsi;_,  como  hijos  obedientes  de  la  Igleíia,in^ 
curman  en  firave  enojpj  y  indignación  de  Dios  nueftro  Seiíor. 

Que  fe  guarde  el  Concilio  Tridentino,  y: 

lo  contenido  en  eftis  Conftitucíones^ 

y  fe  juzgue  por  ellas. 

CONSTITVCIOISI    VIL 

Von  Pedro  Gon-   TT^  L  Santo  Concilio  Tridentino  alunibrado  por  el  Eípiríf  ii 
cakz  deCaftillo^    g"^^    Santo ,  rantifsimamente  difinió  muchas  cofas  en  materia, 
en  Logroño  3. a^,  ¿g  p¿  ^  y  Jecrctó  Otras ,  vtilifsiníias  para  la- reformación  de  las 
coftumbres  c^ue  cftan  confirmadas ,  y  maridadas  guardar  por  h 
Santa  Sede  Apoftolica.  Las  quales  todas ,  .Santa  Synodo  Apro- 
bante ,  recebimos  j  y  con  la  reverencia ,  y  acatamiento  que  de- 
bemos ,  veneramos.-  Y  mandamos  a  nueftros  Juezes  juzguen 
por  ellas,  y  las  guardeA,  y  cumplan  ¿  como  en  el  dicho  Santo 
Concilio  Tridentino  fe  contienen. '-v-  '> .  r-l 
n    ni    j.T.      1 :  Y  reconociendo  que  en  la  intelio-encia  de  los  Decretos  del 

Don  l  euro  de  Le*  i  ,      ^       ,P  t    i  1 

fe^lbide.  1 698.  Santo  Concilio ,  por  lo  que  toca  a  rerormacion^y  éílablecimien- 
to  de  difciplina  Eclefiaífica,  áy  variedad  de  opiniones  en  los  Au- 
tores i  afsi  Theologos ,  como  Juriífas  _,  acerca  de  fií  inteligencia 
verdadera.  Defeando  la  mayor  feguridad :  Ordenamos ,  y  man- 
damos ,  S.  S.  A.  que  aviendo ,  en  razón  de  algún  dubio ,  decla- 
ración autentica  déla  Sagrada Con^reo-acion  de  los  Eminentif- 
ílmos  Señores  Cardenales ,  Interpretes  del  Concilio ,  o  deciíion 
de  la  Sa2;rada  Rota  ,  fe  juzgue  en  nueftro  Tribunal/egun  ellasi 
y  naavieñdola ,  fe  figa  la  común  opinión  de  los  Autores,  ffpe- 
cialmente  de  Canoniftas ,  íi  la  materia  es  cofa  de  fuero  judicial, 
y  contenciofo-  Y  aÉioiifíijQ  maíidaojos,  que  epiuieñro  Tribu- 
al ^-  r  .  nal 


De  Conflítuttomhm,  ^i^^ 

nal  fe  juzgue ,  fcgun  eftas  Coiiílicuciones.  Y  fe  deron-an  en  or- 
den a  efte  fin  todas  las  de  nueftros  predeceílbres  ,  que  andan 
impreíías  en  diverfos  volúmenes :  falvo  aquellas  cjue  van  infer- 
tas  en  eftas  Conftituciones  Synodales :  las  cjuales  ¡  y  las  nueva- 
mente formadas ,  le  obferven  a  la  letra  5  y  fe  compela  judicial- 
mente a  ello,  executando  las  penas  que  en  ellas  huviere  impu ef- 
tas contra  los  tranlgreíTores.  Lo  mifmo  encargamos ,  y  manda- 
mos á  los  Vifitadores :  los  quales  en  fus  vifitas  han  de  tener  por 
vno  de  los  principales  empleos  el  zelar  la  obfervancia  de  la> 
Conftituciones  Synodales  \  y  para  confeguirlo  con  fruto,  deben 
fer  los  primeros  en  guardarlasipara  que  a  íu  exemplo  no  fea  ora- 
vofo  a  los  demás  el  arreelarfe  á  ellas. 

Que  eftas  Conftituciones  obligan, y  def- 

deque  tiempo,  y  como  le  han 

de  guardar. 

CONSTITVCION     VIII. 

POr  fer  cofa  cierta ,  que  todas  las  leyes  juftas  obligan  en  ^^«  PedroMao^i 
conciencia :  y  eftas  nueftras  Conftituciones  lo  fon.  De-  ^^ ' '"  i-og,oño, 
claramos  eftar   obligados  todos  nueftros  fubditos,  afsiEcle-  ^^^ ^'^  ^^"^Q* 
fiafticos ,  como  Seglares  j  a  la  obfervancia  ,  y  cumplimien- 
to de  ellas ,  cada  vno  en  quanto  le  tocare.  Y  para  que  efto  ten- 
ga debido  efedo  y  y  execucion  :  Ordenamos,y  mandamos,San- 
ta  Synodo  Aprobante,quc  en  cada  vna  de  las  Ciudades  de  nuef- 
tro  Obifpado  ,  fe  nombren,  y  feñalen  dos  perfonas  de  fuficíen- 
ciajcntereza,  buena  fama,  y  coftumbres jy  que  fean  teftigos  Sy- 
nodales :  y  en  cada  Arcipreftazgo,  y  Vicaria  ,  fe  nombren  otros 
quatro ,  que  con  mucha  diligencia ,  y  cuydado ,  vean  ,  inquie- 
ran ,  y  fe  informen ,  fi  fe  guardan ,  y  cumplen  las  dichas  Coní^      - 
tituciones  ;  y  fi  hallaren ,  que  alguna  fe  dexa  de  cumplir,  y  o-uar- 
dar ,  nos  den  avifo  de  ello ,  para  que  fe  proceda  a  execucion  de 
las  penas ,  y  fe  ponga  el  remedio  neceííario.  Y  demás  de  efto, 
11  alguna  de  las  dichas  Conftituciones  fe  quebrantare ,  por  algu- 
no de  nueftros  Miniftros ,  ó  fe  dexare  executar  por  defcuydo: 
queremos ,  que  qualquicra  perfona ,  fea  interefada,  ó  no  \o  fea, 
pueda  pedir  ante  quaíquier  Juez  de  los  nueftroSj  li  mande  cum- 


'1 44  Lihro  L  título  lí, 

plir ,  y  executar  ;  y  t\  tal  juez  fea  obligado  a  dar  mandamiento 
mas  agravado ,  con  iniercion  de  la  ley,  Y  íi  algún  juez  nueftro 
fuere  defcuydado  en  la  execucion  de  las  tales  Conílituciones,  íe 
nos  de  avifo  para  caíligarlo,  que  nos  ofrecemos  de  hazer  execu- 
tar todas  las  dichas  Conllituciones ,  en  todo,  y  por  todo ,  y  que 
procederemos  contra  los  quebrantadores  dellas  a  mayores  pe- 
nas ;  y  efpecialmente  fi  fueren  nucílros  OncialeSj  y  Miniílros. 

Del  tiempo  en  que  han  de  comenqar  a 

obligar  eftas  Conftituciones 

Synodales. 

CONSTITVCION    IX. 

Vott  Pedro  de  Le.  "\T  Porque  la  ley  para  obligar  a  los  Subditos  debe  publicar- 
pe ,  en  Logronoy     jí     fe:  Ordenamos,  y  mandamos,  S.  S,  A.  que  eftas  Confti- 
año  de  1 6pS.      tuciones  Synodales ,  le  publiquen  en  la  forma  ordinaria,  y  acof- 
tumbrada  en  efte  Obifpado ,  en  la  publicación  de  los  Synodos. 
Y  refervamos  en  Nos  el  tiempo  en  que  fe  han  de  publicar.  Y 
hecha  que  fea  la  publicación  comiencen  a  obligar ,  en  quanto  a, 
fu  obfervancia,  luego  que  lean  paílidos  cinquenra  dias.Lo  qual 
fe  entiende  de  las  nuevamente  formadas :  por  quanto  las  anti- 
guas obligan  defde  el  tiempo  ,  en  que  refpedtivamente  fueron 
publicadas  ,  defde  el  de  la  publicación.  Y  porque  con  mayor 
facilidad  lleguen  a  las  manos  de  todos:Ordenamos,que  de  ellas 
fe  haga  imprefsion ,  como  fe  ha  hecho  de  las  antecedentes  ;y  en 
cada  vna  de  las  Iglefias  defte  Obifpado  aya  vn  exemplar  im- 
prefío  de  ellas ,  el  qual  fe  comprara  a  cofta  de  las  Fabricas ,  y  íe 
confervara  en  íu  Archivo ,  ó  en  otra  parte  fegura,  y  en 
que  eften  a,  mano,y  fe  puedan  fácilmente  leer, 
y  comprehender. 


^^){^^ 


Que 


í)e  ConpUmomhtií»  'Hí 

Que  eftasConftltucíones  no  fe  deroguen 

per  non  vlum* 

CONSTITVCION   X. 

'i 

^Orque  fuele  fuceder ,  que  de  malicia  dexan  algunos  de  ^;¡^:^ 
I  -  ^  auardar  las  Conllituciones ,  y  orros  de  olvido  i  y  dcfpues      ^"^  »'^^«^        j 
:^aan  que  la  tal  Conftitucion  no  clU  en  vfo  ,  y  quieren  que  ! 

oer^non  vfum  efte  derogada  ,  fobre  que  íuclen  aver  muchos 
plevtos  injullos  Eftacuimos ,  y  ordenamos ,  y  mandamos,  San-  j 

ía  Synodo  Aprobante  ,  que  todas  ellas  Confticuciones ,  que  en 
efte  Syn  )do  fe  eftatuycren ,  fiempre  obliguen ,  y  eftén  in  vi- 
ridi  obfervancia,  y  que  no  ceíTc  la  obligación  por  dexir  de  vlar, 
ni  fe  deroc-uen,  ni  puedan  derogar  per  non  vfum:  y  lo  que  con-  j 

tra  las  dichas  Conftituciones  le  alegare  fea  en  si  nulo ,  y  de  nin- 
gún efedo.  I 

Que  en  todas  las  Iglefias  aya  Capítulos^ 
y  Ordenanqas  para  (u  buen 

orovierno*  i 

CONSTITVCIOÍSÍ     XL  ! 

Por  cuanto  en  algunas  Iglefias,  no  ay  reglas,  ni  Capítulos;   l¡jf;;^ten     \ 
ni  los  Beneficiados  tienen  forma  de  como  han  de  acudir    ^^^^^.^  ^^^^^^     , 
ai  fervicio  de  las  dichas  Iglefias,y  cumplir  con  fus  obligaciones.  \ 

Ordenamos ,  y  mandamos ,  Santa  Synodo  Aprobante,  que  en  ^      . 

las  í-lefias ,  adonde  no  huviere  los  dichos  Capítulos ,  y  Orde-  I 

naneas  confirmadas  por  Nos ,  ó  por  nueftros  anteceííores ,  fe  | 

hacran  por  el  Cabildo  de  Beneficiados  para  lu  buen  goviernoi 
dando  orden  ,  y  forma  para  afsiftir  en  el  Cabildo ,  y  en  el  coro 
I  la  celebración  de  los  Divinos  Oficios  •,  con  penas  ,  y  multas 
para  los  que  faltaren :  y  lo  cumplan, fopena  de  feís  ducados^dcn-' 
tro  de  quatro  mefes  de  la  publicación  de  eftas  Conftituciones^y 
las  prefcnten  ante  Nos ,  para  que  Tiendo  juftas,  y  conforme  ik 
derecho  í¿  confirmen.  ^_  ■^^'^■'       ^  ^^ 


t'MM  ,6,6.  ,I„„Í,  r '!"'  T'  ""? '  T>^  '"^clias  Igleílas  tienen  ,  ay 

algunos  C,,p,culos ,  c,ue  por  la  variación  de  lof  tiempos  necefti- 
n  c    <jc„tarfe ,  o  mudaríe  en  parte.  Mandamos  L  en  todos 
^c]uellos ,  que  ay  nccels.dad  de  alteración ,  fe  acuia  ante  Ño" 
para  que  v,l  o  fu  contexto  ,  y  av.do  acuerdo  fobre  el  o     de 

riít'Tdo  d    '^r°"'^",f  •  P'^"^'  buengovert  Je  as" 
l^,lel,as.  X  donde  no  huviere  ellitutos  le  haíran ,  y  trai<nn  na 

reconocerlos  ,  y  fondo  fegun  derecho  lian  con&X 
S  endo  coli  conocida  que  importa  poco  elqueaya  red  "  ', ; 
al  buen  govrerno ,  fi  de  ellas  ay  ignorancia  -parí  cjuiti  a  qt," 

tciaialticas,S.  S.  A.Ordenamos,  y  mandamos ,  que  lue^o  oue 

algunoentre en  Beneficio  EclefiaWo^yfcco^lluyeS 
v^duo  de  la  comumdad  ,  fe  faque  vn  trasladode  los  elbtu"óry 

Ordenanzas  de  la  Wefia  ;  y  íe  le  entreguen  para  fu  verdades 
.nftiuccon ,  el  quaffeaa  cóftadel  que  iSreci&e  :  y  lo  que  im' 
portare  el  gallo  de  la  compalfa  fe  le'  dcfquente  de  lo  que  ha  1 
averdefrutos.  Y  efte tranifumpto de  Js Conftrtucio'nes  fe  1 
aya  de  dar ,  aunque  no  lo  pida, 

Difponcre  en  razón  de  las  multas ,  que 

los  Cabildos  Eclefiafticos  hazen 

en  los  Beneficiados. 

CONSTITVCION    XII, 

T>.nV,iroi,U.     A  ^Tx"  'fT^^^T  T'^''  's'^^»^'  ^''^  ^^  comuni- 

j,  „  U,„ñ„  f^  .''*í"'*=l°^B»eficiados,porelbtuto,ó  por  coftum- 

« <U  .«,8.     bre  multan  a  los  parnculares ,  que  faltan  en  algunas  cofas  que 

concernen direéh    o  indiredamente  al  bueS  férvido  déla 

S^S.  A.  que  d,chas  Conft,tudones,ó  coftumbre  de  multar  per- 
manezcan ,  y  fe  obferven  ;  con  tal  que  fea  en  cofa  jufta .  y  can- 
tidad proporconada  ,  y  no  excefsiva  :  porque  afsicondúce  pa- 
ra el  buen  govicrno ,  y  férvido  de  la  Iglefia  y  fu  confervacion. 
Y  reprobamos  .  y  prohibimos  el  multar  en  cantidad  crecida  y 
cotiexceífo.feacnfrutos,  o  en  dmero  :  porque  ftmejan'te^ 


DeConllítHtiomhíss,  ja  y 

mu'ras  exceden  la  Eicukad  cjue  da  la  economía ;  y  de  premiciríc 
fe  di  ocafion  a  muchos  abuíos ,  y  ótenlas  de  Dios  \  y  muy  en 
particular  aquéllos  c|uc  contra  toda  razón ,  y  en  detrimento  ds 
la  vnion  ,  y  caridad  Chrilliana,tienen  las  coaiunidades  dividi- 
das en  vandos  ,  y  en  ellas  la  mayor  parte  de  los  votos ,  pcríio-an 
á  ios  que  fon  menos  en  numero.  Lo  qual  ( no  íin  grave  dolor  de 
nueílro  animo)  vemos  cada  dia  ,  y  experimentamos.  Siendo 
también  vna  de  las  caufas,  que  facilitan  eitas  multas  odiofas  por 
deíbrdenadas ,  el  convertirle  fu  produdo  en  meriendas ,  ó  co- 
laciones, a  que  concurren  todos  los  Ungulares.  Ordenamos,  y 
mandamos,  que  de  aqui  en  adelante  ninguna  multa  fe  convier- 
ta en  íemcjantes  gallos ,  ni  direda ,  b  indiredamente  ceda  en 
vtil  del  Cabildo  :  lino  que  fu  procedido  fe  dé  a  la  fabrica  de  la 
Jglefia  para  ayuda  de  íus  gallos.  Y  defde  aora  las  aplicamos  a 
elle  fin  •-,  anulando  ,  y  irritando  qualquiera  elbituto  ^  b  coílum- 
bre  que  pueda  aver  en  contra  de  efta  nuelba  Conílitucion,  En 
virtud  de  la  qual  revocamos  todo  lo  que  a  ella  fe  opone,  por  fer 
contra  k  difciplina ,  y  obfervanciaque  dcfeamos  fe  entable  ,  ó 
reftituy a  en  las  comunidades  Sacerdotales.  Y  íi  en  alguna  lo-le- 
íia  ay  coftumbre  de  aplicar  las  multas  de  los  capitulares  a  cofas 
pias ,  dentro ,  b  fuera  de  la  Iglefia,  no  la  derogamos  por  eftá 
Conftitucion  :  con  tal  que  el  empleo ,  como  queda  inunuadoi 
íea  en  cofa  de  conocida  piedadi 

La  forma  que  los  Cabildos  Eclefiaftícos 

han  de  obfervar  en  las  juntas, 

y  acuerdos  de  buen 

govierno. 

CONSTITVCION     XIII. 

Y   Porque  fuccde  en  los  Cabildos  numerofos  el  hazer  D^Ve'dro'detefk 
frcquentemente  juntas ,  y  en  ellas  acuerdos  que  condu-  tn  Logroño^ 
cen  al  laño  govierno  de  las Igleíías,  y  buena  dirección  de  la  ha-   ^^^\ 
zienda  :  para  que  mas  cómodamente  puedan  hazer  lo  que  con- 
duce al  bien  común ,  y  provecho  de  las  tales  comunidades.  Or- 
denamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  todos  ellos  aya  libró 
formado  de  acuerdos  \  en  el  qual  fe  efcrivan  todos  los  que  hizie- 


♦^vl  «■\>  Q-^Vk^T, . ' 

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..r\    ..J-,,.' 

i  1^.8  Libro  Ltttulo  II4 

ren.  Y  fi  aI<Tuno  de  los  votantes  contradixcre ,  o  protcílare  lo 
decretado  ;,  íc  por.n-a  íii  contradicción ,  cor  tal  que  fea  con  pa^ 
labras  mcdeilas ,  y  no  de  mal  exemplo. 

Y  como  en  ellas  juntas  muchas  vezeslapropria  volunrad 
haga  íu  oficio  ,  queriendo  algunos  con  demaíiado  ardor  que  fe 
ha^ra  lo  que  ellos  quieren ,  y  no  queriendo  lo  que  los  otros 
acuerdan.  Para  evitar  toda  diícordia ,  mandamoSj  qué  hecha  en 
el  lugar  de  Capitulo  la  propoficion  por  aquel  a  quien  toca^voce 
cada  vno  en  fu  luchar /egü  Dios,y  íu  conciencia  le  didare:  y  def- 
te  modo  fe  haga  hafta  que  todos  ayan  votado,  Y  lo  que  acorda- 
re la  mayor  parte ,  eíío  fe  tenga  por  acordado^y  aíslente  en  ¿i- 
cho  libro  de  decretos  capitulares.  Y  fe  tenga  muy  grande  cuy^ 
dado  en  hablar  con  palabras  modeftas,fin  dar  vozes ,  niinquie- 
tar  la  Comunidad :  porque  femejantes  defordenes  fuelen  parar 
en  tumultuarfe  con  efcandalo  de  todos.  Y  es  íin  duda  alguna 
coía  muy  agena  de  la  bladura,y  moderacio  de  palabras,que  de- 
ben obfervar  los  Sacerdotes.  El  cjue  en  eílo  excediere  ferá  muí-» 
tado  dentro  de  las  reglas  de  la  economía.  Y  íi  la  gravedad  lo  pi- 
diere ,  fe  dará  cuenta  al  Prelado  para  el  caftigo. 

En  todas  las  juntas  que  tuvieren  ,  tengan  delante  délos 
ojos  a  Dios ,  y  el  bien  de  aquella  Iglefia.  Y  íi  la  materia  que  íc 
ha  de  conferir  y  y  determinar  fuere  grave ,  y  que  necefsita  de 
difcurrir  fobre  ella  para  fu  acierto  :  no  fe  hará  junta  en  razón  de 
ello ,  fm  que  preceda  llamamiento  ante  diem.  Y  íi  fuere  ardua, 
fcra  cofa  muy  conveniente  informarle  de  Letrados  _,  ó  períonas 
de  íciencia  ,  y  conciencia ,  y  muy  particularmente  de  ánimos 
pacíficos.  Porque  del  defeólo  defta  circuftancia  fe  origina  en- 
redarfe  con  pleytos  coftoíos ,  y  de  mucho  ruido.  Y  para  que 
en  todas  fus  acciones ,  y  acuerdos  de  Comunidad  tengan  acier- 
to ,  y  logren  la  afsiftencia  de  Dios  Nueftro  Señor  ,  les  encarga- 
mos mucho  tengan  vnion  entreíi  fundada  en  caridad  Chriftia-^ 
na  •■,  y  huyan  mucho  de  lo  que  llaman  vandos ,  y  parte  ma-t 
yor :  porque  todo  efto  es  femilla  fembrada  por  el  de* 
monio ,  y  es  neceífario  que  el  afsifta 
donde  la  ay. 


V*  A*  *> -T  vf  nT  ^- A  ^  <^ 

^^     ^^     ^^       t^     ^^  '*^ 


Bv? 


ÜeConptutíomhus,  fí^p 

Que  las  Cofradías  tengan  regla  confir- 
mada ,  y  no  fe  hagan  Cofradias,y 
Hermandades  fin  licencia 
del  Ordinario. 

CONSTITVCION     XIV. 

^70  fehaganCofraclias,ni  Hermandades  para exercicio  DonPeJroGon. 

y     de  obra  alo¡ima  ,  fin  licencia  nueíba,  ó  de  nueftro  Pro-  i'''^  '\  ^^ft^' 

^    ,  ,         '^  ,1  11      r  t       •  J    I  lloren  Lo^yono^ 

viíor  :  y  la  regla ,  y  ellatucos,  que  en  ellas  íe  hiivieren  de  hazer,  ^.^  ^^  ^^^^^^ 

fe  traygan  afsimifmo ,  y  prelenten  ante  Nos ,  o  nueftro  Provi- 
for ,  para  que  fean  viftos,y  examinados ;  y  no  íe  vfe  de  ellos  fin 
nucftra  aprobación  ,  y  licencia.  Y  de  otra  manera  mandamos, 
que  las  dichas  Cofradias ,  y  Hermandades ,  no  fean  admiti- 
das en  ninguna  Iglefia ,  ni  lugar  pió  •,  y  que  nueftros  Vifitado- 
res  afsi  lo  executen  5  y  quando  viíitaren  las  dichas  Cofradias, 
vean  las  reo-las  que  tienen,  y  ü  eftan  coníirmadas-,y  los  que  con- 
travinieren ,  íean  caftigados  conforme  a  derecho. 

Que  no  fe  pongan  en  las  reglas  de  las  Co- 
fradias capítulos  de  comidas ,  ni  otras  co- 
fas puramente  feglares ,  y  profanas.  Y  fe 
declaran  por  nulos ,  y  de  ninguna 
obligación  los  votos  de  coías 
femejantes. 

CONSTITVCION     XV; 

rTr!-> 

Don  Pedro  de 

Siendo  las  Hermandades ,  y  Cofradias ,  vna  de  las  cofas  con  upe  ,enLo. 
que  mas  fe  fomenta ,  y  adelanta  la  Caridad  Chriftiana  ,  y  gr^no ,  ana  Je 
comunicación  eípiritual  entre  los  Fieles :  el  enemigo  común  del  i  ^9^* 
genero  humano ,  halla  diverfas  artes ,  que  firven  para  corrom- 
perlas ,  hazicndo  que  fuva  de  relaxacion  ,  lo  que  fe  inftituyo 
para  exercicio  de  las  virtudes.  Y  es  muy  común  el  de  infertar  en 


i3  5:0  Likó  L  titulo  11, 

h  regl.i  capítulos  vanos ,  fin  fuftancia  :  y  qufe  folo  Íirv6n  de  fo- 
mentar la  gula ,  y  corromper  la  quietud  efpiritual.  Por  tanto 
dcfeoíos  de  quitar  inumcrables  abufos ,  que  encontramos  en  la 
viíit.i :  Ordenamos,y  mandamos^  S.  S.  A,  que  en  nino-una  Her- 
mandad ,  o  Cofradía ,  que  de  nuevo  le  inlHtuyerc  ,  fe  pontra 
Capitulo,  ó  Ordenan9a  de  que  aya  de  aver  comida  ,  m.erienda, 
ócoIacion,dan9a_,comediajó  corrida  de  toros  :  porque  todo  ef- 
to  es  cola  vana ,  y  comunmente  firve  para  la  relaxacion.  Por  lo 
qual,  damos  en  virtud  de  cfta  Conftitucion  pornulas  ,  y  no 
aprobadas  femejantcs  Conílituciones-,  y  no  fe  apruebe  la  recría, 
haíla  que  de  ella  fean  quitadas  :  porque  no  es  juílo ,  que  con 
nombre  de  regla  efpiritual ,  quieran  canonizar  ,  y  dar  por  bue- 
no ,  y  íanto  aquello ,  que  folamente  íirve  para  la  fenfualidad. 
Y  por  fcr  concerniente  a  efta  materia,  cuya  reformación  defca- 
mos,  el  voto ,  que  en  muchas  partes  ay  hecho  de  correr  torcs,o 
reprefentar  comedias  en  alguna  fiefta  del  aíío :  declaramos  fer 
eftos  votos  ridiculos ,  y  ágenos  de  la  virtud  de  la  Relio-jon ,  y 
como  tales  no  obligatorios  de  fu  obfervancia :  el  voto  ha  de  fer 
de  cofa  pofsitivamente  buena,y  virtuofa.  Para  qué  quiere  Dios, 
y  fus  Santos  voto  de  correr  toros  ?  Numqmdymnditcabo  carnes 
taiirorum}  Para  qué  necefsita  Dios  de  com.edias  ?  Y  mandamos 
a  los  Curas ,  como  es  fu  obligación,  quiten  eílos  errores,  expli- 
cándoles lo  que  puede  fer  materia  de!  VGto,yjunramente  lo  que 
no  la  puede  fer. 

^  Y  porque  en  algunas  Hermandades,  y  Cofradías  de  las  que 
eftan  inílituidas ,  y  tienen  regla ,  fe  permite  por  ellas  ,  Ó  da  li- 
cencia para  alguna  comida ,  o  colación,  en  que  los  hermanos 
tengan  folaz  :  Ordenamos ,  y  mandamos,  que  eíl:o  lea  con  mo- 
deración ,  y  no  con  excefíb  alguno.  Y  lo  contrario  esvna  in- 
teligencia baftarda  de  la  regla :  porque  ninguno  pucd.e  aprobar 
el  exceíTo  en  comer,  y  beber,  que  en  muchas  de  ellas  ella  intro- 
ducido-,  y  no  como  quiera,  fino  en  grado  que  caufiefcanda- 
lo  a  los  que  afsiftenaellas,  ólofaben.  Y  los  Viíítadores  ten- 
drán mucho  cuydado  de  no  paííar  en  las  quentas  gaftosque 
excedan  devna  comida,  ó  colación  templada ,  y  frugal :  por 
quanto  es  cofa  agena  de  razon,el  que  los  abufos  fe  radiquen  coa 
el  tácito  pretexto  de  la  aprobación. 

Afsimifmo  excluimos  de  aprobación  Eclcíiaílica  ,  y  encar- 
gamos,quc  en  adelante  fe  excluyan  de  clla,vnas  Hermádades,^ 
en  muchas  partes  fe  forman  folo  para  fomentar  le  vanidad ,  lle- 


nan- 


T^econfttiut)onilus,  'írV 

nanciolas  de  Capítulos  puramente  lecularesj  y  que.  folo  fe  enca^ 
minan  a  ellimacion  propria,  y  deíprecio  del  próximo,  íin  teñen 
atención  a  la  candad  Chriiliana ;  y  íien  ellas  íe  pone  alo-un  Ca- 
pitulo de  coi  a  eipiritual ,  es  de  cola  leviísima ,  cjue  folo  íirve  de 
colorear  el  aflumpto  que  llevanenlainftitucionde  tales  Her- 
mandades.Todo  lo  qual  es  muy  ageno  de  la  mente  de  la  Meíía 
c|ue  defde  los  tiempos  primeros  comengó  a.  formar  eltos  Soda- 
licios,y  HermandadeSjpara  íbcorrerfe  mutuamente  losChriília- 
nos  en  las  neceisidades  ^  que  pueden  padecer  ea  lo.  elpiritual ,  y 
temporal.  Cl /f?  v  .  ['cíVd'T:  V 

Que  no  íe  jure  de  guardar  jas  reglas  dé 

lasCoíradias,  ngucpi^ 

'l\  íÍoi-jO 
CONSTIT-yCION    XVL     '^^\^é\u-x2t   ^ 

OTrofi",  mandamos,que  no  fe  haga  eftatuto  en  las  kz\\^s,  D^p^j,^  q    ¿^ 
Cofradías,  queelque  huvieredeentrarjurelaregiaiy  kz  de  Caftülo- 
Gonllitucioncs  de  ella ,  o  otra  cofa ,  qualquícra  que  fea :  ni  los  *"«  Logroño,  año 
Cofrades  juren  lo  íufo  dicho ;  atento  que  íuele  íer  ocaíion  dé  ^<^í^2o. 
perjurios ,  y  pecados  mortales.-y  a  los  que  huvieren  jurado  antes 
de  aora  les  relaxamos  los  juramentos,  que  huvieren  hecho.,-.     \ 

Como  fe  debe  entender  la  aprobación 
de  Reglas,  y  Conftituciones  de  Cofra- 
días I  Y  que  fe  lean  á  los  Cofrades :  y  fi 
pidieren  traslado  de  ellas  fe  lesg  -^ 

dé  áíu  coila.  .^ ,,  .,.:;5:::^ 

CONSTITVCION    XVIL      '''^^ 

■0-r3iT?iin 

Y  Confirmando  como  Santa,y  buena  la  Conltitucíon  an-n 
tecedente,  y  para  que  fe  obferve  puntualmente  la  regla:  'Oon  Pedro  deÜA 
Ordenamos,y  mandamos^  S.S.  A.que  a  cada  hermano,que  fuere  "í  ^"  Logroño^ 
admitido  ,  luego  que  entre  en  la  Cofradía  fé  le  dé  a  leer  la  re-  ''""^^  '^^^-^ 
gla ,  para  que  lepa  lo  que  como  tal  Cofrade  ha  de  o-uardar :  y  {\ 
pidiere  vn  traslado  de  ella  j  fe  le  dé  facandolo  á  fu'ioítaV  Y  en- 


í'afc 


[l^i  Lihro  h  titulo  JL 

caro-amos ,  que  alguna  vez ,  ó  vezes  en  el  año  fe  lea  la  reglatp'íi- 
ra  que  todos  eftéa  aóluados  en  fu  noticia^para  la  obfervancia  de 
ella.  Y  defeando  que  de  aquello ,  que  ellablecemos  para  la  re- 
formacion^no  fe  tome  ocafion  para  inílroducir  abufo  aigunores 
nueftra  expreíía  voluntad  >  que  en  la  aprobación  de  eítatutos> 
Tedas  ^  y  Ordcnancas^que  íe  hizieren  en  cofas  de  la  jurifdiccion 
Edefiaftica  ,  afsi  de  Comunidades  Eclefiafticas  ,  como  de  Co- 
fradias,  HofpiraleSj  ó  de  qualquiera  manera  que  fean,  fe  enticn* 
da  fiempre  la  aprobación  fm  perjuizio  de  los  derechos  de  la 
Dignidad  Obifpal ,  y  jurifdiccion  Eclefiaftica.  La  qual  claufula 
fe  pono-a  con  toda  cxprefsion  en  la  concluíion  de  el  deí  pacho 
aprobatorio.  Y  fi  por  omifsion ,  ó  por  otra  cauía  fe  omiticre,en 
virtud  de  efta  Conftitucion  la  fuplimos  5  y  fe  entienda  reíiftida, 
y  repugnada  qualquiera  cofa,  que  en  contrario  fe  pueda  alegar. 
Otrofi  fe  entienda  refervada  en  Nos,y  nueftros  SucceíTores  la 
facultad  de  revocar ,  anular  j,  o  declarar  como  no  obligatorio 
qualquiera  Capitulo  de  regla ,  ó  Ccnftituciones  aprobadas,  fi  al 
fervicio  de  Dios  conviniere:  de  manera,que  fiemprc  quede  ilefa 
la  jurifdiccion  para  quitar  toda  corruptela,  ó  abufo  que  fe  expe- 
rimentare ,  en  la  practica  de  lo  que  vna  vez  fue  aprobado  ,  poí 
fer  bueno ,  ó  no  defcubrife  en  ello  cfpccic  alguna  de  mal. 

'¿'-:. 

Cada  Cofradía  tenga  íu  Libro,  y  en  el 

porcabeqa  la  regla  aprobada,  y 

confirmada. 

CONSTITVCION     XVIII. 

ORdenamos,y  mandamos,  S.S.A.  que  en  cada  vna  de 
las  Cofradias ,  ó  Hermandades ,  aya  vn  libro  en  buena 
fe  en  i^uyv^^t  f^j.^^^  y  j^j^^  tratado  :  en  el  qual  íe  pon2;apor  cabeca ,  y  prin- 
cipio  la  regla  connrmada 'j  y  a  íu  continuación  le  pondrán  por 
números  las  poíTefsiones  que  dicha  Cofradia  tuviere  ■■,  para  que 
por  él  fe  puedan  tomar  conj-nodamente  las  quentas,quando  lle- 
gare la  Vifita ,  y  poner  fu  aprobación ,  y  autos  de  buen  govier- 
110.  El  qual  libro  fe  tendrá  con  buena  cuftodia  en  aquella  part© 
en  donde  la  Cofradía  tiene  los  inftrumentos  de  fus  bienes.  Y 
porque  ay  muchas ,  que  carecen  de  heredades ,  o  poífefsione*;, 
y  que  folamewo  ífi  comp©n«a  de  limofnas  que  ofrece  la  piedad 

de. 


c  o  i  '^  ■*■ 


T)eCónflíti4t¡oml>í4S»  T^f 

de  loe  Fieles  ,Te  manda  aya  libro,  en  que  fe  come  razón  de  todas 
ellas ,  con  claridad  ,  y  diílincion  5  de  manera  que  fe  pueda  co- 
nocer quanto  es  lo  percebído  ,  dando  de  ello  buena  quenta ,  y, 
conftando  por  ella  en  lo  cpe  fe  galló.  De  lo  qual  ay  obligación, 
'■  y  no  puede  aver  efcuCí  |diziendo  que  fon  limoínas :  porque  cf- 
tasfe deben  adminiftrar', y  diftribuir  con  toda  fidelidad  ■■>  para 
que  viendo  que  afsiíehaze  i  crézcala  devocioi)  ,  y  los  que  la 
tienen  fe  animen  a=dar  ínas.  ^ 

f 

Las  Cofradías  que  tienen  poíTeísiones^ 
tengan  Archivo  de  fus  papeles,  y  li- 
bro deconocimientos. 


.  J  il    ^Á-#    ¿V 


CONSTlTVCiO'N    XIX. 


X  T    Por  quanto  en  efte  Obifpado  ay  algunas  Cofradiás.que  I?*?»  P¿ciro  de  ü^ 
V    tienen  quantiofa  renta  de  buenas  heredades,  y  otros  bie-  P'j  f  Logmioi 
lies :  mandamos ,  S.  S.  A.  que  le  tenga  en  aquella  parte,en  don- 
de eftan  fitas ,  vna  Arca  de  tres  llaves ,  ó  Archivo ,  en  la  mejor 
forma  que  fe  pueda :  en  donde  fe  guarden  las  efcrituras  ^  y  inf- 
trumentos ,  por  donde  confte  fer  luyos.  Y  ninguno  íe  faque  de 
alli ,  fmo  por  necefsidad  ;  y  aya  quaderno  en  que  fe  tome  la  ra- 
zón', efcriviendo  la  faca  del  inftrumento ,  con  dia,  mes ,  y  año; 
V  los'nombres  de  quien  lo  entregó ,  y  de  quien  lo  recibió;  y  efte 
aya  de  firmar  como  lo  recibe  :  y  no  fe  borre  la  partida  hafta  la 
efediva  reftitucion  del  tal  inftrumento.  Y  efte  quaderno  de     , 
conocimientos  fe  ha  de  confervar  con  los  demás 
inftrumentos,  poniéndolo  en  la  mifma 
parte  en  donde  ellos  fe 
confervan. 


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T    I    T    V    L    O 

'-    T  E  R  C  E  RO, 

DE   RESCRIPTIS. 

Como  fe  han  de  obedecer ,  y  cumplir 

por  los  Clérigos  las  cartas  de  el 

Preladq. 

CONSTITVCIÓN    I. 

Todos  los  Clérigos  de  nueftro  Obiípado  cumplan  niief- 
tras  cartas ,  y  mandamientos  de  nueítros  Juezes ,  fo  las 
^¡^160^"'""'  penas  en  ellos  contenidas  5  y  los  Notafios,y  a  falta  de  ellos  los 
Clerigos^y  Sacriíl:anes,c|ue  mcren  requeridos  ^  las  lean_,  y  publi- 
Do»  Pedro  Gonca-  quen,y  notifiquen,  como  les  fuere  mandado ,  y  den  el  traslado 
kz   de  Cdjlilloy  de  las  dichas  cartas^y  notificaciones  dellas  fin  dilación  ,  pag-an- 
tt>id^  1620.         doles  fus  derechos  conforme  alArancel.Y  íi  alo-una  nueltra  car- 
ta,y  man<Jamiento,ó  de  nueítros  juezes  fe  defpachare ,  que  feí^ 
contra  derecho,  ó  contra  las  Ieyes,ó  Conftituciones  Sv  nodales, 
o  contra  las  buenas  cojftumbres :  queremos,  y  es  nueíba  volun- 
tad ,  que  el  tal  mandamiento  fea  obedecido,  pero  no  cumplido» 
y  que  fe  pueda  de  el  fuplicar  ante  Nos,y  tener  recurfo  para  ante 
nueftro  Provifor,íi  fuere  fuyo  el  dicho  mandamiento  ;  para  que 
por  NoSjó  por  él  vifto,fi  fuere  digno  de  enmienda  ,  fe  reforme: 
y  que  lo  pueda  cada  vno  hazer  dentro  de  ocho  días  de  como  le 
fuere  notificado :  los  quales  le  concedemos  de  termino,  fin  que 
incurra  en  pena  alguna. 

Explicación  de  la  Conftitucion  antece- 
dente^para  quitar  los  abuíos  que  fe  origi- 
nan de  fu  mala  inteligencia. 


CONSTITVCIÓN     II. 

Lepe ,  en  Lorro-  "^L/"    ^°^  quanto  de  la  mala  inteligencia  de  la  Conftitucion 

«Otaño  dei692,     .  Jl    antecedente ,  fe  pueden  originar  defobediencias,  y  otros 

'  ■  •  "•  incon- 


inconvenientes  no  pequeños:declaramos  por  cíla  nucftraConf- 
titucion  ,  S.  S.  A.  que  la  precedente  fe  ha  de  entender ,  quando 
la  nulidad  ,  ó  vicio  de  obrepción  ,  ó  íubrepcion  en  el  deípacho 
fuere  notoria.  Porque  no  Tiendo  afsi ,  fe  debe  obedecer ,  y  vfar 
en  fu  defenfa  del  medio  licito  del  recurfo  al  Tribunal,  a  dezir  lo 
<pe  tuviere  en  fu  favor  el  citado ,  y  fcr  abíucko  de  la  pena  im- 
pueibeneldcfpacho. 

Que  los  defpachos  dejuezes  eílraños ,  y 
los  de  los  Tuezes  Confer vadores.no  íc  pu- 
bliquen, ni  lean  en  las  Iglefias,  fm  que  pri- 
merofean  pallados  por  el  Proviíor  de  efte 
Obifpado  ;  y  fe  pone  la  Conílicucion 
.Apoílolica.que  habla  de  JuezesCon- 

íérvadores.  I 

CONSTITVCION     III.  i 

Y  Porque  hallamos  muy  grandes  abufos  en  muchas  Igle -  ^^  ^^^^^  ¿^  ^^^^ 
fias ,  de  leer  defpachos  de  juezes  eílraños ,  y  de  fuera  de   ^^  ugroño ,  añ^ 
el  Obifpado  :  mandamos ,  S.  S.  Á.  a  qualquiera  perfona  que  tu-  di  i  ^p8,        i 
viere  defpacho  de  ella  calidad ,  no  paífc  a  vfar  de  el,  fin  que  pri- 
mero fea  vifto  en  nueftro  Tribunal  ,  y  reconocido  fi  es  legi-  , 
timo  :  para  que  fiendolo  fe  le  de  el  cumplimiento  que  le  correí-  ! 
ponde.  Y  a  cualquiera  que  contraviniere  ,  fe  le  imponga  pena,  , 
fecrun  la  gravedad  de  la  culpa ,  procediendo  contra  él  fegun  de-                       \ 
recho:  por  fer  eftas  publicaciones  furtivas  de  defpachos  ágenos, 
manificílamente  contra  la  jurifdiccion  ordinaria.  Y  eílo  mifmo                      j 
fe  entienda  de  los  defpachos  dados  por  Juezes  Confervadores,  i 
afsi  de  fuera.como  de  dentro  del  Obifpado.Los  quales  frequen- 
tement c  contienen  nulidad ,  por  no  arreglarfe  a  las  calidades,  y 
circunílancias  que  piden  las  Coníervadurias.  Todo  lo  qual  es 
muy  diíTno  de  remedio ,  afsi  para  la  indemnidad  de  nueílra  'v^' 
rifdiccion ,  como  para  evitar  el  que  nueftros  fubditos  fean  inde-                     . 
bidamente  moleílados  por  quien  no  tiene  juriícliccion  para 
ellos.                                                                                -,,                             ■ 

o  3,,  Yp^^"^ 


í  5  ^  ^^tko  I.  titulo  III, 

Y  porque  es  bien  quitar  de  r?jz  los  ahufos,  y  que  nadie  entre 
la  hoz  en  mies  agcna:  Siendo  n;uyírcquer.tc  el  abuío  que  ay 
en  las  confervadurias ,  dando  dcfpacho  quien  no  tiene  jurifdic- 
cion  verdadera  ,  por  faltar  alguna ,  ó  mas  calidades  de  las  que  el 
derecho  pone.para  que  fe  pueda  hazer  la  elección  de  Juez  Con  - 
fervador.y  el  legitimamente  nombrado  exercer  fu  jurifdiccion, 
dando  defpachos  en  forma  para  ellos.  Nos  parece  muy  neceíTa- 
rio  poner  aqui  a  la  letra  la  Bula  del  Santifsimo  Padre  Greo-orio 
XV.  de  buena  memoriacpara  que  conocido  el  dcfedo  en  eídef- 
pacho  no  legitimo ,  fe  le  pueda  dar  con  fundamento  la  repulía. 

ConftitutioGregorij  XV.  pro  eleaíone 

ludicum  Confervatorum.  Anno 

1^2  I.  20.  Septembr. 

SMcli/simtíshi  Chrifto  fater  ;'&  Do,mnu,  noficr  T> .  Grcrorius 
DinnuproVulentLi  Tapa  Xr..panm.ex  certis  ,  úr  ratíombili^ 
hiis  caufts  anmumfmimmoyenñbHs /is'  de  y  oto  ^^cnerab'dmmfratriim 
fmnim  S.  %  E.  Cardmalmm  Concihj  Tridmtim  Imerpmum  \  pjrtm 
fé.  record,  Ckmentis  T^ap^  VllL pi'i^e^cffhrisfiii  yejií^ijs  inktrendo, 
rc^'ocaVit ,  ac  nuliis ,  <jr  inyjlidas  dccreVtt  omnes ,  0~  quafcumqHe  lu- 
dicum Conferyatorum cleclioncs^omnammsfi¡i.dkHtatwues ,  thn  hi 
litterArum  conferyatonarum  mxta  formam  viOmnterm  Cancellari^ 
defcriptam ,  cjuam  in  Vim  quorumcuynque  priMtkgmwn  perpet;w  \  yd 
nd  tempus  ?ton dum  ela¡fum  .J'po/iolica  auclórkaté  conceffmim^feu 
alias  qnocumcpieuire  ,Vel  titulo  ki&enus  faSlár,pyo  quibufcimqug 
CoiiMentibus ,  Capitulis ,  Militijs ,  ettam  SanBi  hannis  Hierofilymita^ 
ni,  Congregatiombus ,  Colle^ijs ,  Ordinibus ,  Monaficr'íjs  ,  Ho/htaíi^ 
bus ,  aut  aÜjs  quibufVis pij s ,  tamfkculanbus ,  quknicuiufVis  Ordims,  ■ 
etianiMemiicantmmJeu  inftituti ,  l>el  focietatis  ^<ruLmbus  loas, 
quamtunñús  exemptis ,  etiam  de  neceflitate  ekpríménSs  ,  fcu  illonmt 
perfonís ,  cuiu/vis  qualitatis ,  feu  conditioms  exiftant:  Jnfuturum  ^er^o 
Sanclitasfua  hac^enerali ,  imperpetuo  Valitura  Co?2ftitutiomJ}atuit, 
^  decreyít ,  yt  Mices  Conferí  atores  humfmodi , /¡ye  pr¡,icipjles  Jü'e 
fubrogati ,  eligi ,  nominan ,  aut  deputari  mnpofsmt,  nifi  non  folum  ha- 
beant  qualitates  requifitas ,  ^  defcnptas  m  Conftitutionejhnilis  record  • 
<Bonifacij  Vap^tVIIh  ctiampr.,decefforis  fui ,  qu^  incipit  ,ftatutunv 
itaytyeldigmtateEcclefiaftlca  pr^dim ,  yd  perfondtum  oht mentes, 
y  el  Ecclefiarum  Cathedralium  Canomci  exiftant  -.fed  etiam  m  Conci/ijl^ 

pro- 


De  RefcTíptls.  "j^f 

9roVmc'uílihus ,  auíVicea' funis luxta Pecretum  ConcilijprMcli,  ¡udi- 
ces  eleFií  y/eii  dcfignatifmt.  Quodcjne  dcinceps  littcy^  Cmfenatürhi<, 
peí'  Sedcm  Jpüjioliciírn  conccdauU  fitprafmptis  tantum  diri'rantiir, 
iy-  fi.m.t  limr.ü  aliter  expediantiir ,  ilU  ^  ac dvpiitationcs huiufinodi^ 
winufie  exlnde  fequenda  mdluisfint  roboris  ,yel  mommti,  Et?uhí- 
hminiis  c¡mjecus  ,  qnam  ¡uxta  fornwn  fiipcrius  ^r.tíjcrifytam  Con/er^ 
'Vatorcí  hmufmodi  ciim  effeclu  digcrc ,  nominare  yfcii  deputare  ^  aut 
eleciis ,  nominatis  .,  feu  depittatis  yti  aujl  fucrint ,  ^guLircs  qiúdcm 
Voce  aBiVa  y  'í^pafsiva  fintipfo  iiirc  pnVati  ■■>  ádeo  '\H  habilitJtionem 
a  ncmine ,  p>\etercjMjm  a  Romano  Tontifice ,  confcqui  Vale.vit ;  relupá 
yerldiis  pmiis  arbitrio  fanciitatisfnc&  coerce antur  •■>  <y  pr.tdiBormn 
omnhim  Con^cntus  _,  Monafleria ,  ac  loca  hmufmodi ,  eorumqiie  perjo- 
mt  y  ac  bona  careant  ConferVatore  ad  dnmmi ;  ita  Vi  illoniin  canfx  in- 
terea  coram  Loconmi  Ordinarijs  dumtaxat  cogmfci ,  ac  d'ifpnin  de- 
be ant.  CMerum'Vt  laElius  patcatConferyatorum  humfmodi  deligen- 
dorum  facultas  y  Sancltt as  fuá  admonitos  'Voluit  onines  Locorum  Ordi- 
narios y  1'í  in  Synodis  T'roVmctahbus  _,  ae  Dioecefams  qiiayn  piares  per- 
fonas  ex  habentibus  qiialitates  inprítdiSla  Coriflitiitionc  ,  euifdem  'Bo- 
nifacij  l>rci;dece//oris  mflri  contentas ,  <jr  alioquin  adid  aptas  y  defig- 
nan  procurent  i  <isr  fi  aliquem  interim  ex  dejignath  mori  contigerit^ 
fubjlituat  Ordinarms  loc'i  cum  confilio  capituli  alutm  in  ehs  locnmyVf- 
que  ad/utiiram  froVuicialem  y  aiit  Viarefanam  Synodum.  Jnfíiper 
Sanclítas  fuá  y  inhí^rendo  hac  in  parte  decreto  fimilis  recordatioms 
Gregonj  Tapct  XIII.  etiam  pr¿edecefforisfui  yftatiát,  <y'  ordinaVit y'vt 
%e(rulares  y  ac  perfonce  huiufmodi  in  Italia  infra  dúos  y  extra  Italiam 
lícro  infra fex  menfes adié publicationis  hnn-be prc^fcntis Confiitutio- 
nis  inchoandos  y  debeant  fibi  eligere  y  feu  ajfumere  ConferVatorcs  iux- 
ta  formam  Snpcrius  propojttam  y  eiufqne  eleBionis  y  feu.  ajjumptio- 
nis  documentmn  infra  tenipiis  huiufmodi  ,  penes  acia  Curut  Ordina- 
rionim  exhibere  ,  <<S'  dimitiere  tcneantur  :  alioquin  eo  termino  elapfo, 
quandiu  ConferVatorcs fecundum  formam  práijentis  Conftitutioms  non 
ele/rerint  y  coram  eifdem  Ordinarijs  co)i)'eniantitr  ;  quodque  ConferVa- 
tores  huiufmodi  femel  legitime  deputati  y  nifi  ex  legitima  caufa  a  Sede 
J'pofiolica  y  aut  Locorum  Ordmarijs  yprout  ijfdem  ^gularibus  y  <(s* 
alijs  fupradictis  libuerit  y  approbanda,  durante  quinquenio  k  die  deputa- 
tionis  y  amolJeri  y  aut  mutari  nullatenus pofsint  y  aut  Valeant.  J^d  hdC 
Jiatuit  Sanclitasfua  y  Vi  coram  ipjts  Confer'Vatoribus  ^guiares  ,  ac 
perfon<£  fuprafcript.e  con'^eniri  y  aut  trahi  debeant  \  fed  alios  conVeni^ 
re  y  aut  trahere  non  pofsint  y  ita  Vi  memorati  Confer^f  atores  y  in  caufíí^ 
in  qiiibus  ^guiares  _,  i¿^  alij  acloresfuermtjmdlam  ^rorfus  iurifücíio- 

O  i  nem 


i^  g  Litro  I.  título  II!. 

)ieín  haheMt  ■■¡fcdin  his  tantum ,  in  qutbus  \ei  exifterint  j  ñeque  ex^ 
tra  CiViLítes  ^feu  Dtacefes  ,  in  quibus fiiennt  debutan ,  contra  qiiof^ 
cunicvie  proceden  Ivctfumant.  Si  qna  Vero  ínter  índices  Conferí  Atores 
fniuifmodi ,  'isr  Locorion  Ordinarios  controVerfia  fiiper  compete nl'ia  in- 
ri fdiciionis  orta  fiicnt ,  nequáquam  incaufa  procedatur  ,  doncc  per 
arbitros  in forma  luris  ele&os  Jhper  mrifdiclionis  competentia  fuent 
iudicatimi.  (Jnod  fi  qui  Confer'V atores ,  jíVe  in  hac  parte  3  Jhe  alm 
úHomodolibet  ,/uos  limites  cxcejjerint  ,per  aiinum  ab  ofjicio  ConferVa- 
toris  hniufmodi/itfpenfifint ;  <fr  pars ,  qiut  hoc fien  procuraVerit  Jen- 
tentiam  excommunicationis  incurrat  luxtaformam  álterius  Conjhtutio- 
nis  eiufdeni  Sonifacij pritdecejjoris^quít  incipit.Hac  Conflitutione',quani 
Santtitasfua  in  his  ómnibus  ,  qu.a  prinfenti  Confiitutiom  non  adverfim- 
tur    inmyauit ,  <S'  inno'vat.  Ter  hoc  tamen  non  intendit  SanSlitasJua 
prohibcre,  quominus  l{egulares jiír  alij/upradiBi  in  ca/ibus  a  iureper^ 
mifsis  petant  ludicemnonfu/peciumafrincipibus  yfeu  Maj^ifi-ratibus 
Sitcularibus  j  dumtamen  ku  tria  copulatñ'c  concurrayit  j  Videlicet  l'f 
^effulares  ,  isr  altj  prjidiciifint  actores  ,  non  autem  ']^i ;  ytque  agant 
contra  laicum^  non  autem  contra  Ecclefiaflicum;\>d  altas  a  iuri/diétione 
SmuLici  exemptum-y  atque  Tf  caufa,  in  qua  ludex  deputatur/ueritpro- 
phana,non  autem  Ecclefiajlica  ;  <sr  m  ea  iuxta  Sacrorum  Canonujn  Sf- 
pofitionem  laicus;\'t  pr.tfertur^eligendus, ludex  competens  exifiat.  Qu^ 
omniay<jr  fingida  in  prctfenti  Confiítutione  contenta  SaBitasfua  yoluit 
viVioiabiliter  obferVari^decernensfic  in  ijs^Cctterifque  ómnibus  pr.emif-' 
Jts  per  quoícumque  y  Ci^f.  Etiam  Sacri  Talatij  ^pofioHci  yíuditores,nec 
non  S.  í^.  E.  Cardinales  yfublata,<^c.  Judicari,  is-c.  Necnon  irritimi, 
(¿jr  inane jisrc. Non  obfiantibus  Confiítutionibus^O-Ordinationibus  yfpo- 
ftolicíSyíc  littetis  Co?í/erVatorijs\,quas  omnes  adformam  pr.efentis  Con- 
fiítutioms  reduxit,infayore?n  quorumcumque  Ordinum,  tam  Metidican- 
tium,quam  non  Meiukantium,  Militarumyetiayn  S.  loannis  Hiero/olj- 
mitaní  y  Congregationum  ^  focietatum ,  aut  cuiiifvis  álterius  infiítutiy 
etiam  necejjlmo  exprimendi ,  Collegiorum,  Capitulorum ,  Ecclefiarimij 
Monjfieriorum,ac  pioriim  quorumcumque  ¡t^hn  Sieculariunij  quam  1\e- 
giilarium  locoruniinecnon  illoruniyetiam  lur amento ,  confinnatione  jipo- 
ftolica,Vel  quauís firmitatc  alia  roboratisfiatutis ,  <sr  confiietudinibus, 
etiam  immemorabilibus,priVilegjjs  queque ,  etia  ex  caufit,^^  titulo  ene- 
rofo  indulttSy<¿^  litteris  J'pofio¡icis,etum  Marimagno/eu  'Bulla  áurea, 
aut  alias  nuncupatis,fub  quibufcumque  tenoribus  y<sr  formis  ,ac  cumqui- 
hufVis  etia  derogatariarum  derogatorijs yalijfque  efficatioribuSy  ÍS"  info^ 
litis  claufulis ^necnon  irritantibuSjetiam  motuproprio,<sr  ex  certa fcien- 
ita^ac  de  .ApofioliciX  potefiatis  plenitudinejaut  alias  quomodolibet,  etiam 


De  Refcrrptls,  'ÍS0 

per  Vim  Commumcatwms/cu  extenfioms  concefsis ,  ^  iteratis  \uabus 
apmb  itis,^  innoVcttis ,  etutmftpro  illomm  fufficienti  derogatione  dé 
üL  eorumjue  tmonbus ,  <y-fimis/peaahs,  jr  tndnHdua,acdeVeyho 
adverbmi,rwn  autemf>er  daufidas generales  ídem  importantes,  mentio, 
íeu  .u^^m  alut  expre/sio  habenda,  aut  alujua  alia  exfulita  forma fer- 
\amii  eíjet ,  tenores  humfmodi ,  acfi  de  Verbo  ad  yerbum  mhú  panitus 
omiílo  <s- forma  in  lilis  traditaobfer^^ata  infertí  forent.  pr^Jentibiu 
hroexprefsis  buhes,  qiiibus  qmadea,qu^pr.eJeHtibiis  adverfantur.illis 
Msinfiío  robore  perman/uns ,  hacVice  dumtaxat/peaaltter,  ¿r  ex- 
Ircíse  dero'raVit,c.tteriffie  contrarijs  quibufcumqHe.  Ceterum^Vt pr^^ 
fcns  Conftttiitio/acilms  ommbus  inmte/cat ,  Sananas  fuá  Voluit ,  <y 
iandaVtt^Vt  nonfolummCancellaria  Jpoflolica  JedetiamadValuas 
S  A  e  ■Principis  Jpofiolorum  deVrbe,i^  in  acie  Campí  Flor.t  publice- 
tur  ilüufme  exempla  m  tjfdem  loas  aftixa  dimittantur,  ac  in  Quinterm 
CancelLirua  ínter  Confluutiones  perpetuas  defmbatur,^  anmtetur. 
Por  tanto^para  evitar  todos  los  daños  que  del  abuío  de  eltas 

iurifdicciones  fe  figuen :  mandamos^cpe  halta  eftar  reconocido 
por  nucftroProvifor,  no  fe  dé  cumplimiento  a  deípacbo  algu- 
no ;  antes  bien  fe  irecojan.y  remitan  al  Tribunal. 

Declarafe  el  modo  que  fe  hade  obfervar 
en  leer  los  edidos ,  y  cartas  circulares  del 
Prelado.y  como  íe  han  de  dirigir  a  to- 
dos los  lugares  del  Obiípado  fin 

detención. 

CONSTITVCION     IV, 

i  lendo  tan  neceíTario  en  efte  Obifpado,por  dilatación,  y  nii-  ¿„„p,^,,  ^,¿,^ 
-i    mero  crrande  de  pueblos  el  víar  muy  frequentemente  de  ^e  ,  ,„  Ugrono^ 
c'didos,  ó  cStas  circulares  •,  de  cuya  pronta  publicación  depen-  año  di  169^. 
de  el  que  todos  fe  inftruyan  con  U  noticia  que  fe  contiene  en 
ellos  •  Mandamos ,  S.  S.  A.  que  luego  que  los  edidos  ,0  cartas 
del  Prelado  íe  reciban  en  la  Cabe9a  de  Partido ,  o  en  e  lugar  en 
donde  refide  el  Vicario  ,  a  quien  van  dirigidos ,  defpache  vna,  o 
mas  veredas ,  fegun  que  fea  neceífirio ,  para  que  fe  difunda  a 
noticia  de  lo  que  en  el  defpacho  fe  contiene  :  ^^f^^^^Tl 
aya  tiempo  para  cumplir  lo  que  por  eUps  fe  manda.  Y  cuydarael 


II  ^í>  IJhoh  titulo  IV. 

Vicario  de  que  en  ninguna  parte  fe  detenga  el  defpacho  mas 
tiempo  cjue  e!  neceílario  :  porque  vaya  corriente  la  vereda.  Y  de 
cíb  fuerte  fácilmente  fe  publica  en  el  territorio  de  fu  Vicaria.  Y 
en  c|uanto  á  la  paga  de  los  peones,  que  hazen  la  vereda/e  auar- 
de  la  coftumbre  legítimamente  introducida ,  y  obfervadaliaília 
elpreíente  tiempo. 


T    I    T    V    L    O 

a  V  A  R  T  o, 

DE  RENUNTIATIONR 

Que  ningún  Clérigo  Beneficiado  ,  que 

hu  viere  dexado  vn  Beneficio  pacifico^ 

pueda  bolver  a  tener  otro  en  la 

miíma  Iglefia. 

CONSTITVCICJN    I. 

!^!l^  L^^    o  ^'°  ^^  f  ^"^^"^^^^4"^  fi  %^n  Clérigo  Beneficiado,^. 

año  de  1600.     ^^^  ""'^'^  '^^'''''^''  '^%""  Beneficio  pacifico  en  vna  Igleíia,no 

pueda  fer  admitido^prefcntado,  ni  proveído  en  otro  Beneficio, 

Don  Pedro  Gon    ni  al  mifmo  en  la  mifma  Iglefia  :  fal  vo  fi  le  luiviere  dexado  por 

i/f /lí  if^í  ^'"''^^  ^"S^"»^'-»  P^^^-»  entrar  en  algún  Colegio ,  ó  otra  femejante, 
■'      •       ®'  aprobada  por  Nosjó  por  nuelfro  Provifor. 

Explicafe  quando  es  licito  el  regreíTo  al 
Beneficio  renunciado. 

CONSTITVCION     IL 

VonPedrodeLe.  X/"  ^o^'^"^  c^e  aquello  que  juftamente  fe  eftablcce,  fio  fe 
pe  ,  en  Logroño,  X  ^'^^^  ocaíion  para  formar  pleyto  :  declaramos ,  S.  S.  A. 
tíVí  de  16^8.     no  emenderfe  la  Conilitucion  antecedente  en  aquellos  cafos,' 

en 


De  RenuntUtíone.  síiS"! 

tn  que  el  Beneficio  fe  dexó  por  caufa  licita ,  y  fin  fraudcyíienclo 
fu  diraifsion  conforme  a  derecho.  Port]ue  en  tal  cafo  no  fe  debe 
privar  a  nadie  del  derecho  de  incorporaríe  en  él  >  íegun  las  leves 
Canónicas  diiporicn.  Poiiefe  por  exemplo  :  el  Beneficiado  de 
menores  ordenes ,  que  tomó  eftado  de  Matrimonio, por  el  cpal 
vaca  íu  Beneficio  :  íi  con  el  tiempo  enviudare  ,  y  tuviere  voca- 
ción del  eftado  Ecleíiaftico  i  en  tal  cafo,  licito  le  ferabolver  a 
obtener  nuevamente  íu  B»?neficio ,  fi  vacare  en  la  mifma  Iglcíia', 
y  mucho  mas  podra  obtener  otro  diftinto  en  ella. 

Que  ninguno  pueda  renunciar  el  Benefi- 
cio ,á  cuyo  titulo  íe  ordenó  ,  fino  es 
quedándole  otra  cofa  de  qud 
poder  viuir. 


A  Á 


CONSTITVCIGN     JII. 

Conformándonos  con  lo  difpuefto  por  el  Santo  Concilio 
Tridentino:  mandamos, que  nino;un  Cierio-o  deaqui  ^J"^^^^""^^*'^ 
adelante  pueda  renunciar  el  Benehcio,  a  CU  yo  titulo  le  huviere    -    ,  ,f 

iiri  II  ■      ■  r  II      '^^'^  <*^  loOO. 

ordenado  :  nríe  admita  la  cal  renunciación  ,  lino  es  conltando 

por  información ,  que  le  queda  de  que  poder  viuir ,  y  fuftencar-  ^"^  PeiroGoni 

íe  conmodamente':  ni  fe  puedan  enagenar  los  bienes ,  ni  arren-  P'^'^^  ^■^1^^' 

dar  adlofigum  temías  y  ni  hypotecarfe^ni  extinguir  las  peníion.es,     "'  "'  '^   ^^* 

4  cuyo  titulo  fe  liuviere  ordenado ,  fin  nueftra  licencia;  y  lo  que 

''en  contrario  fe  hiziere/ea  ninguno  en  si, y  de  ningún  valor; 

►r;       y  el  Clérigo  que  lo  hiziere,  ó  prerendierej  fea  cafti- 

^'  i  gado  conforme  a  derecho.  "     r;  . 

o::;;iv"  •./'~obr;lf;r;=-  ■' ::f6iv".' T^jy^ít       >;:■■'-->[       •  •         • 

~!^  ,  bfc7iIDf--7£7fioun  ^3  1   .liÁ:..  .  V 

L-fíi'  'íifioDaion 

-•jivijíb  oi:í£cí  nsfciO  rih  oí>B«3fo . 
2'  '^ó,n5£Í}fsí}c'r:;'ínoí)fí9q 

••P  rio:>  j  olií-ii  íy  icb  .'  aC/:  ; 


t?»'  LlhróJ.ünihlVi 

Dcclarafb  con  mayor  claridad  comoíe 
han  de  admitir,  ó  denegar  las  renuncia- 
Clones  de  los  títulos,  con  que  los  Sacer- 
dotes fe  ordenan.  Y  lo  que  le  debe 
obfer  var,quando  es  penfion  Ecle- 
fiaílica^ó  Patrimonio. 

CONSTITVCION     IV. 

YEftando  en  conocimiento  cierto  de  inumerables  frau- 
des ,  que  en  razón  de  efto  fe  cometen  y  aviendo  Cape- 
mde  169Z.  ^^^^^^^  3  y  otros  títulos ,  como  de  tornillo  ^  para  ordenarle :  y 
luego  que  fe  ordena  vno ,  con  pretexto  de  que  tiene  con  que 
pallar  ,  liaze  dimifsion  de  ella  para  que  entre  otro :  y  defta  ma- 
nera quantos  fon  los  ordenados ,  tantas  fon  las  renunciaciones 
de  la  tai  Capellanía  y  ó  titulo  ',  para  que  todo  efto  ,  que  es  muy 
en  gran  deíervicio  de  Dios ,  ceíle  :  mandamos ,  S,  S.  A.  que  las 
tales  renunciaciones  de  Capellanías ,  Preftamos ,  ó  Bcneíiciüs, 
no  fe  admitan  fino  es  con  muy  grande  madurez  j  y  circunfpec- 
ci  on',de  manera,  que  fe  juftiíique  como  verdadera  la  narración. 
Y  conftando  de  ella  tener  otra  renta  Ecleíiafticaj  congrua  para 
f  uftentarfe  5  en  tal  cafo  fe  le  admita  la  renunciación ,  y  paííe  a 
otro  el  Beneficio ,  ó  Capellanía.  Y  fi  el  que  renuncia  no  queda 
con  renta  Eclcíiaftica  colativa  fuficicnte  para  fuftentarfe  j  no  fe 
le  admita ,  aunque  tenga  renta  fecular  para  poder  pallar  decen- 
temente.Porque  quercmosjfegun  lo  dilpueílo  por  los  Sagrados 
Cañones,  que  el  ordenado  quede  addi¿lo,y  feñalado  al  íervicio 
de  la  Igleíia  determinada  :  la  qual  afsignacion  no  tiene  por  la 
renta  ,  ^hazienda  fecular.  Y  es  nueftra  voluntad ,  que  las  dili- 
gencias, que  fobre  efto  fe  hizicren ,  fean  tan  cumplidas,  y  exac- 
tas ,  que  por  ellas  fe  elimine  tanto  fraude ,  como  por  cfte  cami- 
no íe  comete  contra  la  Iglcíia. 

Y  fi  algún  Sacerdote,  ó  ordena-do  de  Orden  Sacro  eftu vie- 
re ordenado  a  titulo  de  alguna  peníion  Ecleíiaftica,ó  a  titulo  de 
Patrimonio  ;  y  quifiere  renunciar  el  titulo ,  con  que  fe  ordenó, 
ora  fea  pcnfion,  ora  Patrimonio,  no  íclc  admita  la^icha 

rcnuA-» 


u 


T)e  Átate  i^''cfua'rit4t&Drdín4Hdorurri,  'v6i 

renunciación  ,  fino  es  que  legitimamentCjy  con  ordett  "judicial 
eonlle  que  tiene  con  que  paflar  la  vida  decentemente  i  y  la  re- 
nunciación hecha  en  otra  torma ,  fea  nula ,  y  de  nino-un  valor. 
Y  quede  llano  el  regreíío  del  ordenado  a  la  penfion ,  ó  Patri- 
monio que  renunció.  Y  aísi  por  ella  nueftra  Conllitucion  que- 
da declarado  por  (ej;;  conforme  a  derecho. 


^^>^>l 


DE  ^TATe!  ET  QVALITATE 

o  R  D  I  N  A  N  D  o  R  V  M. 

De  los  requifitós  para  cada  orden^con- 

forme  al  Santo  Concilio  de 

Trento. 

C  o  N  S  T  I  T  V  C  I  o  N   I. 

Ninguna  cofa  fe  hallará  mas  encargada  á  los  Obiípos  deA   tion  védro  Ji 
de  el  principio  de  la  Iglefia^que  la  circunfpeccion ,  ma-   Lepe  yenLo- 
durez  ,  y  vigilancia  que  han  de  tener  en  criar  Miniftros  de  la   ^'■*«''  >  '^"ode 
Iglefia :  confiriendo  los  ordenes  Ecleíiafticos  á  los  virtuofos,  li-    *  ^^^* 
'  teratos,y  idoneosidemanera  que  ayuden  á  reparar_,y  levantar  el  ' 

Edificio  de  la  Igleíia  Militante,  Elle  encargo  dio  el  Apollol  San    .     jj-   ^ft^'^ 
Pablo  a  fu  Diícipulo  amado  Timotheo  :  Munus  ato  nemini  impO'   ^.^^  ^  ,num, 2  2 , 
fucris  ,    ñeque commumcaveris  peccatis  alienis.   La   DoClrina  del 
Apoftol  ha  enfeñado  j  y  íeguido  íicmpre  la  Igleíia  _,  dando  do- 
cumento faludable  para  la  recta  diftribucion  de  los  Sagrados 
Ordenes :  como  íe  conoce  llanamente  en  los  Concilios  genera- 
les ,  y  ecuménicos  i  cuya  Doctrina  fe  halla  fuftancialmente  de- 
ducida,  y  aumentada  en  el  Santo  Concilio  Tridentino  :  Cuyos  SeJf.i^Jcap.^, 
Sagrados  Decretos,por  fer  la  norma,que  en  efto  fe  debe  feo-uir, 
deben  todos  los  Prelados  tener  delante  de  los  ojos.  Y  nada  mas 
defeamos ,  que  arreglarnos  á  determinaciones  tan  faludables,  y 
íeguras  \  como  fe  contienen  en  los  lugares  del  Santo  Concilio 

cica- 


citados  a  la  margen  de  eftaConftimcion.  Y  en  q5añro  fe  oí)-* 
íervaren  con  todo  rigor  las  diípoficiones  Conciliares  tendrán 
Talud  ios  Pueblos ,  y  ícguridad  de  conciencia  los  Obiípos,  y  los 
Iniciados. 

Para  Prima  Corona. 


Don  Pedro  Manfo, 


EL  qíie  fe  huvicre  de  ordenar  de  Prima  Corona  ha  de  fer 
le^ritimo,  de  legitimo  matrimonio  jy  ha  de  aver  rccehido 
tn  Logroño,  año  di  el  Santo  Sacramento  de  la  Confirmación  i  de  manera  ^  que  ef- 
1 600.  j.^5  ¿Q5  cofas ,  y  de  fu  Bautifmo  confte  por  información ,  ó  tef- 

D.  Pedro  Gon^^alez  ^jj^^q^jo  autentico.  AísimifmoÍia  de  fabcrla  Dodrina  Chrif- 
Íof¡!kf'^'  tiana,  y  leer  latin.  y  efcrivir  ,  y  fe  ha  de  tener  del  probable  con- 
Cottdl,  Trid.M'  jetura,quc  efcoge  el.eftadoEcleíiaftico  para  leryir  en  el  a  Dios, 
i,a  2  ,ca¡>.^,  de  ref.  y  no  para  huir  el  juy zio  fecular  ;^  y  ha  de  avejr  efpci an9a  de  que 
podra  ir  adelante  afcendiendoa  mayores  ordenes. 

El  informe  para  prima  tomara  el  Prelado 

con  todo  rigor^y  el  que  la  recibiere  ha  de 

íer  confeílandoíe  ^  y  comulgando 

vndia  antes. 

CONSTITVCION    II. 

EL  qual  infonne  tomara  el  Prelado  en  la  forma  mas  con- 
veniente para  la  cierta  noticia  de  la  verdad  ,  y  efcufar 
w.  ^.j.  ...,^..- "-     j^^  o-randcs  fraudes  que  en  elfos  informes  fe  cometen  ,  y  a  ca- 
■    ^'   ■-■  ¿a  paífo  fe  experimentan.  Y  aunque  de  la  primera  tonlui  a  tie- 

nen comunmente  hecho  poco  conceptOj,por  pariscer  á  muchos, 
que  fm  diferencia ,  ni  reparo  fe  puede  dar  a  todos ;  y  que  el  ef- 
crutinio^y  examen  fe  ha  de  refervar  folo  para  las  ordenes  mayo- 
resj  es  vn  manificfto  engañorporque  la  primera toníura  l^s  abre 
la  puerta  para  todo  lo  demás;  y  conforme  tuvieren  el  principio, 
afsi  tendrán  los  progreííbs.  Ademas,  que  ordenados  de  prima 
hazen  paííage  a  otros  territorios  los  fubditos  delte  Obil]^ado, 
en  donde  fácilmente  fe  ordenan  hafta  el  Sacerdocio.  Y  yácuie 
no  fe  puedan  eftorvar  los  daños ,  que  de  efto  refultan  ;  muchas 
vezes  fe  puede  prevenir  parte  de  ellos  ■,  poniendo  cuydado  en  la 
diftribucion  de  las  ordenes  menores ,  no  dandolasjíiijo  á  aque- 
llos 


líos  de  quien  ay  eíperancijíin  fundamento  que  concluya  lo  có- 
trnriojde  que  íeran  idóneos  Minifti-os  con  el  tiempo  para  el  Ai- 
rar ,  y  fus  faltados  minifterios,  Y  porque  es  bien  ,  que  aque- 
llos j  que  entran  en  la  milicia  del  Señor  ,  den  non  brc  ,  y  prin- 
cipio en  ella,  teniendo  purificadas  las  conciencias.  Ordenamos, 
S.  S.  A.  por  eíii  nueílra  Confcitucion^que  los  que  han  de  rcce- 
bir  la  prima  tonfurajConfielTen  Sacramentalmenre  fus  pecados, 
V  reciban  la  Sagrada  Comunion(tenicndo  edad  para  ello)  el  dia 
en  que  fe  han  de  ioicLar ,  ó  el  antecedente  ,  y  traigan  cédula 
dei  Cura,  por  la  qual  certifique  averio  afsi  hecho. 

Para  Grados. 

Í"^  Ara  ordenarfc  de  menores  ordcncs(demas  de  lo  que  atrás 
qaeda  dicho  en  la  primera  tonfura )  han  de  tener  aproba-  ^''^"''  Trid./e/p, 
cion  de  fu  vida,  y  coftumbres  del  Cun  de  !a  Parroquia ,  y  del  >'  t''>'^  ^  í»; 
Macftro  quelesenfeña^y  han  defaberporlomenos  la  lengua 
latina ,  y  que  den  efperan^a  de  que  feran  dignos  de  fer  promo- 
vidos a  mayores  ordenes.  Haníe  de  dar  eftas  ordenes  en  dife- 
rentes tiempos ,  guardando  los  interlHcios  ,  que  el  derecho 
manda  ■,  que  es  de  tres  en  tres  mefes:  Si  a  Nos  no  pareciere  c]ue 
fe  puede  difpenfar  con  ellos.  Y  en  efte  tiempo  exercitaran  la 
orden  que  huvieren  recebido  en  la  Iglefia ,  adonde  por  Nos  fe 
adfcrivíeren  ,  y  fueren  feñalados :  para  que  aísi  conozcan  el  pe- 
fo  j  y  í^ravedacl  del  orden  que  reciben,y  fuban  de  grado  en  gra- 
do,moílrando  fu  virtud  con  el  buen  exemplo  ,  y  continuo  fer- 
viciodela  Igleíia  i  y  con  recebir  mas  amenudo  cl  Santifsimo 
Sacramento  de  la  Euchariftia  :  y  no  feran  admitidos  a  orden 
Sacro  ,  hafta  que  paííe  vn  año  defde  el  poílrero  grado ,  que  re- 
cibieron •,  i\  la  necefsidad ,  ó  vtilidad  de  la  Iglefia  no  lo  pidiere, 
ó  parecer  del  Ordinario. 

Los  que  han  de  fer  ordenados  de  prima; 

ó  menores  ordenes,  vengan  en  habito 

Clerical  para  recebirlos. 

CONSTITVCION    III.  ^    n.  r.^.  ,,ú^ 

Porque  es  bien  que  fe  obferve  en  todo  el  contexto  del  ¿^  ic^roño^  año  de. 
Ritual  Romano  :  y  en  la  forma  del  Pontifical  manifíef-  169%, 


Y 


\{^^  "   Lihro  I.  titulo  V. 

tamente  fe  pide  para  recebir  ,  afsi  la  prima  tonfura  ^  como  los 
orados,  el  que  vengan  en  habito  Clerical.  Conformándonos  en 
todo  con  lo  difpueíto  en  él :  Ordenamos ,  y  mandamos,  S.S.A. 
que  todos  los  que  han  de  recebir  prima  tonfura ,  ó  los  ordenes 
menores ,  ven^^an  con  habito  Clerical ,  y  reformados  en  trage; 
de  manera  que  maniíieíten ,  piden  con  efpiritu  ,  y  verdad  a  la 
lo-lefia  el  que  los  admita  en  la  Milicia  Sagrada  de  Miniftros  fu- 
yos ,  y  que  hazen  la  debida  cftimacion ,  y  aprecio  de  ferio.  Y  el 
que  no  viniere  en  la  forma  expreífada  j  no  íera  admitido  al  or- 
den que  defea. 

Que  ninguno  fea  ordenado  de  grados 
fin  renta  Eclefeaílica  colativa. 

CONSTITVCION     IV. 

D.  Pendro  di  le-  ^  Qj^  j^^^y  oraves  los  inconvenientes ,  que  refulran  de  aver 
4¿/!/í  ^?7t;  O  ^cn"o  ^^  ^^'  términos  de  la  Corona  de  Caílilla ,  Clérigos 
'  ordenados  de  grados  fm  tener  renta  EclefialHca  colativa :  y  es 
de  ^Trande  pefo  el  de  las  competencias  con  la  Jufticia  Real :  co- 
fa que  los  Prelados^en  quanto  pucdanjfui  iadura  de  la  Iglefia 
deben  evitar.  Y  lo  que  es  mas ,  y  fuccdc  no  pocas  vezes,  ver  vn 
Acolvtho  y  ó  de  otro  grado^detenido  en  las  cárceles  fcglares ,  y 
cafti<^ado  por  la  jufticia  Real.  Todo  lo  qual  infaliblemente  fe 
evita ,  no  concediendo  los  gradoSjfmo  es  a  cpien  tiene  Benefi- 
cio ,  ó  Capellania  colativa :  porque  entonces  plenvimente  en  el 
fuero  judicial  es  fubdito  privativamente  del  Obifpo.  Por  tanto 
defcando  el  mayor  fervicio  de  Dios  Nueftro  Señor ,  quietud ,  y 
luftre  del  Eftado  Clerical.-Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A. 
que  en  eíle  nueitro  Obifpado  ninguno  fea  ordenado  de  orde- 
nes menores ,  fvno  es  teniendo  Beneficio,  ó  Capellania  colativa, 
en  cuya  poíTefsion  efté  :  para  que  de  eftc  modo  ceílen  todos  los 
inconvenientes  referidos ,  y  los  demás  que  puedan  refultar. 

Para  Ordenes  mayores. 


Os  que  fe  huvieren  de  ordenar  de  Ordenes  mayores,  han 
'  il.tap  K  »  ^   de  parecer  por  fu  perfona ,  y  prefentarfe  vn  mes  antes 


ConciLtrid.fef,  ft 

delante  defPrelado,  para  que  fe  dé  comifsion  al  Cura,  ó  a  la 
pcríbna  que  pareciere  mas  convenir ,  que  los  anipnefte  pubf 


i- 
ca- 


Cofidl,  friJi. 


j)e Átate  ,  ^  qmliute  OrdiriAndomm,  i6j 

camente  en  la  Igleíia ,  y  haga  información  de  Tu  nacimicncoje- 
.mmidad ,  y  edad  ,  y  de  fu  vida  ,  y  collumbres  ,  y  lo  embiea 
í'odoafuPreladoryque  ninguno  fea  admitido ,  cpe  no  fea 
vtiLÓ  neceííario  para  las  Iglefias  5  y  que  fe  dipute  ,  y  fcnale 
por  el  Prelado  en  alguna  Iglefia ,  ó  lugar  pío  •,  en  la  qual  exer- 
cke  fus  Ordenes :  lo  qual  Nos  procuraremos  cumplir  ,  íciialan- 
do  a  los  que  íe  huvieren  de  ordenar  de  Orden  Sacro  ,  que  no  eí- 
tuvieren  ocupados  en  fus  eftudios,  que  firvan,  y  exercitcn  us  ^^^^^^^  .,^^^^ 
Ordenesmenoresenalgunalglefia:yalos  que  traxercn  celh-y^^,^.  ,,^, 
momo  de  averio  hecho  ,  Nos  los  promoveremos  a  mayores  n.  ¿^  i<f^ 
Ordenes. 

Forma  de  hazer  las  informaciones  á  los 

que  fe  ordenan  de  Ordenes  mayores ,  y 

lo  que  fe  ha  de  hazer .  quando  ninguno 

quiere  deponer  judicialmente  con^ 

tra  el  que  no  es  idóneo  para 

el  Altar*  ! 

CONSTITVCION    V. 

X  T  Por  quanto  de  la  buena  formación  de  las  letras  teftimo-  ^^^^^^  ^^^ 

Y  niales  para  recebir  los  Ordenes  Sagrados ,  depende  mu-  ^^  ^^  ^^^^^^ 
chola  creación  de  buenos  Miniftios,  fe  debe  poner  en  efto  muy  ^^,  ^,  ^ti^%, 
grande  cuydado.  Los  tcftigos  fe  han  de  examinar  de  oficio  ,  y 
Lprefentadosporlapartc-.yfecuydaradeque  fean  perfonas 

n,uy  temerofas  de  Dios ,  y  amigos  de  la  verdad  :  y  íe  les  recebi- 
ran  fus  depoficiones  con  juramento  expreffo ,  y  con  íecreto  Y, 
en  quanto  fea  pofsible  fean  perfonas,  que  fepan  firmar  :  y  íe  di- 
ze ,  en  quanto  fea  pofsible  :  por  la  penuria  que  en  efto  ay  en  los 
lucrares  cortos  :  que  fiendo  Pueblos  numerólos  ,  no  fe  debe 
examinar  para  efte  fin  a  perfona  alguna  que  í^o  fepa  firmar; 

Y  avra  grande  cuydado  en  que  el  Juez  de  comifsion  que  la  ha 
de  recebir ,  no  fea  deudo ,  o  dependiente  del  pretendiente  :  y 
encafo  de  aver  alguna  excepción  de  eftas  fe  cometerá  a  ot^o 
Cura  ó  Sacerdote  del  circuito^de  quien  fe  crea,  obrara  lin 
Scc¿n     y  atenderUolo  al  férvido  de  D.O.  Y  ficmpreque 


i<58  Lihrol.  íítuloV, 

el  Vicario  reíiciiere  en  corta  diftancia  del  lugar  del  pretendien- 
rc ,  de  modo  que  fm  incomodidad ,  ni  gallos  fe  pueda  hazcr  la 
información  ,  fe  le  debe  cometer.  Mas  en  todo  cafo  la  puMica- 
taíe  ha  de  leer  en  el  lugar  del  nacimiento,  y  domicilio  del  .pe 
pretende  ordenarle.  Y  luego  que  fea  concluida  la  informicion, 
pondrá  al  pie  de  ella  fu  parecer  con  roda  claridad,  diziendo,fe- 
gun  Dios,  lo  cpe  fíente  en  razón  de  aquel  neaocio.  Y  cuydara 
mucho  de  acl:uar  ante  Notario  Hcleíiallico ;  y  en  cafo  de  no 
averio  ,  fera  ante  Secular.  Y  hecha  que  fea  la  inrormacion,fe  re- 
mitirá al  Secretario  de  Cámara  ,  cerrada ,  y  fellada  \  y  de  nino-u- 
na  manera  fe  entregara  a  la  parte  ,  para  que  la  trayga  :  porcpa 
folo  por  eíle  hecho  no  fera  admitida  para  el  efe^o  de  fcr  orde- 
nado. 

Y  frendo  enfeñados  de  la  experiencia  continua ,  que  acerca 
deílo  tenemos,quc  nadie  cpiere  deponer  contra  los  pretendien- 
tes de  Ordenes ,  ó  por  temor  de  la  parte ,  ó  por  otros  reípedos: 
de  lo  qual  fe  figue  ,  cpe  muchos,que  conocidamente  ion  de  ma- 
las coftumbres ,  quando  fe  reportan  las  publicatas ,  y  declara- 
ciones de  los  teftigos ,  vienen  muy  juftificados,y  dados  por  vir- 
tuofos.  En  todo  lo  qual  fe  cometen  graves  ofenfas  de  Dios:por- 
quedemasde  contaminar  elfagrado  juramento, dan  por  eíle 
camino  malos  miniílros  para  el  Altar ,  y  engañan  con  fus  depo- 
ficiones  a  la  Iglefia.Lo  qual  frequentifsimamente  fucederá,  íi  los 
Prelados  no  bufcaren  caminos  ocultos  para  indagar  la  vida,  y 
coílumbres,habilidad,ó  inhabilidad  Canónica  de'^los  que  íe  han 
de  ordenar.  En  lo  qual  padecen  grande  agravio ,  quando  aque- 
llos de  quien  fe  fia  para  la  caufa  de  Dios  poí]tivamente,Ic  ínllru- 
yen  en  lo  que  no  es ,  dando  por  bueno  a!  que  es  malo ,  y  nada 
apropofito  para  el  Altar.  Y  porque  conocemos  que  ello  fucede 
muchas  vezes  por  temor  de  la  parte  que  pretende  ;  Mandamos, 
S.  S.  A.  que  en  carta  feparada  pueíla  con  tiempo,  en  lugar  don- 
de aya  ellafeta,  fe  nos  participe  noticia  déla  verdad  : 'que  con 
círo,ceírando  todo  inconveniente ,  fe  toma  refolucion  opor-. 
tuna  ,  íin  que  las  partes  puedan  conocer  el  medio ,  por 
donde  ha  llegado   al  Prelado  la 


noticia. 


<»ÍS*>(*)<»Í5*> 


.OVE 


De  Átate  >  ^'qdalhate  Ordinaríiíoruni,      1 6^ 

Que  paíTen  veinte  y  quatro  horas^a  lo»me- 

nos^encre  la  lecura  de  la  publicata,y  el 

examen  de  tefligos. 

CONSTITVCION     VI. 

SUccde  muchas  vezes  llevar  carta  monicoria ,  que  vulgar- 
mente llaman  publicata ,  para  hazer  la  información  de  el  ^/"  ^^^"'  ^ 
que  fe  lia  de  ordenar  ;  y  antes  de  leerla  en  la  Igleíía  al  tiempo  aZio  \Zw2 
del  Ofertoriojó  al  mifmo  tiempo  que  fe  lee ,  recebir  las  depofi-   ló^sl 
ciones  de  los  teltigos :  de  manera,  que  en  el  mifmo  dia  de  la  pu- 
blicación queda  la  información  concluida.  Todo  lo  qual  es  vn 
imprudente  atropellamiento,y  complicación  de  diligencias ,  no 
haziendolas  como  fe  deben  hazer.  Para  remedio  de  lo  qual,  or- 
denamos ,  y  mandamoSjS.  S.  A.  que  leída  la  publicata  no  fe  co- 
mience a  recebir,y  efcrivir  la  información ,  hafta  que  aya  paila- 
do  vn  dia  natural,  que  fon  veinte.y  quatro  horas,defde  la  publi- 
cación de  ella,para  que  dentro  de  eífe  tiempo  puedan  fer  todos 
fabidores  de  la  pretenfion ,  y  digan  todo  aquello  que  íaben ,  o 
enabono,ócncontra,dclavida,ycoftumbresdel  que  fe  ha 
de  ordenar.  Y  la  información  que  fe  hizierc  contra  cíla  ordena- 
ción ,  declúramos ,  que  no  íirva  para  el  fin  de  las  ordenes ,  y  de 
nuevo  fe  bolvera  a  hazer. 

Que  el  Juez  de  Comiísíon  ,  fiendo  pa- 
riente de  el  pretendiente,  íe  abftengade 
aótuar ,  y  dé  quenta  al  Prelado ,  para  que 
íe  cometa  a  otro  el  deípacho ,  para 
que  haga  la  información. 

CONSTITVCION  VIL 

Y    Porque  no  es  fácil  fabcr  de  pronto  íí  la  pferfona  a  quien  P^»  P^^^»  ^  tU» 
cometemos  la  información,  y  efcrutinio  del-que  fe  ha  de  ^^  ^^  í^^groño, 
ordenar ,  es  fu  deudo  dentro  de  elquarto  grado :  declaramos^  "     '  í*í».» 
S.  S,  A.  que  fiendolo  j  ha  íido  la  comifsioa  fundada  en  error ,  el 

!P  3^  G¡aú 


*.fi:in. 


^'^  tSt- 


]0Ó       ^'^     '    l¡íro'7,'t2tH¡a'K'^^i*>^XAi'^^ 
qual  fe  debe  enmendar^  y  quitar  la  ocaíion  de  que  eílas  diligeii- 
tias  fcJingan  coh  toda  inditerejacia ,  y  íin  folpecha  de  palsiom 
Para  lo  qual  ^  ordenamos  ,iy  mandamos ,  que  en  cafo  delta  cali- 
dad \,  lue<Tó'quc  fe  recib.i  la  cómifsion ,  íe  ábftenga  de  a¿í:üar  en 
virtud  de  lia  el  que  la  recibió ,  haziendonos  faber  la  caufá,y  bol- 
viendo  el  defpacho  reintegra:  para  que  con  eíTo  íe  de  nueva  có- 
mifsion aperfona  en  quien  no  concurra  la  circunftancia  de  pa- 
I  entefco.  Y  (i  procediere  a  aduar ,  fe  da  todo  por  nulo,  y  aten- 
tado',  y  que  no  aproveche  en  manera  alguna  para  la  preteníion 
de  ordenes. 

Que  los  Vicarios ,  ó  Curas  formen  me- 
morial, con  todo  fecreto,  de  los  preten- 
dientes de  ordenes ,  y  lo  remitan  al  Pre- 
lado.para  que  de  ellos  tenga  con  ve- 
niente noticia. 

-  CONSTITVCION     VIII.  > 


jTCyT"  Por  quanto  de  la  buena  creación  de  Sacerdotcs^y  demás 
V.Pedro  de  Lepe      j^    Miniftros  y  depende  el  mayor  bien  de  la  Igleíia ,  y  fu  re* 
en  Logroño ,  am  ^qj-j^^j-jq^.-  y  en  razón  dcrto  ninguna  diligencia  es  efcuíada,  ni 
debe  atribuirfe  a  prolixidad.PedimoSjfogamos,  encargamos,  y 
mandamos,  S.  S.  A.  a  todos  los  Vicarios ,  y  Curas  defte  nuellro 
Obifpado ,  que  cadavno  de  ellos ,  refpe¿tivamentc  de  fü  terri- 
torio, haga  con  todo  recato  inquificion,  y  efcrutinic  fecreto 
de  la  vida  ,  y  coftumbres ,  y  quantidad  de  renta  de  los  que  fon 
pretendientes  de  ordenes  ,  ó  fe  han  comentado  ya  á  ordenar :  y 
formando  memorial  de  todas  las  noticias  que  adquieren ,  fean 
en  favor  ,  q  en  contra  dellos ,  lo  remitan  muy  anticipadaiticnte 
a  manos  del  Prelado  ,  íin  eíperar  para  ello  al  tiempo  inil;ancaneo 
de  las  ordenes.  Y  efte  modo  de  informe  es  el  mas  feguro ,  y  no 
expuefto  a  que!}ías  de  los  pretendientes,y  fus  deudos.  Y  los 
que  en  efto  nos  ayudaren ,  eftcn  ciertos ,  que  hazen 
í;^  ife  <>'^^'\í*#a  'mw^^  l'^^^^^m  coía  muy  agradable  á  los  ojos  "''   f^ 

de  Dios. 


<Í!«¡*il  «'K*- 


^v;>^  í;;  %  ,  Para 


^^  pe  íUtAte  ii^  qHarítatéOr2m4ndorum»      ^171: 

-       Para  Epiftolá. 

^^- Os  que  fe  huvierendtí  ordenar  de  EpiO-oIa^  han  de  aver 

^    erítrado^^n  veinte  y  dos  años ,  y  faber  la  lengua  Latinay  ^  T\m   \  I* 

mas  perfectamente  que  los  de  mejores  ordenes  ^  y  tener  apro-4  é-i%/ 
bacion  de  fu  vida^y  coftumbres  mas  exadamcnte  j  y  del  minií^ 
terio  que  han  ^iecho,y  reverencia  que  han  tenido  a  los  Presby- 
terbs,y  a x)trós  ordenados  dé  ordenas  mayores,  y  de  la  frequen^ 
cia  que  han  tenido  del  Sacranientp  de  la  Comunioíi. 

.     Para  Evangelio..  ;.  ¡i 

^     ■-'■■.       •  ' 

LOs  que  fe  ordenaren' db'EVángblio  ,  han  de  aver  entrado  ^^^.j  ^^r^ 
en  v-einte  y  tres  año§  ^^y  íabqr  tanto  mas  que  los  de  Epif-  ¿ap.  'i2.¿i  3*. 
tola  j  y  tener  tanto  mayor  aprobación  cñ  todo  genero  de  vir-         •    a  .^^  ^^^ 
tud ,  quanto  eftan  mas  .própiriqúos  al  Sacerdocio,  Y  ha  de  cof^f-  ■..«<j^.?s  .*«.^^'^^Jl  ns 
tar  averfe  exercitado  enjel orden  de  SubdiaconOj  viíHendófe £n  -r.^hr 

el  Altar,  y  cantando  folemnemente  la  Epítolal  y  ha  d^  aver     '  '*^ 

paíTado  vn  año  defde  que  recibieron  el  dicho  orden ,  haftap^-  '^'^\,"^ .    hí--  ..^ 
idenarfe  de  Evangeho ,  fino  pareciera otr alcofa  al  Prelado;,;/;^! 


^ 


araiMtttiaionoiyifn:  ^^ 

Os.  que  fe  hüvierchcde^  ordenar:  dé  Presby  teros  ,  nandt 


aver  entrado  envtirite,ycinco:añQS,y  exercitado  piado,-  ^"''•^-^^l'  ^S- 
la  ,  y  fielmente  todos  ^os^itinifterios  ]de  antes ,  y  íus  ordenes  de  ^' 

Epiftola ,  y  Evangefiojy  fer,taafuficientes,e  idoneos,qu&  coní^ 
te  por  diligente  examen  ,_quc  faben  muy  bien  todo  loneceíTa- 
lio  páraíalvarfcA^o  lUhrirtlano ,  d"e  rtanera  que  lo  puedaí)  eñíí- 
ñar  al  Pueblo-,y  afsimifmo  lo  que  toca  a  la  adminiftracion  de  los 
SacramenroSjde  qué  fe  hazén  Miniílros*,  "y  han  de  fer  muy  apro- 
bados en  religion,vir>tud,v.buen;ís  GQÍlumbres,  de  manera ,  que 
fe  pueda  efperaf  dellos,qué  íera  fu  vida  tan  exemplar ,  que  pue- 
dan fer  luz, ifpeio.yenleñanía  del  PuebJo.Chriíliano,  ■  ■■  ,      r.   *  ^ 

Nmguno  lea  promovidode  vn  Urden  ¿sacro  a  otro,i:ii  quie     j  ^^  %\UV3  í\ 
confte  ha  exercitado  i  el  .Orden  c|ue  tiene  ,  y  ha  recebidoj.  v-s  ft^s,   ^  fkh,-,%\ 
Y  el  exercicio  ha  de  fer  alq  menos  tres  vezes  en  el  año ,  vifi»  .6t a 3 

ticndofe  c^omo  íu  minifterio  pide  ,  y  íirviendo  en  el  Altar,^,b 
Mifla  Solemne.Y.fíIi  Idefia  no  tiene  nymero  de  firviences  \^^(-^  '^^"^ '  "^  ^'^^ ^ 

tan- 


i^¿  Líko  L  íítuloV* 

tanceaMiíías  cantadas ,  exercicara  el  Orden  en 'la  Igícíía  mas 
vezina  a  íu  lu^ar ,  en  donde  huviere  copia  de  Sacerdotes  para 
ello.  Y  en  la  información  que  fe  hiziere  vendrá  efto  certificado 
en  buena  forma.  Y  de  otro  modo  no  fcra  admitido  a  las  Orde- 
nes :  por  fer  efto  cofa  muy  encomendada  en  la  Iglefia ,  y  la  de- 
bcmos,quanto  es  de  nuelíta  parte,reílituir  a  fu  antig^a  obfer- 
vancia. 

Que  no  fe  ordene  á  ninguno  de  Orden 

Sacro  ,  que  no  fepa  cancar  canco 

llano  ,  y  rezar  el  Oficio 

Divino. 

CONSTITVCION     IX. 

P«n  Pedro  Manfo, 

ta  Logroño,  año  dt  T^Orque  para  el  exercicio  de  las  Ordenes  Sagradas  es  prcci- 
1600.  Jl      famente  neceíTario  faber  cantar,  por  lo  menos  canto  lla- 

D. ''' j^^^^'^í^^'J  no  s  y  fin  ello  no  pueden  eftar  bien  férvidas  las  Iglefias ;  Orde- 
kz¿<//  jíao  *  namos  ^  y  mandamos ;,  S.  S.  A.  que  los  que  de  aqui  adelante  fe 
huvieren  de  ordenar  de  Orden  Sacro ,  fcpan  canto  llano  •,  y  en 
ello  fean  examinados  al  tiempo  de  las  Ordenes :  y  no  fe  admita 
el  que  no  fupiere  lo  neceílario  para  cantar  lo  que  tocare  al  or« 
den  que  recibe ,  y  oficiar  la  Miíla  en  el  choro :  y  que  afsimiímo 
fepan  rezar  las  horas  Canónicas,  y  Oficio  Divino ,  pues  tienen 
*  ^  obligación  a  rezarlo ,  luego  como  fe  ordenan  de  Epiftola  ;  y  el 

que  no  fupiere  rezar ,  no  íea  admitido :  y  que  quando  fe  orde- 
naren de  Epiftola  tengan  breviario. 

Del  titulo  á  que  íe  han  de  ordenar  los  de 

Orden  Sacro. 


•OÍ' 

Oí-''. 


CONSTITVCION     X. 


r.  nifoGo^alez  "^  K  Anda  el  Santo  Concilio  de  Trento ,  que  los  que  fe  hu¿ 
de  CaflilU  en  Lo-  JV 1  vieren  de  ordenar  de  Orden  Sacro  no  fean  promovi- 
groño  y  año  df  ¿qs  al  dicho  Orden ,  aunque  tengan  la  idoneidad,  y  fuficiencia 
,1620.  hcceífaria,  fino  conftare  primero  que  tienen  Beneficio  Eclefiaf- 

-.• . .  A  /r  tico  ,  de  que  poderfe  fuftentar  con  decencia ,  y  íiue  poíTcen  el 

^,dg  tefirmac.     dicho  Beneficio pacihcamente  ^  y  quc;i  titulo  de  pgníion,  o 

Patii- 


"De  AtAte^^  qualkate  Ordmandorum.  1 7  i 

Patrimonio  no  fe  puedan  ordenar,  íino  folamente  aciuellos.que 
juagare  el  Obifpo ,  que  deben  fer  ordenados  por  la  neceísidad, 
ó  comodidad  de  laslglefias :  y  ell:o  fea  mirando  n^iuy  bien  pri- 
mero, y  aílegurandole,quc  la  dicha  peníion,  ó  Patrimonio  no 
es  falfo ,  ni  fingido  5  ííno  cierto ,  y  verdadero  ;  y  que  con  él  fe 
pueden  fuítentar  congrua  ,  y  decentemente.  Declaramos ,  que 
Nos  lo  haremos  afsijy  ordenaremos  a  titulo  de  pcníion,  ó  Patri- 
monio i  concurriendo  las  condiciones  ¿  y  calidades  con  que  el 
Santo  Concilio  lo  perinitci 

Que  el  titulo  para  ordenarfe  de  Orden 
bacro  en  efte  Obiípado  ,  fea  de  can- 
tidad de  ochenta  ducados  de 
buena  renta  annua. 

CONSTITVCiON     XL 

PAra  buena  ,  y  faludable  inteligencia  de  la  Conftitucion  i>on  Pedro  de  Le¿ 
antecédete  jdebemos  declarar,  que  cantidad  fea  congrua,  P^  ^  ^«  Logroño^ 
y  luficiente  para  la  decente  fuílentacion  de  vn  Sacerdote  ,  ó  '*"'"^^^69^* 
Miniftro  del  Altar,  conftituido  enOrden  Sacro.  Y  coníiderando 
lo  que  en  muchos  Obifpados  de  laCorona  fe  pradica  porOrde- 
nacion ,  y  Decretos  de  Prelados  Venerables  3  virtuoíos  ,  y 
Dodos  :  Señalamos  por  titulo  fuficiente  aquel  ,  que  tiene  de 
renta  en  cada  vn  año  ochenta  ducados  de  vellón.  Por  lo  qual  eri 
virtud  dcfta  nueftra  Conftitucion :  Ordenamos ,  y  mandamos^ 
S.  S.  A.  que  defde  el  dia  de  la  publicación  defte  Synodo  ningu- 
no fea  admitido  a  Orden  Sacro,  fin  que  tenga  la  cantidad  refe- 
rida en  la  forma  cxpreíTada  :  cuya  liquidación  fe  ha  de  hazef 
al  tenor  de  la  inftruccion  que  íe  pone  a  efpaldas  de  la  Pu- 
blicara, que  fe  diere  para  la  información  del 
pretendiente. 


«4^)('A^^ 


tlMÍ-i 


•I  74  Lthroh  titulo  V, 

Limitare  lo  eílablecido  en  razón  de  con-» 
grúa  para  los  lugares  de  cortave- 
zindad, que  tienen  faculta- 
des tenues. 

CONSTITVCION     XIl. 

VonFedreJeLepe  ^^   p^^.  ^^^^^^  ^^^j^^^  j^  ¿^^^  Qbifpado.fon  Aú 

en  Loz^'onOi  ano  as      \f  ^  ,  -ni  111 

ióo«.  A    COICO  numero  de  vezinos  ,  y  eltos  de  tenue  caudal  \  de- 

fc.indo ,  como  debemos ,  la  buena  afsiftencia  de  las  Iglefias  ,  y 
Talud  de  las  almas :  y  en  coníideracion ,  de  que  en  los  lugares 
expreílados,regularmence  no  puede  aver  los  ochenta  ducados 
aquí m.encionados  :  Ordenamos,  y  mandamos,  S.S. A. que 
aquel  que  poíleyere  el  Beneficio ,  que  íirve-en  dicha  Iglefia,  fea 
admitido  a  los  Sagrados  Ordenes,  aunque  fea  dé  mucho  menos 
cantidad  \  de  manera  ,  que  aquella  Igleíia,  quanto  es  de  nueftra 
parte  ,  no  fea  fm  Sacerdote  ,  ni  defraudada  de  fu  debido  fervi- 
cío.  y  para  manifeílar  el  buen  animo ,  que  nos  afsifte ,  tendré- 
■  ■  mos  mucha  atención  a  recebirles  en  quenta ,  para  la  congrua. 

Patrimonio  ,  íi  lo  tuvieren ,  ó  otro  titulo  de  que  fe  puedan  ayu- 
dar para  fu  decente  fuftentacion.  Para  lo  qual  atendemos  mu- 
cho ,  a  que  en  los  lugares  defta  calidad  íc  requiere  menos ,  pa- 
ra la  honella  paífida  de  vn  Sacerdote ,  que  en  las  Ciudades ,  y 
.Pueblos  de  numerofa  vezindad. 

Como  fe  entiende  la  admiísion  al  Sacer- 
docio á  titulo  de  penfion  ,  ó 
Patrimonio? 

CONSTITVCION    XIII. 

^onVedro  de  lepe  "X!/"  Porque  en  la  Conftitucíon  antecedente  ,  fe  dizc,  que 
íti  Logrono^aiJo  de  J^  ordenaremos  a  titulo  de  peníion  ,  ó  Patrimonio.  Decla- 
'  ^'  * '  ramos ,  S.  S.  A.  que  fieildo  la  periíion  Eclefiáftica  ,  perpetua ,  y 

dentro  de  nueftro  Obifpado  •,  lo  haremos  con  prompta  volun- 
tad >  íiendo  el  fu  jeto  benemérito  defta  gracia.  Y  en  quanto  á 
*ii  PatrL 


T>e  átate }'^ qHalhdteOrdináridoríiM,  "17^ 
Patrímoniojlo  haremos  folamente  por  neceísidad  de  laío-lefia^y 
guardando  a  la  Ierra  lo  que  el  Concilio  ordena  en  razón  de  efto. 
Cuyadifpoíicioníiempre  fe  entiende  quedar  falva  en  eílo ,  y  en 
tgdo  lo  demás  e|ue  en  efte  Synodo  fe  acordare.  Y  afirmamos  fer 
lo  que  mas  defeamos  en  el  govierno  de  efte  Obiípado  la  obíer- 
vancia  del  Sanco  Concilio  Tridencino ,  celebrado  para  íalud  ,  y 
tanto  bien  de  la  Idefia  vnivcrfal. 

Qualhadeíerel  Patrimonio,  quando  el 
Obifpo  ordenare  a  titulo  de  él? 

CONSTITVCION    XIV. 

Y  Por  quanto  Con  notorios  los  innumerables  fraudes,  que  p  p^,  ^^  ¿^ 
contra  la  Iglffia  ,  y  la  República  fe  cometen  en  las  Or-  ¿^  Logroño ,  aña. 
denes ,  que  fe  dan  a  titulo  de  patrimonio  ■■>  defeando  vfar  de  lo  de  i6p8. 
peíigroío,ím  riefgo  de  culpa.  Declaramos,  S.  S.  A.  que  íi  aK"^uno 
fuere  por  Nos  admitido  a  Ordenes  Sagrados ,  a  titulo  de  patri'- 
monio ,  ha  de  llegar  fu  val'or  a  cien  ducados  de  renta ,  libres  de 
todas  cargas ;  ha  de  fer  heredado ,  y  no  donado,ni  aplicado  por 
modo  de  vfufruto  vitalicio  ;  y  obligandofe  al  tiempo  de  las  Or- 
denes a  no  enagenarlo ,  ni  a  empeñarlo  íin  licencia  expreíla  del 
Prelado  :  La  cpal  no  fe  le  dara^ni puede  concedcr,{ino  es  avien- 
do  nuevamente  adquirido  renta  íuíicicnte ,  con  que  paíTar  de- 
centemente la  vida ,  en  eftado  de  Sacerdote.  Y  defde  luego  da- 
mos por  invalido ,  y  declaramos  por  nulo  todo  contrato  de 
venta,  ócnacrenacion,quede  élfe  hiziere.  Por  quanto  es  dif- 
poíicion  de  derecho  ,  que  el  Sacerdote  fe  conferve  en  eftadoj 
qye  no  le  obligue  a  mendigar. 

Excluyenfe  varios  títulos  para  Ordenes, 
por  inútiles ,  y  fraudulentos. 

CONSTITVCION     XV. 

Y  Como  en  la  viíita  perfonal ,  que  por  eípacio  de  nueve 
anos  y  medio  ,  Im  interpolación  ,  hemos  hecho  delte  ^^     ^„¿ 
Obifpado ,  recouociendo  por  nueiba  perfona  rodas  las  Iglefias  ^-/^^  169'i, 

de 


[i'fé  TíhroLíimlo  V. 

<ie  el  3  conozcamos  muy  de  raíz  los  muchos  y  y  muy  grandes 
abufos ,  y  fraudes  cometidos  en  la  juílificacioii  de  titulos  para 
ordenarfe  ;  muchos  de  los  quales  fon  fingidos  ^  y  fupueilos ;,  ó 
de  ningún  valor ,  ó  tan  tenue ,  tjue  es  lo  miímo  que  fi  tal  titul» 
no  huviera.  Conviene  a  laber,  Sacriftias^Sochantrias^Organos, 
Miíías ,  ó  Capellanias  de  animas ,  y  otros  de  cfta  calidad.  Los 
quales  titulos  no  tienen  realidad,  fino  vn  mero  íonido  volunta- 
rio ,  que  le  han  dado  de  titulo  para  orden  es. En  lo  qual  ha  ávido 
tanta  corruptela  ,  que  ano  verlo ,  no  lo  pudiéramos  creer*  De- 
feando  quitar  de  medio  abufos  tan  perniciofos  á  la  Igleíia^y  a  la 
república  civil :  declaramos  ,  S.  S.A.  todo  lo  referido  por  no 
titulo  para  ordenes.  Y  lo  mifmo  fe  entienda  de  los  Beneficios, 
que  llaman  de  ayre ,  que  fon  vn  titulo  mero  para  ir  entrando  á 
í^ozar  frutos  _,  fegun  las  vacantes  de  aquella  Iglefia ,  en  donde 
eftan.  Y  es  nucftra  voluntad  fe  entienda  lo  mifmo  de  los  quar- 
tos ,  y  medios  Beneficios  que  ay  en  muchas  partes  de  efte  Obif- 
pado ,  tan  tenues ,  que  defpreciandolos  no  fe  firven  ;  y  folo  fe 
obtienen ,  y  retienen  con  animo  de  llegar  con  el  tiempo  a  en- 
trar en  Beneficio. 

Que  ninguno  fea  admitido  a  Orden  Sa- 
cro a  titulo  de  Beneficio  litigioíb. 

'  CONSTITVCION    XVI. 

T>onr¿drode  Tp\Idiendo  el  Santo  Concilio  Tridcntino  que  el  beneficio  á 

Lepe  i  en  Lo.  1         cuyo  titulo  vno  es  ordenado ,  fea  pacificamente  poXlei- 

grmo ,  ano  de  ¿^  .  ^-qi-qo  fe  entiende  por  eftas  palabras  :  paajice  pofsiícre :  Se 

'  debe  atender  con  mucho  cuydado  la  obfervancia  de  efte  im- 

V  ^  portante  Decreto.  Y  para  ello  es  neceílario  entender.que  aquel 

SeJ/:  II.  cap,  2,  r  ,        ^  .  .^        a  _.,,  ,        ,     ^hn  ^ 

'ierefermat,  es  benehcio pacihcamente  poíieido  contra  eiqualnoelta  mo- 

vido litigio  alguno  ^  ni  puefta  apelación  por  intereííado  alguno. 
Y  ficndo  tan  frequcntes  en  efte  Obifpado  los  pleytos ,  y  apela- 
ciones de  Beneficios ,  íiendo  muy  pocos  los  que  fe  libran  de  lo 
primero  ,  ó  lo  fegundo :  y  fer  muy  común ,  como  eníeña  la  ex- 
periencia ,  el  quedar  por  efte  camino  de  los  muchos  pleytos,Sa- 
cerdotes  defpojados  de  los  Beneficios ,  a  cuyo  titulo  fueron  or- 
denados j  viniendo  a  caer  en  pobreza,y  mendiguez  indi  j;na  de 
fu  eftado.  Todo  lo  qual  fe  evitara,  íi  fe  huviera  hecho  diligen^ 

te 


De  ^táíé i^ quaPítAte OrdinAn^ovuni»       177 

te  íñíjüificion  fobre  la  poíTefsioii  del  Beneficio  en  quanto  a  la 
qualidad  de  pacifica.  Porloqual  :  Ordenamos,  y  mandarnosi 
S.  S.  A.  que  ninguno  íea  admitido  a.  Ordenes  con  tícnencio  í;n 
que  primero  conite  no  eftar  apelado  :  y  eílandolo,  {m  que  la 
parte  haga  rtpartamiento  de  la  apelación  ante  nueílro  Provifor 
en  forma  jurídica;  y  confeílindo  es  fabidor  de  que  el  poííeven- 
te  pretende  ordenarfe  a  titulo  de  él  ■•>  y  que  para  cfte  fin  cede  de 
fu  derecho  y  y  defiíle  de  la  acción  ,  cjue  contra  él  podía  tener. Y 
fi  huviere  hecho  recurfoála  Sagrada  Rota  ,y  pedido  Letras 
Apoílolicas ,  aunque  efectivamente  no  las  aya  Tacado  :  el  apar- 
tamiento fe  ha  de  hazer  en  la  Sagrada  Rota ,  trayendo  inílru- 
menro  en  forma  por  donde  conílery  en  la  narración  ha  de  con- 
feílar  j  que  lo  cede  para  que  el  poíléyente  fe  ordene  a  titulo  de 
él.  Y  eftos  apartamientos  fe  guardarán  en  nueífra  Secretaria  de 
Cámara  ,  para  c|ue  en  todo  tiempo  fe  impida  el  reorefíb  á  la  de- 
manda :  y  efto  fea  por  traslado  autentico^,  entregando  á  la  parte 
tíl  original  para  fu  rcíguardo» 

Ppe  los  Examinadores  de  las  Ordenes 
fean  hombres  dodos ,  virtuofos ,  y 

graduados.  i 

CONSTITVGION     XVII.  ^ 

/ 

Porque  t\  oficio  de  Examinador  de  las  Ordenes  es  de  ^ran-   r,,„  p,j,„  u,^ . 
j  r  irriiiii  11  ^  "    euro  mar.', 

de  conhan9a  ,  y  de  íu  hdelidad  depende  la  execucion  de  /S  ,  ^«  Ugrcñoi 

lo  que  arriba  queda  acordado :  Ordenamos^  y  mandamos,  San-  año  de  lóoo. 
ta  Synodo  Aprobante  ,  que  las  perfonas  que  fueren  diputadas, 
y  feñaladas  para  Examinadores  de  Ordenes ,  fean  g-raduados  de     T   T^l  f.' 
Doótor,  o  Licenciado  en  Sagrada  Thcologia,  o  Cañones,  ó  Ih^ibid.iezo. 
Religiofo  de  conocida  literatura-,de  manera  ¿  que  realmente  fea 
hombre  doóVo,  y  de  conocida  virtud  ,  letras,  y  entereza  :  y  de- 
más dello  fe  les  tOme  juramento  de  hem^  <jr  /liÉ-Z/m-, examinan- 
do, feaun  la  forma  del  Santo  Concilio  de  Trento.  Y  manda-    '^''^'^f-  ^^^- 
mos,  c|ue  en  ninguna  manera  lean  Examinadores  los  Precepto- 
res de  los  eftudios ,  por  los  inconvenientes  que  defto  fe  fio-uenj 
y  ha  moftrado  la  experiencia  :  y  fera  conveniente  para  la  como- 
didad de  los  examenes ,  que  á  lo  menos  vno  de  los  rales  Exa- 
minadores viva  en  los  Palacios  Epifcopales.  Y  queremos,  que 

^  éiif 


178  '       'Litro  L  titulo  y. 

en  niicftro  tiempo  qiialciuiera  que  fe  aya  ele  ordenar  de  mayo- 
res Ordenes  íea  examinado  por  tres  Examinadores  juntamente, 
Y  de  ninguno  cpe  fe  huviere  de  ordenar  reciban  los  Examina- 
dores dinerojprefente  ,  ó  dadiva  alguna,ni  por  viade  derechos, 
ó  empreftido,  ío  pena  de  veinte  ducados,  y  privación  de  oficio. 

Que  los  exámenes  en  quanto  íeapofsible 

fe  hagan  por  los  Sjnodales  delante 

del  Prelado. 

CONSTITVCION     XVIII. 

B.Pedro  de  Le.  ''\T'  D^ícando  quanto  es  de  nueftra  parte  arreglarnos  lite^ 
fe  en  Logroñoy  j[  raímente ,  y  con  todo  rigor  a  lo  diípueílo  por  el  Santo 
añp  de  1 698.  ConcilioXiendo  diípoficion,que  Bpifcopus  autem  Sacerdotibus^^jp 
alijsprudenttbus  Viris^  peritis  diVimi  legis ,  ac  in  Ecdefiafticis  fanclit^ 
de  reformat.  '"^''-^ exerckatisjib't  afcitis.Vars.  mas  exada  obíervancia  dcfte  de- 
creto Condiiar ;  Ordenamos,y  mandamos  j  S.  S.  A.que  los  exa- 
menes de  los  que  feran  ordenados  fe  hagan  por  los  Examinado- 
res SyñodaleSjó  los  cpe  fueren  nombrados  para  ello,delance  del 
Obifpo  j  en  la  forma  que  hafta  aqui  hemos  pra¿ticado :  y  no  fe 
cometan  en  manera  aiguna(principalmente  íiendo  de  Ordenes 
mayores)  a  alguno  en  particular;por  fer  ello  lo  mas  convenien- 
te: y  a  los  Examinadores  fon  muy  gravoíos  los  examenes  come- 
tidos ;  por  quanto  los  pretendientes  van  acompañados  para  el 
favor  de  períonas  de  autoridad ,  cjue  no  los  dexan  obrar  con 
aquella  fanta  indiferencia ,  y  libertad  que  fe  dcbeja  qual  tienen 
delante  del  Prelado ,  y  con  ella  dizen  en  la  meía  Synodal  fu  pa- 
recer fin  refpeólos  humanos ,  favorecidos  de  la  prefencia  del 
Prelado^y  aílegurados  del  fccreto,  con  que  fe  oculta  la  aproba- 
ción,ó  reprobación  que  fe  da.  en  el  voto  de  cada  vno. 

Que  el  examen  de  Ordenes  íe  haga  en 
libros  Eclefiafticos. 


CONSTITVCION     XlX. 

D.  Pedro  Manfo  'jnv  Qrquc  la  difciplina  Eclefiaftica ,  y  Dodrina  de  los  Santos 
en  Logroño ,  ano    i-^  difpone  mucho  a  los  que  la  faben ,  para  que  fean  buenos 

Minií- 


Minifl:ros:Or(ienamos,y  mandamos  S.S.A. que  el  examen  deOr*: 
d  enes  fea  en  libros  Eclcfiafticos ,  como  fon  el  Concilio  y  Cathe- 
cifmOjy  Epifcolas  de  San  Geronimojó  en  otros  que  fean  apropo- 
íitOjy  aprovechen  para  entender  el  latín  de  los  Santos  _,  de  tal 
manera  ,  que  la  facilidad  en  el  examen  no  caufe  floxcdad  en  los 
eÍLudiosilo  qual  quede  a  voluntad,y  difpoficion  del  Prelado/c- 
gun  viere  que  conviene ,  atenta  la  diveríidad  Áz  los  tiempos ,  y 
perfonas.  Y  es  muy  fano  coníejo  el  variarlos  algunas  vezes;  por- 
que íiendo  vnos  mifmosjlos  tienen  como  de  memoria,  y  carece 
de  fundamento  para  entender  otros,  que  fean  diverfos  de  ellos. 

Comoíe  han  de  portar  en  todas  íus  accio- 
nes los  que  vienen  á  fer  ordenados. 

CONSTITVCION   XX. 

V  Arias  fon  las  artes  con  que  el  demonio  vicia  las  acciones,  Don  Pedro  de 
que  de  fuyo  piden  fer  hechas  con  modeíl:ia,gravedad ,  y  Lepe  ,  en  Lo- 
compollura.-quales  ion  la  recepción  de  los  Sagrados  Ordenes,  y  S-''"""  '  '^^'^  ** 
de  todo  aquello  que  conduce  a  tan  fanto  fin.Eltq  fe  experimen-  * 

ta  en  el  tiempo  de  las  Ordenes  en  muchas  partes,  concurriendo 
á  ellos  algunos  hombres  de  naturales  juglares ,  é  ínmodeftos: 
Los  quales  fe  emplean  en  hazer  con  los  demás  cofas  ridicijlasy 
con  que  mueven  á  rifa,yhazen  cafa  de  patio  de  comedias,  lo  que 
debe  fer  fitio  de  compoftura  Clerical,  y  buen  exemplo.Todo  lo 
qual,por  la  Bondad  Divina,efl:á  muy  apartado  de  nueftro  Obif- 
pado-,en  donde  fe  experimenta  mucha  gravedad ,  y  compoftura 
en  los  pretendientes  de  Ordenes.  Y  defeando  la  perfeverancia 
en  lo  bueno,y  quitar  de  raíz  todo  lo  malorOrdenamos ,  y  man- 
damos por  efta  Conrtitucion,S.S.  A.  que  todos  los  que  vienen  a 
recebir  Ordenes,guarden  mucha  compolhira  dentro  de  nueftro 
Palacio  Obiípal,  y  en  las  calles  del  lugar ,  c*n  donde  fueren  ccIq- 
bradas:y  los  que  hizieren  lo  contrario,  dandofe  á  chocarrerias,ó 
inquietudes ,  íerán  notados  por  perfonas,  y  zeladores  para  ello 
nombrados  i  y  conftando  del  hecho,folo  por  él  ferán  excluidos 
de  las  Ordenes  aquella  vez  -,  para  que  en  adelante  eftén 
como  deben,y  no  caufen  mal  exemplo  á 
los  demás. 


Qji  pe. 


iSa  Llhro  1,  título  V» 

De  la  calidad ,  y  pureza  de  origen  en  los 
que  fe  han  de  ordenar. 

CONSTITVCION     XXI. 

Siendo  vno  de  los  rtquificos  qile  el  derecho  Canónico  pide 
enlosquehanderecebirlos  Ordenes  Sagrados  ,  el  que 
ms  de  169S.  tengan  pureza  de  íangre  :  Ordenahios ,  y  mandamos  ,  í> .  S.  A. 
que  afsi  fe  execute ,  poniendo  en  razón  defto  pregunta  particu- 
lar en  el  interrogatorio.  Y  fea  al  arbitrio  del  Obifpo  el  quandp 
fe  ha  de  hazer  efta  calificación  ;  y  hecha  vna  vez,  no  fe  bolvera 
á  articular  en  las  informaciones ,  que  fe  hizieren  al  pretendien- 
te para  los  demás  ordenes,  Y  todas  las  informaciones  de  orde- 
nes reducidas  a  legaxos ,  y  diftribuidas  por  años ,  fe  pongan  en 
el  Archivo  de  la  Dignidad,  para  que  fiempre  confie  de  io  que 
contienen. 

Déla  fornaa  de  juílificar  los  verdaderos 

valores  de  los  títulos  para  ordenarfe,  Y 

que  no  fe  lleven  derechos  algunos 

por  bol  ver  los  inftrumentos 

preíentados. 

CONSTITVCION  XXII. 


p.  Pedro  de  Le-  '\7'  Por  quanto  el  valor  de  las  Capellanias ,  y  rentas ,  á  cuyo 
fe ,  en  Logroño,  jf  titulo  fe  ordenan  los  pretendientes,  fe  juftifica  por  efcri- 
año  de  1 6p8 .  j-^j.^^  j^  cenfos ,  reconocimientos ,  y  otros  papeles,  que  condu- 
cen a  la  fubfiftencia ,  y  propriedad  de  la  hazienda  :  Ordenamos, 
y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  luego  que  dichas  informaciones  fean 
viftas,y  admitidas ,  ó  repelidas,  fean  los  papeles  referidos  entre- 
gados alas  partes ,  fin  que  preceda  auto  judicial :  y  no  fe  les  lle- 
ve cofa  alguna  por  la  entrega  dellos.  Y  queremos,que  lo  miímo 
fe  entienda  de  los  titulos  de  ordenes ,  que  prefentaren  (los  qua- 
Ics  han  de  fer  originales )  quedando  lo  demás  en  poder  del  Se- 
cretario de  Cámara.  Las  matriculas ,  y  afsientos  de  ordenados, 


lecralízadasdcl  Secretario ,  luegc  que  fe  hazcn  las  ordenes^  eftct- 
rán  efcritas  en  vn  libro  cnquadernado  ;  y  eltc  fe  tendrá  en  cuf- 
todiamuy  cuydadoía.Y  acabado  que  fea  ei  Pontificado,  fe  pon- 
drá en  el  Archivo  de  la  Dignidad  ,  que  eíU  en  el  Convento  de 
San  Francifco  de  Logroño  :  porque  íabemos  de  cierto  >  que  las 
mas  deltas  matricuks  fe  han  perdido  i  y  es  cofa  que  íc  debe  muy 
diligentemente  guardar. 

Que  no  fe  lleven  derechos  de  !a  colación 

de  las  Ordenes,  ni  de  los  ciculosi  y  que 

el  regiílro  de  ellas  fe  dexe  enei 

Archivo  de  la  Dignidad. 

CONSTIT  VCION.    XXIIÍ. 


p 


V» 


Orque  conviene  que  toda  fofpecha  de  avaricia  eíle  aparta-  bm  Pudro  Mtn  • 
-  da  de  los  Prelados :Ordenamos,y  midamosjS.S.A.confor-  A » ^«  Ugronv, 
nmdonos  en  efto  con  lo  difpuefto  por  el  Sato  Concilio  de  Tren-  ''"'  ^'  '^'''^'' 
to  ,  que  pof  U  colación  de  qualquier  orden  ^  aunque  fea  de  pri-  ^^„  p^^j,„  q„„^ 
ma  Tonfura ,  ni  por  letras  dimiíforias ,  ó  comendaticias^  ni  por  <^akz  dvCaftilhi 
las  reverendas ,  ni  por  el  titulo ,  ni  por  el  fello ,  ni  por  la  cédula  en  U;yo>¡o ,  añg 
de  examen^aunquefededefupropria  voluntad  por  los  Ordc-  ^^i^^o- 
nantes  fm  pedirfelo ;  Nos ,  ni  nueftros  Miniftros ,  ni  otro ,  que  rrid.Sef.n. 
por  nueft ro  poder  hizicre  las  ordenes,  ni  fus  criados^ni  nucltros  cap.  2 1  Je  ref 
Notarios, no  lleven  cofa  alguna  en  qualquier  manera.  Pero  bien 
permitimos,  que  el  Notario,  ó  Secretario  pueda  llevar  por  las 
letras  dimiílbrias ,  ó  reverendas  3  no  teniendo  falario  fcñalado,y 
por  el  titulo  de  qualquier  orden ,  la  dezima  parce  de  vn  eícudo 
de  oro ,  y  no  mas ;  y  efto  fe  entiende  no  aviendo  coftumbre  de 
no  llevar  cofa  alguna.  Y  mandamos  al  dicho  Notario,  o  Secre- 
tario ,  que  fi  aconteciere  hazer  aufencia  defte  Obifpado  ,  por 
cualquier  razón  que  fea,  dexe  los  regiftros  de  las  dichas  ordenes 
en  el  Archivo  de  nueftra  Dignidad, para  que  en  qualquie- 
ra  cAConteciraiento  pueda  avcr  recurfo  al  di- 


d\o  regiftro. 


Qji.  ^'°- 


i8i        "■'  Likol.  título  V* 

Proponefealalen*ala  Conftitucion  Pon- 
tificia de  nueftro  Santifsimo  Padre  Ino- 
cencio XI 1.  para  la  obfervancia^y  de  nue- 
vo fe  intima  para  extirpación  de  mu- 
chos abuíos  en  razón  de 
ordenes. 

CONSTITVCION     XXIV. 

DonFcdrodele^  -^jr    Poi-^ue  todas  las  Sagradas  difpoficioncs    Concilia- 
pe^,  en  Lo-^rono,     V       ^^^    ConlHtuciones  Apoftolicas ,  y  Decretos  Santiísi- 
mos  de  los  Sumos  Pontífices  ^  que  haltaaora  le  han  hecho  en 
la  Iglcfia^no  han  bailado  á  contener  la  ciega  ambición  de  aque- 
llos i  que  careciendo  de  alguno  de  los  requiíitos,  que  los  Sagra- 
dos Cañones  piden  en  aquellos  que  han  de  fer  prom.ovidos  a  los 
ordenes  Eclcíiafticos ,  ó  teniendo  todos  aquellos  que  fe  requie- 
ren, no  tienen  paciencia,y  reíignacionpara  efperar  la  admiísioi^ 
de  los  Prelados  a  ellas :  los  quales  muchas  vezes  fe  detienen  eí> 
efto ,  por  juftos  motivos ,  que  para  ello  tienen  ^  y  es  muy  con- 
veniente zclarlos  con  elfilenciojó  porque  quieren  proceder  coa 
fegura  madurez,  en  cofa  que  tanto  importa  a  la  Igleíia ,  y  de 
c]ue  les  ella  efperando  vna  eíhechiísima  quenta  en  el  juyzio  de 
Dios.  Y  llevados  del  ímpetu  de  íu  voluntad,  y  guiados  áz\  pro- 
pio efpiritu ,  que  quiere  por  elle  camino  fuplir  la  taita  de  voca- 
ción ,  hazen  traníito  a  otros  Obiipados ,  y  Abadias,  a  buícar  en 
ellos  las  ordenes,  que  no  han  confeguido  de  íus  Prelados  pro- 
prios :  en  lo  qualfe  cometen  muy  grandes  abufos ,  como  cada 
diafe  experimentan  ;  todos  los  qtiales  eltavan  prevenidos  para 
el  remedio  de  faludables  difpoficioncs  Apoftolicas  i  y  a  todas 
ellas  avia  hallado  filida  ,  é  interpretación  tan  fútil  la  relaxacion, 
que  ya  fe  corria  con  impunidad  en  la  mala  recepción  de  los  or- 
denes. Todo  lo  qual  nueftro  Santifsimo  Padre  Inocencio  XIL 
llevado  de  zclo  Apoftolico ,  ha  eftorvado  con  fu  Conftitucion 
celebre  ,  que  comienca  :  Specubtoreí.  La  qual  fue  intimada  por 
medio  del  Iluftrifsimo  Señor  Nuncio  de  las  Efpaiías ,  en  nom- 
bre de  fu  Santidad  :  y  Nos  la  rccebimos  coi)  el  acatamiento ,  ve» 
"-"  -  fie- 


torum. 


De  íítdte,^'(¡mlU4t?  Orihundorum,  .  1 8  j 

neracion ,  y  obediencia ,  que  fe  debe  a  las  Conititucioncs  Pon- 
tificias,  y  mandatos  Apollolicos  j  y  juntamente  dimos  orden,  ^ 
para  que  en  el  Tribunal  de  eAe  Obiípdo  íe  juzgue  el  tenor  de 
ella  en  todos  los  cafos  cpe  fe  ofrezcan  de  Ordenados  fuera  del 
Obifpado.  Y  para  íu  mayor  obfervancia  la  reccbimos  de  nuevo  ~ 
Synodalmente  ,  con  todos  nuellros  carifsimos  Hermanos .,  que 
eílan  preí entes ,  y  reprefentan  todo  el  Clero  dcíle  Obifixido.  Y 
nuevamente  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  el  Tribunal  fe  guarde 
literalmente  en  todos  los  deipachos ,  que  fe  ofrezcan  de  orde- 
nes',. de  manera^que  nadie  clpere  relaxacion  en  al'-una  de  las 
Claufulas  de  fu  contexto.  Y  para  que  todos  la  puedan  leer  ficil- 
mente  ,  y  enterarle  de  todo  lo  que  íe  contiene  en  ella ,  la  pone- 
mos aquí  a  la  letra  j  y  íu  tenor  es  como  íe  íigue. 

INnoceutiHS  Bpi/copus  j  Ser-Vus  SirVorum'Dci ,  adperfictiLim  %/  ccr.flitutto  Imo-      '' 
memoria??!. SpccuLítores Domas  J/nicl , cjitu:  eft SíViaa.Dd Ec-  fen'tij Xll.pioto. 
cleju ,  per  wejjabi,c?n  Di'Vuu'  '3o}ütatis  ¿ibunJ.aiiúaní  Conjlimú,  co  po~  ¡'^"^^^    abufihusi 
úfsmimi  ab  ipfis  Vo?itijicatus  noftn  prhnoréjs  Tafm-alis  ViñlantU  ^  /'^'''«^^^'"^  ""''-      \ 

no/Ir ^  ¡ludia  CQíiVerte?k{a  e/Je  duxhmis ,  >í  ciui  hi  fortem  'Do)}nm  >o-  ^'^.    ^^^'  '"f *f "" 

''  /-      •/-  Jj  ■    n  J  J  "/"ii/     alienar um  íithM. 

cantur  jjamique  addicmn{rminijte?-ijs ,  ijmp^jc  quos  hreprchcnfdñ- 

les ejje co?i\>enit^'Vt prxejje  Valeant corn¿e?idis ,  av m  ¿¡¡tos  tamqium 
m  fpecidimi  reliqui  oculos  coiiijchmt  j  ex  ijfque  fi(??iimt  ^  quod  imiten- 
tur  ytdesfmt  qui  di^ne  pofsmt'Do?ninica  Saawticnta  traciare^  ac  xdi- 
jicent  cu?tc¡os ,  tampdei  Jcientia ,  quhri  openmi  difciplma.  Sane  ho: 
inito  Coiiftlio ,  }io>i  altos  _,  quantum Jieri  potej}  _,  quhn  qiá  in  SanBita- 
tey<úr  iiiftitia  ^per  ordinatifsmios  Ecclejlijhc.t  Militu  gradus ,  fiatis 
inter'vallis  a??ibuLüfennt  y  ac  pie  3  'ír  fideliter  in  münjlcrijs  ante  aclis 
Jegcffermt ,  ad  Sacerdotiu?n  ajjhmi ,  Sacra/que  ordinationes  iuxtaprif- 
cu?n  Eccle/ut  morc?fi,pr,€^criptis  a  iure  tc?npO}-ilnis  oratio?ii,  <Cr  ieiimio 
CQ?ifecratis  y  habericHpicntes  jfeVe?-iorc>?iqua)?idamin  concedcndis  in- 
dultis fufaplmdi  Sacros  Or diñes  extra  t^iJipora  hiúufmodi ,  ts^  i?iter^ 
fiitijs  ad  id  de/ijrnatis  )ni/iÍ!?ie  JirVatis  ^  ^Itro  Nobis  propofíiimus  ad- 
kiboidam  rationem  3  qua  'Vidclicet  fer^^ata  ¡  a?ite  meiítmn  Liboris  ante 
te??ipHs  cxaminis ,  a?ite  experientiam  difcipliiu  Sacerdotalis  hoíior  ?ion 
probatis  ?numne  tribuatur ,  nec  y)iqnam  hcri  fucrdegi ,  hoiiie  Sacer- 
dotes ,  herí  prophani ,  hodie  Sacrorum  yíiitiftes ,  ^éteres  VitiQy  Virtnte 
Tildes ,  Cí^  recentes ,  di/cipnli  ¡muí ,  ac  Ma^iftri  pletatis  crcentur  v  fed 
ij  tantu?n ,  iuxta  conjlitutas  a  Maiorihus  leges  ^  ab  ¡?u??iili  "-radu  fideüs 
^Qpidi  ad  S aerar ujn  adDiinlflrationiim  fubli??iitatempro?no\>ejntiir,qi{i 
poj}  mutatHjn  habitMn  fcíCHlaremdiHturna  conVer/atione  iiit-fK  Ckri- 
'''9s  fuermt  cotftprobati ,  ac  ipulto  tempore  didicennt ,  qua  jjoji  madum , 

alm 


1  §4  Lthro  L  tituló  V^- 

alios  doccre  tenentur.  Cí^tcnimperea  i^fn  indulta  ^  ^ua  fuper  prx» 
7nifsis  parcius  quideni  y  ac  ex  ceras  tantum  j  <s^  wagts  riition^bilibiu 
í\ui/:s  concederé  decreVinms  _,  contraria  qua'xns  illorum  ínter pretatione 
paiitiis  hnprobata-^  jaluParemillam  yC¡nayn  SapriCeneralis  Tridemi- 
ni  Conc'dij  decreta  de  non  ordinstndis  ad  patrnnomj  titulum  ^  ?iij¡  lilis, 
íjHos  Epi/copipro  7ieccJ sítate  _,  "Vel  covnnoditate  fuarkm  Ealejiarum 
ajfimieiidos  ii¡dical>erint  ^  pr.efcrihimt  difciplmam  nei¡uaqHam  rdaxa- 
tam  intellin  ;  quiramo  nec  'Viiquam  ad  indulta  huiufmodi  exequaidji, 
Epifcopos  ipfos  arelare  Jl'd  illorum  executionem  arbitrio  feniper  eorum^ 
dvm  Epifcoporum  ,  quorum  confcientias  hac  in  re  JiriBifsmie  oneratás 
yoliíimus  ¡prorfus  relinquere dcciaraVimus  j  fper antes  inDomino  eos, 
qui  iuxta  yípojloli  monitum  ^  nemini  cito  jnanus  imponendas  e/Je  probé 
norunt  ,fibi ,  ¿T  "vniuerfo  gregí  attendentes  _,  m  quo  eospofuit  Spiritus 
Saficlus  refere  Ecckfiayn  "Dei  ,  reverenda  ipjis  Spiritibus  ^?igelic~is 
mimfteria  ab  hominibus  ^finc  conjideratione  apprehendi  riumquamper- 
7ríil]liros ,  nec  temeré  pr^ripi  paffuros  ,  qtu€  Vita  ^robata  dumtaxat 
accipere  promeretur  \  omnes  infuper  ,  O'Jhigulos  cumfcumqne  tándem 
gradus  y  ordinis ,  <sr  dignitatis  fuerint ,  quibus  ex  huius  Sat^íe  Seihs 
grana  Ordines  prdfatos  extra  eadem  témpora  cofiferendi  _,  V^/  alijs, 
Vt  illosjtc  coyiferre  yaleant  _,  indulgendi  poteftas  fieri  confue'vic  _,  cum 
divinos  Ordines  largiri  dijlricli  Jcmper  effc  iudicij  oporteat  ajerio  mo* 
rútos  yoluimus  y^ft  pr^Jcriptos  Jtbi  defitper  ínfuis  quique  facultati" 
hus  términos  rcligiofe  cuftodiant  ^  nec  eos  cuiufpis  conjuetudinis ,  aut 
exempli  pr<xtextu  "vllatenus  tranfgrediantur.  Vey-um  quo  imp^ms 
^pojioticít  gubernationis  curam  y  <J7'  cogit aitones  in  h¿<¡c  intefidinuis^e» 
maiori  ciim  animi  nojiri  dolore  ex  quam  plurium  Venerabilium  Eratrum 
7io¡lrorum  Archiepifcoporum  y  ür  Epijcoporitm  in  diverjis  l^egionibus 
exijtentium  delatis  adNos  querelts  accepimus  ygraViora  quot'ulie  nia- 
lignari  in SanSlo ,/acr llega  Jc'dicet  illorum  impitdentiain dies crefcen^ 
te  j  qu'i  proprid  falutis  immemores  ,  Clericales  Ordines  fibi  forfm  a 
proprijs  Trdfulibus  denegJtos  ,fcu  quos  y  aliquibus  Canonicisfibi  ob- 
fiantibus  impcdimentis ,  deiiegari  mérito  yercntur ,  ab  alienis  Epijco*' 
pis  non  quíC  Jefu  Chrijli  yfed  eas ,  qucí  ad  ipfos  non  pertinent  oVf í_,ot 
ammarujnfuarum  pemiciem  qii^rentibus  y  nec  tot  Canónicas  damna- 
tior^es  co?iíra  yfurpantes  aliem^  plebis  hom'mem  latas  per  horre fcenr 
tibns  j  abfque  fuorum  Trdlatorum  conmeatu  ,  hoc  efi  ,  dmiijjonjsj 
commendatijjve  eorum  litteris  dejlituti  y  quinimo  eis  infcijs  y<¿rfiepe 
etkm  inyitis  ,fub  minus  legitimis  !Be?ieJicij  Ecclefiajlici ,  origmis  y  do* 
micilij  yfeuetiam  familiaritatis^ac  continua  Ordinantmm  Epifcopo-^ 
Tum  c^mimrjfítlKadf  ^u^efitis  titHÜs ,  infacrArhm  le^Hmfraudm,  ^ 


DeAíátéil^  ¿¡ualít/iieOrdmAndorum,         "iS^, 

mitemptmn  j  illegitimejufciphmt  i  at^ue  itanon  mirantes  per  oftium, 
47"  íúhilominns  Tabernaculum  Vonúni  cum  ?nacuU  inhahitare  non 
dub'ttantes ,  facrifidum  in  fácrilegium  con^ertunt  _,  iudicium  abfüue 
m/ericordht  fibi  confc'ifciint ,  Deoqiie  minme  plácemes, <jr  tamen pla- 
care y  elle  pr.t fílmente  s  y  non  modo  eum  non  plaeant ,  fed  magis  irri- 
tantjdiim  Videntur  in  cordibus  fuis  dicere :  non  requiret.  Hinc  eji 
{¡uodNos  ex  commijft  nobis  diVinitas  ^poJioliCit  ferVitutis  muñere ^ 
abiifus ,  fraudes ,  acfcandala  huiufmodi penitus  _,  <sr  omnino  ^  e  medio 
tollere  ,ac  irreligiofam  contra  faclentium  audaciam  ^  <^uantum  Nobis 
ex  alto  conceditur ,  compefcere  y  <jr  reprimere  Volentes  _,  necnon  fiel. 
rec.  Vrbaní  VIH.  contra  rríale  Ordinantes  y  <jr  jnale  OrdinatoSy  cpude  in^ 
cipit  ifecretis  y  aliorumque  ^manorum  Tontificu?n  Tr^dece/forum  no- 
Jirorum  ,  ac  etiam  Conciliaribus  hac  in  re  editis  Conjiitutionibus  ,  <^ 
Ordinationibiís  inherentes ,  illafque  qmad  ea  y  qu(e  pr^efentibHs  non  ad- 
Verfantiir ,  quatenus  opusjit ,  innovantes  y  de  Vemrabilium  Fratrum. 
nojirorum  S.^.E.  Cardinalium  eiufdem  Concilij  Tridentini  Ínter pre- 
tum ,  qiti  qudicumque  ante  hac  fuper  prízm'ifsis  ab  ipforum  Cardina- 
lium  Corigregatione  in pariicularibus  cafibus  edita  decreta  y  declaratio- 
nes  y  feu  refpo7ifa  ad  earumdem  prcefentium  limites  reducenda  ejj'e 
ceníiicrunt ,  cotifilio  y  ac  etiam  Motuproprio  ,  <P  ex  certa  fcientia  y  <(jp 
matura  deliberatione  nojiris  y  deque  Apojlolicce  potcjlatis  plenitudine, 
ad  Omnipotentis  Vei  Gloriam  y  Eccle/í£  Vtilitatem  ,  Veteris  difcipliníC 
injlaurationem ,  totiufque  Chriftiani  populi  cedificationein  y  hacgenera- 
li  nojlra ,  isr  perpetuo  ValituraConJiítutioyie  y  decernimus  yi^  decía- 
ramus ,  nulli  Epifcopo  ¡feu  cuiufVis  locí  Ordinario ,  tametjt  Cardina- 
latas  homrefulgeat  ylicere  yCxterum  quempiamy  ac  fibi  rationeOri- 
ginis  y  feu  Domicílij  y  luxta  modum  mferius  declarandum  y. legitime  con- 
tracli ',  non  fubditum  ad  Clericalem  Tonfuram  promoveré  ,  cuiufvis 
Senefkij  Ecclefiaflici  eifiatim  y  acTonfura  huiufmodi  infignitus  fue- 
rit  yConfcrendi  yfeuadquodis  a  Tatro?iis  iam  pr^efentatus  yfeunomi- 
natus  fiierit  yprcctextu  y  etiamfi  Seneficiumpr^ediElum  de  noVo  ea  ex- 
prefse  adieBalege  fundatmn  fuijje  conjliterity  Vi  quis  immediate poji 
Clericalem  CharaBeremfufceptum  adillud  uiflituatur.  Tr^eterea  Cie- 
ñe um  y  qui  legitime  iam  aproprio  Epifcopo  ad  eamdem  Clericalem  Ton- 
furam y  feu  etiam  ad  minores  Ordmes  promotusfuerit  _,  7ionpojfe  ab  alio 
Epifcopo  ratione  _,  ac  titulo  cuiufcumqne  íBeneficij  in  illius  Vicecefi  ob- 
tenti  advlteriores  Ordines promoVeri ,  nifiante  eorumdem  fufceptioiiem 
Teflimoniales  litteras proprij  Epifcopi  y  tatn  Origmis ,  quam  DomiciliJ 
fuper  fuis  natalibus ,  dtate ,  moribus ,  <sr  Vita  fibi  concedi  obiinuerit, 
tafijue  Epifcopo  Ordpiantl'in  a^is  illius  Curit/i  conferí  andas  exhibue- 

nt. 


rit.  Lkk ^fcro  Clcñais r añone  ciinifVis 'Bemfjcij in  aliena T>'ioeceJ¡ oh-^ 
tenú  l'íihijci  Scatur  iurifdiSlione  illius  Epifcopi ,  in  cuiíis  Vicecejí  ©f- 
jicjicuonbuíufmodifitHmefl  y  eamtanmi  de  Cintero  hac  in  re  mconcu- 
se  ferVanVoliimits^gidafn,Vt  }iemo  eiiifmodi  fuhieEiioncm  ad  ejfe- 
SiitmfufcipiendiOrdines  acquirere  cenfcatur,nifi  (Beneficiiim  p>\i^di- 
ílnm  eius  fit reditus  j'Vt ad congruam  Vittí  JuftcntaiionemfíVe  iux- 
ta  Taxam  Sjmdakm  yjh'e ,  ea  defiáoite _,  hixta morem^^iofiis pro 
promovendis  ad  Sacros  Ordines, detraéis  oneribus  j  per  fe  Jufjiciaty  il- 
ludqiic  ab  Ordiuando  pacifice  pofsideaturjiíhlata  quacu7}U¡ue  facúlta- 
te fuppleyídi  ,í¡uod  defceret  fruciihus  eiufdem  benefcij  cum  adieSho- 
?ie  Vatnnmmj^ctiainpinguis  _,  qmd  ipfe  Ordinandusin  eadem  yfeu  alia 
quaVisT)i(£ceftoh{lmeretyac  Epfcopus  fe  OrdinattSytam  de  pritdiElis 
Teftimonialibus  litteris ^quam  de  reditu  'Benefcij  hmufmodi  exprefam 
in  confiieta  collatorum  Ordinum  atteflattom  mentioneni  faceré  debe- 
bit.  C^tcrum  fiéditiisratiom  Originis  is  tantmn  fttyacefj'e  intelliga- 
tur  y  qui  naturaliter  ortus  ef  in  ea  Dioccef  yin  qiia  ad  Ordines  promo- 
Veri  defiderat ydionmodo  tamen  ibiiiatiis  ?ton  fueritex  accidenti ,  oca- 
fionc  niminim  itineris  ,  O^cij  _,  Le^ationisy  Mercatw\€  _,  Vel  cUntfins 
alterius  temporalis  moríHyfeu  permanentiai  eius  Tatris  in  illo  loco ;  quo 
cafu  jiullatenus  eiiifnodi  fortuita  lS[atiVitas,fed  l'era  tantnniy  C^  na- 
turalisTatrisorigo  eritattendenda.Quodftquis  tanto  temporis  fpatio 
in  eo  loco ,  /;/  quo  ex  accidentiyficut  prxjnittitur ,  natus  efiymoram  tra- 
xerit y^t potucrit  ibidemCano?iico  aliqtio  impedimento  irretiri ,  tune 
etiain  ab  Ordinario  eius  locitefpnoniales  litterasy^t  fupra  y  obtinerey 
illafque  Epifcopo  Ordinanti  per  eum  in  collatorum  Ordinum  teftimoiúo 
fmiliter  recenfeyídas  prdfentare  teneatur.  ^tfVaterin  alieno  loco, 
ybi  eius  flius  natus  eji  y  tamdiuy  ac  eo  animo  permanferit ,  yt  inibi  "Ve- 
re  Domicilium  de  iure  contraxerit ,  time  non  origo  Tatris,fed  Vomici- 
liumper  Tatrem  legitime yytprcferturyC07itracium pro  ordinatione  eiuf- 
dem  filij  atteíidi  debeat.  Subditus  aatem  ratione  'Domicilij  ad  cjfeBum 
fufcipiemü  Ordines  is  dumtaxat  cenfeatur  y  quiylicet  alibi  natus  fuerit, 
illud  tamen  adeo  fabiliter  confiituerit  in  aliquo  loco  y  l't  Vel  per  decen- 
liium  faltem  in  eo  habitando y'Vel  jnaiorem  rerunty  ac  bononim  fuonim 
^  partem  cum  inftruSiis  ^dibus  in  locimi  huiufmodi  transferendo ,  ibi- 
que  infuper  per  aliquod  confderabile  tempus  commora7ido,fatis  fuper- 
que  fuum  perpetuo  ibidem  pernianendi  aimnion  demonfraVerit ;  O-  7¡i- 
hilominus  'vlterius  y  troque  cafu  fe  Veré ,  CT"  realiter  animum  huiufmo- 
di  habere  iure  iurando  affrmet.  Si  quis  tamen  aproprM  originis  loco  in 
ea  íCtate  difcejfent  _,  qua  potuent  alicui  Canónico  impedimento  obno- 
xius  effici  y  etianí  Ordinarij  fuA  origms  teflimoríiales  litterasy  yt  fu- 

pray 


T^e  Mate ,  ^  quaüt^te  Ordmandorum,        i  '87 

pra^afferre  debebit,ac  de  illis  expnjpi  fimiüter  mentio  in  fiifceptoriim 
Onlinum  littens  f adeuda  ent.  Ad  hxc  nullus  E¡nfcopns  aliena  Vioece- 
fis fubditiimPamiliareyn  fuum  adalujiios  Sacros ,  fen  minores  Ordi- 
nes  ,  y  el  etiam  primam  tonfuram  promoveré ,  feíi  ordmare  pr.iífumat 
ahfqtíe  eiiis  proprij  ori^mis  fálketyfeu'DomicilijVr.tluti  Tejlmionuí- 
libus  lineris ,  'Vtjhpra ,  <sr  niji  ad pne/criptum  Concdij  Tridcfitmi pr^í- 
fatifef.  1 3 .  cap.  9-  ^<^  reform.Fam'úiarem prc^dicimn per  inte^rH7n,<ísr 
completiim  tricmiium  m  fno  acíuali  ferVitio  fecmiretrnuerit  y  ac  fuis 
famptibus  aliierit  ■-,  'Bcnefidum  mfapcr,  quod  ei  ad  yitamfuJientancLmiy 
ÍHXta  modumfuperlus prc^fimtum  ^fufjiciat,  ípiacimuptc  fraude  ceffan- 
te  y  (iatimjmc  eft  ¡faltón  intra  tcrnúninn  'Vnius  men/ts  a  dic  faci.t  Or- 
dinationis  ,re  ¡pja  illi  conferatyíc  inOrdination'is  hiiius  teftimonio  cxpref- 
fam  indemfamúiaritatiSy  ac  litteranimpr.ndiElartan  mcntioneni  faceré 
teneatur. Torro  1>f  quicumque  fraiufibiis  aditus  omnmo prculudatur,  Vo- 
iumiiSy  is^  Apofiolica  authoritate  ftatuimus  ¡atqiic  decerninms,Vt  Eptf- 
topus  qmlibet  fms  ratione  Ori^inis^feu  Domicdij  fiibditos  Clericos  quof- 
cíique  ab  alienis  Epifcopis  qiiaVis  authoritate^etia.  c  uní  fas  comendatijs 
litteris promotos  ,  )iediim  ad formam  Concdij  TridentmifHpradiciifeff] 
'1 4.  cap.  3  .de  reform.Oitoad fcientiayn  examinare  Valeat ,  Vermn  etiant 
Ordinumeis  collatorum  Teftimoniales  Litteras^  gratis  tamen,reco<viof-- 
cere^ac  diligentcr  perquirere  ¡an  quoad  illos  pr¿efentis  Conjlitutionis  for~ 
ma,<ísr  difpofitio  adimpleta  fierit ,  afsignato  fie promotis  termino  com~ 
„petcnti  ei  magis  bene  Vifo  addocendum  de  einfnodi  ad  implemento ¡ita  vt 
qnos  eo  termino  elapfo  id  mi?iime  ln\üftiti[fe  compererit ,  afufceptorum 
wdinum  exercitio ,  fi  ita^'tsr'  quamdiu  ei  expediré  Videbitiir^fuf penderé, 
illifque  j  ne  in  altari ,  aut  in  aliqiio  Ordinc  jninijtrent,  interdicere pofsit.] 
Ital^enpr.tmifja  omnia,'(frJtngula  perpetuo ,  ac  inlüolabiter  ob/erVari,\ 
atque  adimpleri  Vohanus ,  Vt  /¡quidin  ijfiemprd'mifsisyjeu  eorum  ali~' 
quo  fecHsJiat ,  Ordinans  quidem  a  Collationc  Ordinum  per  annum ,  Or~ 
dinatus  IK'ro  afufceptorum  Ordinum  executione,  quamdui  proprio  Ordi- 
nario Videbitur  expediré, eo  ipfo  fufpenfusftt ,  ^dij/que  infuper  graVio-^ 
ribus  pamis  pro  modo  culp.t  nojlro  y  <S'  pro  tempore  cxifientis  ^niani 
'Pontijicis  arbitrio  infligcndis  Vtcrque  fubiaceat.'Decernentes  pariter  eaf- 
dem  praifcntes  litteras femper  firmas  y  yalidas,'í¡r  effcaces  exijiere  _,  ú^ 
fore,fuofqueplenarioSyiy-  íntegros  cjfeclusfortiri  _,  ^S"  obiinere ,  ac  ab 
illisyad  quos  fpechity^S"  pro  tempore  quadocumque  fpeclahit  in  ómnibus ^ 
<sr  per  omnia  plcnifsini?  y<iJ^  inviolabiliter  obferVari.  Sicque ,  'Htíio?! 
aliter per  quofcionque  índices  Ordinarios  y  is*  Delegatos yetiam  Caufa- 
riim  Talatij  J'pojMici  Auditores  y  ac  eiufdem  S.  ^.  E.  Cardinales^ 
etiam  de  latere  Legatos  _,  ac  Sedisprc€fat£  Nm¡cios  ¿  aliofye  quoslibet 


'iS8  LihroJ.htuhV, 

auacwmpie  p)\ecmme>itia^<sr  potejlate  fungentes ^^S"  funSíuros.fuhUu 
eis,<¿s-  eoyunt  CHilibet  quaVis  alitcr  iudicajiíli ,  ü^  hitcrpretamii  faculta- 
te  :¡^  M'.thoritate  ,  Vbujue  indican ,  <5^  dcpnin  deberé ,  ac  irritum  ,  <s>^ 
mane  JlfcctisfiWer  bis  d  ¿jtíoquam  qiiaVis  authoritatejcienter,  'Velig^ 
mrantcr  contigerit  attentan.  l^lonobfiantihusprcwufsis ,  ac  Conjhtn- 
tiombus  y  <y  Ordinatwnibus  Jpoftolicis ,  necnon  quibupús  etiajn  lunt- 
nmito  ,  Confirmatione  yfpojlolica  ,  aut  qiiaVis  firmtate  alia  roboratis 
ftat litis  ,  ^  confuetiidiiubus  \  fnVilegijsqmqiie  ,  indultis  ,  isr  Litte- 
ris  ^íboftolicis  I  ¡ib  quibujciiniquc  yerbonmi  tenorihus  _,  í?~  forniis  ,  dc 
ctim  qiíibufvis  ctiam  derogatonanm  derogatorijs ,  alijfque  effication- 
híis  ■)  <y  mjolitis  claiijtdis ,  imta}itibnjqne ,  Cr  alijs  decretis  _,  etiatn 
motil  yfcimtia3<¡r  potcjhitis pknitiidine  paribiis ingcnere,  Vclin/pecie, 
íeu  alus  quomodolibet  in  contranimi  pr¿íniifforum  concefsis ,  confirma- 
tis  y<ir  innovatis.  Oiiibiis  ómnibus  j  iS' fingulis  _,  etiamjt  pro  lUorum 
fiifficmiti  dcrogatmie  de  illis  ^  eonimqiie  totis  tenor ibiis  ¡fpecialiSyJ pe- 
ciñe  a  y  ey  expreíja ,  <JP  indiVidiia  y  ac  de  yerbo  adverbum  ^  non  aittem 
pe?'  claiifulas  generales  idem  importantes ,  ?nentio  ,feu  quítVis  alia  ex- 
prefsio  habenda  j  aut  aliqua  alia  cxqn'ifita  forma  adhoc  fer^hmdaforct, 
illorum  omniími ,  is*  fingulorimi  tenores  ^  ac  fule  yerbo  ad  Verbitm  ex- 
primerentiir  j  6^  infererentur  y  nihil  penitiis  omífjo  y<sr forma  in  illis  tra- 
dita  obfer^ata ,  eifdemque  pr^fentibits  pro  exprefsis ,  <6^  infcrtis  ha- 
hentes ,  illis  alias  in  fm  robore  pcrmanjiiris  ad  priemi/forum  ejfecliim 
hacVice  dumtaxat  fpecialitcr  y  ^y"  exprefse  derogantes  y  Cíeterifque. 
contrarijs  qnibiifcumque.Voltimns  antem^yt pr^fentcs litter¿e  in  yabas 
Scclefhe  Lateranenfis  y  <í¡r  'Bafilice  Trhicipis  ^pojhlGnon  y  yiecnon 
Canccllariit  yfpoftolicc^  y  ac  in  jfae  Campí  Florji  de  Vrbe  _,  yt  ?noris  efl, 
publtccntlir  y  <s-  affigantur  y  fleque  publícate  y  <sr  afjixf  y  omnes,'<j7' ful- 
gidos y  quos  illf  concernunt  y  perinde  arcient  y  <jr  afpcianty  acf  ynicin- 
que  corumyíominatim  y<sr  perjonaliter  intimata  jiiifjent  \  quodqiie  ca~ 
rumdemprejentium  tranfiimptis  yfeu  exemplis  _,  etiam  hnprcfsis  mame 
alie  mus  Notarij  publici  fubfcriptís  y  <(s^J¡gillo  alicuiíis  perfone  in  í¡i<r- 
nitate  Ecclefiajlica  Conftitiite  mu?ntis  eadejn prorfiis fdes  y  tam  in  indi- 
cioyquhn  extra  illud  y  ybiqíie  adhibeatur ,  qu^  ipfis  prffentibus  adhibe- 
retur  yfiforent  exhibitf  _,  y  el  oftenfe.  Nulli  ergo  ommno  ho7ninu7n  li- 
ceat  hanc paginam  noflrorum  Decretorum ,  declarationis  _,  yolimtatisy 
ftatutiyis^  derogationis  y  i?ifri?igere  y  yel  ei  aufu  temerario  contraire  )jl 
^iis  autefn  hoc  attcntare  prffumpferit  ,  mdignationern  Otnnipotentis 
vDt'/  y  ac  ^eatorum  Tetri  y  ^  Tauli  ^poftolorityn  eiiis  ,fe  nouerit  incur- 
furum.  Vatum  ^m^  apud  SanElam  Mariam  Maiorcm  y  yfnno  Jncar" 
náñonis  Vominic^  millefimofexcmtefimo  mnagefimo  quarto,prulie  No- 

ñas 


'T)eAtdte-,^qnaíUateÓrdínAndortm,  -itg 

n.is'No'ífemhyís  yTontificatus  nofln  Jnm  qiurto,  'B.Card.frodatmuí'. 
I F.  Card.  yílh.inus.  Vifa  de  Curia  I.  S Acribantes  ,  Loco  ^  Vlumbi, 
V.  Ciampirnts.  ^cgijlrata  in  Secretaria  ''BreVmm. 

Que  los  ordenados  de  Sacerdotes  fe  re^ 

cojan  en  parce  rciigiofa  a  hazer  exerci- 

cioseípiricualespor  efpacio  de  ocho 

días,  difponiendofe  con  ellos  para 

celebrarla  Miíla. 

CONSTÍTVCION     XXV. 

Conformándonos  ,  como  debemos,  con  vn  Santir<íimo  Don  Pedro  de  Le'^ 
Decreto  de  nueftro  muy  Sanco  Padre  Innocencio  XI.de  /'^_  *  /"  /■^  ^""^ 
I  1  c  f  j     ■  Jí  J      1       ano  de  1696. 

venerable  ,  y  telice  recordación  ,  en  que  dilpone,  que  todos  los 

que  íe  ordenan  de  Ordenes  mayores,  íe  recojan  a  renovar,  y 
purificar  Uis  conciencias  ,  para  recebir  el  citado  que  pretenden, 
y-  exercitarlo  dignamente  :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A. 
que  qualquiera  que  fea  ordenado  de  Presbytero  ,  antes  de  cele- 
brar la  primera  Miífa  ,  fe  retire  a  vn  Convento  de  Religiofos  en 
el  lugar ,  que  por  Nos  le  fuere  feííalado  ,  y  alli  elle  recogido 
por  eípacio  de  ocho  dias ,  empleándolos  en  meditaciones  Sagra- 
das, y  exercicios  efpirituales ,  íegun  el  mctliodo  que  inftituyó  el 
Gloriofo  San  Ignacio  deLoyola,en  fu  libro  de  exercios, compro- 
bado por  la  Silla  Apoftolica :  para  que  por  medio  dcllos  pueda 
dífponerfe  en  alguna   manera  para  celebrar   condignamente 
el  Santo  Sacrificio  de  la  Miífa.  Y  quanto  es  de  parre  de  nueftro 
buendefcolosexortamos,a  que  en  aquellos  dias ,  ó  loquees 
rcelor.en  los  fisuientes, liaban  confeísion  o-eneral  de  toda  fu  vi- 
da ,  lavando  fus  veftiduras  en  la  Sangre  del  Cordero ,  y  laliendo 
con  verdadera  refolucion  de  la  grande  tribulación  de  la  culpn.Y 
advertimos,  queelH  concedida  por  la  Silla  Apoftolica  Indul- 
gencia plenaria  alosque  hazen  eftos  Santos  exercicios  por  tiem- 
po de  ocho  dias.  Y  para  que  mas  fe  apliquen  a  tan  fanta  obra,en 
-  cada  dia  de  ellos  ,  concedemos  al  que  los  hizicre  los  quarentj 
dias  de  InduKjcncia.  Y  al  Sacerdote  ,  que  no  los  huviere  hecho, 
no  fe  le  concederá  licencia  de  dezir  Miíía  ,  hafta  que  con  eietto 
obedezca  en  cfto.  Y  lo  miímo  queremos  fe  entienda  con  los 

(/^  que 


upo  Lihroí,  título  V, 

que  fe  ordenan  fuera  del  Obifpado  :  Salvo  íípor  certificación 
juridica  conftare  averíos  hecho  en  la  parte  donde  fe  ordenó  con 
afsimacion  del  Prelado.  .   . 

o 

Que  ningún  Clérigo  cante^  ni  diga  MiíTa 

nueva  fin  licencia,  ni  fin  fer  primero 

examinado. 

CONSTITVCION     XXVI. 

T>oñ  Pedro  Manfo  "^T  Porque  feria  grande  irreverenciacclebrar  Oficio  tan 
en  Logroño^  año  de  j[  alto ,  como  el  de  la  MiíTa ,  fin  eftar  primero  inftruidos 
1600.  los  Clérigos,  que  fe  ordenan  en  la  pradica ,  y  ceremoniasrEíla- 

tuimos^y  ordenamos ,  que  ningún  Clérigo  cante  ,  ni  diga  MiíTa 
nueva  fin  expreíía  licencia  nueítra ,  ó  de  nueftro  Prcviíor ,  y  fin 
fer  primero  examinado  muy  particularmente  en  el  rezo,  y  cere- 
monias,y  rubricas  del  MiíTal.  Y  mandamos  a  nueftrosExamina- 
dores,que  a  quien  no  viniere  muy  bien  inítruido  en  rodo  lo  fu- 
fo dicho  no  le  hagan  relación  de  fuíiciencia  para  celebrar ,  y  fo- 
bre  ello  les  encarcramos  la  conciencia. 

El  examen  de  ceremoniasSagradas  ha  de 
preceder  antes  de  dar  la  licencia  de  de- 
zirMiíTa^y  ha  deíer  afsi  de  las  ceremo- 
nias de  Prefte,  como  de  las  de  Diá- 
cono, y  Subdiacono. 

CONSTITVCION     XXVIÍ. 

D¡,n  Pedro  de  "\ /"  Porque  el  Sacerdote  debe  faber  cumplidamente  lo  que 
Le^e  en  Logro  j|^  toca  a  fu  miniílerio :  Ordenamos,y  mandamos,  S.S.  A. 
ño  ,  año  de  ^^  examen  que  ha  de  preceder  de  ceremonias  Sagradas ,  an- 
^  ^^  tes  de  dar  la  licencia  de  dezir  Miíía ,  ha  de  fer  también  de  todo 

lo  concerniente  a  la  Miífa  cantada  ,  aísi  de  las  ceremonias  de 
Prefte  ,  como  de  Diácono  ,  y  Subdiacono.  Porque  es  cofi  de 
srande  laftima ,  ver  quantos  fon  los  Sacerdotes ,  que  eílo  igno- 
ran ;  loqual,  aunque  en  todos  es  culpable,mucho  mas  lo  es  en 

los 


íosque  tienen  Beneficio,  y  por  él  íemaneria  de  Altar.  Por  lo 
qual  j  encargamos  íe  tenga  con  ellos  mas  cu.ydado  _,  liazicndo 
que  paíTen  por  examen  mas  riguroío. 

Que  los  Vifitadores  puedan  examinar  en 

íus  vificas,  en  ceremonias,  y 

otras  cofas. 

CONSTITVGION     XXVIII. 

Porque  puede  fuceder ,  que  los  Clérigos  olviden  lo  que  fa-  ^^^  p^é-oM^nfi 
bian  y  quando  íe  ordenaron ,  por  fu  negligencia  ,  y  def-  en  Logroño  ,me 
cuy  do  i  les  apercebimos ,  que  tengan  cuydado  de  eftudiar ,  y  de  1600, 
faber  lo  que  eíUn  obligados  en  las  ceremonias,  y  cofas  Eclefiaf- 
ticas^  y  lo  que  fuere  neceílario  para  ordenaríe  :  porque  feran 
examinados  en  las  vifitas,  ó  quando  pareciere  convenir  a  la  vti- 
lidad  de  las  Iglefias ,  donde  íirven ,  y  al  exercicio  de  fus  orde- 
nes ,  y  fe  procederá  contra  ellos ,  fufpendícndolos  del  exercicio 
de  ellas ,  y  a  lo  demás  que  hallaremos  por  derecho.  Y  por  íer 
efto  cofa  de  mucha  gravedad ,  y  fiberíe  por  experiencia ,  que 
muchos  no  fe  acuerdan  de  ver  libro ,  fino  es  quando  temen  fer 
.examinados :  por  tanto  encargamos  a  los  Vifitadorcs ,  que  cfte 
examen  fe  haga  fer  lamente,  y  no  a  la  haz :  porque  de  ai  fe  íit^ue 
irfe  entorpeciendo  en  las  ceremonias ,  hafta  dar  en  vna  total 
ignorancia  de  ellas  _,  muy  diíicukofa  de  remediar  quando  íe 
convierte  en  coftumbre. 

Que  los  ordenados  fuera  delObifpado^ 

no  puedan  exercer  fus  Ordenes, fin 

licencia  del  Ordinario. 

CONSTITVGION     XXIX.  D,Aic^d.cafii 

,  lia  en    Logroño  i 

Porque  acaece  que  algunos  eftudiantes  defte  Oh'\(^:{¿Oj  ahde  i^-^g, 
por  no  fer  idóneos ,  o  por  tener  algún  defecto  corporal  ^-Pedro  Manfo^ 
por  falta  de  virtud  _,  acá  tienen  dificultad  en  ordenarfc  5  y  con     ^  ^^  1600, 
talCí relación  traen  letras  de  fu  Santidad  ,  ó  de  fu  Re.verendiísi-  ,  *  ,  /"«.^f^'*' 
mo  Nuncio ,  y  vauendoíe  de  ellas  le  ordenan  en  otros  Ubilpa-  lo^voño     am 

'i^i  dos;  léio. 


igi  Li hr o  L tituló  V* 

dos:  a  los  tales  ntlvcrtimos  j  que  "eft.in  furpenfos,  íi  ganarcfi 
las  rales  letras  con  f  alia  relación.  Empero  aunque  la  relación 
fea  verdadera  ,  es  también  rnuy  juíto  ,  y   conforme  al  Santo 
Concilio  Trider.tino ,  y  Conltitucioncs  dcfte  Obifpado  ,  que 
antes  de  exercitar  fus  Ordenes  en  eíle  Obiípado ,  prcfcnten  los 
recaudos ,  que  tienen  >  ante  Nos  j  ó  nueílro  Provilor_,  para  que 
fe  vea  fieílán  bien  ordenados  j  y  fe  examinen  i  y  mandamos, 
que  aísife  ha^a  ,y  en  otra  manera  no  exerciten  fus  Ordenes, 
con  apercebimicnto  que  ferán  caftigados  gravemente.  Y  por- 
que algunos  de  nueftros  Subditos  huyendo  de  examen  ,  y  pef- 
quiía  de  fu  vida ,  y  collumbres ,  que  aqui  fe  haze,fe  van  a  otros 
Obifpados ,  y  alia  podria  fuceder  que  íe  ordenaílen  coii  tituló 
falfo ,  ó  fingido  de  algún  Beneficio ,  ó  Capellanía,  y  luego  fe 
buelven  a  efte  Obiípado  a  viuir  de  afsiento  ,  y  pretenden  exer- 
citar fus  ordenes  con  los  miímos  defectos  que  antes  tenían,  pol- 
los quales  dexaron  de  fer  ordenados,y  muchas  vezes  vienen  íuf- 
penfos,  ó  excomulgados,  o  mal  ordenados  i  y  celebrando,fe  ha- 
zen  irregulares  y  con  gran  daño  de  fus  conciencias :  Ordena^ 
mos ,  y  mandamos ,  Santa  Synodo  Aprobante ,  a  todos  los  Cu- 
tas ,  Clcrigos,y  Sacriílanes  ,  a  quien  toca  dar  recado  para  dezir 
MiíTa ,  que  no  le  den ,  ni  dexen  exercer  las  ordenes  á  los  tales^ 
fo  pena  de  dos  ducados ,  que  les  executarael  Vifitador  j  demás 
de  que  feran  gravemente  caíligados.   Y  á  los  que  aísi  vinieren 
nuevamente  ordenados  de  otros  Obiípados,  mádamos  no  exer- 
zan  las  ordenes  íin  nueftra  exprefla  licencia  por  efcrito ,  fo  pena 
.  / . .         A    de  vn  marco  ,  v  de  que  íe  procederá  contra  ellos  a  mayores  pe- 
ñas ,  como  hallaremos  por  derecho.  1  odo  lo  quál  le  entienda^ 
aunque  los  rales  ordenados  traygan  letras  dimiííorias  de  los 
Pf  elados,en  cuyos  Obifpndos  fe  ordenaron  ,  y 
licencia  de  celebrar  en  ellos. 


^^){^^ 


avH 


'Debíate ,  ^  quaUtate  Ordlnd^dorUnii         ,Tp  J 

Que  ningún  Sacerdote  que  aya  dicho 

Miíl-i  en  alguna  parte ,  íuera^ó  dentro  del 

Übiípado ,  diga  Miíía  Caneada ,  con 

titulo.y  aparato  de  nueva. 

CONSTITVCIONÍ      XXX. 

SAbida  cofa  es  por  la  experiencia  ,  que  muchos  de  los  que  fe 
ordenan  fuera  del  Obifpado ,  celebran  muchas  Miílas  en  „/    ^  "^  ^u- 
la  parte  donde  tueron  ordenados ,  o  en  otras ;  y  delpues  le  vie-  ^^^  ¡d  ^  ¿g^^ 
nen  a  eftc  Obirpado,y  Henos  de  codicia  torpe  fingen  cjue  no  han 
dicho  Miíía  y  y  que  vienen  a  dezir  la  primera  a  fus  lugares  ■■,  y  en 
confequencia  deíto  previenen  a  los  parienteSjamigos_,  y  conoci- 
dos ,  para  que  le  oigan  Milla  nueva  ',  todo  a  fin  de  coger  ofren- 
¿das  de  dinero,  liento,  y  otras  cofas,  que  fe  acoftumbran  á  dar 
a  los  que  dizen  Miíía  nueva  ;  y  de  cfte  modo  cogen  cantidades 
confidcrables,fegun  el  vfo  de  la  tierra.Todo  lo  cpal  es  vn  abufo 
<íeteftable,y  prohibido  por  el  Santo  Concilio  Tridentino  ,  que 
manda  quitar  eftas  demafiadas  oblaciones.   Lo  qual  fe  debe 
entender  mucho   mas  eftrechamcnte  ,  cpando  fon  facadas 
con  fraude  ,  y  engaño ,  como  es  en  el  cafo  referido  _,  en  que 
fe  da  poi'  primera  Miíía  ,  la  que  fe  dize  ,  dcfpues  de  mu- 
chas ,  que  ya  ha  celebrado  el  Sacerdote  ,  que  la  dize.   Y  para 
quitar  tan  pernicioío  abufo  :  mandamos,  S.  S.  A.  que  íolamente 
feapublicadapor  Miíía  nueva  ,  aquella  que  realmente  loes.  Y 
íi  confiare  ,  que  el  Ordenado  fuera  del  Obifpado  ha  celebrado 
antes  de  venir  a  pedir  la  licencia  de  dezir  Miííi  en  eíle  ;  quando 
fe  le  conceda ,  fe  declare  aísi  en  la  mifma  licencia ,  prohibiendo 
el  celebrar  con  nombre  de  Milía  nueva.  Y  en  cafo  de  no 
confiar ,  fe  le  pida  juramento  en  razón  de  ello,  y^ 
mande  eílrechamente  la  obfervancia 
deíla  Conílitucion« 

R  i  ¡Las 


fjr^A  '   Llkol.tltfih  K' 

Las  penas  de  la  Extravagante, y  otras, 

contra  los  que  íe  ordenan  fin  legitima 

edad,y  fm  letras  dimiflorias  j  fuera 

de  los  tiempos  eílatuidos 

por  Derecho. 

CONSTITVCION  XXXI. 

Z).«  Pedro  Man  -  JTXOr  los  fa^rados  Cañones  eíVava  eftatuldo  ,  que  los  que  fe 
/o,,n  Logreíw,  V^  ordenaffen  extra  témpora  fe  fulpendieaenAilta  que  con 
año  de  1 600.  ^^^  i^^^^ff^  difpcnfado  ,  y  los  que  fe  ordenaíTen  antes  de  legiti- 
ma edad  fe  fufpendieíTen^luftaque  llegaífen  a  ella  ,  y  los  que 
fe  ordenavan  fm  licencia  de  fu  proprio  Obifpo  fe  les  interdecía 
la  execucion  de  la  orden  recebida  \  y  aora  por  la  Extravagante 
del  Papa  Pió  II.  el  que  fe  ordena  en  alguna  manera  de  las  íobre-. 
dichas,eftafufpenfoipfo  iure  ;  y  porque  ninguno  pretenda  ig- 
norancia dello ,  la  mandamos  poner  en  ¿ftas  Conftituciones, 
que  es  del  tenor  figuiente.  Tcr' 

Extravagans  adverfusClericos ,  quifine 

litteris  dimiíTorijs,  vel  ante  legitimám" 

^tatem ,  vel  extra  témpora  facris 

initiantur. 


'.JXÍiÜ 


Jíís  Bpifcoptis ,  SerVus  SerVortmi  Vei  ,  ai  fiituram  ^i  me- 
■  moriam ,  cujn  ex  Sacmum Ordmim Collatme  characier  m~ 
Vifibills  anim^  impyimatur ,  Sacra  Myfler'ta  difpenfantur ,  n  tpfanm 
cura  tnbudtur  animammymeonmifufccptione  exccffusgra-)ntis, un- 
to magis  pkclmdifunt ,  quanümagis  ex  illis  mahra  m  mcntihiis  fide.-r 
himf cándala  generantur.  Cum  itaque  Jicut fidedignorum  relaúcm'ni , 
7ion  nifi  molejte  accepimus ,  nonnidli  Clerici  extra  témpora  a  iureftatu- 
ta ,  quídam  ante  dtatem  kgitimam  ■■>  aliqm  yero  fine  dimijjorijs  litteris 
contra  Sanciones  Canónicas  fe  faciant  ad  Sacros  Ordmes  promoiicñ. 
nos  eonimdem  tementatcm  tali  cafigatione  rcpnmentcs  ,  IT  alijs  inpo- 
(lerKmcomittendifimilia  aditiis  prdcliidatiir  Juclontate  Jpofolica, 

,-  pr.t- 


MMpcfiL  dudante m as OrSné.s nu,f^jr.f..p/i,.,co 

€Zn«r.yL..s  .me,n  .¡mJpr.fe,.  noftr..  Confl.t„>o,n  ^o- 
^ZZ'ae.,pntesf.ll..^.nJec,,n  Sa ,  abjenus  yer.  Uakofofl 
Z"2se¿nvltrlni.u.<sfofire.  n,e..fes é  ,t[ius  m  mímn 
IZría  ^  Ch.,celL,ru  Jf^jiSc.  fMc.mcne .  ac  #x..o„c  1. 
"  «  Z,p.,,t ,  n..ll,  «3»  Im.fnoJ' .  ^c,  t>atu,n  ^o,n.  .p.d&.nBuM 

fnmpnim,MmojumtoK'^¡md.isVecembns. 

Ponefe  la  prohibición  que  ay  por  dere- 
cho, para  qae  ningan  Abad  pueda  dar 
ReverendasparaOrdenssaClerfgJS  Re- 
culares, a  Jnquefean  íus  aibditos  el- 
tando  dentro  de  los  términos  del 
übifpado. 

constitvcIon"  XXXII. 

)r  aver  en  efte  OSifpad"  .  y  dentro  Se  fus  termino^ ,  y  «-,"//;(';.*  '^^^ 
1-     m.tesmuchosMonafteriosd.lOrdendeSanBen,  o    y  ^^  ^^^g. 

h  aft  r ,  evo,  Abades  ,  fe  d,.e,  tienen  ,mfd,:c,on  M^ 
t,ci   V  de  ella  fe  han  originado  vanos  pley  tos-  con  los  Ob.lpo 
erdifacntes pantos;  y  vnoJellosm:.y  controvertido    es   el 
aterido  os  Prelados  de  d,claos  Monalter,os,Revcrendas.y  le- 

rdimtfforias  a  fubditos  luyos  -^^^9'^'^^'?"^'^^^^    ^  ^  , 

menores  como  mayores :  lo  ^lual  les  efta  prohibido  expr.l.a     í.^,,.„^.„. 
men^píelSantoConciUoTtidcitóno.cuyoDccreto  pone-  ..„>, 


n-<J?      r  tiíro  I.  titulo  V. 

mos  .qu, .  la  lett.1  .•  poraue  viniendo  i  noticia  de  todos,  nlneS. 

Ho  pueda  en  razón  de  ¿1  alegar  ignorancia ,  y  es  como  íe  ge. 

(^uod  folus  EpiTcopus  Licteras  d.miflb. 
.,nas,  ad  Ordines  fufcipiendos  Clencis 
Ssculahbus  concedat. 


hkmins,  acéjs.¡,nbHfc,mpe,  qummmVis  eximpm ,  non 
I'»!''  mj,oftcrmn,,„t,-.,fims akm,,sVkcclh  coJ/lem.ius 

"""■';  '"f7  »-f .  w«™,^„  ,ff,  scJr,  JÁJ":- 

fa  re :  ,,c  :fp  MUes ,  ^  ./y  „„„^,„  ^  ,„,  Colkn, ,  W  ¿Za 

«««  o,nnu.,n  ord,n.no  Jen,,s  o„„uí., ,  ^„  ,„  Ls^al^t  ¡■ 
l>mmcM,„mol,fl.mritM  quthufVu  l,nVúcm„  ,„■  f'""''-'!*'""' 

Offimür  •Bencf.aofermm.mjlntipfo  ,m-ef„r¡,cJ    "■"""'""'  '* 
e.^h.ode,aDignidad'S,i,:;!::^^^^^^^^^ 

nar,ode  todo,  uuncjue  enlLde^a.cofts/udicta 


les  eiten  exemptos  de  la  juriQiccion 
Ordinaria. 


Tí- 


í>7 

T    1    T    V    L    O 

S     E     X     T     Oj 

DE  SACRA  UNCTIONE. 

Que  los  Arcipreíles ,  Tiendo  llamados^ 
vengan  el  Jueves  de  la  Cena  á  rriiniftrar^ 
yaísiftirálá  Confagraciotí  del  Chnfma, 
y  Santos Olcós,y  llevarlos  á  fus  Arcipref- 
tazgos;  y  finó  íehiziere  en  elObiípado, 
que  el  Obifpo  fea  obligado  á  lo  hazef 
traer  a  las  IglefiasCathedrales,  para 
el  Domingo  de  Quafimodo. 

CONSTITVCION      í. 

ORdenamos,  y  mandamos,  Santa  Synodo  Aprobante^  ^^^  ^        ^^^ 
que  fi  el  Chrifma ,  y  Santos  Cieos  fe  hiziéren ,  y  bendi-  ^„,^  J^^,„¿, 
xerenen  el  Obifpado,  que  los  Arcipreíles  fean  obligados ,  fien-  ^^oño  ,  año  de 
do  llamados  en  tiempo,  por  carta  del  Obifpo,  de  venir  eljue-   1480. 
ves  de  la  Cena ,  a  ayudar  ,  y  fervir  en  la  Conlagracion,  y  Bendi- 
ción i  ó  cmbiar  perfona  en  fu  lugar  ^  que  afsifta  ,  y  firva  ^  eftan- 
do  ellos  legítimamente  impedidos  \  y  afsi  hecha ,  la  lleven  a  fus 
Arcipreftazgos  para  el  Sábado  Santo  ,  a  donde  conmodamente 
fe  pudiere; 

Proponefe  la  obligación  del  Obifpó  eii 
Confagrar  ios  Santos  Oleos,y  la  de  lol 
Arcipreíles  en  afsiftir  a  ello. 

CONSTITVCION    IL 

Y   Porque  ílicede  muy  frequente  el  Confa^rar  los  Prela-  ^; ^l^'[f'l^', 
dos  el  Santo  Chrifma  >  y  Óleos  Santos,  ím^siítencia  de   ^^-,^,,^^8, 
los 


II p 8'  LJhro  /.  titulo  VL 

los  Aicipreftes  ^  valiüiidcíe  para  ello  de  los  Sacerdotes  de  la  Cá- 
thedral ,  o  lue;ar  en  donde  haze  fu  Confao;racion  :  fe  entienda^ 
no  quedar  por  eílo  libres  de  la  obligación  s,  que  en  efta  Ccnlii- 
tucion  íe  refiere  ^  ni  puedan  alegar  contra  ella  columbre  con- 
traria 5  antes  bien  quede  ilefo  el  derecho  de  los  Prelados^  de  iiá- 
marlos  a  la  Confaciracion  del  Santo  Chrifma.Y  defde  lueo;o  re- 
pugnamos,  S.S.  A.  qualquieracoílumbre,  que  cpieran  intio- 
duzir  en  conira  de  ello.  La  oblisjíícion  del  ObiípO  ,  es  Coni'a- 
grar  los  Santos  Óleos ,  dentro  del  Obiípado ,  no  eftando  impe- 
dido •,  y  fi  lo  efta ,  traerlos  de  fuera  del  Obifpado.  Y  la  de  los 
Arcipreftes  es  de  llevarlos  a  fu  Arcipreftazgo  ,  y  ponerlos  en  la 
Cabe9a  del  Partido,  y  allí  diftribuirlos. 

Proponefelaformaquefc  hadeobfervar 
en  latranfportacion^»  y  diftribucion  J 
délos  Santos  Óleos. 

CONSTITVCION    III. 

TI.  Diego  de  7ü.   T     Os  Curasdecada  Arcipreílazgoreañobligados,aIo  rrie* 
ñiga  enLogroño      \  _j   nos,para  el  Domingo  de  Quafimodo  ,  de  venir  >  ó  era- 
mo  de   1410'   l3^ ji-  clérigo  de  Miíla ,  honefto,  y  recogido ,  ó  per fona  in  facrw, 
p  Vedro  Manió    ^^  quien  fe  pueda  fiar  ,  por  el  dicho  Chrifina ,  y  Santos  Óleos  a. 
Ibid.  1 600.  .     la  Cabega  del  Arcipreftazgo.  Y  íi  el  que  los  llevare  ,  afsi  el  Ar- 
ciprefte  ,  ó  otro  Clérigo ,  no  pudiere  llegar  en  vn  dia  á  donde 
p.  Vedro  de  Le,   Jq^  ^z-^:!í  ,  ponga  los  Vafos ,  y  Chrifmas  dentro  de  la  Iglefia  del 
fetIHd.i6$S.   lucrar ,  a  donde  hiziere  noche  :  encomendando  la  cuftodia  de 
ellos  al  Cura ,  ó  Sacriftan  •,  y  no  los  tenga  en  cafa  particular ,  fo 
pena  de  excomunión.  Otro  íi ,  mandamos ,  que  íi  no  fe  biziere 
en  el  Obifpado  el  dicho  Chrifma ,  y  Santos  Óleos :  el  Obifpo,  q 
fu  Provifor  fea  obligado  de  los  hazer  traer ,  y  poner  en  las  Igle- 
íias  Cathcd rales ,  para  el  Domingo  de  Quaíimodo  i  y  los  Arci- 
preftes para  el  Miércoles  adelante  en  todo  el  dia  los  pongan  en 
la  Cabe9a  de  fu  Arcipreftazgo  ,  ó  en  otro  lugar  conveniente.  Y 
los  Curas  fean  oblicuados  el  Domingo  adelante  en  todo  el  dia.de 
lo  tener  traído  a  fus  Igleíias.  Lo  qual  mandárnosos.  S.  A. le  cum- 
pla ,  y  guarde  afsi ,  fo  pena  de  dos  ducados  a  los  Arcipreftes  _,  o 
Vicarios  i  y  a  los  Curas, de  trecientos  maravedís :  mitad  para  la 
Fabrica^y  la  otra  mitad  para  el  acufador. 
-■■*  Ju 


Be  Sacra  VnB'íQne,  ¿^99 

Y  para  quitar  toda  equivocación  en  la  inteligencia  de  la  prefcn- 
le  Conftitucion ,  declaramos  j  que  lo  prohibido  es  llevar  inte- 
rés por  la  mera  repartición  de  los  Santos  Óleos.  Mas  no  fe  pro- 
hibe j  que  los  Arcipreftes ,  y  Vicarios  lleven  la  porción  de  ora- 
nos  ,  y  maravedis,que  de  coftumbre  fe  les  da  para  Huiear  el  coP- 
te  de  llevailos  dcfde  el  lugar  en  donde  fe  confagran,  a  la  Iglefia 
en  donde  fe  diftribuycn  a  todo  el  ArcipreftazgOj  ó  Vicariarpor- 
que  en  razón  de  efto  mandamos  fe  guarde  la  collumbre. 

y  coníiderando  tamibien ,  que  los  Vicarios ,  y  alguno  otro 
Arciprefte  ,  a  cuyo  cargo  ella  la  traníportacion  de  los  Santos 
Óleos ,  no  tienen  renta  alguna :  declaramos ,  que  el  coíle  de  la 
tranfportacion  fe  debe  diihibuir  entre  los  que  los  perciben  dcí^ 
pues  de  traídos.  Y  mandamos  j  que  efto  fe  guarde  fm  contradi- 
cion  alguna j  y  la  quota  que  a  cada  vno  de  ellos  fe  repartiere,íea 
proporcionada  a  iogaftado^y  no  exceísiva. 

Quenoíe  lleve  dinero  alguno  por  repar- 
tir los  Santos  Ükos. 

CONSTITVCION      IV. 

ORdenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  fe  den  los  Santos         _  ,      . 
Óleos ,  en  la  forma  que  hafta  aqui  fe  ha  pradicado  ^  á   j^       ¿^  £^_ 
las  Igleíias,  aíbi  Seculares,  como  Regulares.  Y  porque  defea-   aroño  ,  año  de 
■nios ,  ciue  en  todo  lo  que  conduce  a  Sacramentos  aya  fumo  de-    165)8, 
(interés ,  y  extirpar  de  raíz  toda  íuerte  de  codicia  en  la  adminií- 
tracion  ,  y  concelsion  de  cofas  Sagradas :  mandamos  con  pre- 
cepto fornul ,  que  niiigun  Arciprefte  ,  Cura  ,  ó  Sacrill:an ,  lleve 
dinero  alguno  por  dar  los  Santos  Óleos :  porque  eftos  fe  han  de 
dar  gratuitamente  •,  y  fe  entienda  ello  afsi  en  las  Igleíias  Cathc- 
drales ,  y  Colegiales.como  en  todas  las  Parroquiales  defte  Obif- 
pado.  Y  declaramos ,  que  es  obligación  de  los  que  reciben  los 
Santos  Cieos  i  dar  otra  tanta  cantidad  deazeyte  víual ,  como 
llevan  del  Confagrado ,  para  reemplazar  aquella  porción ,  que 
de  él  fe  faca  de  las  ampollas.  Y  le  prohibe ,  como  cofa  muy  de- 
fordcnada  el  hazcr  en  caía  particular  la  diftribucion  de  los 
Santos  Óleos ,  para  el  ArcipreRazgo ,  ó  Vicaria:por- 
que  todo  ello  ha  de  íer  dentro  de  U 


Igleíia, 


Re- 


200 


Xtho  I.  tituHo  VL 


Renuevaíe  ,  y  esfuerqa  laConftitucion, 

que  prohibe  á  Seglares  llevar  los  Santos 

Óleos.  Yquefolofe  entreguen  aper- 

íonas  ¿clefiafticas  de  urden 

Sacro. 

CONSTITVCION     V. 

Y  Porque  fomos  noticiados  de  la  poca  reverenciia  con 
ouc  muchos  tratan  los  Santos  Óleos  ,  embiando  las 


g 


^«-,  .i?       imoollas  con  Arrieros ,  o  con  perfonas  Seculares  ,  para  que  los 
i  é$Z>  lleven  :  todo  lo  qual  efta  lugeto  a  grandes  irreverencias ;  y  labe- 

mos  de  muchas  muy  notables ,  que  lian  fucedido  :  las  quales  fe. 
efcufaran ,  fi  con  obediencia ,  y  humildad  fe  obfervara  lo  que 
can  Tantamente  efta  difpuefto  en  la  Conftitucion  antecedente. 
La  qual  renovamos ,  y  csfor9amos  •,  y  para  fu  mayor  obfervan- 
cia ,  mandamos ,  S.  S.  A.  que  los  Curas  de  las  IgleGas  Cachedra- 
les ,  Colegiales ,  y  Cabe9as  de  Arcipreftazgo  ,  no  entreguen, 
pena  de  excomunión ,  los  Santos  Óleos  a  perfonas  Seculares  5  y 
tolo  íe  den  a  perfonas  Ecleíiafticas  de  Orden  Sacro, para  que  los 
lleven  a  las  Ic-leíias  Cabe9as  de  Arcipreftazgo.    Ylomiímofc 
entienda ,  quando  de  allí  fe  llevan  a  las  demás  Iglefias  del  diftri- 
to.  Y  fi  aleun  Arciprefte ,  ó  Cura  cmbiare  por  los  Santos  Óleos 
en  otra  forma :  defde  luego  le  multamos  por  la  primera  vez  en 
diez  ducados ,  que  aplicaremos  a  los  pobres.  Y  porque  muchos, 
fraudulentamente ,  fe  valen  de  Sacerdotes  de  los  lugares  ,  en 
donde  fe  reparten  los  Santos  Óleos ,  para  que  los  pidan,  y  fa- 
quen,  y  luego  fe  los  entreguen :  Mandamos,  que  no  fe  den  a  los 
■  tales,  y  folo  fe  entreguen  a  los  que  fe  conoce  que  fon  Sacer- 
dotes ,  ó  perfonas  de  Orden  Sacro ,  embiadas  de  pro- 
poíito  para  la  reportación  de  cofa  tan 
Sagrada. 


En- 


De  Sacra  Vnciwne,  201 

Encargafe  la  exadla  díftribiicion  de  los 

Santos  Óleos,  para  evitar  3  conioíu- 

cede  ,  que  fe  truecjuen  las 

ampollas. 

CONSTITVCION     VL 

YDefcando^comoesjufto,  eí  que  cofa  tan  Sagrada  íe  ^-  P^Jrj  de úpl 
trate  con  la  reverencia  (jue  es  debida;  mandamos^San-  ^^  ^"''^^"'"^iriiotU 
ta  SynoJo  Aprobanteí  cpé  los  Curas  dirtribuyan  por  si  miímos  ^  ^^^* 
los  Santos  Óleos :  y  en  cafo  de  elHr  legítimamente  impedidos, 
lo  cometan  a  Sacerdote  inteligente^  que  los  diílribuya  con  mu- 
cho acuerdo,y  diligencia,poniendo  en  cada  ampolla  el  que  cor- 
refponde.  Y  tenemos  muy  particular  obligación  de  liazer  ella 
advertencia, pofaver  encontrado  en  muchas  partes  trocados 
los  Santos  Óleos  ;  lo  qual  hemos  conocido  en  la  prueba  que  íe 
Iiaze  de  ellos  ¡  hallando  el  Chrifma  fuera  de  fu  propria  ampolla. 
Todo  lo  qüal  fe  origina  de  no  tener  cuydado  quien  los  da  ,  y 
jquienlos  recibe.Y  eftando  trocados  ya  fe  conoce  que  no  íirven 
para  aquello  que  fueron  inftituidos.  Y  para  exortar  á  rodos  al 
cuydado  debido  ,  les  hazemos  fiber  ,  que  con  tener  en  nueílra 
compañia  defde  el  primero  ingreíTb  del  Obiípado  Sacerdotes 
de  inteligencia ,  y  cuydado ,  nunca  les  hemos  cometido  la  pre- 
paración del  Santo  Chrifma,  y  Óleos  Santos,  ( por  nueftra  pro- 
pria mano  le  facamos  de  las  ampollas  de  las  Cathedrales ,  y  po- 
nemos en  las  nueftras-,y  fiempre  que  íe  necefsita  de  cebarlas  pi- 
ra acciones  Pontificales  lo  hazemos  por  nueftra  mano  ,  tenien- 
do debaxo  de  llaves  refervados  los  vaíos  Sagrados ,  crt  que  íc? 
eontienen. )  Y  eftamos  ciertos  ,  que  nada  deftapre^ 
yencion  fobra  para  coía  tan 
fagrada. 


«^(®)^ 


t  D¿ 


2  0  2  L'ihro  L  título  Vi* 

De  las  notas,  con  que  fe  han  de  diílinguir 

las  ampollas  ,  que  fehizieren 

de  nuevo. 

CONSTITVCION     VIL 

'\  7"  No  dudando  de  que  cftos  errores  nace  muchas  vezes  de 
V.Pedfode  Le.      ^/        -      -      -^      -       -^  - 


'  ^ ''ho'rroño  i.  crtar  las  feñales  de  las  ampollas  muy  equivocas  i  de  ma- 
año  de  i5p8.  ^era  que  fácilmente  fe  puede  tener  vna  por  otra  ;  Ordenamos, 
S.  S.  A.  que  en  el  cuerpo  de  la  ampolla ,  y  no  lolo  en  la  tapade- 
ra, fe  ponga  la  diviía  de  lo  que  cada  vna  tiene ,  con  claridad,eC- 
crito  íin  cifra  :  En  la  Chrifmal  fe  pondrá  vna  Crucecita  ,  y  de- 
baxo  :  Sanclum  Chnfma:  En  la  fegunda  en  el  mifmo  lugar j6'/£'w;« 
Cathecumenoruyn  :  En  la  tercera,  Oleum  Jrifinnonim.  Y  manda- 
mos ,  que  ello  fe  obferve  con  particular  idad  en  las  que  fe  hizie- 
ren  de  nuevo. 

Como  íe  han  de  ir  cebando  lasChriíme- 

ras,y  la  Pila  del  Agua  Bendita ;  y  que  el 

Chrifina  ,  y  Üleo  Cathecume- 

norum  íe  confuma  en  ca- 

davnaño. 

CONSTITVCIOM     VIII. 

D.Juan  Bernal  /^^Tro  fi  mandamos ,  S.  S.  A.  que  tengan  cuenta  los  Curas 
deLucoenLogre  i|  ^^  j^.  Cebando  las  Chnímeras  entre  año  ,  teniendo 
ño.añüdií')^}  ■       ^  r  i  j  j      n 

atención  a  que  liempre  echen  en  cada  vna  de  ellas  menor  can- 

V.Pedro  Manfo  tidad  de  azeyte  de  la  que  tienen  de  Oleo  ,  ó  Chriíma  ,  y  nunca 

tn  Logrono^ano  mayor  ,  ni  igual.  Y  la  mifma  advertencia  tengan  a  cebar  las  Pi- 

dt  1 600.  las  del  Agua  Bendita  ,  y  avilen  de  ello  a  los  Sacriítanes,y  Minif- 

tros ,  que  lo  huvieren  de  hazer.  Y  encarcramos  el  que  ava  muv 

V.PedrsdeLe-  j  1    j  1  1       ^  T   •    r     J  i 

,       -     2-rande  cuvdado  en  que  el  azeyte  vulíiar,,  que  le  inlundc  en  el 

pe  tn    Logroño,    a  '  I  J  z)      '    í 

di  i65>8.  Conmgrado  para  confervarlo  ,  lea  eícogido ,  y  de  muy  buena 
calidad  :  porque  íi  no  es  tal ,  corromperá  al  Sagrado.  Y  tanto 
puede  fer ,  que  no  lea  materia  ,  ni  puede  ícj.'YÍr  para  el  Sacra- 

men- 


ano 


TieSMrAVntítorie»  \oj 

mentó ,  y  demás  funciones  Ecleíiafticas;,  en  que  fe  pide.  Otro  fí 
mandamos ,  que  el  Oleo  Cathecumenorum,  y  Chiifma  que  fo- 
brare ,  fe  coníuma  el  jueves  Santo,  derramándolo  en  la  Pila  del 
Bapcirmo ,  ó  echando  en  la  lampara ,  que  arde  delante  del  San- 
tifsimo  Sacramento  •,  lo  qual  fera  mejor  ,  como  íe  manda  en  el 
Pontifical ,  para  que  alli  le  queme  j  y  deíde  el  dicho  dia.  Jueves 
de  la  Cena  en  adelante ,  no  han  de  vfar  del  Chrifma  ,  ni  Oleo 
Cathccumenorum  anexo  en  el  Baptifmo ,  ni  para  poner  en  el 
ao-ua  de  la  Pila  el  Sábado  Santo,  íopenatpe  íeran  calligados 
conforme  a  derecho.  Pero  a  los  enfermos ,  que  eftuvieren  en 
pelio-ro  de  muerte,  antes  que  fe  traiga  el  Oleo  Infirmorum  nue- 
vo, fe  les  podra  dar  la  Extrema-Unción  con  el  viejo  ,  que  para 
cftc  efedo  íe  guardara  haíf  a  que  venga  el  nuevo. 

Que  fe  hagan  alacenas  para  el  ChriGiia^ 
y  Sancos  Óleos  ^  y  ampollas  de  plata. 

CONSTITVCION   IX. 

COn  mucha  limpieza,  y  aíTeo  conviene  ,  que  los  Curas    ^' ^'f'f'»f^'l'^ 
,      c  r-M  r^U    r  1  deCjhllo  en  La. 

tengan  los  Santos  Óleos  ,  y  Chriíma  ,  en  lugar  muy   ^,ofio,añoUei6iQ 

conveniente ,  y  vafos  muy  decentes,  y  limpios.  Por  tanto,  San- 
ta Synodo  Aprobante  ,  eliatulmos ,  y  ordenamos ,  que  en  to- 
das las  Iglefias  junto  a  la  Pila  del  Baptifmo  ,  ó  en  otro  lugar  mas 
decente ,  hagan  vna  alacena ,  a  donde  no  la  huviere,  guarneci- 
da de  tabla  por  dedentro ,  por  caufa  de  la  humedad  ,  donde 
tengan  el  Chrifma  ,  y  Santos  Óleos ,  en  ampollas  de  plata  ,  ó  a. 
lo  menos  de  eftaño,  con  fus  feñales  •,  de  manera,  que  fe  conoz- 
ca lo  c|ue  ay  en  cada  vna,y  las  tengan  íitmpre  muy  limpias  ,  y 
metidas  en  fu  caxade  nogal ,  ó  roble  ,  con  fu  tapador  •,  y  las 
Chriímeras  eftén  cubiertas  con  algún  tafetán ,  ó  cendal,©  lino 
limpio  j  y  las  hagan  hazer  dentro  de  dos  mcfes  dcfpues  de  la 
publicación  defta  nueftra  Conftitucion.  Y  mandamos  a  nuef- 
tros  Viíitadorcs  ,  que  no  eftando  con  la  dicha  limpieza ,  y  de- 
cencia ,  los  caftiguen  con  todo  rigor  :  y  en  la  mifma  alacena 
tengan  el  libro  Manual ,  y  los  libros  de  baptizados  ,  confirma- 
dos ,  y  cafados ,  y  de  difuntos :  y  tengan  la  dicha  alacena  ,  y  la 
Pila  del  Baptifmo  cerradas  con  llave ,  fo  pena  de  vn  ducado  por 
cada  vez ,  que  en  efto  falcaren^ 


204  Lího  7,  (Itulo  VI* 

Que  los  Curas  {aquende  laíglefia,  y  '1^^ 
ven  por  s\  mifmos  la  ampolla  de  el  Santo 
Oleo  para  dar  la  Vncion  .reportándola 
enlamifmaformaála  Iglefia.  Y  fe  re- 
prueba lo  que  en  contrario  de 
eíloíe  hiziere, 

CONSTITVCION    X. 

D.Pfd^o  de  Lepe  "H"  As  ampollas  de  los  Santos  Óleos,de  tal  manera  fe  han  de 
ev  Lox'om ,  añ»  \j  guardar  en  la  Iglefia ,  que  de  ninguna  manera  han  de  ef- 
de  i6p8.  ^^^  ^^  Qj.|.^  parce.  Y  cjuando  fuere  neceílario  dar  la  Santa  Extre- 

ma-Unción,  ha  de"  ir  el  Cura  a  la  Iglefia,  y  facar  de  ella  la  ampo- 
lla del  Santo  Oleo.  Y  condenamos,  S.S.  A.  por  abuío  muy  malo, 
y  de  o-rave  indecencia,el  cjue  muchos  Curas  cometen,de  cmbiar 
al  Sacriftan  por  ella  a  la  Igleíia  \  y  trayendola  adonde  fe  halla, de 
alli  van  a  la  cafa  del  enfern^o.  Y  no  es  m.enor  ,  fino  igual ,  tener 
los  Curas  en  fu  cafa  la  ampolla  de  la  Santa  Unción  ,  por  no  ir  de 
noche  a  facarla  delalgleíia,  y  tenerla  a  la  cabecera  para  ir  a 
olear.  Y  qualquiera  que  alguna  deftas  cofas  hiziere  y  fea  multado 
eravemente  por  los  Viíitadores  •,  y  les  notificaran  cenlura  pre- 
cifa ,  para  que  en  adelante  no  lo  hagan. 

Que  losCuras  acudan  con  cuy  dado  á  dar 
la  Extrema-Vncion  á  los  enfermos ,  y  que 

no  aguarden  a  que  íeeílén  muriendo, 
^f,    y  los  vifiten  á  menudo  con  toda 

PonPedro  Man'  '  CariClaCl. 

Jo  ,en  Logroño,  \  LujÚj  l:  orr': 

-«^^^1600.  GONSTITVCION     XI. 

r.  Pfriro  G'^nfí-    y^  Or  fer ,  como  es ,  el  Sacramento  de  la  Extrema-Unción 
iz  de  Caftllk  eA    I J    ^^^^^  ^^^  importante,  in!Htuido,y  ordenado  por  Chrif- 

Loirono ,  ano  «í    *-        _       ^    ^  '     i    r  i     i    r  •  •       i  111 

I ¿20.  to  nueftro  Señor ,  para  la  íalud  eipuicual ,  y  corporal  de  ios  en- 


T)e  Sacvd  Vr?{Tjone.  20 f 

ferinos ,  tienen  los  Curas  muy  elhecha  obligación  a  no  dexarlos 
íín  can  fuave  medicina ,  y  focorro.  Y  afsi  les  ordenamos^y  man- 
damos, S.  S.  A.  c]ue  pongan  toda  diligencia  ,  y  cuydado  en  ad- 
niiniftrarfelo  a  fu  tiempo^y  que  no  aguarden  a  Ljiie  los  enfermas 
fe  cften  muriendo,  y  pribados  de  íenrido  3  íinocjuc  eneftando 
en  peligro ,  a  juyzio  del  Medicólo  perfona  de  experiencia  ,  íe  le 
den ,  y  adminiítren ,  para  c]ue  lo  reciban  con  la  debida  reveren- 
cia ,  y  difpoíicion  ¡  y  configan  el  fruto  de  tan  Santo  Sacramen- 
to 5  y  fi  por  fu  culpa ,  ó  negligencia  alguñ  enfermo  fe  muriere 
íin  recebirle ,  allende  del  pecado ,  y  cargo  grave  de  fus  concien- 
cias ,  en  que  incurren,  caygan  por  cada  vez  en  pena  de  vn  duca- 
do ,  para  la  Fabrica  de  la  Igleíia ,  adonde  acaeciere  _,  y  en  obli- 
gación de  dezir  diez  Miíías  por  el  difunto. 

Otro  íi ,  mandamos  a  los  dichos  Curas  3  que  viíiten  a  fus 
Feligrefes  con  toda  caridad  ,  quando  síluvieren  enfermos  j  y 
mas  a  menudo ,  quando  las  enfermedades  fueren  mayores,  y  de 
peligro  ■■,  y  les  amoneften ,  y  exorten  para  que  reciban  los  San- 
tos Sacramentos ,  y  para  que  hagan  fus  tellamentos ,  y  obras  dé 
Chriftianos ;  y  quando  les  huvieren  adminiftrado  el  Viatico,  les 
avifen  que  les  queda  por  recebir  el  Sacramento  de  la  Extrema- 
Vncion  j  y  fe  lo  ofrezcan  de  parte  de  la  Santa  Madre  Iglcíia  ;  y 
antes  de  adminiílrarfele  les  pregunten ,  fi  fe  acuerdan  de  algua 
pecado ,  que  no  ayan  confeífado  ;  ó  fi  con  el  penfamiento,pala- 
bra ,  ó  obra  han  cometido  algún  pecado  de  nuevo  ■■,  y  fiendo  af- 
íi ,  fe  conííeífc ,  y  reconcilie  el  enfermo  \  y  íi  dize  ,  que  no  tie- 
ne de  que  acufuíe ,  lo  exorte  a  que  tenga  Ado  de  Contrición^ 
y  dolor  de  todos  fus  pecados ,  para  que  con  debida  diípoíi- 
cion  reciban  efte  Santo  Sacramento ,  y  por  todos 
caminos  fe  procure  la  íalvacion  de 
las  almas» 


«4^ )  ( ^^^. 


Si  DE 


2o5  L'íhro  I,  titulo  VL   '- 

De  la  edad  en  que  íe  ha  de  adminiftrar 
efte  Sanco  Scicramenco  :y  que  encaíb  de 
extrema  necelsidad  lo  pueda  adminiílrar 
qualquier  Sacerdote ,  aun  que  no  ten- 
ora  licencia. 

o 
CONSTITVCION     XII. 

Don  Pedro  Goti.  ÍT^  \J^nto  ala  edad  que  han  de  tener  los  que  reciben  efte 
fa'ez  de  Cajli-  \^  Santo  Sacramento  de  la  Extrema-Unción  5  la  regla 
!/o  ,  en  Logtoüo  ^  '  íca ,  que  fe  adminiftre  a  los  que  fueren  capazes  de  el 

ano  de  1620.  ^^  \^  Penitencia ,  y  de  abfolucion  Sacramental.  Y  porque  algu- 
nas vczes  fucede  ,  que  por  falcar  de  la  Igleíia  ^  ó  del  lugar,el  Cu- 
ra ,  y  algún  otro  Sacerdote ,  que  tenga  licencia  para  adminiftrar 
los  Sacramentos  ^  los  enfermos  fe  mueren  fin  recebir  efte ,  ni 
confeo-uir  la  gracia  que  en  el  fe  da  ;  Mandamos,  que  quando  fu- 
cediere  cafo  de  neceísidad,  lo  pueda  adminiftrar  qualquier  Sa- 
cerdote >  aunque  no  tenga  licencia  de  adminiftrar  Sacramentos; 
oueNoSjpor  la  prefente  Je  la  damos  para  clloiy  para  que  lo  pue- 
da liazer :  Mandamos  a  los  Curas ,  c]ue  quando  íc  aufenten ,  de- 
Xen  las  llaves  de  la  parte  donde  eftán  las  Clirifmeras,al  Sacerdo- 
te que  alli  huviere^ó  al  Sacriftan. 

Que  el  Sacramento  de  la  Vncion  fe  ad- 
miniftre a  todos  aquellos  que  fon  ca- 
pazes de  dolo,  y  tienen  vfo  de 
razón. 

CONSTITVCION  XIII, 

T)on  Pedro  ele.  -^j-    p^j.  ^^^^  conocido  ,  que  entre  los  muchos  lazos  que  el 
pe  ,  en  Lo^jone,      W      ,  -^     ,         ,  1     L   r    •       • 

aña  de  169%.  X    demomo  tiene  para  cazar  las  almas  ,es  el  abuio  impío, 

-que  ay  en  muchos  lugares ,  de  no  dar  la  Santa  Unción ,  y  aun  ni 
el  Viatico  ,  y  Penitencia ,  a  los  muchachos ,  hafta  tener  cumpli- 
dos doze  aíios :  porque  dándoles  ellos  Sacramentos ,  ícgun  ef- 

tiio 


De  Sacra  VnBione,  207 

tilo  de  la  tierra  ¡  han  de  fer  enterrados  con  el  funeral, que  correí- 
ponde  a  perfonas  mayores ,  cuyos  gaftos  loa  mas  crecidos  que 
los  de  entierro  de  muchacho.  Lo  qual  es  vn  error  muyperní- 
ciofo  j  y  de  que  no  dudamos  fe  figue  muy  grande  daño  en  las  al- 
mas, que  teniendo  neceísidad  de  juiíificaríe  por  la  Penitencia,  y 
recebir  aumento  de  gracia ,  fon  ,  por  intereíTcs  caducos ,  y  íin 
íliítancia  j  pribados  de  los  bienes  de  los  Sacramentos ,  que  fon 
los  medios  inllituidos  para  elte  fin.  Por  tanto  j  para  quitar  de 
medio  vna  corruptela  tan  pernicioía  :  Ordenamos,  y  manda- 
nijos ,  Santa  Synodo  Aprobante ,  que  a  todo  enfermo  ,  que  tu- 
viere vio  de  razón ,  fe  le  dé  la  Santa  Unción,  y  los  demás  Sacra-^ 
mentos :  difponiendólo  por  efte  camino  para  morir ;  y  al  Cura 
que  á  efto  faltare ,  fe  le  caftiguc ,  como  can  grave  culpa  merece ^ 
y  íea  para  ello  llevado  ante  el  Provifor ,  precediendo  antes  de 
efto  información.  Y  en  quanto  a  la  fepukura ,  y  oficios  del  cjue 
llegó  ávfo  de  razón,  menor  de  edad,  fe  hablara  adelante  en 
fu  propio  lugar. 

iQue  íe  haga  feñal  con  Campana  >  quan-= 

do  el  Cura  faliere  de  la  Iglcfia  á  ad- 

miníílrar  la  Santa  Extrema^ 

Vncíon. 

CONSTITVCIOiSI     XIV. 

ANtes  de  llevar  la  Santa  Unción  á  la  cafa  del  enfermo,y  de 
falir  el  Cura  de  la  Icrlefia  á  efto,fe  hará  feíial  con  la  Cam-  ^'  ^'^7  ^'  ^'/ 
,    r  •        .  ^  r       n\  pe  y  en  LomnOf 

pana ,  cnlatormaque  pareciere  conveniente  ,  o  que  le  eitila  en  ^¿^  cieióQ^. 
algunas  partes.  Y  efta  ferial  fervirá  para  que  acudan  á  acompa- 
ñar los  que  tuvieren  devoción  ;  y  principalmente ,  para  que  ro- 
dos encomienden  á  Dios  al  enfermo:  que  como  es  aquella  hora, 
que  tiene  próxima ,  efpantofa,y  de  fumo  peligro ,  es  co- 
fa muy  juila  el  ayudarlo  Chriftjanaraente 
con  oraciones; 


EL 


2o8  L¡ho  I.  tíUilo  P^L 

h\  abito  ,  y  acompañamiento  que  ha 
de  iícvar  el  Sacerdote  quando  ftiere  á 
admíníflrar  efte  Santo  Sacramen- 
to, y  Cjiíe  aísiftan  á  ayudar 
a  bien  morir  á  lo^  en- 
fermos. 

CONSTITVCION   XV* 

PAra  que  fe  lleve ,  y  adminiftre  éfte  Santo  Sacramento  con 
la  reverencia ,  y  decencia  que  fe  debe ;  Ordenamos ,  y 
/n  uogronQ^  ano ae   j^^j^^j^^ios  ^S.S.A.  que  vaya  cl  SaCcrdotc^que  lo  lievare^revef- 
tido  con  SobrepelliZjy  Eílola ,  y  acompañado  con  otros  Saccr- 
Pan  Pedro  Gon-   dotes ,  y  Miniftros  de  la  Iglefia ,  y  de  los  Seglares  que  huvierejy 
^akz  d¿  Cajli'  lleven  Cruz ,  Luz  ^  y  Agua  Bendita ,  y  en  fus  manos  el  Oleo  in- 
llo  ,  en  Lo^foño  fíimorum ,  cubierta  la  ChriímGra  con  algún  tafetán ,  ó  cendal, 
ano  di  1 62 o.     ¿Í2;icndo  Tolo,  ó  alternativamente  con  los  Clerigos^y  Miniftros, 
íi  los  huviere  ,  el  Píalmo  Miferere  mei  >  y  otros  Pfalmos,y  Ora- 
ciones y  como  ie  pareciere.  Demás  de  lo  qual  encargamos  a  los 
Curas  fus  conciencias ,  que  paíTando  la  enfermedad  adelante, 
afsiftan ,  y  ayuden  a  bien  morir  a  los  enfermos  j  encomendán- 
doles el  alma  por  la  forma  que  efta  puefta  en  el  Breviario,  y  Ma- 
nual ■•>  y  animándolos ,  y  confortándolos ,  como  en  tiempo  de 
tan  gran  peligro,  y  aprieto  es  neceíTario  :  que  de  parte  de 
nueftro  Señor  les  prometemos  el  galardón  poi; 
efta  obra  de  tan  grande  caridad. 


<«S^(®í^Sl^ 


gvE 


o 


De  SacraVnBidne,  20  p 

Que  en  la  adminiftracion  de  la  Sagrada 
Vncion  fe  digan  todas  las  Preces  que  dif- 
ponelalglefia^y  quclasVncionesfe  ha- 
gan con  el  dedo  pulgar  ;que  nada  íe lleve, 
ni  con  tirulo  de  limoína,  por  (u  adminií* 
tracion,y  que  acabada  la  acción  el  Cura 
buel va  vía  redta  a  la  1  gleíia ,  y  dcípues 
aísifta  al  enícrmo  para  bien 
morir, 

CONSTITVCION    XVI. 

Rdenamos,  y  manclamos,S.S.A.que  el  Cura,  o  ciiialquie-  Don  Pedro  de  L^ 
^y^     ra  Sacerclote,4Uc  de  licencia  fuya  adminilbare  la  Santa  "e^,  en  U^rcno, 
Unción ,  diga,  y  haga  en  ella  todas  las  ceremonias,  y  Preces  cpe  -«*  '^^  ^^^  • 
tiency  difpone  el  Ritual  Romano,  fin  omitir  alguna  de  ellas.  Y 
afsimifmo ,  mandamos ,  que  fe  hagan(como  fe  debe)  las  Uncio- 
nes con  el  dedo  pulgar  ^  y  condenamos,como  abuío,  el  hazcrlas 
con  el  puntero.  Y  aunque  eíle  firva  para  Hicar  el  Oleo  de  la  am- 
polla ,  dcípues  de  echada  la  gota  de  el  en  el  plano  de  la  boca  de 
la  ampolla ,  íi  efta  en  difpoficion  para  ello ,  o  en  la  parre  que  fe 
ha  de  vngir,  fe  debe  formar  la  Cruz  con  el  pólice  .Y  prohibimos 
el  llevar  eftipendio  de  dinero  ,  ó  cofa  alguna,  por  la  adminilba- 
ciondel\e  Sacramento:  porque  en  ella,  como  en  la  de  los  de- 
mas  ,  ha  de  aver  vn  fumo  defmteres ;  y  de  llevar  algo  el  Cura, 
que  lo  adminirtra  ,  aunque  fea  con  titulo  de  limofna  ,  fe  figue  el 
que  muchos  por  no  querer  dar ,  y  otros  por  no  tener ,  fe  van  fin 
eíle  Sacramento.  Y  acabada  la  adminiíl:racion,y  aviendo  confo- 
lado  al  enfermo  ,  bolvera  el  Cura  á  la  Igleíía  en  la  mifma  forma 
que  vino.  Y  fe  prohibe  fe  veramente  embiar,  como  muchos  ha-  , 
zen  ,  la  ampolla  a  la  Iglcíla  ,  y  qucdarfe  ellos  en  fu  cafa  ,  o  iríe  a, 
otra  parte  ;  todo  lo  qual  es  irreverencia  conocida,y  que  caufa 
mal  exemplo.  ^ 

Defpues  de  adminiftrada  la  Unción  afsiílira  el  Cura  al  enter- 
■   mo  a  bien  morir  :  porque  es  lamentable  negligencia  alsiftirlos 

quan- 


. -jiio  LÜ/ro  tí  titulo  VL 

aumáo  Hinos ,  y  dexarlos  en  aquella  peligroía  hora ,  de  la  qual 
pende  invaiiablemente  la  íalvacion.  Y  en  ninguna  cofa  puede 
vn  Cura  manifeílarfc  mas  bien  a  los  Ferigrefcs  íuyos ,  que  en  la 
afsillencia  de  aquel  trance  horrorofo,  y  Heno  de  peligro.  Y 
íiendo  ella  obra  tan  del  agrado  de  Dios  Nueftro  Señor ,  y  en- 
caminada de  fuyo  a  la  fuma  vtilidad  del  próximo  :  Exortamos 
en  el  nombre  de  Nueftro  Seiior  Jesv  Chrifto  a  todos  los  Sacer- 
dotes ,  y  Miniftros  de  la  Iglefia  fe  exerciten  en  obra  de  tanta 
charidad ,  efperando  por  ella  muy  grande  premio  de  gloria. 

Que  los  Curas  inílruyan  algunas  períb- 

naspiadofas  en  el  arce  de  ayudar  á  bien 

morir, por  los  accidentes  que  fuelen 

ocurrir,  particularmente  en 

tierras  de  montaña. 

CONSTITVCION    XVIL 

i)<f«  Pedro'de  "^/^  ^^'^  quahto  en  las  Iglefias  de  montaña  por  la  grande 
L^pi  en  Logro  jL  diftanpia,  que  las  caferías  tienen  de  la  Iglcfia ,  muchas 
^0  y  añ9  de  vezes  en  concurfo  de  enfermos,  ó  precifa  afsiftencia  en  la  Igle- 
%6$%»  íia  y  no  puede  el  Cura  afsiftir  a  todos  los  que  eftán  en  necefsi- 

dad  ;  Sera  muy  fano  confejo  el  tener  algunas  perfonas  piadofas 
inftruydas  en  ayudar  a  bien  morir  a  los  enfermos.  Y  elfo  lo  ha- 
rán íin  artificio  de  palabras ,  ni  oraciones  peregrinas-,  vfando  íb- 
lamentede  la  invocación  del  Santifsimo  nombre  de  Jesvs,  y 
fu  Bendita  Madre.RepitiendoIcs  devotamente  el  a<í>o  de  Con- 
trición ,  y  afsimifmo  el  Credo :  que  eftas  fon  las  comunes  ar- 
mas ,  de  que  fe  deben  valer  en  aquella  hora  contra  los  aílaltos 
del  enemigo.  Y  encargamos  grandemente  a  los  Curas ,  que  in- 
íiftan ,  y  velen  mucho  en  que  los  enfermos  fe  difpongan  para 
.  morir  por  vna  confefsion  feria ,  y  llena  de  dolor ',  de  manera, 
que  fus  conciencias  queden  llenas  de  íerenidad ,  y  fin  remordi- 
miento alguno.  Y  efte  es  el  camino  feguro ,  y  buena  dif- 
poficion^que  ante  todas  cofas  debe  el  Chriíliano 
tener  para  morir. 


TI- 


i ' 


21  i 

T    I    T    V    L    O 

SÉPTIMO 

DE  FILIJS  PRESBYTERORVM. 

Que  los  Clérigos  no  tengan  en  fus  cafas  á 

íus  hijos  ilegítimos,  ni  fe  firvan ,  ni 

acompañen  de  ellos. 

CONSTITVCION     I. 

POrquc  no  folo  de  lo  malo ,  mas  aun  de  toda  efpeciede  ^!»i  Pedro  MinCoi 
mal ,  conviene  abftenerfe ,  fcgun  el  Apoftol  •■,  y  no  deben  ^^  %''^«^i  ''«"^^ 
los  Clérigos  dar  ocaííon  a  que  fus  pecados  fean  públicos,  ni  que  ^^^^* 
los  legos  murmuren  de  ellos ,  ni  de  fus  vidas  ••  lo  qual  fucede, 
quando  los  tales  Clérigos  fefirvenjy  acompañan  de  fus  hijos 
ilegítimos  3  ó  los  tienen  en  fus  cafas  ^  ó  íe  íirven  de  ellos ,  y  les 
ayudan  a  dezir  MiíTa ,  ó  otros  Oficios  Divinos.  A  todo  lo  qual 
queriendo  proveher^en  cumplimiento  de  lo  que  en  clScmto 
Concilio  Lateranenfe  fe  manda  a  los  Prelados  >  ellatuunos  ^  y 
oidenamos ,  S.  S.  A.  que  de  aqui  adelante  ningún  Clérigo ,  Ca- 
pellán ,  ni  Beneficiado  ^  ni  de  otra  qualquier  condición  que  fea^ 
de  cfte  nueftro  ObiCpado ,  tenga  en  fií  caía  al  que  fuere  ávido 
por  fu  hijo ,  ó  hija  ilegitimos ,  aunque  lea  mayor  ,  ni  menor  de 
cinco  anos,  iii  le  acompañe  ,  ni  ayude  a  dezir  MiíTa,  ni  otros 
Divinos  Oficios ,  ni  fe  hallen  prefcntes  a  fus  bautizos  ^  ni  a  fus 
deí  ooforios ,  ni  bodas ,  fo  pena ,  que  qualquier  Clérigo,  que  lo 
contrario  hiziere,ó  en  qualquier  coía  de  las  fufo  dichas  contra  - 
vimcfe,  incurra  por  la  primera  vez  en  pena  de  feiícientos  ma- 
ravedís ,  la  tercera  parte  para  la  fabrica  de  la  Igleíia  do  firviere, 
ó  fuere  Beneficiado  ;  y  las  dos  partes  a  nueftra  difpoficion  :  y 
por  la  fegunda  en  mil  y  quinientos  maravedís  ;  y  por  la 
tercera  en  tres  mil  maravedís ,  y  crecerá  la  pena 
feo;un  fuere  la  contumacia. 


^:yt^ 


Qué 


¿I  i  Li¡?roJ,t¡tuhVIL 

Que  fe  proceda  contra  los  contumaces 

quirandolcs  la  licencia  de  dezirMiíla, 

halla  que  obedezcan ,  y  quiten 

eleícandalo. 

C  o  N  S  T  I  T  V  C  I  o  N     ÍI. 

Don  Pedro  ds  "^""^  Or  \x  viíita  períonnl  hemos  reconocido  el  poco  temor  de 
Le¡e  ,  enLo^  |  ^-^^^  ^  ^^^^  i^^^^  ^^  obediencia  ,  que  eii  razón  de  lá  ob- 
%yono  .  ano  de    f^         •      i    i  i  /-.      d        ■        •  i        ^ 

\6q%  lervancia  de  la  precedente  Conltimcion  nenen  muchos  Sacer- 

dotes ,  y  los  demás  en  ella  mencionados,  reteniendo  con  eícan- 
dalo  común  los  hijos ,  y  hijas  en  fus  caías  \  de  que  fe  íigue  vna 
continúa  murmuración  en  los  Pueblos.  Y  afsimirmo  en  muchos 
de  ellos  gravifsimos  inconvenientes  \  como  es  >  cjuei-er  con  k 
authoridad  que  tienen,  darles  alas  para  cjue  fean  atrevidos  ,  h 
infufribles,  cuydando  de  introducirlos  en  el  govierno  de  las 
Repúblicas.  Y  lo  mifmo  hazen  de  los  yernos,  íi  las  hijas  fon  zd.- 
fadas  ',  tienenlos  en  cafa  con  nietos  ^  y  copioía  decencia  ;  y 
defpues  de  amonedados  cpe  los  defpidan  de  fu  compañía ,  fé- 
gun  la  Conílitucicn  anteccdente,y  mandandofelo  jüntamentej, 
todavía  permanecen  obílinados  en  fu  íilal  ejíemplo.  Y  íi  tai 
vez  los  quitan  de  cafa ,  es  por  el  tiempo  que  dura  la  vifitai  y 
íiendo  paliada  los  acogen  de  nuevo.  Y  porque  eílos  enfermos 
nccefsitan  de  mas  fuerte  cura ;  mandamos  ,  S.  S.  A.  que  los  ta- 
les fean  compelidos  de  todas  maneras  a  cumplir  con  la  Syno- 
dal.  Y  hallandofefer  contumaces,  fe  les  quite  la  licencia  de 
dezir  Miíía  halla  cpe  ayan  obedecido ,  y  en  haziendolo  íc  les 
buelva :  mas  fea  con  la  cautela  fufíciente ,  para  que  no  los  buel- 
van  a  introducir  en  la  cafa  en  donde  abitan. 

Que  los  hijos  délos  Clérigos  no  tengan 

beneficíos,nipenfiones,ni  minifkren  en  las 

Iglefias,  donde  fus  padres  fueren 

Beneficiados* 

CONSTITVCION    m. 

p.  fedro  Manió  — ^  Qrque  la  memoria  de  la  incontinencia  de  los  Sacerdotes 
lí  1  óooT '       JL    ^^^  ''^P.'i"^í<^  ^^  ^*s  Iglefias ,  y  lugares  a  Nueítro  Señor  de- 


T>e  fiUjs  Treshyterorum,  2 1 3" 

dicados ,  en  los  quales  conviene  que  aya^  grande  puridad  ,  y 
Santidad.  El  Sacro  Concilio  Tridentino  /añadiendo  a  lo  deter- 
minado por  los  Decretos  antiguos ,  y  Sacros  Cañones  •■>  eílatu- 
vó ,  que  los  hijos  de  los  Clérigos ,  que  no  f  ucííen  nacidos  de  le- 
gitimo Matrimonio ,  en  las  Iglcíias  donde  íus  padres  tienen ,  ó 
tuvieron  algún  Beneficio ,  no  puedan  ellos  tener  otro ,  aunque 
fea  diísimil ;  ni  miniitrar  ^  ni  íervir  en  las  dichas  Igleíias ,  ni  te- 
ner peníion  íobre  los  frutos  de  los  Beneficios ,  que  íus  padres 
tienen  ,  ó  tuvieron  :  y  aunque  ello ,  y  lo  demás  en  el  dicho  De- 
creto eftatuido ,  tenemos  por  cierto  ella  puefto  en  execucionj 
perofi  alguno  con  oíadia  temeraria  no  lo  huviere  cumplido  ^  y 
contravinieie  en  todo ,  ó  en  parte ,  vltra  de  las  penas  en  el  di- 
cho Concilio  contenidas ,  S.  S,  A.  eí1:atuimos,y  ordenamos  que 
incurra  en  pena  de  dos  mil  y  quatrocientos  m.aravedis,  y  que  no 
haga  los  frutos  fuyos ,  ni  penfion ,  y  los  aplican  lOS  a  la  íabrica 
de  la  Igleíia  donde  fuere;  y  que  en  la  mifma  pena  incurra  el  que 
callanüo,que  fu  padre  fue  Beneficiado  ,  tomare  a  fervir  en  la 
miíma  Igleíia  algún  Beneficio  y  que  íi  lo  expreíaíTen ,  nueilro 
Provifor  no  puede,  ni  debe  dar  la  dicha  licencia. 

Que  no  firvan  de  Sacriftanes,  ni  como  le- 
gos los  hijos  de  Cleri  gos  en  las  Iglefias,en 
donde  fir vieren  fijs padres  ,ylomiP 
mo  íe  entienda  de  losyernos;y  que 
contra  los  tales  íe  proceda  haí 
ta  echarlos  de  los 
oficios. 

CONSTITVCION    IV. 

Y  Declaramos  fer  comprehendido  ,  y  prohibido  en  la 
Conftitucion  antecedente  el  fervir  como  Sacriílan,  ^*  ^^^''''  ^^  ^/' 
aunque  fea  lego  ,  y  no  ordenado.  Y  aísimifmo  prohibimos,  añodevóQ^"* 
que  el  yerno  del  Clérigo  cafado  con  hija  fuya  ilegitima, no  pue- 
da hazer  oficio  de  Sacriftan  en  la  mifma  Iglefia:  porque  todo  lo 
que  va  expreíTado  no  es  otra  cofa  que  vn  defpertador  continuo 
de  la  incontinencia  de  aquel  Sacerdote  •,  la  qual  fe  debe  borrar, 

r  co. 


2, 1 4  Libro  I,  utPilo  VII, 

como  cofa  de  mal  excmplo.  Y  de  nada  de  efto  fe  Iiazcn  cargo, 
nrevalcciendo  mas  en  fu  animo  la  codicia  de  dar  a  íus  hijos  la 
vrilidad  de  aquellos  oficios  ,  quelahonefta  obíervancia  de  la 
d.ifciplina  Sacerdotal.  Y  íi  contra  lo  acjui  decretado  huviere 
dcíobediencia  ,  y  contumacia  :  Ordenamos  ,  y  mandamos, 
S.  S.  A.  que  Te  proceda  contra  ellos  con  cenfurasjagravandolas, 
y  publicándolos  hafta  que  obedezcan ,  y  cumplan  con  lo  aquí 
mandado.  Y  lo  mifmo  queremos  fe  entienda  en  laobfervancw 
de  la  Conftitucion  antecedente. 

Que  alas  honras,  y  otros  ayuntamientos 

deClerigos.no  vayan.ni  fe  hallen 

padre,y  hijo/iendo  Clérigos. 

CONSTITVCION     V. 

V.Pedro  Goncalez     _   ^     ,         o        •  i    i  i    i  -i  i        r    -i  i-r 

de  Capllo  ea  Lo,  TT  N  conformidad  de  lo  que  arriba  queda  retendo  ,  y  dilpo- 

groño  ,  año  de       f^    ne  el  Santo  Concilio  deTrento,  deque  no  miniílren 
1520.  en  vna  Igleíla  padre,y  hi jodiiendo  Clérigos.  Ordenamos_,y  mi- 

damos, S.  S.  A.  que  a  las  honras,y  mortuorios^y  otros  ayunta- 
mientos de  Clerigos,que  fe  hazen  en  las  Iglefias^no  vayan  pa- 
dre,y  hijo,íiendo  Clerigos,ni  fe  hallen  juntos,por  el  mal  exem' 
plo,que  deftofe  íigue:  y  íi  fuere  el  vno,no  vaya  el  otro,ni  ce- 
lebren Oficios  Divinos,como  dezirMiíIa,ó  cantar  algunosVer- 
fos,ó  otros  Oficios ,  eftando  juntos,fo  pena  de  vn  ducado  por 
Von  Pedro  de  Le-  cada  vez  que  lo  contrario  hizieren.  Y  fea  opción  del  primero 
pe,  ihiditny  año  de  poder  afsillir  :  y  el  fegundo ,  vaya  folamente  en  cafo  de  no  ir 
169%.  el  primero.  Todo  lo  qual ,  para  mayor  explicación ,  fe 

entiende ,  no  fiendo  el  hijo  ávido  de  legi- 
timo,y  precedente  matrimonio. 


í^W5*í 


TíTU- 


-Oísil 


T    I    T    V    t    O 

OCTAVO 

DE  CLERICIS  PEREGRINIS. 

Que  ningún  Clérigo ,  Cura,  ó  Beneficia- 
do defta  nueftra  Diocefis  fea  ofado  de 
admitir  algún  Clérigo  ,  Fray  le,  ó  Mon- 
ge  eftrangero  a  celebrar^  ni  adniinit 
trar  los  Sacramentos,fino  fuere  en 
los  cafos  aquí  declarados. 

CpNSTlTVClON     I. 

Estatuimos ,  y  ordenamos ,  conformándonos  con  los  Sa-   Pcnjuan  Bernal 
grados  Cañones ,  que  con  jufta  ,  y  razonable  caufa  ,  y   Diez  de  Lmc  en 
para  efcufar   muchos   inconvenientes,  afsi  lo  eftablecemos,    Logroño ,  ^ño  ua 
S.S.  A.  que  ningún  Clérigo  ,  ni  Beneficiado  defte  nueftro    ^5  53- 
Obifpado  fea  ofado  de  admitir  a  algún  Clérigo,  ó  Fray  le,  o 
Monge  eftrangero ,  y  de  fuera  del  dicho  nueftio  Obifpado  a 
confeííar ,  ni  adminiftrar  los  Santos  Sacramentos,ni  a  celebrar, 
ni  exercer  los  Divinos  Oficios,  ni  a  darles  ornamentos  algunos, 
fin  tener  nueftra  efpecial  licencia  para  ello ,  ó-  de  nueftro  Pro- 
vifor,  aunque  el  tal  Clérigo  ,  Frayle,  ó  Monge  traiga  letras 
comendaticias  de  fu  Prelado ,  fopena  de  dos  ducados ,  la  mitad 
para  la  fabrica  de-la  Iglefia  do  efto  acíieciere,  y  la  otra  mirad  pa- 
ra el  denunciador ,  ó  Fifcal  \  fiílvo  íi  el  tal  Clérigo  ,  ó  Frayle 
trayendo  letras  comendaticias  de  fu  Prelado  fuere  Capellán  de 
alguna  gran  perfona  ,  ó  de  otro  conftituido  en  dignidad  ,  y 
venga  con  el ,  y  paííen  por  nueftro  Obifpado ,  y  quiera  dezir 
Miífa  en  alguna  Iglefia  •,  ó  falvo  fi  fuere  perfona  muy  vezina  a 
nueftro  Obifpado  ,  de  quien  fe  tenga  conocimiento ,  y 
viniere  a  honras,ó  a  bodas,ó  a  Cofradías,  o  a  otras 
cofas  femejantes. 


¿4 


Que 


;^  i  ¿S  Zíko  1,  titulo  VÍIÍ. 

Que  no  íe  admita  á  ningún  Clérigo  Eí^ 
trangero  deftosReynos ,  ni  fe  le  dé  re- 
caudo para  dezir  Miíla  fin  licen- 
cia del  Prelado. 

CONSTITVCION     II. 

EL  oficio  Paftoral^y  la  miferia ,  y  calamidad  de  los  tiépos, 
V  los  muchoSjY  graves  inconvenientes  ,  que  fuelen  fuce- 
lio    en  Logroño    ^^^  de  io  contrario ,  nos  obligan  a  proveer  con  mucho  cuyda- 
año  di  1620.      do  acerca  de  los  Eílrang^ros^  que  dizen  íer  Clérigos,  y  algunas 
vezes  no  lo  fon-,  y  fe  ha  hallado^que  fin  fer  ordenados  de  Miíía, 
celebran ,  y  oyen  de  confc>íáioniy  otras  vezes,aunque  fon  orde- 
nados ,  ellan  excomulgados ,  ó  rufpenfos  ,  ó  entredichos ,  ó 
irregulares ,  y  fon  criminólos,  ó  Apoftatas ,  c^s  andan  fuera  de 
fu  Religión ,  y  de  la  obediencia  de  fus  Prelados,  y  huyen  de  fus 
proprías  tierras ,  y  domicilios ,  y  fe  van,y  paílan  a  otros,  y  a  los 
Obiípados  ágenos ,  a  donde  no  fon  conocidos ,  para  dezir  Mjf. 
fa ,  con  c|ue  engañan  las  gentes,  y  fe  cometen  muchos  pecadq% 
■     .      y  graves  facrilegios.  Por  tanto  ,  S.  S.  A.  Ordenamos ,  y  manda- 
mos, tpe  ningún Clerigo,ni Frayle, Eftiangera  dellos Reynos, 
aunque  trayga  letras  comendaticias ,  ó  dimiflorias  de  lus  Prela- 
dos ,  no  fiendo  examinados  por  Nos,d  por  nuellro  Provifor ,  y 
moftrando  licencia  in  fcriptis  para  ello,no  fea  admitido  para  de- 
zir Miíía  en  las  Iglefias  delte  nueftro  Obifpaio ,  fo  pena  de  diez 
ducados,la  mitad  para  la  Fabrica  de  la  Iglefia,y  la  otra  mirad  pa- 
ra el  denunciador  ,  y  de  veinte  dias  de  cárcel ,  en  que  condena- 
mos a  qualquier  Cura,  Clerigo,ó  Sacriftan,que  le  diere  recaudo 
para  dezir  Miíla  \  y  el  tal  Clérigo  ,  ó  Frayle.,  Eíbrangero  deíl:os 
Reynos,que  aísi  la  dixere  fin  la  dicha  licencia ,  fea  traído  prcfo 
ante  Nos;y  el  Cura,y  Beneficiados, donde  lo  tal  aconteciere,  ^ 
lo  hagan  tener  prefo,  y  a  buen  recaudo,hafta  que  fe 
/•.  Ln/S3V  nos  aya  dado  avifo  dello.  ;  , 

"  ::o  s  c  4?.jiií:,j:,i}oD  2£ino.i  ■/ 


.23: 


¿   i. 


QVE 


T)e  Clertcis  feregnms,  zif 

Que  ningún  Vicario  foráneo ,  r.unque  fea 
de  Iglefia  Cathedral ,  pueda  dar  li- 
.  cencia  de  dezirMiíía  a  Sacerdo- 
te foraftero. 

CONSTITVCION     líL 

Y    Para  quitar  todo  abufo  en  cofa  tan  cíFeiicial ,  declara-  DcnV:d>-oáeU* 
mos  por  cfta  nueftra  Conftitucion  ,  S.  S.  A.  que  la  líccn-  pe  ,  en  Urrono, 
ciadedezu-Miíí:ienelOb%do,de  tal  manera  eiB  rcfervada  a  ^ñodei69^. 
Nos ,  y  el  Provifor^que  ningún  Vicario  ^  aunque  fean  los  de  las 
nueftras  Icrlefias  Cathedrales ,  puede  concederla ,  ni  por  vn  foío 
aia.  Y  mandamos  fe  obferve  lo  aquí  clVablccido  fm  interpreta- 
ción alcruna :  porque  de  no  hazerfe  afsi ,  rcíultan  gravifsimos  in- 
convenientes ,  como  cada  dia  fe  experimenta. 

Que  ningún  Sacerdote  pueda  dezirMir- 
ía  en  Iglefias  de  Regulares ,  no  teniendo 
licencia  del  Ordinario  para  celebrar 
enelObifpado.  ,. 

CONSTITVCION      IV.  > 


Von  Pidr/)  dé 
Lepe  t  en  Lo ' 


-X  T    Porque  la  Conftitucion  antecedente  fuera  mutil ,  y  por  ^^  ^ 

Y  dcm^is  para  los  lugares  en  donde  ay  Conventos  de  Reh-  J^.^  ^  ^^^ 
giofos,ÓReligiofas,  fien  fus  Iglefias  fueran  admitidos  a  dezir  ^^^^j. 
Miífa  los  Sacerdotes  forafteros  que  no  tienen  licencia  de  cele- 
brar en  efte  Obifpado  en  la  forma  que  íe  pide.  Por  tanto,orde- 
namos,y  mandamos ,  IS.A.  que  en  las  Iglefias  de  Religiofos,  ó 
Reli<TÍofTs  defte  Obifpado  ,  ningún  Sacerdote  íea  admitido  a 
celebrar ,  fino  teniendo  licencia  nueftra ,  dada  en  la  forma  ex- 
preífada  :  con  apercibimiento,que  haziendo  lo  contrario ,  prot 
cederemos  en  la  forma  que  por  derecho  fe  puede,cÓtra  losPre- 
lados  Regulares,  que  contravinieren  a  la  obfervancia  de  elta 
Conftituaon.  Y  porque  en  nueftra  vifita  perfonal  reconocimos 

1^  mujr 


dé 


2 1  8  Libro  L  titulo  VIH. 

muy  grande  corruptela  en  razón  dello :  diziendo ,  no  fer  aque- 
llas IgleíiaS  fugeris  a  la  iurifdiccion  Ordinaria:  paraquicar  en  cíl 
to  toda  fmicftra  inteligencia,hizimos  confuirá  a  la  Sachada  Con- 
gregación de  los  Emincnrirsimos  Señores  Cardenales  Intérpre- 
tes del  Santo  ConciIioTridentino-,y  aviendofc  propueílo^v  vif- 
to  el  Dubio,  íe  dio  el  Decreto  del  tenor  íicjuiente. 

Calagurritana. 

ETji  Epi/copus  ad  occu)renchimf)\mdíbus,<S'  abufid  Sacerdotum 
pr.efertim  exteronimyplurmmmperfonaU  Vifitat'tone  labor et,úc 
miperrim'k  ^enerali  ediFlo  \Jetuerit,iie  Sacerdotes  Ordmanj pernúfju ca- 
rentes ficrum  faceré  aiideant ;  7iihilomimts  facultatem  hanc  non  haben^ 
tes  y  yielqiáa  mmquam  habuerunt  _,  "Velquia  re'Vocatafiát  _,  ad  ^nda- 
rum  Ecclefus  confugmnt  ^  ibicjue  qtiotidie  celebrant  in  máximum  inrif- 
diSlionis  EcclejialliCct  contemptum ,  <^  cum  fcandalo ,  pr^efertim  exte- 
ri ,  qiáfortafse  aftas  Ordinarijs  ,  "Veleiecii ,  \'el  aliquo  delicio  fifpenji 
cenfuriSj<^forfanirre¿ularitate  irretiti  reperimtur ;  quoniam  yerh 
regulares  exemptionis  pnetextii  Epifcopalibiis  htfsiombits  aures  obtit- 
rant  fupplicat  mediante  %-eVi  ^pojiolico  dftriBe  pr.uipi  omnibusTr^e^ 
latís  ^gularibus ,  nefub  excommunicatíonisyfnfpenJloms,alijfque  con- 
dignispoenis  audeant  mpojlerum  m  eorum  Ecclefias  Sacerdotes  ad  cele- 
írationcín  admittere  ^  niji  habite rint  ¡icentiam  Ordinarij: 

T>ie  1 7.  NoVembris  1691.  Sacra  Congregatio  Eniinentifsimorum 
S.  ^  E.  Cardinaltum  Concilij  Tridentini  Interpretttyn  cenfuit  danda 
ejji'  decreta  y  alias  hac  de  re  edita  in  mill'ins  1 6.  Martij  16^1,  tenoris 
Jfequentis.  Vtrum  Epifcopus prohibere poJsitT{egitlaribus  quominusad- 
mittant  in  eorum  Ecclefijs  Sacerdotes  S Mulares  exteros  ad  Sacri/icium 
Mifflt:  per  agendum  yjiift  prcuVia  prcefentatione  y<íiP  approbatione  litte- 
rarmn  Commendatitianmifuerint  ab  Epi/copo  adrnijsi ,  idque/ubpoe?ia 
cenfurarum  ipjl  Epi/copo  referyatarum ,  Vel  fub  alijspcenis,  etiampri- 
yationis  offtciorum^  Sacra  Congregatio  refpondit  Epifcopum  ^offe  %eni-. 
laribus  prohibere  y  ^  renuentes  compellere per  cenfur as yü^  alias  pos- 
ñas  etiam prívatiQnis  officiorim.  CXardmalisMarifcotusTr^feBus. 
Locol^figilli. 

A  cuya  obfcrvancia  cxortamos,  y  requerimos  fo  las  penas  eii 
el  contenidas. 


Como 


Ibe  Clerkts  Teregrtnís,  2 1  p 

Como  íe  han  de  conceder  las  licencias  de 

celebrar  en  el  Obiípado  á  Clérigos 

peregrinos^ó  foraíleros* 

CONSTITVCION     V. 

A  Viendo  reconocí  Jorque  muchosClerigos  de  fuera  deílos  ^-^^'^'""^^  ^^' 
Reynos ,  y  Obifpado.con  pretexto  de  peregrinación  a  ^1 '"  ^T.t* 
Santiago  -y  o  a  otros  ¿an manos  de  hlpanajhazen  traníito  por  el 
Ohiipado ,  y  piden  licencia  para  celebrar  ^  y  obtenida  ,  fe  que- 
dan dentro  del  ,3^agando  de  vna  parte  á  otra ,  cofa  muy  dio-ná 
de  remedio.  Y  para\]ue  le  tenga,  mandamos ,  S.  S.  A.  que  íien- 
do  Sacerdote  paflagero  fe  le  dé  por  aquellos  dias  taííados  ,  que 
baftan  para  falir  del  Obifpado  >  y  feguir  íu  viage :  poniendo  en 
la  licencia  las  claukilas  de  la  limitación  con  toda  claridad  ;  para 
que  quitada  toda  equivocación  fe  eviten  los  fraudes ,  que  en  ef- 
to  íuele  aver.  Y  íi  el  Sacerdote  foraftero  viene  á  efte  Obifpado 
a  algún  negocio  y  que  neceísite  de  tiempo,  fe  le  concederá  li- 
mitadamente el  que  bailare  para  concluirlo.  Y  acabada  la  licen- 
cia no  diga  Miíla  íin  tenerla  de  nuevo*  Y  por  eílas  limitaciones 
le  efcülan  muchas  ocaíiones  de  permanecer  en  el  Obiípado  los 
que  no  conviene  que  ellén  en  éh 

Que  los  Sacerdotes  forafteros  íean  trata- 
dos con  mucha  caridad  ,  y  llevando  li- 
cencia de  celebrarle  les  dé  recadoi 
y  que  en  la  licencia  no  pongan  los 
Vicarios^cumplafe,  &c. 

CONSTÍTVCIOK    VÍ. 

YMindamos ,  5.  S.  A.  a  todos  los  Vicarios ,  y  Curas  deC-  D.  Pe^adtíe-i 
te  nueítro  Obifpado ,  que  á  todos  los  Sacerdotes  pere-  /'«' ^«  Lo^renai 
grinos,y  foralleros  traten  con  mucha  Caridad,  y  refpe¿to.  Y  ^ñodeié^l» 
los  exbrtamos  á  que  con  ellos ,  en  quanto  puedan  ,  hagan  mi- 
fericordia :  porque  todo  efto ,  y  mucho  mas  es  debido  ai  eíta- 
'  .  do 


2  20  '  Llko  L  thuloViJh 

do  Sacercloral.  Y  llevando  licencia  para  celebrar  le  den  con  tó- 
¿i  prompiitiid  recado  para  dezir  Miíü.  Y  los  Vicarios ,  ni  ox.x<^ 
alrüíoo,,  no  non-jan  en  las  licencias  nucidas ,  ó  de  niieftro  Pro- 
ynor'\Cfáéaíe^e[Íañcc}!ad:^^^o^Q  a  ellos  folamenre  toca  el 
obedecerlas.  Y  lo  contrario  declaramos  por  abufo  nacido  de 
i.I,norancia. 

-■vin"- 
Qi\zl  ningún  Clérigo  fe  den  Dimiforias 
pava  IVázer  auícncia  deCte  Obifpado ,  fm 
que, primero  íefepa.por que  cauta  fe  quie- 
re auícntar,  y  coníle  que  noeíláfuC 
penfo.ni  excomulgado. 

^^^'"  GONSTITVCION     VIL 

Estatuimos^  y  ordenamos ,  S.  S.  A.  que  a  ningún  Clérigo 
de  nuertro  Obifpado  fe  den  letras  dimiíTorias,  para  ir  tuc-. 
^    :;t::íoenLc^i'  ra  del, fin  que  primero  parezca  perfonalmente  ante  N<is  ,  o 


ño  de   16-0. 


nueftro  Provifor  ,  y  nos  informemos  de  fu  perfona,porque  cau^ 
fa  fe  quiere  aufcntar,  y  tíos  confte  que  no  efta  excomulgado ,  o 
fufpenfo  ,  ni  ha  incurrido  en  alguna  otra  cenfurá ,  ó  irregulari- 
dad ,  ó  que  no  ay  otro  impedimento  ,  ó  caufa ,  porque  no  íe  le 
deban  dar  las  dichas  dimiílbrias  :  Las  quale*s  nunca  negaremos, 
fino  obílare  juila ,  y  legítima  caufa. 

T    I   T   V    LO    IX. 

DE   OFFICIO    VICARIJ   FORANEI. 

Qiic  a  los  Vicarios  foráneos  fe  les  confer-' 
veenlajuríídiccionquehaíla  aquí 

¿ ,  han  tenido. 

'7^  "^  CONSTlTVCiON    I. 

D.PeJrecieLep*  IT^Orqucno  es  fácil,  ni  codvcriíeRte ,  que  las  caufas  menores 
en  ugrcña ,  an^    i  J    ^  ^^^^^  ^^^v  j^^  ^^^^  ^^  Obifpo,ó  fu  Provifor  j  es  nccef- 


Be  C^ficio  Vlc^ríj  forane!.  2  2  r] 

Grio  que  ayn  Vicarios  íoi  aneos ,  repartidos  por  toJo  el  Obifpa- 
do  _,  para  que  ante  ellos  acudía  facilncnte  á  dem  indar  juAicia 
los  cjuepideccn  agravio  :  Y  aísimiímo  defiendan  les  derechos 
de  la  inínunidad,'"poniendoíe  prompramenre  a  rodos  los  que  la 
intentan  violar.  Por  tanto  conformándonos  con  la  anti'-ua  cos- 
tumbre confervamos  los  Vicarios  foráneos  en  ac¡ue!la  jurifdic- 
cion  ,  que  por  las  Synodales  le  les  concede,  en  confideracion  de 
que  es  muy  conveniente,  y  neceííaria  para  el  orovierno  mas  con- 
certado del  Obiípado. 

Divideníe  las  Vicarias  en  forma  conve- 

niente,para  el  ma^  íacil  guvierno 

del  Obiípado. 


Y 


CONSTITVCION     II. 

Confid erando  con  debida  madurez,  que  los  territorios  ^''»  P^^""  íf'' Le¿ 
de  losVicarios  foráneos  deben  fer  proporcionadosipara  ''^  *  ^"  ^'"^'"'"^» 


que  comprehcndiendolcs  puedan  los  Vicarios  velar  ,  y  cumplir 
con  la  obligación  ,  que  les  incumbe :  aviendo  liallado,que  la  Vi- 
caria de  la  Ciudad  de  Vitoria  comprehende  quatro   ArcipreG 
tazgos,quc  componen  vn  territorio  tan  dilatado/que  no  lo  pue- 
den cóprehender;por  cuya  caula  ignoran  muchas  cofas  dianas 
de  remedio,  el  qual  no  fe  les  pone  por  carecer  de  fu  noticia:  de- 
feando  en  todo  buen  methodo  ,  y  proporción :  Ordenamos ,  y 
mandamos,S.S.A.que  la  Ciudad  deVitoriacon  todos  los  luo-ares 
del  Arcipreif azgo  de  Armentia,fean  vna  Vicaria,  ün  que  eíta  fe 
eftienda  a  mas.  Y  el  Arcipreilazgo  de  Quartango,fea  otra  Vi-f 
caria.  Y  el  de  Eigoitia,fea  otra  Vicaria.  Y  afsi  mifmo  fea  otra  el 
Arcipreftazgo  de  Gamboa :  Para  que  mas  fácilmente  fe  pueda 
atender  en  ellos  al  fervicio  de  Dios  nuellro  Señor.  Y  efto  fe  enr 
tienda  en  quanto  á  la  juriídiccion  de  el  Vicario  folamente;y  no 
en  quanto  á  las  Coléelas  del  Subíldio,y  otras  cofas,  que  fon  di- 
vcrfas  de  la  juriídiccion:  porque  en  efto  es  nueftro  animo  dexar- 
las  en  el  eftado  que  oy  ion.  Las  Vicarias  de  la  Villa  del  Orrio  ,  y 
República  de  Abadiano  con  fus  territorios,  y  anexas,las  vnimos, 
y  hazemos  vna  fola  i  por  fer  muy  cortos  fus  territorios.  Lo  qual 
fe  entienda  folamente  en  lo  jurifdiccional.  Afsimifmo ,  y  en  la 
mifma  forma  vnimos  la  Villa  Hermuca  con  fu  territorio  Ecíe-; 


zj^2.%  *   'Lthróh titulo IX. 

fiafticoala  Vicaria  de  Durango ,  con  la  circmiftancia  de.cjLÍe 
fea  folo  en  lo  jurifdiccional.  Y  de  las  Villas  de  San- Vicente  ,  la 
Baftida ,  Briñas  con  todas  fus  anexas,  y  dependiencias,  hazemos 
vna  Vicaria ,  y  las  vnimos  folamente  en  lo  jurifdiccional.  El  Ar- 
cipreftazo-o  de  Yan2;uas  dividimos  en  dos  Vicarias :  la  vna ,  fea 
compuerta  de  la  Villa  de  Yanguas ,  y  fu  tierra  \  y  la  otra ,  de  la 
Villa  de  San  Pedro ,  Cornago^Cervera,y  Magaña ,  con  fus  tier- 
ras ,  y  jurifdicciones. 

De  las  caufas  que  los  Vicarios  foráneos 
pueden  conocer,v  que  vnVicario  no  ten- 
ga jurifcliccion  fobre  otro,  ni  conozca 
fueradefudiítrko. 

CONSTITVCION     III. 

COnforrr.e  a  la  coftumbre  'antigua  defte  Obifpado ,  y  á  lo 
que  íe  contiene  en  los  titulos  que  fe  les  dan  a  los  Vicarios 
fo ,  en  Logroño,   foráneos  j  pueden  conocer  de  todas  las  caufas  civiles ,  y  executi- 
aüo  de  1 600.      ^^^  ^  j^^^(^^  fenecerlas ,  y  fentenciarlas ,  y  a  las  partes  otorgaran 
fus  apelaciones  conforme  a  derecho  •,  pero  no  pueden  conocer 
de  caufas  beneficíales ,  criminales,  matrimoniales^dezimaleSjde 
p.  Vedro  Gnnca-   Honores,de  fepulturas ,  de  licencias ,  ni  de  otras  algunas ,  falyo 
le'z  de  CaflHlo  en   de  las  que  arriba  quedan  expreííadas  •,  en  las  criminales  podr  an 
'Logroño ,  año  de   h^zer  informaciones ,  y  prender  a  los  que  refultaren  culpados, 
1620.  {¡el  delito  fuere  ejtave  ,  ó  fe  temiere  fuga  ■■>  y  los  prefos  los  remi- 

tirán a  Nos ,  ó  a  nueftro  Provifor.  Y  aísimifmo  las  informacio- 
nes ,  y  proceíTos,  que  caufaren,  dentro  de  tercero  dia,con  aper- 
cibimiento ,  que  no  lo  haziendo  afsi ,  feran  caftigados.  Y  man- 
^  damos ,  S.  S.  A.  que  los  dichos  Vicarios  foráneos  no  embien  dos 
perfonasahazerlasexecucioncs,fino  vnafolajy  eíTa  no  lleve 
'  nías  derechos  de  los  contenidos  en  el  aranceli  y  que  no  íc  entre- 

metan a  conocer  de  los  cafos  que  no  les  tocan ,  ni  deípachen  ce- 
furas  crenerales ,  ni  mandamienros  en  blanco ,  ni  conozcan  fue- 
ra de  fu  diftrito ,  y  de  los  lugares  que  fueren  efcritos,y  feñalados 
en  el  titulo  de  íu  Vicaria  ,  íin  eltcnderfc ,  como  algunas  vezes 
lo  fuelen  hazer  ,  al  diftrito  de  otra  Vicaria:  atento  a  que  ningún 
Vicario  foráneo  tiene  jurifdiccion ,  mpoderio  fobre  otro,  ni 
puede  abfolver  de  la  fentencia  dada ,  y  puefta  por  otro,ni  revo- 


car 


De  OfficíoVícartjforanel,  '225 

caria ,  íalvo  Nos ,  ó  niieftro  Provifor ,  y  Vicario  general  ■-,  y  lo 
cumplan  lo  pena  de  vn  marco  de  placa  para  las  Fabricas  de  las 
lalcíias  j  a  cpien  lo  aplicare  el  Proviíor  5  el  qual  cendra  cuydado 
de  remitir  los  pleycos  de  menor  quantia  a  los  Vicarios  foráneos^ 
y  declaramos  icr  de  menor  quantia  de  cinquenra  ducados  abaxo 
fuera  de  las  cinco  leguas  do  refidiere  nueftra  Audiencia. 

Prohibeíe  á  los  Vicarios  dar  informacio- 
nes para  ordenantes  fuera  del  Obiípado, 
poner  Religiofas  novicias  en  libercad,  y 
admitirlas  a  la  profefsion. 

CONSTITVCION    IV. 

DEfpues  de  la  exprefsion  de  lo  que  pueden  los  Vicarios,  es  von  Ped^o  -k  Le. 
neceíTario  advertir ,  que  de  tal  manera  íe  han  de  arre-  P«^>  en  Logroño, 
glar  á  la  Conllitucion  preccdence^que  conteniendofe  dentro  de  ^^'^  ^'^  ^^^^' 
fus  términos  no  excedan  della.Por  lo  qual  en  virtud  deítaConf- 
titucion,S.S.  A.  fe  reprueba  lo  que  algunos  Vicarios  han  hecho, 
recibiendo  informaciones,y  dando  teftimoniales  de  moribus,^: 
vita  á  algunos  expedantes ,  para  con  ellas  ordenarfe  fuera  del 
Obifpado  :  en  lo  qual  maniíieftamente  han  excedido.Y  afsimif- 
mo,los  que  han  puefto  en  libertad  a  Religiofas ,  que  cftán  en  fu 
territorio  ;  ó  admitiéndolas  a  la  profeision  :  parque  todas  las 
cofis  referidas  cílan  refervadas  al  Obifpo,ó  Vicario  general  por 
el  derechoíy  folo  podr  a  hazerlo  el  Vicario ,  fi  para  ello  cu  viere 
particular  comiísion  del  Prelado.  Por  lo  qual  conformándonos 
con  lo  que  el  derecho  difpone,lo  prohibimos:  como  qualquiera 
ocra  cofi  fuera  de  las  expreííadas  en  la  precedenceConfticucion. 

Que  los  Vicarios  procedan  contra  las  juf- 
ticias  feglares^encafosdeimmuni- 
dad.hafta  declararlos. 


p 


CONSTITVCION     V. 

1    -  -j  j  OanFedraGmea. 

Orque  algunas  vezesluceden  calos  contra  laimmunidad  i,zdeCafIiH(,,en 

de  las  Iglefias ,  en  cpe  no  ay  tiempo  para  poder  acudir  Logroño ,  año  de 


ante  i6ao. 


■2  2á,  Lwro  LfimoiA, 

ante  NoSjO  nueftro  Provifor :  eftatuymosjy  ordeñamos,  S.S.A' 
que  les  Vicarios  puedan  proceder  contraías  julticias^y  perfo- 
nas  que  quebrantaren  la  immunidad  de  las  Igleíias,  Tacando  al- 
gún retraído  de  ellas,  ó  prendiendo  alguna  perfona  Eclefiafti- 
ca ,  halla  declararlos  por  excomulgados^y  poner  Entredicho  en 
cafos  de  neceísidad ,  y  en  los  que  huviere  peligro  en  la  tardan- 
za: V  hecho  efto,  nos  darán  aviío,  ílendo  el  cafo  grave^paraque 
Nos  lo  fepamos,  y  proveamos  de  otro  remedio  mayor  ,  fi  fuere 
neceílario. 

Que  los  Vicarios  procedan  maduramen- 
tc,y  de  confejo  de  perfona  doóta^y  inteli- 
gente en  las  caufas  de  immunidad. 

COISISTITVCION   VI. 

Y    Como  eftas  cofas  de  immunidad  fean  por  fu  naturale- 
za de  mucha  gravedad  ,  cncareamos  a  los  Vicarios,pro- 
— , ,  ,,  ®        1  11  ir  I 

[i5s>8.  cedan  en  ellas  con  grande  acuerdo ,  y  madurez ,  oblervando 

i-nuy  a  la  letra  el  orden  judicial ,  aconfejandoie  ,  fi  neceíTario 
fuere ,  y  huviere  para  ello  oportunidad  ,  con  perfona  experi- 
mentada en  negocios  defta  calidad,para  que  aísi  obré  con  acier- 
to. Y  aunque  en  todo  lo  deben  tener,  en  eílos  negocios  fe  ha 
de  obrar  con  grande  acuerdo  :  porque  ordinariamente  fubcn 
eftas  caufas  a  los  Confe)os,y  Chancillerias  del  Rey,y  es  muy  c6- 
vcniente  que  por  lo  aótuado  fe  conozca  quan  juftiíicadamente 
procede  la  Iglefia  en  la  defenfa  de  fu  immunidad. 

Que  los  Vicarios  nos  den  quenta  cada 

dosmeíes  de  las  faltas  que  ay  en  las  Igle- 

fias.y  lugares  de  fus  V  icar  ias,y  averigüen 

los  pecados  públicos ,  y  remítanlas 

informaciones. 

CONSTITVCION    VII. 

■'  ^  /. ,,     ^ ,       /"^  Tro  fi ,  mandamos ,  que  los  Vicarios  tengan  cuydado  de 
de  C  apilo  en  Lo  ^    i      \  i     t   i  r      J    r     ^r       •        a-^  I-      r      -j 

groñotModeieiQ   \^    que  las Iglelias  dc  lus  Vicarias  eiten  muy  bien  íeividas, 

y 


De  OffcwFkrihJfihriei,  tz^ 

y  que  en  los  pueblos  no  aya  ofeaío^ Vie  nucílro  Señor  ^  ni  peca- 
dos públicos.  Paralo  qualertaciiyinoSjy  crdcñarT>os_,S.  S.  A. que 
ide  dos  en  dos  meíes  nos  embien  rshicion  de  los  Beneficios  o.ut 
cftuvieren  vacos  en  las  dichas  ígleíias  i  y  aí;.iiniímo  de  los  fervi- 
cios  que  falcaren  en  ellas  y  conforme  a  la  coíhiiübrc ,  y  fervicios 
q  fucle  avcr,  y  ü  en  alguna  ay  falra  de  Cura^  y  de  todo  io  de  mas 
q  les  pareciere  conveniencc  que  debemos  laber :  para  c]  teniendo 
noticia  de  ello, fe  |)rovea  de  remedio, y  las  Igleíias  nopadezcan. 

Alsimifmo  harán  informaciones  de  los  pecados  públicos ,  y 
ofenías  de  nucftro  Señor^que  tráxercn  coníigo  efcandalojy  mal 
exemplojíobre  lo  qUal  les  encarvTamos  Li  conciencia  eí'avemcn- 
■tc  :  porque  en  eílo  hielen  íer  maiy  remiíTos  los  Vicarios ,  y  no 
procedcn,ni  cauían  proceííbs^ni  dan  noticia  al  Prclado.cemicn-- 
do  no  deígraciarfc  con  las  perfonas  a  quien  toca^  y  deben  temer 
mucho  mas  caer  en  deígracia  de  nueil:roScnor,que  les  ha  de  ne- 
dirde  ello  ellrechaquenta:  y  las  dichas  informaciones  nos  las 
remitirán  dentro  de  tercero  dia  de  como  íe  acabaren ,  fegun  ar- 
riba queda  diípucílo. 
.ly.n",-  ■  '     •  A/  pof  *■ 

Ponefe  el  modo  de  que  han  de  vfar  los  Vl- 

carios^para  tomar  iníormcde  las  cofasque 

piden  remedioen la  Vicaria. 


CONSTITVCION     VIH. 


Y    Sera  muy  conveniente  el  que  con  algún  pretexto  lno- 
nefto  reconozcan  perfonalmcntc  los  principales  lugares    ^'^^^"oj^^^^pn 
de  lu  Vicaria :  mas  efto  no  fea  en  forma  de  viíita ,  ni  gravando   ^J   J'  '^'^  *  ^"' 
los  Felicrrefes  en  cofa  alguna.  Y  para  poder  cum.plir  la  obliga- 
ción del  oficio  en  que  lo  pone  el  Prelado ,  ha  de  cuydar  cada  Vi- 
cario de  tener  perfonas  confidentes  en  los  principales  lugares  de 
la  Vicaria ,  y  en  los  demasjíi  pudiere,  de  los  quales  fe  infor-* 
me  fobre  las  cofas ,  que  de  fuyo  necefsitan  de 
remedio. 


NIN^- 


225 


Lihro  I.  titulo  IX* 


Don  Pedro  dele» 
pe  ,  en  Logroño ^ 
año  de  169'i, 


Ninorun  Vicario  fó 'entrometa  en  el  terrí- 

torio  de  otro^y  aviendo  alguna  diferencia 

en  razón  deílo  fe  acuda  al  Prelado 

para  refolverla. 

CONSTITVCION      IX. 

NIng;un  Vicario  fe  entrometa  en  el  territof  ie  de  otrorpues 
ademas  de  la  nulidad  de  lo  autuado  y  por  falta  de  jurif- 
dicción ,  fe  figuen  dillurbios ,  y  diferencias  que  turban  la  paz: 
cada  vno  íe  contenga  dentro  de  fus  limites.  Y  fi  alguna  vez  liu- 
viere  diferencia,  ó  c|uell:ion,  fobre  fi  alguna  caufi  toca  a  eñe  ^  ó 
a  aquel  Vicario ,  fi  algún  lugar  defde  ella ,  ó  aquella  Vicaria  ,  íc 
acuda  al  Obifpo^para  que  lo  determine  }  y  en  dando  la  deterini- 
nacion,fe  arreglen  a  ella. 

C^ue  de  los  Vicarios  íe  apela  ante  el  Pro vi- 

for  íolamente ,  y  lo  que  debe  hazer 

quando  de  él  apelaren  á  otro 

Juez  fuperior. 

CONSTITVCION      X. 

DE  los  Vicarios foraneos,coiiioJuezes  inftriores,que  eftan 
dentro  del  Obifpado  ,  fe  apela  al  Tribunal  del  Obi  ípo. 
Trílo  "a^Jde  Poí^l*^  ^^^^  fi  eftando  algún  Vicario  conociendo  de  alguna  cau- 
1 6p8.  ^^y  y  fobrc  algún  auto ,  incidencia,  ó  fentencia ,  tuere  requerido 

con  letras  dclMetropolitano,ó  otro  Juez  Superior:  relponderá^ 
que  no  es  Juez  Ordinario  h  y  alsi  qua  de  fus  autos  folo  fe  puede 
apelar  ante  el  Provifor,y  Vicario  general  defte  Obiípado,  fegun 
ella  diípuefto  por  derecho  comun.Y  al  mifmo  tiempo  remitirá 
los  autos  originalmente  alProvifor^y  le  dará  aviío  como  ha  fido 
requerido  con  letras  de  otro  Tribunal ,  diziendo  con  toda  clari- 
dad qual  es,y  remitiéndole  el  traslado,íi  pedido  fe  lo  dieron,pa- 
ra  que  por  parte  de  nucftraDignidad  fe  acuda  a  la  debida  defen- 
fa  de  b  jurifdiccioii  Ordínariaj 

QVE 


7je  Ofpcío  Vtcart]  foranei,  lif 

Quelascauíascomenqadas  ante  el  Vica- 
rio  fe  profigan  ante  él :  y  qué  fe  ha  de  hazer 
quando  alguno  íaca  letras  del  Tribunal^ 
abocatorias  de  la  cauía ,  con  inhibi- 
ción del  Vicario^ 

CONSTITVCION     XI. 

1~  J  Orque  muchos  de  los  que  fon  demandados  ante  los  Vica-  Dík  Tedro  de  te* 
rioshazen  recurío  al  Tribunal  j  pidiendo  en  él  ■s^oq:^-^*^^  Logroño ^ant, 
don  de  la  caufa ,  y  Tacan  defpachopara  llevar  al  Tribunal  los    ^'^^^y' 
autos ',  lo  qual  muchas  vezes  hazen ,  con  animo  poco  fano.  Y         "^ 
porque  conviene  mucho  para  el  mas  concerrado  govierno  de  el 
Obifpado  ,  el  que  los  Uicarios  fean  mantenidos  en  la  JLirifdic- 
cion  que  tienen  por  eftas  Synodales.  En  virtud  de  la  prefente, 
ordenamos  j  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  luego  que  los  autos  fean 
traídos ,  y  hallando  que  contienen  caufa  de  las  que  el  Uicario 
puede  conocer,  y  que  no  ay  jufto  motivo  para  recufarlo^y  rete- 
ner la  cauía/e  le  buelva^para  que  conozca  de  ella,  halla  fenten- 
darla  difinitivamente  ^  para  que  con  eíTofe  evite  todo  genero 
de  agravio. 

Que  los  Vicarios  de  Calahorra ,  y  la  Cal-  - 

qada  no  excedan  de  íu  facultad.  Y  lo  con- 
trario íe  da  por  nulo ,  y  de  ningún 

valor. 

CONSTITVCION    XII. 

HAllamos,quc  en  las  IglefiasCathedrales  de  nueftro  Obif-  ^on  Pedro  de  Le^ 
pado  ,  por  coftumbres,y  concordias  ay  en  cada  vna  de  p¿»e»Lo^''ñ9,an9, 
ellas  vn  Vicario  q  conozca  de  las  caufas  de  los  Capitulares;, quan-     ^^'  °  '■ 
do  alli  no  refide  el  Obifpo  ,  ó  fu  Provifor  •■,  y  quando  eftan  pre- 
fentes ,  ó  alguno  de  ellos,  ceíía  la  jurifdiccion  de  el  Vicario,  rea- 
fumiendola  en  si  el  Obifpo,©  fu  Vicario  gcneralXas  quales  con- 
cordias,  y  cofl:umbre,es  nueftra  voluntad ,  S.  S.  A.  fcobferven 
en  lo  que  contienen ,  y  no  mas.  Y  defde  luego  repugnamos ,  y 


zz  8  '    Líh'o  I,  titulo  IX, 

caiuf acíezímos  qiialquier  excedo ,  que  en  ello  huvíere  ,  íin  qiié 
íirva  de  principio ,  ó  fundamcnio  para  prcfcribir  derecho  algu- 
no de  nueítra  jiirifdiccion ,  y  Dignidad.  Y  porque  muchas  vezes 
ellando  el  Obifpo  en  alguna  de  las  Cathedrales ,  y  no  concur- 
riendo alli  el  Proviíor ,  íe  ofrecen  cofas  concernientes  a  la  bue- 
na adminilliracion  de  juilicia ,  y  que  de  fuyo  piden  orden  judi- 
cial;  cuya  expedición  puede  cometer  el  Obilpo  a  quien  le  pla- 
ciere •,  y  regularmente  las  comete  al  que  tiene  dado  titulo  de  Vi- 
cario en  la  forma  expreílada.  Para  quitar  toda  duda,y  equivoca- 
ción j  que  en  elto  pueda  aver  ,  declaramos^  que  el  nombrado  en 
los  tales  procedimientos ,  obra  como  juez  de  comifsion  ,  y  no 
como  Vicario  :  porque  efte  oficio  queda  fuprimido  por  el  mif- 
mo  hecho  de  entrar  el  Obiípo^ó  fu  Provifor  en  la  Ciudad. 

Que  los  Vicarios  de  las  Cathedrales  no 
ion  Vicarios  generales ,  y  qual  fea  fu 

facultad? 

CONSTITVCION    XIII. 

Don  Pedro  de  A  Sfímifmodeclaramos,S.S.A.que  los  Vicarios  de  las  Igleíias 
Lepe  ,  en  Lo-  xiL  Cathedrales  que  adminiftranjurifdiccion,  con  titulo  da- 
groño  ,  ano  de  ¿q  por  el  Obifpo,no  fonVicarios  generalesrporque  en  efteObif- 
lopS.  nado  ay  folo  vn  Vicario  general,  que  es  el  que  refide  con  el  Tri- 

bunal en  la  parte  que  place  al  Obifpo,  y  adminiÜra  jufticia  á  to- 
do el  Obifpado.  Por  lo  qual  los  Vicarios  pueftos  en  Calahorra,y 
la  Cal9ada,  por  aufencia  del  Prelado,fon  en  quanto  a  la  jurifdic- 
cion(falvo  en  aquellas  cofas  que  por  la  concordia,  y  capitulo  ju- 
ratorio  les  fon  concedidas  en  quanto  a  fu  conocimiento )  como 
los  demás  Vicarios  foráneos.  Y  lo  que  excedieren  en  cfto  de  fu 
facultad ,  lo  declaramos  por  nulo  ,  y  atentado,por  incompeten- 
cia de  ]uez,y  falta  de  jurifdiccion.  Y  porque  en  efto  fe  fcpa  lo  q 
pueden,y  en  lo  que  exceden,nos  remitimos  á  la  concordia  otor- 
gada entre  la  Dignidad  Epifcopal ,  y  la  Santa  Iglefia  de  Calahor- 
ra ',  y  aísimifmo  al  Capitulo  juratorio  de  la  de  la  Calcad a,que  es 
en  lo  que  fe  fundan  las  jurifdicciones  que  da  el  Obiípo  a  los  que 
en  dichas  Santas  Iglcfias  nombra  por  fiis  Vicarios :  que  por 
evitar  prolixidad  no  las  infcrtamos,  y  ponemos 
a  qui  a.  la  letra. 
-i--o  ■  Los 


DeOf/cloVhr!j  for,m. ^W 

Los  Vicarios  de  las  Cathedrales  no  pue- 
den dk  licencia  de  dezirMiffa ,  nielpcra 
por  los  alcances  de  Igleíiasjie- 

■•'"r'-'-chosenvifita. 

^,,,,,.,„aob:c¿>NSTITVC10N    XIV. 

POrnnto  declaramos  aver  notoriamentí  exccdUo  de  fu  p.P,*.*  tj^ 
facultad  los  Vkanos  que  ref.den  en  lasCachedrales  quan-  p  «<  L-y™. 
ao  han  coUcidoUce„cialdezirM.ira  a  los  Clérigos  foralle-  -*  ■*^-3- 
rosdentrodeluVicarla.Ya&mirmo   enconcederlasefperas, 

que  por  algunas  perfonas  fe  les  han  ped,do  de  los  alcances  que  fe 
ks  han  hecho  en  las  villtas.afsi  en  las  perfonales  del  Prelado.co- 
tnoenlasdelosUificadorestlo  qual  es  atentado  manifiefto ,  y 
cxpreíTa  perturbación  del  govierno  .  impidiendo  por  efte  cam.- 
no  los  faludaWes  efeAos  de  la  vif.ta.Pot  tato  fe  les  mada,  S.S.A. 
nne  artecrlandofe  i  fu  facultad  concedida  no  excedan  de  us  ter- 
minos.Y  todo  lo  contrario  a  ello  fe  da  por  nulo.y  at=ntado,y  fe 
Teclara  no  aver  obligacó  alguna  en  los  fubditos  de  obedecerlos 

TITVLO    DEZIMO, 

DE  O  FF I  CIO  RECTORIS, 

S  I  V  E     r  A  R  O  C  H  I. 

El  Obifpo  es  Cura  vni verfal  Bel  Obifpai 
•  do,  y  ití  declara  por  tal. 

SoNSTlTVClON     i. 

ST    A    J  ofirin  M  Pirrocho  el  entender  inñiediatamente  t).  Tedra  de  u 
lendo  el  oncio  aei  i  arrunjij         ,      ,.     ^  ^r  ri     p^  en  Lfí^rcno^ 

en  la  cultura  de  las  almas,  y  atender  diredamente  a  fu  (al-  f  ,^  ^  ^^^g_ 
vaaon,  aplicándoles  todos  los  medios,que  conducen  a  la  con  e- 
cuciondeftetiajanandoafus  Feligrcles  délas  cirfermedades 


»!' 


y  I 


2 50  nhr o  J.  titulo  T, 

de  fus  al!i-ias,haaa  introducir  en  ellas  la  gracia  ,  que  es  la  Talud 
verdadera^juftnmenrc  es  llamado  Cura  el  que  tiene  efe  carao: 
Cura,  es  lo  milmo  que  cuydado;  y  para  ferióles  neccííario  tener 
comd  por  nombre  proprio  la  íolicitud,  y  cuydado  déj  oficio.  Y 
haziendo  el  ju<lo,y  debido  aprecio  defte  cargo,  é  incumbencia; 
en  vu-rud  ¿z^Xx  Conrtitucion  nos  declaramos.S.S.  A.  por  Cura  y 
Parodio  vnivcríal  dcftc  Obiípado;como  en  muchas ,  y  muy  re- 
petidas decifioncs  tiene  declarado  la  Sagrada  Rota.  Y  efte  es  el 
verdadero  fundamento  de  no  aver  en  eíle  Óbiípado  Beneficios 
Curados  colativos:y  los  que  exercen  el  oficio  de  Curas,  fon  con 
mero  nombramiento  del  Obifpo,fin  inft itucionCanoníca.y  co- 
I^icion  del  Curato.Todos  exercen  el  m  inifterio  como  Tenientes 
del  Obifpo:y  portales  losdeclaramos  en  virtud  delta Conílicu- 
cion. 

3ij?01      \ 

Que  ningún  Cura  elija  por  si  Teniente: 
.ir. porque  efto  ha  defer  porjaqmbra- 
mientodel  Obi(pó.  ' ''  ""  i  en 

col...  CON^TITVCION     IL  '^ 

fe  ,  en  Logrsno,   |h         "^"'^  debe/panto  es  de  fu  parte/olicitar  el  buen  eftado 
fim  de  1 69^.     IZj    eípiritual  de  fus  Feligrefes :  á  que  conduce  mucho  hazer 
por  si  todas  las  funciones  de  fu  oficio.  Y  conociendo.que  fecrun 
lo  difpueílo  por  derecho,  puede  en  alivio  fuyo,  ó  por  otro  jdto 
niotivo,conceder  a  otro  Sacerdote  para  ello  idóneo ,  y  cometer 
la  adminiíbacion  de  losSacramentos,que  de  oficio  le  pertenece; 
convenimos  en  ello  fm  repugnacia  algunaunas  prohibimos,  qu¿ 
puedan  totalmente  encargar,como  a  Tenientes  vniverfales' ,  fu 
oficio  a  otros  Sacerdotes,  fino  es  que  para  ello  teñeran  licencia 
nueftra  m  fcriptís,concedída  en  forma  de  nombramiento  de  ta- 
les Tenientes.  Y  mandamos,S.S.A.  áqualquiera  S3cerdote,aunq 
tenga  licencia  nueftra  pdra  adminiftrar  Sacramentos,  no  admita 
lemeíante  Tenencu,fino  es  teniendo  para  ello  nueftra  \kmch 
y  nombramiento.-porque  afsi  conviene  I  la  buena  dirección.  Y 17 
en  otra  torma  admitiere  dicha  ocupación /egun  que  la  prohibí^ 
mosdeíde  luego  le  revocamos  por  el  mifmo  hecho  la  licencia 
de  adminiftwr  Sacrameacos^  y  fe  procederá  contra  el  fecrun  de- 
recho. •;lM2líb;C^' 


-Vi'^i;. 


1 


Tic  O f ficto  keSíorWfeu  Parochi  2  3  i 

Que  tales  han  de  fer  los  Curas,  y  las  cofas 
que  les  tocan  por  razón  de  fu  oficio* 

CpNSTITVClON      ÍII. 

í '  ■    Tp^     Os  Curas  ion  \o^  principales  Miniaros  de  las  Igle-    ^"^  ^'dro  Manfh 
■i-V  fi^s  •;  y  afsi  han  de  fer  tales ,  cjuaícs  conviene  que    ^^  ^"S'^""»  año  dé 
fean  los  r'aitores ,  Maeftros ,  y  Médicos  de  las  almas  ;  cuya  Lm-    '  ^''°' 
gre  íe  ha  depedir  de  fus  manos.  Por  ende  los  que  fe  huvie'ren  de     Don  Pedro  r 
proveher  por  Curasen  efte nueftro Obiípado  ,  fe  ha  de  pro-     ^alez  de  ra^ 
curar  qué  lean  íuficiences ,  y  tengan  capacidad  para  regir  los     ^^^  >  en  Logroño 
Pueblos ,  y  apacentarlos  con  Dodriná ,  y  Sacramentos  ,  como     '^"'.  "^^  *f  20* 
les  toca  por  íu  ofició ,  y  que  íean  perfonas  de  toda  honeftidad,y  ^^-  «ñs. 
-de  cuya  loable  vid^yy  exemplo  fe  tenga  evidente  tcílimonio. 
i      Los  Curas  refidan  eíi  fus  íglcfias ,  y  no  fe  aufenten  de 
el'asjo  las  penas  contenidas  en  eftas  nueftras  Coníliruciones.eñ 
fel  titulo  de  Clericis  non  refidentibus. 

Al  oficio  del  Cura  pertenece  primeramente  adminiítrar  los 
Santos  Sacramentos  i  y  afsi  les  encargamos  mucho  lo  ha^^an 
con  la  decencia,  y  pui-eza  que  fort  obligados  ;  procurando^de 
cjuáto  en  si  fuere, con  el  ayuda  de  nueltro  Señor,  de  ponerfe  en 
lu  gracia  ,  y  amor ,  y  hazerlo  fin  falta  interior,  ni  exterior.:    ^ 
'      S      En  el  exercicio  de  ellos  eftarán  muy  advertidos  de  rípí/I 
car  juntamente  la  forma ,  y  materia,  y  tener  h  intención,  y  há- 
2er  lo  que  haze  ,  y  pretende  la  Santa  Madre  Iglel7a ,  y  todo  lo 
demás ,  de  que  en  cada  Sacramento  fe  advierte  en  el  Manual, 
con  toda  decencia ,  y  repofo  ,  bien  pronunciado ,  y  de  efpacio' 
y  con  las  ceremonias;  en  las  quales  todos  fe  conformen  con  cí 
Manu al  Romano ,  que  vltimamente  fe  ha  impreffo. 

•  Sean  diligentes  en  adminiftrar  los  Sacramentos  ,  fenalada;- 
mente  el  del  Bautitmo ,  y  Penitencia  •  y  no  fe  efcufen  en  tiem- 
po de  ríeceísidad ,  aunque  los  llamen  a  qualquier  hora  de  la 
noche,odeldia.'-' -'• 

•  4     En  muchas  Tglefias  de  nuef^ro  Obifpadó  ay  dos ,  y  mas 
Curas;  los  quales  por  mas  comodidad  fuya  reparten  entre  í¡  eí 
férvido  por  femanas  :  y  porque  fomos  informados,que  llaman- 
do a  algimo  de  ellos  para  confeífar ,  ó  adminiílrar  el  SmúCsimd 
Sacramento  de  la  Eucharillía,  ó  el  de  la  Extrema-Unción,  Ü 
acierta  a  no  fer  femanero  íe  efcufa  de  ir,diziendo,que  llamen  ú , 

"  (^ué 


•232  '       Libro  htltuío  X*  '^ 

c|ue  íirvc  l.i  femana  \  de  que  ha  íucedido ,  que  mientras  le  buG- 
can  í"  muere  el  ejiíermo  íia  Sacramentos.  Y  para  remcdiaf  vn 
daño  ran  grande  como  eíle ,  S.S.  A.  cllaruimos,  y  mandamos  Ío 
pena  de  excomunión  mayor ,  y  de  incurrir  en  las  penas ,  que  en 
el  ilguiente  fe  pondrán  a  los  Curas ,  que  por  fu  defcuydo  íe  jes 
muere  algún  enfermo  fm  Sacramentos ,  que  ninguno  fe  elcuícj 
quando  lo  ILimaren^aüque  fea  a  media  noche,  para  adminiílrar- 
loü  a  al2;un  enfermo  ,  con  lo  que  tlH  dicho:  pues  el  repartir  por 
femianus  la  ocupación,  y  trabajo  de  íu  miniíf crio,  no  les  libra  de 
la  OL/liii;3cion  ,  que  cada  vno  de  ellos  tiene  en  cafo  de  tanta  nc- 
ceísidad  para  focorrer  a  los  fieles,  y  proveherlcs  de  remedio. 
pí»  Pedro  de       ^  ladiviíion  de  femanas  fe  permite  folamente  en  aquellas 
Lp;  en  Logro  partes ,  en  donde  efta  introducida ,  y  aprobada  tacita,©  expref- 
ño  ,   aña  ííe  lamente  por  los  Prelados  :  o  en  donde  de  nuevo  fe  introduxere 
.1 6^8.  cun  fu  licencia.  Mas  ficmpre  fe  ha  de  entender  fin  per  juyzio  al- 

guno de  la  adminillracion  diligente,y  puntual  de  los  Sacramen- 
tos. Y  en  dias  de  fiefta  ,  concurfo  del  Pueblo ,  ó  Jubileo  debea 
todos  afsiilir  al  Confeííonario  :  porejue  en  eíle  calo,  y  en  los  de- 
más que  fe  ofrezcan  de  v-rgencia^  ceíTa  h  diibibucion  de  lasfe- 
manerias.  ;;> 

En  fabiendo  que  alguno,ParroquÍano  fuyo,efta  enfa-mo ,  le 
viíícen,  y  amoneíle  que  coníieíTcjy  reciba  los  Santos  Sacramen  - 
tos ,  y  que  haga  teílamento  ;  y  que  ell:  j  lo  hagan  las  vezes  que 
fuere  necefiario ,  en  el  diícurfo  de  íu  enfermedad  ,  y  eífen  con 
ellos  al  tiempo  de  íu  fallecimiento  entre  tanto  que  tuvieren  juy- 
zio para  ayudarlos  a  bien  morir  i  de  lo  qual  han  de  tener  parti- 
cular cuydado. 

Ycuydaran  mucho  de  que  la  contefsion  Sacramental  de  los 
enfermos  fea  en  tiempo ,  no  eíperando  a  que  la  enfermedad  le 
agrave  :  porque  en  tales  circunltancias  íucedc  muchas  vezes  no 
poderfe  confeOar ,  y  fi  lo  hazen  es  con  grande  trabajo  ,  y  difi- 
cultad.Y  es  coía  de  grande  dolor,el  que  fe  ponga  en  tal  contin- 
gencia aquello  de  que  vnicamentc  depende  la  íalvacion  eterna. 

5  Y  fi  por  culpa  fuya  alguno  muriere  fin  algún  Sacramen- 
to, caiga  en  pena  de  mil  maravedispor  la  primera  vez  ;  y  por  h 
fegunda ,  la  pena  doblada ,  y  diez  dias  de  cárcel ;  y  por  la  terce- 
ra ,  fea  caftigado  conforme  al  arbitrio  de  nueftro  Provifor  ri- 
gurofamentc. 

6  En  la  adminiflracion  del  Santo  Sacramento  del  Bautif^ 
'no  pEucharillia^y  Extrema-Uncioma  lo  menos  tengan  Sobre- 


De  O  f fíelo  R  e¿íorh,  [eu  Varocht»  'i  3  i 

pellíz ,  y  Eílola  \  y  en  el  de  la  Confeísion  Sobrepelliz  quatido  lo 
adminiilríiren  en  fus  Iglcíias ,  todas  las  vezes ,  que  buenamen- 
te fe  pudiere  hazer. 

7  Los  Curas,quandoadminiftraren  los  Santos  Sacramen-   \v/r,^  r^t,  «. 
tos,dedaren  primero  a  los  que  los  reciben, la  virtud,  y  ruer9a 

de  cada  vno,y  la  diípoíicion  con  que  los  deben  recebir  y  como 
\o  manda  el  Santo  Concilio  de  Trento. 

8  Aconíejen  á  fus  Feligreíes,que  confieíTen,  y  comulguen 
lasPafcuas,  y  fíeftas  principales  del  año  j  demás  de  la  obli^a^ 
cion  que  tienen  de  cumplir  con  el  precepto  de  la  Iglcíia  ,  y  los 
oigan  de  confeísion  ^  fiendo  requeridos ,  íin  dilación  af^una  en 
qualquier  tiempo  que  fuere. 

9  Han  de  tener  muy  cfpecial  cuydado  de  enfeñar  la  Doc- 
trina Chrilf iana ,  y  declarar  el  Evangelio ,  y  los  milf erios  de 
nuelfra  Santa  Fe  Catholica ,  en  los  dias,y  por  la  forma  que  que- 
da eftablecido ,  y  ordenado  en  el  titulo  de  Summa  Trinitate,  6c 
fide  Catbolica :  que  por  fer  cofa  de  tan  grande  importancia ,  y 
íin  cuy  a  noticia  no  fe  pueden  íalvar  los  Chriifianos  ^  conviene 
advertirlo ,  y  encargarlo  tantas  vezes.  . . ;;.;..  :,  j 

Y  tendrán  muy  grande  cuydado  de  darles  a  entender  la 
obligación  ,  que  tienen  de  cumplir  los  tefl:amentos,y  fufrao-ios^f 
que  los  difuntos  dexaron  por  fus  almas ;  reprehendiéndoles  re^I 
petidamente  el  grande  deícuydo  que  ay  en  efto.  Y  fuera  de  la' 
explicación  publica  ,fobre  elfo  amoneítaran, caritativamente, 
fcgun  el  Evangelio  a  los  que  tienen  teftamento  a  fu  cargo,  y  no 
lo  cumplen  ,  exortandolos  a  hazerlo  y  y  ponderando  los  graves 
daños ,  que  de  lo  contrario  fe  figuen  á  las  animas  de  los  difun- 
tos ,  y  alas  fuyas.  Y  de  toda  la  omifsion  ,  que  eneftahuvicre^f 
inftruira  a  los  Vifitadores  luego  que  lleguen  a  fu  Partido ,  parat 
que  pongan  remedio.  '       • 

10  Procuren  con  mucha  folicitud ,  que  en  fus  Parroquias) 

no  vivan  malas  mugeres  deshoneftas ,  ni  otras  perfonas  de  ruy-'  ¡ 

nes  tratos  _,  y  que  ninguno  de  fus  Parroquianos  eílé  amanceba-» 
do ,  ni  tenga  tablageria  publica ,  ni  trato  alguno  ilícito ,  ó  eíie 
en  otro  pecado  publico ,  avifandoles  que  fe  aparten  deiJ .  j  íi  ^  >j 

11  Y  ÍI  algunos  otros  pecados  huviere  en  fus  Parroquias' 
no  tan  públicos ,  en  que  no  fe  pueda  proceder  judicialmente,^ 
nos  darán  de  ellos  también  avifo  f  ecretamente  _,  quando  enten  -^^ 
dieren  ay  necefsidad  de  nueftra  amoneílacion ,  corrección  ,  o  ■ 
remedio  ,  y  que  el  que  ellos  huvieren  puefto  no  ha  fido  de  pro-) 

ver 


r2Y4  Lit;roL  título  X. 

veclio  •,  fobre  lo  qual  les  encargamos  mucho  la  conciencia  ¡  y  a 
los  VifitadorEs ,  para  que  fe  intormen  bien  del  cuydado ,  o  ne- 
trli^encia  ,  que  en  eíto  huvieren  tenido  los  Curas. 

I  2  A  ninguna  perfona^aunque  fea  Religioía^dexaran  pre- 
dicar^ni  confeílar  en  fus  Iglcfias  íin  nucilra  licencia  por  eícrico. 
I  5  No  reconcilien  á  íus  Feligreles  para  comulgar  ,  eftan- 
do  revertidos  en  el  Altar ,  dando  la  Comunión  :  porque  les  po- 
drían confcíTar  algo  de  que  no  puedan  ícr  abíueltos ,  y  reíuitar 
dellocícandalo  viendo  que  no  comulgan:  y  por  efto  es  mejor 
que  cípercn  para  deípues. 

1 4  No  coníieílen  a  ninguno ,  aunque  fea  Sacerdote  ,  eí^ 
tando  en  pie  arrimados  al  Altar  j  fino  e liando  de  rodillas  el  pe- 
nitentc,y  el  ConfeíTor  aíTentado^y  no  paíleandofe  el  Confeílor, 
como  fomos  informados  que  algunos  lo  hazen. 

Tengan  también  cuydado  de  que  ningún  Sacerdote  fe  con- 
fieíTe  eftando  revertido  con  los  Ornamentos  Sagrados, por  la  in- 
decencia que  ay  en  efto  i  fino  que  antes  que  fe  comiencen  a  vef- 
tir  íe  reconcilienjy  a  todos  los  Sacerdotes  mandamos  c^ue  afsi  lo 
cumplan. 

15     En  la  Cuftodia  del  Santifsimo  Sacram.ento,  rengan  fiem- 
pre  dos  Relicarios:el  vno  con  vna  Hoftia  grande,para  que  en  la 
Iglefia  quede  fiempre  el  Santifsimo  Sacramento  mientras  fe  lle- 
va a  los  enfermos-,y  otro  con  Formas  pequeñas  ^  y  Hoília  gran- 
de tambic  para  llevar  a  los  enfermos,íin  que  fea  ncceílario  mu- 
darlo de  vna  parte  a  otra^por  el  peligro  que  fuele  aver  de  que- 
darfe  alguna  partícula.  En  todo  fe  guarde  la  debida  reverencia, 
1 6     Renueven  el  Santifsimo  Sacramento  cada  ocho  días :  y 
porque  fomos  informados,que  acerca  derto  ay  en  algunas  Iglc- 
lias  mucha  falta,y  defcmdoj encargamos  a  los  Curns,  que  aísí  lo 
hagan:y  quefi  paííaren  mas  de  quinze  días  fin  renovarlo,  cais^an 
en  pena  de  dos  ducadosja  mitad  para  la  Fabrica  de  la  tal  Iglefia^ 
y  la  otra  mitad  para  el  denunciador:y  fobre  ello  encargamos  la 
conciencia  á  los  Vifitadores  para  que  lo  executen. 

Y  declaramos  tocar  efta  renovación  del  SantifsimoSacrame- 
to  en  el  Sagrario  de  la  Parroquia  al  Cura,y  no  aorro.filvo  fi  tu- 
viere licencia  fuya.Porque  demás  de  fer  obligación  de  fu  oficio, 
conviene  que  aya  perfona  determinada  para  ello,  centra  quien 
íe  proceda  en  cafo  de  omífsíon,y  negligencia  culpablc,en  razón 
de  ello.  Y  la  renovación  fe  hará  con  la  mayor  íolcmnidad^y 
ijecencia  que  fer  pueda.  ;:'o^*-; 

-:•  '  ^  A  los 


De  O f fie  ¡o  Recíorhi  feu  T.nochi.  23^ 

17  A  los  Curas  toca  tener  cuidado  de  ^  arda  fiempre  la  la- 
para  delante  del  SantilsimoSacramento  de  día, y  de  noclie,v  que 
los  Sacr  iítanes  tengan  mucha  quenta  con  eíi:o_,y  reñiries.y  ctilí- 
garles  íi  por  íu  delcuydo  eftuvicre  muerta  la  lampara  j  y  ouc  cí 
Mayordomo  provehea  del  azeytcneceíIu-io,dc  ni.inera  aue  íié- 
pre  aya  luz  delante  del  Sandísimo  Sacramento ;  y  íc  dé  avifo  a 
Nos,6  á  nueftro  Provifor,cjuando  en  ello  hu  viere  taita  notable  • 
o  la  fabrica  no  tuviere  de  tpe  proveher  el  azeyte^  que  fuere  ne- 
ceí]ario;para  que  íe  provehea  del  remedió  que  convenida. 

I  8  También  toca  á  los  Curas  Cuydar  de  la  li  mpieza,y  aíTed 
de  losAltareSjV  de  quelalglcíiaeilélimpiajy  barridaiy  mandar- 
lo aísi  á  los  Sacriitanesi  y  ellos  por  íus  perlonas  han  de  lavar  los 
Corporales ,  y  que  íe  pongan  limpios  en  las  bollas  cada  qiiinze 
.dias^yqu?  aya  copia  de  Pürificadores  j  y  fe  pongan  limpios  en 
los  Cálices  dos  vezes  cada  íémana;  y  que  los  manteles  de  los  Al- 
tares fe  muden  a  lo  menos  vna  vez  cada  mes;y  que  aya  Alvas ,  y 
Amitos,que  fueren  meneíteriy  quando  alguna  Cafulla,Ell:o!a,o 
Dalmática ,  ó  otros  ornamentos  eltuviercn  rotos, ó  deícoíi Jos, 
hagan  luego  que  el  Mayordomo  los  dé  a  aderezar. 

I  9  Tengan  vn  libro  en  que  aísienten  los  nombres  de  los  q 
bautizaren, y  de  lus  padres,y  abuelos^y  de  íiis  padrinos,  y  madri- 
nas,afsi  delBautifmo,como  del  Cathecifiiio,  y  Exorcirmo,qua- 
do  no  íe  hizieren  juntamente  con  el  Bautifino ;  porque  hazien- 
doíe  juntamente  no  fe  dará  lugar  á  que  los  padrinos  fean  diver- 
fos.  Y  afsimilmo  tengan  otro  libro  en  que  le  aíslente  los  nóbre  s 
de  ios  que  fe  confirmarcn,y  de  fus  padres,y  padrinos.  Y  otro  en 
que  fe  afsienten  los  matrimonios  con  los  nombres  de  los  que  íc 
caían,y  de  fus  padres.y  de  los  telHgos  que  fe  hallaron  prefentes, 
quindo  fe  celebro  el  matrimonio  por  palabras  de  prefcnte,  con 
dia,mcs,y  áño.Y  afsimifmo  el  dia  que  los  velaron,  lo  quaiíírme 
de  fus  nombres.  Y  en  otro  aparte  aísienten  los  que  falleciercn,y 
las  Miífis  ,y  mandas  pias  que  dexaron ,  para  que  fe  tenga  quenta 
con  el  cumplimiento  delio. 

20  Y  en  las  partidas  de  los  bautizadoSjfi  los  padrinos, yabtie- 
los  fon  períonas  de  oficios,  y  pueítos  honorificos  en  la  Republi- 
ca,los  podra  poner  en  la  partidarmas  fi  ion  baxos,mechanicos,ó 
de  mala  nota ,  los  omitirá  Porque  ialgldia  Iionrando  á  todos 
fus  hijos  en  quanro  pucde,á  ninguno  debe  verccundar :  Lo  mif- 
íiio  fe  entienda  de  los  padres  de  los  cafados,guardada  la  propor- 
cion^Yen  los  tresiibrosxeferidos,fe  aísienten  las  partidas  con 

toda 


2j0 


yf,  Llhro  /.  ñudo  X, 


toda  c];irí:lui ,  S.'i  niancr,!  que  no  refulce  en  lo  venidero  confu-  i 

íion  al'-n-.na  en  razón  de  iu  intelÍ2:cncia  \  y  no  fallía  de  la  Iglcíia  ' 

íin  poner  los  afsientos.Y  dexrlaramos  por  iT,uy  prudente  ¡  y  loai-  j 

ble  k  cofi;uml>re,  t]ue  ay  en  algunas  partes ,  de  que  n^áentras  el  I 

Cura  cita  hazicndo  el  BautiíniOjOCro  Sacerdote,  o  perícna  Ecle-  , 

íiailica  aísicma  li  parttda:Ia  cpaljacabada  la  acción  ^  el  Cura  re-  '•■ 

conoce,  lee  ,  y  íirma.Como  ai  contrario  condenamos  por  dctef-  ; 

tablc  corruptela  ,  la  cjue  hemos  hallado  en  muchos  lugares  del  ! 

Obifpado  j  en  c|ue  lo$  Curas  dcxan  para  otro  día  la  cícritura  de  i 

las  partidas  de  bautizados. Y  ha  fido  tanta  íu  negligcnciaj  q  han  ; 

omÍLido  las  partidas  de  muchos  bautizados;y  muertos  les  Curas  i 

ha  íido  neccfiario  reducirlo  por  comifsion  nudira  a  informa-  ! 
cion^y  mandado  incorporarla  en  el  libro.  Todo  lo  c|ualhem!ós 

reconocido  treqüentemcnte  en  la  viíita;y  lo  pcncniOs  ac|ui  para  \ 

deteílacion  de  omifsion  tan  culpable  ,  y  para  que  ningún  Cura  i 

caiga  en  eila;por  ícr  muy  graves  los  dañoSjC|ucGe  elloícpue-  I 

den  f-'guir.  i 

Quando  los  bautizados  no  fon  nacidos  de  legitimo  matrim.o-  , 
iiiojbalbira  poner^bautize  a  N. Y  quando  fon  efpurios_,ó  balf ar- 
doSjDrohibimos  poner  los  nombres  de  fus  padres :  porque  no  es 
bien^que  la  Igleíia  fe  dé  por  entendida  de  fernejante  culpa^falvó 

para  calliigaria  quando  conviene.  i 

2  I    Los  libros  arriba  mencionados  eftaran  en  la  debida  cuf-  : 

todia  dentro  de  la  Iglcíia,  y  no  en  otra  parte.  Por  lo  c|ual  prohi-  , 

bimos  a  los  Curas,  ó  a  otra  perfona  tenerlos  en  íu  prcpria  caía,  i 
Y  en  la  Iíj!  cfia^cn  dóde  no  ay  Archivo  para  efto,  íc  hará  de  nuc- 

V0jtuerte,y  fcguro,de  manera,c|ue  eilcn,como  deben,  en  fceu-  i 
ra  cuftodia,   Y  quando  ellos  libros  con  mandato  del  Suncrior 

fon  exhibidos  para  alguna  diligenciajcomo  reconocer  Lxirrida,ó  j 

Tacar  compulía  de  ella,  el  Cura  eirará  prei ente  en  oiianro  íc  ha-  ' 

ze  la  tal  diligencia,y  no  entregará  los  originales, ni  permitirá  lea  i 

Tacados  de  la  Iglcíia :  porque  fernejante  extracción  no  fe  debe  ; 

hazer.  Y  aísi  nos  fue  refpondido  por  el  Eminentifsimo  Señor  | 

Cardenal  Sacripantes,Prefed:o  de  ía  Sao-rada  Concrrccracion  del  \ 
Concilio  ,  en  nombre  de  la  miíma  Ccncrrecracion  ,  en  carta  de 
I  o.de  Diziemhrc  de  i  ó'í»  5  .rcl'puefta  de  ^.mos  puntos^aue  con- 
fultamos ,  y  entre  ellos  elle  :  La  qual  eftá  en  el  Archivo  de  la 
Dignidad  oriiiinal. 

XX      Y  porque  fomos  noticiados,por  averio  afsi  viflo ,  que 
en  algunos  deftos  libios  fe  injieren  claufulos  no  vcridicas ,  a 

'fia 


DeOfJidóReSforhjfeuP^rúcfji  237 

fin  de  probar  nacuralczas  para  Beneficios  en  lo  venidero,  como 
para  otros  ííncs,que  omitimos.  Encaro-amos  mucho  la  fidelidad 
en  lo3  afsientos ;  condenando  por  culpa  muy  dañoía  lo  contra- 
rio. Y  en  virtud  delta  Conftitucion  declaramos ,  que  la  partida 
folo  prueba  la  acción  de  la  Igleíia  en  el  Bautiimo ,  íiendo  vn 
mero  adminiculo  para  probar  lo  demas.X 

z  3  Inftruyan  a  las  parteras  para  que  íepan  bautizar  en  cafos 
de  necefsidad:  y  íi  alguna  hallaren  de  rudo  entendimiento  _,  que 
les  parezca  no  acertara  a  bautizarle  manden  que  no  bautize  ,  y 
no  lo  haziendo.avifen  a  nucftros  Juezes  para  que  fea  caííigada. 

i  4    Todos  los  Domingos  al  tiempo  del  Ofertorio,  declaren 

al  Pueblo  las  fieftaSjque  en  aquella  femana  ay  de  guardar ,  y  los 

,  ayunos  que  ay  de  obligación ,  y  las  Indulgencias  que  fe  ganan 

enclla,  quandolashuviere,porlaBulade  la  Santa  Cruzada,  ó 

de  algún  jubileo. 

z  5     Avifen  a  fus  Feligrefes  quinze  dias  antes  que  ccííen  las 
Velaciones ,  para  que  fe  vélenlos  que  no  elHn  velados. 

1 6     Excluyan  a  los  excomulgados  de  la  Igleíia,eftando  de- 
clarados por  fus  nombres. 

.  ¿7  Eviten  de  los  Divinos  Oficios  a  los  que  no  fe  confeíifire^ 
y  comulgaren  vna  vez  en  el  año,como  fe  contiene  en  el  titulo  de 
Pcenitentijs,&  remifsionibus,donde  fe  dize,quando,y  como  ioi 
pueden  abíolveri 

i  8  Tengan  efpccial  cuydado  de  q  fus  Feligrefes ,  y  fus  hijos, 
y  criados,  particularmente  paftores ,  y  labradores ,  y  los  que  vi- 
ven en  las  caferías  oigan  MiíTa  entera  los  Domingos,  y  fieílas  de 
guardar  en  fus  Parroquias  *,  y  a  los  que  no  oyeren  Miíía  entera 
los  corrixan,y  les  den  a  entender  la  culpa  mortal,  que  cometen: 
y  procuren  que  todos  fus  Feligrefes  aísiílan  los  Domingos ,  y 
fieilas  ala  Miífa  Mayor  Conventual ,  y  nos  avifen  íi  en  cfto  hu-^ 
viere  faka  notable,  para  que  fe  provehea  de  remedio. 

z  9     Procuren  que  confieíren,y  comulguen  a  lo  rñcnos  vna 
vez  en  el  año  los  prefos  de  las  cárceles ,  y  fe  les  adminiftren  los 
demás  Sacramentos,  y  les  enfeñen  lo  q  tienen  oblio-acion  de  ía-  ■ 
ber  para  filvarfe,  y  exorten  para  que  vivan  Chriítianamente ,  y 
guarden  la  Ley  de  Dios. 

Y  porque  de  ordinario  fon  traídos  a  las  carceles,hombres  ¿c 
vida  relaxada,y  que  por  fus  pecados  tienen  enojado  á  Dios.  De- 
be el  Cura,quanco  es  de  fu  parte^cxortarlos  á  penitencia, hazien- 
dolcs  platica  en  razón  de  eíto  por  si ,  ó  por  perfona  idónea  para 
^  '"'  X  elíoí 


2  3  8  '       Lihro  L  titulo  X. 

cJlo  •,  particularmente  en  el  tiempo  de  la  QliarefmaiY  es  grandfe 
laftima^cpc  carezcan  de  la  palabra  de  Dios  los  cjue  mas  neccífeitá 
della:y  yacjiíc  ellos  por  íu  impedimento  rola  pueden  buícar, 
julio  es  que  ella  los  venga  a  buícar.  Y  algunas  vezes  entre  año, 
particularmente  en  las  principales  fieftas  de  él ,  fe  les  excitara  a 
lo  mifmo.y  a  llevar  con  paciencia  el  trabajo  de  la  priíion.  Y  es 
muy  proprio  del  oficio  del  Cura  el  juntar  alguna  limofna  para 
que  fean  íocorridos',  porque  muchas  vezes  fon  pobres  de  folem- 
nidad ,  y  perecen  en  las  cárceles  ,  particularmente  íi  es  dilatada, 
comoíuelela  prifion. 

3  o  Tengan  mucho  cuydado,  que  los  pobres  mendicantes,^ 
en  la  Quarefma  fe  hallaren  en  fus  Parroquias ,  confieíFen,  y  co- 
mulgucn:y  para  que  efto  fe  cumpla,  mandamos  á  los  dichos  Cu^ 
ras,  que  acudan  a  los  lugares ,  donde  de  noche  fe  íuelen  allegar, 
para  pedirles  la  cédula,  como  han  confeíTado ,  y  comulgado  \  y 
apremiar  a  los  que  no  lo  huvieren  hecho  a  que  lo  hagan  ,  y  la 
mifma  diligencia  hagan  con  los  picaros  ,  y  vagabuncios. 

3  I  Viíiten  los  Hofpitales  adonde  fe  recogen  a  dormir  los 
pobres,  y  los  mefones ,  y  cafas  de  pofadas^  y  no  ccníicntan  que 
eri  ellas  aya  perfonas  de  mal  vívir,ní  que  eílén  juntos  hombres^ 
y  mugeres  détro  de  vn  apofentOjy  que  codos  cuplan  con  el  prev 
cepto  de  la  Igleíia  de  confefsion,y  comunionjVna  vez  en  el  año.; 
Y  íi  en  algún  mefon ,  o  cafa  de  pofadas  huviere,como  fuele- 
íuceder,  alguna  muger  de  ruines  columbres ,  pondrá  todo  ef- 
fuerzo  en  quitarla  de  alli:y  para  ello  hablará  al  dueño  de  la  cafa,/ 
y  no  baftandojá  la  jufticia.  Y  fi  por  eítc  camino  no  fe  remedia- 
re,nos  dará  avifo  para  hazer  en  razón  de  ello,loque  conviene 
al  fervicio  de  Dios. 

"  32  Haganmatricula,y  padrón  de  todos  fus  Parrocpianos, 
que  eftán  obligados  áConfelTar,yComulgar,y  de  los  que  no 
tienen  obligación ;y  la  traigan ,  ó  embien  ante  Nos  ^  ó  nueího 
Provifor,con  la  razón  de  los  que  no  huvieren  Confeííado,y  Co- 
mulgado,en  la  formajy  manera  contenida  en  eftas  nueftras  Coi- 
tituciones  en  el  Titulo  de  Toenitentijsy^  1{cmiJno?iihus:y  á  ningu- 
no afsienten  por  confeííado,cpe  no  entregare  cedula,y  leñal ,  ó 
teftimonio  de  la  Comunión :  y  no  fe  fien  de  folas  fus  palabras  j 
porque  en  efto  fuele  aver  mucho  engaíío. 

Y  les  mandamos,y  feriamente  encargamos,que  en  orden  á 
las  conciencias  de  fusFeligrefes,no  bufquen  dodrinas  anchas,  y 
de  perdicionjantcs  bien  vfen  de  las  feguras ,  y  q  encaminan  por  > 

ia? 


DeOfficíoReBorhifeuParochL  'a  5^ 

iasfen^iis'de  Lifaivacion.Y  porque  huyan  de  apacentar  las  ove* 
jas  de  fu  encargo  con  yervas  vencnoíiis,c|uales  ion  las:  dod-rinas 
q  ellan  reprobadas  por  la  Silla  Apoftolica_,nos  parece  ínuycon- 
vénicnte  poiier  á  la  letra,é  infertar  al  fin  deíle  tiruio,crande  nu- 
mero de  Propoíiciones,y  Opiniones  condenadas  por  los  Sumas 
Poncifices  en  eílos  tiempos  novifsimos^para  que  teniéndolas  en 
prompco íe guarden  como. baenos,yzeloíosMiniílros  de  ellas 
y  conliguicnremente  de  todas  las  que  con  ellas  •  tienen  femejan- 
^adc  doítrina.  ./j  jj^új_>  ■  .JñJ 

5  3  Hagan  que  los  Macftros  de  las  Ercuclas'cníeñen  á  fus 
difcipulos  la  Dodrina  Chrill-iana^y  buenas  coíhmibres:y  que  Us 
Maelh-as,que  eníeñan  aniñas  a  labrar Jiagan  lo  mirmo;y  que  la 
Dodrina  que  les  enlcñaren  en  la  cierra  Vazcammdujfca'cn  Vaz- 
quence,y  no  en  Lacin,ni  en  Romance-,  porque  no  la  entienden, 
ni  es  de  provecho, ni  lo  íeria  lo  que  Nos  encargamos  a  los  Curas 
que  la  enfeñen  en  la  lengua  materna,íi  por  otra  parte  los  Maef- 
tros  la  eníeñaflen  en  diferente  lengua;y  quiten  de  las  Efcuelas 
\o&  malos  libros, que  contienen  cofas  dcshoneftas.  Y  en  cada  dia 
repitan  la  Dodrina  Chriltiana  cantándola  i  porque  en  dezirla 
tengan  m.as  devoción  5  y  porque  deíle  modo  íc  les  imprime  con 
mas  firmeza  en  la  memoria. 

3  4  Y  porque  de  las  Efcuelas  de  los  niños,y  buenos  Maef- 
tros  en  ellas,dcpendc  como  de  principio,y  fundamento  la  falud 
de  la  Republica^afsi  Ecleííaftica^como  Secular  :  tendrá  el  Cura 
mucho  cuidado  de  exortar  los  Maeftros  de  niños  a  la  buena 
crianca,y  educación  de  ellos.  Y  aísi  miímo,quando  íucede  el 
nombramiento  de  alguno  de  ellos, amoneftara.  muy  de  veras  á 
los  nominadores,a,  que  elixanperfona,nofoloinreli'Tenre  en  el 
oíicio,fi  no  lo  que  mas  es,tcmero{a  de  Dios,y  que  fepa  iníbuir- 
los  en  lo  que  fe  encamina,y  conduce  a  la  lalvacion. 

3  5  Han  de  procurar  poner  en  paz  a  fus  Parroquianos ,  y 
hazer  amiíl:ades,quando  entendieren  que  ay  dello  necefsidad^  y 
concertarlos  para  quitar  los  pleytos. 

36"  Han  de  tener  quenta  fi  ay  pobres  en  fus  Parroquias ,  y 
-procurar  que  fean  proueidosdelimofiíasjy  paraefto  encomen- 
daran cada  mes  a  dos  de  los  Parroquianos  honrados  pidan  \[- 
mofna  por  la  Parroquia  losSabados,Domingos,yFieftas  de  o-uar- 
dar-,y  lo  que  afsi  allegarcn,lo  repartan  los  Curas  con  las  dos  per- 
fonas  entre  los  pobres  de  fu  Parroquia; y  también  avifen  al  Pre- 

X  2.  la- 


04©  -A^V.  Lihro.  I.  titulo  X. .        'S\ 

lacig  dd  hvneccfsidadjque  jcii  ,ella  huvieie,  para  que  los  pobres 
fedilfeeón-idosconílilimoíjia.  -tiin-n-íí 

.-■[r^iT'i'riNoconfrencan  deihancias,niqiieílas,ni  publicación  de 
cllas/iu  licencia  nuclba^ó  de  nucftroProviforiy  a-las  demandas 
perraicidasjy  que  tuvieren  licencia^no  las  dexen  andar  por  las 
Iglefias!  mientras  laMiíTa  Mayor^iopcnade  dos  reales  para  la 
Fabrica' i  Y  a  los.mcndicanrcs,y  ciegos^no  les  coníientan  pedir, 
ni  rezar  dentro  de  la  Igleíia,íi  no  a  la  puerta  por  parte  de  afue- 
ra^ni  mientras  íe  dixcre  la  MiíTa  Mayor^y  haganfela  oír. 

3  8  No  íalgan  éntrelas  mugeres  a reccbir  la  Ofrenda, ni  á 
poner  la  Ceniza  el  primer  dia  de  QuarefinaXi  no  que  íe  pongnn 
en  vn  lugar  conveniente,dondc  puedan  venir  a  ofrecer  todos,  y 
arecebir  la'Ceniza. 

3  9  ;;Ten^an  quenta  con  el  cumplimiento  de  los  teftamcn- 
cos,Miíras,yle¿¡ados  píos,  que  dexan  los  Fieles,  por  el  orden,  y 
forma ,  que  fe  les  manda  en  el  tirulo  de  Teltamentis :  porque  el 
principal  executor  de  ellos  ha  de  fer  el  Cura. 

40  Procuren  afsimifmo,que  fe  cumpla  con  la  fundación 
de  las  arcas  de  mifericordia,y  que  el  trigo  íe  cobre,y  reparta  a 
fus  tiempos,executando  en  todo  la  Carta  acordada  del  fenor  Do 
Bernal  Diez  de  Luco ,  nueílro  anteceíTor  ;  la  qual  fe  pondrá  al 
principio  de  cada  libro  de  las  dichas  arcas  de  mifericordia. 

41  En  los  caíamientos,afside  Elfrangeros  ,  como  de  los 
denlas ,  guarde  lo  que  fe  diípone  en  el  titulo  de  Sponfalihus ,  íy 
Matrimonijs :  y  a  los  que  cohabitaren,antes  de  caíarfe  por  pala- 
bras de  prefente,no  los  cafen  fin  nueftra  licencia ,  conforme  á 
lo  que  fe  diípone  en  el  dicho  titulo. 

4  i  Publiquen  algunas  vezes  entre  año  a  fus  Parroquianos 
el  Decreto  del  Santo  Concilio  de  Trento  de  Míitnmomjs  CLvidef- 
tims ,  como  fe  contiene  en  el  primer  Capitulo  de  Reformación 
déla  Sefsion  i/s^.  diziendoles  la  fuftancia  delloen  lengua  ma- 
terna. 

4  5  Tencha  la  Bibl¡a,y  libros  de  cafos  de  Conciencia,  y  De- 
vocionjy  leanlos,y  eftudien,para  eftar  bien  inftruidos  en  la  ad- 
miniftracion  de  los  Santos  Sacramentos,y  en  lo  demás  que  toca 
a  fu  oíicio;,conviene  a  faber,Sumas  de  Navarro,Sylveíl:ro,  Cayc- 
tano,Toledo,y  Ledefma  jy  los  libros  de  Fray  Luis  de  Granada,  y 
el  Cathecifmo,que  fe  hizo  por  Decreto  del  Santo  Concilio  de 
Trento,  y  la  Inítruccíon  de  Sacerdotes  del  Padre  Molina  Cartu- 

xo. 


De  Offcio  R  eitoriSifeu  P^tochL  2  4  í 

xo/y  vn  Diredorio  para  los  Curas^que  Nos  haremos,  y  fe  man- 
dará imprimir ,para  cpe  tengan  con  brevedad, y  compendio  lo 
cjue  los  Sacerdotes  han  de  íaber  para  poder  conteílir. 

44  Los  Curas  tengan  fu  morada,y  continua  habitación  en 
fus  Parroc|uias,y  lo  mas  cerca  de  íus  ígl eíias,cjue  fer  pudiere ,  pa- 
ra q  puedan  hazer  muy  bien  fus  oíicios,y  ocurrir  con  facilidad  á 
las  necefsidades  eípirituales  de  fus  Feligreíes.  Y  para  evitar  el  in- 
conveniente,de  que  alguna  vez  ,  fiendo  necefíario  ,  para  admi- 
niftrar  Sacramentos  no  lo  hallan  :  mandamos,  que  aya  determi- 
nada  feñal  de  campana  para  llamarlo :  y  que  oyendoÍa,acuda  (in 
dilación  por  ella  á  la  Igíeíia. 

4  5  Últimamente  encargamos  á  los  dichos  Curas  ^  que  pof 
reverencia  de  nueftro  Señor  Jefu  Chrifto  farisfagan  en  todo  a  \x 
obligación  de  íu  oficio ,  de  manera  que  Dios  fe  íirva ,  y  nuellr;i 
conciencia,y  la  luya  cpede  defcargada,coníiderando  la  eílrecha 
quenta  que  fe  les  ha  de  pedir;  y  que  aunque  el  premio  temporal 
es  corto,  y  ninguno  equivalente  para  el  trabajo  tan  o-rande  de  íii 
minillerio;  pero  el  eterno,que  les  aguarda  en  el  Cielo  de  la  ma- 
no liberal  de  nueftro  Señor,íerá,  largo,y  copioío. 

Proporiciones,reu  opiniones  prohibitíe  ab 
AlexandroVIl. 

FUr'ht  5 .  die  24.  Septemhis  166'^.  hi  Congre^atiom  ^eñerali 
Sanclcü  l^omauíi ,  ^  VníVerfalis  Inquifitioms  hjbita  in  Valath 
yfpQJlolico  Montis  Qiúñnalis  convn  SanSlifsim.  T>.  N.  7).  ^Mexandro 
ViVina  T?roVidcnúa  Tapa  VIL  ac  Embimúfshms ,  <s-  ^ycrendifshm^ 
D.  D.S.^.  E.  Cardindibus  in  tota  ^publica  Chriji'una  adverfus  h^- 
reticAM  praVitatem  Generalibus  huimjltoribus  a  Santla  Sede  ^/ípojloli-^, 
cafpeáaliter  depiitatis. 

SanHifsimus  'Dominus  nojler  audiVit,  nonfine  magJio  an'imifiú  moe-¡ 
ron  ,  coni^lures  opiniones  Chrijiiauct  Vifapliníí  relaxatívasy^jr  animd-^ 
runí  perniáem  inferentes,partini  antiquatas  itemmfuf citan, par  tim  ?w- 
Viter  prodire  :  <^  fummam  illarn  luxuriantium  ingeniar umlicentiam  in 
dies  ma<(is  excrefcere  ,per  quam  in  rebus  ad  confctentum pertinentibus 
modiis  opinandi  irrep/it  alienus  omnino  ab  evangélica Jmplicitate ,  San- 
Siorumque  Tatrum  doclrina,  <J^  quemji  pro  retía  regula  fideles  inpra-^, 
xifequerentur  ingens  eniptura  ejjet  Chrijliana  Vitx  corruptela,  Quare, 

X  3  m 


242  Lthro  L  título  X. 

ne  vlio  VHífium  tempore  Viamfalutis  y  quamfuprema  neritas  Veus,  cu- 
uisyerkiindternitmpernunentjarSiam  ejj'e  dcfniVit  ^  m  ammarum 
termdein diUtari ,feuy>enus pervertí contingcret ;  idem  SanSlifsmms 
2).  N.  'vtoVesfibi  creditas  ab  eiufmodi  fpatiofa ,  lataque ,per  quam  itur 
ad  perdimnem ,  Via,propjJíoralisfolÍiatkdme  in  reSlam  femitam  e^>0' 
caret;earumdem  opinionum  examen  pluribus  in  Sacra  Iheologia  Magi- 
ft/iíjís*  deinde  Eminentif.<jr  ^VerendiJ.DV.Cardinalibus  contra  h^- 
reticam  braVitatem  Gcneralibus  hiqM[itoribus ferió  cc77:mijsit.0iti  tan- 
tum  negoúumjlrenue  a^refsl/íqii£  Jeduto  incumbentes^'iíe'  mature  dif 
cufsis  Vjcjue  adhanc  Mem  infrafcripús propofttionibus Juper  \naquaque 
ipfarnmfuafujfragu  SanBitati  fute fingillatim  expofitermit, 

I  Homo  mdlo  imquam  tempore  Vitctfuí^  tenetar  eticere  aBumfi- 
dei ,  fpei  y  <ís*  charitatis  ex  vi  prdceptornm  diVinorum  ad  eas  yirtHtes 
prtumitmrL 

z  Vir  equeftris  ad  duelhmpro'Vocatus potefl  illud  accepiare  _,  ne 
t'miiditaús  notam  apud  alios  incurrat. 

5  Sententia  ajjerens ,  'Bullam  Ccen^i  folum  prohlbere  abfolutlo- 
nem  híerefis ,  <tr  aliorum  criminum  y  quando  publica  funt  _,  ^  id  7io)t 
derogare  facultatiTridentíni yin  qua  de  ocultis  crimmibus fermo  ejlyaimti 
162.9.  iS.Iulij  in  Cojififtorio Sacr<£  Con^re^atiom  Eminent.Car- 
¿inalium  Vifa  y  <jr  tolerata  eji. 

4   T^'rjílati  Regulares pojjmt inforo  co7ifcientiíe  abfohere quofcíique 
Sitculares  ab  hitrcji  occulta,  <^  ab  excomunicatione propter  ea  incurfa. 

5  QuamVis  evidenter  tibí  conftet  Tetrum  eJJ'e  htíreticum  y  non  te- 
neris  denuntiare  y  jt  probare  nónpofsis. 

6  ConfeJJariuSyqidmSaCramentali  Confefsione  tr'ibu'itpoenitejit'í 
chartam pojlea  legendam ,  inqua  ad^enerem  iñcitatynon  cenjetur  foli" 
citaffe  in  confefúom  yac  proinde  non  ejt  denuntiandus. 

■7     Modus  evad^ndi  obligationem  denunclmdjí folicit ationis  ejl ,  fi 
Jolicitatiis  confiteatur  cumfolicitante  %  hicpoteji  tlhim  abfohere  abfque 
oncre  denimtiandi. 

8  Vuplicatumjl'ipendium  potejí  Sacerdos  pro  éadem  Mtffa  licite 
Acciperey  applica?ido  petenti  partem  etiamfpccialifsimamfruSlHs  ipfmet 
celebranti  correfpondenteni-,idque  poft  Vccretum  Vrbaní  VJU, 

9  Tojl  Decretum  Vrhani  VULpoteJl  Sacerdos  ycuilyíijf¿e  celebran- 
dcC  traduntur  y  per  alium  fatisf acere  collato  illunimri  Jlipendio  y  alid 
farte  jlipendij  fibi  retenta. 

i  o  No»  eft  contra  iujlitiampro  pluribusfacrí/ictjs  Jlipendium  ac- 
úpere^^^fMrificmnynHmoffkrre'MjHi  €tiam  eji  contra fdelitatem y 

etiam/i 


"De  Offíao  ReBorts  j  [en  VarochL  245 

eti4m/t  p}'omlttam ,  promifsionc  etum  luraynentojirmata ,  danñ  ftipen  - 
dium  ,  cjuoiípro  nidio  alio  ojferam. 

I  I  Teccata  in  confe/sione  omi[/íi,feu  oblita  ob  inftans  perkulum  "vi-^ 
t£,aut  ob  aliam  caiif amanan  tenemiirh/ecjucnti  confe/sione  exprmere. 

I I  Mendicantes  pojfunt  abfohere  a  cafibus  Bpijcopis  refera  atis^ 
non  obtenta  ad  id  Epifcopomm  facúltate. 

I  5     SatisfacitpKíecepto  annuc^  Confejsionisyqui  conjitctur  ^gulan 
JEbiícopo  py^efentatOyfed  ab  eo  ininjie  reprobato. 
I  4  Quifacit  confefsionem  Voluntane  nullam¡Jatisfacitpr¿ecepto  Ec- 

clejiJii 

i  ^  fanitens  propria  auÉioritatefubftituerefibi  alium poteft ,qia 
toco  ipjius  pcenitentiam  adimple at. 

I  6  Qni  Bencpcium  Curatumhabent ,  pojjiínt  ftbi  eli/rere  in  con-^ 
fejjmunt  ¡implicem  Sacerdotem  non  approbatum  ab  OnlinariOi 

1 7  Ejl  licitum  ^lijrioíoy  Vel  elenco  calumniatorem  graVia  cn- 
min4  de  fe  ,  Vi-/  de  fuá  '[{ehgióne  fpargeré  minantem  ,  occidere  ;  quando 
alius  )nod/ís  defendendi  non  fuppetif^  Vtifuppetere  non  Vuleturftcalum-^ 
■niatoy  Cít p.iratus y'Xiclipft  \eligiofoy  Veíeius  ^{eligioni publice ¡'íir  coram 
gravifsimis  Vins  prdditld  impingere  ,mfi  occidatur, 

X  8  Licet  interficere  falfum  accufatorem  i  f alfós  te/les ,  ac  etiaffi 
Judicem,a  quo  iniqua  cerio  immine tfententiaj,Ji  alia  Vid  nonpotej}  inno- 
€ens  damnum  evitaré. 

\9  Non  pe  ce  at  maritus  occidens  propña  auSloritate  Vxorem  iri 
'adulterio  deprehenfam. 

z  o  ''^fiuutio  aVioF.  impofiti  'Benepciatis  non  recitantibus.non 
debi'tur  in  confcientiá  antefententiani  declaratoriam  ludias  ^  eo  quodfit 
poenJ. 

2. 1  Mabens  Capellamam  collatiVam ,  aut  quodVis  aliud  Benefi- 
cium  EcclefLijiícumfi  (ludio  litterarum  Vacet,fatisfaátfuit  obligationi, 
Jí  ofpciumper  alium  recite t. 

1  i  Non  efl  contra  iuftiti.vn  Beneficia  Ecclcjujlica  non  conferre 
gratis \qUia  ColLitoi' conferens  tila  'Beneficia  hccleftáfíica  pecunia  inter-> 
Veniente  non  exigit  illampro  collatione  BeHefcij  ,fed  Veluti  pro  emolu^ 
mentó  temporali ,  quod  tibí  conferre  non  tenebatur. 

2. 3  Erangens  iciumum  Eccle¡i<.t  ,ad  quod  teneturynon  peccat  mor- 
taliter ',  ni/i  ex  contetnptu  j  Vel  inobedientia  hocfaciat }  puta  >  quia  non 
Vultfcfubijcere  prctcepto, 

¿4  Mollities,fodomia,<(^befl:ialitasfuntpeccata  eiufdem  fpeciei 
infim<x\ideoque  fufficit  dicere  in  confefsione  fe  procurdffe  pollutionem. 

i  5      Qui.  habuit  copulam  cumfduta,fatisfacit  confefsionis  prdcdp^ 


2/^^,  Lihro  I.  tiírJo  X. 

tOydkens :  comnúfú  cimifohitagrcive  l^catum  contra  cajlitatem  y  non 

explicado  copulvn. 

X  6  QuAudo  liti^Jntcs  habeutprofe  opiniones  íequeprohSileSjpo- 
tefi  Index  pccunum  dcápere  proferenda  fcntentia  in  favorem  Yiúus 

pr¿t  alio. 

z  7  5"^  líber  fit  aliciúus  iimioris  j  €^  moderni ,  dehet  cpinio  cenferi 
probabilis,  dum  non  confie t  reieclam  c/Je  a  Sede  Jpofiolica  tanquam  ím- 
probabdcm. 

z^  fopuhisnonpeccatj  etiamfi  abf.jue  vlU  caufa  non  recipiat 
le^em  a  Trincipepromulgatarn. 

(JuibiisperaEliSy  dian  Jhíilinm propofitionum  examini  Cura  ^  <yj}u- 
ílium  impefiditiü'j  interea  idetn  SanElifsimus  re  mature  conjiderata  fia- 
tuit  j Ct* decreVit pr^dicias propofitioneSy<^  'VJia?}:qimmque ipfúnm;it 
mmimumytamqiiamifcandalofas  ejfe  damnandas ^'ífr prchihindasjxiii 
cas  da??tnac  y  ac prohií>et ',  itaVt  quicmnque  illas ^aut  cmiunBim  y  ¿mí 
diVifim  docueritjde/enderityedidirityaiít  de  eis  etiam  difputat'ñ'e  y  pji- 
hlice  y  aut  privatim  traclaVerit,  liifi  forfm  inipugncindoyipjc Jacio  mci" 
dat  iíi  exconimiinicationemya  qua  ?ion  pofsit  (prí€terqua?n  in  artuuk 
mortis)ah  alio  quacumque  etiam  di^nitate  fulgente yinfi a  pro  timpore 
exifiente  Romano  TontificCyab/olvi. 

hifuper  difiricle  in  Virtute  SanSlct  Ohedientidy  <srfuh  intermmatio~ 
nc  Viíiini  uidicij  prohibet  ómnibus  Chrifii  Jidelibus  cuiiífcu?nque  co}idi~ 
tionis ydignitatis yac  flatus,  etiam  fpecÍAliy<^  fpecialijsmia  nota  dignis, 
ne  pr codicias  opiniones  y  aut  aliquam  ipfarujn  adpraxim  deducant. 

'\oannes  Lupus ySancld  ^man<£y<Jr  yniyerfalis  hiquifitionis 
NotariuSy<jrc. 

Loco  ^  Sigilli. 


FEria  y.  die  i  S.^artij  1 666.  Jn  Congregatione Gcnerali  San.' 
cict  ^manc^y'ÍS'  'Vni'Verfalis  Jnqmfitionis  habita  in  Talario  ^po^ 
jiolico  Montis  Quirinalis  coram  SancliJ].  D.  N.  D.  yílexandro  Vi^tUfia 
^roVidentuiTapaVlI.  ac  E^ninentiJ]'.  í¡r  ^yerendif.  VD.  S.  ^ E. 
Cardmalibus  in  tota  República  Chrifiiana  adyerfus  híereticam pra-^ 
^  yitatem  Generalibus  Jnquifitonbus  a  SanEla.  Sede  ./fpofiolica  fpeciali- 
terdeputatis. 

SJNCriSSmVS  D.  N.poftlatum  Decretum  die  i^.Scpton- 
bns  proxime  elapfiy  quoViginti  oFloTropofitiones damnatce  fue- 
runtyexaminatis  feduloyis^  accurate  \fque  ad  hanc  diem  infrafcriptis 
alijs  quadra^cfimum  quintum  ?mmerhm  impkntihusyper  plures  in  Sa- 

fr4 


DeOfpciaKectoris  ifeuTáYochi,  24^ 

era  T'heologií  Uagíflm  ^  ax: per  Uminentifs.  úr-  ^Veroidifs.V'D. Car- 
dinales adyerfus  h.treticam  pralntaton  Generales  I?hjitiJitores ,  eornm 
fujfrjgiajlngdldtimfuper  Iniaquaquc  ipfanim  aiidiV,t. 

'Propalíao  x  .9 .  htdui  leimúj  y  quifcCpms  niodicuní  quid  comedit     etlt 
tiQtabíkntqitantitatem  infine  comedcrit,nonfrangit  leuiniuni. 
-  V  3  o  -  .> ..  Omnes  Ofliciales,qui  in  ^publica  corporaliter  labor ant  ^  funt 
txciifatiabühltgaúonejemnij  jjiec  debent  fe  certificare  ,  a7i  labor  fit 
compatibiliscumiemmo.  •  ..;../.-',:■;. 

5  I  Hxí:ufantnr  abfolute  apr<ecepto  leiiinij  onmes  ilü^qui  iter  amnt 
ecjuitandoyVccumque  iter  agajit  ^  etiamfi  iter  necejjarium  nm  fit  y^^ 
etiamJL  iter  \mins  diei  conjiaant. 

3 1  Non  eft  eVtdenSyqmd  confuetudo  non  comcdcndi  oVa^  <jr  Ucli- 
cinia  in  Quadragcfima  obliget^ 

33      ^jlitutiofruclmim  ob  omijsionem  horanmi  fuppkri  poteíl 
per  qiiafcumque  eleemoJjnaSjquas  antea  'Benejiciariiis  de  frncTibus  Jui 
hencjicij  feccrit. 
3  4'  ///  d^ie  falmarum  recitans  Ofjiáum  Tafchakfatisfacit  pnecepto. 

3  5  Fnico  of ficto potefi  qms fatisf acere  duplici precepto  pro  diepr¿e- 
fenti  j  <6^  crajhno. 

^6  Regulares  poffimt  inforo  confcienti^  y  ti  privilegijsfuiSyqiu 
funtexprefse  reVocatapey  ConcilmmTridentinum. 

3  7  hidulgentid  concejfji  %egularibus ^1^  re^>ocat.^  a  faulo  V.  hodie 
funtre'Validatíe. 

3  8  Mandatum  Tridentini  faclum  Sacerdoti  facrificanti  ex  neccf sí- 
tate cum  peccato  mortali ,  conjitendi  qiiamprmmm  _,  ejl  conjUuim  ,  7ion 
prdceptum. 

3  9  ¡lia  partícula, (]üam  ^úm\xm,intdligituryCnmSacerdosfiio  tem - 
pore  confitebitiir. 

40   EJ}  probaba is  opinioyqux  dicit  ejp  tantum  'Veníale  ofculiim  hahi- 
tum  ob  deleclationem  carnalem ,  isr  Jenjibilem  _,  qiu€  ex  ofculo  oritur, 
Jechifo periculo  confenfusvkerioris ,  ^  pollutmiis . 

4  r  ISlon  eft  obligandus  concubtnarius  ad  eijciendam  concubinamji 
Ihec  nimis  Vtilis  cfjet  ad  obleSiamentum  conciibinarij ,  yulgo,  regalojiim 
deficiente  illa  y  nimis  ^gre  ageret  Vitaniy  <sr  ali<£  epuLt  tedio  magno  con- 
cubmarium  afficereyít  \  <ir  alia  fámula  nhnis  difficile  ifiVeniretiir. 

4  i      Licitiim  eft  miituanti  aliquid  vltra/ortem  exh^ere  yfife  obli- 
¿et  ad  non  repetendamfortem  "vfque  ad  certum  tempus. 

4  3  Anuum  ¡egatmnpro  anima  reliclmn  non  duratplus  quam  per 
decem  annos. 

44  Quo adforum confcie?iti,€  reo  correcto,  eiufque  contumatia 
eejfantcycejjant  cenfur^^  Lh 


'2,^  Libro  7.  titulo  X,  ex 

4 <      L'íhñ prohibiti ,  doñee  ex^iirgentur  ^  pojfimt  retinen ^  ly^wf 
¿iiniíUilnbitadlligenúacorngantiir. 

Quihus  matwc penfatis  ídem  Sancíifs'musftatuit ,  ac  decreiút  pr^~ 
dicljs propofit'iones y  i^  Viuvnqudm^jue  ipfanim^Mmin'mium^tamquAm 
fcandalofas  ejjc  dj}mujidas ,  <jr  prohibcndas  ificut  eas  damiat.,ac pro-^ 
h'ibct  i  ita  Vt  íHtkwnque  illas  y  aitt  »miimciim,  aut  diVifim  docuerit^de- 
fenderit  j  edidcnt ,  aut  de  eis  etiam  di/fnitatiVe ,  publice  y  aut  prhatim 
traBaycr'it  y  mCiforfhi  Impugnando  _,  ipfofaclo  incidat  in  excommimica- 
tionem ,  a  ana  nonpofstt  ( prcHterquam  in  articulo  mortis  )  ab  alio  qua- 
cin:icjue  etiam  digmtate  fulgente  ,  nifi  a  pro  tempore  exijhñt^  Q{oma?io 
Tonti/ice  j  ahfolVi. 

Jnfuper di/fricie  inVirtutct fmclce  ohedientue,  tsrfuh intérm'matione 
T>ivim  Judicij prolnbct  ómnibus  Chrijli  Fidclibus  ciáujciúnque  conditio^ 
nts ,  dimitatis  ^  acftatus ,  etiam fpeciali ,  <yfpecialifsima  nota  dignis, 
lie  prxdictas  opiniones ^  aut  aliquam  ipfarum  ndpraxim  dcduavit. 

\odmies  Lupus, S.  ^mafj(C,<sr  VníVerfalis  hiquificlonis  "Not. 

Loco  ^  Sigüli. 

Propofitiones  ,  feu  opiniones  prohibitse 
ab  Innocencio  XI. 

FEria V. die  i .  Martij  lój^.In Generali Congregatione Sanclít 
0{oman¿€ ,  6^  'Vnfverfalis  Inquijltionis  habita  in  Talatio  yípojh^ 
lico  Vaticano  coram  SanBifsimo  t>.  N.  'D.  hinocentio  Divina  'ProVi- 
dentia  Tapa  XJ.  ac  Bminentifsinns  _,  'í¡r  ^'Vcrcndifsnms  Vominis  S. 
<]^  E.Cardinalibus  in  tota  ^publica  Clmftiana  contra  kereticam  pra- 
Vitatem  Generalibus  hiquijitoribiis  a  Sánela  Sede  ^pojlo'dcafpeaaliter 
deputatis. 

SJNCTISSIiW^SD.N.InnocentiusTapaXL  pr.-edi&us  oVium 
fibi  a  Veo  creditarumfalutifeduto  incunibens ,  O-falubrc  opus  tn 
Jegregandis  noxijs  ¿oSlrinarum  pajcuis  ab  innoxijs  afoelic.reeordat. 
yílexandro  VIL  Tr^dece/fore  fuo  inchoatum  profequi  Iwlens  ^  plnrimas 
propofitiones partim  ex  diVerjis ,  Vcl  libris ,  Vel  thcjibus  _,  feufcnptis 
excerptas  ,  <jr  partim  noViier  ad  intentas  Theologoru  m  plurimn  exa- 
miniy  iS"  dcinde  Bminentifsimis  _,  ^sr  1{c\>erendifsimis  Vominis  Car  dina- 
libus  contra  h.treticam  pra'Vitatem  Gcnc-rahbus  ¡nquifitoribus  fubiecit. 
Quibus  propofüionibus  feduto ,  ^  aecurate  fltpius  difcufsis  eorunukm 
^fnine/iti/simorum  Cardinalmm  j  <6^  TheologorMn  Votis  per  Sanclita- 

tem 


.1 


!  T)e  OffictoKeBoris i  feuV úYochi,  247 

temfuam  audiús.  Jdem  SanSlifsimus  T).  N.  re^ojlea  mature  confidera- 
taiftatííit  y  &"  dccrelut pro  nunc  fequentes  propofit iones  ¿T*  'vnam- 
quiímquc  ipfamm  ,fíCHt  tacent  y  Vt  ryirnimum  tamLjuamfcanduloflís  -  €3?* 
in  praxt  permciofas ,  ejje  damnandas  ^  O" prohihcndas  Jkut  e¿js  djm~ 
nat,  Úr prohibet .  Nonintendens tafmn Sanclitas fuii per hoc  Veactu/ñ 
alias  propofitwnes  m  ipjb  non  expreffas ,  6^  Sancíitati  fii£  qmmodoli- 
bet  y  6^  É'.v  qmcumque  parte  exhibí  tas ,  Velexhibcndas  l/llatems  ap. 
probare. 

I      Non  efi  illiatmn  in  Sacramentis  coñfererídis  feqm  opinioném 
brobabikm  de  'Valore  Sacrarnenti ,  relíela  tutíore  _,  niji  id^etet  lex  con- 
Ventío  y  ai^t pcnculum ^ra')>is  damm  íncurrendi .  Hinc  fcntentia  proba- 
hit  tantum  'Vtendumnon  efi  m  collatíone  'Baptífrmy  Ordmís  Sacerdota- 
lisy  aut  Epífcopalis. 

i      Trobabílítcr  exifiímo  ludtcern pojje  indicare  luxtá  ópínionem 
etíam  mmus  probabdem. 

3  Generatirn  dumprobabilitate ,  fiVe  íntriñfeca  _,  five  extrínfec:. 
quantuVis  tenuíyWodo  a  probabilitatísfimbus  tion  éxeaturyConjifi  aíiquid 
agimus  yfemper  prudentcr  agímus. 

4  J'b  tnfidelitate  excufabitur  ir^delis  non  credens  duSius  opiniofie 
mínmprohabílii 

5  jínpeccet  mortalíter  y  qui  aBum  dileciíonís  Dei  femel tantum 
in  Vita  ehceret ,  condemnare  non  audemus. 

6  Trobabik  efi ,  ne  fingulis  quidem  rigprose  qmnqueníjs  per  fe 
obligare  praceptumcharitatis  ergaVenm. 

■    7      Tuncfolum  obligat ,  quando  tenemur  iufiíficarl  y  &"  non  habe- 
mm  aliam  Vum ,  qua  lufiíficari pofjumus . 

8  Comedere ,  'iS'  bibere  "vfque  ad  fatietatem  obfolam  yoluptatem 
non  efipéccatum ,  modo  non  obfit  Valetudini ;  quia  licite  potefi  apbeíituf 
naturalis  fms  aElibusfrui. 

9  O  pus  coniugij  obfolam  "Voluptatem  exercitum  omni  penitus  ca-^ 
írt  culpa  y  ac  defeciu,  'Veniali.  . , ... 

•     I  o     Non  tenemur proximum  dtltgere  aEiii  interno ,  iS^formali. 

I  I  TríEcepto proximum  diligendi  fatisf acere  poffumus  per  falos 
aSius  externos. 

I I  Vix  infxcularibus  inVenies  y  etiam  in  ^gtbus  fuperfluum 
fiatm.  Et  ita  "lí/x  aliquis  tenetur  ad eleemofynam ,  quando  tenetur  tan*. 
tum  exfuperfiuofiatui. 

,    i  5      .Sí  cum  debita  rnoderatione  facías  y  potes  abfque  peccato  mor- 
tali  de  vita  alicums  tri¡hm  y  O*  de  illius  rnom  naturaligaudere  ,  tlla/tí 


"248  Lihroí,  tituló  X. 

tnejicací  a¡fcEÍa  peten ,  &"  ájíJerare  5  m»  íjuidem  ex  dif^ücentia per^ 
fonx.Jed  ob  altqmd  ícmporale  emolumentum. 

I  4  Lkitum  cjl  abjoltito  dcfidcrio  cupcrc  mortem patris  y  mn  qui- 
dem ,  l'í  malumpAíris  ^fedyt  bonum  cupieníis-^quia  mmirum  ei  obuen- 
tura  ejtpw^uis  k-crcditAS. 

15  Liát nmejl  filio ^mder€  de  parricidio  paremis  a  fe  inebríate 
pcrpetrato  ,proptcr  ingentes  diyitias  tnde  ex  hucreditate  conjecutas. 

1 6  Fules  mn  cenfctur  caderejubpr^ceptmnfpeáale  j  O*  fecwa- 

dmn  fe» 

1 7  Satis  cft  aSium  Videifemel  in  Vita  elicere. 

I  8  Sí  a potejlate publica  quis  imerrogetur  3  fidem  tngenue  confí- 
teri  y  Vi  'Deo,  Ú^  fidei^^loriofum  confulo  )  tacere  ¡  yt  pcccaminofum  per 
fe  non  damno. 

1  ^  Voluntas  non potefl  effcere  _,  "Vt  affcnfusf.dei  in  feipfofit  ma- 
gisñrmus ,  quam  mereatur  pondus  rationum  ad  afjetifim  impellentium. 
>  1  o  Hincpotejl  quis  prudenter  repudiare  affenjiim^  quem  habebat 
fupcrnaturalem  > 

1 1  jíjfenfus  fidei  fupernaturalis ,  Úr  l'tilis  adfalutem  y  fíat  cum 
notitiafolumprobabilireydationis  ¡  imo  cum  formidine ,  qua  quis  Jor- 
widet  y  ne  nonfit  locutus  Deus,  \ 

lí  Nonm/t/ides'Vnius'Dei nece/fariayidetur  necefsitate  we-d'^, 
non  autem  explicita  ^{cmuneratoris.  t 

.  i  3  Fides  LiEie  diBa  ex  teftimonio  creaturarum  ,  firnili  Ve  motila 
dd  iujlijicationem  fufficit. 

X  4  Vocare  Deum  in  teflem  mendacij  leVis  non  ejl  tanta  irre^^e- 
nntiaypropter  quam  yelit  y  autpofsit  damnare  hominem. 

2  5  Cum  eaufa  Ucitum  eji  turare  Jine  animo  iurandi,f¡ye  res  fu  k^ 
ViSyftyegraVs. 

z  6      Si  quis  y  yelfolus  y  "Vel  coram  alijs  y  fi\>e  intcrrogatus ,  /¡Ve 

propria  fponte  y /he  recreationis  caufa  yfiVe  quocitmqite  alio  fue  n:ret 

feJionfeciffe  aliquid  yquod  redera  fecit  y  intelltgendo  intraje  aliquid 

aliud  y  qtiod  non  fecit ,  y  el  aliam  Viam  ab  ea  y  in  quafecit  y  ye  I  quodyis 

aliud,  additum  ye^urn ,  rey  era  ?ion  mentitur ,  nec  efi  periuruS. 

27  Caufa iuxtaytendi his amphihologijs  ejl)  quoties  idfieceffa- 
rium  y  aut  ytile  ejl  adfalutem  corporis ,  honorem ,  res  familiares  tuen^ 
das ,  yelad  quemlibetalium  Virtutis  aSium ,  ita  yt  yeritatis  occultati»-^ 
cenfeatur  tune  expediens  ,  O'jhidiofa. 

iB  Qui  mediante  commendatior/e  y  y  el  muñere  ad  Ma^^ifiratum^ 
ydofficiumpuhlicumprojmtHS  ejl,poterit  cum  refrié  ione  mntalipr<x^ 


De  OffMoReBons  ,feii  Pjro^l.  '¿4j> 

fíjre  iuramcntum  _,  quoddc  mandato  ^gis  ajmilibus  fokt  exm ,  tim 
habito  refpetlic  ad  íntc?itio?iem  exigmtis ,  quia  non  tcfieturfateri  crimen 
^pccultian. 

1 5»     Vrgens  tnetus  graVis  eji  caufa  íujia  Sacramentar um  admi- 
nijtrationem^imidvidi. 

3  o     K/y  cft  Viro  honor  ato  occidere  hivaforem  ^  qui  mt'itur  calum- 
nia infcrre ,  fi  aliter  hdC  ignominia  Vitan  íiequit:  idem  quoque  dicendum 
Jiqiíii  impingat  alapam  y  yelfufte  percutiat ,  iir  pofi  impaciam  alapam^ 
Ir  I  icium  fiífiis  fiigiat. 

3  I      ^gidariter  occidere  pofjum  furem  pro  confcr'Vationc  luiim 
aiirei.  , 

3  2,  Nonfolnm  licitim  efl  defenderé  defenfionc  occiJJ^'jt  _,  quct  aclu 
pofsidemus  yfedetiamad  qiut  ius  inchoatum  habemiis  y  <ír  qncejios 
pojfejfuros  Ip'cramus. 

3  3  Licitiim  efl ,  tam  kvredi  y^uam  legatario  contra  iniufte  im- 
pedientem  ,  ne  ^rl  hc^rcditas  adcatiir  y  Vel  legata  fohantur  y  Je  taliter 
defenderé  ,f¡cut  'úr  ius  habenti  in  Cathedram  y  Vel  Trxhendam  contra 
forianpoffefsionem  iniufte  impcdientem. 

3  4  ,  Licet  procurare  abortmi  ante  animatiomm  foctus  y  ,ne  putlla 
deprehenfa  graVida  occidatur  y  aut  infametur. 

3  5  Videtur  probabile  omnem  foetum  _,  quamdm  in  "vtero  efty  carcr 
re  anima  rationali  5  <^  timcprinimí  incipere  eamdcm  habere  y  cum  pa- 
ritiir  y  ac  confequenter  dicendum  erit  in  nidio  abortn  homicidinm  comr 
mitti. 

3  6  Termijjiím  eflfiirari  y  mnfolhn  in  extrema  necefsitate  yfed 
etiam  ingraVt.  ;^,,;\^ ,  t>~^V/^Wvv,ri 

3  7  Famtdi  y  í¡r  famuUü  domejlicíe pofsunt  occulte  h.tris  fuisfur-' 
ripere  ad  compenfandam  operamfuam  y  quam  maioremiudicanf  f alario, 
quodrecipiunt.  .  ■:ém^r 

38      l>¡on  tenetur  quis  fub  poena  pcccati  mortalis  rejlituere  quod 
ablatum  efper  pauca  furtayquantumcumque  fit  magna  fumma  totalif-, 
35?      QinaluimmoVet  yaiitinducit  ad  inferendum  graye  damnum 
tertio,non  tcnctur  adrejlitutíonem  iflius  damni  illati. 

40  Contracitis  mohatra  Itcitus  efl ,  etiam  refpeclu  eiufdem perfe-, 
?hey<sr  cum  contraían  retro'Vcnditmíis pr^tVie  mito,  cum  intentionelucri. 

4 1  Cum  numerata  pecunia  pr^etiofior  fit  nutnerandayíp'  nullus/ít^\ 
qiti  non  ynaioris  faciat  pecuniafnpfytfenrem ,  quamfuturamypotc/lcre^ 
ditor  aliquid  ^^Itrafortem  a  mutuatario  ,exigere  ^  &'-e^J:itulo  ab  vfur^ 
cxctijari.  ■íviV/,  ve -hf;  V  ^A(^i<r><A\  .^J 

4z      Ffura  non  eJl  dmn  "vltrafortm  diquid  éxigítu/',ta)nquam,ex 

t  hhíe- 


2  5'o  Líhro  I,  título  X% 

.hencVolentit ,  ^ graútudine  dehitmn  jfedjolimfiex'igatitr,  tyimquam 
ex  lujllúa  dcb'ittinh 

4  3      (2u¡d  m  non  ntft  yeiúalejit^  detrahentis  auSloritatein  magyiam 
fbi  nox'umfalfo  crimine  elidere} 

4  4  frobabile  eft  non  pcccare  mortaliter ,  qui  imponit faljhn  cri^ 
ynen  alicui ,  ytfuam  hijliúam ,  (T  honor em  defmdat.  Etjt  hoc  nonfif. 
prokib¡le,yix  y  Ha  erit  opinio  probabilis  in  Theologu. 

4  5  T)arc  temporale  profpirituali  non  ejijmonia ,  quando  tempo- 
rale  ymi  d.itur  tamquam  prdtium  y  fed  durntaxat  tMnquam  motiVurn 
confirendi ,  yelefjficie?tdifpírituale ,  y  el  etiam  quando  ternporak  ftt  Jo- 
lHmgrati:Í!:a  compenjatioprofpirituali,  aute  contra. 

j¡f6  Bt  id  quoque  lociim  habet  ,  etianijt  temporale  fit  principóle 
motñnim  dandi  fpiritualc  ',  imo  etiarnfi  fit finís  ipfnis  reí  fpiritualis  ,fiil 
Vf  tíludpUms  .eflimetur ,  qitam  res  fpiritualis. 

47  Ctim  dixit  Concilmm  Tridentinum  eos  alienis  peccatis  commn- 
nicantesmortaliterpeccare  ¡quinijiquosdigniores  y  Ú^  hcclef.e  magis 
Vtiles  _,  ipjí  ludicaVerint ,  ad  Bcclcjías promoye?it }  Cofialium,  Velprinw 
Vhktivper  hoc  digniores  non  aliudjtgnificarc  'Velle ,  nif  dignitatern  eh- 
'gendoritm  ,fumpto  com^arati'Vopropofíti'Vo  j  Vé*/  fecundo  locutione  nñ- 
niís  üropria  ponitdigniores ,  "Vt  excludat  indignos ,  mn  Ver  o  dignos  ;  Vel 
■tándem  loquitur  tertio  quando  fit  concurfus . 

4  8  Tam  claritm  Videttirfonñcationemfecimdum  fe  nullam  inVo^- 
here  malitiayn,i^ folum  effe  malam^quia  interdiSia,  Vi  contrarium  om- 
múo  rationi  dijjbnum  videíUitr. 

'-      4  5>      Mollities  iure  naturia  prohibita  non  cJl.Vndeft  Veus  eam  non 
iyiterdixiffet ,  fdp^e  eff'et  bonUyO'  aliquando  obligatoriafub  mortali. 
- '  ^\\  o     Copula  cKtn  coniugatAy  confentiente  marito,non  eji  adulteriumy 
ideoquefufficit  in  confefsione  diccrefe  effefornicatKm. 

5  I  Famulus,  quifiibmifsls  hutnerisfcienter  adiuVat  hícrümfHum 
'ofcenderé  per  fenefiras  ad  jluprandum  "Virginem,  iír  multoties  eidern 
fubferVit  deferendojcalam  y  aperiendo  ianuam  y  aut  quid  fimile  coope- 
•rando  y  non  peccat  mortaliter  ,  fi  id  faciat  metu  notabilis  detrimenti, 
puta  ?ie  a  Domino  male  traSietur ,  ne  torVts  ofculis  afpiciatur ,  ne  dorm 
gxpelLmtr.'  •^^'^'''^' 

,vv:!^2      'Prfeceptum  ferVandi  feji'a  non  obligat  fub  rnortali  yfepofito 
fcdndalo  yfabjit  contempttts¿  '-''-^s- 

"  '^'''\\-  '  ^atisfacitpraceptóUcckfia  de  audtendofacro ,  qui  duas  eius 
hartes  yirno^üatuorjimul  a  diverfis  celebrantihus  audit. 

5  4     Qui  non  poteft  recitare  Matutinum  yisr  Laudes,  potefi  authn 
feHquashoras^admhil  teheñiV^qüiá  maiorpars  trahit  adfe  minorem. 


He  Of fíelo  Re¿íorls  ifeu  T/irochí,  's.%i\ 

5  5  Tr¿ecepto  Communionis  annu£  fdúsfit  perjlicrilepim  Domid 
mjnducationem.  .^vs 

5  6  Frequens  confefsío^ifT  cormmnio ,  eúam  in  his ,  qiú gcnttlker 
ViVuntye/iiiotapricdcJiiruitioms. 

5  7     Trohabik  efi  fiifficerc  attñtkmm  MatKnilemy-mdo  honcflam, 

5  8  ISÍon  cetmnur  confejj'am  mterrogmú  futen  peccati  alicmis 
confuetudmem.  .  ■  *• 

5  9  Licet  Sacrammtoditer  abfohere  dimidlite  tantum  confeffos 
rationcmagni  co?ici{rfus  pce}iitL'ntiitm,cjualis  ,V.  g.  pote/}  contingcre  indis 
magUiC  ahcuiHS  feJhVitatis ,  aut  indulgenti<e.  ^  ^ 

6o  Toemtenti  hak'nti  confuetudAnem  peccandi  co?itra  Icgsm  Deiy 
natuvce  ,  aut  Ecclc/¡£  ,  O'  femcndatiojiis  fpes  tiuüa  áfparcat ,  nec  eji 
neganda^nec  dijferenda  abftílutio  ?  dummodo  ore proferat  ,fe  doleré  ^  ¿T* 
proponere  emcndattonem.  .- 

6  I  ToieJ}  aliquando  ahfolVí^  qm  m  próxima  occafsiom  peccandi 
Verfatur  ,  quampotejl ,  (S^  non  Vn.it .Qmittere ,  qninimo  direcfe  j  €>*  ex 
propofitoqu^rit^am  eijeingerit.   '"'.   ■   >V^        ■  . 

6  z  Próxima  occafio  peccandi  non  efi  fiigienda ,  quando.  xaufa.a.lir 
qna  ytüis^atit  honcfia  nonfiigiendi  occurrit.  ^^1  "  \-  c'.  V  ■<  \ 

6  5      Licitum  efi  qudrere  diré  fíe  occafonem  proximam  peccandi 
pro  hono/pirituali,yel temporíili nofirOyVel proxifmi'\<\-,Yy\  A^^""".     . 

6'4  yíbfoltitioniscapaxefi  homo  ^  quantmnVis  lahoret^igmrantiíi 
M)fieriormifideij&  etiamjiper  negligentiam,etiam  ciílpaUlcm,  nefcioíti 
Mjfierimí Sanciifsim<e Trini tatis ,  O" hic^rnatioms Vomim  nofirik:' 
fti  Chnfti.  A        , ,  ':.    _  .   .  '  z 

6"  5      SiifftcitillaMyfieriafernelcredidijJe.     mW*'..  vimú\ 

Quicumquc  autem  cmufVis  conditionis  ,fiatus ,  Ú^  dignitatis  illas^ 
Vel illarum  aliquam  conmn^iim,  Vel  diVifim defender ity)iel  ediderity  'Vel 
de  cis  difputatiVejpnbliceyautpriV.tttm  traoiaVcrityVelpriedicaVeritynifi 
forjan  impugnando yipfofaÜo  incidat  in  excommioiicationem  latte fenten- 
tiíc  j  a  qua  non  pofsit  í^pr^tcrquaní^m  articulo  monis )  ab  alio  qujcum- 
que  etiam  dignitate fulgente ¡nifi  a  pro  tempore  exifiente  ^mano  ^ón- 
tificeyabfohi.  . :  ¡1  j' 

Jnfuper  difiriSle  in  VirtutícfanSite  ohedientÍ£ ,  6^  fub  intermina- 
tioneViVm'i  ludicij prohibetomnibmChrifiiFidelibus,  cuiufcumque  con- 
ditionisydigmtatiSyO"fiaíuSj  etiam fpecialiy&'/pecialifsima  nota  dignis^ 
nepr^diSias  opinioneSyaHt-diquam  ipfarum  adpraxim  deducant.   ,  •  vj,x,-a 

Tándem yVt abiniuriofis  contentionibus  VoSiores'^  feU'  Scolafiicij 
antalij  quiciimqiie  inpofierwnfe  abfimeantfi^  Vtpaci ,  ¿í^  cha.t:j¿i^'^ 
conjídatur  '■y  ídem  SaníiifíimHS  m  VirtHtefanH<e  obedimti(S  eis  priscipit 

I  1        '  Vi 


j 


'252,  '*^'^    Libro  J,  titulo  X* 

Vi tarn  mtihris imprmendis,iK  ni.mH/criptis,fuamin The f bus ,  'Di/pit^ 
taiionibus^ac  Tríidicatiombus  caVernt  ab  omni  ce)i.ft(ni,&*mta,fiecnon  a 
quibuícunujue  conVictjs  contra  easpropofit'ionesycjui^  adhuc  ínter  Catho- 
licos  hinc  inde  controvertHntur,donec  a  SanSia  Sede  rccogmtíefuper  ijf- 
dcm propojttiombus  'mdicinm proferJtur. 

Francifciis  ^ccardus^S.  ^mamt^'(sr  "VníVerfúh  Inquijitmis  Noty 
...k»-  Loco)^  Sigilli. 

::      Decretum  Alexandri  VIII. 

FEria  V.  dié  j .Vecembr'is  i6s>o.h  Con^regatmw  Gmerali  Sayi- 
cíci  ^mML€j^  ^mVerJalis  Inqui/itionis  habita  in  Talatio  y'ípo^ 
fiolico  Montis  Qujrinalis  coram  Sancii/f.  D.N.'D.  yíkx andró  Vhma 
fro^ñdentm  Tapa  FUI.  ac  Eniinentijf.  ^  %e-);erendij]\  VT).S.%E. 
Cardinalibíis  in  tota  ^publica  Chnftiana  contra  bdreticam  pra- 
^fkatem  Generalibus  hiquijltoribus  k  San&a  Sede  ^pojtolka  fpcciali- 
terdepiítatis.  •         . 

SJNCTJSSIMFS  t).  N.  Jlexander  Vmná  froVdenthí.  fapa 
VIH.  prcedicíus  :pro  Tafioralí  cura  oVmm  a  Chrtfto  í)Qmmofibi 
comin'tija  de  earüm  falute foltcitus ,  ytin  offenfo  graduper  recias  fe- 
mit¿ts pofsint  incidere  ,  <úrpafcua  nim'mm pernitio/a  in  praVis  doSlrinis 
exhibita  Vitare  _,  >musfupra  trigmta propojttionum  examen plur ibas  in 
Sacra  Theologia  Ma^iflris ,  «ÍT*  deinde  Bminentifsiyms ^ac  ^v.erendif- 
Jhms  DominisCardinalibus  contra  h^reticam  praVitatemOeneralibus 
Ináuyitorihns  comntijsit  •■,  qui  tantnm  negptlum  diligenter  aggrefsiyeu¡ue 
feduto  ,  acphmes  incmnbentes^fuper  Vmquaque  ipfarumjiutfiíjfragia 
Sa»cíitati  fH.^fingillatimdetulenmt.     úvl^'.^^  \ 

Eroporitipnes  prohíbítx  ab  Alexandro 


VIII.  í 


unt  infrafcriptae. 


N  I^Mtu  naturia  Idpfce  ¿idpeccatmn  mortale ,  <¡^  dementum 
'fufjfidtdlxt  libertas  i  q na  Voluntarmm  3  acliberimifuit  in 
caufa  fuá  péccaioori^naliy<^  libértate  Manúpeccant'is. 
,^i-i¡¿uV.  ^ametji  detvir  i^norantta  inVmcibdis  iuris  natura:  yhac  injlatu 
nátüM  lapfe  operantem  ex  ipfa  •  non  vxcufat  a  pucatoformaU . 
,. .  :^,^.  ~]>¡o?idketféqfíi  o^'mionem,'Pel mttr probabik$ probabÜiJ smam. 
í'-í  A.   «  4      "De- 


De  O f ficto  Re¿íorhy  Jeu  PdYochí.  "^  ^  v 

■^  T>edit  femctipfum pro  nobis  oblaúonem  'Deo,nQn  pro  folis  electi r 
fedpro  ómnibus  _,  Ó^Jolis/idelibus. 

5  Tagani ,  ludíH  ^  H^retici  j  alijque  hniusgcneris  md'um  oninU 
no  acclpinnt  a.  kfu  Chrtfto  mjiuxiun  ^  adeoque  huic  recle  inferes  in  illis 
effc  VohifiUtem  muUm  ^  O"  inermein  ,fnie  ojnni ^rat'iA  fufjicicnú, 

6  Gnttia  fuf/iíiens /¿atuí  noftro  _,  mn  tum  '\)UÍii ,  quam pernitio/a 
e/i  ¡fie  Vtpromde  mérito  pofsinws petere  ¡  a  ^ratu  fuffcienú  ,  libera 
nos  Domine. 

j  Omnis  humana  aclio  delibcrata  ,  efi  Dei  dilecTio  _,  -\>el  mundi ,  ft 
Vei.CIxiriras  fatris  ef--,Jtmundi,co>iciípifte?itia  caruis^hoc  efi  ¡mala  ef¿, 

8  Neceffe  efl  infideleyn  m  omm  opere  peccare. 

9  O^el^era  peccat^qui  odio  habct  peccutum  mere  ob  eiiis  tiirpitiidi' 
nem,<sr  difcon'Venicntiam  ciim  natura  ratio?ialifnie  'vllo  ad  Deum  offen- 

fum  refpc'du. 

I  o  ¡ntentio,  qua  quis  detefiatur  malum ,  <¿r  profequitur  bonum^ 
mere  1'f  cceleflem  obtincat  gloriam,mn  eflrecla,ncc  Veoplacens. 

I  I  Omne  quod  non  efi  ex  /ide  Chnfiianafitpernaturali ,  qu^e  per 
dileBiofiem  operatur,peccatum  efi. 

I  i      Quando  m  mavuis peccatoribus  clefat  omnis  amor, déficit  etiarn 
Jidesyifr  etiamfi  Videantur  credere^mn  efifdes  diVina/ed  humana. 

I  3  Quifquis  etiam  .^tern.e  mercedis  intuitu  Veo  famulatur^ehari^ 
tateficanieritjVitio  jiíjcaret^quoties  intuitu licet  beatitudinis  operatur, 

1 4      Timor gchemu^  non  efi  fupernaturalis, 

I  5  M  tritio,  qu^gehennx ,  <jr  poenarum  me  tu  concipitur,  fine  di^ 
kclione  bcncyolentict  Dei  ¡propterfe  y  non  efi  bonus  motus¡  acíuperna> 
turalis. 

I  6  Ordinem  prtümittendi fítisfaSíionem  abfolutionijnduxit ,  non 
politia^autinfiítutio  Ecciefice  ^  fed  ipfa  Chrifi  lex,  <iír  pritfcriptio  natu- 
;-í<?  reí  idipfum  quodammodo  diclafite: 

1 7      Ter  illampraxim  mox  abfobemli ,  ordo  poínitcnti,^  efi  uíVer- 

I  8  Confuetudo  moderna  quoad  adminifirationem  Saa'amenti  V<£- 
7iitentLa,ctia7nfi  eamplurimorum  hominum  fujlentet  aucloritas, <¡r  mul~ 
ti  temporis  duiturmtas  confirmet  j  nihiiommus  ab  Ecclejli  non  habct ur 
pro'Vju  ,fedabufu.  ,    ^ 

1 9     Homo  debet  agere  tota  Vita  pcenitentiam  pro  pe  ce  ato  ori'finali.  . 

X  o  Confe fisiones  apud  %eligiofios  facht ,  pkreque ,  y  el  facnle^c 
funty^^elin'wiluU. 

2- 1      Tarochianus  potefl  fufpicari  de  Mtndicantibus ,qui  eleemofiy^ 

I   5  ?iis 


j^4  Uhrol! título  X, 

ms  commwiihus  Vmint,  de  Imponencia  nimis  kVi,^  in  congrua  pcenlten- 
tia/eufatisfjSiio7ie  ,  ob  qihi/hmfiu  lucrnmfnbfidij  temporalts. 

z  í      Sac)'ile<r'ifiint  iudicandt ,  qni  tus  ad  communwiem  penipicn- 
da?n  pnetendimt ,  a)itcc¡uam  condignam  de  ddiclis  fuis  pamtentum 


egennt. 


¿5      SimiÜter  arcendifunt  a/acra  commimione  ,  íjuibus  nondum 
imjl  amorVeipunfsmus ,  ür  omms mixtioms expers. 

1 4  OhLmo  m  Templo, qiuficbat  a  ©.  V.  M.  in  die  TnrificJíio- 
nisfiLt  per  dúos  pullos  columkirum ,  Vnum  in  holocauftum,  isr  alterum 
pro  peccatis  ,  fuffiaenter  tefiatur ,c¡Hod  indiguent  Tunficatione,<s-  quod 
films ,  cua  offereLtur  j  etiatn  macula  Matns  maculatus  ejfet/ccundufn 

Verba  legis. 

i  <      'Dei  'Patrisfedentisjinmlachrnm  nefas  ejl  Chrift'wio  in  tem- 
plo collocare. 

1 6  Laus^qucc  defcrtur  Marut,  yt  Marid.Vana  efi. 

1 7  Valuit  aliquando  'Baptifmus  fuh  hac  forma  collatusy  in  nomine 
Tatris,  <yc.prcttermifsis  illis  Verbis ,  Ego  te  'Baptizo. 

X  8  Valet  Baptifmus  coUatiis  a  Mimp-Oy  qin  omneni  ritum  exter- 
mm ,  formamque  bapti^vidi  obfeWat ,  intiis  Vero  in  corde  fuo  apud  fe 
refolVit ,  non  intendo faceré  ,  quodfactt  Eccle/ta. 

z  5»  Eutilis,^  toties  co7iVulfa  efi  ajfertio  de  Tontificis  ^mam 
fupra  Concilmm  /EcMnenicum  au^ontate  ,  atque  infidel  quafiombus 
decernendis  infallibilitate, 

3  o     Vbi  quis  inVenerit  doSlrinam  in  Mignflino  clare  fundatam, 
■illam  abfolute  pote/i  tenere ,  <6^  docere ,  non  refpiciendo  ad  vllarn  Ton- 

tifas  'Bidlam. 

3  I      Bulla  Vrbani  VUl.  In  e7nine?iti,effubreptitia. 

Ouibus  matute  confideratis  idem  Sanclijsimus  Jiatuit ,  <sr  decreuit 

3  I .  fupradicl as propofitionesytamquam  temerarias ,  fcandalofis  tnal} 

fonantes/vimri()fasJ)dreft  próximas  Jxtrefimfapientes,erro?ieasJchf- 

maticas,<ijr  h  ¿eréticas  re fpeSiiVe ^e fe  damnandas,'ÍS'  prohibendas  ^ficut 

eas  da?tmat,& prohibct--,ita  Vt  quicuque  illas, aut  conmi^im^aat  divifm 

■  docuerit  ydefendent  ,ediderit  yaut  de  eis  etia  difputatiVe,publice ,  aitt  pri- 

Vatim  traSiaVent ,ni¡tforfan  impugnado,  ipfofaSlo  incidat  in  excomiini- 

cationem,  a  qua  nonpQfsit  [pr.tterquam  in  articulo  mortis)  ab  alio  qiia- 

cimique  etiam  dignitate  fulgente  ,  niftapro  tempore  exiftente  ^mam 

Pontífice ,  abfohn. 

Jnfuper  diftricle  in  Virtute  San^ct  Obediefitiif,  O'fub  interynmatio- 
ne  "Diuini  uidicij  prohibet  ómnibus  Chrijii  fdelibus  cuiujcmriqiie  condi- 

tioms. 


'De  Offido  ReB  oris,feu  ParochL  25-5^ 

t'mils,S¿mtatiSy&'ftatiís,  etiam  f¡H'ctali,<^  fpeculifsima  nota  di^füs, 
fie  pr¿edt8as  opmiones  _,  aut  aliquam  ipfanim  adpraxtm  dcducant. 

iSlon  intendit  ta?nen  SanBitasfuaper  hoc  Decretum  alus  propofi- 
tiones  in  maiori  yiumero  vltmfupradicljs  3  i .  iamexhil/itus  _,  is"  in  hoc 
decreto  non  exprejjas ,  approbare. 

Locus  )J(  Sigilíi. 

^lexander  Speronus^Sanciít  ^nuvidíyV*  ynñ^erfalis  híqui- 

fttioms  Notjnns. 


T  I  T  V  L  O     XL 

DE  OFFICIO  SACRISTA. 

Que  en  todas  las  Iglefias  íe  pongan  Sa- 
criílanes  Clérigos* 

CONSTITVCIOISÍ     1. 

POrque  en  muchas  Iglefias  deftenueftro  Obifpacio  ay  fo-  ^oh  Pedro  MdriCd 
lamente  vn  Clérigo ,  y  por  no  tener  quien  le  ayude ,  no  ^'^  '^'¿^'^^o*  ano  di 
íe  dize  Miíía  Cantada  los  Domingos ,  y  Fiellas  de  guardar  ¿ni 
tiene  epien  le  ayude  a  adminiftrar  los  Santos  Sacramentos ,  y 
también  ,  porque  afsi  conviene  a  la  decencia  y  y  decoro  de  los 
lugares  Sagrados ,  S.  S.  A.  eftatuimoSj  y  ordenamos,  que  en 
todas  las  Iglcíias  aya  Sacrillan  ,  íi  fe  pudiere  aver.  Clérigo  Prcf 
bytcro  ^  que  tenga  cuydado  de  tener  limpios  los  Altares ,  y  Or- 
namentos, y  ayudar  al  Cura  a  admmiftrar  los  Santos  Sacramen- 
tos ,  y  tocar  las  Campanas  fiempre  que  fe  huviercn  de  tañer ;  y 
afsi  todo  lo  demás  que  fea  de  íu  oficio  ,  y  minirtcncr  j  y  en  falta 
de  Sacerdote ,  fea  Diácono  i  y  en  fu  falta,  Subdiaconoj  y  no  pu- 
diendofe  aver,fea  de  menores  Ordenesjy  no  avicndo  Eiludian- 
te  Ordenado  ,  pueda  fcr  Seglar  de  vida  honefta ,  y  buena  fama, 
y  qualquiera  de  los  Ordenados  fea  preferido  al  Seglar ,  con  el 
falario ,  y  derechos  acolf umbrados.  Y  en  cafo  que  no  fe  hallare 
Clérigo  ,  y  aya  de  fer  Lego ,  fe  procure  que  fea  foltero ,  y  no 
cafado. 

Otro 


z^6  Llhr o  L  titulo  Xt, 

§.  2.  Otro  fi ,  cftaCLiimos ,  y  ordenamos  ^  que  ti  tal  §á- 
crilhn  fe  ponga ,  y  nombre  por  el  Cura,  y  Beneficiados;  el  qual 
dará  llancas  llanas ,  y  abonadas ,  c|ue  dará  buena  que  nta  de  la 
placa ,  Ornamentos,  y  de  codos  los  bienes  de  lalgleíia,  que  fe 
le  encreoraren  j  y  quando  íea  reccbido , fe  le  entregue  todo  lo 
dicho  por  inventario  ,  por  anee  Eicrivano ,  firmado  del  Cura,  y 
Mayordomo  \  y  afsimilmo  lo  firme  el  dicho  Sacriitan. 

Que  los  nominadores  de  Sacriftan  que- 
dan obligados  á  fatisíacer  los  daños ,  que 
padecenlasIglefias^pornoferlosSa- 
cnftanes  nominados  en  la  forma 
que  deben  fer. 

CONSTITVCION     II. 

V'dy-odeLe.  "\7^  Porque  en  el  cumplimiento  de  efto  ay  muy  grande  def- 
pe  ,  ir¡  Lcg> uño,  j[  cuydo ,  de  lo  cpal  íe  figuen  muy  graves  daños  á  las  Igle- 
aK0  de  169^.  íias ,  uilcando  fias  alhajas ,  y  preíeas  muy  ricas  de  ellas  ;  las  qua- 
Ics  no  fe  pueden  repetir ,  por  fer  el  Sacriftan  fallido ,  y  no  aver 
dado  fiancas.  Por  canto  ,  ordcnamos,y  mandamos ,  S.  S.  A.quc 
íi  fe  cometiere  defeóto  en  lo  dilpueito  en  la  Conftirucion  ante- 
cedence,  fean  oblii^ados  los  nominadores  a  pagar  en  defe¿lo  de 
los  Sacriíbncs  las  alhajas,©  bienes  que  falcaren  de  las  Iglefias. 

Del  habito  que  han  de  tener  los  Sacriíla- 

nes ,  y  lo  que  les  toca  por  razón 

de  íu  oficio< 

CONSTITVCION      III. 

I    "H"      Os  Sacriftanesfeande  edad  de  masdeveinCc  años. 
Do»  TeJrcGnr^i,  |         {cmn  bien  leer ,  y  efcrivir  ,  y  cancar  Canco  Llano; 

kz'J.eCAflV  ,en        r  .^^      /  J      'L-n^M  A      1- 

,       -       -     ,   enlcnen  a  cancar  ,  y  ayudar  a  Milla  a  los  mocos  Acolleos .  que 
Logroño ,  ano  de  \    ^  \  C  C      ■  \        J  J        f  I-       • 

xdiQ,  lirvenen  la  Iglelia  ■■,  rengan  elpeciaícuydado,aleo,  y  limpieza 

de  las  Ii^lefias  ,  Imágenes ,  Retablos ,  Aleares ,  Ornamencos ,  y 

VelHduras  Sagradas, 

Pro- 


De  Officlo  S4críft&,  ^257 

2.  Procuren  ,  que  los  retraídos  eílen  con  el  recogimiento, 
V  decencia  que  conviene,  y  que  ni  ellos,  ni  otras  períonas  en  las 
dichas  lo-lefias  juecTuen,  riñan ,  jurcn,ó  digan ,.  ó  hagan  cofas  in- 
dignas de  la  Religión  de  los  tales  lugares. 

3  Y  no  permitirá  fe  queden  a  dormir  en  la  Iglcfia  perfo- 
nas  algunas  de  noche,  fi  no  es  aquellas  que  por  neceísidad  juila, 
y  cauía  v.r^Tente  elHn  en  ella.  >'"-■'■  '  •   "'  '■ 

4  De  fu  oficio  es  abrir  las  puertas  de  la  íglefia ,  y  cerrarlas  ^^^ 

en  horas  competentes.  Y  porque  fucede  muchas  vezes,  que  en  ^^^^  ^  ^^  ^^^ 
hazerfe  lo  vno-,  ó  lo  otro  en  horas  irregulares,  fe  ocaíionan  ma-  grono  ,  año  de 
loscafos  en  las  Iglefias :  por  tanto  mandamos ,  que  el  abrir ,  y   16^8. 
cerrar  las  puertas  fea  en  hora  común  ,y  acollumbrada  ;  y  afsi- 
mifino  ,  que  aya  mucho  cuyáado  en  que  de  Verano  fe  cierren 
en  tiempo  de  íiella  :  porque  de  no  hazerfe  afsi  j  fe  íigue  la  inde- 
cencia ,  y  poca  reverencia  de  que  muchos  fe  vayan  á  dormir  a  la 
It^IeÍLi ,  en  la  mifma  forma  que  pudieran  en  íus  cafas  ■,  lo  qual 
no  fe  debe  tolerar  en  manera  alguna. 

5  En  las  partes  donde  ay  coftumbre  de  que  el  Cura  lleve 
a  fu  cafa  las  llaves  defpues  que  la  Iglefia  fe  cierra  \  mandamos  fe 

obferve  ,  por  fer  faludable ,  y  buena.  Mas  en  donde  es  eftilo,    ^.^^^^v»  ü4ñ  aíA 
que  el  Sacriftan  las  tenga  en  fu  poder,  fe  le  mantk  tenga  con    ^^iü-í^a  ís?^  ,  t«^ 
ellas  gt  ande  cuydado  ,  no  íiandolas  a  perfona  alguna  :  porque       .£'<í- '  '-  -^^m 
el  haz  crio  es  cofa  de  muy  grande  inconveniente.  Y  quando  fa^ 
here  de  fu  cafa  ,  dexara  dicho  adonde  lo  hallarán,  por  fi  fe  ofre^, 
ciere  alo-una  ocafion  de  Sacramentar  ,  ó  otra  cofa' en  la  Iglefía^ 
lo  hallen  promptamente  ,  y  no  fe  cayga  en  falta  por  caufa  de  no 

encontrarlo. 

6      Taiíerán  á  Maytines ,  quando  fe  huvieren  de  dezir ,  y  a 
k  Miíía ,  y  ti;e$  vezes  á  la  Oración  cada  dia  :  vna  al  Alva ,  para 
traer  a  la  memoria  á  los  Fieles  ChrilHanos ,  que  fe  encomienden 
a.Dios ,  y  le  pidan  fu  gracia  para  fervirle  en  aquel  día  5  la  fegun- 
da,alal9arde  la  Mifla  May©r,  para  que  los  Pieles  adoren  el 
Sancifsimo  Sacramento ,  y  den  gracias  á  nueftro  Señor  por  la 
merced  que  nos  hizo  de  quedarle  entre  nofotros  ;  la  tercera  vez 
al  anochecer  ,  que  fe  llama  tañer  á  las  Ave  Marías ,  para  traerles 
a  la  memoria  la  Salutación  Angélica ,  y  el  Myfterio  de  la  Encar- 
nación ,  que  fue  el  principio  de  todo  nueftro  bien  5  y  para.quá 
fe  encomienden  á  la  Sacratifsima  Virgen  Maria  nueftra  Señora^ 
para  que  por  fu  interccfsion  los  libre  Dios  aquella  noche  de  pe- 

cadoj 


'i^S  'LthroJ,  ílUiJoXI. 

cado ,  y  conferve  feíi  fu  (anco  fervicio ,  y  hagan  el  eximen  de 

conciencia  de  manera  que  les  fea  de  provecho. 

7  En  todos  los  lugares  _,  particularmcme  los  que  fon  de 
población  numeróla  ,  aya  feñal  determinada  para  llamar  al  Sa- 
criftan:  el  qual  luego  que  la  oiga  debe  acudir  prontamentcjy  en 
cafo  de  no  hazerlo  afsi^rera  multado  fegun  la  calidad  de  la  falta. 

8  Tendrán  cuydado  los  Sacriftanes  de  que  eften  las  lam- 
paras encendidas  y  efpecialmente  laque  arde  delante  del Santif- 
ímio  Sacramento ,  de  manera  ,  que  íiempre  aya  luz  de  dm  j  y  de 
noche  ;  y  el  Cura  los  caftigue  íi  fe  defcuydaren  en  efto. 

í>  Limpiaran  las  lamparas ,  y  vinageras ,  y  candelcros^  y  la 
pila  del  Bautifmo  ,  y  las  pilas  del  Agua  Benditajy  los  Domingos 
tendrán  fil  para  bendecirla,y  brafa^y  incienfo. 

I  o  Adornaran  los  Altares ,  harán  lavar  los  Ornamentos;  y 
quando  fuere  neceíTario  acompañaran  al  Cura  en  la  adminiftra- 
cion  de  los  Santos  Sacramentos. 

I I  Barrerán  la Iglefia  todos  los  Sábados,  y  Vifperas  de 
Pafquas  j  y  Fieílas  principales. 

1 2     Proveerán  de  agua ,  y  vino ,  y  hoílias  para  dezir  Mif- 
tJ^nPedro'deLé*    ^'^'  Yaviendo  eftilo  en  algunas  partes  de  dar  al  Sacriftan  por 
fe  ,  enLegroño¿    años ,  mefes ,  ó  femanas ,  cierta  cantidad  de  maravedís ,  obli- 
'^o  de  1 6^3»       gandofe  por  razón  de  ella  a  dar  el  Sacriftan  vino  para  las  Miífas^ 
En  lo  qual  hallamos  grande  inconveniente:  pues  fucede,  que 
por  ahorrar  del  dinero ,  traen  el  vino  mas  barato ,  que  fiemprc 
es  el  peor ,  ó  lo  compran  en  la  taberna ,  en  donde  es  lo  común 
tenerlo  aguado.  Para  quitar  todos  eftos  daños  ,  y  que  fea  como 
debe ,  el  vino  de  la  oblación  ,  de  buena  calidad  ,  y  fm  mixtura 
alguna.  Ordenamos,y  mandamos^que  de  aqui  en  adelante  no 
fe  hagan  tales  tratos, ni  convéncionesjy  laperfona,a  cuyo  car- 
go efta  la  oblacion,cuide  de  que  para  ella  fe  traiga  vino  de  cali- 
dad,y  de  lo  mejor  que  fe  hallare  en  la  tierra.  Y  en  los  lugares  de 
Montaña,ó  Maritimos,en  que  ay  cofecha  de  vinos  flacos,  y  de- 
biles,que  llaman  comunmente  Chocolini  los  quales,como  fon 
crudos ,  y  de  íruto  no  maduro ,  comunmente  tienen  punta  de 
azedo,ó  eftan  dañados  :  mandamos ,  que  para  el  Sacrificio  de  la 
MiíTa  no  fe  vfe  de  ellos  •,  y  en  fu  lugar  fe  gafte  vino  de  Rioxa, 
Caftilla ,  ó  Navarra  •,  de  manera,que  ceíTc  todo  efcrupulo  á  cer- 
ca de  la  materia ,  que  fe  ha  de  confagrar ,  y  fea  indubitadamen- 
te vino  de  vides ,  con  la  integridad  de  fu  {ct. 

Ten- 


De  Officio  SdcriflA.  2  5*9 

13  Tehdran  muy  grande  cuydado  en  tañer  a  las  Ave  Ma- 
fias én  las  horas  acoítumbradas  ;  y  afsimirmo  de  Iiazer  fcñal  de 
doble  por  las  animas ,  en  la  hora  que  fe  dirá  en  íu  liiírar. 

1 4  Los  Domincros ,  y  Fieftas  de  guardar^dcfpues  de  medio 
dia ,  tañerán  la  campana ,  para  que  venenan  á  oír  la  Doólrina 
Ghrirtiana:  laqual  enfeñnrán  álosque  fe  juntaren  j  como  ella 
proveído  en  el  titulo  de  la  Suma  Trinidad  ,  y  Fe  Carbólica. 

1 5  Noconfientan  los Sacriftanes  queíe  llévenlos  Orna- 
mentos, y  Cálices  á  caías  particulares,  ni  que  fe  faquen  de  la 
Igleíia  para  otra  cofa,  que  no  fea  para  limpiarlos,  y  aderezarlos, 
Y  efpecialmente  ordenamos ,  que  perfonas  legas ,  ni  mugeres, 
no  traten  ,  ni  toquen  los  dichos  Ornamentos  ,  ni  Cálices  •■,  y  el 
Sacriftan  que  lo  coníintiere  fea  caftigado  en  cjuatro  reales  por 
cada  vez. 

1 6  Los  Sacriftanes  que  fueren  Clérigos ,  firvan  en  las  Igle- 
íias  con  loba,  y  íobrepelliz  ;  y  los  que  no  lo  fueren,  con  forana, 
ó  ropa  larga  ,  que  llegue  fobre  el  empeyne  del  pie ,  y  fobrepe- 
Iliz ,  ó  roquete  :  lo  qual  fe  haga  todo ,  y  fe  tenga  en  cada  lalcíia 
para  el  Sacriftan;y  no  trayga  cuello  de  lego,  ni  lechuguillas,íino 
cuello  honefto  de  Clérigo ,  ío  pena  de  dos  reales  para  la  Fabri- 
ca ,  por  cada  vez  que  hiziere  al  contrario ;  y  al  Cura  fe  le  en- 
.carga  el  cumplimiento  de  efto  ;  por  lo  mal  que  parece  andar  el 
Sacriftan  en  la  Igleíia  íin  ropa  larga,y  decente ,  ó  con  lechuo-ui- 
llas^.  Y  prohibimos  el  que  teiig*an  cabelIeras,por  fer  cofa  que  ha- 
ze  mucha  diftonancia  con  el  habito  Clerical ,  aunque  no  lo  fean. 
Y  condenamos  por  cofa  ridicula  el  ponerfe  fobrepelliz  íin  tener 
fotana ,  por  fer  efto  de  fuyo  indecente  j  y  de  mucha  irreveren- 
cia. 

1 7  Llevarán  la  Cruz  en  las  Procefsiones ,  y  íiempre  que 
falga  de  la  Iglefia  -,  y  c]uando  la  llevaren ,  fi  nc>  fueren  Clérigos 

de  Orden  Sacro  ,  no  vayan  reveftidos  con  alva  ,  ó  dalmaticl,  -  •^.  n  x.-,,-^\  st,q 
por  quanto  Ion  Ornamentos  bendecidos  para  el  minifterip  d«  tw^f^ti^^l  \\  &r»\K 
las  Ordenes  Sagradas ,  fmofolo  con  fobrepelliz  fobre  la  ropa,         «oif  1  ü»  «jíís, 
ío  pena  de  ocho  reales  para  la  Fabrica  por  cada  vez  que  lo  eon-   , 
irario  hizicren .  ■  ob  ?of    •    ■..?.-'' 

18  ElSacriftanhade  viuir  muy  cerca  déla  Igleíia,  de  ma=:  .oo>..-i 
ñera  ,  que  fácilmente  lo  hallen  á  todas  horas  ,  y  íiemprc 

que  fea  mcnefter.  Y  el  que  en  efto ,  y  en  las  demás  cofas  referid 
das  tuviere  faltas  coníiderables ,  por  el  hecho  fea  deípedido.  •  ■"»' 

19  De  la  torre  ,  y  campanas  tendrá  mucho  cuydádó',  fib 

de- 


,  z6o  "Llhro  /.  titulo  Xh^  XIL 

dexando  que  fuban  aella  muchachos  5  y  quandó  alguna  vez  fu- 
biercn ,  íea  eftando  el  prefentc  ;  y  no  permita  que  fe  repiquen 
las  campanas  con  piedras ,  como  fuclen  hazer,  por  aumentar  el 
fonidojy  con  ellas  las  vienen  a  quebrar. 

1  o  Sean  humildes ,  y  obedientes  a  fus  Curas ,  y  Beneficia- 
dos ,  y  refidan  continuamente  en  fus  Iglefiasj  no  encomendan- 
do a  otros  fus  oficios ,  ni  aufentandofe  dellas^  fi  no  fuere  por  al- 
o-una caufa  for9ofa ,  y  entonces  con  licencia  del  Cura ,  ó  Benefi- 
ciado mas  antiguo,  y  dexando  otro  Miniftro  idóneo  en  fu  lugar, 
a  fatisfaccion  de  quien  le  diere  licencia  para  auíentarfe  j  fo  pena 
de  vn  ducado ,  y  que  fcra  multado  por  rata  de  fu  falario  •,  y  ef- 
tando  prefente  no  pueda  poner  fubílituto ,  fino  es  por  enfer- 
medad. 

T  I  T  V  L  O     XII. 

DE  OFFICIO  OECONOMI. 

Que  aya  en  cada  Parroquia  dos  Mayor- 
domos de  Fabrica,  vno  Clérigo,  y  otro 
LegOj  noobftante  qualquier  coftumbre, 
y  en  cuyo  poder  han  de  entrar 
íus  bienes. 

CONSTlTVClON     I. 

POr  quanto  hallamos ,  que  en  los  bienes  de  las  Iglefias  Par- 
roquiales fe  pone  tan  mal  recado ,  que  cada  vno  fe  toma 
ñíga  en^  Logroño,  lo  que  puede  y  y  fe  difipan  fus  bienes,y  las  Iglefias  fe  caen ,  y  ef- 
año  de  1410.         tan  cargadas  las  conciencias  de  los  que  los  tienen.  Por  ende  or- 
denamos ,  que  en  cada  lugar  aya  dos  Mayordomos ,  y  Primicict 
Den  Pedro  Manjo^   ^^^  ^^  j^^  |^-^^^^  ^  ^  poífefsiones  de  las  Iglefias ;  y  fea  vno  Cleri-, 

''^  "*      *  2:0  ,  y  otro  Leo;o,  no  obílante  qualquier  coftumbre  que  en  con- 

trano  aya^  y  el  Clérigo ,  lea  nombrado  por  los  Clérigos:  y  el 
Lego,  por  los  Legos  \  y  eftos  reciban  todas  las  primicias ,  y  af- 
íienten  lo  que  afsi  recibieren  j  cada  vno  eíi  fu  libro  y  porque  ís 
;V,ca  í¡  ¿jueda  alguno  de  por  pagar, 


De  Ujpao  ceconomí,  '201' 

-       Y'porqúe  por  no  eftar  declarado  en  cftaConíliruciori  ,  en  i),  pfjro  Goncm 
cuyo  poder  ,  y  cuftodia  ayan  de  eftar  dichos  bienes  ■■,  fe  nos  lia  d¿  CaJIillo  en  Loa 
dado  noticia  cjue  ha  ávido  algunas  diferencias ,  y  pleytos  entre  ^>'o¿o  ,  año  d$ 
los  Mayordomos ,  S.  S.  A.  mandamos ,  que  los  bienes  ^  aae  co-    1^20. 
mo  dicho  es ,  ambos  Mayordomos ,  Clérigo,  y  Lego ,  recauda- 
ren ,  fe  entreguen  con  quenca  ,  y  razón  al  Lego,  el  qual  los  ten- 
ga ,  y  adminiítre  con  coda  lealtad,  y  cuydado,y:  ha2;a  a  fus  tiem- 
pos las  ventas  de  dichos  bienes ,  con  parecer  dcí  Mayordomo 
Clericro  ,  y  del  Cura  de  la  callgleíia.  Y  mandamos ,  que  los  que 
nombraren  dichos  Mayordomos ,  reciban  de  ellos  francas  abo- 
nadas ,  con  apercibimiento  que  les  hazemos ,  que  fi  no  lo  hizie- 
ren,  el  rieígo  cpe  en  eílo  huviere  fera  por  íu  quenta. 

Otro  íi,  mandamos  ,;qLie  los  dichos  Mayordomos  procu- 
ren ,  que  en  codo  cafo  te  arrienden  las  heredades ,  y  poííefsio-i 
nes  de  las  Fabricas  de  las  Iglefias,  haziendolo  faber  en  los  Con- i 
cejos  de  fus  lugares ,  y  haziendolas  pregonar  donde  aya.  com-j 
modidad  para  ello  \  y  poniendo  cédulas  en  las  puercas  de  las  ta-  ¡ 
les  Iglefias ,  y  las  rematen  en  los  que  mas  dieren ,  recibiendo  de^ 
los  arrendadores  las  ñangas,  y  cauciones  neceíTarias  por  furieí^t 
go  i  y  fi  hechas  eftas  diligencias  no  fe  hallare  a  quien  arrendar-^ 
las  ,  las  labren ,  y  manificien  con  confejo  del  Cura  de  la  Igleíia/. 
procurando  fea  con  el  menos  gafto  ,  y  mayor  provecho  que  lea 
j)ofsible,fobre  que  les  encargamos  las  conciencias,      i.^u  ú  -jí,  , ) 

:'     ■  '  '  ^  :       ■         ■•'-■Y 

Que  los  frutos  de  primicias ,  jotras  cafes 
de  las  Iglefias  íe  adminiftren  ,  y  no  arrien--    ^ 
den  ^  y  fe  pongan  en  parte  fegura 
'^^araíucaíÍ6diá?^¿;"''^^'^ 


DoH  Pidrode  Le» 

pe  en  Logrón 3, año 


CONSfiTVtlON    IL 

A  Viendo  reconocido  en  la  vifica  perfonalique  de  arren- 
darfe  los  frutos  de  pan ,  y  vino'j  y  lo  demás  que  por  ra- 
zón de  primicias  le  fuelen  tocar ,  fe  originan  gravifsimos  incon-  ^'¿  j  ^^g, 
venientes ,  como  es ,  que  los  arrendadores  en  percibiendo  los 
frutos  los  hazen  dinero ,  y  con  él  pagan  fus  deudas  particula- 
res ,  o  lo  convierten  en  fuftentar  fu  familia ,  y  lleg-ado  el  plago 
de  pagar  a  la  Fabrica ,  no  lo  hazen  ,  y  es  neceííario  vfar  de  me- 

2  ¿ios 


2^2  Libro  I.  titulo  XÍV 

■^  .A  V       dios  juridico^y  pál-a  Compelerlos  ala  paga :  la  cpal  .muchas  ve- 
•  -1  '  A'N?.'        zes  no  íe  coníigué  j  porque  forman  conciirfos  ck  acreedores  y  o 
%Vs  6K^  ,\-      fe  oponen  las  mugerescon  fus  dotes :  y  fi  fe'cobraes  con  difi- 
cultad, formando  cjuexa  de  los  Sacerdotes ;  diziendo  ,  que  los 
echan  de  fus  cafis,  y  otras  muchas  cofas,  que  prudentemente  íe 
omiten.  Todoloqualfe  evitara,  fila  Fabrica  adminiílraíleius 
frutos,  como  lohazen  todos  los  demás ,  que  tienen  parte  en  los 
diezmos.  Lo  qual  hemos  mandado  en  los  autos  de  vifita,  con 
conocida  vtilidad  de  las  Iglefias,  que  por  cftc  camino  fe  han 
defempeñado,  y  cftan  fobradasi  fiendo  afsi,  que  antes  no  les  al- 
can^ava  fu  caudal  para  los  gaftos.  Por  tanto,  defeando,  que  ef^ 
to  fea  permanente,  y  fe  reduzga  a  Conftitucion  Synodal ,  orde- 
namos, ymandamos,  S.  S.  A.  que  elTrigo,Cevada,Vino,y  Me- 
nuceles, que  de  primicias,  ó  por  otro  qualquiera  titulo,  tocare  á 
las  Fabricas  de  las  Iglefias,  fe  perciban  en  efpecie  ,  y  fe  adminif- 
trcn  juftiiic adámente  i  de  manera ,  que  las  Iglefias  por  cfte  ca- 
mino vayan  en  aumento ,  y  no  en  diminución.  Y  efta  nueftra 
Conftitucion  fe  guarde,y  cumpla  a  la  letra  }  y  defde  luego  da- 
mos por  nulo  ,  y  de  ningún  valor  el  arrendamiento  de  frutos, 
que  contra  ella  fe  hizierc,  como  perniciofo  a  la  Igleíia :  Salvo  en 
alguna  Iglcíia,cn  donde  hemos  difpenfado  efte  acuerdo,  poí 
aver  conocido  es  de  mas  vtilidad  a  la  Fabrica  el  arrendamiento, 
quela  adminiftracion.  ;:^'r; 

Y  para  que  la  adminiftracion  fea  provcchofa  a  las  Fabricas 
de  las  Iglcfias)  mandamos  fe  pongan  en  parte  fcgura  los  dichos 
frutos,  y  aya  llaves  en  las  puertas:  las  quales  eftarán  en  poder  de 
los  Mayordomos,  y  Curas.  Y  ninguno  por  si  folo  pueda  vender 
frutos:  y  quando  fe  ayan  de  enagenar,  fea  en  tiempo,con 
confulta,  y  acuerdo  de  todos  aquellos  a  quienes  to- 
ca la  adminiftracion  de  los  bienes 
de  la  Igcíia. 


-h 


.  - :  iy 


rrnh' 


I  .  f:f!l:- 


Que 


Que  fe  nombren  cada  año  Mayórdó^ 
mos ,  los  quales  reciban  cuenca  con 
pago  de  íus  anceccí- 

íores.  rr 

C  o  N  S  1 1  T  V  C  I  o  Ñ     ilL 

POR  ag-uardarfe,  (como  tenemos  noticia  íe  haze  en  at^-  n.  i  >  b     j 
ñas  Igleíias  de  nueítro  Ubilpadoja  nombrar  los  Mayor-  ^..  ¿.¿^^^  1 5  5  ■• . 
domos ,  y  tomar  las  cuentas  Je  la  hazienda  de  las  Fabíi- 
cas  de  las  Iirlefiasdiaila  que  lleg-uen  nuellros  Viíitadores  a  ellas,  £^^«  P^'^'"''  <?"»- 
fuele fuceder  ferio  vnos  miímos  muchos  años ,  íln  c|  fe  les  tome  ^^'^^         ''  !* 
cuenta,  en  notable  perjuyzio,y  daño  de  las  Igleíias,  por  cargar-   ^J  ^^  iÍiq»  * 
fe  los  Mayordomos  tanto,que  defpues  no  tienen  con  que  pagar¿ 
y  fe  hazen  para  cobrarlo  mas  coftas,  que  fuele  montar  el  princi- 
pal. Ordenamos,  y  mandamos ,  S.Si  Ai  que  de  aqui  adelante  en 
todas  las  Iglefias  de  nueftro  Obifpado,las  períonas ,  á  quien  to- 
ca elegir  Mayordomos,  lo  hagan  cada  año  por  Navidad  ,  ó  año 
nuevo,  fo  pena  de  excomunión  >  y  fufpenfion  reípcdive :  y  de- 
baxo  de  las  mifmas  penas  mandamos  a  los  tales  clc¿los,que  lue- 
go dentro  de  quinze  dias  de  como  ¡o  ayan  íido ,  hagan ,  que  los 
Mayordomos,  fíis  dnteceííbres,  hs  den  cuenta  de  íu  año ;  y  da- 
da, dentro  de  otros  quinze  dias  cobren  los  alcances  j  tiue  les  hi- 
zierén:  y  íi  en  los  dichos  tiempos  no  lo  huviereh  hecho ,  ó  baf- 
tantes  diligencias ;  mandamos  a  los  Curas  de  las  dichas  lo-lefias^ 
que  luecTo  paífado  el  dicho  tiempo,  procedan  contra  vnos,  y 
otros  Mayordomos  a  declararlos  por  públicos  excomulgados^ 
halla  que  con  efedlo  cumplan  lo  que  aqui  fe  les  manda  :  y  los 
Curas  lo  hagan  afsí,  fo  pena  de  mil  maravedis  por  cada  vez,que 
en  efto  fikaren,  aplicados  para  la  Fabrica ,  y  Denunciador  3  por 
mitad.   Y  mandamos  ^  que  quando  fe  huvieren  de  tomar  di- 
chas cuentas,  fe  halle  prefente  a  ellas  el  Cura ,  y  fcan  avifados  el 
Cabildo,  julticia,  y  Concejo  del  tal  Lugar,  para  que  fi  quiíieren  C 
-nombrar  perfonas,que  fe  hallen  a  las  ver  recebir  \  y  antes  que  fe  < 
tomen  dichas  cuentas  ,  fe  les  reciba  juramento  a  vnos,y  a  otros 
Mayordomos,  de  que  las  darán,  y  recebiranbicn,y  íielmente,y 
fin  que  en  ellas  la  Fabrica  lea  damnificada* 

¿^  3>  Qué 


2(5'4  L'íhroL  título  XJL  - 

Que  los  deudores  fean  compelidos  con 

ceníurapreciiá  apagar  los  alcanccs,cum- 

plido,  que  fea  el  plazo :  y  al  Cura  íe 

imponga  para  que  los  publique, 

pallado  el  termino. 

CONSTITVCION    IV. 

HALLADO  hemos  por  la  experiencia  ,  que  de  la  no  ob- 
íervancia  de  la  Conlticucion  precedente  íe  figue ,  que 
j^e¡^e  ,  en  i^o-  nnílan  muclios  años  íin  tomarle  cuentasüas  quales  con 

aro}io  ^  ano  de  y.r      \      \   r    C  11  A     ^      "         T     n 

j-  g  dificultad  le  torman,  en  llegando  a  anexarle.  Por  tanto,  en- 

carcramos ,  y  mandamos  a  los  Viíitadores ,  que  compelan  con 
cenTuras  a  los  deudores ,  a  que  paguen  lo  que  deben  a  la  Igle- 
íía  y  poniéndoles  cenfura  precifa  para  que  cumplan.  Y  afsimíí^ 
mo,  fe  pondrá,  y  notificara  la  miíma  cenfura  al  Cura  •,  mandán- 
dole, fo  pena  de  incurriría  ipfo  faóVo,  el  cjue  publique  a  los  deu- 
dores: porque  de  no  hazerfe  afsi,fe  íigue  el  que  nunca  fe  cobran 
los  alcances:  lo  qual  íoio  íe  remedia ,  como  reconocemos ,  pot. 
cílc  camino. 

Cautelanfe  algunas  circunílancias  en  el 
nombramiento  de  Mayordomo.  Y  fe 
encarga  la  forma  de  tomar 
Jas  cuentas. 


o 


CONSTITVCION     V. 

TRO  SI,  porque  los  bienes  de  las  dichas  Fabricas  íean 

mejor  recaudadosi  mandamos ,  que  los  Mayoidomos, 

Dtn  Pedro  de  Le-  4^^^  ^^  eligieren,  no  fean  parientes  dentro  de  íegundo  grado  de 

pe ,  en  Lo^ronst  los  qu?  falen,  ni  ayan  fido  fus  fiadores  en  dichas  Mayordomias, 

üñode  169'i.'^    ni  fean  deudores  de  las  Fabricas  en  cantidad  confiderable ,  ni 

arrendadores  de  fus  bienes.  Ni  fe  elijan  por  antigüedad  de  caía- 

mienro,  ni  por  cafassíi  no  al  que  pareciere  mas  a  propoíito  para 

hazer  bien  los  negocios  de  la  Fabrica.Y  encargamos  a  nueílros 

Yiü- 


7ye  Officío  (eccvonPu  "2?5' 

Vifícadores ,  que  hallando  hechas  las  <íuentas ,  las  revean  Con 
(«yciado  ,  partida  por  partida ;  y  deshagan  los  yerros ,  y  cnga* 
nos  que  en  ellas  hallaren-,  y  las  reciban  ellos ,  fi  eiluvieren  por 
tomar,  haziendo  cxecutar  en  el  Cura,. y  Mayordomos  las  penas 
de  la  Conltitucion  antecedente. 


íAí  j  k,  j  Íl'^'itl-J'. 


Ninguno  de  los  alcáríqado's  en  las  cuen- 
tas íea  compelido  a  pagar  mas  de  aque- 
llo ^  que  refpeólivamente  tiene  de  ai- 
cance,aunque  fea  dándole 


Y 


laílo  contra  otros. 

CONSTITVCION     VI. 

POR  fer  cofa  muy  jufta,  que  nadie  fea  gravado  en  pa-  p^  ^^j^^  ^^  j  ^^ 
_^       gar  por  otro ,  y  que  cada  vno  pague  lo  que  debe  ,  y  no  pe,  fn  Lo^nño, 
mas.  Ordenamos,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  quando  las  cuen-  año  de  169%, 
tas  tocan  a  muchos,  fe  tome  a  todos ,  y  liquide  lo  que  cada  vno 
de  ellos  debe:  y  folo  íea  obligado  a  pagar  pro  rata  aquello,  que 
a  cada  vno  toca.  Y  condenamos  por  injufto  el  modo  ,  que  en 
algunas  partes  obfcrvan,  de  tomar  las  cuentas  de  muchos  años, 
haziendo  cargo  de  todos  los  alcances  al  vltimo  Mayordomo ,  y 
obligándole  a  pagarlos  ,  dándole  dcípueslafto  contra  los  de- 
más, en  lo  qual  es  agraviado  •,  porque  nadie  debe  pagar  mas  de 
aquello  ,  en  que  es  deudor.  Y  afsi  mandamos  íea  el  apremio ,  y 
ceníuras  refpedivamcntc  contra  todos ,  a  cada  vno  por  lo  que 
debe,  Y  declaramos  juntamente  ,  t|uc  el  hazcr  diligencias  con- 
tra los  anteceíTores  toca  al  Mayordomo  adtual,  hafta  hazer,  que 
los  demás  paguen,  y  fea  la  Igleíia  Ltisfecha  de  lo  que  es  fuyo. 

Que  la  compra  de  las  cofas ,  que  necefsita 

la  Iglefia  para  fu  gado  Je  haga  en 

tiempo  oportuno. 

CONSTITVCION    VIL 

f    La  compra  de  todas  aquellas  cofas ,  de  que  la  Iglcfia  ne- 

^5  cefsi- 


%jSjS  Libro  J,  titulo  XJÍS 

Do»  Pedro  de  Le-  -^élsita  para  fu  gafto,  íe  hará  en  tiempo  opoitüüo :  porque  cíe  ló 
V  ,  en  Logroño,  contrario  fe  recrecen  muchos  gallos^  mas  de  lo  hecclTario.Y  cí- 
%ño  de  1 6p8.  to  ÍLicedc  muy  frequcntemente  en  las  compras  de  Cera^y  Azc y- 
tc:  las  quales,  fi  fe  hazen  en  tiempo  oportunojon  de  muy  gran^ 
de  conveniencia,  quando  afsi  fe  hazen.  Y  mandamos ,  que  los 
Mayordomos  lo  executen  en  ella  forma ,  avilando  al  Cura  ,  y 
períonas  que  corren  con  la  adminiílracioñ  de  la  hazienda-,  para 
que  vean  íi  el  precio  es  tal ,  que  convenga  valerfc  de  la  ocaíion, 
para vtilidud  déla Igleíiá. 

Que  aya  en  cada  Iglefia  quaderno  de 
gafto  de  Cera,  y  Azey  te ,  en  que  fe  tome 
la  razón  de  todo  lo  que  fe  gaita  con  inter- 
vención del  Cura.  Y  eftasefpeciesíe 
conferven  dcbaxo  de  llaves 
encuftodiaícgura. 

CONSTITVCION      VIIL 

Ton  Pedro  de  '\/~    PORQVE  dondfc  no  ay  cuenta ,  y  razón  de  lo  que  fe 
Lepe  y  en  Lo '      jj^       galla,  es  neceíTario ,  que  aya  quiebras ,  y  defpcrdicior, 
grafio ,  año  de  |q  ^^  ^^  ^^¡^^  evitar,  y  cautelar  en  quanto  fea  pofsible.  Man- 
I  ^9^»  damos,  S.  S.  A.  por  efta  nueftra  Conftitucion,que  el  Mayordo- 

mo tenga  vn  quaderno  formado,  en  donde  fe  aísienten  las  par- 
tidas de  Cera,  y  Azey  te.,  que  fe  le  entregan  para  el  gafto  de  la 
Igleíia,  y  por  el  fe  pueda  reconocer  lo  que  fe  gafta ,  y  aviendo 
exccíTo  fe  modere.  Y  todo  lo  expreílado  en  efta  Conftitucion 
fe  haga  con  intervención  del  Cura.  Y  en  razón  de  fu  cumpli- 
miento le  encargamos  la  conciencia.    Y  afsimifmo  manda- 
mos ,  que  la  Cera ,  y  Azey  te  eftén  debaxo  de  llave ,  y  en  parte 
muy  fegura.  Y  el  Mayordomo  que  faliere,  aviendo  de  eftas  dos 
cofas  alguna  parte  en  fer,  la  entregue  en  efpccie  con  cuenta,  y 
*  razón  jy  de  ello  fe  haga  cargo  el  que  le  fucediere  en  el  oficio, 
y  no  fe  reduzga  a  dinero,  poniéndolo 
en  las  cuentas. 

Xí<X 

•  -'^^  ..    .  Que 


De  Officio  ceconoml^ '  '2  (í/ 

le  todos  los  granos  de  las  íglefias  eftcn ' 

en  buena  cun:odia,y  fe  pone  excomunión 

mayor  contra  los  invaflbres  de  ellos,  con 

' '  qualquiera  pretexto  que  fea.  Y  que  los 

Curas ,  confiando  de  ello  por  el 

rnifnio  hecho  Jos  declaren 

por  incuríbs. 

CONSTITVCION     IX. 

Todos  los  bienes  déla  Iglefia  han  de  eftar  en  muy  buena  p¿    p,     , 
cuftodia ;  de  manera  que  íe  conozca  cjue  fon  bienes  de  L^p^  en  tero 
Dios  ,  y  de  íu  Santo  Templo ,  y  como  tales  fe  deben  mirar  con  '"^o  ,   año  de 
refpcclojy  guardar  con  cuydado  ,  y  zelo.  Y  encargamos  en  vir-  ^  ^9'^' 
tuddeíla  Conftitucion  _,  que  el  Cura,  y  Mayordomos ,  y  to- 
dos aquellos  á  quienes  toca  la  guarda  de  los  granos  de  la  bTlefia, 
pongan  en  ello  todo  aquel  cuydado  que  cabe  en  la  diligencia 
humana.  Y  porque  no  pocas  vezcs  fucede ,  que  los  Alcaldes ,  y 
perfonas  del  govierno  de  los  fugares ,  con  pretextos  aparentes' 
de  hambre ,  y  necefsidad ,  invaden  los  granos  de  las  Iglefias  ,  y 
temcrarianienre  los  facan ,  y  fe  valen  de  ellos ,  convirniendolos 
en  fu  interés  particular  ,  y  repartiéndolos  entre  si ,  perdonando   t^^"".  "*  .'^'"     *^ 
al  granero  de  los  Seglares  ^yno  tocando  en  el ,  como  11  mera  80^  r 

cofa  Sagrada  ,  y  re  partiendo  folamentc  el  de  la  Igleíia ,  como  íi 
fuera  de  dueño  proíano  ,  diziendo ,  que  los  pagarán  a  fu  tiem- 
po. Todo  lo  qual  es  vn  conocido  facrilegio  ,  y  falta  de  reíps^bo 
á  Dios ,  y  á  fia  Igleíia.  Por  tanto  mandamos  j  pena  de  excomuv 
nion  mayor  ,  en  que  incurren  todos  los  invaíTores  de  los  bienes 
de  la  Iglcíia ,  que  ninguno  laque  los  granos ,  ni  otros  frutos  de 
ella ,  fm  tener  para  ello  nueífra  licencia  ,  fo  color  de  necefsidad 
publica ,  ó  otro  pretexto.  Y  en  cafo  que  huviera  hambre  (lo  que 
Dios  nueltro  Señor  no  permita )  el  venderlos ,  o  preft  irlos ,  fue- 
ra del  orden  regular ,  que  fe  expreíTa  en- las  Sy nodales ,  toca  á 
Nos  el  hazerlo  ,  precediendo  informe  de  la  verdad  ;  y  lo  contra- 
rio es  atentado  manificfto.  Y  para  masfegura  obfervancia  de  lo 
aquieílablecido ,  mandamos  j  S.S.  A.  a  los  Curas ,  que  conftan- 

do 


20 S  Ltho  L  titulo  XII, 

do  por  el  nwfmo  hecho  de  la  invafion ;,  fi  luccdíere,  el  quebran- 
timiento  de  ella  Conftiiucion,  que  publicpen  por  excomulga  - 
dos  a  los  ínvaíTorcs ,  cjue  para  ello  les  damos  comifsioa  •,  y  les 
encardamos  la  conciencia  en  razón  de  executarlo. 


t> 


Que  aya  arca  de  tres  llaves ,  donde  fe 

pongan  las  efcrituras ,  y  dinero  perte- 

necienteála  Fabrica. 

.       CONSTITVCION     X. 

Dí>K  ?earo  Manfo  'W^  Orque  de  poder  de  los  Mayordomos  de  las  Fabricas  fe  fa- 
trt  Logroño, ano  de  8 -^  ^.^  ^^^  dificultad  el  dinero  de  ellas.  Eftacuimos  ,  y  orde- 
^^^^'  namos ,  S.  S.  A.  que  el  dia  que  fe  hizieren  las  cuentas ,  y  alcan- 

ce al  Mayordomo ,  fe  meta  en  el  arca  de  tres  llaves  el  alcance  j  y 
las  llaves  tengan  el  Cura ,  y  los  dos  Mayordomos ,  Clérigo ,  y 
Le<TO  5  y  en  el  arca  eíle  vn  libro  de  cuenta  ,  y  razón  de  lo  que 
entra ,  y  fale  en  ella  por  año.  En  la  qual  afsimifmo  eftarán  las 
eícrituras  tocantes  a  la  renta  de  la  dicha  Fabrica  ■■,  y  quando  ía- 
care  alguna ,  dexara  cédula,  ó  conocimiento  del  recibo  quien  la 
llevare.  Y  los  Curas  dentro  de  dos  mefes  de  la  publicación  deíla 
Conftitucion  compelan  a  los  Mayordomos ,  a  que  hagan  la  di- 
cha arca  de  tres  llaves  i  y  los  Vifitadores  tengan  cuydado  de  ha- 
2erlo  cumplir. 
p.  Tedro^  de  Lepe         y  porque  reconocimos  en  la  vifíta  perfonal,que  en  muchas 
tn   ogmie  ^am      jgjg{]35  j^q  ^\^^  executada  efta  Conftitucion ,  que  de  fuyo  es  juf- 
'     '  '  ca ,  y  buena  :  para  que  llegue  a  debido  cumplimiento ,  manda- 

mos ,  S.  S.  A.  que  dentro  de  vn  mes  de  la  publicación  de  eítas 
Conftituciones  Synodales  fe  haga  vna  arca  de  tres  llaves  en  cada 
V  na  de  las  Iglefias  donde  no  efta  hecha.  Y  en  cafo  de  omiísion, 
paíTado  dicho  termino,losVifitadores  obliguen  con  cenfura  pre- 
ciífa  a  ello  •,  en  confideracion  de  que  es  cofa  muy  neceílaria  el  q 
aya  tales  arcas.  Todo  lo  qual  fe  entiende  en  aquellas  partes ,  en 
donde  no  ay  Archivo  formado  dentro  de  la  Iglefia  :  porque 
avicndolo ,  ceíTa  la  razón ,  porque  fe  nwnda  hazer 
la  arca  de  tres  llaves. 


Que 


T)eOffcío  ceconomi,  2  5p 

Que  fe  apeen  las  heredades ,  y  poírefsio- 
nes  de  las  Idefias  de  nueve  a  nueve 

anos. 

CONSTITVCION     XI. 

DE  no  reconocer  ,  y  apear  las  heredades ,  y  poírcfsiones  Don  PeJroGon^a . 
de  las  Fabricas ,  eftamos  informados  fe  íeíigue  grave  lezdcCaf}i!lo,en 
daño,  porque  fe  pierde  la  memoria  de  los  ílilcaños,  que  en  las  ^^^  ^-o  de 
cícrituras ,  V  apeos  antiguos  ay  :  y  afsi  quando  las  quieren  pedir 
a  los  que  por  ellas  fe  han  entrado ,  falca  la  prueba  nccenana.Por 
tanto,  ordenamos,y  mandamos,  S.S.  A.  que  dentro  de  quacro 
meíes  de  la  publicación  deftas  Conrtituciones,todos  los  Mayor- 
domos de  las  Fabricas  defte  nueibo  Obilpado,  hagan  apear  jurí- 
dicamente todas  las  poíTcfsiones ,  y  heredamientos  délas  dichas 
Fabricas,donde  de  nueve  años  á  ella  parte  no  eftuviere  hecho;/ 
afsimifmo  mandamos,que  adelantc,para  fiempre  jamas,de  nue- 
ve a  nueve  anos  los  Mayordomos,  que  a  la  fazon  fueren,  hagan 
el  dicho  apeo  •,  del  qual  hagan  Tacar  vn  tanto  autotizado  ,  por 
quenta  de  la  dicha  Fabrica,  y  lo  pongan  con  los  demás  papeles 
3ella;  Y  afsimifmo  hagan  reconocer  los  ceñios,  y  pongan  las 
Tfcrituras  de  reconocimiento  en  la  dicha  arca  con  los  demás  pa- 
peles. 

Que  los  montes,  heredades,  y  poílefsio- 
nesde  laslglefias/e  arrienden  con  la  fo- 
lemnidad  del  Derecho.  Y  que  fe  guar- 
den las  buenas  Ordenanzas ,  que  ay 
en  las  Repúblicas , par  a  la  con- 
fervacion  de  montes. 

CONSTITVCIONI   XII. 

Odos  los  arrendamientos  de  las  heredades,  y  poííefsio-  ^/^^'¡^^ 
_        nes  de  la  lojlcfia  ,  fe  arrienden  por  tiempo  limitado  i  y  i^^^  ^^  ^  ^^^^ » 
lio  fe  haga  con  la  folemnidad  que  ei  derecho  pide,  y  otorgan- 


T 


^^270  l.íhro  I.  titulo  XII é 

do  efcritura  la  parte  a  favor  de  la  Iglefia.  Y  todos  los  arrtncla^ 
micntos  y  en  c|iie  no  fe  guardnre  enteramente  lo  expreílado^  lo]^ 
declaramos  por  nulos ,  y  de  ningún  valor.  Y  mandamos,S.S.Á. 
que  erto  mifmo  fe  entienda  en  las  ventas  de  los  montes  próprios 
de  las  Iglefias ,  en  quanto  a  la  tala  que  de  ellos  íe  haze  ,  para  le-- 
ña ;,  ó  carbón  ;  y  que  no  fean  cortados  JÍino  es  en  aquellos  tiem^ 
pos ,  y  en  la  mifma  forma  que  difponen  las  Ordenanzas ,  y  Le- 
yes municipales ,  que  eftan  hechas  con  mucha  madurez ,  apro- 
badas j  y  recebidas  de  todos  ,  para  buena  coníervacion  de  \bs 
montes.  Y  fe  reconozca ,  íi  los  Arrendadores  exceden  de  lo 
concedido  •,  y  en  cafo  de  cxceíío  y  lean  compelidos  á  pagar  to- 
do el  daño ,  que  en  ello  huvieren  caufado ,  a  la  Igleíia  en  íus 
montes. 

Que  los  Mayordomos  vendan  el  pan,  y 

el  vino  de  las  primicias  en  ciertos 

tiempos, 

CONSTITVCION     XIIL 

Don  redro  Gon^a-  "¥*^  Orque  es  jufto ,  que  los  bienes  dfe  las  Igíefias  fe  adminifi. 
lez  de  Caflillo  ,  en  j^  tren  con  el  mayor  aprovechamiento  que  fe  pueda,  venji 
Logroño  ,  año  de  <¿iei-i¿ofe  fus  frutos  en  los  ticpos  de  fus  mayores  valores :  Orde-' 
{i6zQ.  namos ,  y  mandamos,  S.S.  A.que  los  Mayordomos  de  las  Fabri- 

cas defte  nueílro  Obifpado  vendan  la  cevada ,  y  demás  menu- 
celes de  pan  ,  en  todo  el  mes  de  Marzo  :  y  el  trigo ,  en  todo  el 
mes  de  Mayo  ,  y  no  antes,  ni  deípues. 

Y  queremos  que  fe  guarden  eftos  tiempos,  en  qüanto  ala 
V.Pt'dfode  Le-  venta  de  granos ,  en  los  años  regulares.  Mas  porque  muchas 
fe^  en  Logroño^  vezes  fucedc  que  fe  altera  el  precio  de  los  granos,  y  tienen  muy 
ano  .í     ■  9   '  l^uena  falida  antes  de  los  tiempos  afignados,  y  deípues  fueleba- 

xarfe  de  modo  ,  que  no  íe  pueden  enagenar ;  y  es  conveniente 
acuerdo  adminiítrar  vtilmente  los  bienes  de  las  Igleíias.  Orde- 
namos ,  y  mandamos ,  qiie  íiendo  conocido  el  interés  de  ven- 
derlos antes ,  fe  anticipe  la  venta  de  ellos,  fin  cíperar  a  los  tiem- 
pos íeñalados  en  la  Conítitucion. 

Y  en  quanto  al  vino ,  fe  tenga  en  muy  buena  cuftodia,haf- 
ta  que  llegue  el  tiempo  regular  de  venderfe  ;  que  en  lo  general 
comieda  defde  el  mes  de  Mayo , Y  en  aquellos  lugares  en  donde 


es  copiofa  la  primicia  del  vino ,  de  manera  que  necefsite  de  bo- 
decra  para  cruaídculo  con  fegqridad-,  fila  fabrica  de  la  IgleÜá  tie- 
ne medios  fuficientes  para  ello,  fe  comprara  vna  cpm^eoente 
para  recocrer-fü  cantidad  regalar:  para  lo  qual  le  nos  darí  ílVilo, 
y  no  fe  proceda  í  la  compra  halla  nueftra  licencia;,  -que  ha  de 
preceder  Y  quando  no  ay  medios  para  efta  compra,  le  tomara 
por  alquiler  la  vafixa  neceííária  para  recoger  la  cantidad  que 
toca  de  la  Primicia ,  confery ando  ,  y  guardando  el  vino  haita 
que  í^  aya  de  vender.         '   -^  y  "      '  _    V^^C^,...      i 


TÍ  T  V  t  O     XIII. 


•W 


D  E    E OSIiy  L Á  N n P, ,d 

Que  los  Clerigos.aaAboguen,  fino  eñ 

Ciertos  calos.  .vnkqoo 

coNSTiTyeió'íí;°j&^^,¿ 


L  loq  jn 


COnformandonoscon  el  derecho  común,  prohibimos  en  üon  PedroGon^á^ 
virtud  de  Santa  Obediencia  y  fo  pena  de  md™^^^ 
por  cada  vez ,  que  contravmieren  a  lo  aquí  mandadora  los  Cle^  J^^  V.,.  ^^  .  .^ 
rÍ2;os,  Letrados  defteiiuelboGbiípado,  que  tuvieren  Beneh-  oc?)i,íft,Ssv,.$..2, 
cios  en  él ,  que  no  aboguen  en  caufas  algunas ,  fmo  fuere  en  las 
proprias ,  y  de  fus  Igleiías ,  ó  de  perfonas  miferables ,  y  en  las 
denias ,  que  el  derecho  les  permite ,  fino  es  que  tengan  díípeii- 
facion  de  fu  Santidad,  la  qual  tengan  obligacion,antes  que  vlen 
della ,  a  moftrarla  a  Nos  ,  ó  a  nueftros  Proviíores ,  para  queíe 
vea  fi  hizo  verdadera  relación.  ^        r  rr       i 

YatodoslosSacerdotes,ydemas  Clérigos ,  q  proteflan  el  p,„  Pedro  de 
exercicio  de  la  Abogacia,fe  les  encarga  la  conciencia,  en  razón  Lepe  en  Logro 
de  q  focolor  de  abogar  en  los  pleytos,  ó  con  otro  motivo  algu-  no      ano  *^ 
no,no  fean  turbadores  de  la  paz ;  introduciendo ,  como  fucede       ^  ' 
muchas  vezes,  dircordias,y  enemilbdes  en  los  pueblos.  Y  fi  en 
razón  de  efto  fueren  hallados  culpados ,  fe  procederá  íevera- 
mente  contraellos:  Arces  bien  los  exortamos  a  componer  los      •^l.\...^..'l..<í 
difturbios ,  que  fe  ofrecieren,  y  hazer  oficio  de  Angeles   fegun    '^^-f^^ -/ -^ 
que  es  oblio;acion  de  los  Sacerdores,  y  conforme  a  íu  Inltituta^ 

que 


W" 


Qute'en  la  ¡Aiudiencia  EpifGbpaLde  efte 
Obíípadp  ay'a  vh  Lpcrado ,  y  vn  Procu- 
^b  itador ,  falariados,  y  pagados  déla 

t3,t.f  eHtá  áéla  Meííi  Epiíbopal.,„p,, 

Dí/w  Akfífo  deCaf-  TT     Qs  Prelados ,  Juezes ,  y  Letrados,quirp  Dios  que  mvief- 
tiüa  en  Logroño,    j '  "^  fejí  cargo  de  defender  Iqs  pobres  huérfanos  ,  y  viudas* 
<«í)  í  1 5 39.        _  ^|-^-  j^^^  Ifaias :  Qufrite iudiqum ,  fnb  Vemte  o^prejjo ,  indícate 
pupilo  y  O'  def entine  \>iduam ,  yeúite  arguite  me  :  Porque  la  juft icia 
deftqs  JiiLicbas  vezcs  fe  pierda  por  falta. d?  feyor ,  y  por  fu  po- 
breza, y  otras  vezes  fon-oprimidos  contra  jufticia  por  otras  per- 
fonas  j  que  fon  mas  poderofas  que  ellos  ,  y  por  no  tener  quien 
áosdeíienda,ni  facultad  con  qiie  fe  puedan  defender.  Por  ende 
ordenamos ,  y  mandamos  ^  que  en  eífa  nueftra  Audiencia  Epif- 
copal  aya  íiempre  a  nüelfra  cofta ,  y  de  nueftros  fuceíTores  _,  vn 
Letrado ,  y  vnJPrOQur^dorj  que  tengan  carg^  de  abogar _,y  pro- 
curar por  las  p'erfonas  pobres ,  viudas  ^  y  huérfanos ,  que  no  tu- 
i.t-.v.\,.*DctV.*i^-'í,'.c  vieren  con  que  fe  defender.  .    :. !    . 

'..■ '  '  '-  ■  ">  ■'•  'Y  declaramos,  que  para  efte  efedo  fea  tenido  por  pobre  el 
■^pnVedroG^ni^lez  que  nucftro  Provifor  juzo-are  ferio ,  aviendo  precedido  infor- 
groi¡o,añodei62o  macion  de  íu  pobreza ,  o  juramento ,  que  dello  haga  el  tal  po- 
bre. Y  mandamos ,  que  por  efta  información,  ni  por  lo  demás, 
que  por  el  íe  hiziere  en  fus  caufas,  y  pleytos  en  nueftra  Audien- 
cia :,  ningún  Notario,  ni  otro  Oficial  della  les  lleve  derechos  al- 
gunos: a  los  quales  todos  encargamos  fus  conciencias  en  la  me- 
jor forma ,  que  podemos  •,  para  que  con  mucho  cuidado ,  y  di- 
ligencia los  defiendan ,  y  fu  jufticia  no  perezca. 

.^a«^      oenalaleaelde  luego eltipendio  de  Abo- 
^U;  :^?;gado  .y  Procurador  de  pobres. 


^    ««Sk 


n^íi  : 


CONSTITVCION     III. 


•  JO i' -i    -^i 


^0H  Pedro  de  Lf  '\¡r  Porque  Verdaderamente  es  nueftrodcfeo  3  que  los  po- 
pí ,  en  Logroño,  j^  bres  fean  amparados ,  y  para  ello  conduce  mucho  ,  que 
año  de  i6$í8,       ^^  guarde  ,  y  cumpla  la  Conftitucion  ajutecedente :  defde  aora 


"De  of ficto  (xcommt ,  ^^  poflulanio.  "iyf 

íeñaíamos  por  íalano  del  Abogado  de  los  pobres  doze  mil  ma- 
ravedís de  vellón, los  guales  Timamos  íobre  las  rentas  de  nueftra 
Mcfa  Obifpal.  Y  lob.re  la  milma  afsignamos  feis  mil  maravedís 
por  diario  al  Procurddor  de  los  pobres :  cuyos  nombramientos 
refervamos  en  Nos.  Y  encargamos  mucho  al  Proviror,c|ue  es,ó 
fuere  ,  v  a  todos  los  demás  mililitros  de  la  nueftra  Audiencia» 
que  deíuachen  promptamentc  á  los  pobres  en  todo  aquello,(|ue 
tuvieren  jufticia,  dándoles  conluelo  en  la  brevedad  jy  dello  ten- 
gan muy  grande  cuidado  ,  para  evitar  por  elle  medio  el  que  á 
Nos ,  y  nueftro  Tribunal  fea  hecho  aquel  cargo  ,  que  íentida-  r 
mente  manifiefta  Dios  por  íu  Propheta :  Cw/¡zw  l^/í/w^  w;z /W/-  num.lz 
cavemnt ,  caufampupdli  non  dinxerunt ,  O",  indiaiim  pau^erunt  non 
jiídiCaVerunt. 

^^^  Q^ --y-j  ^ -,j^  j-Y^  _^^^  ¿^  jtv^^^TY-i  rrj  rj^^ 

•^>     •▼•     i^»     »^     «1^     «V»     <i^*     -^1*     t^fst     "V*     "V«     w*^     •▼•     .^i.     «4^     é,^t*     w9«     vfy*     w*^     «,*y^     ^V«     ♦'ÍS     «V» 

T  I  T  V  L  O     XIV. 

DE  PRdCVRATORIBVS: 

QuelosProcuradores  hagan  juramentó 
de  lo  Contenido  en  efta  Conftitucion^ 
antes  que  íean  admitidos  á 
^   íus  oficios. 

CONSTIXVCION     I. 

ORdenarnos ,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  los  Procuradores  Don  PedreGonsaj 
de  nueftra  Audiencia,  antes  que  en  ella  fean  admitidos  /«  de  Caftilh^en 
al  vfo ,  y  excrcicio  de  fus  oficios ,  juren  ante  nueftro  Provifor,  ^T''»^  >  <""  ^^ 
que  los  harán  bien  ,  y  fielmente ,  y  que  no  llevarán  derechos  ^^*®* 
demafiados  á  las  partesjy  que  no  ayudarán  á  ningu- 
no en  pley  to,que  fepan  no  tiene 
jufticia. 


;Í74         '     '  ^I^^rol. título XIV.- 

.  .     ..ij  <)\  '       : 

Que  fe  vele  mucho  en  que  los  Procurado- 
'  tes  no  excedan  el  llevará  las  partes  de- 
rechos crecidos  por  fus  oficios, 

CONSTITVCION     II. 


,1,,., 


* .  I  «  .  "X  /"  Como  el  oficio  del  Procurador  fe  compone  en  gran 
enLogr6ño,año  de  1  P^rte  ^^  encargos  de  mera  conhan9a ,  que  paílan  entre 
1 6p8.  ellos ,  y  las  partes,es  muy  dificultólo  el  averiguar  y  íi  exceden 

en  los  derechos ;  y  por  eftamifma  razón  íe  debe  mucho  velar 
para  inquirir  la  forma  en  que  proceden.Por  tanto  conviene,que 
el  Provifor ,  y  el  Fifcal ,  quando  alguno  dellos  fuere  notado  de 
que  excede  en  fu  oficio,  hagan  íecretamente  inquificion  del  he- 
cho :  y  fi  fe  hállate  fer  cierto  ,  fe  procederá  contra  el  en  la  for- 
ma ,  que  convinierefegun derecho  ;  multándolo ,  íufpercien- 
dolo ,  y  hafta  privación  de  el  exercicio ,  fi  neceífario  fuere.-obli- 
gandolo  ante  todascofas  j  a  que  reftituyá  lo  que  huviereilcva- 
do  injuftamente  a  las  partes 


.  f   r  ^~- 


í         Í^.W       .    \J   A-         ■  i   I  J^ 


Qije  elPróvifof  tenga  muy  grande  cüiáar 

do  de  no  dar  lugar  aya  detenciones  ma- 

liciofas  introducidas  por  los 

Procuradores. 

CONSTITVCION    fir. 

Don  Pedro  de  Le.  "\/"  Por^uc  muchos  Procuradores  con  malas  artes  ,  qufc 
pe  ,  enUgroñoy  \_  comunmente  quieren  honeftar  con  el  vano  titulo  de 
añe  de  169Í,  trampas  legales ,  dilatan  la  conclufion  de  los  pleytos,  eftorvan- 
do  fraudaientamente  el  que  fe  lleguen  a  íentenciar  difiniti-»- 
vamente  :  En  lo  qual  fin  duda  alguna  es  Nueftro  Señor 
ofendido ,  y  el  próximo  agraviado.  Defeando  quanto  es  de 
nueftra  parte  el  defterrar  de.  nueftro  Tribunal  tan  pernicio- 
fas  cxtorfiones  :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  el 
Provifor  ponga  todo  cuidado  en  repeler  femejantes  enredos, 
no  dando  lugar  a  que  fe  practiquen  tan  torpes  medios ,  y  pon- 
drá codo  zelo  en  caftigar  los  que  fe  valieren  de  ellos  ;  porque 
jijy  4-  --  na- 


lT)ePrúcur4tor  litis,  ^7^ 

fíaHa  cícfea  mos  tanto  ,  como  la  firicera ,  y  corriente  adminiiba- 
cioíi ^?  jjgfti cía  j en  la  expedicion.de  los pley tos,  ,  .('j 

Que  ningún  Procurador  ^  en  el  tiempo 

que  lo  es,  pueda' -éxercitar  otro  oficio  en 

la  Audiencia  Eclefiaftica. 

--     í>bfr3  CONSTltVCION     IV.  '        i^:^'^  ci 

Nhigun'Procurador  de  nacftra  Audiencia  ,  por  todo  ei     ¿  p,^^  ^,¿,.^ 
p  tiempo  que  lo  fuere ,  pueda  tener  ,  ni  exercer  otro  ofi-    en  Logroño  ,ah  de. 
tio  en  la  Audiencia; Ecleíiaftica.  Y  fi  clandeítinamentc  lo  exer-     i  í-pS, 
ciere  ,  ó  tuviere  pado ,  y  coluíion  con  otros.Miniííros,  dando- 
íe  reciprocamente  las  manos  para  defpachar  fus  partes  en  per- 
juizio  de  los  litigantes ,  fea  caftigado  íegunia  calidad  del  delito; 
y  afsimirmo ,  el  que  fuere  cómplice  con  el :  porque  tales  confe- 
¿eraci<anes^y  pacSJrosXQnmaniíieftos impedimentos  de  la  juílicia. 

Queníngun  Procurador  prGfenteefcrito^ 
-AG^sLíJucno  eftuvieféfifm^ 

'^i^iiii^Hi^vü..-  Letradoiv.-    -^, 

.lüiíVüxSí  OT;ií-3un7t> 

GONSTITVGIOiSí     V. 

ORdenamos ,  y  mandamos,S.  S.A.qüé  ningún  Procurador  ^'^"  Pedro  Gonca- 
de  nueftra  Audiencia  prefente  en  ella  efcrito  alguno  de  f""' '^^/'^/'''- "  ^f 
1  j  /        IX      N  J    I  •  L    J        ^  •  '   •  Logroño      ano  dt 

demanda,  relpuelra,  o  de  bien  probado ,  o  inteirogatonoj  que  leio^ 

no  venga  firmado  dé  Letrado  conocido ,  ib  pena  de  quatro  rea- 

-   les  por  la  primera  vez ,  y  que  fe  le  repela  la  petición;  y  por  la 

fegunda  ,  doblado 0  y  por  la  tercera ,  iiueitroProvi- 

for  le  caftigue  a  fu  arbitrjoi 

^^^^ 


0^3U 


^^  )  (  ^^ 


Z76 


Libro  L  titulo  XIV, 


DmVcdfO  Gonca* 
iíz  de  Caílilh  ,'  en 
LoTovo  ,  año  de 
1620. 


Que  los  Procuradores  afsiftan  a  Iks 

Audiencias ,  y  deípachos  de 

fus  litigantes. 

CONST  IT  VCION    VI. 

POrque  de  no  fcr  los  Procuradores  puntuales  en  el  deípa- 
cho ,  y  afsiftencia  a  fus  oficios ,  fe  ngue  a  Jos  Clérigos  de 
nueftro  Obifpado ,  y  demás  litigantes  muchas  coilas.  Ordena- 
mos, y  mandamos,  S.  S.  A.  que  todos  los  Procuradores  que  tu- 
vieren negocios  en  nueftra  Audiencia ,  acudan  a  ella  todos  los 
dias  que  fe  hizierc  ,  fi  no  tuvieren  legitimo  impedimento  ,  y  li- 
cencia de  nueltro  Provifor ,  fo  pena  de  quatro  reales  por  cada 
vez  que  faltaren  ',  y  faltando  en  los  dichos  cafos ,  den  ios  nego- 
cios que  tuvieren  a  otro  Procurador  >  fubftituyendole  fu  poder^ 
para  que  hagu  lo  que  fuere  neceílario  er>  la  Audiencia ,  que  aísi 
faltare.  Y  afsimifmo  acudan  a  buen  tiempo ,  mañanas ,  y  tardes 
a  los  defpachos  de  íus  partes ;  y  en  el  llevar  los  defpachos  de  ííi 
oficio ,  y  agencia ,  tengan  la  moderación  que  es  jufto ,  coiifor:^ 
me  a  lo  que  difponen  las  Leyes  Reales ,  fo  pena  de  que  con- 
forme al  cxceíTo ,  que  en  efto  hizieren ,  fcran  caftiga,-. 
dos  por  nueílro  Provifor. 


UBtD 


ílfí 


3  Kq  U'^iD- 


"^7f, 


LIBRO    SEGVNDO. 


i^  TITVrO    PÍIIMERO,  ^ 

DÉ    IV  D  I  C  I  I  S, 

ET  DEOFFICIO  ORDINAIUJ. 

Que  el  Provifor  en  efteObifpado  íea  vno^ 
-  y  no  mas,y  del  lugar  de  íu  refidcncla. 

V?  .  1 .  C  o  N  S T I T  V  C I  o  N  ;  I^ ;  \^  ^ 

.^i  '  .rm^^nz^  i^^^ii{  .^li-dOltíb  fíat d -(^701  •.: 

Onformandonos  con  la  coílümbre  de  b.  Pedro  de  Le^^ 
eftc Obifpido ,  Capitulo  jurarorio ,  y  pe,  en Ugroñoi 
eítilo  común  de  los  Obifpados  (He  El-  año  de  169^. 
pana:Ordenamos,ymandamoSjS.S.A. 
qué  aya  vn  íolo  Proviíor ,  y  no  mas,'    "■-  ^"--^  « 
para  adminiftracion  de  jufticia  á  codo 
el  Obifpado :  el  qual  Provifor  y  con  U 
\/\udiencia  Obiípal,  hade  reíidir  en 
aquella  parce,  que  fuere -feñalada  por  el  Prelado  ,  fegun  ,  y 
como  le  pareciere  que  conviene  para  el  bien  común    de  el 
Obifpado  5  y  atendiendo  a  las  circunftancias  que  pueden ,  y 
fuelen  ocurrir.  Y  por  íer  notorio ,  que  varias  vezes  fe  han  mo- 
vido pley tos ,  y  prolixas  contiendas  fobre  fi  ha  de  refidir  la  Au- 
diencia determinadamente  en  las  Ciudades  de  Calahorra  ,  y 
Santo  Domingo  de  la  Calcada ,  ó  fe  ha  de  dexar  al  arbitrio  del 
ObifpoPJu'zg'amosmuy  neceíTario  infectar  en  efta  Conftitu- 
cion  la  declaración  ,  que  en  razón  de  efto  dio  la  Sagrada  Con- 
"•recracion  del  Concilio ,  en  que  declara  fer  cofa  arbitraria ,  y  ad 
nucSm  del  Obiípo.  La  qual  fe  conferva  original ,  y  guarda  en  el 
Archivo  déla  Dignidad,  y  efta  confirmada  con  Breve  Apoífoli- 

Ja  3  co. 


K 


D0n  Pedro  Mdnfo 


2,^8  Lm  0 1 1,  titulo  L 

•¿o\  expccJido  por  e]  muy  Santo  Innoccncio  XI.  ¿t  felice  rfc- 
cordación  ,  y  veííéirable  mcmoriájS'w  dataa^ud  SariSium  Terrurn^ 
fiib  annulo Tifcatoñs  die  ii,.  Fehruarij,  anno  i62z.  ei}  el  año  Sex- 
r o  de  fu  Pontificado.  En  el  cjual  breve  eftainíerto ala  letra  el 
Decreto  de  la  Sagrada  Congregación  del  Concilio  en  razón  de 
ello.  Y  por  fer  tan  notorio  efcuíamos  el  ponerlo  a  la  letra  en 
eftc  titub.  J  <;-)  Vf  J^        (  ;  ;- ;  l\  \  ^  I 

De  las  calidades  del  Proviíbr.y  lo  que  ha 
de  jurar  quando  fe  le  haze  merced 
'^  del  ofició. 

"   CONSTITVCIÓN     II. 

ORdenamos,ymaridamoSjque  el  Provifor  fea  Presbyte- 
ro^ó  de  Orden  Sacrosy  que  fea  Licenciado  en  Cano- 
1^00.  nes^y  quando  entrare  en  el  ohcio,jure  en  nueltras  manos,  que 

víarabicn,y  rqóbarncnte  fu  oficio  /  pifocuraíidó  el  fervicio  de 
Dios_,y  bien  del  Obifpado^haziendo  jufticia  a  las  partes ,  y  de- 
-      fendieiido  la  Inniunidad  Ecleíiaftica :  y  de  fianzas  bailantes ,  y 
abonadas,y  llanas  de  pagar  las  condenaciones ,  que  en  reíiden- 
.      v  .        cia  le  fueren  hechas.  Mas  íi  el  tuviere  bienes  rayzes  libres  deq- 
Dofi  Pedro  de  Lepe    tro  del  Obifpado  en  cantidad^que  baften  a  conftituirlo  en  fer 
en  Legr  año ,  año  de   de  abonadojen  tal  cafo  íera  relevado  de  dar  fianzas.  <  % 

Que  el  Provifor  ha  de  ler  natural  del  Rei- 
no,y  Corona  de  Caftilla. 

CONSTITVCION    lU. 

Don  Pedro  de  lepe  |  !^  L  Provifor  ha  de  fer  natural  de  los  Rcinos^de  que  fe  com- 
en  Logreio ,  Ano  de  f^  pone  la  Corona  de  Caftilla :  entendiendo  por  Reinos  de 
1  ^9^'  la  Corona, todos  los  que  eftan  incorporados^y  adheridos  alRei- 

-^  no  de  Caftilla.  Y  por  quitar  todo  motivo  de  duda ,  declaramos 

por  hábiles ,  en  quanto  al  derecho  de  naturaleza ,  para  el  oficio 
de  Provifor  ja  aquelloSjque  conforme  a  las  concefiones  Apollo- 
licas ,  y  leyes  Reales  de  la  Recopilacion,pueden  obc^ner  Bene- 
ficios Edefiafticos  en  las  Iglefias  de  Caitilla ;  mas  no  a  aquellos. 


/ 


que  folamcnte  los  pueden  obcener  poy  Beneftcio,y  refcripto  del 
Principe.  ;  . 


Lo  que  toca  al  oficio  cíe  Provifor 
deíle  Gbifpado. 


CONSTITVCION     IV. 

NVeftro  Proviíor  vfe  bien  ,  y  diligentemente  de  fu  oficio, 
y  haga  Audiencia  cada  diade  labor.  En  el  Verano  de  ^'"^  P'^roGon^a- 
oclioanueve:  ven  el  Invierno  de  nueve  a  diez  de  la  mañana.  Y  r      t  ^J' f^" 
quando  mere  a  hazeria ,  mandamos  le  acompañen  de  lu  apoíen-  1520. 
to  hafta  el  Tribunal  todos  los  Oficiales  ¡  y  Miniftros  de  nueítra 
Audiencia  ,  fo  pena  de  vn  real  a  cada  vno  por  cada  vez  que  fal- 
tare, para  obras  pias. 

Pueda  conocer  ,  como  nueftro  Subdelegado ,  de  todas  las  ' 
caufas ,  cjue  por  el  Santo  Concilio  de  Trento  íomos  delegado 
de  la  Sede  Apoftolica ,  fino  fiaeren  delegadas  a  Tola  nueftra  per- 
íona.  Y  en  las  efpecies,y  caufas,qué  refervaremos  en  Nos,quan- 
to  a  fii  conocimiento,  no  pueda  aótuar ,  fino  es  que  para  ello  le 
demos  orden  eípecial.  -jiij/j  í\{  -k 

En  el  Tribunal  fe  trataran  todas  aquellas  caufas ,  que  fin 
ofcnfa  de  la  modeítia  fufren  publicidad.  Y  las  que  no  ion  tales 
fe  defpacharan  en  fecreto.  Y  todo  aquello ,  que  antes  ,  ó  def- 
pues  de  la  Audiencia  fe  puede  deípachar  privadamente,  convie- 
ne que  afsi  íc  haga:  porque  fean  menos  gravofaslas  Audiencias, 
y  aya  mas  promptitud  en  defpachar.  Mas  en  todo  cafo  fe  ha  de 
cuidar  de  que  las  partes  interefadas  fean  noticiofas  para  dezir  de 
iu  derecho,  de  manera  que  no  aya  cofa  de  clandeftinidad. 

No  llevara  mas  derechos  de  los  que  en  el  Arancel  Real  eí- 
tan  tallados,  excepto  en  quanto  por  coftumbre,ó  Conftitucion 
del  Obiípado  fueren  menores  los  derechos,  que  fe  llevanmi  re- 
cebira  de  las  pcríonas ,  que  ante  el  litigaren ,  ni  de  los  oficiales 
de  la  Audiencia ,  dadiva  ,  ni  prefente ,  aunque  fean  cofas  de  co- 
mer ,  lo  pena  de  que  lo  bolveran  con  el  quatro  tanto. 

En  las  caufas  de  hafta  mil  maravedis,no  reciba  efcritos  ,  y  , 
determínelas  fumariamente  fin  eftrepito  de  juizio.  ain  ht> 

No  confienta  que  contra  los  culpados  de  vn  mifmo  delito         „  ,     , 

P  .  1  ■'         /T-  ^       .  Den  Pedro  de 

le  haga  mas  de  vn  proceíio.   oq  jj  ¡  i !  j  :  mis  ¿   ,  ^^  ,^^ 

En  el  primero  ingreílo  de  nueftro  Obiípado  halIamos,que  f¡g  ^  ^^^  ^^ 

en  i6p8. 


Q^i'So        !\^'^'i'^'^'^-^íthró  11,  título L 
'en  muchas  parres  avia  vridsj'úezes,  que  Ikmavan  de  comiísioii', 
Jos  quales  la  tenían  para  compeler  a  los  deudores  de  las  Igleíías, 
con  facultad  de  proc;eder  contra  ellos  con  cenfuras  hafta  la  efcc- 
tiva«ao-a.Y  aviendo  reconocido^que  eftos  Juezes  de  comifsion 
hazian  orandes  extorfiones  a  los  deudores ,  haziendolcs  pagar 
mas  de  lo  que  debían  ,  y  poniéndolos  injuftamente  en  tablillaj 
revocamos  dichas  comifsiones  en  todas  aquellas  partes^en  don- 
de las  avia.  Y  para  que  en  adelante  fe  quite  toda  ocaíion  de 
ao-ravios:  Ordenamos  ,  y  mandamos ,  que  a  ninguno  fe  conce- 
da femejante  comifsion  general  para  cobrar  las  deudas  de  Ca- 
bildos de  Beneficiados  ,  Iglefias,  ni  Cofradías.  Y  quando  fe 
aya  de  demandar  alguna  deuda  defta  calidad ;,  fea  ante  el  Vica- 
rio del  Partido  ,  fi  es  en  aquella  cantidad ,  cuyo  conocimiento 
les  es  concedido  :  y  en  cafo  de  exceder ,  hagan  recurfo  ante  el 
Provifcr  ,  en  donde  fe  les  dará  el  dcfpacho,  que  conviniere. 
No  dará  comifsiones  generales  para  hazer  informaciones 
de  delitos ,  fino  es  contra  peribna  particular  ,  y  que  no  fe  pon- 
gan los  nombres  en  blanco. 

No  confienta ,  que  los  Notarios ,  y  Recetores  de  nueftra 
Audiencia  lleven  alKeo  derechos  algunos  de  las  efcrituras,  y 
proceíTos  fifcales  por  la  parte  del  Fifcal  ^  fmo  es  aviendo  conde- 
nación de  coftas ;  y  efto  defpues  de  la  fentencia :  y  no  aviendo 
la  tal  condenación  lo  han  de  hazer  gratis  por  razón  de  fus  ofi- 
cios s  lo  qual  afsi  lo  hagan ,  fo  pena  de  que  lo  que  llevaren ,  lo 
bolveran  con  el  quatro  doblo. 

No  de  por  ratificados  los  teílígos  en  las  caufas ,  que  enten- 
dieren que  ha  de  aver  pena  corporal^  ó  penitencia  publica^aun- 
quelas  partes  quieran.    :;jl¿d. 

Tenga  efpecial  cuidado  de  caftigar  los  pecados  public»3s,' 
juegos  y  amancebamientos ,  vfura ,  y  otros  femejantes  ^  fobre 
que  les  encargamos  fu  conciencia. 

.  >  Tenga  vn  libro  en  que  afsientc  las  caufas  fifcales ,  y  por  él 
en  fin  de  cada  mes,  pida  quema  a  los  Notarios  j  y  Fifcal  de  las 
diligencias ,  que  en  ella  fe  han  hecho ,  y  del  eftado  que  tienen; y 
de  dos  a  dos  mefes  nos  dé  quenta  el  dicho  Provifor  por  el  mif- 
mo  libro  de  lo  que  fe  huviere  hecho  ;  y  efte  libro  efté  en  poder 
del  dicho  Provifor.  Y  tenga  cuidado  de  hazer  ¡  que  el  Fifcal  fe- 
nezca los  negocios ,  que  fe  íiguen  en  grado  de  apelación. 

El  Provifor  no  reciba  en  fu  poder  las  penas  de  Cámara ,  ni 
í,an        1^^  1^^  ^^  aplican  para  obras  pias  ,  fino  que  el  Notario  de  la 
.'■  •  cau- 


%Vi  <N 


^-)A»> 


Be  ludícijs ,  {^  de  of fíelo  Or  diñar  ¡j,  2  8  i 

cania  tenga  obligación  de  liazerlas  entregar  Iuctq  alRececor 
de  dichas  penas.  Y  aya  libro  en  poder  del  Provilor,;  donde  IV 
afsienten  las  dichas  penas  3  y  firme  el  Recetor  en  cada  partida 
como  lo  recibe. 

Y  ordenamos  ,  y  mandamos ,  c¡ue  ningún  Reo  íea  cafti^ra- 
do  en  dinero ,  falvo  en  algunos  calos  en  c]ue  es  ncceílano  ícaa 
mukados.Y  en  cafo  que  fe  imponga  alguna  pena  pecuniaria/ea 
en  cantidad  moderada  :  por  (juanto  es  bien ,  y  aísi  lo  del  eamos^ 
c|ue  fe  quite  de  los  Tribunales  EcleíiaiHcos  todo  olor  pellilente- 
de  codicia. 

Y  haga ,  que  el  Arancel  Real  de  los  derechos ,  que  han  de 
llevar  los  Oficiales  firmado  de  nuellro  nombre ,  cité  hempre 
puerto  en  vna  tabla  de  letra  clara  en  la  Audiencia  de  íu  íuzo-a- 
do  en  parte  publica  ^  y  que  fácilmente  le  pueda  leer  el  que  qui- 
íiere. 

Vifite  la  cárcel  por  lo  menos  vn  dia  cada  femana ,  Lunes,  ó 
Sábado ,  eftando  prefentes  los  Notarios ,  con  los  proceííos  de 
losprelbs,  y  los  Procuradores,  fo  pena  de  dos  reales  al  que 
faltare  ,  aplicados  para  los  prefos  della.  Y  fe  informe ,  fi  los  pre- 
fos  hazen  diíTolucíones ,  juramentos ,  y  juegos ,  y  los  callio-uc. 
Y  informefe  afsimifrao  fi  el  Alcaide  los  maltrata ,  ó  fe  cohecha> 
o  íi  ay  otras  dofas ,  que  remediar  \  y  íi  alguno  le  quiíierc  infor- 
mar de  fu  negocio ,  óigale  ■■,  y  íi  huviere  confefsion ,  que  tomar> 
ó  auto  que  hazer  con  algún  preíb,lo  haga.  Y  labra  á  que  preíos 
fueltan,  y  fi  dan  licencia  para  irfe  fin  fu  mandado  3  y  en  todo  lo 
que  huviere  necefsidad  de  remtdio  ponerlo  ha ,  y  Nos  haremos 
por  nueftra  perfona  la  dicha  vifita  de  cárcel  el  Sábado  de  Ra- 
mos i  y  las  vifperas  de  Pafquas ,  juntamente  con  el  Proviíor. 

Conviene  mucho  manifeftar  refpeóto  ,  y  veneración  a  los 
Sacerdotes ,  aunque  como  frágiles  ayan  caldo  en  pecados,  con-? 
fiderando  que  la  culpa  no  les  puede  quitar ,  y  difminuir  el  Cha-'i 
rader  Sacerdotal.Por  tanto  ordenamos ,  y  mandamos ,  que  ¿&  '~ 
aqui  en  adelante  a  ningún  Sacerdote  ,  ó  Clerigo,que  fuere  tral-» 
do  a  nueftra  Cárcel  Obiípal  por  delito  regular ,  y  ordinario,  fe  le 
pongan  prifiones:  y  folo  fe  permite  quando  eftuvieren  por  deli  -> 
tos  atroces ,  ó  temíendofe  con  grave  fundamento  fuga  •,  que  en 
tales  calos  lo  permitimos.  Y  en  ningún  cafo  lo  pueda  hazcr  pof 
SI  el  Alcaide  de  la  cárcel :  porqire  queremos  que  eftaíedecermi-* 
ne  por  el  prudente  juizio ,  y  arbitrio  del- Provifoí.        ''"  ■ 

Nd 


."fe 


o ,  Libro  IJ.  titulo  /.'- vV->\ -^  ■ 

'^  No  defpache ,  ni  haga  auco  alguno  an.  Not«>o .  „.  Efcrn 

A  los  que  fe  P'='^  "    ;™  =  „„  „„(„L ,  k  tes  db  abiolu- 
fitadotes.ó  Vicarios  ,  ü  ymieten  con  ,_ 

tule,  y  ^'-^"^^iSrÑotaiios  de  b  Auiiencia,  que  fcan 

^:=!Srs..die.^^^^^^^^ 

— Cr;:tXi:tVrep->-poi.nue^^ 
""neft"!  el  mayor  alivio  de  todos  los  fubditos  dcfte  ObiD 

°tdX;rrretr^s!:x»Uene„eiio,f. 

^:¿:&an^;^V.ca„o^^^^^^^^^^ 
Sacerdote,  que  viüa  dentro  del  Partido  ,  con  tal  4 

Las  caulas  Qc  "^  ^  |  Cámara  del  Proviíor. 

en  a  fotraat  el  prSceíTo ,  como  en  las  fentencias ,  fe  g"«'i=  «' 
Lcreto  'y  recato  quepidenlos  inconvenientes ,  que  de  lo  con- 

^'  rSStlÍStogtave,y  de  confideracion  feconclu- 
LSe  pai  V  rlka ,  y  ho" .  ^5"  íetimmmmp«ente 

irS los pFo7utad¿ípalda.uyi6tafus  partes , ^mmS^ 

^uiLen ,  fe  haÜen  ala vifta  dddichp  pleyto .  y  pu^an_tr«t 
SeTr'adoTíy  no  fe  veapleyto  alguno  fin  que  los  Procurado- 

iS^kfattes  fean  avifados ,  y  el  Notario  afsiente  por  fee  co- 

"ÍT" el  Provifor  que  los  0^^:  de  fu  Audiencia  en  fu  pre- 
li„ciaeften(afsienaTtibunal,comoenfuC»mata)conmu- 


T)e md/áp)  tS^^e  ófficló OrcVinari],  :2'S.3 

cho  reípecto ,  íin  confentir  vozes ,  ni  dcfcompofturas ;  y  calli- 
o-iie  á  los  que  encflo  excedieren ,  conforme  á  la  Culp.1,  Y  muy 
en  particular  íe  les  data  ,  como  parte  muy  propon  ioníida'a  fu 
audacia,  el  privarlos  delingteílo  en  la  Audiencia, y  Palacio 

Obiípal.  '^;v|  V      '    ' :  V  .   ' 

No  fentpncie  píeyto  alguno  fin  que  eftén  los  Autos  llenos,  y 
ios  poderes  en  el  proceílb?  y  a  ios  Notarios, c|ue  en  efto  faltaren, 
fuera  de  que  pagaran  el  dañó  que  de  ello  fe  cauíare  a  las  partes, 
los  caíligue  por  cada  vez  en  quatro  reales. 

No  coníieiTta  que  ningu^  Oficial  meta  armas  ofenfivas ,  ni 
defenfivas  en  el  Tribunal ,  eftando  hazicndo  Audiencia ,  fo  pe- 
na de  perdimiento  de  las  dichas  armas :  las  quales  fe  repartan  en 
■Crés partes  iguales.  Alguacil  mayor ,  Pobres,  y  Denunciador; 
¡y  alostjue  juraren  cníu  prelencia,los  caftigue  en  vn  real  por 
.cada  vez  \  el  cjual  íe  dé  luego  a  pobres. 

Tenga  grá  cuydado  elProvifor  de  que  fe  guarden  eftas  nuef- 
tras  Gonftituciones ,  executando  las  penas  en  ellas  contenidas, 
iin  remifsion  alguna  ;  y  le  advertimos ,  que  del  defcuydo  que 
-en. efto  tuviere ,  fera  calligado  en  la  refidencia  que  fe  le  tomare. 
En  todos  los  dias  del  año  fe  haga  Audiencia ,  y  dé  defpacho 
á  los  litigantes ,  falvo  en  Ibs  dias  feftivos ,  y  en  aquellos  en  que  „ 

jía  devoción  ha  introducido  ceíTacion  de  defpacho;  y  fe  guarden  . \ 

las  Vacaciones  de  Pafquas  de  Navidad ,  y  Refurreccion  ,  fegun  T 

el  eftilo  de  todos  los  Tribunales  de  Efpañajafsi  Ecleíiafticos,co- 
mo  feculares.  Mas  en  quanto  a  los  dias  que  no  fon  de  precepto 
de  la  Iglefia  ,  queremos  no  fe  introduzgan  mas  de  los  acof1:um- 
brados :  porque  pueden  fer  tantos ,  que  impidan  la  prompta  ad-  "  -^^  '-'^»t\-. '  \ 
miniílracion  de  jufticia ,  lo  que  no  fe  debe  tolerar.  Y  le  debe 
mucho  cautelar  el  dar  providencia  a  las  cofas  graves,quando 
la  vrgencia  lo  pide.  Todo  lo  qual  remitimos  al  pru- 
dente arbitrio,yjuyzio  maduro  del 

Provifor.  • 


^iS^)^. 


Que 


2^4  'LthroíLñtiíh  h 

Que  fe  tome  refidencia  de  tres  en  tres 
años  alProvifor,  Vifitadores ,  y  Oficia- 
les de  la  Audiencia ,  y  á  los  V  icarios 
foráneos  de  el  Obifpado^y  fus 
Oficíales. 

CONSTITVCION     V. 

Dü»  Pedro  Manfo  _^  Revenamos ,  y  mandamos^S.S.  A.  que  de  tres  en  tres  años 
en  Logroño, ano  de  ^J  ^^  ^^^^^^  refidencia  al  Provifor ,  y  Vifitadorcs,  y  a  todos 
^^^°*  los  demás  Oficiales  de  nueftra  Audiencia;  y  fe  publique  la  dicha 

refidcncia  treinta  dias  antes  ,  con  carta  de  jufticia,  y  pregón  pu- 
blico en  las  Ciudades  de  Calahorra ,  Santo  Domingo,Logroño, 
Vitoria,  Naxera,Orduña ;  y  en  las  Villas  de  Bilbao  ,  Salvatierra, 
Durano-o  ,  Mondragón ,  Bergara ,  y  Oííate  ;  y  la  dicha  refiden- 
cia  fe  tome  conforme  a  derecho  ,  y  Conftituciones  de  efte 

Obifpado. 
«  .  /.  Otro  fi  ,  mandamos  ,  que  quando  fe  tomare  refidcncia  a 

lez  de  c apilo,  en  nueftr O  Provifor,  y  Mmiftros  de  nueftra  Audiencia ,  le  embiea 
Logroño  año  de  cartas  en  forma  a  los  lugares  donde  refiden  los  Vicarios  foran 
1 520.  ríeos  de  nueftro  Obifpado ,  para  que  los  que  fe  fintieren  agra- 

viados de  ellos ,  ó  fus  Oficiales ,  lo  hagan  íaber  al  Juez  de  la  tal 
refidencia,para  que  lo  remedie,y  haga  jufticia. 
V.Pedra  de  Le-       y  recebimos ,  y  aprobamos  la  Conftitucion  prefente  en  to- 
fe  en  Logroño,  ^^  .^qucllo  quc  no  es  contra  derecho  común ,  ó  Conftituciones 
añodei69o-    ^      ^r  ■ 

Pontihcias. 

Como  fe  han  de  notificar  las  cartas  de  ci- 
tación a  las  perfonas  contra  quien 
fe  dirigen? 

CONSTITVCION    VI. 

y^  Rdenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  quando  als;un 

*^        -^  ■      ■    CleritTO  huviere  de  notificar  alguna  carta  de  citacion^o 

ñiga  en   Logroño,    \^^     v>icii^  n.       n        r        ^    J 

Jo  di  1410.        monición  nueftra ,  o  de  nueftro  ProvUor ,  o  Juczcs  ,  procure 

ha- 


íiazerla  en  ia  peiTona  contra  quien  fe  dirige  :  y  fino  pudiere  fer 

ávida ,  rtotiíiquela  en  fu  cafa  y  haziendo  faber  fu  contenimienro  Jj  c^,  7i!h'etL^- 

a  las  perfonas  della  ;  ó  fino  a  fus  vezinos  mas  cercanos^  para  que  gmw'[  año  de "' 


fe  lo  hagan  faber  5  pero  queremos  que  por  la  citación  ,  que  en   1^20* 

fu  períbna  no  fe  hiziere ,  no  pueda  procederfe  a  excomunión,  ó  I 

fuípenílon  del  cicado/ino  que  fe  proceda  por  mifsion  en  pofíef-  i 

íion ,  fegun  fuere  la  demanda ,  real  ^  ó  perfonal ,  por  la  forma  I 

de  derecho  eílablecida  :  y  el  tal  Clerigo,que  hiziere  la  citación^,  | 

ponga  en  ella  como  la  hizo  \  fi  en  íu  perfona,  ó  en  fu  cafa ,  ó  en        .  '\ 

la  de  fus  vezinos ;  y  fi  no  lo  pufiere  afsi ,  ó  no  citare  pudiendo  a  I 

la  parte  en  perfona  ,  fea  obligado  a  la  otra  parte  a  las  coilas,  que  ' 

por  eífo  fe  le  figuieren,  fegun  la  taííacion  del  juez. 

Y  en  la  citación ,  que  íe  hiziere,  fe  pondrán  por  efcrito  to-   -^"^  '^^^^^o  ^^  ¿«  I 

das  las  diligencias  ,  fegun  el  orden  con  que  fe  han  hecho,  quan-   P^'^^'^-'f^>  "f»^  (^^ 

do  no  ha  podido  íer  ávido  el  Reo  períonalmente  ,  para  que    ^^^^*  | 

confte  como  fue  bufcado ,  y  no  hallado  ;  y  por  cfla  caufi  fe  hi-  '' 

20  la  citación  en  la  forma  que  efta  Conftitucion  diípone ,  quan- 
do  no  puede  íer  ávido. 

(^e  el  que  notificare  alguna  carta ,  efcrí- 

ya  en  el  traslado,  que  diereja  notifica-  ' 

cion^como  en  la  carta  principal.  I 

tíONSTÍfvCION  Vlí.  i 


t.  - 


^ 


M  Andamos  Cualquier  Clengo    que  noti^care  algunas  p.^,,,,  ^, ;,,,-., 

letras  nueítras ,  o  de  nueítro  Provifor  ,  íí  le  pidieren  ga  en  Logroño^ 

traslado,  tenga  obligación  a  darle,pagandole  fus  derechos  con-  ano  de  1 410. 
forme  a  nueftro  Arancel :  y  en  el  traslado ,  que  afsi  diere ,  pon- 

ea  la  notificación  en  la  mifma  forma ,  que  la  pufiere  en  la  carta  f  ""^  f^'^'^°A  ^fí"^' 

^  .     •     1  rio         ■   •  -1  .  ,      ,  '"^^^  Cd finio ,  en 

principal:  para  que  li  el  Reovmiere  ,  no  aviendo  parecido  el  Ugrono  ,  año  de 

Ador  ,  y  pidiere,fea  condenado  en  las  coftas  de  fu  camino,  ten-  1620; 

ga  nueftro  Provifor  por  donde  poder  hazer  jufticia.  Y  todas 

las  notificaciones  fean  de  los  mandamientos, y  letras  t^j  ^' '"  '-  '^^.* 

.    .      ,  ,  ,    ,  '/       ^**  Ibidem   ,  mo  dé 

originales ,  y  no  de  trasladost  ^^g^ 


2  8(J  Líhro  IL  titulo  L- 

Que  el  faiario  de  la  perfona  que  fuere  a 

hazer  algunas  citaciones  fe  reparta  entre 

los  que  fuere  a  citar  pro  rata ,  y  lo  niit 

mo  con  los  Alguaciles ,  y 

Recetores. 

CONSTITVCION     VIII. 

D.AIonfo  de  Caf.   "^  M  Andamos ,  que  cpando  nueft ro  Provifor  embiare  á  ci* 

tilJa  en  Logroño,    \S/ \     tar  alo-unos  Reos  de  nueftro  Obifpado ,  haga  cjue  el 

m0dei$29»      fabrio ,  c]ue  conforme  a.  nueftro  Arañe  el ,  huviere  de  llevar  el 

Don  Pedro Manfo    que  los  cita  ,  fe  reparta  entre  todos  los  citados  pro  rata ,  atcn- 

€n  Losroño ,  am  diendo  a  la  diftancia  que  ay  de  donde  eftuviere  nueftra  Au- 

íU  1600.  diencia ,  a  la  parte  donde  eftuviere  cada  vno  de  los  citados.  Y 

lo  mifmo  mandamos  guarden  los  Alguaciles  ,  y  Recetores^ 

quando  llevaren  mas  de  vn  mandamiento  ^  o  comifsion  ;  y  á 

los  que  no  lo  guardaren  ,  mandamos  que  nueftro  Provifor  los 

caftigue  en  el  quatro  tanto  ,  que  llevaren  contra  lo  aqui  con-^ 

íenido. 

Que  no  fe  dé  mandamiento  con  cenfuras 

contra  los  Curas  para  demandas^ 

yqueílorias. 

CONSTITVCION    IX. 

Do»  Pedro  Man-  •'^Rdenamos ,  y  mandamos  ^  que  nofe  de  mandamientcí 
f,enLogr^oño,ano  \^  ^^^^^^^  los  Curas ,  y  CÍcrigos  defte  riueftro  Obifpado 
conpenasdecenfurashtaífententiíE,  ni  con  otras  penas  ,  ni 
ceníuras  ^  para  que  pidan  oftiatim  para  demandas^  y  queftorias: 
antes  nueftros  Vicarios  orenerales  tensan  cuidado  de  que  no  íe 
den  mandamientos  patatales  dernandas  *,  y  prohibimos,  que  no 
íe  den,  para  que  íe  de  de  las  Fabricas  de  las  Iglcíias.  Y  íi  fe 
dieren  algunos  mandamientos  para  que  de  lasFabricas  fe  den  li- 
mofnas  a  las  tales  demandas ,  y  ¿j[ueftorias  ,  manidamos ,  que 
fcan  obedecidos ,  y  no  cumplidos :  y  quando  por  juftas  caufas 


de  1600. 


T)e mdictjs » i^  de  officio  Or diñar ¡¡,  '2S7 

pareciere  conveniente  dar  mandamiennos  para  demandas  ^  y 
queílorias,  folamente  fe  encomendaran  al  Cura ,  ó  ClerigoSjfin 
apremiarles  a  ello. 

Y  porque  hallamos  en  la  vifita  perfonal ,  que  efta  Confti-  D.  Pedro  de  Lí- 
tucion  muchas  vezes  ha  fido  vulnerada ,  librandofe  ceníuras  pa-  ^'  >  J^'^^^rn ,  añ* 
ra  el  acompañamiento  de  los  Curas  a  dichos  demandantes,  y '^'^  1^9^^ 
petitorios ;  en  lo  qual  fe  les  haze  notorio  agravio.  Por  tanto 
mandamos ,  S.  S.  A.  que  fe  obíerve  a  la  letra ,  y  que  los  Curas 
en  ninoruna  manera  fean  compelidos  a  tales  petitorios  por  cen- 
íuras i  y  fi  lo  fueren ,  declaramos  fer  injuítas  3  y  como  tales  ,  no 
incurridas.  Y  ello  miímo  fe  entienda  de  qualquiera  Sacerdote,y 
demás  perfonas:  porque  las  obras  de  mero  confcjo  no  caen  de- 
baxo  de  precepto ,  y  mucho  menos  de  cenfura. 

Que  no  vayan  Tuezes  de  comifsion  a  ave- 
riguar delitos ,  fino  fueren  graves, 
y  atroces. 

CONSTITVCION    X. 

Estatuimos  ,  y  ordenamos,  S.S.A.  que  no  fe  d^n  Juezes  de  ^^'^^^^oManf, 
comifsion  para  averiguar  delitos^íino  tuere  en  calos  muy  j^  ^^^^^ 
graves ,  y  atroces ,  como  fon  Rapto  de  doncella  ,  Libelo  famo- 
fo,  Eílupro  de  Religiofa  j  Homicidio ,  ó  incendio ,  y  otros  fe- 
mejantes.  a  .-a  ..-4 

Que  no  fe  embie  aprender  los  Clérigos 
que  fueren  abonados/ino  fuere  en  cau- 

fas  atroces. 

CONSTITVCION     XI. 

Vcha  cuenta  fe  ha  de  tener  que  los  Clérigos  fean  corre- 

eidos,  y  caftio-ados  con  la  menor  infamia,  y  afrenta^    '^"/Jn^n^'*' 
—   •  -— ,  -^  -^  ,         ^,         ,  j  c   c    A    '^^^^  Cajttllo  en 

que  pueda  ler  :  por  lo  qual  ordenamos ,  y  mandamos ,  b.  b,  A.  ¿^^^^^^  ^  ^^^  ^^ 

que  fi  algún  Clérigo  tuviere  renta  Ecleíiaílica  en  eíle  Obiípa-  x6%q, 

do,  ó  Patrimonio,  de  manera  que  fea  abonado ,  y  cometiere  al- 

^un  delito  j  no  fe  embie  aprenderle  ;  pues  baila  por  manda- 


2S8  '■      '  Lthro  IL  thuloL 

inienco  llamarlo  :  falvo  fi  el  dc4ito  fuere  muy  grave ,  ó  aya  cau- 
la para  temerle  hará  Riga ,  Q  quando  fe  le  huvieren  notificado 
primero  ,  y  fegundo  mandamiento ,  y  no  quifiere  parecer  •,  cpe 
,  ,  ,  en  tales  cafos  permitimos  fe  haga ,  como  los  delitos  no  quedeu 
íincalligo. 

Que  quando  fe  fentenciarc  algún  Cléri- 
go por  algún  delito.no  fea fuelto  hafta 
que  fe  haga  la  diligencia  aquí 
contenida. 

CONSTITVCION     XII. 

T^T  Eceííaria  cofa  es  ,  que  tengamos  noticia  de  las  perfonas 
^^"cVíllo  "el^Lo-  J-^    que  cometen  delitos  ,  efpecialmente  fiendo  Clérigos, 
groño,año  deiózo  para  tener  quenta  con  fus  vidas,y  reprehenderlos ,  y  corregir- 
los charitativamente,y  traerles  a  la  memoria  el  exemplo  ,  que 
crtan  obligados  a  dar  al  Pueblo.  Por  ende  mandamos  a  nueftro 
Provifor,que  quando  en  las  caufas  criminales  huviere  fenten- 
ciado  algún  Clerigo,y  le  mandare  foltar,primcro  le  mande  pa- 
recer anteNos^aviendonos  él  hecho  antes  relación  déla  caufa, 
porque  fue  prefo,y  íentenciado,para  que  Nos  le  amoneftemos, 
y  corrijamos ,  y  digamos  nueftro  parecer  :  lo  qual  haremos  vn 
día  defpues  de  la  fentencia ,  para  que  los  Clérigos  no  lean  de- 
tenidos.  Y  hallandofe  el  Prelado  aufente  del  lugar  en  donde 
'7pe    ^ en  Lo-    refidiere  la  Audiencia ;  en  tal  cafo  hará  el  Provilor  efta  amo- 
\rorio  \  ihidem  neftacion  ,  y  reprehenfion  ,  comminandolo  feria-, 

1698.  mente ,  fi  huviere  nueva  reincidencia 

""-  en  la  culpa. 


-i-»  r.  n  r 


^. 


;o ri£üi  -J,  zoi  SJJQ  -j'jí !'33  $h  i: 


i)fícm  "*(  c  aomsnob-io  1 


TITU- 


&  ^i' 


.  TITVLO    11. 

DE  OFFICIO  PROCVRATORíS 

*^  F  I  S  C  A'L  I  S.r 

Las  calidades  que  ha  detener  el  Fifcal. 

CONSTITVCJON      I. 

Estatuimos ,  y  ordenamos ,  S.  S.  A.  que  nueftro  Procura-  Den  Pedro  Man^ 
dor  Fifcal  fea  graduado  en  Cañones ;  y  que  tentra  a  \o  íoenLcgrmo,año 
nenos  algunos  buenos  principios  de  pradica  en  la  Aboí^acia,  y  '^^  ^  ^'^^' 
:ílé  obligado  al  tiempo  que  Nos  le  hiziercmos  merced  del  ofi- 
:io ,  de  dar  fian9as llanas ,  y  abonadas,  dentro delObifpado^de 
]ue  hará  bien ,  y  fielmente  fu  oficio ,  y  pagara  las  condenacio- 
les  que  le  fueren  fechas  en  refidencia  •,  y  aísi  bien  y  jure  en  ma-  r>on  Vedr<)  Con^ 
ios  de  nueftro  Provifor  y  que  en  todo  guardara  fidelidad  á  Nos,  ^^^^z  de  Ca/li  - 
f  mirara  al  fervicio  de  nueftro  Señor ,  y  provecho  de  las  almas;  ^^"^ »  ^"  Log>oñt 
^defenderá  la  libertadle  inmunidad  de  las  Iglefias.y  fu  hazicn-  ''"''  '^'^  ^'■'^°' 
ia ,  y  Miniftros  \  y  defenderá  nueftras  caufas ,  proíiguiendolas, 
( alegando  nueftra  jufticia;  y  procurará  para  ello  todas  las  pro- 
Dantas  ,  y  teftigós  que  pudiere  ayer ,  y  querémos,que  hafta  que 
laga  dicho  juramento  no  vfe  del  dicho  ofícioi 

ue  el  Fiícal  fea  igual  con  el  reo  en  todo 


C^' 


e]  proceílbr' 


CONSTITVeiQÑ     ih 

.  n!<)í  iiTü""!.;  '    i-,;    , 

ORdenamos ,  y  mandamos,S.S.  A.  que  en  todos  los  cafos  ^'"*  ^'•'^'^ ^^^>[ 
que  fe  le  diere  el  proceíTo  al  Fifcal  para  dezir ,  y  alegar  '^  -^  J'S'''^"^»'^^' 
ie  fu  jufticia ,  fe  le  de  también  al  reo  ácufado  i  y  fi  e|  Fifcal  íe 
hallare  prefente  á  la  vifta  del  proceíío  ^  fe  halle  también  el  -  , 
reo,ó íu Procurador ,  y  Letrado,pidiendqlo,  y        ,  .¡í 
queriéndolo  el  reo.  '; 

'i  2i>i  JiJ 


i 


,í;£.m''^2ti  nSíUQtJ/S  .   ;  -    íw- 


zpo  Libro  IL  titulo  IL 

Que  antes  que  el  FiTcal  embica  citar  al- 
guno/ea  viftopor  el  Provifor/iay  infor- 
mación bailante  para  ello,y  feñale  la 
citación  de  íu  mano. 

CONSTITVCION     III. 

Don  AhnCo  de  Caf-  Tpv  Qt  que  iiueftro  Fircal,para  hazcr  corregir  los  errores ,  y 
tilla  en  Lo^^rono,  J-^  culpas  de  nueíbos  Tubditos^acaece  embiar  á  citarlos,  y 
mo  de  \^2 g.  ^^^  defcuydo ,  ó  alguna  pafsion  podria  en  ello  errar :  ordena- 
mos ,  y  mandamos,  que  antes  que  nueílro  Fifcal  embie  citacíoa 
alguna,  que  pertenezca  a  la  Fiícalia,  contra  algún  Clérigo  d« 
nueílro  Obifpado  ,  lo  confuiré  con  nueftro  Proviíbr:  el  qual 
vea  fi  ay  información  baftante  para  que  el  tal  que  ha  de  fer  lla- 
mado ,  deba  fer  citado ;  y  fi  la  tal  información  huviere  para  que 
le  cite,  que  el  Provifor  le  feñale  de  íu  mano  la  citacion,para  que 
coníle  dello  i  y  íi  el  Fifcal  hiziere  citar  fin  mandamiento  de  et 
Provifor ,  y  íin  guardar  la  orden  de  efta  Conftitucion  ,  paguí 
las  coilas.  ' 

•   •  r  ■'   - .  ■  -f 

•  ■•'«>  1  -■  i  .    r 

Lo  que  toca  hazer  al  Fifcal. 

CONSTITVCION     IV. 

Don  Pedro  Gonca-       j       f   T  Afe  de  informar  nüeílro  Fifcal  de  los  Vicarios,  y 

lez  de^  CaftiUo  en^  XX   ^uras  de  nueftro  Obifpado  ,  íl  ay  algún  os  que 

ogrono  j  ^^v^^  ^^  pecados  públicos ,  vfurerqSj  logreros ,  calados  dos  vc- 

zes ,  apartados  del  Matrimonio ,  jugadores ,  tablageros,blasfe- 

Don  Pedro  de  Le-  mos,renegadorós,excomulgados,y  de  los  facrilegiosry  íi  losCu-    I 

ft  t  Il>id.i69^».  j.^^  ^  y  Beneíiciados aísiften  en íiis  Igtefias,  y  cumplen  con  fus    i 

obligaciones,y  de  todos  los  demás  cafos,que  parecieren  dignos     I 

de  enmienda  ;  y  íiagít  m¿moría,áe  los  cafos  que  le  avifaren  ,  y    ! 

figa  eftas  caufis  con  particular  cüydado ,  y  de  quenta  á  nueílro    ' 

Proviíor  de  lo  que  en  ellas ,  y  toaas  las  demás  haze,y  del  eílado    . 

de  los  proceífos.  ■ 

1     Teño;.!  cuydado  el  Fifcal  con  los  fentencíados  que  rein-    \ 

ciden  por  el  libro  en  donde  íe  afsientan  los  que  fon  caftigados,y 

haga  fe  les  cxecu  ten  las  penas»:  Pro*    ! 


Be  Officio  Vrocuratorh  Fífcalls,  2  p  i 

■  J3  ■  Procure  que  fe  cumpla  lo  proveído  en  las  viííras ,  y  que 
le  íigan ,  y  fenezcan  las  apelaciones  de  caufas  graves ,  en  que  f- 
huviere  apelado  de  alguna  fentencia ,  y  nos  avalle  de  lo  que  fue- 
re menefter ,  para  que  fe  provea ,  y  para  que  la  apelación  no  fea 
privilegio  de  los  tales  pecados ,  y  ofenfas  de  nueítro  Señor. 

4  Aviendo  nueítro  Fifcal  comen9ado  alguna  caula  de  oíÍ^ 
cío,  no  la  dexe  fin  licencia  de  nueftro  Provifor ,  ni  diíimule ,  ni 
fe  concierte  ,  ni  haga  en  ella  colufion ,  ni  otro  algún  crenero'  de 
prevaricación  ,  fo  pena  de  veinte  ducados;  y  íi  la  cauk  lo  requi^ 
riere ,  le  caftigarémos  mas  rigurofaincnte. 

5  No  dexe  de  alegar  lo  que  perteneciere  a  los  ncaocios 
por  dadivas ,  ni  otros  refpedos,  ni  reciba  cola  alguna  de  nlnau- 
na  períbna ,  aunque  fean  cofis  de  comer  ,  y  dadS  de  voluntad, 
aunque  digan  que  es  para  quenta  de  fus  derechos ,  ni  compre  de 
litigantes ,  ni  les  venda  cofa  alguna ,  ni  de  los  que  íc  efpera  lo 
lerán ,  fo  pena  de  que  feran  caíligados  con  ri^Tor. 

6  En  los  cafos  que  le  fueren  denunciado^no  acufe.íín  que 
primero  el  delator  aya  dado  fufíciente  caución  de  pagar  las  cof- 
tas ,  y  daííos ,  fi  la  denunciación  no  faliere  cierta  ;  y  if  fuere  po- 
bre ,  de  la  que  nías  cómodamente  pudiere  :  y  fi  el  delito  no  fe 
probare  ,  y  el  delator  no  huviere  tenido  jufta  caufa  de  denun-  > 

ciar ,  fea  condenado  en  colias,  y  en  las  demás  peñas  en  derecho 
eftablecídas.  Y  afsimifmo  el  delator  no  pueda  fer  tcftio-o,  fobre 
que  fe  le  encarga  la  conciencia  al  FifcaL  ^  ^ 

7  En  los  cafos  que  fe  le  diere  avifo  de  delitos ,  fi  fe  le  fena- 
lanteftigos,  ó dizen que  ay  publicidad  en  el  lugar  ,  o  barrio, 
fea  obligado  á  inquirir  ,  y  hazer  diligencias,  para  que  fe  re- 
medie, aunque  no  fe  le  de  caución  ,  ni  el  que  le  avifi  lo  quiera 

íeg  uir.  Y  no  por  ello  queremos,  que  íí  le  dieren  memoriales  Ciú  \ 

firma,  proceda  por  ellos  á  ninguna  cofa. 

8  ^  Nueftro  Fifcal  no  acufe  Clérigo  alguno  por  fola  fofpe^  D-BemardoDi^z 
cha ,  ímo  es  que  tenga  para  ello  información  de  teftio-o ,  ó  tefti-  "^^  ^"^^  entogro- 
gos  jurados.  nj^añs  ¿^í?  1 5  4  j . 

9  Ponga  las  acufaciones ,  y  pida  ío  que  conviniere  a  fu  oíí^ 
cío  por  cícrito  ,  y  no  le  afsienren  los  Notarios  lo  que  pidiere  de 
palabra  folamente,  fo  pena  de  feis  reales  a  cada  vno  quejo  con- 
trario hiziere.  , 

I  o     Tenga  cuidado  de  que  las  caufas  'i  ék  íjüe  las  parces  hait 
íido  dados  en  fiado ,  fe  fenezcan  con  puntualidad/egun  los  ter-^  i 

minos  del  derecho^  íjoo:íC'Í;j-¡7  f.''^-.j  i''       i^ 

No 


^pj  LihrolL  titulo  U^. 

II  No  fe  entrometa  en  los  negocios ,  en  que  hiivierq  par- 
te fino  es  que  nueftro  Proviíor  íe  lo  ordene  ,  y  íe  ponga  por 
auío  en  el  proceflo.  Y  lolo  fe  le  conceda  en  aquellas  canias ,  en 
que  mamfielbmeme  Te  mterela  derecho  alguno  de  la  Digm- 
did  el  qual  fera  indubitadamente  vulnerado,  fino  íale  a  la  cau- 
faelFíical.  Y  porque  muchas  vezes  las  partes  por  autorizarme 
demandas ,  y  darles  mas  calor ,  fe  valen  delFifcal ,  para  que  íai~ 
<Ta  a  la  caula,  mandamos  fean  repelidas  luego  de  íemepnte  prc- 
fenfion ,  falvo  en  el  calo  exprclado  i  porque  es  muy  julto,  y  alsi 
lodeíeamos^queenlospleytos  Fifcalesaya  toda  madurez,  j 

necefsidad.  j  j    r 

I  i      No  concluya  cnlas  caufas  en  que  por  fu  gravedad  ,  íe- 
gun  derecho  no  fe  pueden  dar  los  telligos  por  r  atihcados  ,  ím 

que  fe  ha2;a  plenaria.  ,  i-       r  A    A 

I  3  Afsiftan  a  todas  las  Audiencias  publicas/o  pena  de  dos 
reales  por  cada  vez  que  faltare,  y  no  pueda  auíentaríe  del  lugar, 
donde  nueílra  Audiencia  elluviere,fm  licencia  nueftra,  o  de 
nueftro  Provifor.  La  qual  no  fe  le  conceda  fin.vrgente  neceí- 

fidad.  , 

14  Tenga  Manual  ,  en  que  afsiente  todos  los  negocios, 

que  eftan  a  fu  cargo  ,  y  el  eftado  en  que  fe  van  poniendo  ,  para 
que  pueda  hazer  en  ellos  las  diligencias  neceííarias  a  íu  tiempo. 

15  Tenga  cuidado  de  faber  los  Beneficios,  que  vacarea 
en  nueftro  Obifpado,y  haga  fe  lleven  Edidos  para  íu  provifion, 
y  procure  fe  abrevie  en  ella  lo  mas  que  íe  pueda,porque  las  Igle- 

íias  no  elUn  fin  ícrvicio. 

1 6  Procure  que  las  obras  pias  fe  executen,ytunden  las  que 
no  lo  eftuvieren ,  íiguiendo  las  cauías,que  fobre  ello  huviers  en 
nueftraAudiencia,ibbre  que  le  encargamos  la  conciencia.  Y 
mandamos  a  nueítro  Proviíor  le  haga  pagar  por  quema  de  di- 
chas obras  pias,lo  que  le  pareciere  merecen  las  diligencias  ,  que 
hiziere.  Y  lo  mifmo  fe  entiende  de  los  gaftos ,  que  por  caufa  de 
la  confervacion,  o  jui^a  defenfa  de  las  dichas  obras  pias  fe  hizic- 
ren  en  el  Tribunal  del  Metropolitano,  y  Nunciatura;  por  ícr 
en  todo  eílo  intereííadas  las  obras  pias,y  es  bien  que  contribu- 
yan en  el :  Y  las  mas  vienen  a  perderfe  por  no  aver  quien  las  de- 
fienda, íiguiendo  la  apelación  en  los  Tribunales  Superiores, 
quando  a  ellos  fon  llevados  por  lo  s  apelantes ,  que  poco  cuidan 
de  fu  confervacion. 

1 7     El  Fifcal  cenga  vn  libíO  en  que  fe  afsienten  todas  las 


DeOfficíoFrocurifortsFifcalis,  "ipj' 

comifsioncs ,  que  fe  dieren  a  nuelhos  KecetoreSjíifsicivilesj  co- 
mo criminales  ■-,  y  firme  el  Recetor  erl  el  dicho  libro  como  laá 
lleva  ;  y  no  fe  le  dé  ninguna  ,  ím  que  primero  íc  haga  eíl:a  dili- 
gencia ,  para  que  por  él  íe  le  pida  quenta  de  las  diligencias ,  que 
ha  hecho  3  y  derechos  que  ha  llevado  ^  y  fi  los  ha  repartido  en- 
tre todos  los  negocios,  que  llevó. conforme  al  Arancel,  y  ten- 
ga cuidado  de  hazer  le  executen  las  penas  pueftas  eneíbsConC* 
tiiuciones  contra  los  Recetores ,  que  excedieren  en  íu  oficio :  v 
fi  el  Fiícal  no  tuviere  dicho  libro ,  tenga  de  pena  qüatro  mil  ma- 
ravedís. 

18  El  Fifcal  en  todos  los  negocios ,  en  que  acufire,  jure 
que  no  pone  dicha  acufacion  malicioíamente,  íino  porque  crt  e^ 
que  lo  q  propone,es  verdad,  y  lo  podra  probar ,  y  que  no  haiá 
diligencias ,  que  no  entienda  hagan  al  calo  ^  ni  para  lolo  dilatar 
la  caufa. 

1 9  El  Fifcal  tensa  obligación  de  prefentar  fi.is  interroga- 
torios  en  las  caufas  criminales ,  y  demás  que  le  tocaren  dentro 
de  tercero  dia ,  que  la  otra  par-e  prefente  los  Tuyos. 

20  Y  tenga  muy  grande  cuidado  de  viíitar  todas  las  Tien- 
das ,  y  Oficinas  publicas  en  los  dias  de  fiefta,  para  ver  fi  en  algu- 
na dellas  fe  trabaja  en  dichos  dias ,  y  proceda  contra  los  que- 
brantadores  dellas,íegun  eftasConftituciones  Synodales  diípo- 
nen  ;  y  en  calo  de  crecer  la  contumacia ,  dará  quent r,  al  Provi- 
íor ,  para  que  proceda  contra  ellos  j  como  efcandaloíos  ^  por 
mas  rio;urolos  medios. 

«^       ^A-       *J^       '^^       f^.       AJ^       r^<.       *^       A^t*       f^.        A^«       <^,^       (S^.       *,^t       *^.       *¿..       -A^       A^       "^       *^.       .¿(.       ««^       o^. 

•V»     «W^     w^Q^#     *♦•     ««7«     ««Tm     wI^     *V<*     >V«     «V*     **ffw     iíV*     »^     «^     -V-     WJN»     «íV*     ■*>*•     »*»»•     •V»     w»SPW     wV»     *^ 

T  I  T  V  L  o     III. 

DE  OFFICIO  NOTARIJ,. 

E  T    R  E  C  E  P  T  O  R  I  S. 

Lo  c]ue  han  de  hazer ,  y  güárBar  los  No\; 
tanos,y  Receptores  d.elle  Obifpadow^^f 

CONSTITVCIÓN     I.  ,   iiifi=l^,,p,^,  ^^,^, 

I      ^'Conformándonos  con  lo  decretado   ^^^^^^^^^  lezdeCallillo    en 
\^^   Concilio  de  Trento  ,  mandamos,  que  ningún  ugroño  ,  1520. 

No-    Se£,12*caf,  I  o. 


2P4  Lthfo  I  I.  título  III . 

Notario  vfe  di  oficio  en  eíle  nueftro  Obiíjiado  ^  íin  fcr  exami- 
nado 3  y  aprobado  por  Nos  ,  ó  nuertro  Provifor  j  fo  pena  de 
mil  maravedís ,  por  cada  vez  que  lo  contrario  hizicre  ,  y  que 
procederemos  contra  él ,  como  de  derecho  hallaremos. 
P.  Pídro  de  Upe,       i      Y  porque  fucede  comunmente  en  las  viíitas  de  los  Prc- 
Ibid.  1 6p8 .         lados ,  quando  fe  publica  el  Edido  para  ella ,  fuípendcr  en  vir- 
tud de  el  los  títulos  de  Notarios ,  hafta  que  fean  reconocidos,  y 
revalidarfc  la  licencia  para  vfar  de  ellos  i  y  muchos  deíle  oficioj 
no  dandofe  por  entendidos ,  fe  abfticnen  de  comparecer^y  pre- 
fentarlos  j  y  acabada  la  vifita  profiguen  en  fu  exercicio^como  de 
anees ,  lo  qual  necefsica  de  grande  remedio.  Por  tanto ,  dcfean- 
do  ponerlo,  como  es  juito ,  ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A. 
que  acabado  el  termino  feñalado  para  dicha  prefentacion ,  [cu\ 
tenidos  por  no  hábiles  para  exercitar  el  oficio  de  Notarios.  Y  en 
virtud  dcfta  Conftitucion  los  declaramos  por  no  tales ,  y  fe  les 
pueda  poner  en  todo  lo  que  actuaren  la  excepción  de  nulidad. 
Todo  lo  qual  hazemos  en  virtud  de  la  facultad  dada  por  el  San- 
to Concilio  ,  y  vfando  del  derecho,  que  fegun  ella  tenemos,pa- 
ra  faher  la  idoneidad ,  y  fidelidad  de  los  Notarios. 

3  Y  porque  muchos  fe  introducen  a  efte  oficio  con  títulos 
dados  por  perfonas  ,  que  por  derecho  común  no  tienen  auto- 
ridad para  criar  Notarios  ;  y  de  la  que  exhiben  concedida  por 
privilegio  muchas  vezes  ,  íe  llega  a  dudar  juftamente  _,  en  quan- 
to  a  fu  concefsion^ó  íi  es  cumplido  el  numero  de  los  que  pueden 
criar :  rodo  lo  qual  efta  fugeto  a  muy  graves  inconvenientes ,  y 
de  ello  pueden  refaltar  muchas  nulidades  de  ínftrumentos  pú- 
blicos,  en  grave  daño  del  común.  Por  tanto ,  para  cpitar  toda 
duda  3  ordenamos,  y  mandamos  j  S.  S.  A,  que  ninguna  perfona 
pueda  en  efte  Obiípado  exercitar  el  oficio  de  Notai  io  Eclefiaf- 
tico ,  fi  no  es  teniendo  para  ello  titulo  del  Papa ,  del  Nuncio 
Apoftolico  ,  en  eftos  Reynos ,  ó  del  Obifpo  dcfte  Obífpado.  Y 
defde  luego  damos  pómulo  todo  lo  actuado  por  los  demás, 
que  vfan  de  otros  títulos  para  a¿tuar. 

4  Porque  la  razón  ,  y  la  experiencia  enfeñan ,  que  convie- 
ne mucho  el  que  las  califas  Ecleíiafticas  fean  tratadas  por  Miníf- 
tros  que  fean  Eclefiafticos  de  profcfsion ,  lo  qual  deíeamos  mu- 
cho ;  y  el  no  averio  llevado  á  execucion  es ,  por  fer  raro  el  Ecle- 
fiaftico ,  que  de  propofito  fe  aplica  a  efta  ocupación :  En  coníe- 
quencia  defte  nueftro  fentir ,  ordenamos ,  y  mandamos,  S.S.A. 

,.....,  que  todos  los  Notarios  de  las  Vicarias  fean  Eclefiafticos,  a  vien- 

do I  .'^.•;.;  '  dolos 


T>e  offcio  Noí  dYiji  ^  Receptorh,  2  p  ^ 

dolos  con  buena  inteligencia  para  aótuar  ;  y  icio  fe  elijan  Íeo-Ia- 
res  en  falta  de  los  primeros.  Y  los  íeglares  embien  ,  ó  cntrco-uen 
para  imbio  los  autos  originales ,  que  de  íu  naturaleza  deben  íer 
remitidos  a  nueftro  Tribunal :  ím  que  les  fufrague  para  ello  el 
dezir ,  que  en  el  territorio  en  donde  viuen  ,  y  actúan  ,  ay  ley 
municipal ,  que  prohibe  Tacar  para  fuera  papeles  originales-por- 
qué eílo  íe  debe  á  lo  fumo  entender  de  Jo  aduado  por  juez 
íeglar ;  y  en  ninguna  manera  de  lo  que  es  de  la  jurifdiccion  de  el 
Obiípo  ,  la  qual  es  independente  de  la  praítica  fecular. 

Los  Notalios ,  y  Receptores  de  nueltra  Audiencia,  y  Obifpá- 
do  ,  antes  que  íe  les  dé  licencia  pata  vílir  fus  oficios,  y  íean  rece^ 
bidos ,  juren  de  guardar  fidelidad,  y  obediencia  á  Nos,y  á  nueT' 
troProviíor  ,  y  juezes ,  en  las  cofas  tocantes  a  fus  oficios ,  y  db 
cumplir  lo  diípueílo  por  ellas  nuefi:rasConíhtuciones,en  quan- 
to  a  ellos  tocare  •,  y  de  no  llevar  mas  derechos  de  lo  que  por  el 
Aram  él  Real  fe  les  íeñala  3  y  menos  lo  que  por  cftatuto  y  ó  coA 
tumbre  fuere  menos,  conforme  a  lo  dicho  en  el  capitulo  prime- 
ro ,  y  de  hazer  bien  ,  y  fielmente  fu  oficio  en  todo  lo  que  alean-' 
^aren. 

5  Los  Notarios  ,  afsi  de  nueftra  Audiencia ,  como  de  las 
demás  de  nueftro  Obifpado  y  tengan  fecretas  las  íentencias,  qué 
por  nueftro  Provifor ,  y  demás  juezes  íe  acordaren ,  haft a  qu6 
íe  pronuncien  ',  y  efcrivanlas  por  fus  manos ,  ío  pena  de  vn  du^ 
cado  por  cada  vez  que  lo  contrario  hizicren ,  y  que  ferán  cafti- 
^ados  gravemente ,  fegun  la  calidad  del  negocio  lo  pidiere,  por 
los  grandes  inconvenientes  que  de  lo  contrario  avernos  vilfoj  f¿ 


han  íeeuido 


& 


-■o 


Notarios  de  la  Audiencia. 

é  T^  N  la  Audiencia  Obifpal  aya  dos  Notarios  ñíiayóres:  ^^'^  ^^^^^  "^^  ¿^" 
jf^^  vno ,  que  corra  con  todas  las  cáüfas  civiles  3  y  cri-  ^^  *  '  ^  ^^^* 
mínales  s  y  otro ,  con  todas  las  b6néficiales,comó 
hallamos  pradicado  haifa  aquí.  Y  en  cada  vnd  dé  íós  oficios  no 
pueda  aver  nías  de  vno ,  ni  conviene  nías.  El  nonlbramiénto  de 
eftos oficios, es proprio ¿y pribativo del Obifpojfin  que  en coií^ 
tra  fe  aya  praólicado  cofa'aíguna  jamás.  Declararrios  ,  que  fort 
ad  nutum  amobibles ,  y  que  con  caufa ,  óíiii  éllá  los  puede  el 
Obiípo  remover.  Y  quaníJo  fe  les  diere  tituló  >^  6  orden  para 
txercer  ¿  han  de  <eceL¿f  los  6n  éfta  forma  j  eoni^íTándo  fii  amd- 

tili^ 


2  9  (J  Llíro  IL  título  111, 

bilidad  •,  lo  mifmo  fe  entiende  de  todos  los  demás  Miíaiftros  de 
l.i  Audiencia.  Quando  alguno  de  ellos  enfermare  ,  o  hizicre  no- 
table aufencia ,  queda  a  la  voluntad  del  Obilpo  poner  fubftitu- 
to,  q  fu-va  el  oficio.  Cada  vno  dellos  puede  tener  los  oficiales  de 
que  necefsitarc  para  el  dcfpacho  :  y  tendrán  muy  grande  cuyda- 
do ,  en  que  fcan  de  inteligencia ,  y  habilidad  para  aprehender  Ío 
que  es  neceílario  a  la  ocupación  del  oficio  :  porque  deíle  modo 
abundara  la  Audiencia  de  buenos  Miniftros ;  y  de  no  pradicar- 
fe  efto ,  fe  llegara  a  dar  en  vna  grande  eílierihdad,  cofa  muy  da- 
iiofa  para  el  buen  expediente  ,  y  nombre  de  la  Audiencia.  Cad;i 
Notario  mayor  ha  de  fervir  por  si ,  y  no  por  teniente  \  y  fi  por 
alo-una  jufta'caufa  fe  le  huviere  de  coceder,  fe  referva  eíf  e  nom- 
bramiento en  el  Obifpo  y  quien  por  si  lo  ha  de  hazer. 

7  Los  Notarios  de  ambos  oficios  de  nueftra  Audiencia, ten* 
2¡an  obligación  cié  aísiftir  en  fus  efcritorios  por  íus  perlonas^coa 
fus  oficiales  :  por  las  mañanas^de  las  feis  a  las  diez  e  n  Verano  -,  y 
en  Invierno  ;,  defde  las  fíete  a  las  onze  5  y  por  las  tardes ,  defde 
las  dos  hafta  la  noche  en  todos  tiempos  •,  fo  pena,  que  el  que  no 
tuviere  al  dicho  tiempo  el  efcritorio  abierto ,  citando  alli  el  ofi- 
cial mayor  para  poder  defpachar ,  fea  caftigado  en  quatro  reales 
por  cada  vez  j  y  procuren  íiempre  que  fea  pofsible  ,  que  de  va 
día  para  otro  no  queden  por  hazerfe  los  defpachos. 

8  Quando  llevaren  algún  proceíTo  al  Proviíor  para 

fentenciarlo  difinitiva ,  ó  incerlocutoriamentej  llévenlo  concer- 
tado ,  y  cofido  3  y  llenos ,  y  firmados  todos  los  autos  ,  fin  que 
aya  cofa  de  por  efcrivir ,  ó  aííentar.  Y  defde  el  principio  de  la 
caufa  ,  todas  las  efcrituras ,  y  papeles  cpe  fe  prefentaren ,  y  pro- 
ban9as  que  fe  hizieren ,  anden  juntas ,  fin  que  fe  defmiembre  el 
proceílb ,  fo  pena  de  feis  reales  para  pobres  por  cada  vez  cpe  en 
algo  de  lo  dicho  faltaren. 

5»  No  fien  los  proceíTbs  á  las  partes ,  fino  al  Letrado  ,  o 
Procurador  ,  dexando  conocimiento,  como  lo  recibe :  y  lo  mif- 
mo hagan  con  el  Fifcal  *,  y  a  ninguno  den  el  procelTo,fin  que  cí- 
tenlas hojas  de  el  numeradas ,  poniendo  en  el  conocimiento, 
que  para  llevarlo  hizieren  ,  en  quantas  hojas  va.  ■■>  y  lo  cumplan 
debaxo  de  la  mifma  pena  de  feis  reales.  Y  en  cada  oficio  aya  vn 
libro  en  forma  ei,iquadernado ,  y  que  íirvade  prothocolo  ,  en 
el  qual  fe  afsierifen  los  pley tos  entregadosjy  efte  lo  tenga  elNo- 
tario  mayor  en  ,el  oficio  con  muy  diligente  cuftodia ,  y  en  el 
afsiente  con  tp^a  cUcidad  cada  paxtidíi  delpleyto,  íjue  fe  entre- 


De  officto  Not¿iríj^  ^  R  eceptoris.  z^y 

ga  :  y  qnando  io  bol  vieren  pondrá  nota  a  la  marcren  de  quando 
fe  rcfticuyó  ,  y  Inubricara  ,  y  textará  la  partida  ;  masferá  de 
modo ,  que  fe  pueda  leer ,  porque  fiempre  conlle  de  la  verdad. 
I  o  Los  proceííos  concluios  para  qualeíquicr  artículos  los 
lleven  el  miímo  dia ,  en  que  íe  concluyeren ,  al  Proviíor ,  para 
que  los  vea  :  y  lo  miímo  hagan  en  los  que  huvicre  pedido  ei 
Proviíor  de  autos ,  fo  pena  de  dos  reales  para  pobres  por  cada 
proceíío  en  que  no  lo  hizieren. 

I  I  En  todos  los  procefíbs ,  que  eftu vieren  conclufos  para  Don  Pedro  Manfo 
difínitiva ,  antes  que  los  lleven  a  íentenciar ,  ponerán  en  la  vlti-  en  Logy ono ^ano  dt 
ma  hoja  todos  los  derechos ,  que  hnn  llevado  ,  y  la  razón  por-  1600. 
que  ,  y  fe  de  que  no  han  llevado  mas  \  i^ara  que  nueftro  Provi-  „  „  ■  ^ 
íor,  y  las  partes  puedan  ver  li  han  excedido  de  lo  que  por  nucí-  ¡^^  ¿^  c añido  en 
tro  Arancel  fe  manda  y  para  que  los cartigue  j  y  haga  bolver  lo  Lozioño  año  de 
que  mas  huvieren  llevado.  16 zq. 

I  z  Los  Notarios ,  que  por  no  dar  alsjun  proceíío  que  las 
partes  pidan,  los  hizieren  detener  ennueilra  Audiencia,  íeau 
compelidos  por  el  Provifor,a  que  por  cada  dia ,  que  íe  detuvie- 
ren las  partes ,  les  paguen  ocho  reales ,  mas ,  ó  menos,lo  que  al 
Provifor  le  pareciere ,  fegun  la  calidad  de  la  períona:  y  fi  el  pro- 
ceíío fe  perdiere  j  le  caftigue  a  fu  arbitrio  ,  legun  el  cafo  lo  pi- 
diere. I'!"^ 

13  Quando  las  partes  les  preguntaren,  que  derechos  de- 
ben de  los  deípachos,  que  a  fu  pcdimiento  huvieren  hecho  \  di- 
ganles  claramente  lo  que  les  debieren  conforme  a  nucftroAran- 
cel ,  y  no  fe  remitan  a  íu  corteíia ,  ni  les  digan  que  den  lo  que 
quifieren  ,  ni  que  les  den  a  buena  cuentaj  fo  pena  de  vn  ducado 
porcada  vez  que  lo  hizieren. 

1 4  No  reciba  efcritura  algjuna  en  mebrete,ni  poder,íin  ef- 
tenderlo  en  prefencia  de  las  partes,ni  dicho  de  teiVigo  alguno, ni 
lo  eíliendan  defpues  de  examinado ,  y  ido  el  teftigo;  fo  pena  de 
quatro  ducados  por  cada  vez ,  que  lo  contrario  hizieren ,  con- 
forme a  las  leyes  deftos  Reynos. 

1 5      Los  Notarios  de  nuellra  Audiencia,y  Cbifpadojnono-  ^^'^  ^^"^^'^  ^^  '^H" 
tifiquen  requerimiento  ,  ni  efcritura  al<^una ,  que  elle  efcrita  en  ^^  '^^^  53P' 
lengua  Latina  ,  ni  de  otra  lengua  que  el  Notario  no  emienda,  Don  Pedro Manfo 
ni  de  fe  ,  ni  teifimonio  de  íu  notificación  ,  fo  pena  que  el  Nota-  1600. 
rio ,  que  lo  contrario  hiziere  ,  por  cada  vez  pague  dos  mil  ma- 
ravedis,y  que  eífé  ocho  dias  en  la  cárcel.  Y  la  tal  notificación  no 
valga  jy  lea  tenida  por  nukj  y  de  ningún  efe¿lo  para  lo  judicial. 

C  c  To- 


2p8  Libro  IL  título  111 , 

I  6  Todos  los  proceííos,  que  fe  Imvieren  acabado  por  fea- 
tencia  difiíiriva,  que  cftuviere  coníentida  por  las  partes^tengan 
obligación  los  Notarios  de  nuellra  Audiencia  de  ponerlos  en  el 
Archivo,  que  ella  en  eík  Ciudad  de  Logroño,  dentro  de  dos 
mefes;  y  reciban  conocimiento  de  las  perfonas,  a  cuyo  carn-o 
eftuvicre  el  Archivo,  de  como  quedan  en  el :  y  fi  fueren  pleytos 
apelados  Jlevenlos  luego  paílado  el  año.  Lo  qual  fe  entiende 
cftando  primero  declarada  por  dcíierta  la  apelación. 

17  Tengan  obligación  de  no  llevar  derechos  a  los  lirio-an- 
tes ,  que  nueiiro  Proviíor  huviere  declarado  por  pobres.  Y  los 
que  llevaren  demás,  los  reilituyan,  y  a  ellos  fean  compelidos,  y 
paguen  mas  el  tanto  doblo ,  y  efte  fea  aplicado  a  pobres ;  mas 
no  entraran  en  ello  los  litigantes  de  aquella  caufa  ,  a  quienes  fe 
hizicre  el  agravio  en  el  exceíTo. 

I  8  Tengan  los  defpachos  ordinarios  de  molde ,  como  fon 
poderes ,  ccnluras  vgenerales,  comifsiones,  y  interroo-atorios  de 
ordenes ,  cartas  de  jufticia ,  edidos,  y  colaciones  de  Beneficios, 
y  otros  que  fe  aGoftumbran,para  que  las  partes  fean  brevemen- 
te deípachadas. 

1 9  No  dexen  hojas  blancas  en  los  proceíTosiy  quando  al  - 
guna  hu viere,la  rayen,y  efciivín  que  ella  en  blanco:porque  de 
no  hazerfe  afsi,pueden  refultar  faUeaades,ío  pena  de  dos  reales 
para  pobres,por  cada  hoja  que  íe  les  haliare  en  blanco.  Y  por- 
que algunas  vezes  acótece,quc  los  Procuradores,por  eftar  ocu- 
pado el  Notario,acuden  con  peticiones  al  Proviíor,  para  que  fe 
las  provea,y  con  el  proceíío:  Mandamos ,  que  los  Notarios  no 
lo  con